ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL II

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1 ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL II Tutor: FERNANDO REVIRIEGO PICÓN 1

2 GARANTÍAS Capítulo Cuarto DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (53-54) Artículo 53: 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). (NOTA: 14 a 38) 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (NOTA: a 29) y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. (NOTA: a ) 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero. (NOTA: 39 a 52) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Artículo 54 Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título. (NOTA: 14 a 55), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Para sección 1ª Capítulo II del Título I: Artículo 81 Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, ( ). La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Para Título I: Artículo 86 En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretosleyes y que no podrán afectar (..) a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I Para sección 1ª Capítulo II del Título I: Artículo 82 Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior (81) 2

3 GARANTÍAS PROTECCIÓN JURISDICCIONAL Capítulo Cuarto DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (53-54) Artículo 53: ( ) 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (NOTA: a 29) y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. (NOTA: a ) (..) Procedimiento preferente y sumario STC 81/1992 (FJ 4): La preferencia implica prioridad absoluta por parte de las normas que regulan la competencia funcional o despacho de los asuntos; por sumariedad, como ha puesto de relieve la doctrina, no cabe acudir a su sentido técnico (pues los procesos de protección jurisdiccional no son "sumarios", sino especiales), sino a su significación vulgar como equivalente a "rapidez". En definitiva, por proceso "sumario" tan solo cabe entender la exigencia constitucional de que los procesos de protección jurisdiccional sean sustancialmente rápidos o acelerados. Procedimiento preferente y sumario Inicialmente este procedimiento se reguló de forma temprana con la Ley 62/1978 En la actualidad procedimientos dispersos.. Proceso civil: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) Ley Orgánica sobre protección al honor, la intimidad personal y la propia imagen (LO 1/1982) Proceso Penal Ley de Enjuiamiento Criminal Ley de reforma de la LECrim (Ley 38/2002) Proceso Laboral Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011) Proceso Contencioso-Administrativo Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa Ámbito electoral (Ley 29/1998) Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LO 5/1985) Ámbito Militar Ley Orgánica Procesal Militar (LO 27/1989) 3

4 GARANTÍAS PROTECCIÓN JURISDICCIONAL Capítulo Cuarto DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (53-54) Artículo 53: ( ) 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (NOTA: a 29) y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. (NOTA: a ) (..) Recurso de amparo Artículo El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: (..) b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 (arts. 41 a 58) II. Del recurso de amparo constitucional CAPÍTULO I. o De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional CAPÍTULO II. o De la tramitación de los recursos de amparo constitucional CAPÍTULO III. o De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos 4

5 GARANTÍAS PROTECCIÓN JURISDICCIONAL Capítulo Cuarto DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (53-54) Recurso de amparo constitucional Justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso o Art El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso. (reforma de la LOTC de 2007) Cuando plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional; Cuando dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se refiere el art CE; Cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general; Cuando la vulneración del derecho fundamental traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución; Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros; Cuando un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional (art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: LOPJ); Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios. (STC 155/2009) 5

6 Capítulo Quinto SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (55) Artículo Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Artículo Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. (NOTA: 17, 18.2 y 3, 19, 20.1.a y 1.d y 5, 21, 28.2 y 37.2) 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3 (NOTA: 17.2 y 18.2 y 3), pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. 6

7 Capítulo Quinto TÍTULO V SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES: ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (55) DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES (116) Artículo Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes Artículo Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes (.) 3.El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. ( ) Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. 7

8 Capítulo Quinto TÍTULO V SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES: ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (55) DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES (116) Artículo Contenido Estado de Alarma 17.1 Libertad/Seguridad/Privación de libertad Estado de Excepción Estado de Sitio 17.2 Detención preventiva 55.2 CE 17.3 Información / Asistencia letrada 17.4 Hábeas Corpus (garantía institucional) 18.1 Honor, intimidad, propia imagen 18.2 Inviolabilidad del domicilio 55.2 CE 18.3 Secreto de las comunicaciones 55.2 CE 18.4 Informática/honor intimidad.. 19 Libertad de residencia y circulación 20.1.a Libertad de expresión d Comunicar y recibir información, cláusula de conciencia, secreto profesional 20.5 Secuestro de publicaciones, grabaciones 21 Reunión, manifestación 28.2 Huelga 37.2 Medidas de conflicto colectivo Suspensión Suspensión individual 8

9 SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES: L.O. 4/1981 DE LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO CAPÍTULO III EL ESTADO DE EXCEPCIÓN (..) Artículo dieciséis. 1. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden (..). La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el art 17.3 CE. (..) Artículo diecisiete. 1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art CE, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público. (..) Artículo dieciocho. 1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art CE la autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. (..) sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público. (..) Artículo diecinueve. La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos. Artículo veinte. 1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 19 CE, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir. 2. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad (..). 3. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual. 4. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad (..)5. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones.(..) Artículo veintiuno. 1. La Autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 20.1, a) y d), y 5 CE. (..) podrá ordenar el secuestro de publicaciones. 2. El ejercicio de las potestades (..) no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa. Artículo veintidós. 1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 21 CE, la autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. 2. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párr. anterior. 3. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales realicen en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen los arts. 6º y 7º CE, y de acuerdo con sus Estatutos, no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa. 4. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad (..) deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita (..); no será necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas de delito o agresiones a las Fuerzas de Seguridad y en cualesquiera otros casos de flagrante delito. Artículo veintitrés. La Autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los arts y 37.2 CE. Artículo veinticuatro. 1. Los extranjeros que se encuentren en España vendrán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular(..). 2. Quienes contravinieren las normas o medidas que se adopten, o actuaren en connivencia con los perturbadores del orden público, podrán ser expulsados de España, ( ). 3. Los apátridas y refugiados (..) se someterán al mismo régimen que los españoles. (..) Artículo veinticinco. La autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas. Artículo veintiséis. 1. La Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos (..) Dos. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características. Artículo veintisiete. La Autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, nstalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el art CE. (..) Artículo treinta. 1. Si durante el estado de excepción el Juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, (..), decretará la prisión provisional del presunto responsable (..). 2. Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la vigencia del estado de excepción. (..) CAPÍTULO IV EL ESTADO DE SITIO Artículo treinta y dos. (..) 3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el ap. 3 del art. 17 CE. 9

10 TÍTULO X REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Artículos 166 a 169 Reforma ordinaria (art. 167) Reforma agravada (art. 168) Artículo Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. (NOTA. Para el resto de casos, 3/5 sin disolución) 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. (NOTA. Para el resto de casos, referéndum facultativo) 10 Capítulo Primero DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS (11-13) Capítulo Segundo DERECHOS Y LIBERTADES) (14) Sección Primera Sección Segunda DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS (15-29) DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (30-38) Capítulo Tercero Capítulo Cuarto Capítulo Quinto DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (39-52) DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (53-54) DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES (55) 10

11 NORMATIVA ARTÍCULO DERECHO NORMATIVA Artículo 14 Igualdad LO 3/07, igualdad efectiva de mujeres y hombres Artículo 15 Vida e integridad física y moral (Tortura / Pena de muerte) LO 11/95, abolición pena de muerte en tiempos de guerra Artículo 16 Libertad ideológica/religiosa/culto LO 7/80, Libertad religiosa Artículo 17 Libertad y seguridad / derechos del detenido LECrim LO 4/81, estados de alarma, excepción y sitio LO 6/84, Habeas Corpus Artículo 18 Honor / Intimidad / Propia imagen / Secreto comunicaciones / Inviolabilidad del domicilio LO 1/82, protección civil, honor, intimidad personal y familiar y propia imagen LO 15/99, protección de datos de carácter personal Artículo 19 Artículo 20 Libertad de residencia y circulación Expresión / Producción/Creación Comunicación Artículo 21 Reunión / Manifestación LO 9/83, reunión Artículo 22 Asociación LO 1/02, asociación Artículo 23 Participación LO 5/85, Régimen electoral general Artículo 24 Tutela Judicial LO 6/85, Poder Judicial Artículo 25 Legalidad penal / Derechos del recluso LO 10/95, Codigo Penal LO, 1/79, General Penitenciaria Artículo 26 (Tribunales de honor) Artículo 27 Educación LO 8/85, Derecho a la educación LO 2/06, Educación LO 6/01, Universidades Artículo 28 Sindicación / Huelga LO 11/85, Libertad sindical Real Decreto Ley 17/77, relaciones de trabajo Artículo 29 Petición LO 4/01, petición 11

12 ESTRUCTURACIÓN EN APARTADOS 10 Capítulo Primero DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS (11-13) Capítulo Segundo DERECHOS Y LIBERTADES) (14) Sección Primera Sección Segunda DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS (15-29) DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (30-38) Capítulo Tercero Capítulo Cuarto Capítulo Quinto DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (39-52) DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (53-54) DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES (55) 12

13 RESEÑA DE ARTICULOS (arts. 10/55) ARTICULOS 10 a Capítulo Primero Capítulo Segundo Sección Primera Sección Segunda Capítulo Tercero Capítulo Cuarto Capítulo Quinto 55 13

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