AMPARO EN REVISIÓN 2993/2001. GLAXO GROUP, LTD. QUINTO.-Previamente al estudio de los agravios, resulta pertinente sintetizarlos.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AMPARO EN REVISIÓN 2993/2001. GLAXO GROUP, LTD. QUINTO.-Previamente al estudio de los agravios, resulta pertinente sintetizarlos."

Transcripción

1 Novena Epoca Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: NOVENA EPOCA Tomo: XIV, Julio de 2001 Página: 1067 AMPARO EN REVISIÓN 2993/2001. GLAXO GROUP, LTD. CONSIDERANDO: QUINTO.-Previamente al estudio de los agravios, resulta pertinente sintetizarlos. En su primer agravio se alega en síntesis, la violación a los artículos 114, fracción II, 116, 122, 145 al 157 de la Ley de Amparo, por inexacta e inadecuada aplicación de los artículos 1o. y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que el Juez de Distrito aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a la Ley de la Propiedad Industrial, sin tomar en consideración las características y requisitos que deben observarse para aplicar de manera supletoria una ley general a una especial, sosteniendo equivocadamente que debió agotarse el recurso de revisión, porque afirma que en el caso se trata de una resolución de autoridad administrativa dependiente de un organismo descentralizado (sic), señalando que para la aplicación de la supletoriedad debe tomarse en cuenta el criterio jurisprudencial IV.2o.8 K del Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, cuyo rubro indica: "SUPLETORIEDAD DE UNA LEY A OTRA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.", que el juzgador pasó por alto al desechar la demanda de garantías porque no se agotó el principio de definitividad. Asimismo, manifiesta que no sería aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que ésta en ningún dispositivo prevé expresamente la supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo actuar como supletoria de la Ley de la Propiedad Industrial y, además, la Ley de la Propiedad Industrial exclusivamente contempla la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles en el artículo 87. Resulta infundada la parte que se sintetizó del primer agravio, en atención a las consideraciones que enseguida se exponen. En primer lugar, debe dejarse sentado que este tribunal comparte el criterio del Juez de Distrito de que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a la de Propiedad Industrial, ya que si bien es cierto que originalmente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no resultaba aplicable a los organismos descentralizados, según se desprendía del texto primigenio de su artículo 1o., publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, que regulaba que, con la salvedad de algunas materias especificadas por la ley, era aplicable para la administración pública federal centralizada; también lo es que dicho numeral fue modificado y adicionado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diecinueve de abril de dos mil, que entró en vigor al día siguiente, para quedar con el texto siguiente:

2 "Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte. "(Adicionado, D.O. 19 de abril de 2000) "El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo. "(Reformado, D.O. 19 de abril de 2000) "Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A. "Para los efectos de esta ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas." Tomando en cuenta lo anterior, se desprende del texto vigente del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que esta norma resulta aplicable a partir del día veinte de abril de dos mil, a los organismos descentralizados de la administración pública paraestatal que realicen actos de autoridad, razón por la cual hay que acudir a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por la Ley de la Propiedad Industrial, para determinar si la norma federal de procedimiento administrativo resulta aplicable a los actos que realiza el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Bajo esta tesitura, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 1o. y 3o., dispone cuáles son los órganos que componen la administración pública paraestatal, encontrándose entre éstos los organismos descentralizados, que en el artículo 45 de la propia ley son definidos de la siguiente manera: "Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten." En estas condiciones, resulta necesario acudir a la Ley de la Propiedad Industrial, pues es la norma que determina la naturaleza jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial al ordenar, en sus artículos 6o., primer párrafo y 7o., lo siguiente: "Artículo 6o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades." "Artículo 7o. Los órganos de administración del instituto serán la Junta de Gobierno y un director general, quienes tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el ordenamiento legal de su creación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6o. y 7 bis 2 de esta ley."

3 De los preceptos anteriores se desprende claramente que la naturaleza jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es la de un organismo descentralizado que actúa como autoridad administrativa en materia de propiedad industrial y al cual, si alguna duda cabe sobre su naturaleza, se le aplica la Ley Federal de Entidades Paraestatales, razón por la cual resulta claro que el citado instituto es un organismo descentralizado de la administración pública paraestatal que realiza actos de autoridad. Bajo las anteriores circunstancias, es dable concluir que al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como a los actos y procedimientos administrativos que éste emite y tramita le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior se corrobora en virtud de que la materia de propiedad industrial no se encuentra excluida de la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como se desprende de la lectura del artículo 1o., transcrito en líneas anteriores, que únicamente excluye las siguientes materias y casos: Fiscal; Responsabilidad de los servidores públicos; Justicia agraria y laboral; Al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales y, En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente será aplicable el título tercero A. Sin que, por otra parte, pueda alegarse que la materia de propiedad industrial se trata de materia de competencia económica en razón de que la materia de competencia económica tiene su regulación en el artículo 28 constitucional, en cuanto éste prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas y los estancos, dejando a la ley su reglamentación. Ahora bien, la materia de competencia económica tiene una ley reglamentaria del artículo constitucional antes referido, la Ley Federal de Competencia Económica, que tiene como ámbito material de validez el prevenir y eliminar tres fenómenos económicos en concreto: los monopolios, las prácticas monopólicas y las demás restricciones al proceso de competencia y libre concurrencia. Por consiguiente, el ámbito material de validez de la ley de competencia se centra principalmente en monopolios, prácticas monopólicas absolutas y relativas, así como las concentraciones económicas y resulta claro que esto no se puede asociar directamente con la materia de propiedad industrial. La propiedad industrial es una especie del derecho de propiedad intelectual, que regula el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los signos distintivos de productos, establecimientos y servicios, y comprende cuatro grupos de instituciones: a) Las creaciones industriales; b) Los signos distintivos; c) La represión a la competencia desleal; y, d) La de los conocimientos técnicos.

4 No obstante lo anterior, de ninguna manera pueden confundirse la materia de propiedad industrial, la competencia desleal y la competencia económica. Esto es así, toda vez que las reglas que tratan de prevenir la competencia desleal son diferentes a las reglas antitrust o leyes para prevenir los monopolios, son escenarios distintos que se pueden complementar pero que no se deben confundir, puesto que mientras la legislación antitrust, que sería actualmente la Ley Federal de Competencia Económica, tiene como objetivo restringir, limitar y prohibir las prácticas monopólicas que provoquen el desplazamiento del mercado con el fin de preservar la libertad de competencia, combatiendo las instituciones en el comercio y abusos en el poder económico, el combate a la competencia desleal tiene por fin asegurar una competencia leal, conforme a los buenos usos mercantiles que garantice el equilibrio de fuerzas de competencia de los participantes de la misma. Bajo este tenor, no se puede considerar a la materia de propiedad industrial como de competencia económica y, por lo tanto, los actos de autoridad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial están regulados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, también resulta infundado el argumento que alega que no es posible la supletoriedad de la ley federal de procedimiento a la Ley de la Propiedad Industrial, ya que ésta exclusivamente contempla en su artículo 187 la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo anterior es así, porque en el caso, el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ha derogado tácitamente al 187 de la Ley de la Propiedad Industrial, en tanto que este artículo, que proviene del Congreso de la Unión, ha tenido la intención de que la primera ley sea supletoria a todas las leyes administrativas de la administración pública federal, incluyendo, a partir de la última reforma a su artículo 1o., a los actos de autoridad de los organismos descentralizados como lo son los que realiza el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por lo que no puede alegarse una exclusión, ni tampoco un conflicto de leyes. Sirve de apoyo a la anterior consideración la jurisprudencia P./J. 32/98 del Pleno del más Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 5, que a la letra indica: "CONFLICTO DE LEYES. ES INEXISTENTE CUANDO OPERA LA DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR.-Cuando el conflicto de leyes se plantea entre una ley anterior y una posterior en la regulación que realizan sobre la misma materia, si ambas tienen la misma jerarquía normativa, fueron expedidas por la misma autoridad legislativa y tienen el mismo ámbito espacial de vigencia, cabe concluir que no existe conflicto entre ellas, porque aun cuando no haya disposición derogatoria, opera el principio jurídico de que la ley posterior deroga tácitamente a la anterior en las disposiciones que le sean total o parcialmente incompatibles." Además de que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no deroga del todo la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, sino que la traslada a un plano secundario, como se desprende de su artículo 2o., pues seguirá rigiendo supletoriamente a la de procedimiento administrativo, tal como se desprende de su texto que indica:

5 "Artículo 2o. Esta ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta ley, en lo conducente." Por otra parte, la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ya ha sido adoptada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, puesto que la reforma de diecinueve de abril de dos mil, adicionó a esta ley, además de las reformas ya referidas, un título tercero A, relativo a "De la mejora regulatoria", en donde se desprende que habrá una Comisión Federal de Mejora Regulatoria y con el fin de que los procedimientos sean más ágiles y expeditos, el artículo 69-C permite a los titulares de las dependencias y organismos públicos descentralizados, mediante acuerdos de carácter general que publiquen en el Diario Oficial de la Federación, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos en las leyes y reglamentos. Lo anterior ya ha sido realizado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, según se desprende del "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector.", publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de noviembre de dos mil, dictado en cumplimiento a lo ordenado en la ley federal de procedimiento, en el cual se incluye expresamente al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. Sentadas las anteriores premisas, resulta inconcuso que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable a los procedimientos que tramita y a las resoluciones que emite el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, razón por la cual resulta infundada la primera parte de los agravios. En la parte complementaria, destaca que la figura de la supletoriedad, que en su concepto debe interpretarse a la luz del criterio IV.2o.8 K del Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, cuyo rubro indica "SUPLETORIEDAD DE UNA LEY A OTRA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.", inobservado por el Juez de Distrito, no puede tener alcances de incluir dentro de alguna normatividad instituciones que deliberadamente no hayan sido contempladas u omitidas por el legislador, como lo es el recurso de revisión, no contemplado en la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que en virtud de que la supletoriedad sólo aplica para integrar debidamente una reglamentación que sea deficiente, es decir, cuando haya una omisión en la ley a una figura contemplada en ella, por lo que debe tomarse en cuenta que la figura de la revisión no se encuentra contemplada en la Ley de la Propiedad Industrial, dado que es un procedimiento administrativo. El agravio anterior también resulta infundado a la luz de los argumentos que enseguida se exponen. La recurrente atribuye al Juez de Distrito la inobservancia de la tesis IV.2o.8 K del Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 480, que a la letra indica: "SUPLETORIEDAD DE UNA LEY A OTRA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- Los requisitos necesarios para que exista supletoriedad de una ley respecto de otra, son a saber: 1. Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale la ley aplicable; 2. Que la ley a suplirse contenga la institución jurídica de que se trata; 3. Que no

6 obstante la existencia de ésta, las normas reguladoras en dicho ordenamiento sean insuficientes para su aplicación al caso concreto que se presente, por falta total o parcial de la reglamentación necesaria, y 4. Que las disposiciones con las que se vaya a colmar la deficiencia no contraríen las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una ley en otra. "Amparo en revisión 44/96. Elsa Blomeier Eppen. 27 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González." Como se desprende de la transcripción que antecede, la tesis anterior es un criterio aislado cuyo acatamiento no es obligatorio para el Juez de Distrito, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, además de que en la práctica ha sido contradicho en múltiples ocasiones. A manera de ejemplo, se transcriben la siguientes tesis del Pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde claramente no operan las reglas a que la tesis y la recurrente hacen referencia: "PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-El Código Federal de Procedimientos Civiles debe estimarse supletoriamente aplicable (salvo disposición expresa de la ley respectiva), a todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante autoridades federales, teniendo como fundamento este aserto, el hecho de que si en derecho sustantivo es el Código Civil el que contiene los principios generales que rigen en las diversas ramas del derecho, en materia procesal, dentro de cada jurisdicción, es el código respectivo el que señala las normas que deben regir los procedimientos que se sigan ante las autoridades administrativas, salvo disposición expresa en contrario; consecuentemente, la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles por el sentenciador, en ausencia de alguna disposición de la ley del acto, no puede agraviar al sentenciador." Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, tomo CXVII, Tercera Parte, Segunda Sala, página 87. "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-El título sexto de la Ley de la Propiedad Industrial, solamente contiene el 'procedimiento para dictar las declaraciones administrativas', que precisa el artículo 229 de dicho ordenamiento; pero en ninguno de los preceptos contenidos en el referido título sexto, determina los requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas, pues el diverso 233 del cuerpo de leyes en cuestión, únicamente consigna 'Transcurrido el término para formular objeciones, y previo estudio de los antecedentes relativos, se dictará la resolución administrativa que corresponda, la que se comunicará a los interesados en la forma que previenen los artículos anteriores', sin especificar los presupuestos formales que debe contener esa resolución administrativa. Si bien es verdad que los artículos 17, 202 y 272, consignan la supletoriedad de la ley civil, y de los códigos de procedimientos federal o local, cuando se ejerciten acciones civiles que nazcan de la Ley de la Propiedad Industrial, ello viene a corroborar la tesis de que tratándose de la forma que deben revestir las resoluciones administrativas la ley de la materia no contiene precepto alguno que la regule. Por consiguiente, siendo la materia de propiedad industrial de orden administrativo, debe

7 estimarse supletoriamente aplicable (salvo disposición expresa en contrario de la ley respectiva) el Código Federal de Procedimientos Civiles." Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, tomo LXXIII, Tercera Parte, Segunda Sala, página 40. "PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PRUEBAS. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-Cuando la ley que rige el acto es administrativa y de carácter federal, si no contiene capítulo sobre pruebas, en este aspecto tiene aplicación supletoria el

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Marco Jurídico de la Comunicación

Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA División de Poderes Tradicional Fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

Más detalles

Por: Lic. Dalila Fernanda Hernández Farías. Juez Tercero Civil de Partido, León, Gto. JUSTIFICACION

Por: Lic. Dalila Fernanda Hernández Farías. Juez Tercero Civil de Partido, León, Gto. JUSTIFICACION PROBLEMAS EN TORNO AL PROCEDIMIENTO DE REMATE EN CUANTO A LA PUBLICACION DE EDICTOS EN APLICACIÓN DE LA SUPLETORIEDAD ADJETIVA DEL CODIGO DE COMERCIO BAJO LAS ULTIMAS REFORMAS AL MISMO Por: Lic. Dalila

Más detalles

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUSCRITA POR LA DIP

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUSCRITA POR LA DIP INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUSCRITA POR LA DIP. SARA LATIFE RUIZ CHÁVEZ (PRI) Y EL DIP. ARTURO ÁLVAREZ ANGLI (PVEM) Con

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce. TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 222/2012. PROMOVENTE: ALMA PATRICIA PEREZ LORANCA ACTO RECLAMADO: DESPIDO INJUSTIFICADO OCURRIDO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. MAGISTRADO: MOLINA FLORES. PEDRO Tlaxcala

Más detalles

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos) DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

DECLARACIONES 1. DE LA AUDITORÍA: CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa

Más detalles

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno

Más detalles

Sen. Javier Corral Jurado Comentarios al dictamen de la Minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular

Sen. Javier Corral Jurado Comentarios al dictamen de la Minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular COMENTARIOS AL DICTAMEN DE LA MINUTA POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR 1. El documento se refiere al Instituto Federal Electoral, debería ser el Instituto Nacional de Elecciones,

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

AMPARO EN REVISIÓN 1733/2004. MEDIHUMAYA, S.A. DE C.V. MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIA: GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.

AMPARO EN REVISIÓN 1733/2004. MEDIHUMAYA, S.A. DE C.V. MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIA: GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO. Número de registro: 19122 Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XXII, Octubre de 2005 Página: 1089 AMPARO EN REVISIÓN 1733/2004. MEDIHUMAYA,

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C. TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de

Más detalles

Diplomado para la Formación del Asesor-Auditor de Calidad de la UAN.

Diplomado para la Formación del Asesor-Auditor de Calidad de la UAN. Diplomado para la Formación del Asesor-Auditor de Calidad de la UAN. Módulo:Introducción al Sistema de Calidad; Tema: Referencias normativas en la organización educativa ; Marco juridico de la educacion

Más detalles

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Regulaciones para el Traspaso de Bienes en Fideicomiso No. 037-11 REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Más detalles

PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION.

PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION. PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION. MESA CUATRO DE JUECES MENORES MIXTOS. TEMA: EJECUCION, REMATE Y

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Intervención de la diputada, Alicia Margarita sierra Navarro con las iniciativas de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición

Más detalles

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa de decreto para adicionar el artículo 3 bis y un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a adecuar y actualizar el marco jurídico

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167783 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado FICHA TÉCNICA MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

Más detalles

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Martes 18 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 12/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Más detalles

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos.

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. 4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. Pese a la determinación constitucional, en la práctica jurídico-política la sola declaración formal del poder constituyente no ha sido

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

LAS FUENTES DEL DERECHO

LAS FUENTES DEL DERECHO LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR05-090506-01 RELATIVO A LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER

Más detalles

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016. ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V, 43, 44 SEGUNDO PÁRRAFO, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE TABASCO.

Más detalles

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación. COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Más detalles

Diplomado en Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción

Diplomado en Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción Diplomado en Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción Coordinador: Max Kaiser Aranda El alumno comprenderá, al final del Diplomado, las distintas normas, los procesos, los sistemas y

Más detalles

CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL

CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL SERIE: RENOVACIÓN JURISPRUDENCIAL CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL 1 Programa Estado de Derecho para Latinoamérica - - - Presentación - - - - - - - - - - - 3 - - - - - - - - - - 4 5 Aviso - 6 Contenido

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO

Más detalles

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Usted podrá consultar éstas y todas las tesis jurisprudenciales y aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, en: http://sjf.scjn.pjf.gob.mx/sjfsem/paginas/semanarioindex.aspx El Semanario

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

DERECHO DE AMPARO Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. Primera parte. Teoría General. Capítulo primero. La Defensa de la Constitución.

DERECHO DE AMPARO Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. Primera parte. Teoría General. Capítulo primero. La Defensa de la Constitución. DERECHO DE AMPARO Presentación. Capítulo introductorio. Metodología de Amparo. I. Objetivos de aprendizaje. II. Método histórico comparativo. III. Teoría del derecho procesal. IV. Evaluación y método activo

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

BOICAC Nº 20 BOE

BOICAC Nº 20 BOE ORDEN de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias.("ver orden de 11 de Mayo de 2001") BOICAC Nº 20 BOE 04.01.95

Más detalles

RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010

RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010 RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010 INTRODUCCIÓN Las municipalidades, para cumplir con el mandato Constitucional y Legal de satisfacer las necesidades

Más detalles

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Septiembre de 2009 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: RAMO: GOBERNACION No. OFICIO: 1031 EXPEDIENTE: I-E-3-05 ASUNTO: DECRETO NUMERO 73. 28 de julio del 2005. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO. P R E S E N T E. La LIX Legislatura del

Más detalles

Acepciones de la palabra Derecho. La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son:

Acepciones de la palabra Derecho. La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son: Acepciones de la palabra Derecho La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son: Derecho Objetivo y sus diversas ramas El Derecho Objetivo es el conjunto

Más detalles

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,

Más detalles

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente. Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y

Más detalles

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL USC-ADM01-2000 1/5 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Más detalles

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2010, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL, QUE CANCELA

Más detalles

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. CONSIDERANDOS Reflexionando lo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el

Más detalles

Se han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura.

Se han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura. INFORME DE LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS DURANTE EL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA, DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. En cumplimiento a lo

Más detalles

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH)

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) I.- Los instrumentos de nuestro análisis son: 1. La Constitución Política

Más detalles

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS Nota Introductoria para la Lista de Colombia 1. La Lista de Colombia del Anexo III establece: (a) en las notas horizontales,

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

CAPITULO II LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL ABUSO DE AUTORIDAD 2.1. QUE ES LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)?

CAPITULO II LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL ABUSO DE AUTORIDAD 2.1. QUE ES LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)? CAPITULO II LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL ABUSO DE AUTORIDAD 2.1. QUE ES LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)? La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

Más detalles

Cierto es que la fracción III, inciso h), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

Cierto es que la fracción III, inciso h), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1 DE LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE TIENE COMO OBJETO ESTABLECER EN LA LEY, EL CONCEPTO DEL SERVICIO TRÁNSITO.

Más detalles

ASEGURADOS. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ,

ASEGURADOS. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A LA LXIII LEGISLATURA,

Más detalles

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp (1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Intervención del diputado, Miguel Ángel Albarrán Almazán con la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 572-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 7, 9 y 10 de la Ley General de Turismo 2. Tema

Más detalles

Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Publicado: D. O. F. del 9 de febrero de 1994. Texto vigente Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado. HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y

Más detalles

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores

Más detalles

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de

Más detalles

El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles

El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles a) Diversos medios de control constitucional. b) Antecedentes históricos del juicio de

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2013/0013 (COD) 11197/16 TRANS 296 CODEC 1056 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Posición

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 3/2005

CIRCULAR-TELEFAX 3/2005 CIRCULAR-TELEFAX 3/2005 México, D.F., a 2 de marzo de 2005. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. El Banco de México, con fundamento en los artículos 24 y

Más detalles

Manual Único de Procesos

Manual Único de Procesos I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre

Más detalles

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES INE/JGE97/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

TEMA III. "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España)

TEMA III. Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) 1 TEMA III "Persona, Familia y Sucesiones. Experiencias en Ibero América. (28-31 de Mayo de 2012, Madrid, España) Coordinador Internacional: Francisco Javier Arce Gargollo, México. INTRODUCCIÓN El enfoque

Más detalles

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No. 184

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No. 184 COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 184 HONORABLE ASAMBLEA Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, Minuta

Más detalles

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2008203 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Materia(s): (Constitucional) Tesis: XXVII.3o.11 A (10a.) CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONES FORMALES

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL/LA C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, Y POR LA OTRA EL

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

Cómo se interpretan las leyes fiscales?

Cómo se interpretan las leyes fiscales? 9 Cómo se interpretan las leyes fiscales? Cómo se interpretan las leyes fiscales? Índice I. II. III. IV. V. Introducción Interpretación de normas jurídicas Métodos de interpretación Interpretación de

Más detalles