Procedimiento para el Pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas

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1 Proyecto de Norma Procedimiento para el Pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas Las sugerencias al Proyecto de Norma se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, durante 15 días calendarios contados desde la fecha de la presente publicación, a través de los medios que se indican a continuación: Correo Electrónico: coordinador.sein@osinerg.gob.pe Fax N : (511) Página Web: Cartas: Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG Av. Canadá 1460 Lima 41, Perú Lima, mayo de 2005

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 03 de febrero de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N EM, el mismo que en su Disposición Transitoria fija un plazo de 120 días, para que el OSINERG establezca los procedimientos que permitan efectuar el pago de los costos eficientes al Coordinador y a los Delegados por la coordinación de la operación en tiempo real del sistema. Con la finalidad de establecer la metodología y condiciones para que el Coordinador cumpla con el equipamiento mínimo necesario en condiciones de eficiencia, y a su vez, realice delegaciones temporales de dicha función a uno o más integrantes del sistema, de manera que éste cuente con un apoyo eficiente para la coordinación de la operación en tiempo real, se requiere que se reconozca los costos por la Coordinación y Delegación en la forma que determine el presente procedimiento. La Normativa a aprobarse con la Resolución, busca establecer las condiciones para la delegación y la forma de pago de los costos eficientes al Coordinador y a los Delegados, con el fin de cumplir con las disposiciones del Decreto Supremo N EM. En tal sentido, en aplicación del Principio de Transparencia a que se refiere el Artículo 8 del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 25 de dicho Reglamento, se ha visto por conveniente proceder a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de Norma Procedimiento para el Pago de los Costos Eficientes al Coordinador y a los Delegados con el objeto de recibir sugerencias o comentarios de los interesados.

3 CONSIDERANDO Lima, 11 de mayo de 2005 Que, el Decreto Supremo N EM, en su Disposición Transitoria fija un plazo de 120 días, para que el OSINERG establezca los procedimientos que permitan efectuar el pago de los costos eficientes al Coordinador y a los Delegados por la coordinación de la operación en tiempo real del sistema; Con la finalidad de establecer la metodología y condiciones para que el Coordinador cumpla con el equipamiento mínimo necesario en condiciones de eficiencia, y a su vez, realice delegaciones temporales de dicha función a uno o más integrantes del sistema, de manera que éste cuente con un apoyo eficiente para la coordinación de la operación en tiempo real, se requiere que se reconozca los costos por la Coordinación y Delegación en la forma que determine el presente procedimiento; La Normativa a aprobarse busca establecer las condiciones para la delegación y la forma de pago al Coordinador y a los Delegados, con el fin de cumplir con las disposiciones del Decreto Supremo N EM; Que, conforme se dispone en el Artículo 25 del Reglamento General del OSINERG, los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, deberán prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano junto con su exposición de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a 15 días calendario para recibir de los interesados las sugerencias o comentarios, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25, la publicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos de los interesados; Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 1 y 52, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N PCM, el OSINERG tiene el encargo de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, finalmente con relación al Proyecto de Norma materia de la presente resolución, se ha expedido el informe OSINERG-GART-AL de la Asesoría Legal de la GART, y el informe técnico OSINERG-GART-DGT , los mismos que sustentan la decisión del OSINERG; Estando a lo dispuesto en Ley N 27838; Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N 27332; Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -

4 OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N PCM; en el Decreto Ley N 25844; Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM, en la Ley N 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: del proyecto de norma Procedimiento para el Pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas, documento que figura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Definir como plazo para presentar comentarios o sugerencias, 15 días calendarios contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG, ubicada en la Avenida Canadá N 1460, San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico N , o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: coordinador.sein@osinerg.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Página 2 de 9

5 ANEXO Proyecto de Norma Procedimiento para el Pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas Página 3 de 9

6 PROYECTO DE NORMA PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS COSTOS EFICIENTES AL COORDINADOR DE LA OPERACIÓN DEL SEIN Y A LAS ENTIDADES DELEGADAS Artículo 1º OBJETIVO El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para efectuar el pago de los costos eficientes al Coordinador y a los Delegados, de conformidad con el Decreto Supremo N EM. Artículo 2º ALCANCES El procedimiento es de aplicación para todos los integrantes del COES-SINAC, para el pago de los costos eficientes al Coordinador y a los Delegados, por la coordinación de la operación en tiempo real del sistema interconectado. Asimismo, en los casos que se dicten posteriormente cambios al marco regulatorio, implicará necesariamente la revisión y/o modificación del presente procedimiento. Artículo 3º BASE LEGAL Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE ) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM. Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N PCM. Resolución Directoral N EM/DGE, Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. Decreto Supremo N EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Decreto Supremo N EM, que sustituye el Art. 92 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, publicada el 03 de febrero de En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 4º GLOSARIO DE TÉRMINOS COES-SINAC: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Página 4 de 9

7 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. DOCOES: Dirección de Operaciones del COES-SINAC. NTCOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los sistemas interconectados. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Artículo 5º DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES 5.1 Coordinador Es la entidad encargada de coordinar, supervisar y controlar la ejecución de la operación en tiempo real del sistema. Dicha función le corresponde al Centro Coordinador de la Operación del SEIN del COES-SINAC. De acuerdo a lo establecido en la NTCOTR, corresponde al Coordinador delegar temporalmente parte de sus funciones a uno o más integrantes del Sistema, con la finalidad de facilitar la subsanación de situaciones del sistema en estados de alerta, emergencia y recuperación. 5.2 Integrantes del COES-SINAC Lo conforman las empresas de generación y transmisión integrantes del COES- SINAC, las cuales deberán disponer necesariamente de un centro de control para la operación en tiempo real de sus instalaciones, asimismo, estarán obligados a cumplir las disposiciones del Coordinador y contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para operar físicamente sus instalaciones en condiciones de eficiencia. 5.3 Delegados Corresponde a uno o más integrantes del COES-SINAC, las cuales reciben la delegación temporal del Coordinador, a fin de facilitar la subsanación de situaciones de estado de alerta, emergencia y recuperación del sistema. La DOCOES definirá la clasificación para la delegación que corresponda a cada integrante del COES-SINAC. 5.4 Costos Eficientes Corresponde a los costos de inversión, operación y mantenimiento, asociados al equipamiento para la coordinación de la operación en tiempo real del SEIN, en condiciones de eficiencia. Las magnitudes de los costos eficientes para el Coordinador y los Delegados, serán las que establezca el OSINERG mediante resolución, con una periodicidad de cinco (05) años. 5.5 Estándares Técnicos Mínimos de Equipamiento Corresponde a las características técnicas mínimas de equipamiento, que el Coordinador deberá contar para el cumplimiento de sus funciones, las cuales serán las establecidas por el OSINERG mediante resolución, con una periodicidad de cinco (05) años. Artículo 6 CRITERIOS PARA LA COORDINACIÓN 6.1 De la Delegación Ante situaciones tales como, estados de alerta, emergencia y recuperación descritos en la NTCOTR, el Coordinador podrá delegar temporalmente parte de sus funciones a los Delegados, los mismos que están obligados a aceptar la delegación dispuesta por el Coordinador en las áreas de influencia previamente definidas en un convenio. Página 5 de 9

8 Asimismo, el Coordinador remitirá a los Delegados, la información de la operación asociada a cada área operativa de influencia, con el fin que se complemente la información propia del Delegado. Durante el tiempo que disponga el Delegado para la operación en su zona de influencia, éste contará con las mismas facultades y prerrogativas del Coordinador y siempre bajo las directivas de dicho Coordinador. 6.2 Convenio De acuerdo con lo establecido en la NTCOTR, la delegación de funciones que realice el Coordinador deberá ser previamente establecida mediante un convenio, en el cual se deben definir las responsabilidades, los procedimientos de maniobra, el equipamiento y la zona operativa de influencia que le asigne el Coordinador al Delegado, con el fin de garantizar la seguridad, el acceso a las redes y confiabilidad durante las maniobras. Los convenios que realice el Coordinador con los Delegados, deberán ser remitidos al OSINERG para la supervisión y fiscalización respectiva. Artículo 7 ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN La adecuación de las instalaciones del Coordinador de acuerdo a los numerales 5.4 y 5.5 del presente procedimiento, se llevará a cabo en tres (03) etapas consecutivas, las cuales son: 7.1 Etapa 1 Corresponde a los primeros seis (06) meses de vigencia, durante la cual, el Coordinador deberá iniciar las gestiones necesarias, con el fin de cumplir con los estándares técnicos mínimos del equipamiento para la coordinación y operación en tiempo real del sistema. Asimismo, el Coordinador deberá iniciar y culminar los convenios necesarios con los integrantes del COES-SINAC, vinculadas a las diversas zonas de influencia del sistema interconectado. Durante esta etapa, el Coordinador podrá delegar y no habrá pago alguno al Coordinador y a los Delegados. 7.2 Etapa 2 Corresponde a los siguientes veinticuatro (24) meses posteriores a la etapa 1. Durante esta etapa el Coordinador está obligado a realizar las inversiones de equipamiento, operación y mantenimiento para la coordinación de la operación en tiempo real del sistema en condiciones de eficiencia. Durante esta etapa, el Coordinador podrá delegar parte de sus funciones a los Delegados. El OSINERG supervisará y fiscalizará el grado de cumplimiento del Coordinador a la adecuación de sus instalaciones con el equipamiento mínimo necesario. Asimismo, los integrantes del COES-SINAC efectuarán los pagos que correspondan al Coordinador y a los Delegados en función a la metodología descrita en el Artículo 8 del presente procedimiento. 7.3 Etapa 3 Se inicia una vez culminada la etapa 2 y es de plazo indefinido. Durante esta etapa, el Coordinador deberá cumplir sus funciones en condiciones de eficiencia y podrá delegar parte de sus funciones a los Delegados. Asimismo, los integrantes del COES- Página 6 de 9

9 SINAC efectuarán los pagos que correspondan al Coordinador y a los Delegados en función a la metodología descrita en el Artículo 8 del presente procedimiento. Artículo 8 PROCEDIMIENTO DEL PAGO AL COORDINADOR Y DELEGADOS 8.1 Del Pago al Coordinador Los integrantes del COES-SINAC, reconocerán anualmente al Coordinador los siguientes costos: Costos de Inversión del Equipamiento para la Coordinación Los integrantes del COES-SINAC deberán aportar al Coordinador un pago anual, cuyo monto corresponderá a los costos eficientes de inversión asociados al equipamiento que cumpla con los estándares técnicos mínimos aprobados por el OSINERG, el cual se calculará para un horizonte de diez (10) años y se considerará una tasa de descuento equivalente al TAMEX 1. Dicho pago lo efectuarán los integrantes del COES-SINAC en proporción a los porcentajes de pago que aportan a dicho Comité. El Coordinador determinará los mecanismos a seguir, para garantizar la reposición de los equipos al término de su vida útil Costos Eficientes de Operación y Mantenimiento Los integrantes del COES-SINAC aportarán anualmente los costos eficientes de la operación y mantenimiento reconocidos por el OSINERG, en que el Coordinador haya incurrido por efectos propios de la operación del SEIN y delegación. Dicho pago la efectuarán los integrantes del COES-SINAC en proporción a los porcentajes que aportan a dicho Comité. 8.2 Del Pago a los Delegados La forma de pago por la delegación, se realizará en base a la proporción que corresponda, por el monto equivalente a la Operación y Mantenimiento anual que perciba el Coordinador, dividido en los siguientes puntos: Alcance de la delegación Número de señales Regulación de las variables de control Para la referida proporción, se considera todo el equipamiento cuyo nivel de tensión es superior a los 100 kv. La metodología y formulación matemática para la determinación de la proporción vinculadas a los costos por la delegación, es como sigue: CCAD AOI = [ 4* NLTCCN AOI + 2* NLTCC2 AOI + NLTCC AOI ] / [ 4* NLTCCN SEIN + 2* NLTCC2 SEIN + NLTCC SEIN ] * 0.25* CCOM SEIN CCNS AOI = (NS AOI / NS SEIN )* 0.25* CCOM SEIN 1 Tasa activa promedio en moneda extranjera, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Página 7 de 9

10 CCRF AOI = (MD AOI / MD SEIN )* 0.25* CCOM SEIN CCRT AOI = [ (NBS AOI + NECR AOI ) / (NBS SEIN + NECR SEIN ) ] * 0.25* CCOM SEIN El pago que corresponde al Delegado, viene dado por: CCAD AOI + CCNS AOI + CCRF AOI + CCRT AOI Donde, las definiciones de las abreviaturas son: Costos de Coordinación, Operación y Mantenimiento del SEIN (CCOM SEIN ) Representa el costo eficiente anual de operación y mantenimiento definido por el OSINERG. Sobre el Alcance de la Delegación Centros de Control Involucrados Abreviatura Número de Líneas de Transmisión del SEIN. Número de Líneas de Transmisión del SEIN cuya operación involucra la coordinación con dos Centros de Control. Número de Líneas de Transmisión del SEIN cuya operación involucra la coordinación con más de dos Centros de Control. Número de Líneas de Transmisión del Area Operativa de influencia cuyo titular de la línea es el Centro de Control Delegado. Número de Líneas de Transmisión del Area Operativa de influencia cuya operación involucra la coordinación con dos Centros de Control incluido el Centro de Control Delegado. Número de Líneas de Transmisión del Area Operativa de influencia cuya operación involucra la coordinación con más de dos Centros de Control incluido el Centro de Control Delegado. Costos de Coordinación del Area Operativa de influencia por Alcance de la Delegación. NLTCC SEIN NLTCC2 SEIN NLTCCN SEIN NLTCC AOI NLTCC2 AOI NLTCCN AOI CCAD AOI Sobre el Número de Señales Número de Señales Abreviatura Número de Señalas requeridas por el Coordinador. Número de Señales reflejadas por el Coordinador en el Area Operativa de Influencia. Costos de Coordinación del SEIN por el Número de Señales. Costos de Coordinación del Area Operativa de influencia por el Número de Señales. NS SEIN NS AOI CCNS SEIN CCNS AOI Página 8 de 9

11 Sobre la Regulación de las Variables de Control del Area Operativa de influencia Regulación de Frecuencia Abreviatura Máxima demanda anual del SEIN en MW. Máxima demanda anual del Area Operativa de influencia en MW. Costos de Coordinación (Operación y Mantenimiento) del Area Operativa de influencia para la Regulación de Frecuencia. MD SEIN MD AOI CCRF AOI Regulación de Tensión Abreviatura Número de Barras supervisadas por el Coordinador y Número de Equipamiento de Compensación Reactiva del SEIN. Número de Barras supervisadas por el Coordinador y Número de Equipamiento de Compensación Reactiva del AOI. Costos de Coordinación (Operación y Mantenimiento) del Area Operativa de influencia para la Regulación de Tensión. NBS SEIN + NECR SEIN NBS AOI + NECR AOI CCRT AOI En los casos que los Delegados realicen maniobras equivocadas que no permitan recuperar el sistema en los tiempos previstos, se reconocerá el costo de la Operación y Mantenimiento por la delegación, no obstante, no lo exime de las responsabilidades y sanciones que pudiera aplicar el OSINERG, de acuerdo a la escala de multas y sanciones. Asimismo, las responsabilidades por las transgresiones a la calidad del producto y suministro que se pudieran presentar, mantendrán las disposiciones, criterios y penalidades establecidas en la NTCSE. 8.3 Del Plazo para el Pago Los pagos que deberán efectuar los integrantes del COES-SINAC al Coordinador y a los Delegados, por la inversión de los costos eficientes en el equipamiento, operación y mantenimiento, para efectos de cumplir con la coordinación de la operación en tiempo real del SEIN, se realizarán dentro de los primeros veinte (20) días del mes de febrero de cada año. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los aspectos administrativos sobre las formas de pago, serán determinados por el COES-SINAC dentro del marco tributario vigente. Segunda.- Los montos acumulados que correspondan a la delegación temporal asignadas por el Coordinador, no deberán superar el 25% del costo anual de la operación y mantenimiento correspondiente al Coordinador. Tercera.- Las multas o sanciones que se pudieran dar, por los incumplimientos al presente procedimiento por parte de los integrantes del COES-SINAC o del Coordinador, serán regidos de acuerdo con lo establecido en la escala de multas y sanciones vigente o el que lo reemplace. Página 9 de 9

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