SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
|
|
|
- Ignacio Prado Redondo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 e y 9,.?,k., CA t.,, 0 ''' : t kal:44,ed. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL III II II II III II III EXP. N PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de mayo de 2017, la Sala Primera del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto dirimente del magistrado Blume Fortini, llamado a componer la discordia suscitada por el voto de la magistrada Ledesma Narváez. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mariela Odalis García Contty contra la resolución de fojas 738, de fecha 22 de agosto de 2012, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda. ANTECEDENTES Con fecha 15 de noviembre de 2010, la recurrente interpone demanda de amparo contra el juez del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, los jueces integrantes de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Zona Registral IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), alegando la vulneración de sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, a la cosa juzgada, a la prohibición de revivir procesos fenecidos, a la ejecución de resoluciones judiciales y a la defensa, entre otros. Por ello, solicita se declare: i) la nulidad de la resolución de fecha 15 de marzo de 2006 (Exp ), expedida por el Juzgado Civil, que declaró improcedente sus solicitudes de multa y ejecución de sentencia; ii) la nulidad de la resolución de fecha 2 de junio de 2006 (Exp ), expedida por la Sala Civil que confirmó la apelada y dispuso se la reponga como locadora sujeta a plazos, pese a acreditar su condición de trabajadora; y, iii) se ordene el cumplimiento, en sus propios términos, de las sentencias constitucionales de fechas 26 de enero y 3 de agosto de 2005, expedidas por los órganos jurisdiccionales emplazados, que ordenaron su reposición en el puesto de trabajo como asistente registral; iv) más el pago de costos procesales. Refiere que el 11 de mayo de 1999 ingresó en la Sunarp como locadora de servicios en la Zona Registral IX. Manifiesta que, encontrándose en estado de gestación, fue despedida después de 5 años y 3 meses de labores. Ante ello promovió proceso de amparo ante el Trigésimo Segundo Juzgado de Lima (Exp ), en el cual se ordenó su reposición laboral en el puesto de asistente registral. Añade que dicha sentencia fue confirmada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 3 de agosto de 2005 (Exp ), y por ello adquirió la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, la demandada pretendió reponerla como locadora de servicios
2 , TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II III II' EXP N PA/TC sujeta a plazos y sin puesto trabajo, solicitó el cumplimiento, en sus propios términos, de su sentencia constitucio El Procurador Público del Poder Judicial, en la contestación de la demanda, aduce que la recurrente pretende desnaturalizar el objeto de los procesos constitucionales, utilizando el amparo como una vía ordinaria adicional. Por su parte, el Procurador Público de la Sunarp sostiene que se ha cumplido con los mandatos judiciales desde el año 2006, reponiendo a la recurrente como locadora de servicios y, a partir de julio de 2008, como trabajadora con contrato administrativo de servicios. El Sétimo Juzgado Constitucional de Lima, con resolución de fecha 14 de octubre de 2011, declaró fundada la demanda al considerar que la sentencia recaída en el primer amparo concluyó que la recurrente desempeñó labores de carácter permanente, propias de la institución demandada, constatándose la existencia de una relación laboral, a pesar de la celebración de un contrato de servicios civil o mercantil. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolución de fecha 22 de agosto de 2012, declaró improcedente la demanda al entender que la reposición laboral a favor de la recurrente fue efectuada en las mismas condiciones en las que se encontraba laborando al 30 de junio del 2004, y que por este motivo fue contratada bajo la modalidad de locación de servicios, situación que incluso fue aceptada por ella. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La demanda de amparo tiene por objeto declarar: i) la nulidad de la resolución de fecha 15 de marzo de 2006, emitida por el juez emplazado, que declaró improcedentes las solicitudes de multa y ejecución de sentencia; ii) la nulidad de la resolución de fecha 2 de junio de 2006, emitida por la Cuarta Sala Civil, que confirmó la apelada y dispuso se reponga a la recurrente como locadora sujeta a plazos, pese a comprobarse su condición de trabajadora; iii) se ordene el cumplimiento incondicional, en sus propios términos, de las sentencias constitucionales de fechas 26 de enero y 3 de agosto de 2005, que ordenaron su reposición laboral como asistente registral; y iv) el pago de los costos del proceso. 2. Atendiendo a lo pretendido, se debe determinar si la sentencia obtenida por la recurrente en un primer proceso de amparo, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, ha sido correctamente ejecutada o no.
3 IIIIIIIII II II' EXP. N PA/TC Contenido de las resoluciones i nadas en autos 3. En primer lugar, corresponde citar las resoluciones previamente emitidas en el primer proceso de amparo. a. A fojas 8 y siguientes obra copia de la resolución de fecha 26 de enero de 2005, recaída en el Exp , sobre acción de amparo seguida por la recurrente contra la Zona Registral IX - Oficina Registral de Lima y Callao, con el objeto de que se declare inaplicable el despido de hecho verificado en su contra el 30 de junio de Entre los argumentos expuestos en dicha resolución se señala "que la actora desempeñaba labores de naturaleza permanente, propias de la institución demandada (calificar títulos)", y que "la naturaleza permanente y bajo dependencia de la relación laboral de la demandante respecto de la demandada no queda enervada por el hecho de haber ingresado a laborar bajo un denominado contrato de trabajo sujeto a modalidad temporal o eventual, ya que el juzgador ha constatado la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato de servicios civil o mercantil (...)". Como consecuencia de lo expuesto, se declara fundada la demanda y, por ende, inaplicable a la demandante el despido verificado, ordenándose su reposición en el puesto de trabajo que desempeñaba al 30 de junio de b. Apelada dicha resolución, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la República, en el Exp , emite la resolución de fecha 3 de agosto de 2005, mediante la cual confirma la reposición de la recurrente en el puesto de trabajo que venía desempeñando. Dicha resolución se sustenta en los siguientes argumentos: "(...) que pese a la modalidad del contrato firmado, la demandante realizaba labores de naturaleza permanente y bajo una relación (...) de subordinación y dependencia, por lo que aplicando el principio de la realidad la relación con la demandante es de naturaleza laboral". Además, afirma: "(...) que (...) al haber sido despedid[a] la actora sin expresión de causa alguna, fundada únicamente en la voluntad del empleador, constituye un acto arbitrario, por lo que siendo así y aplicando la protección de la acción de amparo, es menester retrotraer el estado de cosas al momento de cometido el acto viciado de inconstitucionalidad (...)". c. A fojas 21 obra copia de la constatación policial realizada el 10 de febrero de 2006 por miembros de la Comisaría de Jesús María, mediante la cual se deja constancia de que, ante el requerimiento de la recurrente para que sea repuesta en la Sunarp, el subgerente de personal de dicha entidad refirió que, acatando la decisión judicial, la recurrente tenía que firmar un contrato de locación de servicios como condición para ello.
4 II III II III EXP N PA/TC 4. Por su parte, las resoluciones diciales cuestionadas, recaídas en el incidente de ejecución del primer amparo, refieren lo siguiente: a. La de fecha 15 de marzo de 2006, expedida por el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima (fojas 25), indica que la reposición de la recurrente se regirá por un contrato de locación de servicios. Tomando en cuenta ello, el Juzgado declara improcedentes la petición de que sea repuesta en su centro de trabajo, así como su solicitud de multa e inicio de procedimiento administrativo ante el incumplimiento de la demandada. b. La de fecha 2 de junio de 2006, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 35), indica que la recurrente debe ser incorporada a su puesto de trabajo en las mismas condiciones de las cuales gozaba antes de la vulneración de sus derechos constitucionales, es decir, bajo la modalidad de locación de servicios condicionada a plazos; y que en todo caso, para modificar su situación laboral, tiene expedito su derecho de recurrir a la vía correspondiente. El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales 5. El derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y su reconocimiento se encuentra contenido en el artículo 139, inciso 2), de la Constitución Política del Perú, en el extremo en que dispone que "ninguna autoridad puede (...) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada (...) ni retardar su ejecución". 6. El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, evitando así que los pronunciamientos de las autoridades jurisdiccionales se conviertan en simples declaraciones de intención, lo que pondría en cuestión la vigencia del ordenamiento jurídico. Análisis del caso de autos 7. Las sentencias de fechas 26 de enero y 3 de agosto de 2005, expedidas por el Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil de Lima y la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, declararon fundada la demanda, disponiendo la reposición de la recurrente tras considerar que, por el principio de primacía de la realidad laboral, quedó establecida la naturaleza permanente del vínculo laboral preexistente entre las partes. 8. No obstante, en la etapa de ejecución de sentencia se procedió a reponer a la recurrente bajo los alcances de un contrato de locación de servicios condicional, tal corno se aprecia de la instrumental de fojas 36. Posteriormente, como consta de
5 li IIIIIIII EXP. N PA/TC fojas 84 a 89, se celebró el contrato administrativo de servicios (CAS) al amparo del Decreto Legislativo 1057, el cual es suscrito por la recurrente, quien agrega su disconformidad con el citado contrato. 9. En este sentido, al haberse determinado en el primer proceso de amparo que la relación sostenida entre la recurrente y la entidad emplazada fue una de naturaleza laboral, sujeta a subordinación y dependencia, la demandante debió ser reincorporada en su mismo cargo o plaza, pero sujeta a una relación laboral. 10. Por lo tanto, debe estimarse la demanda y dejarse sin efecto las resoluciones judiciales cuestionadas en el extremo que tienen por ejecutada la sentencia constitucional con la suscripción de los contratos de locación de servicios y administrativo de servicios, ratificándose que la ejecución en sus propios términos de la sentencia constitucional conlleva la suscripción de un contrato de trabajo. El régimen laboral aplicable puede ser el regulado por el Decreto Legislativo 276 o por el Decreto Supremo TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Ello debe ser determinado por el juez de ejecución. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, NULAS las resoluciones de fechas 15 de marzo de 2006 y 2 de junio de 2006, que tuvieron por ejecutada la sentencia constitucional del primer proceso de amparo con la suscripción de contratos de locación de servicios y administrativo de servicios. 2. RATIFICAR que la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia constitucional de fecha 20 de enero de 2005, confirmada por resolución de la Sala revisora de fecha 3 de agosto de 2005, conlleva la suscripción ineludible del contrato de trabajo en el marco de la legislación laboral en la Zona Registral IX- Sunarp, conforme a lo acotado en los fundamentos de la presente sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. 111~ MA A ARITA FR ANCHO Secretaria de la Sala Nevera (e) ntitiunalcosentuciemm. BLUME FORTINI SARDÓN DE TABOADA ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA Lo que certifico:
6 EXP. N PA/TC VOTO DEL MAGISTRADO ERNESTO BLUME FORTINI, OPINANDO QUE DEBE DECLARARSE FUNDADA LA DEMANDA DE AMPARO, POR HABERSE ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES En el proceso constitucional de amparo promovido por Mariela Odalis García Contty, contra el juez del Trigésimo Segundo Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lima y otros, por afectación de los derechos a la tutela judicial efectiva y otros, me adhiero a los fundamentos y al voto de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, en el que opinan que debe declararse FUNDADA la demanda de amparo y, por consiguiente, NULAS las resoluciones de fechas 15 de marzo de 2006 y 2 de junio de 2006, que indebidamente tuvieron por ejecutada la sentencia constitucional del primer amparo con la suscripción de contratos de locación de servicios; y que debe ratificarse que la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia constitucional de fecha 20 de enero de 2005, confirmada por la resolución de la Sala revisora de fecha 3 de agosto de 2005, conlleva la suscripción ineludible de contrato de trabajo en el marco de la legislación laboral aplicable en la Zona Registral IX-Sunarp. S. BLUME FORTINI Lo que certifico: MAYA CARITA FRIA CHO Secretaria de la Sala Primera (e) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7 EXP. N PA/TC FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA En el Expediente PA/TC (caso Huatuco Huatuco), así como en otros que aún se encuentran en trámite, he sostenido que la reposición laboral no tiene sustento en la Constitución Política del Perú y que la misma solo deriva de una interpretación errada del contenido del derecho al trabajo realizada por el Tribunal Constitucional. En este caso, sin embargo, la demanda y el RAC presentan una tesitura peculiar. Con ellos no se pretende discutir si jurídicamente resulta viable o no la reposición laboral de la trabajadora, sino en qué puesto o cargo debe ser repuesta y bajo qué contratación laboral, en cumplimiento de una sentencia constitucional emitida por el Poder Judicial. Así, siendo consistente con las decisiones emitidas en los Expedientes PA/TC, HC/TC, entre otras, no debo dejar sin efecto resoluciones judiciales que tienen calidad de cosa juzgada, ni tampoco modificarlas o retardar su ejecución (artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú). Por lo tanto, coincido con la fundamentación y el fallo emitido en la presente sentencia, toda vez que los órganos judiciales no han dado cumplimiento a la sentencia constitucional emitida por el Poder Judicial. S. SARDÓN DE TABOADA Lo que certifico: CAR TA F r IS NCHO Secretaria de la Sala Primera (e) TRIBUNALCONST1TuCIONAL
8 EXP. N PA/TC VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ Con el debido respeto por la opinión de mis colegas magistrados, en el presente caso, estimo que la demanda debe declararse INFUNDADA, por las siguientes razones: 1. La accionante solicitó en su oportunidad la reincorporación a su centro de labores, la Oficina Registral de Lima Callao de Sunarp. Asimismo, de los documentos adjuntados, se advierte que, antes de la interposición del amparo subyacente, la entidad la había contratado como locadora de servicios desde mayo de 1999 hasta junio de 2004, fecha de su cese. Mediante sentencia del 26 de enero de 2005 (foja 8), el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima estimó la demanda de amparo y ordenó "la reposición de la demandante en su puesto de trabajo que venía desempeñando al treinta de junio del dos mil cuatro". No se ordena ni a plazo indeterminado ni en el régimen laboral del Decreto Supremo TR, T.U.O. del Decreto Legislativo 728. Esta sentencia fue confirmada mediante resolución del 3 de agosto de 2005 (fojas 11). En los considerando 6 y 7, la sentencia de primer grado señala que la recurrente mantuvo en los hechos una relación laboral, que desempeñaba actividades de carácter permanente y que al no expresarse una causa de despido se vulneró su derecho fundamental al trabajo, al debido proceso y a la defensa. La sala superior también afirmó argumentos similares. Es decir, ambas sentencias ordenan la reincorporación en calidad de trabajadora. Según acta de reposición del 3 de octubre de 2006 (foja 36), se observa que la demandante fue repuesta en la Zona Registral IX-Sede Lima de Sunarp. Si bien en un primer momento fue reincorporada como locadora de servicios, no obstante, desde el 15 de agosto de 2008 fue contratada mediante contratos administrativos de servicios (fojas 84 y ss). De ello se desprende entonces que, en ejecución de sentencia, la actora fue vinculada a la entidad empleadora mediante contratos administrativos de servicios, los cuales son renovables en forma indefinida y tienen "naturaleza laboral", según se dejó establecido en la sentencia recaída en el Exp PI/TC (fundamento 20). 6. Además, el régimen laboral del CAS es aplicable para cubrir servicios de naturaleza permanente de la Administración Pública y también estipula la protección contra el despido arbitrario, conforme se precisa en la mencionada sentencia de inconstitucionalidad; por lo que, la sentencia del 26 de enero de 2005 y su confirmatoria fueron cumplidas en su integridad, dado que éstas solamente ordenaron la reposición de la accionante y la reposición en la condición de trabajadora, lo cual efectivamente se realizó con los contratos administrativo de servicios.
9 IIII I IIII EXP N PA/TC 7. En consecuencia, discrepo cordialmente con los fundamentos de la resolución de mayoría y estimo que los jueces emplazados no han vulnerado el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales. Por otro lado, las resoluciones cuestionadas expresan razones suficientes para sustentar su decisión, más allá de que la demandante las comparta o no, por ende, tampoco de ha vulnerado el derecho a la debida motivación. En consecuencia, mi voto es por declarar INFUNDADA la de demanda de amparo. S. LEDESMA NARVÁEZ Lo que certifico:,- e RITA F -ANCH Secretaria de la Sala Primera (e) TRIBUNAL CONSTITUGOMAL
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II EXP N 00674-2014-PA/TC Lima, I1 de junio de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda contra la resolución expedida
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBR AL CONSTITUCIONAL 1 1 En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
II III I'll1II EXP N. 9 19-20 I 3-RACFC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRI TD NAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Blume
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS Orlando De Las Casas de la Torre Ugarte Antecedentes: La contratación de Personal a través de los Servicios no Personales (SNP) Porqué
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CRISTI-HAN PAOLO MERCADO FLORES- Lima, 7 de enero de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por cl Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ztica BUNAL CONSTITUCIONAL 11111 111111111111111, PXP N 06190 2013-PA/TC. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
El demandante absuelve las excepciones planteadas y deduce la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandado.
II 11111111 1I I II II EXP N 04975 20 H-PAITC SAN MAR I IN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
TC DECLARA NULO ASIENTO REGISTRAL RECTIFICADO POR NO NOTIFICARSE AL TITULAR REGISTRAL DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
TC DECLARA NULO ASIENTO REGISTRAL RECTIFICADO POR NO NOTIFICARSE AL TITULAR REGISTRAL DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Exp. Nº 00831-2012-PA/TC Cualquier solicitud tendiente a rectificar la información contenida
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1, T IBUNAL CONSTITUCIONAL í 1' ru FXP N 016)2 20 I2-PAITC LA LIBER2 AD SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de junio de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CA DE Ñe. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11111111 1 11 XP N 07440 2013-PA/TC U ANCAVELICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal
SENTEN IA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
..,A0C. A as NAL CONSTITUCIONAL 111 11 II EXP Oz2O3 2014-PHD/TC LAMBAYEQUE SENTEN IA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal onstitucional, integrado
Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 04735-2011-PC/TC MERY MARGOT RIVERA DE ESPEZÚA SENTENCIA DEL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa
Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa EXP: 05038-2009-PA/TC Sumilla: [A]simismo, la parte demandada, en el eventual
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
.1CA T UNAL CONSTITUCIONAL 1111 11 11111111111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto del 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
IIIIII111111 IIIIII IIIIII
IIIIII111111 IIIIII IIIIII SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1 IIIII liml111111111 EXP N 04515 2012-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al primer día del mes de julio de 2013 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS
BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA
Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA Se precisa
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
T UNAL CONSTITUCIONAL 1 IIII11 II 11111 III Ií I I I I'I 111,1 EXP N 03493 2013-PA/TC Lima, 7 de abril de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
INRI i UNAL CONSTITUCIONAL 1111111 111 I EXP IN u6259 2013-PAiTC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
no informó por escrito las condiciones económicas del servicio
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 2 de octubre de 2001. Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Sosa en la causa inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 ) Que esta
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CA DEz TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111 II II EXP N 011D3 2013-PA/TC HUACRA NOLMI HERMELINDA PARÍ ACUÑA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL fi ASUNTO En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014 la
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRII3 NAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111 IIIIIII1111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-
Expediente N : 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Agüero Pinto Rafael Pedro. Demandado: López Córdova Maria Micaela. Materia : Familia-Civil-Divorcio. Resolución materia de grado: Sentencia. Juzgado
RAZÓN DE RELATORÍA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
111111 II EXP N 02332 2012-PHC/TC RAZÓN DE RELATORÍA El caso de autos se ha resuelto de acuerdo con la Resolución Administrativa N. 028-2011-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo
Consejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
R BUNAL CONSTITUCIONAL EXIT NY 03673-2013-PATEC MARCO ANTONIO ARANA ZEGN2RA Lima. 11 de diciembre de 2014 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA
SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA CRITERIOS DE BUSQUEDA CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA www.pj.gob.pe/jurisprudencia
EXP. N. 00227-2011-PA/TC LAMBAYEQUE RENZO FABRIZIO MARIANI SECADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 00227-2011-PA/TC LAMBAYEQUE RENZO FABRIZIO MARIANI SECADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de enero de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:
DECRETO SUPREMO N TR
DECRETO SUPREMO N 004-97-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
sjbuca Oe 121 #1 IBUNAL CONSTITUCIONAL IJIIIIIIIII14111111 ROFINO PAGASE GONZALES I SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
40 Istedr " TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I!I1111111111IIIIII IIIIII EXP N 02181 2013-PA/TC HURA ASOCIAGON DE COMERCIANTES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014,
Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada
Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N 01671-2012-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima a los 23 días del mes de julio de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola 1-lani, Vergara
Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
el art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
/CAM-INDECOPI. 17 de marzo de 2005
0042-2005/CAM-INDECOPI 17 de marzo de 2005 EXPEDIENTE Nº 000073-2004/CAM DENUNCIADO : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL- INDECI DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES Y AFINES DE AREQUIPA
Marco Jurídico de la Comunicación
Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA
RESUELVE, con los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada que se agregan, y la abstención del magistrado Urviola Hani,
,AUCA D.&.1 p t EXPEDIENTE 0022-1996-PI/TC COLEGIO DE INGENIEROS DEL. PERU AUTO DEL Lima, 1 de abril de 2015 VISTO El pedido de reposición presentado por el Colegio de Abogados de lea, mediante escrito
RAZÓN DE RELATORÍA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LXP N 00924 2013-PA/TC RAZÓN DE RELATORÍA En la presente causa, la resolución sólo es suscrita por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
;pot/ TRIBU AL CONSTITUCIONAL 1111 X11111111111111!1 111 111 LXP N 02077 2013-PA/TC ASOCIACTON PERUANA DE EMPRESAS r: Lima, 3 de setiembre de 2015 AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VISTO k) El recurso de
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
R E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
IIIIIIIIIII III III II
V RIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIII III III II EXP N 02754 2014-PA/TC RAFAEL EDILBERTO FRANCIA GONZAGA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 7 de octubre de 2014 ASUNTO El recurso
1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRISQNAL CONSTITUCIONAL I11lVIf11 EXP N 07845-2013-PA/TC GAUDTEICIO VACHACHIE ASTUVILCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de marzo de 2015, el Pleno del Tribunal Cónstitucional,
INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.
INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1/411rel TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IVf9NIII0111VIV@I11IIb EXP. N. 0164 2013-PA/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 30 días del mes de octubre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL
TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
zuca A.. 1.111IS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11 11 11 1119111 III II I EXP N 04704 2012-PA/TC ORE HUANUCO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, al 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Derecho y Cambio Social PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (CAS) EXP. N. 03818-2009-PA/TC SAN MARTÍN ROY MARDEN LEAL MAYTAHUARI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
39UCA DEC TRI UNAL CONSTITUCIONAL VIIIYIIIIIIIX111001 MIJI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111111 11 111111 EXP N 04267 2012-PA/TC ACNA CANDELARIA I VONNE SANTANA DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2013 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TR NAL-CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE 0006-2015-PPTC (D\ AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 3 de febrero de 2015 VISTOS La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República,
EXP. N. 00061-2008-PA/TC LIMA RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 00061-2008-PA/TC LIMA RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de enero de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional,
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, diecisiete de diciembre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil novecientos noventa y cinco dos mil nueve, con el acompañado,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11111101III II111111111 EXP N 0 665 2010-PAITC LAMBAY QUE ANGEI DIAZ FLORES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 00815-2012-PHC/TC LAMBAYEQUE LIDONIL EDUARDO DÍAZ ORTIZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes de julio de 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por
Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 575 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 14 de julio _ de _2008_ Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad Concepto El licenciado José Alberto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de
Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO
ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura
Funciones del Asistente de Defensoría Laboral
Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,
CAS. Nº LIMA. Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL.
CAS. Nº 4906-2014 LIMA Pago de intereses legales. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de enero de dos mil quince. VISTA, la causa número cuatro mil novecientos seis, guion dos mil catorce, guion LIMA, en audiencia
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 EXP N 02E98 2013-PArlt RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lin n, 20 de noviembre del 2013 ISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elke Marianne Daum
zt ICA bez ) cei TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.1111 1111111111 1111 EXP N 02265 2013-PA'TC JULIO MARC CÁBALA ZAPANA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 13 días del mes de agosto de 2014,
MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal
Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012
Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
TEMA N COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CONSTITUCIONAL LIMA NORTE TEMA N 4 0 0425 COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS 1. En los procesos de hábeas corpus, quién resulta competente?. El juez penal
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 04630-2013-P1-W7TC SENTENCIA DEL En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2014 la Sala Segunda del Tribunal 1 Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini,
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA
DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.
9441-06 BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la Ley de Rentas Municipales sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores
El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM
El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM Declara NULOS los despidos de los 156 compañeros afectados El Pleno de la Sala de lo
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CA DEL A TR IUNAL CONSTITUCIONAL 11 1111111111111 II EXP. N 01273 2015-PC/TC PETRÓLEO S.A.C. EMCOPESAC Representado por EDUARDO HUGO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 8 de setiembre
RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )
RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
laij1lii FXP 01699-2012-PA/TC HE OR ADALID VILLEGAS CORRALES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima., 16 de octubre de 2013 vi9ro / El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Flector
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBU NAL CONSTITUCIONAL AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 20 de noviembre de 2014 VISTA La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra diversos dispositivos
II. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
ÍNDICE I. CONTRATOS DE TRABAJO pág. 1 1.1 Tipos de Contratos pág. 1 Contrato por Inicio o Incremento de Actividad pág. 1 Contrato por Necesidades del Mercado pág. 2 Contrato de Suplencia pág. 4 Contrato
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNAL CONSTITUCIONAL 1111 IIII 111111 EXP N 02310 2013-PA/TC L MA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del ibunal Constitucional, integrada
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1i1II II 11 111 111 EXP N 02136 2012-PAITC WILLIAM HUAM&N TOVAR Y OTROS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 5 de septiembre de 2013 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No.
República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31155 Acta No. 03 (2011). Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N 03865-2012-PA/TC EDWIN GONZALES ECHARRJ. L. ANTECEDENTES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 1 REGIMEN DE ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL 2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NATURALEZA JURIDICA DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD: Se ha
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
