TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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1 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Oficina de Acceso a la Información (OAI)

2 INDICE Portada 1 Índice 2 CAPÍTULO III Procedimientos para Acceso a la Información Pública 3.1 Formularios Procedimientos Requisitos Solicitud de la Información Atención Solicitud Información Tramitación Solicitud Información Costo de la información 6

3 PROCEDIMIENTOS PARA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La ciudadanía puede tener acceso a la información veraz, completa y a tiempo, respecto a sus operaciones administrativas, decisiones, reglamentaciones, proyectos, programas y ejecución presupuestaria, así como las de sus funcionarios, con lo que promueve la transparencia en sus actos, respetando en todo caso el derecho constitucional de las personas de tener acceso a la información pública. Además, mantenerlos informados sobre las normativas, habilitando un espacio dedicado exclusivamente a la opinión y aportes de los ciudadanos para fortalecer la transparencia y enriquecer los proyectos de regulaciones, disposiciones y/o normas y actos de carácter general. ARTÍ CULO 10: F O RM UL ARIO S A los fines de cumplir con las disposiciones de la Ley No y su Reglamento de Aplicación el TSE diseñará los siguientes formularios: 1. CAI- TSE : Solicitud Información. 2. OAI- TSE -002-C: Comprobante Entrega Solicitud Información. 3. CAI- TSE -003-E: Excepción Solicitud Información. 4. CAI- TSE -004-P: Proyectos Convocatoria Consulta. 5. CAI- TSE -005-L: Localización información en Internet. ARTÍ CULO 11: P RO CE DIMIE N TO S a) La persona interesada debe elevar una solicitud por escrito al encargado de la CAÍ del TSE. b) La respuesta de la solicitud debe ser entregada en un plazo no mayor de 15 días hábiles, el cual podrá prorrogarse por 10 días hábiles más. Deberá ser comunicada por escrito y estableciendo las razones de la prorroga al solicitante. c) La información podrá entregarse de forma personal, facsímile, correo ordinario, certificado o electrónico o por teléfono. d) El vencimiento de los plazos establecidos puede considerarse como denegación de la información, y por tant o una violación a la ley y su reglamento, por consiguiente los funcionarios responsables serían pasibles de sanciones, desde pena privativa de libertad hasta inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos. 3

4 ARTÍCULO 12: REQUISITOS SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN Toda persona solicitante de información pública deberá cumplir con indicar en la solicitud los siguientes datos: 1. Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión; 2. Identificación clara y precisa de los datos e información que requiere; 3. Identificación de la autoridad pública que posee la información; 4. Motivación de las razones por las que se requieren los datos e informaciones solicitadas; 5. Lugar o medio para recibir notificaciones. ARTÍCULO 13: ATENCION SOLICITUD DE INFORMACION 13.1 PROCESOS ATENCIÓN SOLICITUD INFORMACIÓN PÚBLICA: 1. El técnico de servicios de información y archivo de solicitud recibe la solicitud, verifica si cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 del presente manual y entrega acuse de recibo al solicitante. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos se deberá informar de inmediato al solicitante a fin de que la corrija y la presente nueva mente. 2. Al momento de recibir la solicitud y de haber verificado que cumple con los requisitos exigidos se le informa al solicitante que el plazo para dar respuesta a la misma es de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que es aceptada. 3. Si las informaciones requeridas están disponibles al público sin necesidad de que haya que reproducirlas, se le informa al solicitante dónde y cómo puede acceder a las mismas. Estos datos deberán ser entregados por escrito y posteriormente archivados en la carpeta de solicitudes atendidas. 4. Si las informaciones solicitadas no son de competencia de la CAI del TSE, el técnico de servicios de información y archivo de solicitud deberá remitirlas a la institución competente de la misma. 5. Se registrará la solicitud en un sistema enumerado de registro, a fin de llevar un control ordenado de las solicitudes que se realicen en la CAI. 6. El encargado de la CAI del TSE verificará diariamente las solicitudes recibidas y tramitadas a fin de c omprobar el estricto cumplimiento de la ley por parte de los demás integrantes de la OAI y de los propios solicitantes. 4

5 13.2 TRAMITACIÓN SOLICITUD DE INFORMACIÓN La solicitud de acceso a la información se atenderá en la Oficina de Acceso a la Información del TSE o a través de la página web de dicha institución. Cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información constituirá para los funcionarios involucrados una falta grave en el ejercicio de sus funciones. Los funcionarios y empleados del TSE están en la obligación de proveer al RAI toda la información que les requiera en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud, la cual deberá estar firmada por el encargado de la OAI del TSE. Durante el proceso de tramitación de la solicitud se sistematizará el acceso a la información desde la realización de las gestiones, para ubicar los documentos contentivos de la información, hasta la producción y entrega de la misma por parte del funcionario correspondiente. El técnico de servicios de información y archivo de solicitud agotará los procesos siguientes: 1. Recibir las solicitudes y registrarlas en el sistema, revisar si las informaciones requeridas se encuentran en los archivos de la OAI, en la página web del TSE, o en publicaciones, y hacer las anotaciones correspondientes en el sistema. Si las informaciones se encuentran disponibles debe indicar dónde y cómo encontrarlas y emitir un formulario para entregarlo al solicitante con las debidas informaciones, que deberá estar firmado por el encargado de la OAI del TSE. 2. En caso de que la solicitud no sea competencia del TSE, el encargado de la OAI deberá remitirla a la entidad competente indicando el plazo que tiene para responder dicha solicitud. 3. El plazo para responder una solicitud de 15 días hábiles, si el técnico necesita una prórroga para atenderla lo informará al solicitante antes del vencimiento de dicho plazo. Deberá ser comunicada por escrito y estableciendo la razones de la prorroga al solicitante. 4. Si la solicitud conlleva la entrega de información "clasificada" se le informará al solicitante. 5. Dar seguimiento para asegurar que se cumpla con lo establecido en la entrega de la información. 6. Entregar la información al solicitante con la entrega de copia de su cédula y formulario de recepción de los documentos. Estos documentos serán archivados junto a la solicitud en la carpeta de solicitudes tramitadas. 7. Las informaciones solicitadas se ofrecen en forma personal, facsímile, correo ordinario, certificado o electrónico, teléfono o por medio de los formatos disponibles en internet. 5

6 ARTÍCULO 16: COSTO DE LA INFORMACIÓN El Acceso Público a la Información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. En caso de que se requiera la reproducción de la misma, las primera diez (10) paginas serán gratuitas, al exceder dicha cantidad el Pleno del TSE es responsable de establecer los costos de las informaciones que soliciten las personas interesadas. En todo momento procurará que el costo de estas no vaya en detrimento del solicitante. El costo de expedición de documentos o tarifas tributarias establecidas por la Dirección General de Impuestos Internos correrá por cuenta del solicitante, sin beneficiarse la CAI del TSE de comisión alguna por las gestiones que debe realizar para facilitar dicha información. Los plazos para atender las solicitudes que devenguen gastos empezarán a correr a partir del momento en que el solicitante realice el pago correspondiente por los documentos que estén dentro de esta condición. 6

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