JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2

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1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL /2016 FABBIANI, MARIANA PAULA c/ GOOGLE INC Y OTRO s/accion PREVENTIVA DE DAÑOS Buenos Aires, de julio de APM Proveyendo las cuestiones pendientes del escrito de inicio: Por presentada la Sra. Mariana Paula Fabbiani, por derecho propio y por constituido el domicilio electrónico. Requiérase al letrado que acompañe el bono profesional correspondiente. Agregase la documental acompañada. Imprimase a los presentes el trámite de los juicios ORDINARIOS. De la demanda, documental y prueba ofrecida, traslado a las demandadas por el plazo de quince días. En virtud de lo dispuesto por la resolución nº 3909/2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto al volumen de hojas que pueden adjuntarse a la cédula de notificación hágase saber a las demandadas que las copias correspondientes deberán ser retiradas de Secretaria dentro del tercer día de recibida la cédula pertinente y previa presentación de la copia de dicha diligencia, dejándose debida constancia en autos. En consecuencia, el plazo procesal correspondiente, comenzará a computarse a partir de la fecha de retiro de las copias aludidas o del vencimiento del plazo referido en el primer párrafo.

2 Notifíquese, una vez adjuntada a la causa dos juegos de copias completos para traslado. Tiénese presente las autorizaciones conferidas y la reserva formulada. A la medida cautelar: Y VISTOS, CONSIDERANDO: I) Que la actora solicita el dictado de una medida cautelar contra Google INC y Yahoo de Argentina S.R.L. a fin de que procedan a eliminar y bloquear en forma inmediata las vinculaciones de su nombre y apellido con los sitios de contenido pornográficos, escorts sexuales y trabajadoras del sexo, a los que se accede a través de los servidores y/o buscadores y y en los cuales se encuentran fotografías trucadas en forma burda y grave. Manifiesta que tales sitios ocasionan gravísimos daños personas y familiares y que se ven menoscabados sus derechos más valiosos, como ser la honra, el honor, la imagen y la intimidad. Relata que ha intimado a las aquí demandadas mediante cartas documentos (ver fs. 1/2 y 44/45) sin obtener respuesta positiva a su requerimiento. II) Que, genéricamente consideradas, atendiendo a su objeto, resultado, a la manera en la cual se toman y a sus características más peculiares, las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o mantener o innovar en situaciones de hecho para

3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2 seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes, como un anticipo que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes y para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. CNCiv. y Com. Fed. Sala III, causa /91 del y sus citas; Sala I, causa 5.945/94 del y sus citas.). III) Que uno de sus requisitos está configurado por la verosimilitud del derecho. Este se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no a una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto, que se demuestra mediante un procedimiento probatorio meramente informativo, analizando los hechos referidos y a la documentación acompañada (conf. causa 5.945/94 cit.). IV) Que, en orden a la mentada verosimilitud del derecho, cabe puntualizar que aquí se encuentra en juego el derecho a la intimidad, al honor y al nombre, que tienen rango constitucional. V) Que cualquiera sea el carácter jurídico que se le asigne al derecho a la dignidad, al honor, al nombre, a la intimidad, a la identidad personal, debe reconocerse que en nuestro tiempo encierran cuestiones de magnitud relacionadas con la esencia de cada ser humano y su naturaleza individual y social (CS: 316:479 Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt en autos Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar ). VI) Que, la tutela de la dignidad humana especialmente derecho a la intimidad y al honor ha sido constante

4 preocupación de filósofos y juristas de todas las épocas, con fundamento en que la libertad es reconocida para beneficio social al servicio del hombre, y no para que éste la sirva. En este sentido, se ha dicho que el honor "es el esplendor de la dignidad humana" y que un filósofo de la categoría de Johannes Messner señaló que el honor, derecho natural primario, es el bien más elevado de los bienes exteriores, pues su pérdida priva al hombre de relación con la sociedad, que es indispensable para el pleno desarrollo de la personalidad recordando, asimismo, que el libro de los proverbios enseña "mejor es el buen nombre que grandes riquezas". También es adecuado señalar que a los derechos a la intimidad y al honor los arts. 19 y 33 de la Constitución Nacional les ha reconocido jerarquía fundamental. VII) Que la inclusión del nombre y fotografías en los sitios web que refieren sin autorización, constituye un uso indebido del nombre e imagen, que su titular tiene derecho a preservar pues hace a su intimidad y tal turbación queda comprendida en la previsión del art bis del Código Civil que da lugar a la consiguiente reparación. (arg. CNCiv. Sala A, autos BOIS, Héctor Amadeo c/ SISTEMA CHEK S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS del 22/12/2000). VIII) Que, ahora bien, las especiales particularidades de la causa requieren una pronta solución (peligro en la demora) del conflicto que expone la parte actora, ello claro está en cuanto hace el dictado de la medida cautelar peticionada. Desde ese ángulo, debe tenerse en cuenta que el rechazo de la medida solicitada prima facie es susceptible de acarrear

5 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2 consecuencias más gravosas para la actora que los eventuales perjuicios que su admisión podría producir a su contraria, pues con relación a esta última tales derivaciones, en la mejor de las hipótesis, aparecen circunscriptas a la esfera patrimonial, mientras que en el caso de su adversaria pueden comprometer derechos de mayor jerarquía (arg. CNCiv. y Com. Fed., Sala II, causa n /2000 del 01/03/2001). Por todo ello, ante la concurrencia de los presupuestos señalados y lo normado en el art. 232 del Código Procesal, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida precautoria en la forma tratada. A tal fin, previa caución juratoria que se entiende prestada con la suscripción de la demanda, Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L., deberán proceder a la inmediata eliminación y bloqueo de los sitios que se detallan en fs. 132vta., 133 y 135 pertenecientes al buscador y los identificados en fs. 133vta y 135vta pertenecientes al buscador 2) A los fines de notificar la presente medida se deberá librar oficio con habilitación de días y horas inhábiles dejándose constancia detalladamente de los sitios web sobre los cuales recae la medida que aquí se decide y con copia de la demanda y documentación, sin que implique el traslado de la acción. Regístrese.

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