Manual General de Organización

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1 Manual General de Organización Entidad Superior de Fiscalización del Estado Dirección Administrativa Fecha de Elaboración Mayo de 2007

2 ÍNDICE Pág. Misión y Visión 3 Introducción 4 Antecedentes Históricos 5 Fundamentos Jurídicos 11 Organigrama General 13 Dirección General de Fiscalización de Entidades 16 Estatales Dirección General de Fiscalización de Entidades 19 Municipales Dirección de Fiscalización de Obra Pública 21 Dirección de Fiscalización Jurídica 23 Dirección de Informática 25 Dirección Administrativa 27 2

3 MISION Garantizar una rigurosa vigilancia del origen, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, con la finalidad de fortalecer la confianza de la sociedad en las instituciones del Esta do. VISION Ser un órgano con ética incuestionable técnicamente sólido en un ejercicio de mejora continua. 3

4 INTRODUCCIÓN El proceso de cambio que sé esta viviendo en nuestro País y en particular nuestro Estado, genera la necesidad de que la Entidad Superior de Fiscalización del estado cuente con los instrumentos administrativos, que le permitan concentrar la información relativa a su organización y funcionamiento, así como definir y formalizar las estructuras y funciones de las áreas que la integran. Por lo anterior se elabora el Manual General de Organización el cual pretende constituirse en un medio práctico de información, que permita delimitar la actuación de las áreas y dar a conocer a los servidores públicos y a otros organismos interesados, la configuración estructural y organizacional básica de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado. El presente Manual se conforma por los siguientes apartados fundamentales: los antecedentes históricos que definen el origen de la Entidad Superior de Fiscalización del estado y evolución de su estructura orgánica; el marco jurídico conformado por los diversos ordenamientos jurídico-administrativos que regulan su actuación; el organigrama general actual que describe en forma grafica la estructura de organización y finalmente las funciones de las áreas que conforman esta Dependencia. Por ultimo, es importante señalar que el documento es un elemento fundamental en los estudios de reestructuración orgánica que se requieren para avanzar en las acciones públicas; por lo cual su actualización estará sujeta a la dinámica de la Administración Publica y al desarrollo de las dependencias involucradas en la misma. 4

5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS En la historia de nuestro País, los antecedentes más remotos respecto a la función fiscalizadora se remontan a la época de la Colonia en los años de 1605, con el establecimiento del Tribunal de Cuentas en América. En el caso particular a nuestro estado de Querétaro los primeros antecedentes de que tenemos conocimiento se encuentran en la Primer Constitución Política del Estado libre y soberano de Querétaro Arteaga en el año de 1825; En su articulo 35 fracción XV en la que se establecen atribuciones al Poder Legislativo para examinar y aprobar las cuentas de recaudación e inversión de todos los caudales del estado, en los diversos ramos de su administración, por lo que crea un órgano de asesoría técnica denominado Contaduría General del Estado. Siendo hasta 1869 cuando en la propia Constitución local en su articulo 62 se contempla la creación de una Oficina adscrita al Poder Legislativo, la cual se encargara de el examen y glosa de las cuentas de los caudales públicos del estado y sus municipios en todos sus ramos, la cual estará regida y reglamentada por una Ley Orgánica y se le denominara Contaduría General. Posteriormente con las reformas a la Constitución Política del 8 de Diciembre de 1983, para efectos de que se cumplan las facultades del poder Legislativo en materia hacendaría, de fiscalización y control de la administración publica centralizada y descentralizada, estatal y municipal de los organismos públicos autónomos, y para la aplicación de sanciones que imponga el poder Legislativo, se crea el órgano de 5

6 Asesoría técnica de la Comisión de Hacienda de la Legislatura al cual se le conoce con el nombre de Contaduría Mayor de Hacienda. La cual se encuentra normada por la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del 11 de Diciembre de Que le otorga facultades a esta para la revisión de la cuenta pública y la gestión financiera. Mas sin embargo después de una larga trayectoria jurídica, el 31 de enero del año 2006 en el Estado de Querétaro a través del Poder Legislativo, se aprobó la creación de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, Contaduría Mayor de Hacienda. sustituyendo así a la A su vez, la Legislatura del estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha 31 de marzo del año 2008, aprobó replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y en un ejercicio de responsabilidad y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama. Quedando así una Constitución Política del Estado de Querétaro más renovada, en la que en su artículo 31 se confieren las atribuciones en materia de fiscalización a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, organismo público autónomo que cuenta con independencia indispensable para el cumplimiento imparcial y transparente de su alta responsabilidad, quedando de la siguiente manera; 6

7 Artículo 31. La Entidad Superior de Fiscalización del Estado, es el organismo público autónomo, mediante el cual se ejercerá la función de fiscalización, en los términos que establece la ley y conforme a los principios de posterioridad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Tendrá a su cargo: I. Fiscalizar, en forma posterior, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos de los Poderes del Estado, de los Municipios, de las Entidades Públicas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y, en general, cualquier persona física o moral que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas gubernamentales; II. Investigar los actos y omisiones que impliquen irregularidad o conducta ilícita en materia de cuenta pública y manejo de recursos públicos; III. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal, promoviendo ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades. En su caso podrá imponer las sanciones correspondientes; y IV. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública al Presidente de la Legislatura del Estado, debiendo guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que se publiquen los informes de la misma. 7

8 El artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, establece que se entenderá por: Entidades fiscalizadas.- a los poderes, los municipios, los organismos públicos de cualquier naturaleza que ejerzan recursos públicos; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso que administren, cuando hayan recibido, por cualquier título, recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, recibido, administrado, manejado o ejercido recursos, fondos o bienes públicos. A continuación se presentan las entidades que conforman las administraciones públicas estatal y municipal, que son sujetas de fiscalización: Pode Ejecutivo del Estado de Querétaro, Poder Legislativo del Estado de Querétaro, Poder Judicial del Estado de Querétaro, Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V. Casa Queretana de las artesanías, Comisión para el fomento Económico de las Empresas del Sector Industrial Aeroespacial, Comercial y de Servicios del Estado de Querétaro, Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro, Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro, Comisión Estatal de Aguas, Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, 8

9 Comisión Estatal de Caminos, Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro, Instituto de Artes y Oficios de Querétaro, Instituto de Capacitación para el trabajo del Estado de Querétaro, Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro, Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Querétaro, Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, Instituto Queretano de la Cultura y las Artes, Instituto Queretano de la Juventud, Patronato de las Fiestas de Querétaro, Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro, Universidad Politécnica de Querétaro, Universidad Tecnológica de Querétaro, Universidad Tecnológica de San Juan del Rio, Instituto Electoral de Querétaro, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Comisión Estatal de Información Gubernamental, Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, Universidad Autónoma de Querétaro, Municipio de Amealco de Bonfil, Municipio de Arroyo Seco, Municipio de Cadereyta de Montes, 9

10 Municipio de Colon, Municipio de Corregidora, Municipio de El Marques, Municipio de Ezequiel Montes, Municipio de Huimilpan, Municipio de Jalpan de Serra, Municipio de Landa de Matamoros, Municipio de Pedro Escobedo, Municipio de Peñamiller, Municipio de Pinal de Amoles, Municipio de Querétaro, Municipio de San Joaquín, Municipio de San Juan del Río, Municipio de Tequisquiapan, Municipio de Tolimán y 18 Sistemas Municipales DIF. Instituto Electoral de Querétaro. 10

11 FUNDAMENTOS JURÍDICOS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución política del Estado de Querétaro, Código Civil Federal, Código Fiscal Federal, Código Penal Federal, Código Civil del Estado de Querétaro, Código Penal del Estado de Querétaro, Código Fiscal del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, Ley Federal del Trabajo, Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos de los 18 municipios del Estado de Querétaro, Ley para el manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, Ley Orgánica del poder Legislativo, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro, Ley General de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus modificaciones, Ley de Catastro del Estado de Querétaro, Ley del Impuesto Predial del Estado de Querétaro, 11

12 Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, Ley que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, Convenio General de Trabajo de Gobierno del Estado de Querétaro, 12

13 ORGANIGRAMA GENERAL 13

14 COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA Corresponden a la Coordinación General Jurídica las atribuciones siguientes: Representar el interés jurídico de la Entidad Superior, en toda clase de juicios, investigaciones, procedimientos administrativos y jurisdiccionales, dándole el debido seguimiento e informando del trámite y resolución de los mismos al Auditor Superior. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable en el ejercicio de las actividades de la Entidad Superior. Coordinar y supervisar la asesoría jurídica de las diversas áreas de la Entidad Superior, así como, los estudios, proyectos e investigaciones que requiera el desempeño de sus atribuciones. Sistematizar y unificar los criterios de las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Entidad Superior. Coordinar y supervisar la participación de la Dirección de Fiscalización Jurídica en asesorías especificas. Coordinar y supervisar las notificaciones de las órdenes de fiscalización a las Entidades Fiscalizadas. Verificar la correcta fundamentación y motivación, de los documentos emanados del proceso de Fiscalización Superior. Elaborar y resguardar los contratos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con la normatividad aplicable, y vigilar su cumplimiento. Someter a la consideración del Auditor Superior, los acuerdos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Entidad Superior. Las demás atribuciones que le asigne el Auditor Superior. 14

15 CONTRALORÍA INTERNA Corresponden a la Contraloría Interna las atribuciones siguientes: Aplicar el sistema de prevención, vigilancia, control y evaluación en la administración de servicios internos, recursos humanos, materiales y presupuestales de la Entidad Superior. Recibir y desahogar las quejas presentadas en contra de los servidores públicos de la Entidad Superior. Desahogar los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados al personal de la Entidad Superior, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. Intervenir y asegurar que el proceso de entrega recepción administrativa de servidores públicos de la Entidad Superior, se realice con estricto apego a los lineamientos establecidos. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Auditor Superior y demás disposiciones legales aplicables. 15

16 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES 16

17 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES OBJETIVO FUNCIONAL: Corresponde a la Dirección General de Fiscalización de Entidades Estatales, la Fiscalización Superior de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos y demás Entidades fiscalizadas, que reciban recursos o bienes públicos y los hayan ejercido en el ámbito de competencia Estatal. FUNCIONES: Participar en la planeación y programación anual de auditorías, visitas e inspecciones y someterlas a consideración del Auditor Superior. Realizar auditorías, visitas e inspecciones, a las Entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior. Proponer al Auditor Superior, la solicitud de información que deberá ser requerida a la Entidad fiscalizada, para la Fiscalización Superior. Formular las observaciones y/o recomendaciones correspondientes a su área, con el objeto de integrar el Pliego de Observaciones de la Entidad Fiscalizada. Autorizar, en su caso, la solventación de observaciones formuladas por las áreas a su cargo. Participar en la elaboración e integración de los Informes del resultado de la Fiscalización Superior. 17

18 Dar cuenta al Auditor Superior del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado. Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro. 18

19 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES MUNICIPALES 19

20 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES MUNICIPALES OBJETIVO FUNCIONAL: Corresponde a la Dirección de Fiscalización de Entidades Municipales, la Fiscalización Superior de los Municipios del Estado, y demás Entidades fiscalizadas, que reciban recursos o bienes públicos y los hayan ejercido en el ámbito de competencia Municipal. FUNCIONES: Participar en la planeación y programación anual de auditorías, visitas e inspecciones y someterlas a consideración del Auditor Superior. Realizar auditorías, visitas e inspecciones, a las Entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior. Proponer al Auditor Superior, la solicitud de información que deberá ser requerida a la Entidad fiscalizada, para la Fiscalización Superior. Formular las observaciones y/o recomendaciones correspondientes a su área, con el objeto de integrar el Pliego de Observaciones de la Entidad Fiscalizada. Autorizar, en su caso, la solventación de observaciones formuladas por las áreas a su cargo. Participar en la elaboración e integración de los Informes del resultado de la Fiscalización Superior. Dar cuenta al Auditor Superior del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado. Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro. 20

21 DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA 21

22 DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA Corresponde a la Dirección de Fiscalización de Obra pública, las siguientes atribuciones: Participar en la planeación y programación anual de auditorías, visitas e inspecciones y someterlas a consideración del Auditor Superior. Realizar auditorías, visitas e inspecciones, a las Entidades fiscalizadas en el rubro de Obra Pública, conforme al programa aprobado por el Auditor Superior. Formular las observaciones y/o recomendaciones correspondientes a su área, con el objeto de integrar el Pliego de Observaciones de la Entidad Fiscalizada. Autorizar, en su caso, la solventación de observaciones formuladas por las áreas a su cargo. Participar en la elaboración e integración de los Informes del resultado de la Fiscalización Superior. Dar cuenta al Auditor Superior del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado. Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro. 22

23 DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN JURÍDICA 23

24 DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN JURÍDICA Corresponde a la Dirección de fiscalización jurídica, las siguientes atribuciones: Participar en la planeación y programación anual de auditorías, visitas e inspecciones y someterlas a consideración del Auditor Superior. Realizar auditorías, visitas e inspecciones, a las Entidades fiscalizadas relacionadas con aspectos jurídicos, conforme al programa aprobado por el Auditor Superior. Formular las observaciones y/o recomendaciones correspondientes a su área, con el objeto de integrar el Pliego de Observaciones de la Entidad Fiscalizada. Autorizar, en su caso, la solventación de observaciones formuladas por las áreas a su cargo. Participar en la elaboración e integración de los Informes del resultado de la Fiscalización Superior. Dar cuenta al Auditor Superior del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado. Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro. 24

25 DIRECCIÓN DE INFORMATICA 25

26 DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Corresponde a la Dirección de Informática, las siguientes atribuciones: Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas informáticos, para el apoyo de las actividades de la Entidad Superior. Asesorar en materia de equipos y programas informáticos a todas las áreas de la Entidad Superior. Elaborar estudios de factibilidad para optimizar la plataforma tecnológica de la Entidad Superior, mediante la adquisición, ampliación o sustitución de los recursos informáticos. Vigilar la adecuada utilización de los equipos de cómputo de la Entidad Superior, la adquisición y renovación de las licencias de uso de programas y proponer los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se requiera. Administrar y coordinar los sistemas de información dentro de la Entidad Superior. Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro. 26

27 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 27

28 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Corresponde a la Dirección Administrativa las siguientes atribuciones: Proponer al Auditor Superior, el anteproyecto del presupuesto de egresos anual de la Entidad Superior. Administrar los ingresos y egresos de la Entidad Superior apegándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; y tener al día los documentos y registros necesarios. Realizar todas las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización del Auditor Superior. Elaborar la Cuenta Pública de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado. Contratar al personal de la Entidad Superior y tramitar sus nombramientos, remociones, renuncias, licencias, incapacidades, jubilaciones y demás movimientos administrativos, previa autorización del Auditor Superior. Llevar el registro y control del inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad Superior, tomando las medidas necesarias para su buen uso, resguardo y mantenimiento. Organizar y controlar el archivo general y el archivo histórico de la Entidad Superior. Proponer al Auditor Superior los procedimientos, lineamientos, políticas y demás disposiciones para el ejercicio y control de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros. Las demás que le señale el Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro. 28

29 ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO C.P.C. CASTILLO VANDENPEEREBOOM RAFAEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO LIC. RESENDIZ PEREZ JOSE GIL COORDINADOR GENERAL JURIDICO C.P. BRAVO BECERRIL LUIS ALBERTO CONTRALOR INTERNO C.P. DOMINGUEZ ALBARRAN ANA MONICA DIRECTORA DE FISCALIZACION DE ENTIDADES MUNICIPALES C.P. JAUREGUI SANCHEZ ALEJANDRO DIRECTO DE FISCALIZACION DE ENTIDADES ESTATALES ING. CENTENO Y ROJAS VICTOR MANUEL SALVADOR DIRECTOR DE FISCALIZACION DE OBRA PÚBLICA LIC. ENCISO VILLA EDNA DIRECTORA DE FISCALIZACION JURIDICA LAE. MALAGON ALVAREZ JOSE NAZARIO PUEBLITO DIRECTOR ADMINISTRATIVO ING. VERDE OROZCO FRANCISCO JAVIER DIRECTOR DE INFORMATICA Cerro de Mesontepec s/n Col. Colinas del Cimatario Santiago de Querétaro, Qro. México 29

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