PRESENTADO POR: ARTURO CARVAJAL TRILLO
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1 PRESENTADO POR: ARTURO CARVAJAL TRILLO
2 ELIMINACIÓN RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
3 Alternativas Pag ISR Diferid Descnslidación 2013 Avis SAT 2014 Artícul 71 RMF Fracción XV Fracción XVIII Artícul 71 Prcedimient fracción XV Artícul 71 A Incluye dividends cntables RMF (?) Cmparativs Rcufines 2007 y anterires IMPAC
4 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014
5 REGLAS QUE SE MANTUVIERON PARA 2014 RMF 2014 RMF 2013 Nmbre regla I I Acreditamient del ISR pr sciedades cntrladras I I Transmisión de la autrización de cnslidación I I Prcedimient pcinal para desincrpración y descnslidación I I Infrme sbre la revisión de la situación fiscal de la sciedad cntrladra crrespndiente al ejercici fiscal de 2013
6 REGLAS QUE SE ELIMINARON PARA 2014 RMF 2013 I I I I I I I I I I Nmbre regla Registr de dividends distribuids a efect de que la cntrladra efectúe el acreditamient del ISR Opción para la sciedad cntrladra de diferir el ISR de dividends pagads en cas de fusión de sciedades Registrs de dividends utilidades percibids pagads de sciedades cntrladras y cntrladas Prcedimient adicinal respect de las utilidades dividends que n prvengan de la CUFIN CUFINRE Opción de acreditar el ISR pagad pr la sciedad cntrladra Pérdidas para el pag del impuest diferid Increment del sald del registr de la cuenta de utilidad fiscal neta cnslidada Increment del sald de la cuenta de utilidad fiscal neta cnslidada Acreditamient del ISR enterad cnfrme a ls artículs Cuart, fracción VII de las Dispsicines Transitrias de la Ley del ISR y 78, segund y tercer párrafs de la Ley del ISR Determinación y enter del impuest referid en el artícul 71 A, fracción II de la Ley del ISR
7 REGLAS NUEVAS PARA 2014 Reglas Misceláneas Cnslidación Códig Fiscal de la Federación RMF 2014 RMF 2013 Nmbre regla Observacines Se establece que las sciedades cntrladras y I Enví de infrmación sbre estads financiers de cnslidación, de institucines financieras y de establecimients permanentes cntrladas deberán enviarán vía Internet la infrmación a que se refieren dichs artículs, la cual será prcesada de acuerd cn el Anex 16 A, utilizand el SIPRED 2013 Impuest sbre la renta I II Opción para calcular el ISR diferid cnfrme a la fracción XVIII de las Dispsicines Transitrias de la Ley del ISR Cnstancia del impuest crrespndiente a dividends utilidades enterads pr la sciedad cntrlada Se establece que las cntrladras que pten pr aplicar l previst en la fracción XVIII de las Dispsicines Transitrias n cnsiderarán ls dividends utilidades pagads dsitribuids cn anteriridad al 1 de ener de 1999 que n prviniern de CUFIN. Asimism, pdrá incrementar el registr de CUFIN la diferencia que resulte de disminuir al mnt de las pérdidas fiscales, el ISR que les hubiera crrespndid en términs de las dispsicines transitrias de 2009 Se establece que la cnstancia que se deba expedir, deberá cntener ls dats establecids en el frmat 94, denminad Cnstancia del ISR sbre dividends utilidades enterads pr la sciedad cntrlada
8 Prcedimient previst en el artícul 71 de la Ley del ISR abrgada Artícul sext transitri de la RMF 2014 Se precisa que para efects de l dispuest en el Artícul Nven, fracción XV, incis a) del Decret pr el que se refrman, adicinan y dergan diversas dispsicines de la Ley del Impuest al Valr Agregad; de la Ley del Impuest Especial sbre Prducción y Servicis; de la Ley Federal de Derechs, se expide la Ley del Impuest sbre la Renta, y se abrgan la Ley del Impuest Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuest a ls Depósits en Efectiv ls cntribuyentes que empleen el prcedimient previst en el artícul 71 de la Ley del ISR abrgada pdrán aplicar el prcedimient señalad en la regla I cntenida en el Capítul I.3.6. Del Régimen de Cnslidación de la Reslución Miscelánea Fiscal para 2013.
9 Reglas de la RMF 2013 que cntinúan siend aplicables Artícul séptim transitri de la RMF 2014 Se precisa que para efects de l dispuest en el Artícul Nven, fracción XVI de las dispsicines transitrias del decret antes mencinad, las reglas I y I cntenidas en el Capítul I.3.6 Del Régimen de Cnslidación, y la regla II del Capítul II.3.4. del Régimen de Cnslidación, ambs de la Reslución Miscelánea Fiscal para 2013, seguirán siend aplicables para ls cntribuyentes que pten pr l dispuest en la fracción XVI antes referida. Asimism, seguirán siend aplicables para ls cntribuyentes a que se refiere la fracción en cment l dispuest en las fichas de trámite 99/CFF denminada Enví de infrmación sbre estads financiers de cnslidación, institucines financieras y de establecimients permanentes, 9/ISR denminada Slicitud de descnslidación, 33/ISR Slicitud de autrización para disminuir pags prvisinales y 37/ISR denminada Avis de incrpración a la cnslidación fiscal de una sciedad cntrlada cuand se adquiera más del 50% de las accines cn derech a vt de una sciedad cntenidas en el Anex 1 Ade la Reslución Miscelánea Fiscal para 2013.
10 Reglas de la RMF 2013 que cntinúan siend aplicables Artícul ctav transitri de la RMF 2014 Se precisa que para efects de l dispuest en el Artícul Nven, fracción XVIII de las dispsicines transitrias del decret antes mencinad, las reglas I , I y I , cntenidas en el Capítul I.3.6. Del Régimen de Cnslidación de la Reslución Miscelánea Fiscal para 2013, seguirán siend aplicables para ls cntribuyentes que pten pr aplicar l dispuest en dicha fracción.
11 NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
12 Derivad del la eliminación del Régimen de Cnslidación Fiscal se prpne un régimen pcinal para ls grups de sciedades, cuyas principales características, sn las siguientes: Existen ds tips de sciedades: Integradra e Integradas antes cntrladas y cntrladra REQUISITOS INTEGRADORA: Ley del ISR Art. 60 Deberá ser una sciedad residente en Méxic Deberá ser prpietaria de más del 80% de las accines cn derech a vt de tra sciedad u tras sciedades. En ningún cas, más del 80% de sus accines cn derech a vt sean prpiedad de tra u tras sciedades, salv que dichas sciedades sean residentes en un país cn el que se tenga un acuerd ampli de intercambi de infrmación.
13 INTEGRADAS: Ley del ISR Art. 61 Aquéllas en las cuales más del 80% de sus accines cn derech a vt sean prpiedad, directa indirectamente, de una sciedad integradra. NO PODRÁN SER INTEGRADAS: Ley del ISR Art. 62 Sciedades del Titul III (N cntribuyentes) Sistema financier y sciedades de inversión de capitales Sciedades en liquidación Sciedades y asciacines civiles, así cm sciedades cperativas Crdinads Asciacines en participación Maquiladras Aquéllas cn pérdidas pendientes de disminuir (Las sciedades que cnslidan pdrán integrar a este régimen sciedades cn pérdidas, sin que puedan disminuirlas) Empresas que presten servicis de transprte aére Aquellas que tributen baj el régimen de actividades agríclas, ganadera, silvíclas y pesqueras
14 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Ley del ISR Art. 63 y art. Nven transitri fracción XVII de la LISR. Para ser cnsideradas integradra e integradas, el grup de sciedades deberá slicitar autrización, la cual surtirá efects a partir del ejercici siguiente a aquél en que se trgue. Para grups que ya cnslidan Ls cntribuyentes que cuenten cn autrización para determinar su resultad fiscal cnslidad al 31 de diciembre de 2013 pdrán incrprarse a este régimen, sin slicitar autrización, siempre y cuand se presente un avis a más tardar el 15 de febrer de 2014.
15 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO Ley del ISR Art. 64 La sciedad integradra y sus integradas determinarán individualmente el resultad cnfrme al cálcul general de Ley. La sciedad integradra para btener el resultad fiscal integrad, sumará el resultad fiscal del ejercici, crrespndiente a las sciedades integradas. La sciedad integradra restará las pérdidas fiscales del ejercici en que hayan incurrid las sciedades integradas durante el ejercici de integración. La sciedad integradra sumará su resultad fiscal restará su pérdida fiscal. Imprtante: Sól integran pérdidas fiscales y sól aquéllas sufridas en régimen de integración.
16 La sciedad integradra calculará un factr de resultad fiscal integrad crrespndiente al ejercici, el cual se btendrá de la siguiente manera: Factr de resultad integrad En cas, de que el factr de resultad integrad resulte negativ, el factr será cer. Se determinará el impuest del ejercici a enterar, sumand el mnt del impuest crrespndiente a la participación integrable cn el que crrespnda a la participación n integrable, cnfrme a l siguiente: Impuest que crrespndería de n haber ejercid la pción * participación integrable del ejercici = resultad* factr de resultad fiscal integrad = mnt relativ a la participación integrable Impuest que crrespndería de n haber ejercid la pción * participación NO integrable del ejercici = Mnt crrespndiente a la participación n integrable
17 El impuest que se deberá enterar cnjuntamente cn la declaración del ejercici fiscal es de la siguiente manera. mnt crrespndiente a la participación integrable impuest en participación integrable = Impuest a diferirse El impuest pdrá diferirse pr un plaz de tres ejercicis El impuest sbre la renta diferid se enterará en la misma fecha en que se deba presentar la declaración crrespndiente al ejercici siguiente a aquél en que cncluya el plaz de tres ejercici, cn su respectiva actualización. Cpia de Ejempl integracin.xlsx
18 Artícul 65 CUFIN Régimen integración Las sciedades integradras e integradas durante el perid que integren su resultad fiscal deberán llevar la CUFIN. Artícul 71 Pags prvisinales Las sciedades integradra e integradas deberán determinarán ls pags prvisinales a enterar en cada un de ls meses del ejercici.
19 OBLIGACIONES INTEGRADORA: Ley del ISR Art. 70 La integradra y las integradas deberán llevar y cnservar ls registrs que a cntinuación se señalan: Ls que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta. De ls dividends y utilidades percibids distribuids, incluids ls que n hubieren prvenid de su cuenta de utilidad fiscal neta La integradra y las integradas deberán adjuntar a la declaración infrmativa de sus situación fiscal, cpia de las pinines que en materia fiscal recibiern de tercers y que hubieran tenid el efect de disminuir el resultad fiscal aumentar la pérdida fiscal del ejercici.
20 La integradra deberá llevar y cnservar ls siguientes registrs: Aquél en el que se muestre la determinación del resultad fiscal integrad y del factr de resultad fiscal integrad del ejercici. Del prcentaje de participación integrable que la sciedad integradra hubiere mantenid en cada una de las sciedades integradas en el ejercici. La sciedad integradra estará bligada a presentar declaración del ejercici dentr de ls tres meses siguientes al cierre del mism, en la que manifieste el factr de resultad fiscal integrad. También deberá hacer pública en el mes de may del ejercici de que se trate, la infrmación relativa al impuest que se hubiere diferid.
21 OBLIGACIONES INTEGRADAS: Ley del ISR Art. 70 Infrmar a la sciedad integradra dentr de ls tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercici el resultad pérdida fiscal que les hubiere crrespndid. Presentar declaración del ejercici dentr de ls tres meses siguientes al cierre del mism. Hacer pública en el mes de may del ejercici de que se trate, la infrmación relativa al impuest que se hubiere diferid. En cas de que alguna algunas sciedades integradas deban mdificar su resultad pérdida fiscal del ejercici, presentarán declaración cmplementaria del ejercici en la que manifieste el factr de resultad fiscal integrad.
22 Cuand en el ejercici de sus facultades las autridades fiscales mdifiquen el resultad fiscal la pérdida fiscal de una más sciedades integradas de la integradra y cn ell se mdifique el resultad fiscal integrad, la sciedad integradra e integradas presentarán declaración cmplementaria. En cas de que resulte una diferencia de impuest a carg de la integradra de las integradas, dichas sciedades se encntrarán bligadas a enterar el impuest actualizad y cn ls recargs crrespndientes. Cuand el factr de resultad fiscal integrad sufra alguna mdificación derivad de alguna declaración cmplementaria, la sciedad integradra pdrá presentar la declaración cmplementaria en la que crrija el factr a más tardar en el últim des del primer segund semestre del ejercici crrespndiente a aquél en el que fue presentada la declaración que di rigen a la diferencia señalada.
23 En cas de que la sciedad integradra cualquiera de las sciedades integradas mdifiquen su resultad pérdida fiscal del ejercici, una vez enterad el impuest diferid, la sciedad integradra la integrada, deberá cubrir tant el impuest a su carg cm la actualización y recargs, sin que pr tal mtiv se deba recalcular el resultad fiscal integrad, ni el factr de resultad fiscal integrad. Asimism, cuand la irregularidad cnsista en manifestar una pérdida fiscal mayr a la realmente sufrida, la sciedad integradra deberá mdificar el resultad fiscal integrad y el factr de resultad fiscal integrad, y las sciedades que hubieran tenid impuest a carg deberán enterar la actualización y recargs crrespndientes. Cuand una sciedad integrada integradra celebre peracines a través de las cuales enajene terrens, inversines, accines, partes sciales, deberá realizarlas de cnfrmidad cn l establecid en el artícul 179 crrespndiente a las peracines celebradas cn partes relacinadas.
24 La sciedad integrada que incumpla cn alguna de las bligacines deberá desincrprarse, quedand bligada a enterar la ttalidad del impuest sbre la renta diferid pr el perid en que aplicó la pción, cn ls recargs crrespndientes. En cas de que sea la sciedad integradra la que incumpla algun de ls requisits, el grup deberá dejar de aplicar la pción, quedand bligada cada sciedad a enterar la ttalidad del impuest sbre la renta diferid pr el que aplicó esta pción, cn la actualización y ls recargs crrespndientes.
25 PRINCIPALES CAMBIOS Cálcul del impuest diferid cn base en un factr Determinación del factr de resultad fiscal integrad Eliminación del libre fluj de dividends Perid de diferimient del impuest de 3 añs en lugar de 5 Tenencia accinaria mínima de 80% en lugar de una tenencia superir de 50% Eliminación de la bligación de presentar dictamen Obligación de presentar la declaración infrmativa sbre la situación fiscal La sciedad integradra presentará la declaración anual manifestand el resultad fiscal integrad dentr de ls primers 3 meses siguientes al cierre del mism antes 4 meses
26 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014
27 Registrs de dividends utilidades percibids distribuids de sciedades integradras e integradas Regla I RMF 2014 Para ls efects del artícul 70, fracción I, incis b) de la Ley del ISR, las sciedades integradras e integradas deberán llevar ls registrs crrespndientes a: I. Ls dividends utilidades percibids. II. De dividends utilidades pagads de cuenta de utilidad fiscal neta. III. De dividends utilidades distribuids pr ls que se pagó el impuest en ls términs del artícul 10, primer párraf de la Ley del ISR. Las sciedades integradras e integradas cnstituirán el sald inicial de ls registrs a que se refiere esta regla a partir del ejercici en que cmiencen a tributar en el régimen pcinal para Grups de Sciedades en ls términs que la Ley del ISR señala.
28 Dcumentación que debe adjuntarse a la slicitud de autrización para aplicar el régimen pcinal para grups de sciedades Regla II RMF 2014 Se precisa que la infrmación que debe acmpañarse a la slicitud de autrización a que se refiere el artícul 63, fracción II de la Ley del ISR será la establecida en la ficha 13/ISR Slicitud de autrización para aplicar el régimen pcinal para grups de sciedades, cntenida en el Anex 1 A.,lacualeslasiguiente: CGS1 Cuestinari para slicitar la autrización para aplicar el régimen pcinal para grups de sciedades. Sciedades Integradras. CGS2 Cuestinari para slicitar la autrización para aplicar el régimen pcinal para grups de sciedades. Sciedades Integradas.
29 Dcumentación que debe adjuntarse al avis de incrpración al régimen pcinal para grups de sciedades Regla II RMF 2014 Se precisa que la infrmación que debe acmpañarse al avis de incrpración a que se refiere el artícul 66, quint párraf de la Ley del ISR será la establecida en la ficha 35/ISR Avis de incrpración al régimen pcinal para grups de sciedades cuand se adquiera más del 80% de las accines cn derech a vt de una sciedad, cntenida en el Anex 1 A, la cual es la siguiente: Frmat 93 Avis del régimen pcinal para grups de sciedades. Incrpración/Desincrpración. (pr duplicad)
30 Obligación de las sciedades integradras e integradas de infrmar ls cambis de denminación razón scial Regla II RMF 2014 Las sciedades que cuentan cn autrización para ejercer la pción para tributar en el régimen pcinal para grups de sciedades integradras e integradas, deberán infrmar a la ACNGC ls cambis de denminación razón scial que las empresas que ejercen la pción efectúen durante la vigencia de la presente reslución, dentr del mes siguiente a aquél en el que se haya efectuad el cambi, acmpañand la siguiente dcumentación: I. Cpia de la escritura póliza en la que se prtclizó el acta de asamblea en la que se haya acrdad el cambi de denminación razón scial. II. Cpia del avis de cambi de denminación razón scial presentad ante la autridad crrespndiente, así cm de la cédula de identificación fiscal que cntenga la nueva denminación razón scial.
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