HECHOS AUTO. En la Villa de Madrid, a 21 de marzo de 2017
|
|
- Juan Luis Calderón Serrano
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Roj: ATS 2123/ ECLI:ES:TS:2017:2123A Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 308/2016 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA Tipo de Resolución: Auto AUTO HECHOS En la Villa de Madrid, a 21 de marzo de 2017 PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) dictó sentencia estimatoria de fecha 27 de julio de 2016, en el recurso de apelación registrado con el número 412/2014, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 9 de Barcelona, estimatoria del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 36/2013, formulado por D. Jose Pablo contra sendas resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 19 de Julio de 2012, que denegaron las respectivas solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar que habían sido presentadas por Alvaro (hijo del reagrupante) y por D.ª Pilar (esposa del reagrupante); en ambos casos por no considerarse acreditado por parte del reagrupante (D. Jose Pablo ) que dispusiera de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo en su caso la asistencia sanitaria, ex art b. 2º del RD 557/2011, de 20 de abril, y, además, en el caso de la esposa, por no quedar acreditado que se mantuviera el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización de residencia a renovar ex art a.2º del RD 557/2011, de 20 de abril. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 9 de Barcelona, en su sentencia dictada el 11 de junio de 2014, tras haber advertido que la alegación del allí demandante relativa a que las personas a quienes se pretendía reagrupar debieron haber obtenido la autorización de residencia de larga duración tras la renovación de su permiso de residencia era una cuestión ajena al debate procesal, ciñó el mismo a «las causas invocadas que tengan directa relación con los actos administrativos impugnados», referidos a sendas denegaciones de solicitudes de segunda renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar en relación con la esposa e hijo menor de edad del demandante, por las razones anteriormente indicadas, razonando en esencia lo siguiente: - Que la Administración se centró para denegar las solicitudes presentadas en un solo dato significativo, el de la disposición de medios de vida suficientes de los que carecía el reagrupante, extremo este que no había sido discutido. - Lo significativo de la actuación contradictoria de la propia Administración, dado que al reagrupante y demandante le había sido concedida la residencia de larga duración con autorización para trabajar con duración hasta mayo de 2017, concesión que requería acreditar «la disposición para sí y los miembros de su familia de "recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate"( artículo 5-1-a) de la Directiva 2003/109/CE del Consejo [...]» - Lo dispuesto en los artículos 18.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y 54.1 del RD 557/2011, de 20 de abril. - Así como lo establecido en el artículo 17 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, según el cual: «Al denegar una solicitud, al retirar el 1
2 permiso de residencia o denegar su renovación, así como al dictar una decisión de devolver al reagrupante o un miembro de su familia, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la naturaleza y la solidez de los vínculos familiares de la persona y la duración de su residencia en el Estado miembro, así como la existencia de lazos familiares, culturales o sociales con su país de origen.», precisando la juzgadora que la ponderación de estas circunstancias estuvo totalmente ausente en el planteamiento de la Administración. - Y la específica regulación contenida en el artículo 61.3.b.2º del RD 557/2011, de 20 de abril, (siendo el título del citado artículo 61 «Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar») respecto del requisito a cumplir por el reagrupante relativo a la disposición de «recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia», entendiendo la juzgadora que, en la tesitura de decidir si el precepto se refiere únicamente a los recursos generados por el reagrupante o si incluye también otros que se puedan proporcionar desde el núcleo familiar, ante el silencio de la norma, había de estarse a esta segunda opción, que consideraba avalada por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) y Madrid. Partiendo de lo anterior, la juzgadora en la primera instancia apreció que, en el caso examinado, se trataba de una unidad familiar, con convivencia de todos ellos y del hijo mayor en la vivienda propiedad de este último, apareciendo además que ese hijo mayor estaba dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, autónomo, siendo titular de un establecimiento comercial, constando una cuenta bancaria a su nombre con saldo, así como también constaba otra cuenta bancaria con saldo a nombre del reagrupante, de forma que, atendidos lo datos expuestos, concluye que: «debe ser estimada la demanda ya que los ingresos del recurrente (que en el momento de la solicitud tenía un contrato de trabajo) ostentaba unos recursos económicos superiores al IMPREM anual para subvenir las necesidades de su esposa (respecto de la cual no hay tampoco duda en cuanto al vínculo marital) e hijo menor de edad, sin desconocer que el hijo primogénito, integrado en la unidad familiar, también era beneficiario de suficientes recursos económicos para el mantenimiento de su madre y hermano, circunstancias estas que no han sido tenidas en cuenta por la Administración y que determinan la revocación de las resoluciones impugnadas.» Recurrida esta sentencia en apelación por parte de la Administración General del Estado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) dictó sentencia estimatoria de fecha 27 de julio de 2016, en el recurso de apelación registrado con el número 412/2014. La sala identificó los actos administrativos inicialmente impugnados en su fundamento de derecho primero, indicando que se trataba de: «[...] la denegación de la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar de la esposa y un hijo [...]» -y no de denegaciones de solicitudes de segunda renovación de autorización-, y partió, en su fundamento de derecho segundo, de la aplicabilidad de lo dispuesto en los artículos 17.1 y 18.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social así como en el artículo 54 del RD 557/2011, de 20 de abril, pareciendo centrarse en la aplicabilidad de lo establecido en este último precepto (intitulado «Medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares»), pues razonó en su fundamento de derecho tercero: «Pues bien, en el caso que nos ocupa el IPREM de 2011 era de 532,51 euros mensuales, de forma que el nivel de ingresos disponibles habría de ser euros mensuales. En el presente supuesto, la sentencia recurrida computa los ingresos del hijo mayor de edad que convive con la unidad familiar, tomando en consideración que residen en una vivienda de su titularidad, el disponible en cuentas y que tiene un negocio. Sin embargo, no se acredita ningún ingreso regular por parte del reagrupante, pues sólo se aportan nóminas de importe líquido de 284 euros mensuales por un trabajo a tiempo parcial posterior a la solicitud. Por su parte, el hijo mayor manifiesta tener un negocio, pero los rendimientos netos que declara en IRPF son de 3627,07 euros anuales, según consta en la declaración aportada correspondiente al ejercicio de Por tanto, la cantidad percibida es muy inferior a los ingresos regulares inicialmente exigibles, que no puede ser salvada por los elementos patrimoniales a que hace referencia la sentencia ni por la posibilidad de atenuación que el reglamento prevé en el caso que el reagrupado sea menor, debiendo aceptarse el criterio de la resolución administrativa en el sentido que el reagrupante no dispone de medios suficientes, lo cual nos lleva a estimar el recurso de apelación y confirmar la resolución denegatoria por ser conforme a derecho.». SEGUNDO.- Por la representación procesal de D. Jose Pablo se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, se identificaron cuatro grupos de infracciones normativas, respecto de las que, posteriormente, se adujo la concurrencia de interés casacional objetivo con 2
3 arreglo a alguno o algunos de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA, en la forma que cabe resumir como sigue: 1.- Infracción de normas que fueron alegadas en el proceso: infracción de los artículos 7.1, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE, de aplicación directa al haber caducado el plazo para su transposición, en relación con los artículos 61.3 y 54.3 del RD 557/2011, de 20 de abril. Invocando la concurrencia de los supuestos contenidos en la LJCA: - El artículo 88.3.a) por no haber jurisprudencia sobre la inaplicabilidad del RD 557/2011 en materia que se contradiga con la Directiva 2003/86/CE, de aplicación directa al haber caducado el plazo para su transposición. - El artículo 88.2.a) por no existir uniformidad en los Tribunales Superiores de Justicia sobre el efecto directo de la Directiva 2003/86/CE. - El artículo 88.2.b) aduciendo un posible y futuro grave daño para los intereses generales por el posible derecho resarcitorio que pudiera surgir de la aplicación dañosa de normativa estatal que entra en contradicción con la Directiva 2003/86/CE, no transpuesta. - El artículo 88.2.c) porque la inaplicación de la Directiva afecta a un gran número de personas. - El artículo 88.2.f) porque negar la eficacia directa de la Directiva en esta materia implica contravenir directamente consolidada doctrina del Tribunal de Justicia. 2.- Infracción de normas que debieron ser tomadas en consideración por la sala pero que no fueron alegadas en el proceso: infracción de los artículos 31.1 y 31.7 en relación con el artículo 32, todos ellos de la LO 4/2000, y del artículo 146 del RD 557/2011, pues aduce en esencia el recurrente que se adujo en la demanda que se trataba de autorizaciones de residencia de larga duración, de distinto régimen que la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, pues el de aquéllas se halla contenido en el artículo 147 y ss del RD 557/2011. Invocando la concurrencia de los supuestos contenidos en: - El artículo 88.3.a) al no haber jurisprudencia que resuelva si la residencia temporal y la de larga duración participan de naturaleza y régimen jurídico distinto. - El artículo 88.2.a) por no existir al respecto una línea única entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia. - El artículo 88.2.c) porque la distinción en la aplicación de uno u otro régimen afecta a grandes colectivos de personas extranjeras. 3.- Infracción de normas aplicadas por la sala: infracción de los artículos 31.1 y 31.7 de la LO 4/2000, en relación con el artículo 61.3.b del RD 557/2011, alegando en esencia el recurrente que el error padecido por la sala de instancia al referirse a una inexistente resolución de denegación de una autorización de residencia inicial por reagrupación, llevó a aquélla a no aplicar el artículo 61.3.b.2º del RD 557/2011 (expresamente dispuesto para la renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar), precepto que rebaja la exigencia de medios de vida a acreditar con respecto a los que exige el artículo 54.1 del RD 557/2011. Invocando la concurrencia de los supuestos contenidos en: - El artículo 88.3.a) al no haber jurisprudencia que haya interpretado los requisitos a cumplir para renovar las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación, cuestión íntimamente ligada a la anteriormente planteada sobre el efecto directo de la Directiva 2003/86, y puesto que, aún a falta de atribución de eficacia directa a esta Directiva, la norma estatal deja vacíos relacionados precisamente con su inexistente o deficiente transposición: valoración del conjunto de los medios familiares, extensión del concepto «familiar» a considerar, valoración de las circunstancias de arraigo, integración, tiempo de residencia a efectos de ponderación del resto de requisitos establecidos, etc. - El artículo 88.2.a) por apreciarse divergencias en la interpretación entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia. 4.- Infracción de normas relativas a garantías procesales que ha producido indefensión: infracción de los artículos 24.1 y CE, al haber incurrido la sentencia contra la que se prepara recurso de casación en un error patente, pues razona en esencia el recurrente que la sala erró al haber planteado el caso como si se 3
4 tratara de autorizaciones de residencia inicial por reagrupación familiar, aplicando por tanto lo dispuesto en el artículo 54.1 del RD 557/2011, cuando en realidad se trataba de renovaciones de autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 61.3.b.2º del RD 557/2011. En este caso, la parte recurrente no invoca la concurrencia de ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA, sino únicamente el error patente en que incurrió la sala que lleva a una grave vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los interesados. TERCERO.- Mediante auto de 22 de noviembre de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta ) tuvo por preparado el recurso de casación, acordando que la notificación de dicha resolución servía para el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días así como la remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo. CUARTO.- Por medio de escritos fechados el 9 de enero de 2017 y el 14 de febrero de 2017, interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, el Sr. abogado del Estado, en calidad de recurrida, y la procuradora D.ª Valentina López Valero, en representación de D. Jose Pablo (quien en el poder apud acta conferido, mediante comparecencia celebrada el 7 de febrero de 2017 ante la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Decano de Barcelona, aparece identificado como D. Jose Pablo ), en calidad de parte recurrente. Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Conviene señalar en primer lugar, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 de la LJCA, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada por la parte recurrente una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, interés casacional objetivo que se debe fundamentar con especial referencia al caso, de manera que la infracción denunciada sea determinante de la decisión adoptada en relación con las cuestiones suscitadas y objeto de pronunciamiento. En este caso, los dos primeros grupos de infracciones denunciadas se refieren a cuestiones que no fueron objeto de debate ni, en consecuencia, de pronunciamiento por parte de la sentencia objeto de recurso de casación, pues: - En ningún momento se planteó o cuestionó en la sentencia recurrida la aplicabilidad de la Directiva 2003/86/CE, ni su eficacia directa, ni la aplicación del derecho interno conforme a la misma. - Y tampoco formó parte del debate ni se resolvió en dicha sentencia sobre el distinto régimen de la autorización de residencia temporal y de la autorización de residencia de larga duración, pues ello quedó zanjado por la sentencia inicial del juzgado, que apreció desviación procesal al respecto y señaló que la autorización de residencia de larga duración era ajena al debate y que se trataba de una segunda renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar, pronunciamiento consentido por la parte que prepara el recurso de casación, dado que no recurrió aquella sentencia, por lo que no puede reproducirlo ahora en casación. En estas circunstancias, y a los solos efectos de la admisibilidad del recurso, que es el objeto de esta resolución, la invocación de tales infracciones no permite la pretendida admisión a trámite, porque el recurso de casación articulado en la LO 7/2015, de 21 de julio, persigue como finalidad la formación de jurisprudencia cuando se estime que presenta interés casacional objetivo, pero no en abstracto, sino en relación con la resolución de las cuestiones suscitadas en el pleito que fueron objeto del pronunciamiento en la sentencia o debieran haberlo sido, y ello en cuanto que sigue siendo un recurso extraordinario para la tutela de los derechos subjetivos hechos valer por las partes en el proceso, como se desprende de las exigencias de justificación de la legitimación, que la infracción denunciada sea relevante y determinante de la decisión adoptada que se recurre o que el interés casacional se fundamente con singular referencia al caso [ art a), d ) o f)], así como de la determinación del contenido de la sentencia, que según el art de la LJCA, debe comprender la resolución de las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos. En consecuencia, las infracciones invocadas en relación 4
5 con cuestiones no suscitadas en el debate procesal resuelto por sentencia objeto de recurso de casación, es decir, las cuestiones nuevas, como es el caso de estos dos primeros grupos de infracciones alegadas por la parte, no permiten un pronunciamiento de admisión del recurso de casación. Así lo hemos declarado ya en auto de 3 de febrero de 2017, rec. 203/2016, señalando que sigue siendo plenamente aplicable a la nueva regulación del recurso de casación introducida por la LO 7/2015 la doctrina jurisprudencial que ha sostenido que no cabe introducir cuestiones nuevas en casación. SEGUNDO.- Distinta es la respuesta en cuanto a las infracciones que se denuncian en los grupos 3 y 4, que, en definitiva, vienen a imputar a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) un error en la calificación de la autorización solicitada, que analiza como de residencia inicial, cuando se trataba de una segunda renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, lo que, según la parte, ha determinado que se aplicara al caso, para valorar el alcance de los medios económicos exigidos para la reagrupación, el artículo 54.1 del RD 557/2011, en lugar del artículo 61.3.b.2º del mismo RD 557/2011, que reduce las exigencias cuantitativas al efecto, además de no tomar en consideración otras circunstancias para la determinación de los recursos suficientes o para denegar la renovación. Esto nos sitúa ante la apreciación de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia cuando, en la preparación del recurso, se invoca la infracción de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales, como son las normas reguladoras de la sentencia, en este caso incongruencia por error. En una primera apreciación ha de partirse de la desaparición en esta nueva regulación del recurso de casación del sistema de articulación de motivos autónomos de revisión, que permitía examinar la admisibilidad de cada uno de ellos, sistema que se sustituye por la invocación de infracciones sustantivas o procesales, que solo posibilitan la admisión a trámite cuando esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estima que, atendiendo a la infracción denunciada, el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La admisibilidad del recurso no responde al solo reconocimiento del derecho del recurrente a la revisión de los pronunciamientos efectuados en la instancia, respecto de sus pretensiones, en razón de las infracciones denunciadas, sino que es preciso y solo podrá admitirse a trámite el recurso cuando el examen de tales infracciones presente ese interés casacional objetivo. Desde este planteamiento normativo, en principio la invocación de incongruencia puede no presentar interés casacional objetivo, en la medida que el incumplimiento de tales normas de regulación de las sentencias no repercuta en la aplicación o inaplicación de una norma o jurisprudencia, para la resolución de alguna de las cuestiones suscitadas en el proceso, cuya interpretación presente interés casacional objetivo, ello por limitarse la controversia a la resolución o no de una determinada pretensión o cuestión planteada por la parte, que solo atañe al caso y al derecho subjetivo de la misma. Sin embargo, la infracción procesal denunciada trasciende al caso cuando repercuta en la aplicación (incongruencia omisiva o por error) de una norma de cuya interpretación y alcance se invoca y justifica por la parte interés casación objetivo, en cuyo caso habrá de examinarse tal invocación para determinar la admisibilidad del recurso. Ello es así en cuanto se entienden concurrentes las circunstancias que, según se desprende del artículo 88.1 de la ley procesal, determinan la decisión sobre la admisión a trámite del recurso de casación, cuales son: la invocación de una concreta infracción del ordenamiento jurídico y la justificación de un interés casacional objetivo. En relación con la primera, infracción del ordenamiento jurídico alegado, el artículo 89.2.b) de la ley reguladora identifica como tales normas o jurisprudencia: las que fueron alegadas en el proceso, las tomadas en consideración por la Sala de instancia y las que ésta hubiera debido observar aun sin ser alegadas, supuestos que comprenden sin dificultad las normas invocadas en la instancia o que debieran observarse y que el tribunal a quo infringe por inaplicación, bien por incongruencia omisiva o por inadecuada elección (incongruencia por error). En relación con la segunda circunstancia, interés casacional objetivo, su examen queda supeditado, como en todos los casos, a la justificación por el recurrente de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 88, en los términos exigidos por el artículo 89.2.f) de la misma ley procesal. 5
6 En lo que atañe a este caso, la incongruencia por error que la parte invoca en razón de la calificación de la solicitud de autorización de residencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), que considera errónea, justifica su alegación de que la Sala ha resuelto aplicando indebidamente un precepto distinto (el artículo 54.1 del RD 557/2011 ) del que regulaba la situación y debió aplicarse (el artículo 61.3.b.2º del mismo RD 557/2011 ), incurriendo en incongruencia por error, que supone dejar de resolver la solicitud de renovación de autorización realmente pretendida en los términos planteados, lo que permite preparar el recurso de casación en la medida que se justifique interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en relación con los preceptos que debieron aplicarse para la debida resolución de dicha cuestión, en este caso, fundamentalmente, los artículos 61.3.b. 2 º y 54.1 del RD 557/2011, de 20 de abril, en relación con los artículos 7, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE, que atañen, como se refleja en la sentencia inicial del Juzgado, a la determinación de la disposición de medios económicos exigidos para dar lugar a la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, recursos a valorar, miembros de la familia que contribuyen al efecto, y valoración o ausencia de valoración de otras circunstancias como las establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2007/86/CE para acordar la denegación de la autorización, interés casacional objetivo que resulta estimable y justificado en el caso por cuanto la apreciación por la Sala en su sentencia de la concurrencia de la infracción procesal por incongruencia que se denuncia, determina la conveniencia de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que supere el vacío existente sobre tales aspectos que además facilite una interpretación uniforme por los distintos Tribunales Superiores de Justicia. TERCERO.- En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir este recurso de casación, precisando que la cuestión que se entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si se ha producido la incongruencia por error denunciada y subsiguientemente precisar los criterios para la determinación de los recursos suficientes a efectos de la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar y el alcance, a efectos de su denegación, de la valoración o de la ausencia de valoración de otras circunstancias como las establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/86/CE. Siendo los artículos 61.3.b. 2 º y 54.1 del RD 557/2011, de 20 de abril, en relación con los artículos 7, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE, las normas que en principio serán objeto de interpretación. CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo. La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Jose Pablo contra la sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2016, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), estimatoria del recurso de apelación registrado con el número 412/2014, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 9 de Barcelona, estimatoria del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 36/2013, formulado por D. Jose Pablo contra sendas resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 19 de Julio de 2012, que denegaron las respectivas solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar que habían sido presentadas por Alvaro (hijo del reagrupante) y por D.ª Pilar (esposa del reagrupante). 2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar si se ha producido la incongruencia por error denunciada y subsiguientemente precisar los criterios para la determinación de los recursos suficientes a efectos de la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar y el alcance, a efectos de su denegación, de la valoración o de la ausencia de valoración de otras circunstancias como las establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/86/CE. 3º) Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación los artículos 61.3.b. 2 º y 54.1 del RD 557/2011, de 20 de abril, en relación con los artículos 7, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE. 4º) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo. 5º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto. 6º) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos. 6
7 Así lo acuerdan y firman. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas 7
TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O
TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 92/2016 Materia: ACCION ADMINISTRATIVA
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O Auto: RECURSO DE QUEJA Fecha Auto: 02/02/2017 Recurso Num.: 110/2016 Fallo: Auto Estimando Ponente: Excmo. Sr.
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O
TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 08/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 206/2016 Materia: TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Más detallesAuto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017 ( rec. 206/2016)
Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017 ( rec. 206/2016) Encabezamiento AUTO En la Villa de Madrid, a 8 de febrero de 2017 HECHOS PRIMERO.- 1. El procurador
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O
R. CASACION núm.: 212/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Más detallesAuto de la Sala contencioso-administativa del Tribunal Supremo de 24 de Abril de 2017 (rec.148/2017)
Auto de la Sala contencioso-administativa del Tribunal Supremo de 24 de Abril de 2017 (rec.148/2017) Encabezamiento AUTO En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. HECHOS PRIMERO.-
Más detallesS E N T E N C I A N 141/05
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N 11 MADRID C/ GRAN VIA 19 Número de Identificación Único: 28079 3 0012128/2004 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2004 Sobre OTRAS CUESTIONES EN MATERIA DE EXTRANJERlA De XXXXXX Procurador
Más detallesA U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O Auto: RECURSO DE QUEJA Fecha Auto: 28/02/2017 Recurso Num.: 40/2017 Fallo: Auto Estimando Ponente: Excmo. Sr.
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O
TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 01/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 2/2016 Materia: SOCIEDADES Submateria:
Más detallesRoj: ATS 2045/ ECLI: ES:TS:2017:2045A
Roj: ATS 2045/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2045A Id Cendoj: 28079130012017200380 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/03/2017 Nº de Recurso: 163/2016 Nº de Resolución:
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O
TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 01/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 36/2016 Materia: OTROS TRIBUTOS Submateria:
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo
AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 56/2012 A U T O EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch
Más detallesRoj: ATS 2597/ ECLI: ES:TS:2017:2597A
Roj: ATS 2597/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2597A Id Cendoj: 28079130012017200494 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/03/2017 Nº de Recurso: 543/2017 Nº de Resolución:
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
Más detallesA U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.
Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1014/03 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos.
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION 1
M.I. AYUNTAMIENTO DE L'ALCORA 1/5 PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº: 1 /000046/2013- AT Ponente: D/Dª MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL Demandante/Recurrente: REYVAL AMBIENT S.L. Procurador/Letrado: LAURA TOLEDANO
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación 54/14 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª. Carmen Samanes Ara /
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 69
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín informativo nº 46, pudimos apreciar el giro jurisprudencial que dio la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006,
Más detallesId. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto
Id. Cendoj: 28079130032011200030 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 08/04/2011 Nº Recurso: 207/2011 Ponente: EDUARDO
Más detallesRESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN Nº 386/2015, de 21 de julio de 2015 Recurso contractual tramitado en este
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesRecurs de cassació autonòmic previst, però no regulat. Interès cassacional objectiu
Recurs de cassació autonòmic previst, però no regulat. Interès cassacional objectiu Art 86. Són susceptibles de cassació: Sentències dictades en única instància pels JCA i J Centrals del CA Sentències
Más detalles2. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque.
En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil once. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5786/2009 interpuesto por el Letrado de la Junta de
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CUARTA
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1 Recurso Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 41/ 2016 Ponente Excmo. Sr. D. : José Luis Requero Ibáñez Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL
Más detallesRecurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 94/2011 Resolución nº 85/2011 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 14 de diciembre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesÍNDICE SISTEMáTICO. AGRADECIMIENTOS... 9 PRÓLOGO PREFACIO ABREVIATURAS PARTE I RéGIMEN VIGENTE DEL RECURSO DE AMPARO
ÍNDICE SISTEMáTICO AGRADECIMIENTOS... 9 PRÓLOGO... 11 PREFACIO... 31 ABREVIATURAS... 45 PARTE I RéGIMEN VIGENTE DEL RECURSO DE AMPARO 1. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS... 49 2. ÁMBITO DEL RECURSO
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
Más detallesINTERPOSICIÓN APELANTE. (Art. 465 LEC) OPOSICIÓN O IMPUGNACIÓN APELADO. (Art. 464 LEC)
RESOLUCIONES RECURRIBLES Sentencias dictadas en toda clase de juicio (excluido verbal
Más detallesRoj: ATS 2591/ ECLI: ES:TS:2017:2591A
Roj: ATS 2591/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2591A Id Cendoj: 28079130012017200490 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/03/2017 Nº de Recurso: 191/2017 Nº de Resolución:
Más detallesSentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO 732/2012 R.CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA Nº de Recurso:20839/2011 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla (Sección
Más detallesRECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO
Más detallesRoj: ATS 3653/ ECLI: ES:TS:2017:3653A
Roj: ATS 3653/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3653A Id Cendoj: 28079130012017200683 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 26/04/2017 Nº de Recurso: 610/2017 Nº de Resolución:
Más detallesJuzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:
Más detallesRoj: ATS 1898/ ECLI: ES:TS:2017:1898A
Roj: ATS 1898/2017 - ECLI: ES:TS:2017:1898A Id Cendoj: 28079130012017200363 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/03/2017 Nº de Recurso: 159/2017 Nº de Resolución:
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014. En Madrid, a 20 de junio de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X, en su propio nombre y representación, contra la resolución del Comité
Más detallesSENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016
Más detallesCUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEAN LOS NUEVOS RECURSOS DE CASACIÓN
CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEAN LOS NUEVOS RECURSOS DE CASACIÓN CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEAN LOS NUEVOS RECURSOS DE CASACIÓN...1 1. INTRODUCCIÓN...2 A) Principales cuestiones sin resolver en la
Más detallesAUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por
Más detallesHECHOS AUTO. En la Villa de Madrid, a 17 de julio de 2017
Roj: ATS 7317/2017 - ECLI:ES:TS:2017:7317A Id Cendoj: 28079130012017201381 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2417/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:
Más detallesSecretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
Más detallesIII. Estadísticas jurisdiccionales
III. Estadísticas jurisdiccionales I. Cuadros generales II. Procedimientos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales, impugnaciones y declaraciones III. Recursos de amparo IV. Datos comparados
Más detallesSalvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma suspenderán el curso del procedimiento.
Nada se prevé en relación a la suspensión de la tramitación del procedimiento en relación a los recursos frente a los Autos de admisión a trámite de la querella. Ausencia de motivación de la resolución
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 342/2009
TRIBUNAL SUPERIOR RE ANDALUCÍA SALA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ROLLO APELACIÓN NÚMERO 342/2009 SENTENCIA NÚM. /3$J 2012 ILUSTRISIMOS SEÑORES: PRESINTE.? D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO MAGISTRADOS
Más detallesSENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO SUBDIRECCIÓN GENERAL O F I C I O S/REF. N/REF. FECHA ASUNTO Sección 3ªN-Expd.nº:29/03 15 de septiembre de 2003 ANUARIO En el recurso de queja interpuesto
Más detallesEl citado auto señala:
COMPETENCIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: CONCEPTO DE DERECHO CIVIL FORAL O ESPECIAL; NO LO ES LA MATERIA REFERIDA A COOPERATIVAS. ABSTENCIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA,
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso extraordinario de revisión nº 27/2014 Resolución nº 34/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 17 de febrero de 2014. VISTO el recurso
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA
Recurso Num.: 4181/2014 RECURSO CASACION Ponente Excmo. Sr. D. : Rafael Fernández Valverde Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche Excmos. Sres.: Presidente: TRIBUNAL SUPREMO SALA
Más detallesEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil dos.
Sentencia de 26-04-2002. Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Utilización de los datos del censo electoral con fines de publicidad y prospección comercial. El TS declara no haber lugar
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO Auto 5217/2015, de 1 de julio de 2015 Sala de lo Civil Rec. n.º 2084/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Costas Procesales. Impugnación por excesivos de los honorarios del letrado. La tasación
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 241/2015 Resolución 401/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 25 de noviembre de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad INKOA SISTEMAS, S. L.
Más detallesRollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :24/11/15 M/ REF.: 7248 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015
CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :26/03/15 M/ REF.: 7239 LETRADO:HELENA LUCIO VICIANA FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Más detallesRESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL (Expte. S/0317/10 MATERIAL DE ARCHIVO) CONSEJO
RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL (Expte. S/0317/10 MATERIAL DE ARCHIVO) CONSEJO D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05 En BILBAO, a seis de julio de dos mil cinco. FERNANDO GOIZUETA RUIZ MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO de lo Contencioso-Administrativo
Más detallesAlgunas consideraciones sobre la actualización del régimen jurídico de la casación en la jurisdicción contable
Algunas consideraciones sobre la actualización del régimen jurídico de la casación en la jurisdicción contable Paulino Martín Martín 1. El encuadramiento de la casación y revisión en la jurisdicción contable
Más detallesEn Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº 50/17 APELANTE: S.E.S.P.A. APELADO: D. MIGUEL AL-KASSAM MARTINEZ SENTENCIA Ilmos. Sres.: Presidente: D. Luis
Más detallesA la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Rollo de Sala 247-2011 Juzgado Central de Instrucción nº 5 Procedimiento Abreviado 0000399/2006 V (antes SUMARIO Nº 53/2008) A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Sección segunda Doña MARIA JOSE
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON
LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
Más detallesJUT1T7\ DE 7\l1D7\lUCU\
JUT1T7\ DE 7\l1D7\lUCU\ CONTRACTUALES Recurso 296j2014 Resolución 196j2014 RESOLUCIÓN DEL CONTRACTUALESDELAJUNTADEANDALUCÍA Sevilla, 15 de octubre de 2014 VISTO el recurso especial en materia de contratación
Más detallesLima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.-
SUMILLA: Habiéndose amparado la demanda de Divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, prevista en el artículo 333 inciso 11 del Código Civil, el régimen de sociedad de gananciales
Más detallesId. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto
Id. Cendoj: 28079130032015200027 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 08/04/2015 Nº Recurso: 5/2015 Ponente: EDUARDO ESPIN
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO (c/a) Num.: 65/2013 Votación: 11/12/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesSentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.
JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.
Más detallesC) Excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil doce. HECHOS PRIMERO.- Por Auto de 12 de diciembre de 2011 se acordó, entre otros pronunciamientos, la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento
Más detallesVII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ
VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ 1) Escrito de alegaciones de la Administración El (representante de la Administración de que se trate),
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 96/2017 Resolución 100/2017 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 12 de mayo de 2017 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Más detallesN11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN SENTENCIA. En GIJON, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00052/2016 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2015 0000272 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 154/2011 Resolución nº 193/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de julio de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don D.C.A, actuando en representación
Más detallesD. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,
Arbitraje 32/98 D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art.28.3 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley
Más detallesFORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.
Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio
Más detallesAntecedentes. La reclamante insiste en que ha aportado la documentación que le ha entregado la propietaria.
Resolución 2016R-687-15 del Ararteko, de 16 de diciembre de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la denegación de la solicitud de prestaciones de Renta
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES RECURSO 162/2017 RESOLUCIÓN M.C. 58/2017 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 18 de julio 2017 VISTA la solicitud de medida provisional formulada por la entidad RADIO TAXI SEVILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA
Más detallesIV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto
Más detallesJUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración
Más detallesSENTENCIA. En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro.
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro. Vista por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo la cuestión de ilegalidad nº 20/03, planteada
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 202/2015 Resolución 344/ 2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 1 de octubre de 2015. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DIDOSEG DOCUMENTOS S.A.,
Más detallesRecurso de Revisión Promovidos ante el Tribunal Contencioso Administrativo
1) Recurso de Revisión 040/2009-P-4 Lic. Rafael Miguel González Lastra (Procurador General de Justicia del Estado) Oficio: 3212/2009-P-4 12 de noviembre de 2009 Con fecha 6 de noviembre de 2009, se dictó
Más detallesMODULO III RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE HONORARIOS RECURSO DE ACLARATORIA RECURSO DE QUEJA RECURSO EXTRAORDINARIO POR SENTENCIA ARBITRARIA
MODULO III RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE HONORARIOS RECURSO DE ACLARATORIA RECURSO DE QUEJA RECURSO EXTRAORDINARIO POR SENTENCIA ARBITRARIA APELACION DE HONORARIOS APELACION CONFORME ART. 61 LEY 512
Más detallesRollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009
Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo
Más detallesId. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto
Id. Cendoj: 28079130032015200051 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 30/06/2015 Nº Recurso: 300/2013 Ponente: EDUARDO
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de
Más detallesCOMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de
Más detallesTexto. En Barcelona, a 28 de diciembre de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 28 Dic. 2006, rec. 350/2002 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:
Más detallesCUESTIÓN PLANTEADA: Forma de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de hijo.
Nº DOCUMENTO: C24/ 2.2 CUESTIÓN PLANTEADA: Forma de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de hijo. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: La reducción de jornada del permiso de guarda legal para el cuidado
Más detallesRENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079130072007100372 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 2498/2003 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
Más detallesFUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat
Más detallesM6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado
El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA
Más detallesAUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON A U T O Nº AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657 N.I.G. 24202 41 1 2014 0100309 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION
Más detalles