DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR MES DE MARZO DE 2017 Número Tema Obligados a declarar 07 DE MARZO 15 DE MARZO

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1 DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR MES DE MARZO DE 2017 Número Tema Obligados a declarar 07 DE MARZO 1896 Créditos hipotecario, dividendos pagados o aportes enterados relaciones con el beneficio tributario para viviendas DFL 2 según Ley Bancos e Instituciones Financieras por los dividendos o aportes percibidos en el año Intereses pagados y antecedentes relacionados con beneficio Art 55 bis de la LIR Bancos e Instituciones Financieras por los intereses percibidos en el año y que se relacionen con créditos hipotecarios destinados al financiamiento de una vivienda. 15 DE MARZO 1811 Retenciones Arts. 73 y 74 Nº 6 LIR Oficinas Públicas o personas naturales o jurídicas que hayan efectuado retenciones de impuestos sobre rentas pagadas por concepto de capitales mobiliarios y por las compras de minerales efectuadas a contribuyentes mineros que declaren renta presunta. Página 1

2 16 DE MARZO Información para bonificación Art 20 letra O DL Dividendos distribuidos y créditos Trabajadores Independientes Beneficiarios de Asignaciones Familiares y Maternales Créditos imputados al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), según el artículo 5 de la Ley de Donaciones con Fines Culturales AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas para administrar Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos. Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones, informando la situación tributaria de los dividendos distribuidos en el ejercicio, indicando además, los accionistas vigentes al 31 de diciembre de acuerdo a su Registro de Accionistas. IPS, indicando la nómina de los trabajadores independientes beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares. Empleadores, habilitados y pagadores de rentas del artículo 42 N 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consistentes unicamente en sueldos, pensiones y cualesquiera otras rentas similares y cuyos contribuyentes de este impuesto les hayan solicitado que se les descuente de sus remuneraciones las donaciones que efectuen con fines culturales o le hayan informado y acreditado por escrito, el haber realizado una donación dentro del mismo período de pago de la remuneración Impuesto Adicional retenido a personas sin domicilio ni residencia en Chile. Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, que deban practicar las retenciones de Impuesto Adicional por el pago, distribución, retiro, remesa o abono en cuenta a disposición del interesado por rentas de los artículos 14 bis, art. 58, 59, 60 y art. 61 Página 2

3 21 DE MARZO 1830 Donaciones fines políticos Servicio Electoral, Partidos Políticos y sus entidades recaudadoras, Institutos de Formación Política y candidatos a cargos de elección popular por las donaciones recibidas de contribuyentes de la Primera Categoría que declaren renta efectiva según contabilidad completa Donaciones Art 46 DL 3.063, DL 45, Art 3º Ley , Art. 8º Ley y Nº 7 Art. 31 LIR Instituciones que hayan percibido donaciones acogidas a cualesquiera de los cuerpos legales indicados y hayan emitido el correspondiente certificado que acredite la donación Bienes Raices Arrendados Corredores de Propiedades que administren contratos de arriendo ó Contribuyentes de la Primera Categoría que sean arrendatarios de Bienes Raices de avalúo igual o superior a $ o que la suma de avaluos sea igual o superior a $ Transferencias de fondos desde y hacia el exterior Instituciones Bancarias, Agencias o Representaciones de Bancos Extranjeros, Casas de Cambio, Instituciones Financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile que realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior Compras y/o ventas de moneda extranjera Instituciones Bancarias, Casas de Cambio, Corredores de Valores, Agentes de Valores y demás entidades que desarrollen la actividad de compraventa de monedas extranjeras. Transacciones iguales o superiores a US$ Detalle de ordenes de atención pagadas a prestadores y reembolsos pagados a afiliados, por ISAPRES y FONASA ISAPRES, que hayan pagado reembolsos a sus afiliados y FONASA cuyas ordenes de atención fueron pagadas a los prestadores personas naturales o jurídicas. Página 3

4 21 DE MARZO 1885 Dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia Bancos, Corredoras de Bolsa y demás personas que mantengan, a su nombre, acciones en custodia Retiros y créditos Rentas del Art 42 Nº 1 Sueldos y retenciones Impto Único EIRL, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones, con respecto a sus socios gestores, y comunidades, informando la totalidad de los retiros soportados por ellas en el ejercicio. Personas naturales o jurídicas que ejerzan una actividad empresarial, que hayan cancelado rentas del art. 42 N 1 consistentes en sueldos, sobresueldos y salarios, excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos modif Intereses y otras rentas pagadas por captaciones de Bco Central e Instituciones Financieras NO acogidos a los Arts. 42 bis y 57 bis de la LIR Bancos, Banco Central de Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar que realice operaciones de captación NUEVA Rentas obtenidas por terceros Contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa o simplificada: a) Que sea contraparte contractual del beneficiario de la renta, o b) Que le preste el servicio de custodia al beneficiario, o c) Que con ocasión de la operación de la cual se obtiene o puede obtenerse la renta, haya operado como intermediario, o d) Que, en cumplimiento de sus funciones, tome conocimiento de rentas que correspondan a terceros. Página 4

5 23 DE MARZO 1812 Rentas art 42 N 1 Jubilaciones, pensiones o montepíos retenciones del impuesto único Instituciones u Organismos de Previsión, Compañías de Seguros y toda otra entidad que haya pagado Pensiones, Jubilaciones o Montepíos Retenciones Art. 42 N 2 y 48 LIR 1895 Retiros de excedentes de libre disposición. Contribuyentes que paguen rentas del art. 42 N 2 y 48 de la LIR que sean personas jurídicas o entidades públicas, semifiscales, en general personas que obtengan rentas de Primera Categoría y que estén obligados según la Ley a llevar contabilidad. AFP e Instituciones Autorizadas, excepto aquellos cuyo primer retiro de excedente haya sido efectuado antes del Nómina de Bs Rs agrícolas y no agrícolas sobre los que se constituyó o se puso término a usufructo a favor de terceros. Propietarios de Bs Rs Agrícolas y No Agrícolas que hayan cedido el usufructo de una o más propiedades en el año comercial anterior. También se deberá declarar cuando en el año anterior se haya puesto término al usufruto o el mismo haya sufrido alguna modificación. No será necesario informar en aquellos casos en las condiciones se mantengan Movimiento de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art 42 bis de la LIR AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas para administrar Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos. Página 5

6 23 DE MARZO 1904 Declaración jurada anual sobre alumnos matriculados en enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media. Establecimientos educacionales, Corporaciones Educacionales o Municipalidades que administren establecimientos educacionales, todos ellos reconocidos por el Estado, informarán el número de Rol Base de Datos del Establecimiento asignado por el Mineduc en la Resolución que reconoce al establecimiento y los alumnos matriculados al 31 de diciembre Desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR EIRL, Sociedades Anonimas, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones, y comunidades obligados a tributar su renta efectiva según contabilidad completa incluyendo los acogidas a los art. 14 bis o 14 quater de la LIR Inversiones, Retiros y Reinversiones en instrumentos autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la LIR AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas para administrar inversiones que puedan acogerse al artículo 54 bis de la LIR 1919 Representantes o Agentes constituidos en Chile de Inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública no acogidos al artículo 104 de a LIR. (artículo 9 transitorio Ley 20712) Representantes o Agentes constituidos en Chile, que se hagan responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de Inversionistas institucionales extranjeros, de acuerdo a los números 4 y 5 del artículo 9 transitorio de la Ley 20712, quienes deberán informar sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública emitidos por empresas constituidas en Chile con anterioridad a la vigencia de la ley y no acogidos al artículo 104 de a LIR. Página 6

7 23 DE MARZO 1922 Información de Fondos de Terceros que hayan efectuado los obligados a declarar y que hayan efectuado a su nombre inversiones por cuenta de terceros y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la LIR Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, Bancos, Corredores de Bolsa e Insttuciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n 1 letra c) y n 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 n 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1 Ley N 20712, de 2014) y no acogidos a los artculos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta Trabajadores de la artes y espectáculos, artículos 145 a y siguientes del Código del Trabajo Empleadores de trabajadores de artes y espectáculos, que hayan cancelado remuneraciones a estos trabajadores que se rigen por lo dispuesto en los artículos 145 a y siguientes del Código del Trabajo, en el curso del año 2015 Página 7

8 28 DE MARZO 1821 Situación tributaria retiros reinvertidos. Letra c) del N 1 de la letra A del art 14 LIR EIRL, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, Sociedades en Comandita por Acciones por Acciones, que reciban inversiones de aquellas a que se refiere la letra c) del N 1 de la Letra A)del art. 14 de la LIR Enajenación de derechos en sociedades o acciones de pago financiadas con reinversión de retiros. EIRL, Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, Sociedades en Comandita por Acciones por Acciones, en la que los socios o accionistas hayan enajenado en todo o en parte los derechos o acciones financiados con utilidades reinvertidas Declaración jurada anual sobre contratos de Derivados. Contribuyentes que celebren Contratos de Derivados a los que se refiere el art. 2 de la Ley No estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que no sean Bancos, Instituciones Financieras o Corredores de Bolsa que celebren operaciones de derivados con las instituciones recien mencionadas Seguros dotales contratados a partir del Compañías de Seguros que hayan suscrito contratos de Seguros Dotales a partir del 7 de noviembre de Página 8

9 28 DE MARZO Transferencia de caballos Fina Sangre y Caballos Chilenos Donaciones en contra Impuesto Unico 2ª categoria Ley Criadores de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos, Hipódromos, Comercializadores de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos, o comisionistas que hayan participado por cuenta de terceros como intermediarios en dichas operaciones y el Club Hípico de Santiago y toda otra institución que lleve un registro de estas transferencias. Empleadores, habilitados y pagadores de rentas del art. 42 N 1 de la LIR solo por sueldos, pensiones cuyos trabajadores han solicitado descontar donaciones al FNR Ley Movimiento cuentas de inversión acogidas a letra A del Art 57 bis LIR Instituciones receptoras autorizadas a emitir instrumentos o valores de ahorro acogidos al art 57 bis de la LIR NUEVA Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR Rentas articulo 42 numero 2 por servicios prestados en Isla de Pascua. Las sociedades, empresas o comunidades acogidas al régimen establecido en la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, deberán informar las rentas o cantidades que correspondan a sus dueños, socios, comuneros o accionistas en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa y de los créditos en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional a que dan derecho las mencionadas rentas, de acuerdo a la proporción en que las personas antes indicadas hayan suscrito y pagado o enterado el capital de la sociedad o empresa, al término del año comercial al cual corresponde dicha renta; o en el caso de los comuneros, en proporción a sus respectivas cuotas en el bien que se trate. Personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42 número 2 de la LIR a personas naturales con domicilio o residencia en Isla de Pascua. Página 9

10 30 DE MARZO 1805 Operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al Art. 104 LIR Emisores de Instrumentos de Deuda de Oferta Pública, señalados en el N 5 del art. 104 de la LIR 1823 Movimientos de inversiones instrumentos o valores en custodia acogidos letra A) del Art 57 bis LIR Instituciones Intermediarias (corredores de Bolsa y demás personas que efectúen operaciones de intermediación) por las acciones en custodia acogidas al art 57 bis de la LIR 1828 Estado de Ingresos y Usos de donaciones recibidas Arts. 62 y siguientes Ley y Ley Instituciones que reciban o hagan uso de donaciones con fines deportivos, Ley 19712, artículo 8 Ley 19885, donaciones con fines sociales y Ley 18985, modificada por Ley 20675, donaciones fines culturales Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo Ley (Información sobre contratos) Centros de Investigación y Desarrollo o cuando corresponda por la Persona Jurídica Patrocinante Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo Ley (Financiamiento de los desembolsos) Contribuyentes que utilicen el beneficio tributario establecido en la Ley , pero solo en el caso en que el pagp de los desembolsos relacionados con proyectos y/o contratos de investigación y desarrollo hayan sido financiados en parte con recursos públicos Proyectos de construcción con derecho al crédito especial empresas constructoras. (Informe Anual) Empresas Constructoras indicando el CEEC potencial que tendrán derecho por proyectos de construcción cuyos permisos de edificación se encuentren vigentes y hayan sido otorgados antes del 01 de enero del año que presenten la declaración jurada. Página 10

11 30 DE MARZO 1874 Operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al Art. 104 LIR efectuados por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas. Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u otros intermediarios que efectúen a su nombre inversiones por cuenta de terceros Inversiones, reinversiones, liquidaciones y rescates de cuotas de fondos mutuos NO acogidos a los Arts. 42 bis, 57 bis y 54 bis de la LIR Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos e Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre inversiones por cuenta de terceros. Página 11

12 31 DE MARZO 1889 Cuentas de ahorro voluntario y APV acogidos inciso 2º del Art 42 de la LIR AFP, Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas para informar los retiros efectuados por los afiliados de las cuentas de Ahorro Voluntario en las AFP y los retiros de APV NUEVA Informe Mandatario por gestionar mandato Administracion de Cartera de Valores Mandatarios según artículo 28 Ley que administren carteras de valores, por cuenta de determinadas autoridades, quienes deberán constituir mandatos especiales de administración de cartera de valores. Se deberá entregar en sobre cerrado en dependencias del SII. Página 12

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