INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ENTIDADES LOCALES

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1 FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ENTIDADES LOCALES CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

2 INTRODUCCIÓN La actividad y gestión de ayuntamientos y mancomunidades integrales implica el trabajo diario de muchas personas. Estos trabajadores pueden estar expuestos a determinados riesgos laborales en su puesto de trabajo. Controlar esos riesgos mediante la correcta aplicación de medidas preventivas evita accidentes de trabajo. Del total de las cifras de siniestralidad en Extremadura, aproximadamente el 10 % se da en el ámbito de las administraciones locales. Conseguir un adecuado nivel de protección frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los mismos implica seguir una política de prevención de riesgos eficaz y adecuada a la actividad realizada. Aplicando estas políticas de prevención, se persigue el objetivo deseado; evitar la siniestralidad laboral. Hay que recordar que los trabajadores (en la administración pública, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario, Art. 3 - Ley 31/1995) tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho constituye el deber de la administración pública de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Mediante esta guía, se tratará de sensibilizar a ayuntamientos y entidades locales sobre la importancia que tiene la integración de la prevención de riesgos laborales en la contratación de trabajadores (funcionarios, laborales, interinidades, AEPSA, Plan de Apoyo al Empleo Local, ). IMPORTANCIA Y OBLIGACIÓN DE INTEGRAR LA PREVENCIÓN Es importante indicar que las actividades de prevención de riesgos laborales deben incluirse en todos los procedimientos de trabajo desarrollados en los ayuntamientos. La adecuada planificación de los trabajos, el análisis previo a la hora de realizar actividades de especial peligrosidad y evitar improvisaciones, asegura un mejor nivel de protección. Es la única forma de asegurar que se adoptan las medidas adecuadas de protección de los trabajadores, se cumple con la normativa legal vigente y se adquiere una verdadera implicación en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tal y como indica la propia Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, la política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa. Página 2

3 El artículo 1 del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, establece de forma explícita la obligación de integrar la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y a este respecto precisa que la integración debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. En general, la integración de la prevención en el Sistema de gestión de una empresa no tiene por qué suponer una modificación sustantiva de su estructura organizativa. Otras normas posteriores como la Ley 54/2003 y el R.D. 604/2006 siguen incidiendo en la obligación, importancia y el esfuerzo necesario de integrar la prevención en el sistema de gestión general de la empresa. Siguiendo los criterios reflejados en la Guía del INSHT de integración de la prevención de riesgos laborales (de la cual recomendamos su lectura): La integración de la prevención en el Sistema general de gestión de la empresa supone la integración de la prevención en el conjunto de actividades que éste gestiona y (por tanto) en sus distintas unidades y niveles jerárquicos (su estructura organizativa). Es en el seno de este (único) Sistema donde deben resolverse los posibles conflictos entre condicionantes preventivos y productivos. Se entenderá que la prevención está integrada: - En un nivel jerárquico/unidad organizativa del Sistema, si sus funciones se han fijado y desempeñan teniendo en cuenta (además de las consideraciones productivas) los objetivos y principios preventivos; - En una actividad concreta, si su procedimiento de ejecución se ha fijado y se aplica respetando los requisitos preventivos exigibles (y no sólo los productivos) y las personas que intervienen en su gestión/ejecución disponen de la formación e información necesarias. El grado de integración de la prevención en una unidad organizativa puede entenderse como el grado de autonomía que tiene para desarrollar sus funciones sin requerir la colaboración del Servicio de prevención. En un Departamento de compras, por ejemplo, puede existir un procedimiento que incluya los requisitos preventivos necesarios para comprar un determinado tipo de equipo sin recurrir al Servicio de prevención o, simplemente, puede consultarse sistemáticamente a dicho Servicio antes de efectuar cada compra (mínima integración posible). - Como regla general de mínimos, la integración de la prevención en la unidad encargada de gestionar una determinada actividad debería incluir el control de su correcta ejecución y la comunicación al Servicio de prevención (directamente o a través de un superior jerárquico) de cualquier previsión, cambio o incidente que deba serle consultado o del que deba estar Página 3

4 informado. La ejecución se considera correcta cuando se cumple el procedimiento establecido (en el que se ha integrado la prevención) no sólo en cuanto a la forma en que se desarrolla el trabajo sino también, en su caso, en cuanto a los requisitos que deben satisfacer las condiciones del trabajo y las del trabajador. INTEGRACIÓN DE LA P.R.L. EN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES En el ámbito de la administración local, es habitual la contratación de trabajadores. Es importante controlar cuando los trabajadores se incorporen a la actividad laboral: - Que estén evaluados los riesgos de los puestos de trabajo a desempeñar por los trabajadores - Que el trabajador contratado cuente con la capacidad psicofísica adecuada y con la cualificación suficiente y necesaria para desarrollar dicho puesto de trabajo - Los trabajadores deberán recibir la formación adecuada y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales - Los trabajadores deberán recibir la información de los riesgos asociados a su puesto de trabajo, las normas de actuación frente a emergencias y primeros auxilios y los derechos y obligaciones que tienen en materia de prevención de riesgos laborales - Garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. - Entregar el material de trabajo y los Equipos de Protección Individual (EPI s) necesarios para realizar su trabajo de forma segura. - Autorizar el uso de equipos de trabajo y de productos químicos (y por tanto, indicar claramente al trabajador los equipos de trabajo que no puede utilizar) Página 4

5 Las administraciones locales deben integrar estas actividades en su organización. Para ello, se deben definir las personas encargadas de llevar a cabo dichas actividades y de controlar que se cumple el procedimiento establecido. Todo este procedimiento y asignación de funciones deberá estar reflejado en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y será conocido por todos los trabajadores. Las personas encargadas de llevar a cabo dichas actividades deben conocer claramente las funciones a realizar. Conseguir que este engranaje funcione asegurará integrar dichas actividades de prevención en el funcionamiento normal de la corporación local. Cuando se contraten trabajadores, al igual que se gestiona su alta en la seguridad social y su contrato de trabajo, deben gestionarse también las actividades de prevención que deben llevarse a cabo cuando se incorpora un trabajador a su puesto de trabajo. Condiciones psicofísicas y grado de cualificación del trabajador: El artículo 25 de la LPRL establece, a este respecto, que Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Las posibles restricciones a la ocupación no son el único factor que debe tenerse en cuenta en relación con la gestión de la contratación de personal. Existen muchos puestos de trabajo que exigen una determinada competencia profesional, que la empresa debe definir ( soldador, gruísta, etc.). Por otra parte, inmediatamente después de haber tomado la decisión de efectuar una contratación (o un cambio de puesto de trabajo) y una vez realizados, en su caso, los exámenes de aptitud oportunos, debe proporcionase al trabajador la formación (e información) específica necesaria para que pueda desarrollar con seguridad la tarea que se le asigne. En relación con las condiciones psicofísicas, a la hora de llevar a cabo la selección del personal a contratar (o de decidir sobre la conveniencia de un cambio de puesto) se tendrá que tener en cuenta la posible pertenencia del mismo a determinados colectivos: Página 5

6 1. Personas especialmente sensibles a determinados riesgos. Obviamente, será necesario conocer con antelación los riesgos del puesto antes de efectuar la contratación. Se deberá prestar especial atención a aquellos trabajadores que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no empleándolos en trabajos en los que a causa de sus características personales puedan generar un peligro tanto para sí mismos como para sus compañeros. 2. Mujeres embarazadas o de parto reciente. Deberá evitarse la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o de parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, adoptándose las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo (y, de no ser posible, asignándoles otro puesto de trabajo compatible con su estado o, en última instancia, pasando la trabajadora a la condición de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo). 3. Jóvenes. Deberán tenerse especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes, derivados de su falta de experiencia, de su falta de madurez para valorar los riesgos existentes o potenciales o de su desarrollo todavía incompleto. A efectos de la limitación o prohibición del trabajo de los jóvenes deben tenerse en cuenta, además de las restricciones impuestas por normativas específicas, el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre trabajos prohibidos a menores y la Directiva 94/133/CE del Consejo, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. Evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y medida de emergencia: Previamente a la contratación de los trabajadores, debemos ver si están evaluados los riesgos del puesto de trabajo en la evaluación de riesgos de la empresa, o si, por el contrario, es un puesto de trabajo nuevo. También se comprobará si existe planificación, información a trabajadores y medidas de emergencia para el puesto de trabajo en cuestión. Dentro del ayuntamiento debe definirse la persona o grupo de personas encargadas de controlar este paso (puede ser el comité de seguridad y salud, el/los delegados de prevención, persona de contacto con el servicio de prevención,. Dependerá de cada ayuntamiento y su organización). Si no se encuentra evaluado, o se van a incluir nuevas tareas en el puesto que varíen los riesgos, deberá comunicarse al servicio de prevención para que se proceda a realizar la evaluación del puesto nuevo o revisión de la existente. Otro aspecto a tener en cuenta es cumplir las clausulas que, en materia de prevención de riesgos laborales, vienen recogidas en los convenios colectivos. Página 6

7 Información y formación a trabajadores: Otro aspecto importante es cumplir con el artículo 18 y 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales: Informar y formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos. La información contendrá los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos indicados anteriormente. También se indicarán las medidas adoptadas en caso de emergencias y primeros auxilios. La formación será teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Por ejemplo, el área de recursos humanos o la persona encargada de gestionar las contrataciones del personal en el ayuntamiento puede ser la encargada de comunicar al servicio de prevención la futura contratación de trabajadores para que se organice la formación. Esta comunicación debe realizarse con tiempo suficiente para que pueda organizarse esta actividad lo más pronto posible. Dentro de la organización del ayuntamiento, habrá un responsable de entregar la ficha de información a los trabajadores (a cada uno de su puesto de trabajo) y de las medidas ante situaciones de emergencia y primeros auxilios. Esta persona se encargará de registrar dicha entrega mediante recibí firmado por el trabajador que archivará en la documentación de prevención de la empresa. Puede, por ejemplo, aprovecharse la jornada formativa para realizar la entrega de las fichas de información a los trabajadores. Página 7

8 Vigilancia de la salud: Según el artículo 22 de la Ley 31/1995 de P.R.L., el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dentro del ayuntamiento deberá haber una persona encargada de planificar con el servicio de prevención los reconocimientos médicos, gestionar, cuando se dé la circunstancia, la negación a reconocimiento médico de trabajadores. Los puestos con reconocimiento médico obligatorio serán indicados por el departamento de vigilancia de la salud y la representación de los trabajadores mediante informe. Posteriormente se archivarán los certificados de aptitud y dichas negaciones a reconocimientos médicos. También se tendrán en cuenta las pautas de vacunación que desde el departamento de vigilancia de la salud se establezcan en función de los puestos de trabajo. Se gestionará la vacunación de los trabajadores cuando sea necesario. Página 8

9 Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal: Está regulada en el RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, cuyo artículo 8 establece las actividades y trabajos en los que este tipo de contratación queda prohibida. En la celebración del contrato de puesta a disposición y con carácter previo al mismo deben proporcionarse a la ETT las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sus riesgos y las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas, siendo preceptivo para tal contrato que se haya realizado la correspondiente evaluación de riesgos laborales. La empresa deberá verificar que el trabajador puesto a disposición por la ETT tiene la formación requerida y ha recibido la información necesaria, acreditada documentalmente, y ha sido considerado apto a través de un adecuado reconocimiento médico. La empresa será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a su disposición en todo lo relacionado con la protección de su salud y seguridad, asegurándoseles el mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la empresa. El procedimiento para este tipo de contratación deberá precisar cómo se distribuyen todas estas funciones de la empresa usuaria entre las unidades encargadas de la contratación, las que van a recibir la prestación de servicios del trabajador y el Servicio de prevención. Página 9

10 CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Definir persona (s) responsable(s) de llevar a cabo y gestionar COMUNICAR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN LA FUTURA CONTRATACIÓN PARA ORGANIZAR CON TIEMPO SUFICIENTE CONTRASTAR LA CUALIFICACIÓN DEL TRABAJADOR EN FUNCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO A DESEMPEÑAR ENTREGA Y REGISTRO DE: - FICHA DE INFORMACIÓN A TRABAJADORES - EPIS FORMACION A TRABAJADORES VIGILANCIA DE LA SALUD Teniendo en cuenta los riesgos contemplados en la evaluación organizar EVALUACIÓN DEL PUESTO O REVISIÓN DE EVALUACIÓN. DOCUMENTO DE INFORMACIÓN A TRABAJADORES Y MEDIDAS DE EMERGENCIA Página 10

11 Hay otra serie de cuestiones a controlar al inicio de la contratación y durante la actividad laboral: - Presentación-acogida, adiestramiento en el puesto de trabajo: Es conveniente que en la primera jornada de trabajo al trabajador le den nociones de sus tareas a realizar, comportamientos prohibidos, hacerle ver la importancia de realizar los trabajos de manera segura. El objetivo es que el trabajador perciba que la prevención de riesgos laborales es un aspecto importante y que se toma en serio por parte de la organización. Se puede realizar esta función mientras se realiza una visita guiada por el centro de trabajo e incluso advirtiéndole de zonas que sean peligrosas. Antes del uso de cualquier equipo de trabajo el trabajador recibirá un adiestramiento previo. Todo esto debe estar previsto en el plan de prevención definiendo una persona encargada de tal función. Por ejemplo, puede ser el responsable de la sección donde va a desempeñar el trabajador sus funciones, el jefe de personal, recursos humanos, (dependerá de la propia organización del ayuntamiento). - Autorización en el uso de equipos de trabajo: Teniendo en cuenta el R.D. 1215/1997 disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización de equipos de trabajo, el empresario tiene, entre otras, la obligación reflejada en el Art. 3.4 (cont.): Cuando, a fin de evitar un riesgo específico para la seguridad y salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello. De ahí la importancia de definir claramente al trabajador mediante autorización los equipos de trabajo, que, en función de su formación y cualificación, puede utilizar. Este paso debe estar previsto en el plan de prevención de la empresa definiendo una persona encargada de tal función. Para ello deberá conocer las características de los equipos de trabajo y el grado de cualificación necesario (formación, carnets necesarios,.) para el uso de dicho equipo de trabajo. Además deberá asegurarse de que antes de conceder la autorización, se hayan evaluado los riesgos del equipo de trabajo, se hayan entregado los EPIS, se haya informado al trabajador, realizado el reconocimiento médico y se haya dado la formación correspondiente. Página 11

12 Otro aspecto a cumplir será que el equipo de trabajo disponga de marcado CE, manual de instrucciones, declaración de conformidad y sea sometido a mantenimiento siguiendo las indicaciones del fabricante (este mantenimiento será registrado). - Poner a disposición manuales de equipos de trabajo y ficha de datos de seguridad: Dentro de la obligación de informar al trabajador de los riesgos del puesto de trabajo, se encuentra la obligación de informar al trabajador de los riesgos que supone la utilización de los equipos de trabajo a su disposición y en su caso, de los productos químicos que se utilicen. Para ello debe ponerse a disposición del trabajador el manual de instrucciones proporcionado por el fabricante (al menos en idioma castellano) y las fichas de datos de seguridad de los productos químicos empleados. En el plan de prevención debe estar prevista la entrega de dicha información así como asegurar que se dispone de ella. Para ello debe designarse una persona o grupo de personas encargadas esta función. La persona o personas encargadas deberán comprobar y advertir al suministrador del equipo de trabajo que el mismo venga con su manual de instrucciones, declaración de conformidad y marcado CE. En el caso de las fichas de datos de seguridad de los productos químicos se encargarán de solicitarlas en el momento de su compra al suministrador del producto. Las personas encargadas estarán pendientes de posibles actualizaciones/revisiones de dicha documentación. Por último, se pondrán a disposición de los trabajadores (preferentemente mediante copias guardando el documento original en el archivo general para evitar su pérdida). - Controlar que se aplican procedimientos de trabajo correctos: En la función de velar por el cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales debe controlarse que los procedimientos de trabajo se han definido y que se aplican correctamente. Teniendo en cuenta la evaluación de riesgos y su planificación, hay que establecer procedimientos de trabajo seguros, conocidos por los trabajadores que van a desempeñarlos. Esto debe estar previsto en el plan de prevención, tanto la elaboración de los procedimientos de trabajo como su cumplimiento en la ejecución de los trabajos. Página 12

13 - Entregar los equipos de protección individual y velar por su utilización: Atendiendo al R.D. 773/1997 sobre utilización de equipos de protección individual, el empresario tiene como obligación velar por que se utilicen los EPIS y además se realice de forma adecuada. Por ello, además de la entrega, formación y adiestramiento en su utilización, debe controlarse que se utilizan correctamente. Para realizar la entrega la persona encargada deberá conocer perfectamente los equipos que debe entregar por cada puesto de trabajo así como sus características (ver la evaluación de riesgos de la empresa). Los encargados de la compra de EPIS deberán conocer las características de los equipos para hacer una compra adecuada. Para ello, se definirá en el plan de prevención los responsables de registrar y entregar los EPIS y los responsables de controlar dicha utilización (por ejemplo, pueden ser los responsables de cada sección o puesto de trabajo). A continuación se contemplan en la presente guía dos anexos: El primero de ellos trata, a modo de ejemplo, una forma de integrar la contratación de trabajadores en el plan de prevención indicando las funciones a desarrollar, en qué consisten cada una de ellas y los responsables de ejecución de las mismas. En cada caso particular habrá que tener además en cuenta la peculiaridad de cada organización, sus unidades de funcionamiento y todo lo contemplado en la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. El servicio de prevención debe colaborar estrechamente con la empresa en la integración de la prevención y asesoramiento y control de dicha integración. El segundo anexo recoge un modelo de registro en materia de P.R.L. para cada trabajador. De esta forma puede tenerse una recopilación de datos y un control de las distintas actividades que en materia de prevención hay que desarrollar con los trabajadores. Página 13

14 Anexo I: PROCEDIMIENTOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN: CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Página 14

15 La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Por ello, se establece el siguiente procedimiento para cumplir los requisitos necesarios en materia de seguridad y salud a la hora de contratar trabajadores por cuenta ajena. Las personas designadas en este procedimiento, deberán tener claras sus funciones y comunicarán a la dirección de la empresa cualquier incidencia o sugerencia de mejora que consideren oportuna para el buen funcionamiento del procedimiento. El presente procedimiento es aceptado por la dirección de la empresa y por los órganos de representación de los trabajadores. En, a de de. Fdo.: Fdo.: VºBº la empresa VºBº Delegados de prevención/comité de seguridad y salud Página 15

16 EVALUACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Función: Comprobar que el puesto de trabajo objeto de la contratación del trabajador nuevo dispone de evaluación de los riesgos asociados al mismo. En caso contrario, se comunicará este hecho al servicio de prevención, con antelación suficiente, para proceder a su elaboración y/o su revisión si procede. Igualmente, se comprobará que existe documento de información a trabajadores del puesto de trabajo, planificación de la actividad preventiva y de medidas de emergencias y primeros auxilios. En caso contrario, comunicar al servicio de prevención para elaborar dicha documentación. Se tendrán en cuenta las clausulas que en materia de prevención de riesgos laborales contemple el correspondiente convenio colectivo poniéndolas en práctica. Responsable de ejecución: D. Cargo: Fdo.: VºBº la empresa: Página 16

17 COMPROBAR EL GRADO DE CUALIFICACIÓN DEL TRABAJADOR Función: Comprobar que el trabajador que va a ser contratado, reúne la cualificación necesaria para desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo. Para ello deberá conocer, las titulaciones exigidas, carnet y demás certificados que se puedan exigir para los distintos puestos de trabajo. También en este paso se comprobará que el trabajador ha sido dado de alta en la seguridad social y ha firmado su contrato de trabajo. Comunicará a la dirección de la empresa las posibles incompatibilidades de los trabajadores. Responsable de ejecución: D. Cargo: Fdo.: VºBº la empresa: Página 17

18 FORMACIÓN A TRABAJADORES Función: La persona designada se encargará de planificar con el servicio de prevención la actividad formativa correspondiente. Facilitará a dicho servicio el número de trabajadores y el puesto de trabajo que van a desempeñar para que la formación sea específica del puesto. Esta persona se encargará también de comprobar que los contenidos tratados en la formación se ajustan al puesto de trabajo observando los contenidos tratados en el curso (examinar certificado expedido por el servicio de prevención). Se encargará también de archivar dichos certificados en la documentación de prevención de la empresa y conocerá su ubicación. Responsable de ejecución: D. Cargo: Fdo.: VºBº la empresa: Página 18

19 INFORMACIÓN A TRABAJADORES Función: La persona encargada de este punto realizará la entrega de la ficha de información del puesto de trabajo en cuestión y registrará dicha entrega. También se encargará de entregar información relativa a emergencias y primeros auxilios. Pondrá a disposición las fichas de datos de seguridad de los productos químicos empleados y los manuales de instrucciones de los equipos de trabajo empleados. Se encargará de mantener actualizado el registro de las fichas de datos de seguridad y los manuales de instrucciones de la maquinaria (conservando siempre el original y dejando copias a disposición de los trabajadores). Responsable de ejecución: D. Cargo: Fdo.: VºBº la empresa: Página 19

20 VIGILANCIA DE LA SALUD Función: La persona designada se encargará de planificar los reconocimientos médicos con el servicio de prevención. Para ello comunicará con tiempo suficiente al servicio de prevención, el número de trabajadores y sus puestos de trabajo. A su vez, solicitará al servicio de prevención (departamento de vigilancia de la salud) comunicadocertificado indicando los puestos de trabajo con reconocimiento obligatorio, periodicidad y aquellos puestos en los que pueda negarse el trabajador. Tendrá en cuenta también el informe de los representantes de los trabajadores sobre este asunto. Llevará a cabo el registro y archivo de los certificados de aptitud de los trabajadores y de las actas de negación a reconocimientos médicos. Comunicará a la dirección de la empresa los no aptos (si los hubiera). Responsable de ejecución: D. Cargo: Fdo.: VºBº la empresa: Página 20

21 ENTREGA Y REGISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI s) Función: La persona designada se encargará de entregar a cada trabajador los equipos de protección individual necesarios para desempeñar su puesto de trabajo. Para ello deberá conocer los EPIS que contempla la evaluación de riesgos como obligatorios y conocerá también el mantenimiento, reposición y modo de utilización de los mismos. Llevará a cabo tanto la entrega como el registro de los mismos en un recibí o ficha por trabajador. Se encargará de gestionar la compra de los EPIS indicando claramente las características del EPIS. Se encargará de mantener un stock suficiente de los EPIS, para disponer de ellos siempre que sea necesario. Responsable de ejecución: D. Cargo: Fdo.: VºBº la empresa: Página 21

22 AUTORIZACIÓN DE USO DE EQUIPOS DE TRABAJO Función: La persona encargada de esta autorización deberá comprobar el trabajador que vaya a ser autorizado: - Cuente con la cualificación necesaria para el uso de ese equipo de trabajo (carnets, formación académica,.) - Haya recibido formación, información y los EPIS necesarios para el uso de ese equipo de trabajo - Se le haya practicado la vigilancia de la salud correspondiente - Tenga a disposición el manual de instrucciones del equipo de trabajo - Haya recibido un adiestramiento previo en el uso de dicho equipo de trabajo Se encargará de registrar dicha autorización por escrito y comprobará que el equipo de trabajo es sometido a mantenimiento y cuenta con marcado CE, manual de instrucciones y declaración de conformidad. Responsable de ejecución: D. Cargo: Fdo.: VºBº la empresa: Página 22

23 AUTORIZACIÓN EN EL USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Función: La persona encargada de esta autorización deberá comprobar el trabajador que vaya a ser autorizado: - Haya recibido formación, información y los EPIS necesarios para el uso de los productos químicos - Se le haya practicado la vigilancia de la salud correspondiente - Tenga a disposición la ficha de datos de seguridad del producto Se encargará de registrar dicha autorización por escrito y comprobará que se lleva a cabo de forma correcta la utilización del producto. Responsable de ejecución: D. Cargo: Fdo.: VºBº la empresa: Página 23

24 CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES MEDIANTE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL ETT s Función: Se encargará en poner a disposición a la ETT las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sus riesgos y las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas, siendo preceptivo para tal contrato que se haya realizado la correspondiente evaluación de riesgos laborales. Verificará que el trabajador puesto a disposición por la ETT tiene la formación requerida y ha recibido la información necesaria, acreditada documentalmente, y ha sido considerado apto a través de un adecuado reconocimiento médico. Archivará toda esta documentación en el archivo general de prevención de la empresa. Asegurará para los trabajadores de la ETT el mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la empresa. Para ello informará a los jefes de sección o de área el personal de ETT que tienen a su cargo y la importancia de velar por su seguridad y por el cumplimiento por éstos de conductas seguras y técnicas de prevención adecuadas en el desarrollo de su trabajo. Responsable de ejecución: D. Cargo: Fdo.: VºBº la empresa: Página 24

25 Anexo II: FICHA DE CONTROL DE TRABAJADORES Página 25

26 DATOS DE FILIACIÓN DE LA EMPRESA Nombre: C.C.C.: Domicilio: DATOS DEL TRABAJADOR Nombre: Apellidos: D.N.I.: Fecha de nacimiento: Puesto de trabajo: Centro de trabajo donde el trabajador desarrolla la actividad laboral: Fecha de antigüedad en el puesto de trabajo: Nivel de cualificación exigido para el puesto: Nivel de cualificación del trabajador: Cuenta el puesto con evaluación de riesgos? SI NO Otros datos de interés: (Marcar si procede) Trabajador de empresa de trabajo temporal Embarazada Menor de edad Trabajador especialmente sensible INFORMAR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN SI SE DA ALGÚN CASO DE LOS INDICADOS ANTERIORMENTE Página 26

27 FORMACIÓN A TRABAJADORES Fecha Horas Efectuada por Firma del trabajador Contenidos de la formación: ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN Efectuada por Horas Fecha Firma trabajador Reciclado Cambio de puesto de trabajo Nuevos procesos, equipos de trabajo o productos químicos Por daños a la salud en el trabajador o en su puesto de trabajo Emergencias/Primeros auxilios Embarazo o lactancia Otras (indicar) Página 27

28 INFORMACIÓN A TRABAJADORES Información entregada SI/NO/NO PROCEDE (N.P.) Fecha de entrega Firma trabajador Ficha de información del puesto de trabajo Ficha de información frente a emergencias/primeros auxilios Fichas de datos de seguridad Manuales de instrucciones de equipos de trabajo Procedimientos de trabajo escritos Política de prevención de la empresa Derechos, deberes y obligaciones Otros (indicar) Observaciones: Página 28

29 ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN A TRABAJADORES Fecha de entrega Firma del trabajador Reciclado Cambio de puesto de trabajo Nuevos procesos, equipos de trabajo o productos químicos Por darse daños a la salud en el trabajador o en su puesto de trabajo Embarazo o lactancia Observaciones: Página 29

30 VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR Obligatoriedad del reconocimiento médico SI NO (consultar con departamento de vigilancia de la salud e informe de los representantes de los trabajadores): Reconocimiento médico inicial Fecha Aptitud Renuncia a reconocimiento médico (si procede) Fecha Firma del trabajador Observaciones: Reconocimiento médico periódico Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: Aptitud: Aptitud: Aptitud: Aptitud: Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: Aptitud: Aptitud: Aptitud: Aptitud: Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: Aptitud: Aptitud: Aptitud: Aptitud: Página 30

31 ENTREGA DE EPIS Tipo de EPI Clase/tipo características fecha de entrega fecha de reposición Firma del trabajador Observaciones: Página 31

32 AUTORIZACIÓN DE USO DE EQUIPOS DE TRABAJO Equipo de trabajo Fecha autorización VºBº empresa Firma trabajador AUTORIZACIÓN DE USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Producto químico Fecha autorización VºBº empresa Firma trabajador Página 32

33 BIBLIOGRAFÍA Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención Guía Técnica para la integración de la prevención del INSHT ADVERTENCIA: La información que se ofrece en la presente guía tiene carácter meramente informativo. La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura no se hace responsable de un posible error u omisión en la información ofrecida, considerándose como disposiciones normativas solo aquellas publicadas en diario oficial. Página 33

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