Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas

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1 Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas

2 Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas Paz y Esperanza Jr. Hermilio Valdizan 681, Jesús María Teléfono: (511) Correo Electrónico: aspazes@pazyesperanza.org Página Web: Contenidos generales: Wuille Ruiz Figueroa Jorge Arbocco Gallardo Arturo Ramos Aguilar Milagros Sovero Habich Diseño e impresión: Sonimágenes del Perú S.C.R.L. Teléfono: Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº Octubre del 2011 Lima, Perú

3 Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas El Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y el derecho a la consulta El Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en adelante el Convenio, fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en El antecedente de este convenio fue el Convenio No. 107 que fuera aprobado por la OIT en 1956, sin embargo, este convenio tenía un enfoque y sentido asimilacionista, pues consideraba que las poblaciones indígenas eran poblaciones incivilizadas y había que civilizarlas, incorporándolas a los avances de la moderna sociedad. Este enfoque era propio de los denominados Estados Nación hegemónicos y excluyentes de la diversidad. Al haberse adoptado el Convenio 169, ha quedado cerrada la posibilidad para nuevas ratificaciones del Convenio 107, pero continúa vigente para aquellos países que en su momento lo ratificaron pero que no han ratificado el Convenio 169. Actualmente, son 22 Estados los que han ratificado el Convenio, la mayor parte de ellos son de América (15), particularmente de América Latina y El Caribe: 9 son de América del Sur y 6 de América Central; 4 son de Europa; y un Estado de Asia, Oceanía y África. El Convenio 169 de la OIT, es un tratado de derechos humanos que el Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa No en diciembre de El instrumento de ratificación se depositó ante la OIT el 02 de febrero de 1994 y es vigente para el Perú un año después conforme a las disposiciones del mismo Convenio. Tiene fuerza vinculante para los Estados que como el Perú lo han ratificado. El Tribunal Constitucional, en el caso Cordillera Escalera, estableció que el Convenio 169 ostenta rango constitucional y viene a complementar el Código Procesal Constitucional. 3

4 Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas Entre los derechos reconocidos en el Convenio 169 se encuentran el derecho a la identidad, al derecho consuetudinario, a la consulta, a la participación, al territorio, a la propiedad, a gozar de los beneficios en la extracción de los recursos naturales, a ser indemnizados, a expresarse en su idioma materno, a recibir una educación bilingüe, a la salud, entre otros derechos. Uno de los derechos consagrados en el Convenio, es el derecho a la consulta. Este derecho, según la Comisión de Expertos de la OIT, junto con el derecho a la participación, constituye la piedra angular del Convenio, es decir, es un derecho de primer orden, sin el cual, el resto de derechos carece de sentido. El artículo 6 del Convenio establece lo siguiente: 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas 4

5 El artículo 15 del Convenio también se refiere al derecho a la consulta y los recursos naturales. Allí se ha establecido lo siguiente: 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades 5

6 Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas Pueblos a ser consultados. Los pueblos indígenas que deberán ser consultados no sólo han de ser aquellos pueblos en cuyos territorios se lleven a cabo las actividades de explotación de recursos naturales, sino que también debe comprenderse en la consulta a los pueblos indígenas inmediatamente adyacentes a dicho lugar y que sean susceptibles de ser afectados. Elementos y características del derecho a la consulta. Seguidamente, el TC fija algunos elementos y características esenciales que debe tener el derecho de consulta, sin los cuales, este derecho estaría vaciado en su contenido constitucional y por tanto constituiría una acción arbitraria, pasible de ser cuestionada. Así, ha señalado entre estos elementos: La buena fe, núcleo esencial del derecho a la consulta, busca evitar actitudes o conductas que pretendan la evasión de lo acordado, interferir u omitir cooperar con el desarrollo de la otra parte o la falta de diligencia en el cumplimiento de lo acordado. Esto alcanza tanto al Estado, a los pueblos indígenas como a cualquier otro particular que intervenga en el proceso. Flexibilidad, tiene que ver con el reconocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas, por ello es que la consulta debe realizarse con métodos y formas apropiadas. Este elemento también está relacionado con la intensidad de la consulta por ejemplo cuando se está en un contexto de actividades de exploración o de explotación. Objetivo de alcanzar un acuerdo, esto es, con una práctica de verdadero diálogo intercultural, siendo el Estado el responsable de llevar a cabo la consulta. Transparencia, brindar información adecuada y necesaria para que se pueda discernir si los impactos serán favorables o desfavorables. Tiene relación con que esta información debe ser dada a conocer en la lengua de la población indígena. Implementación previa a la toma de decisión. 6

7 Cuáles casos, principalmente, se deben consultar? Al prever medidas legislativas o administrativas (art. 6(1)(a)) Convenio 169 de la OIT. Antes que se realicen actividades relacionadas con la extracción de recursos naturales en territorios de Pueblos Indígenas (art. 15 Convenio 169). Antes de prever planes y programas de desarrollo que pudieran afectar derechos de los Pueblos Indígenas (art. 7). Al considerar la enajenación de las tierras de pueblos indígenas o la transmisión de sus derechos sobre estas tierras a terceros (art. 17). El Relator de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, James Anaya, al referirse a la condición previa de la Consulta, ha señalado lo siguiente: Se hace más hincapié en que las consultas sean negociaciones en procura de acuerdos mutuamente aceptables y se celebren antes de la adopción de las decisiones sobre las medidas propuestas, y no consultas con el carácter de mecanismos para proporcionar a los pueblos indígenas información sobre decisiones que ya se han adoptado o están en proceso de adoptarse, sin permitirles influir verdaderamente en el proceso de adopción de decisiones UNA CUESTIÓN FUNDAMENTAL: EL DEBER DE CELEBRAR CONSULTAS CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS James Anaya párrafo 46. 7

8 Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas Acuerdo o consentimiento: La OIT ha señalado que de acuerdo con el Artículo 6 del Convenio Núm. 169, el objetivo de las consultas es alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento. En otras palabras, es necesario que los acuerdos o el consentimiento sean la meta a alcanzar de las partes, para lo que es fundamental que existan verdaderos esfuerzos para alcanzar acuerdos o lograr consentimientos 2. El Principio de Buena Fe: Las consultas deben tener lugar en un clima de confianza mutua, donde se reconocen a las partes involucradas que buscan lograr acuerdos o consentimientos que son de cumplimiento obligatorio para ambas partes. Sobre el Derecho al Veto el Relator de Pueblos Indígenas ha expresado lo siguiente: El Relator Especial lamenta que en muchas situaciones el debate sobre el deber de celebrar consultas y el principio conexo del consentimiento libre, previo e informado se haya planteado en torno a si los pueblos indígenas tienen o no un poder de veto que pueden esgrimir para detener los proyectos de desarrollo. El Relator Especial considera que plantear de esa manera el debate no se ajusta al espíritu ni al carácter de los principios de consulta y consentimiento según se han desarrollado en las normas internacionales de derechos humanos y se han incorporado en la Declaración 3.. Es importante que en este proceso de implementación de la norma se considere el articulo 12 del Convenio 169 de la OIT que señala que Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces. 8 2 Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica, Una Guía sobre el Convenio 169 de la OIT, Organización Internacional del Trabajo (Pag. 63) 3 UNA CUESTIÓN FUNDAMENTAL: EL DEBER DE CELEBRAR CONSULTAS CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS James Anaya párrafo 47 y 48

9 Qué es y qué no es la Consulta Previa? A diferencia de los mecanismos y fines de la participación ciudadana, la finalidad de la consulta previa es decisiva-definitiva y no únicamente para generar opinión o incorporar observaciones sobre un proyecto o plan a querer desarrollar en una comunidad. Sí es Consulta Previa y El proceso de diálogo intercultural cuya finalidad es llegar a un acuerdo o consentimiento sobre medidas o proyectos que puedan afectar una población indígena. y Aquella convocada por el Estado pues solo ellos son los responsables de llevar a cabo la consulta. y La consulta se da a través de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas. y Cuando se realiza de buena fe y con plena libertad. y Cuando el diálogo y el proceso se da en condiciones de igualdad. y Cuando la información es previa a la toma de decisiones. y Cuando se realiza mediante procedimientos adecuados y considerando tiempos razonables. y La consulta implica respeto y cumplimiento de los acuerdos para ambas partes. y Aquella hecha en el idioma de la población a ser consultada. No es Consulta Previa y Cuando las decisiones ya están tomadas y solo se vuelven actos informativos. y No es consulta cuando los acuerdos o consentimiento no son tomados en cuenta por las partes. y Audiencias públicas. y Reuniones con minorías. y Oficinas de información y participación ciudadana. y Visitas guiadas. y Campañas en medios de comunicación. y Recurrir a organizaciones no representativas de los pueblos indígenas. y Cuando el alcalde da una licencia social, sin consultar con los Pueblos Indígenas. y Cuando la empresa convocan a la consulta. 9

10 Pueblos Indígenas en San Martín De acuerdo al INEI, la población indígena en San Martín al 2007, era de 21,416 personas. La provincia con mayor número de población indígena es Lamas con 14,004, lo que constituye el 65% de toda la población indígena de la región, le sigue Rioja con 2793, equivalente al 13%, El Dorado con 2007 o el 9.4% de la población. Las demás provincias tienen una población indígena en menor proporción. Provincia Cuadro No. 01. Población indígena por provincias, distritos y por grupo étnico en la Región San Martín. Distrito Pueblo indígena Población indígena Población Indígena % Moyobamba Moyobamba Awajun Bellavista San Pablo Quechua Lamista San José de Sisa Quechua Lamista 1051 El Dorado San Martín Quechua Lamista 874 Santa Rosa Quechua Lamista Huallaga Alto Saposoa Quechua Lamista Lamas Quechua Lamista 3088 Caynarachi Chayahuita 230 Quechua Lamista 1442 Cuñumbuqui Quechua Lamista 1568 Lamas Pinto Recodo Quechua Lamista 1460 Rumisapa Quechua Lamista San Roque de Cumbaza Quechua Lamista 861 Shanao Quechua Lamista 1083 Tabalosos Quechua Lamista 464 Zapatero Quechua Lamista

11 Provincia Distrito Pueblo indígena Población indígena Población Indígena % Picota Shamboyacu Quechua Lamista Rioja Awajun Awajun San Martín Tocache Chazuta Quechua Lamista 183 Papaplaya Chayahuita 292 Shapaja Quechua Lamista 46 Shunte Quechua Lamista 22 Uchiza Quechua Lamista 512 Total 21, Fuente: INEI, Comunidades Indígenas, Enero 2009, Tomo I Elaboración: Wuille Ruiz En nuestro país, la forma adoptada de organización jurídica a los pueblos indígenas de la amazonía es la comunidad nativa. Según COFOPRI, al 2007 existían 31 comunidades nativas reconocidas en San Martín, sin embargo, información proporcionada por el gobierno regional al 2010, nos muestra 56 comunidades nativas reconocidas, siendo la provincia de Lamas donde se encuentran ubicados el mayor número de estas comunidades

12 12 Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas El Dorado Lamas Cuadro No. 02. Comunidades Nativas reconocidas de la Región San Martín Provincia No. de comunidades Distrito 7 San José de Sisa 1 C.P. Nauta 1 Caserio Las Palmeras Grupo Etnolingüístico Kechwa- Lamista 6 Lamas Kechwa- Lamista 2 Caynarachi Chayahuita/ Kechwa Lamista 3 Pinto Recodo Kechwa Lamista 3 San Roque de Cumbaza Kechwa Lamista 1 Tabalosos Kechwa Lamista 1 Tabalosos Kechwa Lamista 1 Zapatero Kechwa Lamista 1 Alonso de Alvarado Kechwa Lamista 2 Shanao Kechwa Lamista 6 Barranquita Kechwa Lamista Moyobamba 11 Moyobamba Jibaro Aguaruna Rioja 4 Awajun Jibaro Aguaruna San Martín 3 Chazuta Kechwa Lamas 1 Shapaja- Chazuta Kechwa Lamas 1 Papaplaya Kahuapana Picota 1 Shambuyacu Kechwa Total comunidades 56 Fuente: Dirección Regional Agraria San Martín, Comunidades Nativas Reconocidas por la DRASM, Octubre Elaboración: Wuille Ruiz

13 La falta de un registro oficial y adecuado del número de comunidades nativas, la población que la comprende y del territorio que ocupan con sus límites demarcatorios es una deficiencia que se debe subsanar, pues las diversas entidades públicas manejan cifras y datos que a veces no coinciden entre sí, por lo que algunas de estas informaciones se deben tomar como un dato referencial. Los siguientes cuadros son un esfuerzo por mostrar algunos datos relevantes por cada pueblo indígena y comunidades nativas de la región San Martín. Cuadro No. 03. Población y territorio de comunidades nativas de la etnia Awajún 4 Comunidad (Localidad) Población (Habitante) Área del Territorio (Ha) Ubicación (Distrito/ Provincia) Cachiyacu ,00 Moyobamba/Moyobamba Dorado ,70 Moyobamba/Moyobamba Tiwiyacu ,40 Moyobamba/Moyobamba Huascayacu ,64 Moyobamba/Moyobamba Shimpiyacu ,00 Moyobamba/Moyobamba Kusu ,70 Moyobamba/Moyobamba San Rafael ,00 Moyobamba/Moyobamba Morroyacu ,80 Moyobamba/Moyobamba Yarau ,10 Moyobamba/Moyobamba Nueva Jerusalén ,00 Moyobamba/Moyobamba Bajo Naranjillo ,00 Awajún/Rioja Alto Naranjillo ,80 Awajún/Rioja Alto Mayo ,29 Awajún/Rioja Shampuyacu ,90 Awajún/Rioja Total ,33 4 Tomado de: Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Proyecto de protección y conservación territorial de las Comunidades Nativas de la Región San Martín, Abril

14 Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas Cuadro No. 04. Población y territorio de comunidades nativas de la etnia Kechwa Lamista 5 Comunidad (Localidad) Población (Habitante) Área del Territorio (Ha) Alto Shambuyaku ,14 Lamas Alto Vista Alegre de Shitariyacu ,56 Lamas Aviación ,66 Lamas Chiricyacu ,18 Lamas Ubicación (Distrito/ Provincia) Chirik Sacha ,88 San José de Sisa/El Dorado Chumbaquihui ,62 Lamas Chunchiwi ,50 Lamas Copal Sacha ,35 San José de Sisa/El Dorado Kachipampa ,88 Lamas Kawana Sisa ,28 San José de Sisa/El Dorado Mushuck Llacta de Chipota ,62 San Martín Nuevo Arica de Kachiyaku ,06 San José de Sisa/El Dorado Pampa Sacha ,20 Lamas Yurilamas ,43 Lamas Total , Tomado de: Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Proyecto de protección y conservación territorial de las Comunidades Nativas de la Región San Martín, Abril 2006

15 Cuadro No. 05. Población y territorio de comunidades nativas de la etnia Chayahuitas Comunidad (Localidad) Población (Habitante) Área Territorio (Ha) Ubicación (Distrito/ Provincia) Charapilla 600* Caynarachi/Lamas Papaplaya 400 SD Papaplaya/San Martín Los pueblos indígenas en San Martín están organizados a través de cinco federaciones y una organización que agrupa a tres de estas federaciones: 1. FERIAAM, Federación Regional Indígena Awajun del Alto Mayo. 2. FEPRIKESAM, Federación de Pueblos Indígenas Kichwas de San Martín cuyo presidente es el Profesor Elio Tangoa Lancha, procedente de la Comunidad Nativa Charapillo 3. FEKIHD Federación Kichwa Indígena de Huallaga - Dorado 4. CEPKA Consejo Étnico de los Pueblos Kichwas de la Amazonia 5. FERISHAM Federación Indígena Shawi San Martín 6. CODEPISAM Coordinadora de Defensa y Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín. 15

16 La región San Martín y el derecho de los pueblos indígenas El gobierno regional de San Martín, ha venido cumpliendo un rol sumamente dinámico y proactivo a pesar de las limitaciones con las que aún cuenta en recursos logísticos, en infraestructura y en personal. Se evidencia de parte de esta gestión una visión de desarrollo armónica y equilibrada, acorde a lo dispuesto en diversos documentos de gestión, a la zonificación ecológica económica de esta región y a su ordenamiento territorial. Un importante documento considera que la zonificación ecológica y económica debe contribuir con este propósito; para ello es necesario identificar las potencialidades y limitaciones que tienen las diversas zonas del departamento de San Martín, identificando qué usos sostenibles se pueden desarrollar en cada una de éstas, a fin de orientar a las diversas instancias de gobierno y a la sociedad civil en el proceso de ordenamiento y desarrollo territorial. En esta perspectiva se debería ubicar las actividades extractivas en la región sobre todo las actividades de hidrocarburos y de minería, así como la orientación de la actividad forestal. Este documento señala que ( ) en términos generales, el territorio de San Martín, que posee más de cinco millones de hectáreas, se caracteriza por el gran porcentaje que representan las zonas de protección ecológica (65,6%). Las zonas con potencial para actividades agropecuarias sólo representan el 10 %, mientras que cerca del 4,4% están constituidas por zonas para producción forestal y otras actividades productivas. Un área significativa ha sido deforestada con fines agrícolas, pero desde el punto de vista de aptitud, corresponden a tierras que son para protección o para producción forestal, constituyendo zonas para recuperación (19,3 %). 16

17 En este documento se plantean tres ejes estratégicos a tener en cuenta, los cuales son: a. Promoción de la conservación de la diversidad biológica y protección de ecosistemas claves. b. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales sobre la base de proyectos productivos c. Recuperación de ecosistemas degradados, prevención y mitigación de impactos ambientales. El marco normativo actual limita la gestión del gobierno regional sobre todo en la toma de decisiones, aún algunas de ellas a cargo de las sedes nacionales de determinados ministerios. No se ha completado con descentralizar las funciones de los ministerios a la autoridad regional ni local. Esto genera un cruce de funciones y decisiones como lo hemos visto en el caso de la Empresa Agrícola Caynarachi, y así es posible que esté sucediendo en el caso de algunas otras empresas, que se valen de estas situaciones para seguir operando con carta libre y sujetos a 17

18 Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas mecanismos aún débiles de control y con sanciones diminutas y poco efectivas a las empresas que vulneran las normas ambientales lo que les permite seguir operando como si nada hubiera ocurrido. A estos factores que configuran una imagen de estar aún en los tiempos de la ley de la selva o de la explotación irracional del caucho pero con métodos cada vez más sofisticados, contribuye algunas decisiones judiciales basadas en un exacerbado positivismo jurídico que no realiza una debida ponderación de derechos, lo que aumenta el desprestigio y deslegitimación de este poder del Estado. Los desafíos de la Región San Martín. 1. La región San Martín es parte del territorio peruano que contiene una gran riqueza de la biodiversidad, de la flora, de la fauna, de gran belleza paisajística así como de recursos naturales importantes. Una forma de protección de la biodiversidad es la constitución de áreas naturales protegidas o áreas de conservación, sin embargo, ello resulta insuficiente frente a proyectos económicos que no respeta a la persona humana ni al medio ambiente. 2. Resulta necesario que la visión de desarrollo de la región San Martín incorpore estos elementos y armonice lo necesario para la consolidación y el desarrollo de esta región en función a sus prioridades y ejes estratégicos con participación de la población y en el marco del respeto a los derechos fundamentales. Hidrocarburos 3. Las actividades extractivas más relevantes en la región San Martín son los hidrocarburos, la minería y la actividad forestal lo que ha devenido en un proceso intenso de deforestación, a tal punto que en este último aspecto, la región tuvo en el 2000 el mayor índice de deforestación a nivel nacional. 18

19 4. Hasta el 2008 estuvieron concesionados cinco lotes destinados a la actividad de hidrocarburos, sin embargo, dichos lotes han pasado por un proceso de reconfiguración o reestructuración, y en la quincena de octubre del 2010, se tenían cinco nuevos lotes que comprende territorio no sólo de San Martín sino también de Loreto y Amazonas. 5. El Lote 103 es hasta el momento el lote de mayor transcendencia debido a que comprende parte del territorio del área de conservación regional Cordillera Escalera, habiéndose realizado en una parte de este lote programas de exploración sísmica con el correspondiente estudio de impacto ambiental. La continuación de las actividades de exploración sísmica en este lote fueron paralizadas por una sentencia del Tribunal Constitucional 6. Con la concesión de nuevos lotes es previsible y hasta cierto punto natural la preocupación expresada por las autoridades regionales y por la población afectada de los posible impactos ambientales negativos que se produzcan, pues no se han generado suficientes relaciones de confianza entre PERUPETRO y la población a pesar de los esfuerzos que puedan estar realizando los funcionarios de esta empresa, sobre todo de las oficinas descentralizadas que ha puesto en marcha, pues existe un marco normativo limitado para la participación ciudadana restringiéndolo casi esencialmente a los denominados talleres informativos. 7. PERUPETRO ha venido participando en los talleres informativos a los pueblos y comunidades indígenas, de contenido y naturaleza distinta a lo que es el derecho de consulta conforme a lo dispuesto en el Convenio No. 169 OIT y a las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional. 8. De acuerdo a lo analizado en este estudio, los talleres informativos pueden estar teniendo una eficacia formal, sólo para cumplir un requisito de procedibilidad formal, pero en el fondo carecen de validez jurídica ya que no se expresan en las actas compromisos claros de las partes intervinientes, no se denotan con claridad las observaciones o preocupaciones de las poblaciones indígenas participantes, no resulta tampoco claro cuáles serían los beneficios para la población indígena ni cómo se van a mitigar o indemnizar los posibles daños que se generen por el proyecto. Aparentemente hay una conformidad de la población con 19

20 Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas el proyecto tal como fue expuesto, pero en el fondo lo que se incuban son relaciones débiles, falta de diálogo adecuado, ausencia de un real mecanismo de consulta, desinformación, dudas y desconfianza, lo que no contribuye a la sostenibilidad futura del proyecto. 9. Hace falta restaurar relaciones de confianza y de acercamiento entre PERUPETRO, el MINEM, las autoridades regionales y locales, la población en general, los pueblos indígenas y las empresas, pues en la memoria colectiva perviven experiencias negativas de proyectos hidrocarburíferos que han dañado considerablemente el impacto ambiental con grave riesgo para la existencia de la población indígena. 20 Minería 10. Las actividades mineras en la región son casi exclusivamente destinadas a la minería no metálica dedicados a la extracción de insumos para la industria de la construcción. A pesar de tener registrado centenares de denuncios y petitorios mineros, el impacto en la generación de pasivos ambientales no resulta significativo a comparación de otras regiones del país donde la actividad minera es mucho mayor. 11. Se observa que algunas empresas no cumplen con las autorizaciones correspondientes para dedicarse a la actividad minera y menos con presentar planes de manejo previos, como ha sido el caso de la empresa agrícola Caynarachi, quien sin estar autorizada para realizar actividades de extracción, fue sancionada administrativamente por el gobierno regional. Esta empresa ha realizado diversos procedimientos administrativos y trámites judiciales con el fin de legitimar sus procedimientos y proyectos en curso. 12. Los recursos económicos que aporta la minería al presupuesto regional y de los gobiernos locales son diminutos respecto a lo que ocurre en otras regiones, no constituyendo un factor importante en el ingreso al tesoro público. 13. Algunas empresas mineras sólo presentan una declaración ambiental, documento que no guarda el rigor técnico suficiente de un EIA, respecto a los impactos ambientales y a la forma de mitigar los posible daños ambientales, por lo que este requisito para la autorización y licencia a las empresas debería revisarse y establecerse una mayor valla de protección

21 ambiental, más aún con la experiencia de que determinadas empresas operan a pesar de esta declaración sin observar los principios y estándares minero ambientales. El hecho de ser pequeñas empresas mineras no las debe excluir del deber de exigencia y cuidado al medio ambiente. 14. Dado el número de concesiones mineras distribuidas en casi toda la región, resulta insuficiente el personal y la logística de la dirección regional de minería e hidrocarburos para realizar acciones de control e inspección. Esto se agrava por la ausencia de una oficina descentralizada de OSIGNERMIN en la región, por lo cual, debería empoderarse a las organizaciones y líderes sociales para que ejerzan vigilancia del respeto de la actividad minera en el marco de una participación ciudadana activa. La actividad forestal 15. La actividad forestal cuando no observa las reglas y procedimientos ambientales deviene en deforestación, lo que constituye un gran peligro para la región San Martín y la vida de sus pobladores. Ha tenido un crecimiento vertiginoso, y es la actividad extractiva que hasta el momento ha tenido un fuerte impacto negativo en la dinámica de la economía y de los cambios climático. 16. Existen determinadas empresas o grupo de personas que han venido aprovechando la débil institucionalidad en asuntos forestales o la complicidad de algunas malas autoridades nacionales o locales para sacar provecho de esta actividad de manera irregular vulnerando los procedimientos administrativos, el marco normativo y sus propios estudios de impacto ambiental. 17. El caso más emblemático de conflicto social aún no resuelto, lo constituye la intervención de la empresa agrícola Caynarachi en el distrito Barranquita. Esta empresa, perteneciente al grupo económico de la familia Romero, ha interpuesto una serie de recursos legales, administrativos y denuncias contra funcionarios y autoridades de gobiernos locales y regional de San Martín, con el fin de seguir operando y ampliando sus actividades, lo que merece un tratamiento adecuado y donde la Defensoría del Pueblo a través de la Defensora del Pueblo, Dra. Beatriz Merino, podría tener un rol mucho más proactivo y propositivo. 21

22 Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas Los Pueblos Indígenas 18. Los pueblos indígenas en San Martín está conformado por tres grupos étnicos: Awajun, Kechwa Lamistas y Chayahuitas, estimándose en una población que llega a los 40,000 pobladores indígenas en total. 19. No se tiene un registro uniforme respecto del número de comunidades nativas en la región, pues cada institución pública e instituciones privadas manejan datos diversos, lo que constituye una dificultad al momento de elaborar políticas públicas para esta población. 20. Otra de la problemática de los pueblos indígenas es la inseguridad jurídica de sus territorios por una débil demarcación territorial, la presencia de colonos en sus territorios durante largos años, el sentimiento de exclusión histórica al no haber sido tomados en cuenta por las decisiones de las autoridades en asuntos que los vaya a afectar en forma directa. 21. Si bien desde el gobierno regional se han dado importantes avances en los mecanismos de participación de las representaciones indígenas, resulta insuficiente si no se le dota de recursos suficientes a instancias como la ORDEPISAM. 22. La concesión de licencia o autorización para realizar actividades extractivas a las empresas, se les otorga sin haberse realizado el respectivo proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, lo que no propicia un ambiente de confianza, generando por el contrario, una natural reacción de rechazo entre la población afectada, particularmente cuando se trata de pueblos o comunidades indígenas afectadas. 22

23 El derecho a la consulta 23. El derecho a la consulta se encuentra establecido en el Convenio No. 169 de la OIT así como en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y a decir de la comisión de expertos de la OIT, junto con el derecho a la participación, constituye la piedra angular de los demás derechos contenidos en el Convenio El Convenio No. 169 de la OIT es un tratado de derechos humanos ratificado por el Estado Peruano, ostenta rango constitucional, forma parte del derecho nacional, en consecuencia tiene carácter vinculante y genera obligatoriedad en su cumplimiento no sólo para el Estado sino también para toda la sociedad en su conjunto. 25. Para la implementación y cumplimiento del derecho a la consulta, no se requiere necesariamente de una ley o reglamento. El Tribunal Constitucional ha establecido determinadas pautas regulatorias que deben cumplirse frente al ocio u omisión legislativa en la que ha incurrido el Congreso de la República al no haber aprobado la respectiva ley de consulta. 26. Resulta fundamental y urgente que el gobierno regional, a partir de lo establecido en el Convenio 169, en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y en las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional sobre el derecho a la consulta, elabore un Protocolo Regional de Consulta a los Pueblos Indígenas, de obligatorio cumplimiento y observancia previo a la concesión de licencias o al inicio de actividades económicas, sobre todo extractivas. 27. El Estado ha venido realizando diversos talleres y audiencias con asistencia de poblaciones indígenas y comunidades nativas respecto de la actividad de hidrocarburos, estos talleres son denominados talleres informativos, y carecen de los contenidos esenciales del derecho a la consulta, reduciéndose a meros procesos informativos. 23

24 FERIAAM Federación Regional indígena Awajún del Alto Mayo FEKIHD Federación Kichwa Indigena Huallaga Dorado Pte. Segundo Miltón Tuanama Tapullima FEPIKRESAM Federación de Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San Martín FERISHAM Federación Regional Indígena Shawi de San Martín CODEPISAM Coordinadora de Defensa y Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín ORDISAM Organización de Desarrollo Indígena de San Martín CEPKA Consejo Étnico de los Pueblos Kechwas de la Amazonía CURRC - SM Central Única Regional de Rondas Campesinas de San Martín CUPRC - Moyobamba Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Moyobamba

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