ENCUENTRO DE ESCOLTAS DE LAS ESCUELAS INDÍGENAS MIGRANTES SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
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- Antonia Alarcón Guzmán
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1 LIBRO BLANCO ENTREGA RECEPCIÓN 2015 ENCUENTRO DE ESCOLTAS DE LAS ESCUELAS INDÍGENAS MIGRANTES SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
2 I. Presentación. El Municipio de Acapulco de Juárez cuenta con una población indígena de aproximadamente 70,000 habitantes, quienes han migrado de sus comunidades en busca de mejores condiciones de vida, y han visto medios de subsistencias en Acapulco. Los grupos étnicos que residen en algunas colonias periféricas y comunidades del área rural son Náhuatl, Tlapanecos, Mixtecos y Amuzgos; además de que se tiene población de indígenas purépechas de Michoacán; Zapotecos y Chatinos de Oaxaca. En el Municipio existen siete escuelas primarias Bilingües de las cuales seis se ubican en las diferentes Colonias de Acapulco y una de ellas se ubica en la Comunidad de San Martin el Jovero, Municipio del mismo, además de los centros de educación primaria existen tres centros de educación preescolar, las cuales están establecidas en diferentes colonias con asentamiento mayoritariamente de indígenas de diferentes Grupos Étnicos. Desde hace tres años tomaron la decisión de crear una cultura cívica en los niños Indígenas que cursan en los Centros de Educación indígenas, en ese sentido Decretaron realizar por tercera ocasión el Encuentro de Escoltas Indígenas Migrantes en la Región Acapulco-Zihuatanejo. a) Nombre del Programa: Encuentro de Escoltas de las Escuelas Indígenas Migrantes. b) Período de vigencia: La vigencia del programa es del mes de junio del año dos mil quince. c) Cobertura: A todos los Grupos Indígenas que forman parte del sector más vulnerable de la Página 2
3 Sociedad, a los maestros de educación bilingües que participan e imparten su conocimiento a las escuelas bilingües. d) Dependencias y Unidades administrativas participantes: Secretaría de Desarrollo Social. Titular: Lic. Nancy Selene Sotelo Abarca. Subsecretaría de Políticas Públicas. Titular: Lic. Julio Cesar Bernal Reséndiz. Dirección de Atención a los Grupos Étnicos. Titular: Lic. Estela Alberto Concepción. Página 3
4 II. Fundamento Legal. El origen de los Libros Blancos surge de la Entrega-Recepción de la Administración Pública Federal del sexenio de y de A partir del año 2000 se integró un Libro Blanco, teniendo como resultado una acción de gobierno con la documentación más relevante generada por un programa, proyecto de inversión o acción, relatando los resultados alcanzados con documentos cualitativos y cuantitativos. Con fecha 10 de octubre de 2005, la Secretaría de la Función Pública Federal expidió los Lineamientos para la formulación del Informe de Rendición de cuentas de la Administración Pública Federal , teniendo como resultado la documentación relevante generada en el periodo, relatando los resultados alcanzados con documentos cualitativos y cuantitativos. El 11 de diciembre de 2008 la Secretaría de la Función Pública, expide en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción , con el propósito de contribuir a la consolidación de la gobernabilidad democrática a través de la aplicación estricta de la Ley y de la plena vigencia de los principios de rendición de cuentas, integridad y transparencia, con la finalidad de contribuir al desarrollo de una cultura con apego a la legalidad, a la ética y a la responsabilidad pública. Con fecha 10 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de dejar constancia de acciones y resultados obtenidos de programas, proyectos o asuntos relevantes y trascendentes de la administración pública. Página 4
5 Si bien, las disposiciones legales de carácter estatal y municipal no tienen previstas específicamente la obligación del Municipio de entregar los Libros Blancos relativos a la gestión municipal, es factible tomar como fundamento legal los siguientes preceptos legales contenidos en la Ley Número 876 de Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Guerrero y en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, que sustentan la recopilación y sistematización de la información sobre las acciones de gobierno que han sido centrales y que caracterizan de manera peculiar a la presente administración pública municipal. LEY NÚMERO 876 DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO. ARTÍCULO 8.- La entrega-recepción que establece esta Ley, se realizará mediante el acto administrativo que se asienta en el acta correspondiente, a la que se acompañará la información y la documentación relativa a los asuntos, programas, obras, obligaciones y recursos asignados, en base a las disposiciones normativas complementarias y formatos que emita la Contraloría o el Órgano Interno de Control ARTÍCULO 12.- Cuando la entrega-recepción se realice por el cambio de administración, la información que se incluya en el acta deberá comprender, al menos, el marco jurídico de actuación de la unidad administrativa, la estructura de organización, la situación de los programas o acciones a su cargo, los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumplimiento de sus funciones, un informe de la situación que guarden los asuntos relevantes en proceso de atención o resolución, así como un resumen o informe ejecutivo de los principales resultados obtenidos durante el período que concluye. LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento saliente hará entregaen la segunda quincena de septiembre de los informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, los recursoshumanos y financieros, los archivos e informes sobre el avance de los programas de gobiernopendientes o de carácter permanente, asegurando la disponibilidad de recursos para el pago deaguinaldo proporcional, prima vacacional y demás prestaciones de los trabajadores de laadministración municipal. Página 5
6 ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento en funciones preparará los siguientes expedientes: IV. Relación de asuntos pendientes de resolver, así como los documentos vinculados a los mismos; XVI. Las demás que sean necesarias para mantener la continuidad en la administración municipal y en la atención a la ciudadanía, así como para evitar daños al patrimonio municipal. En caso de que los servidores públicos municipales omitan la información establecida en este artículo o no la entreguen al Comité de entrega-recepción en al (sic) acto final de entrega-recepción, conforme lo establece la presente Ley, les serán aplicables las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Página 6
7 III. Objetivo. El objetivo del Programa de Encuentro de Escoltas Indígenas Migrantes es impulsar que los niños indígenas adquieran una formación cívica y de conocimiento, así como de respeto a los símbolos patrios, y que se formen un ámbito en la esfera de la participación de los Grupos Étnicos Acapulco cuenta con un porcentaje de habitantes indígenas distribuidos en diferentes Colonias Populares y Comunidades del área rural, por eso en el Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, existen siete escuelas primarias bilingües de las cuales seis se ubican en las diferentes Colonias de Acapulco, y una de ellas se ubica en la Comunidad de San Martin del Jovero; además de los centros de educación establecidos en diferentes colonias con asentamiento mayoritariamente de indígenas de diferentes grupos étnicos, y con la implementación del Programa se ayuda a que los Grupos Étnicos se integren en la participación cívica y cultural. Con la ayuda y la participación del H. Ayuntamiento Constitucional y la Dirección de Atención a los Grupos Étnicos, se ha logrado el apoyo a las Escuelas Bilingües con asentamientos en las zonas rurales en el Estado de Guerrero. Página 7
8 IV. Antecedentes. En la Ciudad de México en el año de 1973 fue creada la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), un subsistema de la Secretaria de Educación Pública, solo para indígenas, que incorpora el uso de la educación de los 56 idiomas indígenas reconocidos oficialmente por la Ley Federal de Educación de México de 1973, que señalaba expresamente que la enseñanza del castellano no fuera en detrimento de las identidades lingüísticas y culturales de los escolares indígenas. La Administración Pública Municipal , creo el Departamento de Asuntos Indígenas, por la necesidades de los indígenas radicados en el Puerto de Acapulco, esto fue a petición de la mayoría de las Organización que integran los grupos Étnicos de las seis lenguas, mixteca, amuzga, tlapaneca, náhuatl, mazateco y zapoteco radicados en el mismo Puerto de Acapulco. Asimismo, en el periodo de la administración municipal , se ubicó en el organigrama como Dirección de Atención a los Grupos Étnicos, para oír y apoyar a nuestros hermanos indígenas que acuden a la Dirección dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento. La Dirección de Atención a los Grupos Étnicos brinda el apoyo a los indígenas radicados en el Puerto de Acapulco, en traducciones a lenguas bilingües como mixteca, amuzga, tlapaneca, náhuatl, en los diversos órganos judiciales existente en el Puerto, así como también en asesoría legal y apoyo cuando requieren el servicio de dicha Dirección, así tanto como la intervención ante la Dirección de Vía Pública, ya que dichas personas viven de la venta de sus artesanías y requieren de un lugar específico para sus ventas, ya que es la única forma que subsisten para el alimento de su familia. Página 8
9 V. Marco normativo aplicable. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 2.-. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos Página 9
10 establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la Página 10
11 cobertura de los servicios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. ARTÍCULO 14.- Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones: a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y Página 11
12 comunidades indígenas. b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.... Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero. Artículo 9.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a mantener su propia identidad, a ser reconocidos como tales y a delimitar la jurisdicción de sus comunidades; para este efecto se estará a los criterios previstos en la Constitución General de la República y la propia del Estado. En caso de que por tal motivo surja alguna controversia, la misma se resolverá en términos de la Ley. Artículo 11.- Las autoridades estatales y municipales, en el ejercicio de sus atribuciones, así como los particulares, respetarán íntegramente la dignidad y derechos individuales y colectivos de los indígenas, tratándolos con el respeto que deriva de su calidad como personas; la misma obligación tienen con relación a los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas. Artículo 16.- Los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a recibir educación en su idioma y al uso y respeto de sus nombres y apellidos, en los términos de su escritura y pronunciación, tanto en el registro civil, como en cualquier documento de tipo oficial. De la misma manera se mantendrá, pronunciará y escribirá la toponimia de sus asentamientos. Artículo 49.- El Estado de Guerrero, en los términos de su Constitución y por conducto de sus instancias educativas, garantizará que las niñas y los niños indígenas tengan acceso a la educación básica, media superior y superior en su propio idioma, en un marco de formación bilingüe e intercultural. La educación bilingüe e intercultural deberá fomentar Página 12
13 la enseñanza aprendizaje fundamentalmente en la lengua de la comunidad indígena en que se imparta, así como en el idioma español, para que, como consecuencia, al término de la educación básica egresen alumnos que hablen y escriban con fluidez las dos lenguas y que conozcan e interpreten los elementos de la cultura propia y la nacional. En las escuelas de las comunidades indígenas los libros de texto serán bilingües. Página 13
14 VI. Vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. El Programa de Apoyo a Grupos Indígenas se encuentra sustentado en el Eje 3 del Plan Municipal de Desarrollo , denominado Desarrollo Social con Equidad; en el que se integran acciones que promueven la igualdad de condiciones y de oportunidades; en la Estrategia 10. Desarrollo Social, mediante la implementación de políticas públicas integrales que generen igualdad de condiciones y oportunidades; en la Línea de Acción 10.1 Apoyo a Grupos Indígenas. Página 14
15 VII. Acciones realizadas. En apoyo al sector de grupos étnicos, durante el año 2013, se contó con un área que funciona como ventanilla para facilitar diversos servicios de competencia municipal, estatal y federal; además, se impulsaron las actividades productivas de este sector social mediante ferias artesanales y la celebración el 9 de Agosto por primera vez del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Para el presupuesto de 2014 se incrementó considerablemente el monto para atender a los grupos étnicos. En 2013 fue de 51 mil pesos y en 2014 ascendió a 1.00 millón de pesos, lo que significa un incremento sin precedentes en la vida municipal. Algunas de las acciones emprendidas para la atención de los grupos étnicos fueron las siguientes: descuentos importantes y hasta condonaciones a los permisos de los comerciantes indígenas establecidos en diferentes lugares del puerto de Acapulco, cuestión que las administraciones anteriores nunca habían hecho; facilidades para regularizar registros de nacimiento y pudieran contar con sus actas de nacimiento; contratación de traductores indígenas para que fueran intérpretes en los centros hospitalarios del Puerto, y como peritos traductores en los Juzgados Estatales del Poder Judicial de la Federación y en el Tribunal Agrario con sede en Acapulco, este hecho no tiene precedentes y ha sido posible en esta administración. En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas se programó el evento de Encuentro de Escoltas Indígenas Migrantes en la Región Acapulco-Zihuatanejo a celebrarse el día 06 de junio de 2015 en las instalaciones de la Escuela Primaria Bilingüe VEE E SAVI, ubicada en la Colonia Ampliación Unidos por Guerrero. Página 15
16 VIII. Logros y resultados. En apoyo y atención a los grupos étnicos se han tenido los siguientes logros y resultados: En el año 2013 se atendieron 110 traducciones en los juzgados, 35 asesorías, 12 defensas jurídicas; 7 canalizaciones de enfermos a centros hospitalarios beneficiando a 71 indígenas; se les facilitó de forma gratuita 65 registros de nacimientos, 25 regularizaciones de nacimientos; y la gestión18 proyectos productivos. En el año 2013 se impulsó las actividades productivas de este sector social mediante 20 ferias artesanales. El 9 de Agosto de 2013 por primera vez se celebró el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. En el año 2014, se apoyó con el 50 por ciento de descuento en permisos de a 87 comerciantes indígenas. En el año 2014, se gestionaron 59 registros de niños, y 34 regularizaciones de registros de nacimiento. En el año 2014, se otorgaron 22 apoyos en centros hospitalarios, 25 en los Juzgados Estatales y 89 en los Juzgados Federales, con la contratación de traductores indígenas. Página 16
17 El evento de Encuentro de Escoltas Indígenas Migrantes en la Región Acapulco-Zihuatanejo se celebrará anualmente en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Página 17
18 IX. Informe final del servidor público responsable. Uno de los objetivos de la presente administración pública municipal ha sido abrir espacios de participación para la ciudadanía, sin distingos y con equidad, y el apoyo a los grupos étnicos es una demostración de este reconocimiento pluricultural. El incremento del presupuesto para atender a los grupos étnicos no tiene precedentes en la vida municipal y ha sido una forma de integrarlos en el desarrollo del municipio. La finalidad de que cada año se lleve a cabo el Encuentro de Escoltas Indígenas Migrante, es fortalecer los valores y cultura de los grupos étnicos en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, y que mejor que inculcar estos valores en los niños. Página 18
19 X. Soporte documental. Página 19
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3. Derechos de los pueblos indígenas.
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