ESTATUTOS (COGERSA) Artículo 2º.- El Consorcio se denominará Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias, COGERSA.
|
|
- Agustín Hugo Muñoz Moya
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 ESTATUTOS (COGERSA) CAPITULO 1.- CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO Artículo 1º.- El Principado de Asturias y los Ayuntamientos de Oviedo, Gijón, Avilés, Castrillón, Illas, Gozón, Carreño, Corvera, Llanera, Noreña y Ribera de Arriba constituyen un Consorcio, con plena personalidad jurídica, propia e independiente, conforme a las previsiones contenidas en la vigente legislación de Régimen Local y en sus Reglamentos de aplicación al objeto de cubrir las competencias de dichos entes públicos, que se señalan en los presentes Estatutos. Este Consorcio podrá incorporar como miembros del mismo a aquellos otros Ayuntamientos del Principado, siempre que las necesidades de los mismos así lo aconsejen y en expediente instruido al efecto se acredite la conveniencia y necesidad de coordinar la solución de sus problemas con los de la zona de actuación del Consorcio. CAPITULO II.-DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y PERSONALIDAD Artículo 2º.- El Consorcio se denominará Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias, COGERSA. Artículo 3º.- El domicilio del Consorcio se fija provisionalmente, a todos los efectos, en Oviedo, c/ General Ordoñez, 1-8º y su duración será indefinida. Artículo 4º.- Se establecen como fines, objeto del Consorcio, los siguientes: a) El estudio, programación, implantación y gestión del servicio de eliminación de residuos sólidos, así como su recogida, transporte y tratamiento y demás aspectos relativos al proceso. b) Estudios y, en su caso, concesión del servicio en si mismo o en cualquiera de sus fases. c) Colaboración con otras Corporaciones o Entidades en materia de residuos sólidos
2 d) Establecimiento y formalización de Convenios dentro del ámbito del Consorcio en toda la extensión que permita la Ley de 19 de Noviembre de 1975 y demás disposiciones que resulten de aplicación. e) La aprobación de proyectos o su elaboración o encargo en relación con las materias propias del Consorcio. f) La tramitación de toda clase de expedientes, petición de concesiones, licencias, beneficios, etc., así como la ejecución de las obras, instalaciones, explotaciones y cuantas actividades afecten a las materias que constituyen su objeto principal. g) Cualesquiera otras materias que, dentro de las competencias de los entes consorciados, se refieran a la gestión de residuos sólidos. Artículo 5º.- De conformidad con la legislación local vigente, el Consorcio, como se indica en el artículo 1º, tendrá plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, y por lo tanto, podrá adquirir, poseer, permutar, reivindicar, gravar, o enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar cuantas acciones sean precisas en derecho y, en general, concertar cuantos negocios jurídicos sean pertinentes al cumplimiento de sus fines. Artículo 6º.- El Consorcio coordinara sus actividades y las de los entes consorciados en las materias que constituyen su objeto, tanto en los periodos de estudio, planificación y ejecución, como en los de organización y gestión del servicio. Para ello, las Corporaciones integradas se comprometerán a poner en conocimiento del Consorcio toda iniciativa que tomen sobre aquellas materias y coordinarlas con las que hubiera adoptado o pudiera adoptar el Consorcio, si tuvieran el mismo objeto o si técnica o económicamente fueran incompatibles. El Principado de Asturias actuará de árbitro en este aspecto para resolver las discrepancias que pudieran surgir. El Consorcio actuará, pues, como sustituto de las Corporaciones integradas: no obstante lo cual, deberán ser ratificados por estas los acuerdos referentes a materias que la Junta de Gobierno considere transcendentales para la gestión del Consorcio y, en todo caso, en aquellas cuestiones que resulte necesario por imperativo legal. En lo que afecta a la recogida y transporte de residuos continuarán subsistentes las concesiones o sistemas que cada Ayuntamiento tenga establecidos, sin perjuicio de que pueda acordarse por el Consorcio su absorción en su caso, previa conformidad de la Corporación interesada. Artículo 7º.- Todos los estudios, proyectos, obras o instalaciones que costee o realice el Consorcio serán de su propiedad exclusiva
3 Artículo 8º.- En las condiciones que se acuerden entre a la Junta de Gobierno y el Ayuntamiento respectivo, el Consorcio podrá subrogarse en los derechos y obligaciones que hayan sido adquiridos por los Ayuntamientos integrantes. CAPITULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 9º.- El Gobierno y la Administración del Consorcio estará a cargo de los siguientes Organismos como órganos colegiados: a) Junta de Gobierno. b) Comisión Delegada. c) Las Comisiones Técnicas. Como órganos unipersonales existirán el Presidente y el Gerente. Artículo 10º.- La Junta de Gobierno es el órgano supremo de la gestión y administración del Consorcio y estará integrada por dos representantes de cada una de las Corporaciones y Entidades consorciadas, designados por las mismas. La Comisión Delegada estará formada por un representante del Principado de Asturias, un representante de cada uno de los Municipios de Oviedo, Gijón y Avilés y tres representantes del resto de los Municipios coasociados, elegidos entre los miembros de la Junta de Gobierno. Las Comisiones Técnicas podrán ser establecidas cuando la Junta de Gobierno así lo estime oportuno, con la finalidad y competencia que en cada caso concreto se determine, estableciéndose también su composición en cada supuesto individual. El Presidente será elegido del seno de la Junta de Gobierno entre sus miembros, y lo será también de todos los órganos colegiados. Se elegirán uno o varios Vice- Presidentes, que sustituirán al Presidente, por el orden de su elección, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 11º.- La Junta de Gobierno, la Comisión Delegada y las Comisiones Técnicas, éstas últimas en cuanto a sus miembros representantes de entes consorciados, así como la Presidencia, se renovarán con la misma periodicidad que las Corporaciones de que formen parte sus miembros. Los órganos del Consorcio se constituirán dentro de los cuarenta días siguientes a aquel en que corresponda tomar posesión a las nuevas Corporaciones
4 En caso de vacante por fallecimiento o pérdida del cargo representativo en cualquiera de los entes consorciados, estos designarán el correspondiente sustituto en el Consorcio en el plazo de treinta días. CAPÍTULO IV.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.- Artículo 12.- Serán atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Las propuestas en materia de modificación de estatutos o disolución del Consorcio, estableciéndose en este caso el destino de los bienes del mismo. b) La disposición y adquisición de acciones, derechos o bienes. c) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consorcio, así como las cuentas generales del mismo y las de administración del patrimonio. d) La aprobación de planes de inversiones, de proyectos y la realización de estudios o adquisición de compromisos para los que no exista consignación presupuestaria, siempre que a la vez se acuerde esta consignación. e) La aprobación de ordenanzas o reglamentos generales. f) La creación, en su caso, de Comisiones Técnicas a que se refiere el artículo 9º, y la determinación de sus características, atribuciones y finalidades. Artículo 13.- Serán atribuciones de la Comisión Delegada: a) La preparación y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación de la Junta de Gobierno. b) La realización o contratación de estudios y proyectos o adquisición de compromisos para los que exista consignación presupuestaria. c) La adjudicación de obras, servicios y suministros con consignación presupuestaria. d) El ejercicio de acciones judiciales o administrativas. e) La selección nombramiento, premio o corrección del personal. f) La coordinación de las inversiones dentro de las determinaciones presupuestarias
5 g) El desarrollo de la gestión económico-financiera dentro de los límites establecidos en los presupuestos ordinarios y extraordinarios. h) Proponer a la Junta de Gobierno la disolución de las Comisiones Técnicas en aquellos casos en que así se estime oportuno. Artículo 14º.- De conformidad con lo indicado en el artículo 10º, serán atribuciones de las Comisiones Técnicas todas aquellas que la Junta de Gobierno determine en cada supuesto individual, y especialmente podrán crearse para el estudio de proyectos que representen un interés o utilidad para alguno de los Ayuntamientos consorciados, y solamente una utilidad inmediata para ellos, siendo en principio ajeno a los demás. Artículo 15º.- Se establecen como atribuciones del Presidente: a) Representar jurídicamente al Consorcio y conferir mandatos para ejercer dicha representación. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad. c) La inspección general de los servicios del Consorcio. d) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y suspender previamente al personal del Consorcio. e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta en su caso a la Junta de Gobierno. f) La rendición de cuentas generales del Consorcio. Artículo 16º.- Bajo la superior autoridad del Presidente y con la subordinación jerárquica a los órganos colegiados, serán atribuciones del Gerente: a) La dirección de los servicios e instalaciones del Consorcio así como la inspección y control directo de los mismos. b) La autorización de cuantos pagos sean precisos para la ejecución de los presupuestos y el desarrollo y ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados. c) El destino y dirección técnica del personal del Consorcio
6 d) La preparación de las cuentas de su gestión, aportando los datos precisos a los servicios económicos y financieros. e) Las propuestas de funcionamiento o su modificación respecto de todas las instalaciones y servicios del Consorcio. f) Cuantas otras le puedan ser atribuidas por la Junta de Gobierno. CAPITULO V.- RÉGIMEN JURÍDICO. Artículo 17º.- La Junta de Gobierno celebrará por lo menos una sesión ordinaria semestral, sin perjuicio de las extraordinarias que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa, a propuesta del Gerente o a petición de tres de sus miembros. La Comisión Delegada se reunirá una vez al trimestre como mínimo y las Comisiones Técnicas siempre que se estime oportuno, de conformidad con la competencia y finalidad de las mismas, o que el Presidente lo ordene. Les será de aplicación a la Junta de Gobierno y a la Comisión Delegada lo establecido en la legislación de Régimen Local con carácter supletorio para las sesiones de los Plenos y de la Comisión de Gobierno respectivamente. Artículo 18º.- Para la celebración válida de las sesiones en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mayoría de los miembros de cualquiera de los órganos colegiados que representen al menos la mayoría cuantitativa de intereses. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cualquier número de miembros. En todo caso, será imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan. Artículo 19º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, computados por representación cuantitativa de intereses. Esta representación cuantitativa de intereses se entiende en proporción a la intervención en el servicio de cada consorciado, según las determinaciones establecidas en el Capítulo VI de los Estatutos. No obstante, se exigirá quorum especial de dos tercios en los siguientes asuntos. a) Admisión de nuevos miembros del Consorcio o separación de los integrantes. b) Disolución del Consorcio
7 c) Contratación de préstamos y realización de operaciones de crédito. d) Modificación de Estatutos. e) Todas aquellas en que legalmente sea exigible. Artículo 20º.- La adscripción del personal al Consorcio se establecerá en la relación de puestos de trabajo que anualmente apruebe la Junta de Gobierno. En dicha relación se determinará que puestos serán cubiertos por personal funcionario o laboral. De conformidad con la plantilla que al efecto apruebe la Comisión Delegada, dentro de las consignaciones presupuestarias, se regulará la adscripción del personal al Consorcio. CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 21º.- Los recursos económicos del Consorcio serán los siguientes: a) Las subvenciones, donativos o regalos que reciba. b) Las aportaciones de sus miembros, según se establece en los artículos siguientes. c) Los créditos de cualquier clase que le sean concedidos. d) Cualesquiera otros de que pueda disponer con arreglo a derecho. Artículo 22º.- Los estudios y proyectos de carácter general serán sufragados en la parte que no alcance a cubrirse con otros ingresos sin destino específico, por todos los Ayuntamientos integrantes en proporción a los presupuestos ordinarios. Los estudios y proyectos de carácter singular que puedan realizarse recaerán directa y exclusivamente sobre los Ayuntamientos que resulten beneficiados en proporción a la respectiva utilidad, que se valorará según la población de cada uno de ellos que resulte servida. El Principado de Asturias participará económicamente, tanto en el caso de estudios y proyectos de carácter general como singular, en un porcentaje del veinte por ciento sobre la base de la aportación real y efectiva de los Ayuntamientos consorciados, minorando las aportaciones de éstos en relación directa al montante de sus presupuestos ordinarios
8 Artículo 23º.- En base a los estudios pertinentes se adoptará una fórmula para determinar las participaciones de los consorciados en los gastos de primer establecimiento teniéndose en cuenta especialmente la capacidad económica de los mismos, acreditada por medio de sus respectivos presupuestos ordinarios. Artículo 24º.- Se establece en orden a las participaciones de las Corporaciones según lo establecido en el artículo anterior, que estas aportaciones implican la obligatoriedad de prestar avales, en caso de operaciones de crédito, así como pago de intereses, amortización de las mismas y demás gastos que implique estas, siempre en la proporción establecida. Artículo 25º.- Para regular la explotación de las instalaciones del Consorcio se establecerá y aprobará una Ordenanza reguladora del servicio, según lo estipulado en la legislación aplicable al respecto, pudiendo fijarse una tarifa que cubra con uno de sus elementos los gastos fijos en proporción a la capacidad económica de los consorciados y con otro los variables en proporción al tonelaje vertido que permita cubrir el coste del servicio en relación con el correspondiente presupuesto, que se aprobará anualmente. Artículo 26º.- Con independencia de la contabilidad del Consorcio, que se llevará con arreglo a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local y disposiciones concordantes, existirá igualmente una contabilidad independiente para aquellos supuestos de estudios y proyectos de interés singular, que garantice la justicia en las aportaciones y la claridad y transparencia en los repartos. Para el gobierno y administración de estos gastos derivados de proyectos o realizaciones de interés singular y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14º existirá, en su caso una Comisión Técnica. CAPÍTULO VII.- DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO. Artículo 27º.- La disolución del Consorcio tendrá lugar: a) Cuando por cualquier circunstancia no pueda cumplirse el fin para el que se constituye. b) Por acuerdo de la Junta de Gobierno con el quórum señalado en el artículo 19º de estos Estatutos. c) Cuando por separación de varios municipios resultara imposible la realización de los fines del Consorcio
9 En estos supuestos, la Junta de Gobierno decidirá sobre el destino de los bienes patrimoniales del Consorcio, debiendo distribuirse entre los entes consorciados en proporción a sus aportaciones, una vez satisfechas las deudas que pudieran existir
IV. Administración Local
núm. 11 de 16-i-2017 1/9 IV. Administración Local Consorcios Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA) Anuncio. Acuerdo de la Junta de Gobierno sobre adscripción del Consorcio
CPI PC F C FF NC P F NF CPF
CPI PC Página 14398 P F F F N C N F C P F correspondan en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes. Artículo 20. Del personal El personal al servicio del Consorcio, tendrá carácter de personal
Consejería de Turismo y Cultura
Página 1588 ANEXO II JUSTIFICACIÓN Guión para la Memoria de evaluación de las actividades desarrolladas - La presente prórroga de convenio tendrá vigencia de un año, por lo que la memoria de evaluación
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ASPE CAPITULO PRIMERO: CARÁCTER Y FUNCIONES.
DILIGENCIAS: Dictaminado por Comisión Informativa de Servicios Generales, en sesión 3/2005, de 21 de marzo. Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión 6/2005 de 31 de marzo. Definitivamente
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL TEXTO CONSOLIDADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN
ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I
ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I Naturaleza y Fines: Artículo 1º.- El Patronato Municipal de la Residencia Riosol de la Tercera Edad es un Organismo Autónomo
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD RAÍCES DE CASTILLA
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD RAÍCES DE CASTILLA Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Constitución, denominación y plazo de vigencia. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE RADIO DE LA RODA
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE RADIO DE LA RODA REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE LA RODA. CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FINALIDADES DEL SERVICIO DE
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo regulará las cuestiones relativas al funcionamiento de este Órgano, cuyas reglas generales están contenidas
Ayuntamiento. ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad
Número 41 Martes 1 de Marzo de 2016 Página 20 Ayuntamiento Plasencia ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, No habiéndose presentado reclamaciones por los interesados
NORMATIVA SOBRE LA ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL ALCALDE
NORMATIVA SOBRE LA ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL ALCALDE La figura del Alcalde se regula en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad
Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
Asociación Club de Robótica-Mecatrónica
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID VICERRECTORADO PARA LOS ESTUDIANTES Y LA FORMACIÓN CONTINUA Asociación Club de Robótica-Mecatrónica Estatutos de la Asociación de Estudiantes CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES,
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Centro el 17 de junio de 2015) El artículo 150.3 de los Estatutos de la
REGLAMENTO DE LA EMISORA DE RADIO MUNICIPAL DE PORZUNA
REGLAMENTO DE LA EMISORA DE RADIO MUNICIPAL DE PORZUNA TITULO PRELIMINAR La emisora municipal de Radio Porzuna se crea por el Ayuntamiento con el objetivo de fomentar la participación ciudadana en el ámbito
Competencias del Consejos Escolar de Centro, Director y Claustro
Competencias del Consejos Escolar de Centro, Director y Claustro ORGANOS DE GOBIERNO DE CENTROS: COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR: Decreto 92/1988 (DOG 29-4- 88) y Reglamentos posteriores a) Establecer
LIBRO VII DE LA ORGANIZACION DE FUTBOL SALA
LIBRO VII DE LA ORGANIZACION DE FUTBOL SALA CAPITULO I.- Consideraciones generales. Artículo 202.- Generalidades. La organización territorial de Fútbol Sala reúne a todas aquellas personas físicas o jurídicas
III. Otras Resoluciones
36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos
V. Otras Disposiciones y Anuncios
Página 16347 V. Otras Disposiciones y Anuncios Consorcio Administrativo La Manga Consorcio 6122 Modificación de estatutos. De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 y 87 de la Ley de bases de Régimen
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por Consejo de Gobierno del 15/04/2005) PREÁMBULO El sistema de participación para los estudiantes en la
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA CAPÍTULO I Naturaleza y Régimen
ASOCIACIÓN CELÍACA DE MÁLAGA. (ACEMA). ESTATUTOS.
ASOCIACIÓN CELÍACA DE MÁLAGA. (ACEMA). ESTATUTOS. CAPITULO I Denominación, Fines, Domicilio, y Ámbito de actuación. Artículo 1.- Se constituye en Málaga la asociación denominada: Asociación Celíaca de
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO PÚBLICO EMILIA PARDO BAZÁN CAPÍTLO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO PÚBLICO EMILIA PARDO BAZÁN CAPÍTLO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO ARTÍCULO 1º - Denominación Con la denominación de AMPA
Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA.
Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA. ARTICULO 1. Naturaleza. El Consejo Social de Murcia, CSM, es
CONSORCIO GRAN TEATRO DE CÁCERES
1577 CONSORCIO GRAN TEATRO DE CÁCERES ANUNCIO de 14 de enero de 2015 por el que se da publicidad a los nuevos Estatutos. (2015080113) Por Decreto 63/1994, de 3 de mayo, se acordó la participación de la
ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL BILBAO EKINTZA REFERENTES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL BILBAO EKINTZA REFERENTES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO Página 1 de 6 Capítulo Tercero. Organización y Funcionamiento Artículo 9. Órganos de gobierno
REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-
REGLAMENTO L CONSEJO LOCAL PATRIMONIO LA CIUDAD.- ARTÍCULO 1.- Definición El Consejo Local de Patrimonio es el órgano colegiado del Excmo. Ayuntamiento de que tiene como objeto informar y asesorar ante
LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN
Acuerdo de 28 de junio de 2012, de Junta de Escuela de la EINA, por el que se aprueba la Normativa sobre Representación de los estudiantes en el centro y su organización. LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO GABRIELA MISTRAL (LAS TABLAS) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1 - Denominación Con
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) Capítulo I. Denominación, ámbito, domicilio y fines Artículo 1. Denominación y ámbito territorial La Federación de Asociaciones de
SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO
SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO 5º.- APROBACION DE INSTRUCCIÓN REGULADORA DE TRAMITACION DE CONTRATOS, ADAPTADA A LA LEY 30/2007,
COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN
COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento (Aprobado por la Comisión General de Educación en la sesión de 13 de noviembre de 2000) 2 COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE JAÉN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha de Aprobación Consejo Rector del Patronato: 22-09-2008. Fecha de Aprobación Sesión Ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno: 09-10- 2008. Fecha de Publicación en el BOP: 24-12-2008. Fecha de Entrada
ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA Art. 1 Con la
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2001 Referencia:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION Ciudadanas por la Educación Pública CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION Ciudadanas por la Educación Pública CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION Ciudadanas por la educación pública, se
TEMA 1 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL (I). LA PRESIDENCIA, LOS GRUPOS DE DIPUTADOS Y LOS DIPUTADOS DELEGADOS.
TEMA 1 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL (I). LA PRESIDENCIA, LOS GRUPOS DE DIPUTADOS Y LOS DIPUTADOS DELEGADOS. 1. Cuál de los siguientes órganos no debe existir de forma obligatoria en todas las Diputaciones
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA ARTÍCULO 1º CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Al amparo de los artículos 85, c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio
ESTATUTOS DE NUESTRA AMPA DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
ESTATUTOS DE NUESTRA AMPA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1 - Denominación: Con la denominación de Asociación de Padres y Madres de alumnos Padre Poveda, se constituye
Mancomunidad de Municipios de Bermeo, Mundaka, Sukarrieta y Busturia
Mancomunidad de Municipios de Bermeo, Mundaka, Sukarrieta y Busturia ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de
Informe 5/15, de 26 de febrero de2015.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 5/15, de 26 de febrero de2015. Proyecto de Orden por la que se crean la Junta de Contratación
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA I.- CONSTITUCION Y NATURALEZA JURIDICA ARTICULO 1.- Al amparo de lo establecido por la ley 7/85 de 2 de abril. Reguladora de las
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2000 Referencia:
REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO DEPORTIVO MUNICIPAL
REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO DEPORTIVO MUNICIPAL I.- NATURALEZA Y FINES. Artículo 1º. El Consejo Deportivo Municipal se constituye como organismo de carácter administrativo y funcional dependiente
NOTA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.
Decreto Foral 1/2003, de 21 de enero, por el que se aprueba la normativa de creación del Consejo de Personas con discapacidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL CAMINO DE INVIERNO A SANTIAGO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL CAMINO DE INVIERNO A SANTIAGO TÍTULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Con la denominación Asociación de Municipios del Camino
Disposiciones generales
REGLAMENTO DEL CENTRO SUPERIOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA. (A.38/2001. JUNTA DE GOBIERNO 2/10/2001 Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Constitución 1. Se crea
Escuela de Formación y Debate Estudiantil. Cátedra UNESCO de GPU. 28/02/2013 Fundación Gómez Pardo
Escuela de Formación y Debate Estudiantil Cátedra UNESCO de GPU 28/02/2013 Fundación Gómez Pardo El funcionamiento de la Universidad a través de los Reglamentos Óscar Rionegro Ex delegado de Alumnos de
ESTATUTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE OVIEDO
Estatuto de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo Artículo 1º.- Naturaleza La Corte de Arbitraje del
REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD
REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD Artículo 1. Definición y finalidad 1. El Foro Municipal de Discapacidad es el órgano de carácter consultivo para la participación y representación en el ámbito de
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
31451 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DECRETO 191/2016, de 29 de noviembre, por el que se crea la Comisión Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Extremadura. (2016040218) El artículo 11.7 del
ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS BANCOS DE TIEMPO, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA. CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO PRIMERO. RÉGIMEN JURÍDICO. Se crea el CONSEJO
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para el funcionamiento
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL AY U N TA M I E N T O S ALMAZÁN Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del
Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
NORMA FORAL 15/87, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE GESTIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS FORALES DESCENTRALIZADOS. (BOTHA nº 133, de 11 de noviembre de 1987) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La gestión y
MANDATO. SERVICIOS CORPORATIVOS CREDITO FAMILIAR, S.A. DE C.V. (Servicios CF)
MANDATO DEL COMITÉ DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, (el Banco) SCOTIA INVERLAT CASA DE
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS DE OCHOMAYO EN ORDUÑA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS DE OCHOMAYO EN ORDUÑA CAPITULO I COMISION DE FIESTAS Artículo 1 La Comisión de Fiestas es un grupo de trabajo formado por Concejales del Pleno del
DECRETO 14/1993, DE 9 DE MARZO, DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER
DECRETO 14/1993, DE 9 DE MARZO, DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER (Publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 29 de marzo de 1993)
CONSELL VALENCIÀ de CULTURA
CONSELL VALENCIÀ de CULTURA PALAU DE FORCALLÓ Museu, 3 46003 València Telèfon 96 386 55 16 Fax 96 386 55 26 96 386 59 52 cvc@gva.es www.gva.es/cvc/ Dossier: Organización del Consell Valencià de Cultura
Ley Andaluza de Universidades. CAPÍTULO V Del Consejo Social de las Universidades públicas
Artículo 16. Revocación de la adscripción. 1. Se producirá la revocación de la adscripción cuando, una vez finalizado el plazo señalado en la resolución de suspensión provisional, no se hubieran subsanado
PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.
PROPUESTA ESTATUTOS L CONSEJO MUNICIPAL. EXPOSICIÓN MOTIVOS. El sector comercial de Paterna, se encuentra ante nuevos e ineludibles retos de futuro, y la creación de un consejo sectorial de comercio es
BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS
BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS PREÁMBULO Conforme establece el Real Decreto que regula el desarrollo de las funciones del
CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA) REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA) TITULO I DEFINICION Y FUNCIONES REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Artículo 1º.- Promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar
CONSEJO ARBITRAL PARA COMUNIDAD DE MADRID
ORDEN por la que se crea CONSEJO ARBITRAL PARA EL ALQUILER EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Actualizado a Marzo/2008) ÍNDICE Orden 61/2008, de 4 de marzo, por la que se crea el Consejo Arbitral para el alquiler
Reglamento del Comité de Ética en Investigación Hospital San José Callao JUNIO
RGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ - CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CALLAO PERÚ 2008 JUNIO - 2008 1 ÍNDICE PÁG. INTRODUCCIÓN 4 TÍTULO I 5 Composición, Finalidad, Objetivos,
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
6854 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, de la Gerencia, por la que se ejecuta el acuerdo normativo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se establece el Reglamento del
Reglamento del Consejo Municipal de Turismo
Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR
REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRONATO LOCAL DE TURISMO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El Patronato Local de Turismo,
Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas.
Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas. El presente Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas ha sido aprobado por acuerdo de la Junta General de
REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES
REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES A continuación se recoge el reglamento del sindicato de Titulares de Obligaciones de la EMISIÓN DE OBLIGACIONES SIMPLES DE ACCIONA, S.A., ABRIL 2014.
ESTATUTOS DEL PATRONATO DE TURISMO DE TORROX CAPITULO I.- OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES
ESTATUTOS DEL PATRONATO DE TURISMO DE TORROX CAPITULO I.- OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES ARTICULO 1º.- El Patronato Municipal de Turismo de Torrox se constituye como fundación pública de servicios, al
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General
CONSORCIO PLAN ZONAL DE RESIDUOS ÁREA DE GESTIÓN 2 CAPITULO I. Disposiciones Generales
CONSORCIO PLAN ZONAL DE RESIDUOS ÁREA DE GESTIÓN 2 CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Entidades que integran el Consorcio del Área de Gestión 2 1.El Consorcio del Área de Gestión 2 para la
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN ARTÍCULO 1º-. Los presentes Estatutos tienen por objeto la regulación del funcionamiento
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE COMERCIO DE ALICANTE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 25 de febrero de APROBACIÓN: 2016, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 26 de mayo de 2016 PUBLICACIÓN: BOP: nº 96, de 20 de mayo de 2016
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce como novedad la creación de un Consejo de Participación
DISPOSICIONES GENERALES
16977 I DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 83/2016, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto 216/2014, de 23 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Publicidad
Estatutos de la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro Leganés
Estatutos de la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro Leganés Capítulo I: Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito. Artículo 1: Artículo 2: Artículo 3: Con la denominación Asociación de Vecinos Arroyo Culebro
Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.
Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización
NÚMERO 182 Lunes, 21 de septiembre de 2015
32050 V ANUNCIOS PRESIDENCIA DE LA JUNTA ANUNCIO de 4 de septiembre de 2015 por el que se da publicidad a los nuevos Estatutos del Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico de Mérida. (2015082440)
Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes
Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Residencia Lucas Olazábal Universidad Politécnica de Madrid Cercedilla, 3 y 4 de diciembre de 2011 Órganos de Gobierno de la DA-UPM Coordinación
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
LEY DE CANTABRIA 6/1991, DE 26 DE ABRIL, DE "CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE".
LEY DE CANTABRIA 6/1991, DE 26 DE ABRIL, DE "CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE". (BOC nº 90, de 6 de mayo de 1991) (BOE nº 134, de 5de junio de 1991) EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA
Por acuerdo del Pleno de día 30 de noviembre de 2009 fue aprobado el Reglamento de la comisión de fiestas populares del Ayuntamiento de Palma, publicado en el BOIB núm. 184 de 19.12.09, entró en vigor
REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS OBSERVATORIO DE LA INFANCIA REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA El Observatorio de la Infancia, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo
EJEMPLO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO. Los fines de la asociación serán
EJEMPLO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. Con la denominación de, se constituye en una Asociación sin ánimo de ámbito dotada de personalidad
DISPOSICIONES GENERALES
12580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL 1 INDICE 1. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA 2. NOMBRAMIENTO, CESE, COMPOSICIÓN Y NÚMERO DE MIEMBROS 3. FUNCIONES Y FACULTADES 4. REUNIONES