Número Resolución: 2016/891

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1 Página 1 de 7 Plaza de la Constitución s/n Oviedo - Asturias Teléfono Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: Z2ZCP-72S85-XBQPA 19694C38BCD5DDD34E27DD9AD149CF4E1EB6A324) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Expediente: PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS. TESORERÍA. Asunto: PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS. Informa: LA TESORERA MUNICIPAL Departamento: TESORERIA Destino: CONCEJAL DE GOBIERNO DE ECONOMIA. Fecha: 28/12/2015. NORMATIVA APLICABLE: - Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) artículo Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), artículos 187 y concordantes. - Real Decreto 500/90 de 20 de abril, artículos 56 y Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto Monetario correspondiente al ejercicio Bases de Ejecución Ayuntamiento de Oviedo artículo Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, artículo 14 (LOESPSF). - Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 1

2 Página 2 de 7 INFORME: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: Z2ZCP-72S85-XBQPA 19694C38BCD5DDD34E27DD9AD149CF4E1EB6A324) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de 1.- El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Oviedo tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permitan una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles, así como dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Prioridad absoluta de pago de la deuda pública. Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuesto y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Publicas gozara de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. Y al artículo 187 del TRLRHL la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la Tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. 2.- La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones. 3.- El Plan de Disposición de Fondos no es un presupuesto de tesorería o de caja, sino la fijación de criterios para la planificación de los pagos, que han de producirse durante el ejercicio, según las disponibilidades de la Tesorería, de acuerdo con los flujos de los ingresos, que podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería. Se refiere a tal presupuesto de tesorería o de caja, bajo la denominación de plan financiero el artículo 133.G) LRBRL (en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) cuando establece que la gestión económico- financiera se ajustará a los siguientes criterios: La administración y rentabilización de los excedentes líquidos y la concertación de operaciones de tesorería se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y el plan financiero aprobado. 4.- El establecimiento del Plan de Disposición de Fondos le corresponde al Presidente de la Corporación, en virtud de la facultad de disposición de gastos dentro de los límites de su competencia que le confiere el artículo 21.1 f) LRBRL, en relación con la dirección del Gobierno y Administración municipales del apartado a) del mismo precepto, habiendo sido delegada dicha función al Concejal de Gobierno de Economía por la Resolución nº 1348 de fecha 25 de junio de La Base de ejecución 54 de los presupuestos del año 2015 establece que es el Concejal de Gobierno de Economía quien aprobará el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería, en el que se recogerá necesariamente la prioridad del pago de la deuda 2

3 Página 3 de 7 pública, de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: Z2ZCP-72S85-XBQPA 19694C38BCD5DDD34E27DD9AD149CF4E1EB6A324) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Por todo ello, esta Tesorería, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, PROPONE LA APROBACIÓN DEL SIGUIENTE PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE TESORERÍA: PRIMERO: Se expedirán la órdenes de pago de conformidad con los establecido en los artículos 14 de LOEPSF, 187 del TRLRHL y 65 del Real Decreto 500/90, respetando la prioridad de pago de la deuda pública, de gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, con observación del principio de Unidad de Caja (Art. 196, TRLRHL) y considerando los siguientes factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de esta Corporación A.- DISPOSICIÓNES ORDINARIAS de prelación en los pagos: A.-1.- Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera de la entidad que constan en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes. Estos pagos, por ser absolutamente imprescindibles para su eficiente funcionamiento financiero de la entidad (art. 65 del RD 500/90) y porque su demora conlleva perjuicios aparejados de gastos inmediatos y el deterioro de la operatividad financiera de la Corporación, serán atendidos con carácter preferente respecto a cualquier otro gasto en cumplimiento del art.14. LOEPSF. A este respecto se incluirán y trataran como deuda pública las operaciones de leasing que se concierten en el Ayuntamiento y que tendrán carácter prioritario como de acuerdo con lo establecido en la LOEPSF. A.2.- Se dispondrán lo créditos establecidos en el Capítulo 1 del Estados de Gastos, retribuciones de personal, y por este orden de prelación: - Mensualmente: por el importe líquido de las retribuciones básicas y/o complementarias reflejadas en su correspondiente nómina para cada puesto de trabajo de la Corporación. - Mensualmente: por los pagos a efectuar a la Seguridad Social, así como los correspondientes a las retenciones tributarias, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes. - Mensualmente: por los pagos en concepto de Seguros Colectivos de Vida y de Accidente de personal de esta Corporación. - Las solicitudes de anticipo de nómina deberán ser registradas en la Sección de Personal del Ayuntamiento hasta el día 10 de cada mes, procediéndose a su abono con los pagos del día 20 de cada mes o el inmediato hábil posterior. 3

4 Página 4 de 7 A.-3.- Con subordinación a las prioridades del apartado A.-2 se atenderán, con carácter preferente, las obligaciones impuestas por resoluciones judiciales y por resoluciones administrativas que liquiden intereses de demora, estableciéndose cuando sea posible- el correspondiente calendario de pago en función de su cuantía, antigüedad y naturaleza. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: Z2ZCP-72S85-XBQPA 19694C38BCD5DDD34E27DD9AD149CF4E1EB6A324) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de A.-4.- Pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en la nómina.- Impuesto no presupuestario por retenciones practicadas en la nómina, Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). A Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. A.-6.- Los pagos por devoluciones de ingresos indebidos, desde su consideración que tienen de reintegro a su perceptor, se efectuarán de forma asimismo preferente, con subordinación a los apartados anteriores. A.-7.- Impuesto sobre el valor añadido.- Pagos derivados de las liquidaciones del IVA. A.-8.- Se dispondrá del capítulo 4, del presupuesto de gastos de conformidad con las disponibilidades de tesorería, una vez aprobadas las correspondientes subvenciones de explotación y otros gastos periódicos a empresas municipales, programas, proyectos o convenios que den origen a los pagos a que se refieren tales créditos presupuestarios. Se observan los siguientes criterios para priorizar estas órdenes de pago: - Las becas se pagarán inmediatamente, por su asimilación a gasto de personal del apartado A El plazo de ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, en el supuesto de que sea expresamente comunicado, prevaleciendo aquellos cuya falta de atención en plazo implique que el Ayuntamiento incurriría en causa de reintegro. A.-9.- Anticipos de caja fija.- provisiones de fondos para constitución o reposición de caja fija y mandamientos a justificar. A Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores.- Se realizarán atendiendo a sus respectivos vencimientos. B.- DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS: B.-1.- Las disposiciones de fondos extraordinarias se ajustarán al calendario de reconocimiento de obligaciones que, en función de la naturaleza del gasto y condiciones generales establecidas, resulte mas conveniente y requerirá de un proyecto individual de disposición, elaborado por el órgano gestor del gasto que tendrá en cuenta, en todo caso, el sistema de financiación establecido. 4

5 Página 5 de 7 B.-2.- El proyecto de disposición deberá ser previamente comunicado a la Tesorería que podrá establecer su adecuado ajuste a la financiación establecida o fraccionamiento. SEGUNDO.- Normas de aplicación. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: Z2ZCP-72S85-XBQPA 19694C38BCD5DDD34E27DD9AD149CF4E1EB6A324) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de 1.- Cuando de los presupuestos de Tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias del Ayuntamiento de Oviedo no permitan atender al puntual pago de las obligaciones derivadas de los intereses y del capital derivado de la deuda publica del Ayuntamiento, de las obligaciones de personal, cuotas obligatorias de la Seguridad Social, tributos de Estado, de la Comunidad Autónoma, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones. 2.- El Ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos presupuestarios que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago. 3.- Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando, en todo caso, el privilegio de los pagos de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida a la Tesorería de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma. 4.- El presente Plan de Disposición de Fondos no se aplicará a los pagos realizados en formalización. TERCERO.- Fechas de pagos. 1.- Las facturas, deberán de pagarse en tiempo y plazo para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de carácter trimestral, asi como el cumplimiento del periodo medio de pago de carácter mensual. 2.- Con objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión, el pago de las obligaciones reconocidas, y sin perjuicio de lo establecido en las normas que regulen negocios jurídicos determinados, se realizará como regla general los días 5,15, 25 de cada mes, y si estos no fueran hábiles, el inmediato hábil anterior o posterior. 5

6 Página 6 de 7 Se exceptúan de la regla anterior, el pago de las siguientes obligaciones. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: Z2ZCP-72S85-XBQPA 19694C38BCD5DDD34E27DD9AD149CF4E1EB6A324) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de a) La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, se pagarán a su respectivo vencimiento, así como las operaciones de leasing. b) La nómina del personal municipal que se pagará en las fechas que se determinen en el pacto incluido en el convenio colectivo. c) Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras. d) Los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en nómina, excepto el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las cuotas de la Seguridad Social, se pagarán en los cinco primeros días del mes siguiente. e) Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por repercusión del impuesto sobre el valor añadido o por otras retenciones exigidas por Ley, se pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo que tenga la competencia para su recaudación. f) Los derivados de sentencias firmes por los que el Ayuntamiento de Oviedo fuera condenado al abono de una cantidad cierta. g) Las Transferencias, subvenciones y demás gastos de los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, tomarán como fecha de registro la fecha de aprobación en la Junta de Gobierno Local y se pagarán en las fechas establecidas en la regla general. h) Las subvenciones, convenios cuyo devengo sea de carácter trimestral (o cualquier otro devengo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local) tomará como fecha de registro la fecha del informe del Centro Gestor ordenando su pago y se pagarán en las fechas establecidas en la regla general. i) Los pagos de las taquillas que se efectuarán en el momento que se produce su ingreso. j) El último día de cada trimestre o su inmediato hábil anterior se pagaran las facturas pendientes de pago a efectos del cumplimiento de la Ley 15/2010 de 5 de julio. k) Así como cualquier pago, que debidamente motivado, no pueda realizarse en los días establecidos. 3.- Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones tributarias municipales y del Estado. CUARTO.- Fecha de entrada en vigor. El presente Plan de Disposición de fondos entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación. Examinado y encontrado conforme se formula la siguiente: 6

7 Página 7 de 7 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Aprobar el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Oviedo propuesto con fecha de entrada en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: Z2ZCP-72S85-XBQPA 19694C38BCD5DDD34E27DD9AD149CF4E1EB6A324) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de 7

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