IRPF: Cambios aplicables a 2017 y novedades normativas D. Manuel de Miguel Monterrubio

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1 IRPF: Cambios aplicables a 2017 y novedades normativas Subdirector General de IRPF de la Dirección General de Tributos

2 Índice 1.- Modificaciones normativas efectuadas con efectos en Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción CONTABILIDAD IRPF: Cambios aplicables a 2017 y novedades normativas Real Decreto-ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF 2.- Consultas DGT y Resoluciones TEAC relevantes 2017

3 1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción Se integra en la base imponible como ganancia patrimonial el importe derivado de la venta de derechos de suscripción de entidades cotizadas (mismo trato que el existente hasta ahora para las no cotizadas). El importe obtenido en la venta (tanto si la entidad es cotizada como no) está sujeto a retención (19 %). Retenedor: la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. Los derechos de suscripción vendidos con anterioridad a , minorarán el VA de los valores cotizados. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar (DT 29ª). A partir de 1/1/2017 3

4 1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción EJEMPLO En el marco de una ampliación con cargo a reservas, una entidad cotizada ofrece a los accionistas tres alternativas: Acudir a la ampliación, recibiendo una acción por cada acción de la que sea titular totalmente liberada. Vender los derechos de asignación en el mercado (1 ). Vender los derechos de asignación a la entidad emisora a un precio predeterminado (1 ). En relación con estos derechos, no se amplía capital social. D AAA es titular de 500 acciones de 1 de VN adquiridas a 2 que representan el 50 % del capital social de la entidad. 4

5 1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción Tratamiento fiscal para cada opción: A. Entrega de acciones liberadas regla general: se reparte coste antiguas entre todos los títulos; fecha antiguas. Acciones iniciales: 500 Nuevas acciones totalmente liberadas: 500 Coste de adquisición a repartir: Nuevo valor de adquisición de las acciones: 1 (=1.000 / 1000 acciones) Fecha de adquisición: la de las acciones originarias B. Venta de derecho de asignación a la entidad emisora: Acciones: 500 euros Valor de adquisición: 2 Dividendo: RCM 500 Retención (19 %): 95 5

6 1.1.- Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción Tratamiento fiscal para cada opción: C. Venta de derecho de asignación en el mercado: Hasta : Número de derechos: 500 Importe obtenido en la venta: 500 Valor de adquisición de las acciones: 500 (= vta DS) A partir de : Número de derechos: 500 Importe obtenido en la venta: 500 Ganancia patrimonial: 500 Retención (19 %): 95 Valor de adquisición de las acciones: (sin cambios) 6

7 Índice 1.- Modificaciones normativas efectuadas con efectos en Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción CONTABILIDAD IRPF: Cambios aplicables a 2017 y novedades normativas Real Decreto-ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF 2.- Consultas DGT y Resoluciones TEAC relevantes 2017

8 1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo 8 No se integran en la base imponible del IRPF: las cantidades devueltas al contribuyente, bien en efectivo, bien mediante la adopción de una medida equivalente de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, como consecuencia de: Importante: acuerdos celebrados con entidades financieras o derivados del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales. Afecta a ejercicios anteriores no prescritos. La nueva norma resulta de aplicación a todo tipo de acuerdos alcanzados con las entidades financieras y no sólo a los derivados del procedimiento extrajudicial previsto en el RD-ley 1/2017.

9 1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo Regularización de ejercicios anteriores: A) Formaron parte de la base de alguna deducción: En el caso de que tales intereses hubieran formado parte de la base de una deducción en ejercicios anteriores no prescritos: o Deberá añadirse las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o producido el laudo o dictada la sentencia judicial (sin intereses de demora). o Excepción: No deberá efectuar regularización alguna respecto de la parte de las cantidades devueltas que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, sentencia o laudo arbitral, a minorar el principal del préstamo. La cantidad así amortizada no formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda. Cantidades que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, sentencia o laudo arbitral, en la medida en que aún no se ha practicado la correspondiente deducción: o No deberá efectuar regularización alguna respecto de tales cantidades. 9 o Eso sí, no se podrá practicar deducción alguna en relación con tales cantidades en la autoliquidación del IRPF que se presente posteriormente.

10 1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo EJEMPLO Desde el año 2009 se han venido satisfaciendo intereses por importe de derivados de la aplicación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contraído con una entidad financiera para la adquisición de la que viene siendo su vivienda habitual desde El ha llegado a un acuerdo con la entidad financiera en cuya virtud le devuelve el importe de los intereses anteriormente señalados más 240 en concepto de intereses de demora. De esa cantidad, se destina directamente a amortizar el principal del préstamo en el momento de alcanzar el acuerdo. Los intereses devueltos por la entidad financiera tuvieron el siguiente tratamiento fiscal en las declaraciones del IRPF de los ejercicios en los que los mismos fueron abonados por el contribuyente: Año 2009: 625 : practicó deducción por inversión en vivienda. Año 2010: 700 : dejó de residir en ella: no practicó deducción por inversión en vivienda. Año 2011: 600 : dejó de residir en ella: no practicó deducción por inversión en vivienda. Año 2012: 650 : dejó de residir en ella: no practicó deducción por inversión en vivienda. Año 2013: 580 : vuelve a residir en ella, practicando nuevamente deducción por inversión en vivienda. Año 2014: 700 : practicó deducción por inversión en vivienda. Año 2015: 640 : practicó deducción por inversión en vivienda. Año 2016: 540 : sigue constituyendo su vivienda habitual. 10 Año 2017: 210 : hasta : sigue constituyendo su vivienda habitual.

11 1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo Importe de la devolución obtenida en 2017: No se integra en la BI del IRPF 2017 (DA 45ª LIRPF): o Cláusula suelo: o Intereses indemnizatorios: 240 Devolución de las deducciones practicadas en ejercicios anteriores: o Años: 2009 a 2011: ejercicios prescritos: no procede devolución: o Ejercicios 2012 a 2015: Intereses satisfechos: Intereses que formaron parte de la deducción por inversión en vivienda: Cantidad destinada a amortizar capital: Cuantía a añadir a la cuota líquida: 63 (420 x 0,15) o Ejercicios 2016 y 2017: Aún no ha presentado la declaración del IRPF de tales ejercicios en el momento de alcanzar el acuerdo: no hay que efectuar regularización alguna pero tampoco se tienen en cuenta tales cantidades en relación con la deducción por inversión en vivienda de tales ejercicios. 11

12 1.2.- Real Decreto-Ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo Regularización de ejercicios anteriores: B) Tuvieron la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores: Cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en los que hubieran tenido la condición de gasto deducible en ejercicios anteriores: o Deberá presentarse las autoliquidaciones complementarias correspondientes a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, laudo arbitral o sentencia y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por el IRPF. Cantidades que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, sentencia o laudo arbitral, en la medida en que aún no se ha practicado la correspondiente deducción: o o No deberá efectuar regularización alguna respecto de tales cantidades. Eso sí, no se podrá practicar deducción alguna en relación con tales cantidades en la autoliquidación del IRPF que se presente posteriormente. 12

13 Índice 1.- Modificaciones normativas efectuadas con efectos en Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción CONTABILIDAD IRPF: Cambios aplicables a 2017 y novedades normativas Real Decreto-ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF 2.- Consultas DGT y Resoluciones TEAC relevantes 2017

14 1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo Nuevos gastos deducibles en ED desde 1/1/2018: Gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) de la vivienda habitual parcialmente afecta a la actividad económica: Cuantía deducible: 30 % de los gastos de suministros x ( m2 de la vivienda afecta / m2 totales de la vivienda) Salvo que se pruebe un % superior o inferior. 14

15 1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo EJEMPLO: Un trabajador autónomo tiene una parte de su vivienda en la que desarrolla su actividad económica. La parte afecta tiene una superficie de 50 m2 y la vivienda 100 m2. Durante el ejercicio 2018 ha satisfecho las siguientes facturas de suministros de dicha vivienda: Electricidad: euros. Agua: 1200 euros. Fibra óptica Internet: 720 euros. Gas: 1000 euros. TOTAL: euros. Gasto deducible en ED: x 30 % x 25/100 = 708 euros. 15

16 1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo Nuevos gastos deducibles en ED desde 1/1/2018: Gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos: Deben producirse económica. en el desarrollo de su actividad En establecimientos de restauración y hostelería. Deben abonarse utilizando medios electrónicos de pago. Deducibles con el límite de las dietas para gastos de manutención: 26,67 si es en territorio español 48,08 si es en el extranjero. 16

17 1.3.- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo EJEMPLO: Un abogado con despacho profesional en Madrid ha incurrido en los siguientes gastos de manutención durante el mes de enero de 2018: FECHA MOTIVO FACTURA PAGO CON TARJETA IMPORTE DEDUCIBLE 01/01/2018 Comida de Año Nuevo en familia SI SI /01/2018 Juicio en Logroño SI NO 15 10/01/2018 Visita a cliente en Fuenlabrada SI SI 20 11/01/2018 Comida con cliente SI NO /01/2018 Comida en el aeropuerto previa a desplazamiento a Valencia para visitar a un cliente SI SI 15 Comida durante la interrupción del trabajo 18/01/2018 ordinario SI SI 20 22/01/2018 Visita a cliente en otro municipio NO SI 15 25/01/2018 Invitación a un amigo SI SI 40 30/01/2018 Reunión con cliente en Toledo SI SI 20 17

18 Índice 1.- Modificaciones normativas efectuadas con efectos en Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción CONTABILIDAD IRPF: Cambios aplicables a 2017 y novedades normativas Real Decreto-ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF 2.- Consultas DGT y Resoluciones TEAC relevantes 2017

19 1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF Rentas del trabajo en especie: 1. Se aclara que dentro de los gastos de formación que no constituyen rendimiento del trabajo en especie por venir exigidos por el puesto de trabajo se encuentran también aquéllos que sean financiados por otra entidad distinta del empleador, siempre que: Dicha entidad comercialice productos para los que sea necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. El empleador tiene que autorizar la participación del empleado en dicho curso. A partir de 1/1/ Se incrementa el importe diario de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (vales comida o tarjeta) de 9 a 11 euros diarios. 19

20 1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF Mínimo personal y familiar: Se asimila a los descendientes aquéllas personas que tenga el contribuyente atribuida su guarda y custodia por resolución judicial. 20

21 1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF Gestión del impuesto: rectificación de autoliquidación Se reconoce la posibilidad de utilización del modelo anual de declaración para solicitar efectuar una rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada. Especialidades procedimentales: El acuerdo de la Administración rectificando la autoliquidación no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento. Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional. 21

22 1.4.- Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF Pagos a cuenta del IRPF 22 Venta de derechos de suscripción: Obligado a retener: la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. Momento: en el que se formalice la transmisión, cualquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. No obstante, cuando el retenedor sea la entidad depositaria, la retención se practicará en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente. Cuantía: 19 % del importe obtenido en la transmisión. No obstante, cuando el retenedor sea la entidad depositaria, la retención se practicará sobre el importe recibido por esta para su entrega al contribuyente. Operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras o fondos de pensiones domiciliados en otro EM: Se adapta el RIRPF a la regulación legal que elimina la mención al representante, debiendo retener la entidad aseguradora o el fondo de pensiones, o en su caso, la entidad gestora de este último.

23 Índice 1.- Modificaciones normativas efectuadas con efectos en Ley 26/2014 de reforma del IRPF: venta de derechos de suscripción CONTABILIDAD IRPF: Cambios aplicables a 2017 y novedades normativas Real Decreto-ley 1/2017: Devolución de cláusulas suelo Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IRPF 2.- Consultas DGT y Resoluciones TEAC relevantes 2017

24 2.- Consultas vinculantes relevantes V : Exenciones: Subsidio por maternidad: renta sujeta y no exenta. V : Exenciones: Subsidio por maternidad de Mutualidad Judicial: renta sujeta y no exenta.. V : Contribuyente: Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas: no aplicable a pareja de hecho. V : Trabajo: La prima satisfecha por una empresa a un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos asumidos por la misma en relación con el ejercicio de las funciones de sus administradores, directivos y patronos, no constituye una retribución del trabajo en especie (colectivo asegurado amplio e innominado). V : Trabajo: Aplicación de la exención establecida para la entrega de alimentos en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social a las comidas o catering servidos en el centro de trabajo por empresas externas, cuando se carezca de un comedor de empresa. V : Capital mobiliario: Se aclara cuál es la calificación de la renta negativa obtenida por la amortización de valores en el marco de una reducción de capital social con devolución de aportaciones a los socios: rendimiento del capital mobiliario negativo. V : Actividades económicas: Alquiler de inmuebles: Se computa como persona empleada un trabajador que de forma temporal pueda estar en situación de baja por enfermedad. 24

25 2.- Consultas vinculantes relevantes V : Ganancias patrimoniales: Aplicación de la exención de la plusvalía del muerto al pacto sucesorio gallego de apartación. V : Ganancias patrimoniales: Divorcio notarial: Equiparación al decreto judicial: aplicación el régimen fiscal previsto para las compensaciones producidas en la extinción del régimen de separación de bienes. V : Ganancias patrimoniales: devolución de cláusula suelo. V : Ganancias patrimoniales: Acuerdo de recuperación de acciones por incorrecta salida a bolsa: VT: importe total percibido y renta del ahorro (aunque ya hubieran vendido las acciones). V : Regímenes especiales: Impatriados. Cese de la relación laboral. No es causa de exclusión cuando permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo y a continuación inicie otra relación laboral que cumpla los requisitos del régimen. V : Deducciones: Aplicable el régimen transitorio de la deducción por alquiler en un supuesto de tácita reconducción (1566 CC). V : Deducciones: Aplicable el régimen transitorio de la deducción por alquiler siempre que con anterioridad a cumpliera los requisitos, aún cuando no aplicara efectivamente la deducción por no estar obligado a presentar declaración. 25 V : Deducciones: No aplicable la deducción por familias numerosas en el régimen fiscal de impatriados.

26 2.- Resolución TEAC unificación de criterio : Valor de adquisición transmisiones onerosas: la falta de acreditación del VA por el contribuyente no determina automáticamente que el VA sea 0 sin que previamente la Administración haya utilizado los medios de prueba que razonablemente estaban a su disposición : Reducción del 60%: aplicable al rendimiento neto declarado: declaraciónautoliquidación presentada en plazo + fuera del plazo (complementaria o rectificación) antes del inicio de un procedimiento de comprobación : Subsidio de maternidad: plenamente sujeto al Impuesto (no exento) : La calificación del trabajador como alto directivo, y no como trabajador común, se efectuará mediante el análisis global de las circunstancias que rodean al trabajador : No aplicación de la reducción del 30 % a la cantidad percibida por pacto de no compentencia de un autónomo, ya que debe imputarse anualmente el gasto en cada uno de los ejercicios en los que se reparte el esfuerzo de no hacer : Aplicación de la reducción de la DT 2ª de la LIRPF a la parte de la pensión pública de jubilación que se corresponda con las aportaciones efectuadas por el trabajador antes de a la extinta Mutualidad ITP de Telefónica : Separación de socios: Operación en la que el socio persona física transmite la totalidad de sus acciones a la sociedad. La sociedad amortiza parte de las acciones vía reducción de capital. Interpretación amplia del concepto de SEPARACIÓN DEL SOCIO: renta obtenida: ganancia o pérdida patrimonial. 26

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