La Regulación del Esquí. Huesca 18 de noviembre de 2017

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1 La Regulación del Esquí Huesca 18 de noviembre de 2017

2 Resumen 1. Qué problemas plantea la regulación del esquí? 2. La regulación de las Estaciones de Esquí (EE) en España: Derecho positivo y soft law. Las oportunidades perdidas. 3. Una aproximación al Derecho Comparado: Qué sucede en Europa y en América?

3 1. Algunos problemas que plantea la regulación del Esquí La definición del dominio esquiable. La seguridad del usuario. La responsabilidad de las empresas explotadoras. La inserción de la actividad del esquí en un entorno de montaña. Las diferentes instancias y competencias administrativas involucradas

4 Algunos problemas que plantea la regulación del Esquí (y II) La coordinación entre las distintas Administraciones con competencia en la materia: deportes, turismo, industria, urbanismo, educación, sanidad, protección civil, infraestructuras de acceso

5 2. La regulación de las EE en España o No existe una norma que de forma global regule las EE en España. o La normativa existente regula las EE desde una óptica sectorial y limitada: transportes por cable, protección civil, explosivos, enseñanza del esquí, concesiones administrativas o Consecuencia: la inseguridad jurídica envuelve a uno de los principales sectores turísticos españoles.

6 Ejemplos de Normas españolas sobre Esquí (Derecho positivo) Única definición de EE en la normativa de transportes terrestres (D.A. 3ª de la LOTT y D.A. 2ª del ROTT). Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. Ley 1/2004, de 18 de febrero, de régimen transitorio de la ordenación, gestión y autorización de usos del suelo en centros de esquí y montaña en Aragón. Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable en Cataluña.

7 Ejemplos de Normas españolas sobre Esquí (Derecho positivo) D.A. Tercera de la LOTT: 1. Los transportes realizados en teleféricos, u otros medios en los que la tracción se haga por cable, y en los que no exista camino terrestre de rodadura fijo, se regirán por las normas a que se refiere el punto 2 del artículo 1.º de esta Ley. 2. No obstante, cuando dichos medios de transporte sean complementarios de estaciones de invierno o esquí, podrá otorgarse por adjudicación directa a los titulares de éstas, la correspondiente concesión sobre los mismos. Se considerarán estaciones de invierno o esquí, aquellos centros turísticos especialmente dedicados a la práctica de deportes de nieve o montaña, que reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen. 3. La fijación y percepción de las tarifas correspondientes a la utilización de cada uno de los medios de transporte a los que se refiere esta disposición, podrá hacerse cuando así se autorice por la Administración, de forma global o conjunta, con las referentes a otros servicios distintos que se pongan a disposición de los usuarios.

8 Ejemplos de Normas españolas sobre Esquí (Derecho positivo) D.A. 2ª del ROTT (R.D. 1211/1990, de 28 sept): A los efectos previstos en la disposición adicional tercera de la LOTT, se considerarán estaciones de invierno o esquí aquellos centros turísticos básicamente dedicados a la práctica del esquí y demás deportes de nieve y montaña, que formen un conjunto coordinado de medios de remonte mecánicos, pistas e instalaciones complementarias, de uso público, que reúnan como mínimo las siguientes condiciones: a) Instalaciones de remonte acordes con las características de la estación. b) Pistas adecuadas para la práctica del esquí y demás deportes de nieve y montaña. c) Maquinaria para el acondicionamiento y mantenimiento de las pistas. d) Suministros de agua y de energía eléctrica e instalaciones de saneamiento y de eliminación de basuras. e) Servicio telefónico conectado a la red nacional o, en su defecto, enlace radiotelefónico con punto de escucha permanente. f) Servicios de información general de la estación y de seguridad en las pistas. g) Puesto de socorro con equipo de primeros auxilios y medios de salvamento y de evacuación. h) Instalaciones de refugio y/o de hostelería. i) Instalaciones para recepción, taquillas, oficinas administrativas y talleres. j) Aparcamientos de vehículos y medios para mantenerlos en condiciones de utilización. k) Personal adecuado, tanto de los medios de remonte como de los restantes servicios de la estación.

9 Ejemplos de Normas españolas sobre Esquí (Derecho positivo) Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. D.F. Tercera 1. En el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente Ley, la Diputación General remitirá a las Cortes de Aragón un proyecto de Ley relativo al Estatuto de las estaciones y centros de esquí y montaña en Aragón. 2. En dicho Estatuto deberán incluirse los siguientes aspectos: a) Definición jurídica de las estaciones y centros de esquí y montaña, y homologación de las mismas. b) Regulación de dominio esquiable y de transporte por cable de las estaciones y centros. c) Regulación urbanística de los citados centros. d) Competencias de las diferentes Administraciones públicas, y, en su caso, de las estaciones y centros. e) Regulación de las condiciones para el desarrollo de la enseñanza del esquí en las estaciones y centros. f) Regulación de las condiciones para el desarrollo de actividades industriales y de servicio. g) Responsabilidad de las mismas. h) Y todos aquellos que pudieran ser de interés para la Comunidad. 3. Las disposiciones adicionales y transitorias de la citada Ley establecerán la forma y los plazos por los que las actuales estaciones y centros donde se desarrolle de forma organizada la práctica del esquí y de los deportes de montaña deberán adecuarse a lo establecido en el nuevo Estatuto.

10 Consecuencias de esta dispersión normativa (I) 1. Las Estaciones de Esquí no existen jurídicamente en España, sólo hay empresas concesionarias de terrenos sobre los que discurren las instalaciones de transportes por cable. 2. Inadecuación del SOV, que sólo cubre al esquiador en cuanto usuario de remontes mecánicos.

11 Consecuencias de esta dispersión normativa (II) 3. Frecuente indefinición de la competencia para el acondicionamiento y mantenimiento de los últimos tramos de las carreteras de acceso a las EE. 4. Las EE sólo tienen competencias para sancionar a los usuarios que no respeten las normas en el ámbito de los transportes por cable, pero no por infracciones cometidas durante los descensos en pistas.

12 Un ejemplo de autorregulación del sector: el Reglamento de Atudem Origen: aprobado en 1994 por consenso de todas las EE españolas como Reglamento interno de mínimos. Reformado en 2003 para dar respuesta a nuevas necesidades. Finalidad: superar la inseguridad jurídica en la que se desenvuelve el esquí en España, estableciendo un marco de derechos y obligaciones para las EE y los usuarios. Qué es?: considerado por los Tribunales la costumbre del sector.

13 El Reglamento de Atudem: contenidos Definición de Estación de Esquí. Definición del área esquiable (modelo suizo). Establecimiento de responsabilidades en cada parte del dominio esquiable. Obligaciones de las EE en cuanto a preparación, pisado, señalización, protección y balizamiento de pistas. Derechos y obligaciones de los usuarios. Relación contractual entre la EE y el usuario.

14 El Reglamento de Atudem: índice PREÁMBULO TÍTULO PRIMERO: Disposiciones comunes a las estaciones de esquí alpino y de fondo. TÍTULO SEGUNDO: De los remontes mecánicos. TÍTULO TERCERO: De las pistas de esquí alpino. TÍTULO CUARTO: De las pistas de esquí de fondo. Disposiciones Adicionales, transitorias, finales y derogatorias. ANEXO 1: Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores y snowboarders. ANEXO 2: Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores de fondo. ANEXO 3: Normas de conducta para snowboarders. ANEXO 4: Normas de conducta para los usuarios de remontes mecánicos. ANEXO 5: Texto-tipo del billete o abono.

15 Por qué es insuficiente el Reglamento de Atudem? Carácter convencional, no es derecho positivo. Es un Reglamento de mínimos redactado desde la óptica de las EE y a su conveniencia. No regula materias como la enseñanza del esquí, el procedimiento de creación y ampliación de las EE ni las infracciones y sanciones de EE y usuarios. No homologa los dispositivos de señalización. No sitúa al esquí en su entorno ambiental y económico: montaña y medioambiente.

16 El caso de Aragón: una oportunidad perdida : Ley del Deporte de Aragón : estudio de Derecho Comparado de A\V ASESORES para : PENA. 1er anteproyecto normativo sobre EE (A\V), no tramitado : 2º anteproyecto normativo sobre EE (A\V), no tramitado.

17 Otra oportunidad perdida: la Ponencia del Senado de 2006 Recomienda colaboración entre Gobierno, CCAA y Aytos para elaborar una iniciativa con rango de Ley sobre Uso racional de las Estaciones de Esquí, con el siguiente contenido: Definición de centros o estaciones de nieve y montaña. Establecimiento de condiciones que deben reunir. Obligaciones de los gestores y deberes de los usuarios.

18 Tipo de norma propuesta por el Senado Rechaza tanto la idea de que el Estado utilice la prerrogativa de competencia exclusiva sobre planificación general de la economía (art CE), como que la norma tenga carácter de legislación básica o de mínimos para su posterior desarrollo por las CCAA. Aboga por la creación de una Conferencia Sectorial entre Estado, CCAA y Ayuntamientos para elaborar una ley única.

19 Propuesta del contenido de la Ley, según el Senado (I) 1. Planes Directores de Ordenación Territorial y Urbanismo para preservar el medioambiente. 2. Régimen de las instalaciones de remontes. 3. Definición de EE y su ámbito territorial. 4. Modelo de señalización unificada. 5. Incorporación de Normas FIS como código de conducta obligatorio para los esquiadores. 6. Tipificación de infracciones y sanciones, tanto para la empresa gestora como para los usuarios.

20 Propuesta del contenido de la Ley, según el Senado (II) 7. Uso obligatorio del caso para < 14 años. 8. Habilitación al personal de pistas y remontes como agentes jurados (servicio de orden). 9. Exigencia de un seguro obligatorio de RC a los usuarios, incorporado al forfait. 10. Requisitos mínimos de las Escuelas de Esquí, titulación del profesorado y régimen jurídico entre escuelas y profesores.

21 Propuesta del contenido de la Ley, según el Senado (y III) 11. Financiar campañas de promoción del esquí y difusión de las normas de seguridad. 12. Obligación de información actualizada de las EE sobre normas de conducta y estado de las pistas. 13. Recomendación de uso del Reglamento de ATUDEM como base para esta iniciativa. 14. Configuración de un Consejo General de los Deportes de Invierno como foro de debate.

22 3. Derecho Comparado: normas FIS Qué son? Recomendaciones: las Normas FIS deben considerarse como un modelo ideal de conducta para el esquiador y el snowboarder responsable y su objetivo es evitar accidentes en las pistas. Actualizadas en 2002, se aplican a todos los esquiadores y snowboarders. Cuando la inobservancia de estas normas provoque un accidente, el autor podrá ser considerado responsable civil o penalmente. Parten del concepto de que el esquí y el snowboard, como todos los deportes, implican riesgos.

23 Derecho Comparado: EEUU Ver la normativa estatal existente en Las leyes estatales regulan estándares de seguridad, responsabilidades e indemnizaciones por daños. Responsabilidad a la americana : el esquiador asume todos los riesgos inherentes a la práctica del esquí y sólo cuando la EE ha incumplido alguna de las obligaciones impuestas en una norma, puede exigírsele responsabilidad.

24 EEUU: Colorado s Ski Safety Act 1979 (revisión 2003) Asunción por el usuario de todos los riesgos inherentes al esquí, salvo las colisiones. Obligación del esquiador de atenerse a su nivel de esquí. La primera obligación del esquiador del monte es evitar colisiones. Limita el monto de la indemnización en caso de accidentes durante el descenso, pero no en caso de accidentes en remontes. Otorga a los miembros voluntarios de las ski patrols exención total de responsabilidad por acciones u omisiones en la prestación de socorro, mientras actúen de buena fe. Obligación de las EE de preparar, marcar y señalar las pistas, pero no de proteger las pilonas de remontes.

25 Derecho Comparado: el modelo europeo Las normas francesa, suiza, italiana y andorrana persiguen fundamentalmente garantizar la seguridad en las pistas, aún asumiendo que el esquí es un deporte de riesgo. El esquí fuera de pistas se practica bajo la responsabilidad del usuario. Reparto de responsabilidades entre EE y usuarios: los obstáculos naturales que no pueden ser retirados de las pistas, deben ser señalados o protegidos.

26 Ejemplos de normas europeas Francia: competencia municipal. Norma NF S sobre Balizamiento, Señalización e Información en las pistas de esquí Alpino (AFNOR, 20 de junio de 2001). Circular nº 2 392, de 12/09/00, sobre la señalización del riesgo de avalanchas (Syndicat National des Téléphériques de France).

27 Italia: Ejemplos de normas europeas A nivel estatal, la Ley nº 363, de 24/12/2003, de normas en materia de seguridad en la práctica de los deportes de invierno, en vigor desde el 1/01/05: Establece la obligatoriedad de los gestores de facilitar la práctica del esquí en condiciones de seguridad y de prestar servicios de asistencia y rescate en pistas, con multas que oscilan entre y ; El esquí fuera de pistas es responsabilidad del usuario; Obligatoriedad del uso del casco para <14 años; Obligación de reservar pistas para la práctica del snowboard y el esquí acrobático, en función del nº de pistas y remontes de la EE; Establece normas de conducta en pistas y sanciones.

28 Ejemplos de normas europeas Italia: Normativa regional (Piemonte): Ley Regional 2/2009 del 26/1/2009, en materia de seguridad en la práctica del esquí alpino y de fondo, en la instalación de remontes mecánicos y en la oferta turística en áreas de montaña: Es interesante porque persigue racionalizar las áreas de esquí garantizando condiciones adecuadas de viabilidad y la protección del medio ambiente, con especial atención a la seguridad en la práctica no competitiva del esquí alpino y el esquí de fondo y el desarrollo de actividades económicas en los centros turísticos de montaña. Ley muy completa, contiene clasificación de pistas, definiciones, procedimiento para la creación de nuevas pistas, normas disciplinarias, obligaciones de señalización, responsabilidades Ley Regional no. 74 de 14 de diciembre de 1989, sobre Disciplina de instalaciones de teleféricos en servicio público para el transporte de personas.

29 Ejemplos de normas europeas Andorra: Ley de 9/11/2000, relativa a las estaciones de esquí y a las instalaciones de transporte por cable: Ley muy completa, regula el procedimiento para la creación de EE, derechos y obligaciones de usuarios y gestores y recoge la policía de pistas. El esquiador asume los riesgos inherentes a la práctica del esquí, especialmente si sale de pistas o no respeta las normas de conducta o de seguridad que le son exigibles. Debe valorar su propia aptitud para utilizarlas.

30 Más Información: Valle García de Novales A\V ASESORES, A.I.E. Tel

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