REGLAMENTO DE USO SALÓN COMUNAL (SEDE SOCIAL)
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- José Miguel Serrano Olivera
- hace 6 años
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1 REGLAMENTO DE USO SALÓN COMUNAL (SEDE SOCIAL) La Junta Directiva de Acción Comunal de los Barrios Villa Javier y La María, en cumplimiento de sus facultades legales y estatuarias y en especial las proferidas por el Art. 54 de la ley 743 de CONSIDERANDO 1. Que el salón comunal (Sede Social), símbolo de lo colectivo y lo solidario; es el lugar común y punto de encuentro de la comunidad y por ello se debe utilizar en función de los principios de la acción comunal. 2. Que se hace necesario reglamentar la utilización del Salón Comunal (Sede Social) de los Barrios Villa y La María, para permitir su eficiente utilización por parte de la comunidad. 3. Que es importante estipular a la comunidad para que utilice los servicios del salón comunal (Sede Social), aplicando la solidaridad. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. EVENTO PERMITIDOS. El Salón Comunal (Sede Social) será destinado para eventos como: 1. Asambleas comunales. 2. Eventos y/o reuniones de residentes y no residentes de los Barrios Villa Javier y La María. 3. Reuniones de Junta Directiva, Reuniones de Comités de trabajo y Reuniones del Comité de Convivencia y Conciliación. 4. Reuniones de organismos comunales de grado superior. 5. Actividades de carácter cultural, social, deportivo y recreativo. 6. Actividades de carácter educativo (capacitación y formación) adelantadas por entidades oficiales, privadas o la Junta Comunal de beneficio a la comunidad del barrio o sector. 7. Actividades de trascendencia sectorial, local, distrital adelantadas por entidades oficiales. 8. Actividades de carácter empresarial.
2 9. Actividades de solidaridad. ARTICULO SEGUNDO. EVENTOS EXENTOS DE PAGO POR SU UTILIZACION. Los eventos en los cuales el préstamo del Salón Comunal (Sede Social) no ocasiona ningún tipo de pago son: asambleas comunales, reuniones de Juntas Directivas, reuniones de Comités de trabajo, reuniones de comité de convivencia y conciliación, reuniones de organismos comunales de grado superior y actividades de trascendencia sectorial, local y Distrital adelantadas por entidades oficiales y/o promovidas por miembros de la Junta Directiva en desarrollo del objeto social de la Junta. PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros de la Junta Directiva serán exentos de pago por una (1) sola vez anualmente, en un evento de carácter social, como retribución a su desempeño administrativo y de representación. Este beneficio es personal e intransferible. Para las demás ocasiones se regirán según estos estatutos. PARAGRAFO SEGUNDO: El horario en el cual se muestra el salón comunal, son los días martes y viernes en un horario de 8:00am a 12:30pm; para tal fin se debe tener cita previa. ARTICULO TERCERO. EVENTOS QUE CUBREN PAGOS POR SU UTILIZACION. Los eventos en los cuales el préstamo del Salón Comunal (Sede Social) ocasiona pago por su utilización son: DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES DE CARACTER SOCIAL Incluyen todas aquellas actividades que constituyan celebraciones tales como: fiestas familiares, matrimonios, quince años, cumpleaños, bautizo, y celebraciones en general sin ánimo de lucro). ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO Incluyen todas aquellas actividades que fomenten la capacitación y la formación; y las actividades que están generen clausuras de colegios, grados y entregas de notas. ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVA Sin Animo de lucro Incluye actividades de fomento cultural, recreativo y deportivas, tales como: Presentaciones en general, conciertos, cine, títeres, campeonatos de salón, etc.
3 ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS Con ánimo de lucro: Incluye actividades de fomento cultural, recreativo y deportivas, tales como: Presentaciones en general, conciertos, cine, títeres, campeonatos de salón, etc. cuyo fin es la promoción de la comunidad a costos comerciales. DESARROLLO DE LA COMUNIDAD: Incluyen actividades de promoción, organización y gestión de carácter cultural, educativo, recreativo, deportivo y empresariales adelantadas SOLO POR AFILIADOS ACTIVOS de la Junta comunal y dirigidas a la democracia, la participación y el fortalecimiento de la comunidad y/o en beneficio de ella. Serán autorizadas solo por la Junta Directiva de la Acción Comunal. EVENTOS INSTITUCIONALES Y DESARROLLO DE PROYECTOS: Incluye todas aquellas actividades que en desarrollo de programas y/o proyectos de carácter institucional o privado demanden su uso y estén incluidas en sus respectivos presupuestos. Estas solicitudes deben estar certificados por la entidad competente. RECOLECCION DE FONDOS: Incluye todas aquellas actividades que se desarrollen en la consecución de fondos con destino solo ha acciones sociales. Serán autorizadas solo por la Junta Directiva de Acción Comunal ACTIVIDADES DE PROSELITISMO: Incluyen actividades de proselitismo en general, encuentros de partidos políticos y/o reuniones con representantes políticos y/o aspirantes. Serán autorizadas solo por la Junta directiva de la Acción Comunal. ACTIVIDADES DE CARÁCTER COMERCIAL Y EMPRESARIAL: Incluyen actividades de promoción, venta y comercialización de productos y/o servicios organizados por empresas comerciales y/o sus agentes. PARAGRAFO PRIMERO: La Junta de Acción Comunal de los Barrios Villa Javier y la María, se permite informar los costos del préstamo de su salón comunal, así: TABLA DE APORTES JAC VILLA JAVIER Y LA MARIA GENERAL CONCEPTO CALIDAD VALOR Asociado $ Valor Hora No Asociado $ Asociado $ Noche No Asociado $ Asociado $ Día No Asociado $
4 JARDINES, COLEGIOS, ONG, CONCEPTO CALIDAD Valor Hora VALOR Asociado $ No Asociado $ Asociado $ Día No Asociado $ VALORES UBICADOS PARA LA PRESENTACIÓN; SE REALIZARÁ LA TABLA HACIENDO LA CONVERSIÓN A S.M.L.M.V Entiéndase por NOCHE: Horario de 4:00pm a 2:00am. Entiéndase por DÍA: Horario de 8:00am a 5:00pm. PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda actividad en la cual se requiera el uso del Salón Comunal (Sede Social) y se realicé algún tipo de cobro a los asistentes, generara automáticamente el cobro de un alquiler, el cual será definido por parte de la Tesorera y el Presidente. PARAGRAFO TERCERO: Si alguna persona natural o entidad, desea horarios diferentes o presenta requerimiento especial para costos, estos serán tramitados por escrito a la Junta de Acción Comunal y los encargados de rechazar o aceptar y fijar costo son Tesorera y Presidente. PARAGRAFO CUARTO: Las actividades promovidas por la Asamblea, Junta Directiva y/o alguno de sus miembros, encaminadas a generar recurso internos, y que requiera el uso del tendrán que ser aprobadas por las 2/3 partes de la misma. PARAGRAFO QUINTO: Las actividades de carácter político por ser actos soberanos de interés particular para la democracia, deberán contar con la debida seguridad para la realización del mismo. De la misma forma, y por ningún motivo se permitirá el consumo de bebidas embriagantes dentro del recinto, en este tipo de eventos. ARTICULO CUARTO. DEL ASEO DEL SALÓN. En todo caso, quien alquile y/o utilice el Salón Comunal (Sede Social) en eventos contemplados en el Artículo tercero de este reglamento, asumirá los costos de aseo el cual es de Treinta y Cinco Mil Pesos M/L, ($35.000,oo), por EVENTO y será cancelado en su totalidad previa utilización del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: Para aquellos eventos exentos de pago y determinados en el Articulo Segundo de este reglamento, la Junta Directiva, fijara un aporte económico por concepto de mantenimiento, proporcional al uso de servicios públicos y de utilización del recinto y sus enseres, acorde a las horas de utilización.
5 PARAGRAFO SEGUNDO: El pago de aseo en eventos de Desarrollo a la Comunidad se acordara en Junta Directiva. ARTICULO QUINTO. REQUISITOS PARA EL PRESTAMO DEL SALON. Los siguientes requisitos serán de obligatorio cumplimiento para el préstamo del Salón Comunal (Sede Social) y tienen el carácter de permanentes para todos los eventos descritos en los artículos anteriores: 1. Solicitud por ESCRITO con OCHO DÍAS (8) días de anterioridad. Esta solicitud puede radicarla en físico, a través del correo electrónico jacvillajavierylamaria@gmail.com o página web jacvillajavierylamaria.org; en caso de radicarla utilizando la opción virtual, se enviará radicación a su correo electrónico. Se debe establecer en la comunicación: fecha, horas de utilización, cantidad aproximada de personas esperadas y finalidad del evento. Así mismo, Nombre del solicitante, identificación, teléfono, dirección de quien se responsabiliza por el préstamo del salón. 2. Se entregará o enviará a su correo electrónico si su Solicitud fue APROBADA o no, por Junta Directiva o por quien ella delegue en un plazo no mayor a dos (2) días. 3. Consignación en Cuenta del Banco Caja Social o en efectivo, se puede cancelar el valor total u optar por el pago del 50% para separarlo y un día antes de la fecha del evento cancelar el 50% restante. 4. Consignación de Depósito en caja (en efectivo) para cubrir eventualidades. 5. Firma del contrato. 6. Recibo de pago aseo del salón comunal. 7. Firma del inventario. ARTICULO SEXTO. RESPONSABILIDADES. Toda persona o entidad que se responsabilice por el uso del Salón Comunal (Sede Social) debe responder por los daños causados en el desarrollo de la actividad. PARAGRAFO PRIMERO. Para los eventos contemplados en el artículo tercero de la presente directiva, la Persona responsable solicitante del préstamo del salón debe dejar un depósito en efectivo para cubrir los Posibles daños a las instalaciones, mobiliario y equipos, que en caso de no requerirse será devuelto a las 24 horas siguientes a la entrega del salón. El valor del mencionado depósito será de Ciento Veinte Mil Pesos ($ ,oo).
6 PARAGRAFO SEGUNDO. El salón se entregara aseado e inventariado a quien lo vaya a utilizar, estableciendo la cantidad y estado de los muebles, enseres y equipos que contenga. ARTICULO SEPTIMO. PAGO POR UTILIZACION DEL SALON COMUNAL. Una vez aprobada la solicitud, se Informara inmediatamente al interesado con el propósito de que a la mayor brevedad posible, entregue en la tesorería de la Junta de Acción comunal, copia del recibo de consignación por el valor correspondiente al pago de horas por la utilización del Salón Comunal (Sede Social), realice el deposito establecido y haga el pago de Aseo. ARTICULO OCTAVO. AUTORIZACION. El tesorero de la junta de acción comunal será encargado de recibir la consignación por concepto alquiler del salón comunal, los dineros por concepto de Aseo y deposito en caja para cubrir eventualidades, y queda autorizado para que de lo recaudado cancele oportunamente los recibos de servicios públicos, aseo del Salón Comunal (Sede Social) y demás pagos especificados en el plan de operación y mantenimiento. De otra parte se autoriza al vigilante o la persona encargada del Salón Comunal (Sede Social) para que entregue y reciba inventariado el mismo, previa AUTORIZACIÓN del tesorero o de la persona delegada para tal. En su defecto será el tesorero o la persona delegada para tal, quien entregue y reciba el salón y bienes previo el cumpliendo de las formalidades. ARTICULO NOVENO. VIGILANCIA DEL SALON COMUNAL. Para este efecto, se nombrara una persona, miembro de la comunidad. En todo caso la junta de acción comunal debe evitar adquirir compromisos de carácter laboral con esta persona, deben quedar consignados los términos en un contrato suscrito entre la persona asignada para la vigilancia y el representante legal de la Junta de Acción Comunal por un periodo no superior al de la junta directiva. ARTICULO DECIMO. FUNCIONES DEL ENCARGADO DE LA VIGILANCIA DEL INMUEBLE. Dentro de las básicas podemos considerar: 1. Recibir y entregar al tesorero, por inventario, los elementos de dotación del inmueble y responder ante este por su guarda y uso. 2. Prestar servicio de vigilancia de manera temporal. 3. No sacar ni prestar elementos que estén inventariados y sean parte del mobiliario del salón, elementos en general de propiedad del organismo comunal. 4. no delegar sus responsabilidades y tareas a terceras personas sin previa autorización de la junta directiva.
7 5. Cuando las circunstancias de seguridad lo requieran, informa de inmediato a algún miembro de la junta directiva y lograr el amparo del inmueble y sus haberes con la policía. 6. Las demás que le asigne la Junta de Acción Comunal o la asamblea General. ARTICULO DECIMO PRIMERO. PRESTAMO DE ENSERES. La directiva está autorizada a prestar las sillas y las mesas del salón comunal, para las actividades descritas en el artículo tercero. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. ANOMALIAS DENTRO DEL PRESTAMO DE SALON. 1 En caso de perturbaciones a los vecinos del Salón Comunal (Sede Social) o daños a terceros, el responsable del préstamo, asumirá las multas que cualquier autoridad imponga, además perderá el derecho a reclamar los dineros dejados como depósito. 2. Si en el desarrollo de la actividad o evento para el cual fue prestado el salón comunal, hubiera daños de enseres o estructura del salón, estos serán descontados del depósito y en caso de superar la cuantía, el contrato firmado servirá como cuenta de cobro para el excedente. ARTICULO DECIMO TERCERO. HORARIO. El horario en el cual se requiere el salón quedara estipulado en el contrato y en ningún caso podrá exceder el permitido por la autoridades competentes. En caso de excederse el horario estipulado, se cobrara el excedente por el uso de las horas no contratadas. ARTICULO DECIMO CUARTO: CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, UTILIZACIÓN Y COBRO DE PAGO POR EL PRESTAMO DEL SALON 1. Cuando hayan 2 o más solicitudes para una misma fecha, tendrán prelación el afiliado Activo más antiguo de la JAC. Sin embargo, el orden de prioridades para la utilización del mismo se regirá según el siguiente criterio de mayor importancia: Actividades de la Junta comunal y/o aprobada por ella, Actividades de comités, Actividades comunitarias, actividades oficiales, Actividades sociales, eventos educativos, actividades culturales y actividades recreativas. 2. Cuando el préstamo sea para dictar cursos por un periodo superior a las 20 horas, la directiva está autorizada para acordar el precio. 3. La directiva está autorizada para prestar el salón bajo convenios, esto si la actividad a desarrollar esta dentro del quehacer o principios de la organización comunal.
8 ARTICULO DECIMO QUINTO. PUBLICIDAD. El presente reglamento fue aprobado en asamblea general y como tal será documento de amplia difusión, por tal se publicara en lugares visibles de la oficina del organismo comunal a la vista de todos los afiliados e interesados en el servicio del salón, así como en la página web jacvillajavierylamaria.org ARTICULO DECIMO SEXTO. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la junta directiva según consta en el acta No del. Aprobado en asamblea general, según consta en el acta No del.
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