DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: IN-006/12.08 Revisión: Original Fecha:

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1 OBJETIVO: El presente instructivo está destinado a brindar orientación y señalar las políticas y reglas para desarrollar un proyecto normativo a través del Formato Justificación de Propuesta de Revisión Normativa. El uso del Formato Justificación de Propuesta de Revisión Normativa es obligatorio para la DGAC y, opcional para el caso del público interesado (Especificando los datos generales de Ley, para este último caso). (I) Los campos del Formato Justificación de Propuesta de Revisión Normativa se llenarán de la siguiente forma: 1. DATOS GENERALES DE LA PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA: a. AREA DE PROCEDENCIA DEL APORTE NORMATIVO: Deberá ser llenado por la unidad orgánica que propone, indicando además la Dirección de Línea, de corresponder. b. Título del documento revisado: Deberá ser llenado por la unidad orgánica que propone, señalando la NTC o RAP / Capítulos que se modifican. Para el caso de revisión de varias RAP se deben redactar la misma cantidad de Formatos de Justificación de Propuesta de Revisión Normativa. c. Especialistas que proponen: Deberá ser llenado por la unidad orgánica que propone, con el nombre completo y cargo del (los) que proponen. d. DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: i. Expediente Normativo: EXNOR (correlativo del año, de tres cifras) Año (cuatro cifras) RAP o NTC (según corresponda) ii. Registro de Ingreso: Se debe colocar el número de Parte Diario (PD) o de Registro. iii. Fecha de Registro: La fecha en la que se creó el registro. iv. Fecha de Asignación: Fecha en la que recepciona el Especialista. v. Fecha de Término: Fecha en la que el Especialista culminó la evaluación del Formato de Justificación de Propuesta de Revisión Normativa. 2. TEXTO DE LA NORMA VIGENTE: a. En el caso de modificación, eliminación o inclusión de requisitos: Se coloca el texto actual, tal y como se encuentra redactada la norma, especificando su ubicación física en la regulación. b. En el caso de nueva norma (regulación integral, nuevo capítulo o nueva sección): Queda en blanco, no se consigna información. 3. PROPUESTA DE REVISIÓN: a. En el caso de modificación o inclusión de requisitos: Se coloca el texto propuesto sombreado en gris claro, tratando de mantener la correspondencia con la columna Texto de la norma vigente, especificando la ubicación física que tendrá en la regulación. Los textos eliminados se distinguen con texto tachado. b. En el caso de nueva norma (regulación integral, nuevo capítulo o nueva sección): Se redactan los textos de los requisitos sin resaltado. Página 1 de 9

2 4. SUSTENTO DE LA REVISIÓN: Se indica según corresponda: se incluye, se incorpora, se modifica, se elimina, etc. el (los) requisito(s) porque. Dicho sustento debe basarse y/o estar directamente orientado a viabilizar las políticas, criterios de la RAP 11, los Anexos OACI, las armonizaciones con los LAR, etc. Adjuntar los documentos que apoyan el sustento de la revisión, siempre que dicha información no esté contenida en la página web de la DGAC. 5. OTRAS NORMAS AFECTADAS: (II) Indique otras normas o documentos afectados por la revisión, consignando la ubicación física de la norma que quedará afectada por el cambio de la regulación. Para desarrollar una propuesta normativa debe seguir las siguientes POLÍTICAS (señaladas en el Procedimiento de Emisión de Normativa Técnica Aeronáutica): 1. Cuando exista conflicto entre una norma aeronáutica y otra de igual jerarquía, prevalecerá la norma aeronáutica. (Referencia Art. 3 D.S. N MTC). 2. Cuando exista conflicto entre dos normas aeronáuticas de igual jerarquía, prevalecerá la que proteja en mayor medida la seguridad de las operaciones aéreas. (Referencia Art. 3 D.S. N MTC). 3. La actividad aeronáutica civil está reservada exclusivamente al sector privado. (Referencia Art. 5 D.S. N MTC). 4. La propuesta normativa debe ser compatible con los objetivos nacionales de desarrollo del sector aeronáutico (interés público). La propuesta normativa no debe ser contraria a tales objetivos (intereses particulares). Referencia Art. 4 Ley La propuesta normativa no debe crear conflictos con los principios y estándares de seguridad. (III) Reglas para la FORMULACIÓN DE LAS RAP (RAP 11, Capítulo B, Sección ): (a) La elaboración de las RAP se desarrolla principalmente sobre la base de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las normas y métodos recomendados (SARP s) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas. Asimismo el Estado Peruano puede adoptar las regulaciones de otros Estados, siempre que estas regulaciones estén en armonía con los estándares OACI y con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Nota: Entre las principales normas legales, convenios y acuerdos de Transporte Aéreo a ser revisados para la concordancia de las normas tenemos: 1) La Constitución Política del Perú 2) Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su reglamento 3) Ley de Seguridad de la Aviación Civil y su reglamento 4) Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo 5) Reglamento de Organización y Funciones de la DGAC 6) Texto Único de Procedimientos Administrativos DGAC Página 2 de 9

3 7) Registro de Agentes de Carga Aérea 8) Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas 9) Convenios Internacionales: de Chicago 1944, Guadalajara 1961, Montreal 1999, Protocolo de la Haya ) Acuerdos de Transporte Aéreo del Perú con diversos países (b) La condición para la creación de una nueva norma a ser incluida en las RAP, es que su aplicación resulte necesaria para el Estado Peruano, de manera uniforme y en interés de la seguridad y continuidad de la actividad aeronáutica civil. Asimismo, siempre que no afecten la seguridad operacional, deberá tenerse en cuenta los siguientes factores que tienen relación con la conveniencia de la nueva norma: (1) El interés público; (2) El impacto económico para los regulados, cuando sea aplicable. (3) La armonía que debe guardar con las demás leyes del Estado Peruano. Nota: a) Se debe verificar que la norma que se propone puede ser razonablemente cumplida por quienes estarán regulados, dentro de un ámbito de condiciones normales y con métodos y procedimientos que sean viables de implementar. No se debe establecer normas que sean incumplibles. b) Se debe verificar que la propuesta normativa mejore la seguridad operacional de los explotadores de la actividad aeronáutica. c) Se debe verificar en la propuesta normativa cuando implique a un procedimiento TUPA, que los plazos y procedimientos de tramitación que se establezcan en las RAP se encuentren conforme a lo contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento. d) Se debe verificar en la propuesta normativa que los requisitos y/o documentos legales exigidos cumplen con el principio de racionalidad y no están prohibidos de solicitarse según la Ley del Procedimiento Administrativo General, no colisionan con otras normas de transparencia y acceso a la información pública y, no pueden ser solicitados con una norma de rango R.D. como las RAP. e) Se debe verificar que las propuestas normativas de RAP y NTC no incluyan requerimientos prohibitivos (por contravenir una norma de rango superior o abarcar aspectos que involucren directamente a otras autoridades del sector público). (c) En la elaboración de regulaciones y procedimientos que especifiquen disponibilidad de instalaciones y servicios, se debe tener en cuenta la importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades operacionales de contar con dichas instalaciones y servicios, y las consecuencias económicas de su disponibilidad, en la medida que sea compatible con las condiciones de seguridad y continuidad de la actividad aeronáutica civil. (d) Idioma.- El idioma oficial de las RAP y NTC es el Español. Página 3 de 9

4 (1) Debe evitarse el empleo de términos en otro idioma, salvo que hayan sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible. Si fuese imprescindible su uso, debe incluirse una definición en el capítulo de la RAP o NTC correspondiente. (IV) Reglas para la Redacción de las Normativas RAP y NTC (RAP 11, Capítulo B, Sección ): (a) Para la redacción de las Normativas, debe tenerse en cuenta lo siguiente: (1) Uso de un estilo de redacción claro sencillo y conciso, de fácil entendimiento para el lector, evitando toda ambigüedad; (2) Uso del lenguaje y el léxico contenido en los Anexos y Documentos de la OACI, en la versión en español; (3) Cada regulación debe contener una estipulación que especifique su carácter de obligatorio mediante el uso del verbo en modo imperativo debe para dar cumplimiento a lo establecido en tiempo presente y el verbo deberá para establecer una obligación que entrará en vigencia en una fecha determinada. Adicionalmente se debe usar el término no debe cuando exista la necesidad de precisar o aclarar alguna restricción importante. Si la obligación es aplicable únicamente en determinadas condiciones, la regulación debe contener indicaciones secundarias en que se señale concretamente cuáles son esas condiciones. En estas indicaciones secundarias deben usarse términos como puede y no es necesario ; esta última sólo para señalar o aclarar casos excluyentes, Nota: a) La propuesta normativa debe contener sólo los requisitos (RAP y NTC), no se deben mezclar con los procedimientos de cumplimiento. Es importante diferenciar el requisito del procedimiento. Los requisitos constituyen los debes de la norma, las mismas que definirán las cualidades del producto, personal u organización aeronáutica que deberán ser cumplidos por los regulados. b) Para el caso de los procedimientos recomendados, que son desarrollados con amplitud y que constituyen los métodos para el cumplimiento de requisitos, los mismos que podrán estar establecidos en Circulares de Asesoramiento, manuales de organización, etc. c) Se debe evaluar si la propuesta normativa necesita incluir ayudas a la comprensión de la norma (flujogramas, cuadros, etc.), o especificar roles y responsabilidades de las áreas o cargos en la ejecución de un proceso. (4) Utilización de versiones debidamente traducidas de las Regulaciones Federales de Aviación (FAR) de los EEUU, los Requerimientos Conjuntos de Aviación de la Comunidad Económica Europea (JAR o su equivalente) y regulaciones similares de otros estados, con fines de armonización y adopción de regulaciones mejor elaboradas; siempre que sean aplicables a las actividades aeronáuticas en nuestro país. (5) Con relación al explotador, el término debe implica una obligación; el término puede implica una opción que debe ser previamente autorizada. (6) Con relación a un explotador, el término Aprobado, significa que la DGAC ha revisado el método o procedimiento desarrollado, ha verificado su idoneidad mediante algún tipo Página 4 de 9

5 de demostración, y ha determinado que lo encuentra apto para ser usado o implementado, emitiendo como conclusión de ello, un documento escrito de aprobación; (7) Con relación a un explotador, el término Convalidado, significa que la DGAC ha revisado el método o procedimiento adoptado, que ha sido previamente aprobado por otra Autoridad Aeronáutica, y lo encuentra apto para ser usado o implementado, para lo cual emite un documento escrito de convalidación. La condición de convalidado no se otorga cuando se han efectuado modificaciones o enmiendas posteriores a la aprobación de la Autoridad Aeronáutica de procedencia; (8) Con relación a un explotador, el término Aceptado significa que, la DGAC ha revisado el método o procedimiento desarrollado, determinando únicamente que el mismo contenga los requerimientos mínimos establecidos y que no sean contrarias a la regulación. La condición de aceptado se otorga mediante la emisión de un documento escrito. (V) Reglas para el USO DE DEFINICIONES Y TERMINOS EN LAS RAP (RAP 11, Capítulo B, Sección ): (a) En cada RAP o capítulo de las RAP se puede incluir una sección de definiciones, para simplificar el texto, evitar repeticiones y facilitar la comprensión de los términos que, con significados técnicos especiales se utilicen en ellas. (b) Las definiciones constituyen partes esenciales de las RAP, ya que cualquier revisión de su significado afectaría el sentido de sus disposiciones, por consiguiente, no deben interpretarse aisladamente. (c) Al redactar las definiciones, se deben observar las siguientes reglas: (1) Las definiciones, al explicar el significado de los términos, deben estar de acuerdo con su utilización en los Anexos OACI, sin incluir afirmaciones que tengan carácter regulatorio; (2) El número de definiciones incorporadas en una RAP o capítulo de las RAP debe ser el mínimo necesario y se agrupará al principio de las mismas bajo el título Definiciones ; (3) No se deben definir términos utilizados en la acepción corriente del diccionario o cuyo significado es generalmente conocido; (4) Los términos ya definidos en las RAP deben ser empleados siempre que sean aplicables, utilizando los mismos términos para expresar el significado ya definido; y (5) Cuando sea necesario definir un término por primera vez, se debe considerar su repercusión en otras RAP, en las que pueda tener aplicación. (VI) Reglas para el uso de UNIDADES DE MEDIDA EN LAS RAP (RAP 11, Capítulo B, Sección ): a) Las unidades de medida, utilizadas en el texto de las RAP, se ajustarán al Sistema Internacional de Unidades (SI) especificadas en el Anexo 5 del Convenio de Aviación Civil Internacional de la OACI. Página 5 de 9

6 b) En el caso que sea necesaria la utilización de medidas alternativas contempladas en el Anexo 5, que no pertenecen al SI, éstas deben ser indicadas entre paréntesis a continuación de las unidades básicas. c) Las cantidades deben ser expresadas primeramente en letras, seguidas del número arábigo entre paréntesis, salvo que estén incluidas en tablas o documentos similares. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras. d) Las fechas deben escribirse primeramente indicando el día del mes con números arábigos, seguido del mes en letras y por último, el año completo en números arábigos. Por ejemplo: 12 de diciembre de (VII) Reglas para la ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN EN LAS RAP (RAP 11, Capítulo B, Sección ): (a) Excepto lo establecido en el Párrafo (d) de esta Sección, las RAP se dividen en 4 categorías jerárquicas que son: RAP, Capítulos, Secciones y Párrafos. (1) RAP.- (i) Identifica el área primaria de la regulación, por ejemplo: RAP 1, Definiciones; RAP 145, Taller de Mantenimiento Aeronáutico, etc. (ii) Las RAP se identifican por un número arábigo seguido del título, las que adoptarán la numeración del reglamento LAR correspondiente, en tanto sea aplicable, por ejemplo: RAP 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, similar al LAR 145. (2) Capítulos.- (i) Son subdivisiones de las RAP y se identifican con letras mayúsculas, en orden alfabético comenzando por la A, sin incluir CH, LL ni Ñ, seguida del título del capítulo correspondiente. Por ejemplo: Capítulo A: Generalidades; Capítulo B, etc. (ii) Cada capítulo debe iniciar en una nueva página. (iii) Reservado. (iv) El Capítulo A debe ser destinado a Generalidades, en donde debe desarrollarse la Aplicabilidad, Definiciones (de ser necesario), etc., que servirán de orientación general de la RAP al cual corresponde. (3) Secciones.- (i) Son las subdivisiones de un capítulo a las que se numera y se les asigna un título temático que define de manera general al conjunto de requisitos incluidos en ella. (ii) Se numeran como sigue: El número de la Sección es el de la RAP seguido de un punto decimal y uno ó más cifras decimales. Se empieza por el.001 y, en la versión original de la RAP, se sigue con el.005, aumentando luego con intervalos de cinco (5) unidades teniendo asignado cada capítulo una reserva numérica de 100 cifras decimales. De este modo el Capítulo A tendrá asignado las cifras decimales del uno al noventa y nueve (.001 al.099); el Capítulo B del cien al ciento noventa y nueve (.100 al.199); el Capítulo C del doscientos al doscientos noventa y nueve (.200 al.299) y sucesivamente. Las cifras decimales entre cada intervalo original sirven para insertar en el futuro una nueva Sección en caso sea necesario. (4) Párrafos.- Son los textos que describen la regulación. Se identifican en orden de prioridad, de la siguiente manera: Párrafo (a), Subpárrafo (1), Numeral (i), Literal (A). Se puede denominar genéricamente como párrafos a todos ellos Página 6 de 9

7 siempre que se los identifique señalando su vinculación con los párrafos de orden superior de las cuales son parte, por ejemplo: el párrafo que usted está leyendo en este momento es el párrafo (a)(4) de la RAP 11. En el caso exista un solo párrafo como contenido total de la Sección, éste no necesita la identificación antes indicada. (b) Adicionalmente, las RAP pueden contener los siguientes elementos: (1) Apéndices.- Contienen disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman parte de las regulaciones y procedimientos adoptados. Se deben identificar con letras mayúsculas en orden alfabético, comenzando con la A. ejemplo: Apéndice A. (2) Adjuntos.- Contienen textos que complementan las regulaciones y procedimientos y que son incluidos como orientación para su aplicación, no tienen carácter regulatorio para el explotador. (3) Notas.- (i) Se encuentran intercaladas en el texto, hacen referencia o proporcionan datos acerca de las regulaciones, pero no forman parte de las mismas. (ii) Una nota puede servir de introducción a un asunto, destacar un aspecto determinado, hacer una referencia útil e incluso, aclarar la finalidad de un reglamento o procedimiento. (iii) Su texto debe tener un contenido autónomo, de modo que la supresión de una Nota no altere las obligaciones ni las indicaciones contenidas en la regulación o procedimiento y debe ser siempre conciso. (iv) Reservado. (4) Preámbulos.- Comprenden antecedentes históricos y textos explicativos sobre la base o circunstancia según las cuales se ha elaborado los temas de una, RAP o Capítulo de la RAP. (5) Cuando sea menester citar varias disposiciones reglamentarias (contenidas en una RAP, sección o párrafo de ella) debe hacerse en orden decreciente y separadas por comas, por ejemplo: "Párrafos 11.5 (b)(5), (c)(1) y (d)(2) de la Sección 11.5 de la RAP 11. También es aceptable identificar cada párrafo usando las denominaciones de Párrafo, Subpárrafo, Numeral y Literal como está establecido en el Párrafo (a)(4) de esta sección. (6) El conjunto de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), debe incluir, al inicio, un índice general y, cuando sea necesario, otro por cada RAP específica. (7) Cada RAP incluirá también un control de revisiones. (c) (d) Reservado. No obstante lo establecido en el Párrafo (a) de esta sección, algunas RAP podrán adoptar la estructura y numeración de los Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional, cuando por conveniencia se determine esta opción como la más adecuada. (VIII) Reglas para la ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN EN LAS NTC: Toda NTC debe tener la siguiente estructura: (a) CODIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN Página 7 de 9

8 (b) (c) (1) CODIFICACIÓN : XXX YYYY (2) FECHA : DD/MM/YYYY (3) REVISIÓN : Original (o la que corresponda) (4) EMITIDA POR : ZZZ/DGAC (i) Los códigos alfanuméricos significan lo siguiente: XXX : Número correlativo del año DD : día MM : mes YYYY : año ZZZ : Siglas de la unidad orgánica competente TEMA: Título de la NTC que describe de forma general el contenido de lo regulado. PARTES DE LA NTC: 1. ANTECEDENTES : a. Descripción de las razones o requerimientos que dan origen a la NTC. b. Cuando sea necesario se indicará los antecedentes o razones por los cuales se hace necesario emitir la norma complementaria, haciendo una breve reseña de los acontecimientos que originaron esta decisión. 2. OBJETIVO : a. Es el propósito principal de la NTC, pueden ser más de uno. b. En toda norma complementaria se deberá indicar de manera clara y concreta cual es el objetivo de la misma. Se debe tener en cuenta que las normas complementarias establecen requisitos que el administrado debe cumplirlos de manera obligatoria. En este sentido este subtítulo deberá indicar el objetivo por el cual se establecen dichos requisitos. 3. APLICABILIDAD : Indicar el ó los entes a los cuales afectará directamente los requisitos contenidos en la norma técnica complementaria, que podrán ser personas, organizaciones, productos aeronáuticos (avion, motor, hélice y componentes) o una combinación de ellos. 4. BASE LEGAL : Se deberán especificar las normas que dan el marco legal y/o funcional a lo que se va a regular. 5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA: Se deberán indicar todos los documentos que han servido de base para establecer los requerimientos de la norma complementaria. 6. DEFINICIONES : Se deberá definir todas las frases, palabras y siglas que sean necesarios para entender claramente la norma técnica complementaria. Es recomendable no definir palabras que no se usan o referencia en el texto de la norma. Página 8 de 9

9 7. FECHA EFECTIVA : Se indicará la fecha a partir del cual la norma técnica complementaria entrará en vigencia. 8. REGULACION : En esta parte se redactará de forma clara todos los requisitos que establece la norma técnica complementaria, usando el formato de las RAP. 9. METODOS DE CUMPLIMIENTO: Cuando sea necesario que la DGAC los establezca, en esta parte podrán indicarse métodos de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Regulación, las que tienen el carácter de recomendables. 10. PERMISO ESPECIAL DE VUELO: Siempre que la norma técnica complementaria afecte a una aeronave y para su cumplimiento sea necesario efectuar un traslado de la misma se debe indicar que el regulado puede solicitar un Permiso Especial de Vuelo, de acuerdo a lo establecido en las RAP. 11. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN: Todos estos documentos deben siempre Indicar textualmente lo siguiente: Para cualquier consulta adicional referida a esta NTC, dirigirla a la. (Órgano competente de la DGAC), teléfono: , anexo XXXX o al correo electrónico: Página 9 de 9

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