AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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1 OFICIO N 16,772 Inc: solicitud Irg/ogv 8.131a7 VALPARAÍSO, 7 de marzo de 2016 El Diputado señor DIEGO PAULSEN KEHR, en uso de la facultad que le confiere el artículo 9 de la ley N , orgánica constitucional del Congreso Nacional, ha requerido que se oficie a Ud. para reiterar los oficios N s Y de esta Corporación, de fecha 28 de Agosto de 2015 Y 28 de Julio de 2015 respectivamente. con la materia de este oficio. Se adjunta documentación relacionada Hago presente a Ud. que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N , de no darse pronta respuesta a este nuevo oficio, se iniciará el procedimiento administrativo ante la Contraloría General de la República, conducente a sancionar la infracción a la obligación de informar. Dios guarde a US. LUIS ROJÁS-GALLARDO Prosecretario de la Cámara de Diputados AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

2 Para: De: Oficio: Materia: Sr. Presidente de la Cámara de Diputados H. Diputado don Marco Antonio Núñez Lozano H. Diputado Diego Paulsen Kehr Sr. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República. Solicita que reitere oficios de fiscalización que se señala Fecha: 2 de marzo de 2016 Junto con saludarle, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y demás disposiciones constitucionales y legales pertinentes, expongo lo siguiente: Solicito que esta Cámara de Diputados requiera al Contralor General de la República, Jorge Bermúdez Soto, que tome las medidas pertinentes para dar respuesta a los oficios de fiscalización enviados a su repartición, que se encuentran pendiente de respuesta. Los oficios pendientes son: Nfi Oficio Materia Evaluar la posibilidad de emitir un dictamen, de manera de determinar con precisión cuáles son los límites a las facultades de orden público de Intendentes Regionales y Gobernadores, y en particular si el actuar de las autoridades de gobierno de las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, se habría ajustado al marca legal y constitucional. Fecha envío 28 de Ago. de Tenga a bien investigar las even^ recibido Gendarmería déuhile, pa carcelarios en el caso de i terno?deji s presiones que habría c ísión de beneficios tnico 28 de Jul.de 2015 Se despide atentamente, Die; H. Diputa ica. 16

3 CHUS OFICIO N INC.: solicitud ogv/mkr S, 63a/363* VALPARAÍSO, 31 de agosto de Los Diputados señores RENE MANUEL GARCÍA GARCÍA JORGE RATHGEB SCHIFFERLI, GERMÁN BECKER ALVEAR, JOSÉ MANUEL EDWARDS SILVAr DIEGO PAULSEN KEHR y GONZALO FUENZAUDA FIGUEROA, en uso de la facultad que les confiere el artículo 9 de ta ley N , orgánica constitucional del Congreso Nacional, han requerido que se oficie a Ud., para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, tenga a bien evaluar la posibilidad de emitir un dictamen para determinar con precisión los límites a las facultades de orden público de Intendentes y Gobernadores, y en particular si el actuar de las autoridades de gobierno de las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, se habría ajustado al marco legal y constitucional. Me permito hacer presente que, si la respuesta a este oficio contuviere materias reservadas o secretas, deberá señalarlo en forma destacada e indicar el fundamento legal de tal calificación. Lo que tengo a bien comunicar a Ud., conforme a lo dispuesto en ía señalada disposición legal. Dios guarde a Ud. LUIS ROJAS GALLARDO Prosecretario de la Cámara de A LA SEÑORA CONTRALORA GENERAL (S) DE LA REPÚBLICA.

4 SOLICITUD DE DICTAMEN SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. RENE MANUEL GARCÍA GARCÍA, JORGE RATHGEB SCHIFFERLI, GERMÁN BECKER ALVEAR, JOSÉ MANUEL EDWARDS SILVA, DIEGO PAULSEN KEHR, GONZALO FUENZALIDA FJGUEROA, todos chilenos, Diputados de la República, domiciliados en Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso, Cámara de Diputados, Congreso Nacional; solicitan que, en virtud de las facultades contenidas en ia ley N , de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en particular de la facultad que le asisten en conformidad los artículos 5, 6, 9 y 19 de dicho cuerpo legal, emita un dictamen relativo a la legalidad de los hechos que exponemos a continuación: El día lunes 24 de agosto, camíoneros de la Confederación Nacional de Transporte de Carga comenzaron su trayecto desde la ciudad de Temuco hasta la Región Metropolitana, con el objeto de hacer presente sus peticiones en materia de seguridad pública al Gobierno central y sensibilizar a la población nacional en relación a-los graves hechos delictivos que afectan al sur del país y particularmente al gremio del transporte. En su trayecto, y para lograr el objetivo señalado en el punto anterior, debían pasar por una serie de ciudades entre las cuales se encontraban Chillan, Linares, Talca, Curicó y Rancagua. Sin embargo, al llegar a los ingresos que conectan la Ruta 5 con dichos núcleos urbanos, su paso fue negado por la autoridad policial, acatando el mandato recibido por parte de las Intendencias Regionales respectivas.

5 Asimismo, durante la noche del martes 25 del presente mes, a la caravana de camíoneros le fue prohibido el ingreso a las bencineras de la Ruta 5 a la altura de San Rafael, sin que la autoridad policial hiciera presente otra explicación que la voluntad de quien tiene a su cargo la función de gobierno en la región del Maule. Este último hecho fue particularmente grave pues puso en riesgo la integridad física de los integrantes de la caravana y de quienes transitaban por la carretera; atendida la escaza visibilidad producida por la noche y las condiciones climáticas del sector. Las obligaciones del Estado de Chile de garantizar el ejercicio libre y pleno de los Derechos Humanos no se agota con la existencia de normas dirigidas a hacer posible el cumplimiento de la obligación, sino además requiere de un compromiso real en orden a darle eficacia y pleno ejercicio a dichos derechos fundamentales. El encabezamiento del artículo 19 N2 7 de nuestra Carta Fundamental establece en términos amplios el derecho a la libertad personal, para luego en su literal a) desarrollar la libertad de movilización o ambulatoria, distinción que también hace el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. La libertad ambulatoria o el derecho a la circulación como se le denomina en la Convención Americana de Derechos Humanos, constituye -en lo. pertinente a esta presentación- el derecho de toda persona a trasladarse libremente de un lugar a otro del territorio nacional. En relación a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Ricardo Canese contra Paraguay" el año 2004 y en el caso de la "Masacre de Mapiripán contra Colombia" del año 2005; ha señalado que "el disfrute de este derecho derecho a la circulación- no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar.

6 Se trata de una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona". Es efectivo que la protección a los derechos fundamentales acepta que en ocasiones estos sean objetos de limitaciones o restricciones. Sin embargo, estas limitaciones deben revestir ciertas condiciones. Una de ellas es que el órgano de la Administración -en este caso los Intendentes Regionales-tengan la competencia en virtud de normas legales o constitucionales para procederá dicha limitación. Asimismo las limitaciones deben respetar el contenido esencial de los derechos y deben constituir una medida indispensable, justificada y proporcional atendida su excepcionalidad. Y si bien es cierto la Administración cuenta con facultades discrecionales, hay que ser tajantes en señalar que dicha discrecíonajidad no es absoluta, y que cuando se excede se cae en la arbitrariedad. La Facultad dictaminadora de la contraloría general de la república emana de lo señalado en el artículo 98 de la carta fundamental, y de los artículos 5, 6, 9 y 19 de la ley , Orgánica constitucional de la contraloría de la república. En particular el artículo sexto dispone: "Artículo 6. Corresponderá exclusivamente oí Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones,, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en genera], sobre ios asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Del mismo modo, e corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas.'

7 La Controlaría no intervendrá ni informará os asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de ios Tribunales de Justicia, que son de Ja competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de as atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor. De acuerdo con o anterior, sólo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de ía República serán os medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias a que se refiere a] artículo 1." * De esta manera y tal como ha sido señalado y los dictámenes de 1973 y de 1988, es la Contraloría General de República el ente al cual la Carta Fundamental y la legislación encomiendan ejercer el control de la juridicidad de los actos de la Administración y en tal virtud, entre otras atribuciones, se le faculta para emitir pronunciamientos en derecho. Los dictámenes de la Contraloría General de República tienen fuerza vinculante para los órganos de la Administración, y en tal razón deben ser acatados, imponiéndose a las interpretaciones que estos hagan de las normas legales. Lo anterior debe vincularse con el deber de los órganos del Estado de ajustarse al marco legal, dispuesto en nuestra carta fundamental en los artículos 6 y 7. En efecto, el artículo 6 de nuestra Carta fundamental dispone: "Artículo 62.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley"

8 A su turno, el artículo 7 señala: "Artículo 72- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale/7 Es imprescindible asegurar a los habitantes de la República certeza acerca de los límites del poder estatal en materias tan fundamentales y sensibles como el ejercicio de las libertades individuales. En el caso que da lugar a este requerimiento de dictamen, es esencial señalar si se infringieron disposiciones constitucionales o legales, estableciendo criterios para evitar que casos como estos se vuelvan a repetir. POR TANTO: Solicitamos al Sr. Contralor General de la República, que en uso de sus facultades constitucionales y legales, emita un dictamen en relación a los acontecimientos descritos con anterioridad, de manera de determinar con precisión cuales son los límites a las facultades de orden público de Intendentes Regionales y Gobernadores, y en particular si el actuar de las autoridades de gobierno de las regiones de O'Higgins, Ma ajustaron a al marco legal y constitucional. CÁMARA DE P1PUT

9 OFICIO N INC.: solicitud mlp/mkr S. 53a/363s VALPARAÍSO, 28 de julio de Por orden del señor Presidente de \a Cámara de Diputados, cúmpleme poner en su conocimiento la petición de los Diputados señores RENE MANUEL GARCÍA GARCÍA/JORGE RATHGEB SCHIFFERLI, GERMÁN BECKER ALVEAR, JOSÉ MANUEL EDWARDS SILVA, DIEGO PAULSEN KEHR, quienes han requerido que se oficie a US., para que, al tenor de la petición adjunta, tenga a bien investigar las eventuales presiones que habría recibido Gendarmería de Chile, para la concesión de beneficios carcelarios en el caso de internos de origen étnico. Se adjunta documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. Dios guarde a US. Secreta LANDEROS PERK^Ó lo General de la Cámara de diputados A LA SEÑORA CONTRALORA GENERAL (S) DE LA REPÚBLICA.

10 SOLICITA SE ORDENE SUMARIO ADMINISTRATIVO QUE INDICA. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. RENE MANUEL GARCÍA GARCÍA, JORGE RATHGEB SCHIFFERLl, GERMÁN BECKER ALVEAR, JOSÉ MANUEL EDWARDS SILVA, DIEGO PAULSEN KEHR, todos chilenos, Diputados-de la República, domiciliados en Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso, Cámara de Diputados, Congreso Nacional; solicitan que, en virtud de las facultades contenidas en la ley N^ , de! Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en particular de la facultad que le asisten en conformidad al artículo 131 y 1 siguientes de la ley antes señalada, ordene la instrucción de un sumario administrativo para determinar las eventuales ' responsabilidades administrativas respecto de los hechos que exponemos a continuación: Hemos tomado conocimiento de eventuales transgresiones al principio de probidad administrativa, particularmente en relación a presiones que habrían tenido lugar en Gendarmería de Chile para resolver de manera positiva las solicitudes de beneficios carcelarios cursadas por los internos de origen étnico. Se trata de hechos denunciados por el Comandante de dicha institución en la edición del día viernes 17 de julio del presente año en el diario El Mercurio, Alberto Fígueroa, quien es a su vez el Presidente del Gremio de Oficiales Penitenciarios. En efecto, según se consigna en dicho medio de prensa, el Comandante Figueroa denuncia que las calificaciones de los presos mapuches se realizaban "conforme al manejo político estratégico del gobierno de turno" y buscaban "no tener mayores conflictos con las etnias y no generar alguna acción en contra". Por su parte, y sin perjuicio de las presiones que se acusan, debe revisarse la licitud de las resoluciones que concedían beneficios

11 penitencia ríos, en cuanto transgredían la normativa institucional, particularmente del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que en su artículo 5 señala: "Artículo 52- Las normas establecidas en el presente Reglamento deben ser aplicadas imparcialmente no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias. La Administración Penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la condición del interno." A su vez, las denuncias, que también comparte del Presidente de Suboficiales Penitenciarios, Joé González, constituirían las infracciones al deber de probidad que señalan los numerales 2 y 8 del artículo 64 de la ley : "Artículo 64.- Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, fas siguientes conductas: 2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaría para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; 8, Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración" Lo anterior debe vincularse con el deber de los órganos del Estado de ajustarse al marco legal, dispuesto en nuestra carta fundamental en los artículos 6 y 7. En efecto, el artículo 6 de nuestra Carta fundamental dispone: "Artículo 6^.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

12 los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará fas responsabilidades y sanciones que determine la ley." A su turno, el artículo 7 señala: "Artículo 7^.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se es hayan conferido en virtud de a Constitución o las leyes Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale/' Los hechos denunciados tienen lugar con ocasión de la fuga de Cristian Levinao Melínao del Centro de Educación y Trabajo de Angol, quien protagonizo una huelga de hambre por más de 40 días en su estancia previa en la Cárcel de la misma comuna. Lo anterior es de la máxima relevancia pues permite ejemplarizar de manera concreta como se habrían resuelto beneficios en casos donde, a partir del artículo 78 del reglamento penitenciario, era absolutamente improcedente: "Artículo 78.- Sólo se considerarán faltas graves las siguientes: c) La participación en motines, huelgas de hambre, en desórdenes colectivos o la instigación a estos hechos cuando se produzcan efectivamente". Por otra parte, sí en definitiva se confirman las denuncias, sería pertinente evaluar si estas son constitutivas de la figura penal de prevaricación administrativa, sancionada en el artículo 228 del Código Penal, con el objeto de remitir los antecedentes al Ministerio Público

13 o al Consejo de Defensa del Estado: POR TANTO: requ.era la información necesaria tanto del - ' V hechos, aplicando sanciones a los responsables que un se desempeñen en la administración pública y remitiendo los antecedentes a al M.msteno Público y al Consejo de Defensa del Estado en caso H verificarse ilícitos de índole penal /] / de QFI-CÍAL MAYOR

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