Capítulo I Aspectos Generales

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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2066, Ordinaria, celebrada el día veintisiete del mes octubre del año dos mil diez, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del Artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO Modificación de la Normativa para el Diseño y Modificación de la Estructura Organizativa de la UCLA Capítulo I Aspectos Generales Artículo 1. Las presentes normas regirán el diseño y modificación de la estructura organizativa de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (U.C.L.A). Artículo 2. Para la UCLA, la Estructura Organizativa representa todas las unidades, así como la integración y relaciones formales existentes entre ellas. Artículo 3. La Estructura se ajusta a la visión, misión y a los objetivos institucionales, a sus recursos y a su ambiente; atiende la departamentalización y se basa en la homogeneidad de sus actividades, relacionándolas con un principio unificador que las ordene jerárquicamente. Artículo 4. A los efectos de esta Normativa se entenderá por: a. Áreas, equipos de trabajo que ejecutan una o varias actividades referidas a una función, bajo la responsabilidad de un cargo que coordina la ejecución del trabajo. b. Autoridad, es la facultad de dirigir acciones, tomar decisiones y dar órdenes para que se realice alguna actividad. c. Delegación, es la acción de trasladar funciones de una unidad superior a otra de un nivel inferior. d. Desconcentración, indica la dispersión geográfica de las unidades, éstas no cuentan con personalidad ni patrimonio propio, por lo que dependen orgánica y jerárquicamente de la organización que las faculta para actuar. e. Fuera de Nivel, indica las unidades orgánicas que insertas en la estructura, su posición no es compatible con la estructura general, en el se representan las unidades desconcentradas. 1/20

2 f. Niveles, las posiciones que unidas revelan la autoridad y dependencia de la estructura, determinando el conjunto de jerarquías establecidas de acuerdo a la naturaleza de las funciones. g. Parauniversitarios, organismos autónomos que se crean para representar los intereses de alguno de los gremios de la UCLA (docentes, administrativos u obreros) y actúan como instancia mediadora entre las autoridades y el gremio al cual representan. Éstos no dependen linealmente de ninguna unidad, por lo que no son reflejados en la estructura formal de la institución. h. Proyectos, grupo de actividades con objetivos claramente definidos y limitados en el tiempo, constituidos por una unidad productiva, capaz de funcionar en forma independiente. Desaparecen una vez logrado el objetivo. Los recursos humanos y materiales a ellos asignados vuelven a la unidad de origen. i. Unidad de Administración, aquella que tiene la responsabilidad de administrar los recursos presupuestarios y financieros asignados al órgano de adscripción. j. Unidad Orgánica, aquella formada por la agrupación de funciones que responden a una gestión determinada identificada con un objetivo y justificada por una necesidad para el funcionamiento de la organización en su conjunto. Artículo 5. Cada unidad de la estructura tendrá un código que se asignará según el nivel de ubicación y adscripción por el Departamento de Organización y Métodos. Artículo 6. El nombre de cada unidad se colocará en atención a su objetivo y funciones específicas. Los nombres de las unidades no deberán repetirse, solo en aquellas unidades con igual objetivo en áreas diferentes. (Ej. Unidades de Administración). Artículo 7. El objetivo representa el propósito o fin que se pretende alcanzar, ya sea con la realización de una sola operación, de una actividad concreta, de un procedimiento, de una función o grupo de funciones o de todo el funcionamiento de una organización. Artículo 8. Las funciones representan el conjunto de responsabilidades que con respecto a un objetivo, política, programa, meta o cualquier otra finalidad a alcanzar, hacen necesario en la organización incorporar de manera sistemática y ordenada una unidad que las lleve a cabo. 2/20

3 Artículo 9. Los tipos de relaciones que pueden existir entre las unidades serán: a. Relación lineal, cuando existe dependencia directa en sentido descendente y delegación de las funciones con subordinación. b. Relación de asesoría, aquella que existe entre unidades que brindan información técnica o conocimientos especializados a unidades de línea. Las unidades asesoras proponen medidas o criterios para resolver un asunto, pero no la transmiten como orden. Las unidades asesoras y comisiones tendrán dos formas de representarse, según sea la divisionalidad de la unidad de adscripción: Cuando existan dos o más unidades adscritas a la autoridad a la cual asesoran: Unidades Asesoras o Comisiones Internas Unidades Asesoras o Comisiones Externas (Integradas por personal de la Institución y de otras Instituciones) Cuando existan menos de dos unidades adscritas a la autoridad a la cual asesoran: Comisiones Internas Comisiones Externas (Integradas por personal de la Institución y de otras Instituciones) c. Relación funcional, ocurre entre las unidades que comparten operaciones, y entre las cuales existe correspondencia. d. Relación de Máxima Autoridad, ocurre entre aquellas unidades denominadas CONSEJO y la unidad u organismo inmediato inferior, en donde se definen, se planifican, supervisan y aprueban las políticas a seguir por el ente o unidad. Los Consejos tendrán las siguientes formas de representarse, según sea la autoridad que ejerzan: 3/20

4 El Consejo Universitario se representará con una línea de mayor grosor que el resto de los consejos: Los Consejos de Decanato y los Consejos de Investigación, Extensión y Posgrado se representarán: El resto de los Consejos se graficarán adscritos a la autoridad que preside el mismo: Cuando existan más de dos unidades adscritas a la autoridad que lo preside: Conformados por personas de la Institución. Conformados por personas de la Institución y personas externas. Consejos Internos Consejos Externos Cuando existan menos de dos unidades adscritas a la autoridad que lo preside: Consejos Internos Consejos Externos (Integradas por personal de la Institución y de otras Instituciones) 4/20

5 Capítulo II De la Estructura Artículo 10. La Estructura Básica de la UCLA está representada por el Consejo Universitario, Rectorado, Vice-Rectorados, Secretaría General, Dirección de Auditoría Interna, Dirección de Planificación Universitaria, Comisión de Reglamentos y Normas Internas, Comisión de Informática, Consejo de Fomento y Consejo de Apelaciones. Artículo 11. El Consejo de Apelaciones representado en la estructura básica, no está ubicado dentro de los niveles formales de dicha estructura, debido a que sus funciones son independientes. Artículo 12. La UCLA podrá adoptar para cualquier unidad de acuerdo con sus características, una estructura matricial con la cual se racionalizará el uso de los recursos para lograr mayor eficiencia. Artículo 13. Cuando para una unidad se decida una estructura matricial la característica principal será más de una línea de mando, una en sentido vertical y otra en sentido horizontal. Artículo 14. La estructura matricial podrá adoptarse en el caso de los Decanatos o cuando existan proyectos en otras unidades que por su complejidad, duración e importancia requieran especial dedicación y recursos. La estructura de los Decanatos atenderá prioritariamente las carreras a través de programas que serán los centros de desarrollo principales. Capítulo III De las Denominaciones de las Unidades Artículo 15. Las denominaciones que tendrán las unidades en la Estructura Organizativa de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado serán las siguientes: a. Consejo Universitario, es la máxima autoridad de dirección académica y administrativa de la Universidad. (art. 8, Reglamento General de la UCLA). 5/20

6 b. Rectorado, es la unidad encargada del desarrollo de políticas, planes y programas que garantizan el quehacer universitario en un ambiente democrático y autónomo, a efectos de lograr una gestión institucional dinámica y eficiente. c. Vice Rectorado Académico, es la unidad responsable de gerenciar las políticas académicas (Docencia, Investigación y Extensión) de la Universidad, brindándole a las unidades y servicios académicos el apoyo necesario para cumplir con los objetivos de la institución. d. Vice Rectorado Administrativo, es la unidad responsable de gerenciar las políticas de administración de recursos humanos, materiales y financieros, para dar cumplimiento a los objetivos planteados por la institución. e. Secretaría General, es la unidad responsable de ejercer la Secretaría del Consejo Universitario, a los fines de tramitar ante el cuerpo colegiado los asuntos y puntos a ser incorporados en la agenda y publicar las respuestas, decisiones o resoluciones a que hubiere lugar, así como expedir y certificar los documentos universitarios, refrendar con el Rector los grados, títulos, diplomas, decretos y resoluciones. Coordinar los procesos de admisión y de control de estudios, mantener y custodiar los archivos de la Universidad, llevar la memoria y cuenta y cumplir las demás funciones asignadas por el Rector o por el Consejo Universitario. f. Decanatos, son los órganos administrativos y académicos, a través de los cuales la Universidad realiza sus funciones de docencia, investigación, extensión y producción. g. Consejos de Decanatos, constituyen la máxima autoridad académica y administrativa del Decanato. (art. 31, Reglamento General de la UCLA). h. Direcciones, son aquellas unidades que realizan diferentes funciones, que deben ser departamentalizadas por su especialización, por su complejidad y alto volumen de trabajo, dando lugar a su división y distribución, lo que amerita delegación de autoridad y asignación de responsabilidad de coordinación y control, en otras personas diferentes al director. i. Direcciones de Programa: aquellas unidades a través de las cuales se realizan las labores docente de un Decanato, que por su naturaleza le corresponde enseñar e investigar un grupo de disciplinas fundamentales y afines, dentro de una rama de la ciencia y la cultura. (art. 38 Reglamento General de la UCLA) j. Departamentos, unidades que realizan una o varias funciones y actividades que pueden ser realizadas por dos o más secciones o áreas, cada una bajo la responsabilidad de una persona que coordina, supervisa y controla. En la 6/20

7 estructura de la UCLA existirán departamentos académicos y administrativos. k. Departamento Académico: aquellos que integran científica y académicamente, materias afines a un campo del conocimiento. (art. 41 Reglamento General de la UCLA). El Departamento es el conjunto de cátedras que se integran en la unidad de una disciplina. Cada departamento coordinará el funcionamiento de las diversas cátedras que lo integren y podrá prestar servicios a otras Facultades (Art. 69 de la Ley de Universidades). l. Coordinaciones, unidades que realizan una función conformada por varias y diferentes actividades que deben ser realizadas por grupos de trabajo, cada uno bajo la responsabilidad de una persona que coordina, supervisa y controla. Estas unidades tendrán una relación funcional o lineal con una autoridad o dirección o central. m. Coordinación de área: es una unidad funcional adscrita a un departamento académico, la cual agrupa asignaturas o unidades curriculares de una misma área del conocimiento. Está conformada por los coordinadores de las asignaturas o unidades curriculares. n. Coordinación de asignatura o unidad curricular: son unidades funcionales adscritas a los departamentos académicos las cuales agrupan todas las secciones o cursos de dicha asignatura o unidad curricular. Están conformadas por los profesores que administran dichas secciones o cursos. o. Secciones, unidades que realizan más de una actividad referida a una función, bajo la responsabilidad de una persona que coordina, supervisa y controla la ejecución del trabajo de otros. Puede estar adscrita a una autoridad, dirección o departamento. p. Unidades asesoras, aquellas que prestan un servicio en su área de competencia. Por su característica, no constituyen órganos decisorios sino de consulta y recomendación. q. Comisiones permanentes, son aquellas cuyo carácter asesor y de análisis de problemas en un área determinada, las hace actuar como instancia entre las unidades operativas y los niveles de decisión. r. Comisiones no permanentes, son aquellas que se crean para el estudio de un caso específico, luego de presentado el informe y cumplida su misión, desaparecen. No se representan en la estructura. s. Consejos, instancias de decisión a la que concierne el análisis de problemas y toma de decisiones, así como la definición o autorización de estrategias. 7/20

8 No tienen línea de mando directa con unidad alguna y pueden aparecer en cualquier nivel dentro de la estructura. t. Institutos, son centros destinados fundamentalmente a la investigación y a colaborar en el perfeccionamiento de la enseñanza. u. Estaciones Experimentales, son extensiones territoriales donde existe explotación vegetal o animal con la finalidad de utilizarlos para la investigación, extensión, docencia y producción de bienes para el fomento. v. Parcelas, son áreas de terreno cultivables donde se imparte la docencia, investigación y extensión. w. Bioterios, centros de producción de animales de laboratorios de cualquier especie, aptos (puros genéticamente y sanos) para ser usados en la investigación, diagnóstico, docencia, extensión y fomento. x. Núcleos, son centros utilizados para desarrollar planes académicos y administrativos de la Universidad, con una programación que abarca los aspectos docentes, de investigación, extensión, servicio y producción. En estos podrán existir diferentes programas correspondientes a los distintos Decanatos de la Universidad. Las Direcciones de Programa dependerán en su actividad académica del Decanato al cual corresponde la carrera. Capítulo IV De los Niveles de las Unidades Artículo 16. Se establecen para la estructura de la UCLA los siguientes niveles: NIVEL 1: NIVEL 2: NIVEL 3: NIVEL 4: NIVEL 5: NIVEL 6: Consejo Universitario, Dirección de Auditoria Interna, Comisión de Reglamentos y Normas Internas, Consejo de Fomento. Rectorado, Consultoría Jurídica, Comisión de Informática, Dirección de Planificación Universitaria. Vice Rectorados, Secretaria General, Consejos de: Investigación, Extensión y Posgrado, Comisión Central de Currículo, Consejo Académico, Coordinación Central de Servicio Comunitario. Direcciones. Departamentos, Coordinaciones. Secciones. FUERA DE NIVEL (F/N): Decanatos. 8/20

9 Artículo 17. Los niveles para la estructura de los Decanatos serán los siguientes: NIVEL 1: Consejos de Decanatos NIVEL 2: Despachos de los Decanos, Comisiones de Revalidas, Convalidaciones y Equivalencias, Comisiones de Currículo, Comisiones de Formación de Personal Académico. NIVEL 4: NIVEL 5: NIVEL 6: Direcciones, Núcleos. Departamentos, Coordinaciones. Secciones. F/N: Estaciones Experimentales, Bioterios, Parcelas, Institutos. Capitulo V De las Denominaciones de los Cargos en la Estructura Artículo 18. Las denominaciones de los cargos en la estructura organizativa de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado serán las siguientes: a. Consejeros: aquellos que integran los diferentes Consejos que forman parte de la estructura formal de la UCLA. b. Rector: es el cargo que representa legalmente a la Universidad y el enlace entre ésta con todas las autoridades de la República y con las instituciones nacionales y extranjeras. c. Vicerrector Académico: cargo dependiente de la máxima autoridad de la Universidad, que gerencia las funciones académicas en la institución. d. Vicerrector Administrativo: cargo dependiente de la máxima autoridad de la Universidad, que gerencia las funciones administrativas en la institución. e. Secretario General: cargo dependiente de la máxima autoridad de la UCLA, responsable de tramitar los asuntos académicos y administrativos ante el Consejo Universitario. f. Decanos: es el cargo que representa legalmente a los Decanatos y el enlace de éste con las autoridades de la Universidad, en el ámbito competencial de su Decanato. g. Directores: son los cargos que tienen la responsabilidad de orientar, asistir y liderizar las políticas institucionales emanadas de una autoridad. 9/20

10 h. Secretario de Decanato: Cargo dependiente de la máxima autoridad del decanato, responsable de tramitar los asuntos académicos y administrativos ante el Consejo de Decanato. i. Jefes de Departamentos: aquellos cargos responsables de coordinar, supervisar y controlar las funciones operativas realizadas por secciones o equipos de trabajo. j. Coordinadores: aquellos cargos responsables de coordinar, supervisar y controlar varias y diferentes actividades ejecutadas por equipos de trabajo. k. Jefes de Secciones: son los cargos responsables de coordinar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades. l. Asesores: aquellos cargos especialistas en un área determinada, encargados de emitir recomendaciones a planteamientos solicitados. Artículo 19. Cuando las Autoridades Rectorales (Rector, Vice Rectores y Secretario General) asignen parte de sus propias actividades sin que ello requiera la creación de una unidad, estos cargos podrán ser denominados Asistentes y su rango será de Director. Parágrafo Único: Los Asistentes serán quienes participen en las actividades propias de las Autoridades Rectorales (Rector, Vice Rectores y Secretario General), las cuales no son delegables, pero que por su volumen requieren de la colaboración de otra persona. Capítulo VI De los Niveles de los Cargos Artículo 20. Se establecen para los Cargos de la Estructura de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado los siguientes niveles: NIVEL 1: NIVEL 2: Consejeros, Director de Auditoria, Coordinador de la Comisión de Reglamentos Normas Internas y Presidente de los Consejos de Fomento. Rector, Consultor Jurídico, Director de Planificación Universitaria, Coordinador de la Comisión de Informática. NIVEL 3: Vice Rectores, Secretario General, Consejeros (Investigación, Extensión y Posgrado), Coordinadores de Comisiones (Central de Currículo, Académica). NIVEL 4: Directores 10/20

11 NIVEL 5: NIVEL 6: Jefes de Departamentos, Secretario de Decanato y Coordinadores. Jefes de Secciones. Artículo 21. Los niveles para los cargos en la estructura de los Decanatos serán los siguientes: NIVEL 1: NIVEL 2: NIVEL 3: NIVEL 4: NIVEL 5: F/N: Consejeros. Decanos, Coordinadores de comisiones (Revalidas, Convalidaciones y Equivalencias, Currículo, Formación de Personal Académico). Directores. Jefes de Departamentos, Secretario de los Consejos de Decanatos y Coordinadores. Jefes de Secciones/ Coordinadores de Área. Jefes de Unidades. Capítulo VII De Las Modificaciones a la Estructura Artículo 22. El Consejo Universitario, previa evaluación de la Estructura Organizativa y de Cargos de la UCLA, podrá modificar (crear, eliminar, fusionar) aquellas unidades, que por su naturaleza y desarrollo así lo requiera la Institución. Artículo 23. Se crean unidades orgánicas, para llevar a cabo las funciones que se establezcan en la organización para el logro de los objetivos propuestos; o cuando por necesidad de desarrollo, expansión, perfeccionamiento, entre otras, se incorpore una función, que si bien es compatible con la organización en general, esa compatibilidad no se da con ninguna de las unidades orgánicas existentes, por lo cual se deberá crear una unidad que a la que se le adjudique la o las nuevas funciones. La creación de unidades podrá hacerse por: Necesidad, cuando se incorporan nuevas funciones en la organización, por desarrollo, expansión o perfeccionamiento de la misma. Por Fusión, cuando existen varias unidades con funciones comunes y se agrupan todas en una sola unidad, creándose una nueva unidad orgánica y eliminándose las unidades anteriores. Por Reestructuración, cuando surge la necesidad de modificar el organigrama de la Institución. 11/20

12 Parágrafo Único: Para crear unidades orgánicas se deberá contar con: Disponibilidad Presupuestaria. Aval de la Autoridad Competente: Rector, Vicerrector Académico o Administrativo (según sea el caso). Aprobación del Proyecto de Creación emitida por el Consejo Universitario. Informes Técnicos indicados en el artículo 25 de esta normativa. Artículo 24. Se eliminan unidades orgánicas, cuando el conjunto de funciones agrupadas en ellas no representan una contribución, en términos de necesidades, para el funcionamiento de la organización. La eliminación puede ser: Absoluta: cuando la inadecuación de funciones es total, ya sea por obsolescencia o duplicación de funciones, en este caso la unidad orgánica es disuelta, cerrada o eliminada totalmente. Fusión: cuando se efectúa reagrupamiento de funciones, es decir, cuando existen varias unidades con funciones comunes y se agrupan todas en una sola unidad, eliminándose las unidades anteriores y creándose una nueva unidad orgánica. Artículo 25. Toda propuesta de modificación de la estructura organizativa para ser presentada al Consejo Universitario, deberá estar soportada por Informe Técnico presentado por el Departamento de Organización y Métodos y la Dirección de Recursos Humanos (Departamento de Captación y Desarrollo). Artículo 26. El Consejo Universitario aprobará la modificación de unidades, cuando además de su justificación, se conozca su estructura organizativa y de cargos e implicaciones de tipo presupuestario y cualquier otra que se considere necesaria. Capítulo VIII Disposiciones Finales Artículo 27. En el entendido de que todas las Estructuras de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, deben contar con la aprobación del Consejo Universitario, como máxima instancia organizativa de la institución, la divulgación de éstas por cualquier medio, No podrá realizarse sin la debida aprobación, debiendo colocar al pie de página del diseño el Número de Sesión del Consejo en la cual fue aprobada y la fecha de aprobación. 12/20

13 Artículo 28. Se anexan a esta normativa los Organigramas de las Estructuras Organizativas de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado : Estructura Básica, las correspondientes a las Autoridades Rectorales y Modelo de Estructura para los Decanatos. Artículo 29. Con la aprobación de esta Normativa se derogan las Normas para el Diseño y la Estructura Organizativa de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, aprobadas en Consejo Universitario 996, ordinaria de fecha 29 / 04 / 1998, publicadas en Gaceta Universitaria No. 50. Artículo 30. La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Universitario y publicación en Gaceta Universitaria de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Artículo 31. Lo no previsto en la presente Normativa y las dudas que surjan en su aprobación, será resuelto por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su sesión No. 2066, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de octubre del año dos mil diez. Dr. Francesco Leone Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 13/20

14 ESTRUCTURA BÁSICA CONSEJO UNIVERSITARIO CONSEJO DE FOMENTO CONSEJO DE APELACIONES COMISIÓN DE NORMAS Y REGLAMENTOS AUDITORIA INTERNA RECTORADO CONSULTORIA JURIDICA COMISIÓN DE INFORMATICA PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA VICERRECTORADO ACADÉMICO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO SECRETARIA GENERAL DECANATO DE CIENCIAS DE LA SALUD DECANATO DE CIENCIAS VETERINARIAS DECANATO DE INGENIERÍA AGRONÓMICA DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURIA DECANATO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DECANATO DE INGENIERÍA CIVIL DECANATO DE HUMANIDADES Y ARTES Elaborado por O y M Actualizada Octubre /20

15 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA RECTORADO RECTORADO CONSULTORÍA JURÍDICA COMISIÓN DE INFORMÁTICA PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA CÁTEDRAS LIBRES COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CULTURA DEPORTES INFORMACIÓN Y RELACIONES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TELECOMUNICACIONES COORDINACIÓN DE CAPELLANÍA UNIVERSITARIA COORDINACIÓN DE PROTOCOLO Y EVENTOS Actualizada OyM Octubre /20

16 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA VICERRECTORADO ACADÉMICO RECTORADO VICE-RECTORADO ACADÉMICO COMISIÓN CENTRAL DE CURRICULUM CONSEJO ACADÉMICO COORDINACIÓN CENTRAL DE SERVICIO COMUNITARIO BIBLIOTECAS FORMACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO DESARROLLO ESTUDIANTIL EXTENSIÓN UNIVERSITARIA INVESTIGACIÓN POSTGRADO DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO ACADÉMICO EDUCACIÓN A DISTANCIA Elaborado por O y M Actualizada octubre /20

17 VICE-RECTORADO ADMINISTRATIVO ESTRUCTURA ORGANIZATIVA RECTORADO VICE- RECTORADO ADMINISTRATIVO FINANZAS PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO TRANSPORTE RECURSOS HUMANOS PLANTA FÌSICA SERVICIOS GENERALES INFORMÀTICA DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS SECCION DE REGISTRO DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES Elaborado por O y M Actualizada Octubre /20

18 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA SECRETARÍA GENERAL RECTORADO SECRETARIA GENERAL ADMISIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DOCENCIA Y SECRETARIA COORDINACIÓN DE REVALIDAS, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO Y ACERVO HISTORICO Y CULTURAL Elaborado por O y M Actualizada Octubre /20

19 19/20

20 20/20

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