ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
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- Juana Quintana Cuenca
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1 ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA Obligaciones de transparencia del Artículo 7º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental Capítulo II, Art. 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61. I. Estructura orgánica II. III. IV. Facultades de cada unidad administrativa Directorio de servidores públicos desde el séptimo nivel jerárquico Remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación V. Domicilio de la unidad de enlace VI. VII. VIII. IX. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos Servicios que ofrece Trámites, requisitos y formatos Información sobre el presupuesto asignado X. Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio (NO APLICA) Concesiones, permisos o autorizaciones otorgados (NO APLICA) Contrataciones celebradas en términos de la legislación aplicable (NO APLICA) Marco normativo aplicable Informes a que estén obligados por disposición legal Mecanismos de participación ciudadana (NO APLICA) Otra información de utilidad o relevante (NO APLICA)
2 I. ESTRUCTURA ORGANICA II. FACULTADES. TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA. EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL TIENE LAS SIGUIENTES FACULTADES: ARTÍCULO 66.- Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad de la Administración Pública Federal en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, las siguientes facultades: I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del
3 ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se llegue a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida; II. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como la Tesorería de la Federación, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada en la fracción anterior; III. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en contra de aquellas resoluciones de los titulares de las áreas de responsabilidades que impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas; IV. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control; V. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos con un enfoque preventivo y analizar y mejorar los controles que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la dependencia o entidad correspondiente o de la Procuraduría; VI. Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones que coadyuven a promover la mejora administrativa de las dependencias, las entidades y la Procuraduría y alcanzar los logros propios del buen gobierno; VII. Recibir, tramitar y dictaminar las solicitudes de indemnización de los particulares relacionadas con servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate o de la Procuraduría; VIII. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto; IX. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su defecto, instar al área jurídica respectiva a formular las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad; X. Requerir a las unidades administrativas de la dependencia o entidad que corresponda o la Procuraduría la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias; XI. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría; y XII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomienden el Secretario y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.
4 TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 67 FRACCIONES I y III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION EL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES TIENE LAS SIGUIENTES FACULTADES: ARTÍCULO 67.- Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de los órganos internos de control, tendrán en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados, o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes facultades: I. Los Titulares de las Áreas de Responsabilidades: 1. Citar al presunto responsable e iniciar e instruir el procedimiento de investigación a fin de determinar las responsabilidades a que huya lugar e imponer, en su caso, las sanciones aplicables en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades y determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, de conformidad con lo previsto en el referido ordenamiento; 2. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones de los documentos que obren en sus archivos; 3. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los servidores públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario; 4. Recibir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y realizar, cuando lo considere conveniente, investigaciones de oficio a partir de las inconformidades de que haya conocido, en los términos de dichos ordenamientos, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Inconformidades por acuerdo del Secretario; 5. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer las sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas e informar a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal sobre el estado que guarde la tramitación de los expedientes de sanciones que sustancie, con excepción de los asuntos de que aquélla conozca; 6. Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las Leyes de la materia y someterlos a la resolución del titular del órgano interno de control; 7. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera; y 8. Los démas que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario y el titular del árgano interno de control correspondiente; EL TITULAR DEL AREA AUDITORIA Y TITULAR DE AUDITORÍA DE CONTROL Y EVALUACIÓN Y APOYO AL BUEN GOBIERNO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA, EL TITULAR DEL AREA DE AUDITORIA Y TITULAR DE AUDITORIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN Y APOYO AL BUEN
5 GOBIERNO TIENE LAS SIGUIENTES FACULTADES: ARTÍCULO 67.- Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de los órganos internos de control, tendrán en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados, o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes facultades: II. Titulares de las Áreas de Auditoría: a) De Auditoría Interna: 1. Realizar por sí, o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría o con aquellas instancias externas de fiscalización que se determine, las auditorías y revisiones que se requieran para verificar la eficacia, economía y eficiencia de las operaciones de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, la confiabilidad de su información financiera y operacional y el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables; 2. Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones, derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización; 3. Requerir a las unidades administrativas de las dependencias, las entidades y la Procuraduría la información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; 4. Proponer al titular del órgano interno de control las intervenciones que en la materia se deban incorporar al Programa Anual de Trabajo; 5. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera; 6. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y 7. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario y el titular del órgano interno de control correspondiente; b) De Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno: 1. Verificar el cumplimiento de las normas de control que emita la Secretaría, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control; 2. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido, informando periódicamente el estado que guarda; 3. Efectuar la evaluación de riesgos que pudieran obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría; 4. Promover en el ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad; 5. Proponer al titular del órgano interno de control las intervenciones que en materia de evaluación y de control se deban integrar al Programa Anual de Trabajo; 6. Impulsar y dar seguimiento a la elaboración e implementación de un programa de desarrollo administrativo integral en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, con base en las líneas estratégicas que emita la Secretaría; así
6 como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones de mejora que deriven del referido programa; 7. Promover y verificar en el ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría el establecimiento de acciones que coadyuven al mejoramiento y desarrollo administrativo de gestión, conforme a las líneas estratégicas en materias de simplificación, mejora regulatoria interna, profesionalización del servicio público y el incremento de la productividad que emita la Secretaría; 8. Dar seguimiento a las acciones que implementen las dependencias, las entidades y la Procuraduría para la mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo; 9. Promover el fortalecimiento de una cultura de control al interior de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, a fin de asegurar en mayor grado el cumplimiento de la normatividad, metas y objetivos; 10. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera; 11. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y 12. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomiende el Secretario y el titular del órgano interno de control correspondiente. EL TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS III. Los Titulares de las Áreas de Quejas: 1. Coadyuvar en la recepción de quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, llevando a cabo las investigaciones para efectos de su integración y turno al área de responsabilidades, cuando así proceda y realizar el seguimiento del procedimiento disciplinario correspondiente hasta su resolución, así como promover, captar, gestionar y dar seguimiento a las peticiones sobre los trámites y servicios que presente la ciudadanía y a los programas en materia de atención ciudadana que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con las políticas y lineamientos que emita la Secretaría; 2. Coadyuvar en la promoción, implementación y seguimiento de mecanismos e instancias de participación ciudadana para el cumplimiento de estándares de servicio, así como en el establecimiento de indicadores para la mejora de trámites y prestación de servicios en las dependencias, entidades y la Procuraduría, conforme a la metodología que al efecto se emita; 3. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones. arrendamientos y servicios, así como respecto de la obra pública que lleven a cabo las dependencias, las entidades o la Procuraduría, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda; 4. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas la información que se requiera; 5. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones de los documentos que obren en sus archivos; y
7 6. Las demás que les atribuya expresamente el Secretario y el titular del órgano interno de control correspondiente. III. DIRECTORIO DE SERVIDORES PUBLICOS Titular del Órgano Interno de Control C.P. GUSTAVO ÁVILA GARCÍA LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA CUBICULO S-33 EN EL SOTANO DEL EDIFICIO DE GOBIERNO EXT: gavila_contraloria@correo.insp.mx Titular del Área de Responsabilidades y Titular del Área de Quejas LIC. ARMANDO MEJÍA CARBAJAL LICENCIADO EN DERECHO CUBICULO S-25 EN EL SOTANO DEL EDIFICIO DE GOBIERNO EXT: amejia@correo.insp.mx Titular del Área Auditoría y Titular de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno C.P. OLGA SAMANO BOTELLO CONTADOR PÚBLICO CUBICULO S-24 EN EL SOTANO DEL EDIFICIO DE GOBIERNO EXT: osamano@correo.insp.mx IV. Remuneración mensual por puesto CODIGO DE NIVEL DESCRIPCION DEL TOTAL BRUTO TOTAL NETO TIPO DE PUESTO PUESTO MENSUAL MENSUAL PERSONAL CFMB01 MB01 DIRECTOR DE AREA 56, , CONFIANZA CF50000 OA01 JEFE DE DEPARTAMENTO EN AREA MÉDICA "A" 29, , CONFIANZA
8 V. DOMICILIO DE LA UNIDAD DE ENLACE Funcionario Habilitado Titular Unidad de Enlace Nombre: LIC. ARMANDO MEJÍA CARBAJAL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS Correo electrónico: amejia@correo.insp.mx Teléfono: 01 (777) directo y 01 (777) Ext conmutador Ubicación física: Cubículo S-25, sótano, Edificio de Gobierno Av. Universidad #655, Col. Sta. María Ahuacatitlán, C. P Cuernavaca Morelos. México VI. METAS Y OBJETIVOS VISION Lograr el cumplimiento de las metas y programas establecido hasta lograr que la sociedad tenga confianza y credibilidad en la Institución de la Administración Pública Federal. MISION El Órgano Interno de Control contribuirá decisivamente a que la Administración Pública Federal en lo general y en la entidad en lo específico queden a batidos los niveles de corrupción dando absoluta transparencia a su gestión y desempeño cuidando exaltar los valores de honradez, lealtad, legalidad, imparcialidad y eficiencia que rigen la Función Pública. OBJETIVOS Generales a. Prevenir y abatir prácticas de corrupción e impunidad. b. Impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública. c. Controlar y detectar prácticas de corrupción. d. Sancionar las prácticas de corrupción e impunidad. e. Transparentar la gestión pública, logrando la participación de la sociedad. f. Administrar con eficiencia y calidad el patrimonio federal. Específicos Órgano Interno de Control a. Controlar y vigilar la operación de las dependencias y entidades, con base en el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental. b. Apoyar a la entidad en el cumplimiento de sus objetivos, y que estos se alcancen con eficiencia, apego a la normatividad y salvaguarda de su patrimonio. c. Planear, programar y ejecutar el Programa Anual de Trabajo (PAT), conforme a los lineamientos generales emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
9 d. Vigilar la observancia de las disposiciones legales, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y, en su caso, emitir en base a derecho, las resoluciones por incumplimiento a las normas establecidas. e. Coadyuvar con los Comisarios en la supervisión, evaluación y control de la gestión pública. Rendir los informes que procedan, internos a la Secretaría de la Función Pública y externos a otras instancias de control. Área de Auditoría Interna y Control y Evaluación: a. Elaborar y presentar el proyecto del PAT, así como los resultantes de las auditorías. b. Planear y ejecutar auditorías, revisiones especiales y actividades tendientes a determinar el uso racional, el grado de economía, eficiencia y eficacia, en el manejo de los recursos. c. Verificar la aplicación de las medidas correctivas y recomendaciones a las observaciones determinadas, hasta lograr su completa solventación. d. Constatar que se observe apego e al normatividad aplicable, en materia de control, fiscalización y evaluación. e. Brindar asesoría en la aplicación de recursos financieros, materiales y humanos, con la finalidad de vigilar la observancia a la normatividad aplicable. f. Auxiliar al Titular del Órgano Interno de Control en la formulación de los requerimientos de información y demás actos para la atención de los asuntos en la materia. Área de Responsabilidades y Quejas: a. Eficientizar a través de los medios de captación la atención de quejas, denuncias, seguimientos de irregularidad, atenciones directas y reconocimientos que los ciudadanos interpongan en contra o a favor de los servidores públicos, y en el primer caso integrar y resolver las quejas o denuncias así como los demás procedimientos de atención ciudadana que han sido descritos y en el caso de que existan elementos que hagan probable la responsabilidad administrativa de algún servidor público se de inicio al procedimiento administrativo disciplinario correspondiente imponiendo individualmente las sanciones que en su caso procedan de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. b. Recibir, integración y resolver las inconformidades que presenten los participantes en algún procedimiento de licitación o contratación, instruyendo el procedimiento administrativo correspondiente, emitiendo la resolución que en el caso concreto proceda. c. Instruir y resolver los recursos que procedan en contra de las resoluciones emitidas por esta área y llevar a cabo la defensa jurídica de las resoluciones de las mismas ante las diversas instancias jurisdiccionales. Dar cumplimiento en materia de atención ciudadana a los criterios que emita la Secretaría de la Función Pública. Intervenir para la corrección de las irregularidades suscitadas durante el procedimiento licitatorio. d. Imponer las sanciones a los licitantes, contratistas y proveedores de la Administración Pública Federal, en lo específico del Instituto Nacional de Salud Pública, que infrinjan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. VII. SERVICIOS OFERTADOS CUENTA CON ATENCION DE QUEJAS Y DENUNCIAS Y ATENCIÓN CIUDADANA INTEGRAL. AREA DE RESPONSABILIDADES TRAMITACIÓN DE INCONFORMIDADES IMPOSICIÓN DE SANCIONES A PROVEEDORES POR INFRACCIÓN A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS. VINCULACIÓN CON LAS AREAS DE AUDITORIAS EXTERNAS VIII. TRAMITES, REQUISITOS Y FORMATOS EL ÁREA DE QUEJAS Y DENUNCIAS CUENTA CON 13 BUZONES PARA LA PRESENTACIÓN DE SUGERENCIAS, QUEJAS,
10 DENUNCIAS Y RECOMENDACIONES, MISMOS QUE SE UBICAN EN: 1. SOTANO 2. PLANTA BAJA 3. PRIMER PISO 4. SEGUNDO PISO 5. TERCER PISO 6. COMEDOR 7. BIBLIOHEMEROTECA 8. SERVICIOS ESCOLARES 9. CISEI 10. AREA DE FOTOCOPIADO 11. CAJA 12. INSTALACIONES DE TLALPÁN 13. CIP DE TAPACHULA CHIAPAS. ASÍ MISMO EXISTEN OTROS MEDIOS DE PRESENTACIÓN QUE SON: PERSONAL, ACUDIR AL CUBICULO S-25 A PRESENTAR SUS SUGERENCIAS, QUEJAS, DENUNCIAS Y RECOMENDACIONES. a. POR VIA INTERNET AL CORREO ELECTRONICO amejia@correo.insp.mx b. POR CORRESPONDENCIA EN AV. UNIVERSIDAD 655, COLONIA SANTA MARIA AHUACATITLAN, CUERNAVACA MORELOS. c. POR TELEFONO AL 01 (777) A LAS EXTENCIONES 1904 Y 1961 CONMUTADOR Y AL DIRECTO. d. EN LA PROPIA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. REQUISITOS MINIMOS PARA PRESENTAR QUEJAS Y DENUNCIAS: 1. FECHA, LUGAR Y HORA APROXIMADA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS 2. PROBLEMÁTICA O HECHOS 3. SERVIDOR (ES) PUBLICO (S) INVOLUCRADOS 4. NOMBRE DEL PETICIONARIO Llenar forma Su queja será atendida por: El Contralor Interno C.P. Gustavo Ávila García gavila_contraloria@insp.mx El Lic. Armando Mejía Carbajal amejia@insp.mx IX. PRESUPUESTO ASIGNADO VER PÁGINA DE TRANSPARENCIA
11 X. RESULTADOS DE AUDITORIA VER PÁGINA DE TRANSPARENCIA XIV. MARCO NORMATIVO LEYES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; D.O.F. 05/II/1917 y sus reformas. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, DOF 29/XII/1996 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Artículo 62, DOF 14/V/1986. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, DOF 13/III/2002 Ley de Planeación, DOF 01/I/1983. Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidades Administrativas, DOF 30/III/2006. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, DOF 04/I/2000 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos, DOF 04/I/2000 y su reforma (8/07/2005) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, DOF 22/XII/1987. Ley Federal de Derechos, DOF 31/XII/1981. Ley General de Bienes Nacionales, DOF 8/I/1982 y sus reformas. Ley Federal del Procedimiento Administrativo, DOF 4/VIII/1997. Ley de Amparo Reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF NOV/36 y sus reformas. Ley General de Salud, DOF 07/11/84 y sus reformas. Ley Sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, DOF 03XII2/59 y sus reformas. Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles DOF 29/XII/99 y sus reformas. Ley de Impuestos al Valor Agregado, DOF 29/XII/78 y sus reformas Ley de Ingresos de la Federación (anual). Presupuesto de Egresos de la Federación (anual). Ley de los Institutos Nacionales de Salud, DOF 26/V/2000. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley Federal del Trabajo REGLAMENTOS Reglamento de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales; artículo 34; D.O.F. 26/I/1990. Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; D.O.F. 18/XII/1981 y sus reformas. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, DOF 18/V/1983. Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, DOF 27/X/2005 y sus reformas. Reglamento de la Ley del Impuesto al valor agregado. Reglamento Interior de la Secretaría de Salud DOF 31/XII/1992 y sus reformas Reglamento del Código Fiscal de la Federación DOF 29/II/1984 y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DECRETOS Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Salud Pública, DOF 26/I/1987. Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión DOF 14/IX/2005. CODIGOS Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal DOF14/VIII/1931 y
12 sus reformas. Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común para toda la República en Materia del Fuero Federal DOF 14/VIII/1931 y sus reformas. Código Federal de Procedimientos Penales. Código Federal de Procedimientos Civiles, DOF 24/II/1943 y sus reformas Código Fiscal de la Federación, DOF 15/VIII/1990 y sus reformas. ESTATUTO Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Salud Pública expedido por la Junta de Gobierno del INSP, DOF 16/X/1987. LINEAMIENTOS Lineamientos y Criterios Técnicos y Operativos para el proceso de Atención Ciudadana. Lineamientos para la participación de los Órganos Internos de Control en la Fiscalización y Seguimiento del Gasto Público Federal (anual). Lineamientos para los Órganos Internos de Control en materia de sanciones a licitantes, proveedores y contratistas de la Administración Pública Federal. Lineamientos complementarios para los Órganos Internos de Control en materia de sanciones a licitantes proveedores y contratistas de la Administración Pública Federal PROGRAMAS Programa de Transparencia y el Combate a la Corrupción. BOLETINES Boletín A. Carácter y obligatoriedad de las Normas. Boletín B. Normas Generales de Auditoría Pública. Boletines de la serie C. Normas Generales para Regular la Organización y el Funcionamiento de los Organos Internos de Control. Boletín E. Bases Generales del Programa Anual de Control y Auditoría (Lineamientos Generales para el Informe). Boletín F. Otras disposiciones. MANUALES De Organización del Instituto Nacional de Salud Pública. De Normas Presupuestarias (anual). De Procedimientos del Instituto Nacional de Salud Pública; oficio DGPOP/06/2984 del 12 de septiembre de 1994 y sus actualizaciones. GUIAS Guía General de Auditoría pública. Guía de Disposiciones Jurídicas aplicables a la Función de Fiscalización y Seguimiento del Gasto Público Federal. Guías Específicas de Auditorías. Guía General para Revisiones de Control. Guías Específicas de Control. ACUERDOS Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados DOF 13/X/2005. Acuerdo por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar Declaración de Situación Patrimonial en adición a los que se señalan en la ley de la Materia.
13 xv. INFORMES C.P. GUSTAVO ÁVILA GARCÍA CUBICULO S-33 EN EL SOTANO DEL EDIFICIO DE GOBIERNO EXT: C.P. OLGA SAMANO BOTELLO CUBICULO S-24 EN EL SOTANO DEL EDIFICIO DE GOBIERNO EXT: LIC. ARMANDO MEJÍA CARBAJAL CUBICULO S-25 EN EL SOTANO DEL EDIFICIO DE GOBIERNO EXT:
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