ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO
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- Mariano Pinto Vera
- hace 6 años
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1 ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO EL PLAZO
2 TERMINOLOGÍA Desde que el Código Civil entró en vigencia, la palabra usada para referirse al momento, al Tiempo, en que inician o terminan los efectos de un negocio jurídico, es PLAZO. En una época la Ley del Organismo Judicial hacía diferencia entre PLAZO Y TÉRMINO. Actualmente, la Ley del Organismo Judicial y el Código Civil son concordantes; ambos usan PLAZO. (ver art. 45 de la LOJ)
3 REGULACIÓN Arts a 1283, 1410, 1509 Código Civil. Art. 116 num 7º Código Procesal Civil y Mercantil. Art. 45 Ley del Organismo Judicial.
4 REGULACIÓN Arts a 1283, 1410, 1509 Código Civil. Art. 116 num 7º Código Procesal Civil y Mercantil. Art. 45 Ley del Organismo Judicial. COMENTARIO: M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales 05/10/2012 Con las reformas contenidas en el Dto del Congreso de la República, el primer párrafo del artículo 45 de la LOJ quedó: "En el cómputo de los plazos legales, en toda clase de procesos, se observarán las reglas siguientes:..." De manera que no podría aplicarse esta norma al negocio jurídico; a menos que las partes introdujeran en el n.j. sus disposiciones, p.e. "el plazo es de... meses que vence en la víspera..."
5 REGULACIÓN Arts a 1283, 1410, 1509 Código Civil. Art. 116 num 7º Código Procesal Civil y Mercantil. Art. 45 Ley del Organismo Judicial. Art. 675 Código de Comercio DE GUATEMALA.
6 Qué es el plazo? Acontecimiento FUTURO Y CIERTO, que señala el momento (en el tiempo) en que se inician o se extinguen los efectos del negocio jurídico.
7 DIFERENCIAS CON LA CONDICIÓN CONDICIÓN PLAZO
8 DIFERENCIAS CON LA CONDICIÓN CONDICIÓN INCIERTA PLAZO
9 DIFERENCIAS CON LA CONDICIÓN CONDICIÓN INCIERTA PLAZO CIERTO E INEVITABLE
10 DIFERENCIAS CON LA CONDICIÓN CONDICIÓN INCIERTA PLAZO CIERTO E INEVITABLE PUEDE SER UN ACONTECIMIENTO PASADO
11 DIFERENCIAS CON LA CONDICIÓN CONDICIÓN INCIERTA PUEDE SER UN ACONTECIMIENTO PASADO PLAZO CIERTO E INEVITABLE FUTURO
12 DIFERENCIAS CON LA CONDICIÓN CONDICIÓN INCIERTA PUEDE SER UN ACONTECIMIENTO PASADO EFECTOS RETROACTIVOS PLAZO CIERTO E INEVITABLE FUTURO
13 DIFERENCIAS CON LA CONDICIÓN CONDICIÓN INCIERTA PUEDE SER UN ACONTECIMIENTO PASADO EFECTOS RETROACTIVOS PLAZO CIERTO E INEVITABLE FUTURO EFECTOS FUTUROS
14 DIFERENCIAS CON LA CONDICIÓN CONDICIÓN DE ELLA DEPENDE LA ADQUISICIÓN O PÉRDIDA DE DERECHOS. PLAZO
15 DIFERENCIAS CON LA CONDICIÓN CONDICIÓN DE ELLA DEPENDE LA ADQUISICIÓN O PÉRDIDA DE DERECHOS. PLAZO FIJA MOMENTO (tiempo) EN QUE LOS EFECTOS INICIAN O TERMINAN
16 CLASIFICACIÓN POR SUS EFECTOS:
17 CLASIFICACIÓN SUSPENSIVO: POR SUS EFECTOS: Si señala la época de inicio de los efectos. P.e. El deudor empezará a pagar hasta
18 CLASIFICACIÓN SUSPENSIVO: POR SUS EFECTOS: Si señala la época de inicio de los efectos. P.e. El deudor empezará a pagar hasta RESOLUTORIO: Si señala la época de extinción de los efectos. P.e. El plazo de este contrato vence el
19 CLASIFICACIÓN SUSPENSIVO: POR SUS EFECTOS: Si señala la época de inicio de los efectos. P.e. El deudor empezará a pagar hasta RESOLUTORIO: Si señala la época de extinción de los efectos. P.e. El plazo de este contrato vence el Art c.c.
20 El plazo regulado en el art del Código Civil, promesa, es suspensivo o resolutorio?
21 El plazo regulado en el art del Código Civil, promesa, es suspensivo o resolutorio? RESOLUTORIO, porque el contrato definitivo debe otorgarse DURANTE LA VIGENCIA DEL PLAZO, vencido éste sin que se haya otorgado; la promesa está incumplida y da lugar a las acciones reguladas en el art c.c. Si el contrato definitivo se otorga dentro del plazo, la promesa se cumple.
22 CLASIFICACIÓN POR SU ORIGEN:
23 CLASIFICACIÓN CONVENCIONAL O CONTRACTUAL Art c.c. POR SU ORIGEN: LEGAL: Art c.c. JUDICIAL: Art. 1283, 2112 c.c.
24 CLASIFICACIÓN EXPRESO: Indica la época en forma clara y categórica. POR SU FORMA: TÁCITO: Se infiere o deduce. P.e. Use sombrilla todo el invierno el deudor hará 6 pagos mensuales
25 CLASIFICACIÓN POR SU DETERMINACIÓN:
26 CLASIFICACIÓN DETERMINADO ABSOLUTO: Señala con precisión fecha POR SU DETERMINACIÓN:
27 CLASIFICACIÓN DETERMINADO ABSOLUTO: Señala con precisión fecha POR SU DETERMINACIÓN: DETERMINADO RELATIVO: Para establecerlo hay que hacer algún cómputo o cuenta. P.e: vence 30 días a partir de la fecha o vence 30 días a partir que presente
28 CLASIFICACIÓN DETERMINADO ABSOLUTO: Señala con precisión fecha POR SU DETERMINACIÓN: DETERMINADO RELATIVO: Para establecerlo hay que hacer algún cómputo o cuenta. P.e: vence 30 días a partir de la fecha o vence 30 días a partir que presente INDETERMINADO: Se fija plazo pero no se sabe qué día vence. P.e: por la vida del usufructuario, por la vida del rentista.
29 EFECTOS JURÍDICOS ANTES DEL VENCIMIENTO: El cumplimiento de la obligación no puede exigirse antes del vencimiento. Art c.c.
30 EFECTOS JURÍDICOS ANTES DEL VENCIMIENTO: El cumplimiento de la obligación no puede exigirse antes del vencimiento. Art c.c. EXCEPCIÓN PREVIA DE: - Falta de cumplimiento del plazo a que está sujeta la obligación o el derecho art. 116 num 7 cpcym
31 EFECTOS JURÍDICOS El cumplimiento de la obligación no puede exigirse antes del vencimiento. Art c.c. ANTES DEL VENCIMIENTO: Cobro de intereses o frutos si al pagar se ignoraba existencia del plazo. Art c.c.
32 EFECTOS JURÍDICOS El cumplimiento de la obligación no puede exigirse antes del vencimiento. Art c.c. ANTES DEL VENCIMIENTO: Cobro de intereses o frutos al pagar se ignoraba existencia del plazo. Art c.c. Es pago de lo indebido?
33 EFECTOS JURÍDICOS El cumplimiento de la obligación no puede exigirse antes del vencimiento. Art c.c. ANTES DEL VENCIMIENTO: Cobro de intereses o frutos al pagar se ignoraba existencia del plazo. Art c.c. No corre la prescripción. Art c.c.
34 EFECTOS JURÍDICOS El cumplimiento de la obligación no puede exigirse antes del vencimiento. Art c.c. ANTES DEL VENCIMIENTO: Cobro de intereses o frutos al pagar se ignoraba existencia del plazo. Art c.c. No corre la prescripción. Art c.c. Permite acreedor acciones para conservación de su derecho.
35 EFECTOS JURÍDICOS No permite pago anticipado, si el plazo se pactó a favor del acreedor. Art c.c. ANTES DEL VENCIMIENTO:
36 EFECTOS JURÍDICOS La obligación es exigible. Art. 294 y 327 cpcym. DESPUÉS DEL VENCIMIENTO:
37 EFECTOS JURÍDICOS La obligación es exigible. Art. 294 y 327 cpcym. DESPUÉS DEL VENCIMIENTO: Corre plazo de prescripción extintiva, negativa o liberatoria.
38 EFECTOS JURÍDICOS La obligación es exigible. Art. 294 y 327 cpcym. DESPUÉS DEL VENCIMIENTO: Corre plazo de prescripción extintiva, negativa o liberatoria. A cargo de deudor, riesgos de la cosa aun los de caso fortuito o fuerza mayor, si ya estaba en mora.
39 CADUCIDAD DEL PLAZO Por razones legalmente establecidas o pactadas por las partes, el acreedor puede dar por vencido el plazo y demandar el cumplimiento de la obligación. Art c.c.
40 CADUCIDAD DEL PLAZO Por razones legalmente establecidas o pactadas por las partes, el acreedor puede dar por vencido el plazo y demandar el cumplimiento de la obligación. Art c.c. CASOS ESPECIALES: Comodato: art c.c. Fianza: art c.c.
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