ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA. Artículo 1
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- Hugo Luna Pereyra
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1 ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN Artículo 1 1. El presente Acuerdo Complementario entre Chile y Suiza (en lo sucesivo denominado el presente Acuerdo ) sobre comercio de mercancías agrícolas se ha celebrado conforme a y conjuntamente con el Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados AELC ( en lo sucesivo denominado el Tratado de Libre Comercio ), firmado el 26 de junio de 2003, y en particular de conformidad con su Artículo 1. El presente Acuerdo forma parte de los instrumentos que establecen una zona de comercio entre Chile y los Estados AELC. 2. El presente Acuerdo se aplicará igualmente al Principado de Liechtenstein mientras el Tratado, de 29 de marzo de 1923, por el cual se establece una Unión Aduanera entre Suiza y el Principado de Liechtenstein permanezca en vigor. Artículo 2 El presente Acuerdo abarca el comercio de productos: (a) clasificados en los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo denominado SA ), que no están incluidos en los Anexos IV y V del Tratado de Libre Comercio; y (b) listados en el Anexo III del Tratado de Libre Comercio. Artículo 3 Chile otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas que se originen en Suiza, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 del presente Acuerdo Suiza otorgará
2 concesiones arancelarias a los productos agrícolas que se originen en Chile conforme a lo señalado en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Artículo 4 Las reglas de origen y disposiciones sobre cooperación en materia aduanera aplicables al comercio regulado en el presente Acuerdo se establecen en el Anexo 3 del mismo. Artículo 5 Las Partes del presente Acuerdo se comprometen a evaluar en forma expedita la situación, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, tomando en cuenta las características del comercio de productos agrícolas entre las Partes, las sensibilidades particulares de tales productos y el desarrollo de la política agrícola de ambas. Las Partes examinarán producto por producto, ordenada y adecuadamente, sobre una base recíproca, las oportunidades de otorgarse mutuamente ulteriores concesiones, con miras a mejorar la liberalización del comercio de productos agrícolas. Artículo 6 Las siguientes disposiciones del Tratado de Libre Comercio se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Acuerdo: Artículos 3, 4, 6, 9(2), 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 82, 83, 84, 98, 99 y 100 del Tratado de Libre Comercio. Artículo 7 En caso que una Parte introduzca o reintroduzca un subsidio a las exportaciones de un producto sujeto a una concesión arancelaria de acuerdo con el Artículo 3 que sea objeto de comercio con la otra Parte, esta última podrá aumentar la
3 tasa del arancel de dichas importaciones hasta el arancel de nación más favorecida aplicado y en vigor en ese momento. Artículo 8 Chile podrá mantener su Sistema de Banda de Precio, según lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº o aquel sistema que le suceda para los productos cubiertos por dicha Ley, a condición de que sea aplicado de manera coherente con los derechos y obligaciones de Chile en virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Artículo 9 Las Partes confirman los derechos y obligaciones que les asisten en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC a menos que se especifique otra cosa en el presente Acuerdo. Artículo Mediante el presente Acuerdo, se establece un Comité Bilateral sobre Comercio de Productos Agrícolas. Este se reunirá cada vez que sea necesario y, normalmente, cada dos años. 2. El Comité deberá: a) supervisar la implementación del presente Acuerdo y evaluar los resultados obtenidos en su aplicación; b) supervisar el desarrollo futuro del presente Acuerdo; c) procurar resolver las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo; y d) considerar cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del presente Acuerdo. Artículo 11 A los efectos del presente Acuerdo, el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio se aplicará, mutatis mutandis, solamente entre las Partes del presente Acuerdo.
4 Artículo Las Partes podrán acordar cualquier modificación al presente Acuerdo. 2. A menos que las Partes acuerden otra cosa y con arreglo a las disposiciones del Anexo 4, tales modificaciones entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la recepción del último de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación. Artículo 13 El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación, aceptación y aprobación. Entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor entre Suiza y Chile el Tratado de Libre Comercio y permanecerá vigente mientras ambos países sigan siendo Partes del Tratado de Libre Comercio. Artículo Una Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito a la otra Parte. Una copia de la notificación deberá ser dirigida al Depositario del Tratado de Libre Comercio. La denuncia tendrá efecto desde el primer día del sexto mes después de la fecha en la cual la otra Parte recibió la notificación. 2. En caso de que Chile o Suiza denuncien el presente Acuerdo, terminará entre ellos el Tratado de Libre Comercio, en la misma fecha en que se haga efectiva la denuncia del presente Acuerdo. Artículo 15 Los Anexos y el Apéndice del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS ABAJO FIRMANTES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, HAN FIRMADO EL PRESENTE ACUERDO.
5 Hecho en Kristiansand, a los 26 días del mes de junio de 2003, en dos originales. Por la República de Chile Por la Confederación Suiza ANEXO 1 CONCESIONES OTORGADAS POR CHILE A SACH DESCRIPCIÓN ARANCEL REPRODUCTORES DE RAZA PURA LIBRE REPRODUCTORES DE RAZA PURA LIBRE DE LA ESPECIE OVINA LIBRE DE LA ESPECIE CAPRINA LIBRE SACH DESCRIPCIÓN ARANCEL GALLOS Y GALLINAS LIBRE PAVOS (GALLIPAVOS) LIBRE LOS DEMAS LIBRE DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA LIBRE DE PELETERIA LIBRE LOS DEMAS LIBRE JAMONES, PALETAS Y SUS TROZOS, SIN LIBRE TOCINO ENTREVERADO DE PANZA (PANCETA) Y SUS LIBRE LAS DEMAS LIBRE CARNE DE LA ESPECIE BOVINA LIBRE LOS DEMAS, INCLUIDOS LA HARINA Y POLVO LIBRE PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO LIBRE PLUMAS DE LAS UTILIZADAS PARA RELLENO; LIBRE OSEINA Y HUESOS ACIDULADOS LIBRE LOS DEMAS LIBRE SEMEN DE BOVINO LIBRE
6 LOS DEMAS LIBRE SEMEN DE OTROS ANIMALES LIBRE ESQUEJES SIN ENRAIZAR E INJERTOS LIBRE LOS DEMAS LIBRE LOS DEMAS LIBRE AJOS LIBRE SETAS Y DEMAS HONGOS LIBRE CEBOLLAS LIBRE SETAS Y DEMAS HONGOS LIBRE TRUFAS LIBRE SACH DESCRIPCIÓN ARANCEL ARANDANOS ROJOS, MIRTILOS Y DEMAS FRUTOS LIBRE LOS DEMAS LIBRE SIN DESCAFEINAR LIBRE DESCAFEINADO LIBRE SIN DESCAFEINAR LIBRE DESCAFEINADO LIBRE LOS DEMAS LIBRE TE VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO EN LIBRE TE VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO DE OTRA LIBRE TE NEGRO (FERMENTADO) Y TE PARCIALMENTE LIBRE TE NEGRO (FERMENTADO) Y TE PARCIALMENTE LIBRE DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8 LIBRE DE ALFALFA LIBRE DE TREBOL (TRIFOLIUM SPP.) LIBRE DE FESTUCAS LIBRE DE PASTO AZUL DE KENTUCKY (POA PRATENSIS LIBRE SEMILLAS DE PLANTAS HERBACEAS UTILIZADAS LIBRE DE TOMATES LIBRE LAS DEMAS LIBRE DE REGALIZ LIBRE
7 DE LUPULO LIBRE LOS DEMAS LIBRE MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS LIBRE LAS DEMAS LIBRE KAPOK (MIRAGUANO DE BOMBACACEAS) LIBRE LAS DEMAS LIBRE SACH DESCRIPCIÓN ARANCEL SORGO DE ESCOBAS (SORGHUM VULGARE VAR. LIBRE LAS DEMAS LIBRE CORTEZAS DE QUILLAY LIBRE GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS LIBRE CERAS VEGETALES LIBRE LAS DEMAS LIBRE SIN DESGRASAR LIBRE SETAS Y DEMAS HONGOS LIBRE PREPARACIONES HOMOGENEIZADAS LIBRE POLVOS PARA HORNEAR PREPARADOS LIBRE HARINADE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA LIBRE PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; LIBRE AGUA MINERAL Y AGUA GASEADA LIBRE ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON LIBRE ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE LIBRE LAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO. LIBRE 2309 Note (1) LIBRE Nota (1) : Exclusivamente preparaciones de materiales minerales, que contengan o no rastros de elementos, vitaminas o ingredientes medicinales activos
8 ANEXO 2 CONCESIONES OTORGADAS A CHILE POR EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE TARIFA PRODUCTOS AGRÍCOLAS ENTRE CHILE Y Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos: (Fl./Unidad) (Fl./Unidad) - Animales de raza pura para reproducción: - - Caballos: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 1)* - Los demás: Para matanza: Importados dentro de los límites de 80,-- - la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 1)* Animales vivos de la especie bovina: - Los demás: - - Para matanza: Importados dentro de los límites de 8 la cuota arancelaria (C. No. 5)* Animales vivos de la especie porcina: - Los demás: - - Con peso inferior a 50 kg: Importados dentro de los límites de 33,-- la cuota arancelaria (C. No. 3)* (los demás animales para reproducción)
9 Importados dentro de los límites de 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* (animales para matanza) - - Con peso de 50 kg o superior: Importados dentro de los límites de 10,-- la cuota arancelaria (C. No. 3)* (los demás animales para reproducción) Importados dentro de los límites de 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* (animales para matanza) Animales vivos de las especies ovina o caprina: - Ovejas: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 4)* (animales para reproducción) Importadas dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* (animales para matanza) Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos: - Con peso inferior a 185 g: Aves de corral de la especie Gallus domesticus Pavos Los demás Los demás animales vivos: - Mamíferos: Primates
10 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceo); manatíes y dugongos (mamíferos del orden Sirenia) Los demás Reptiles (incluso serpientes y tortugas) - Aves: Aves de rapiña Psittaciformes (incluso loros, pericos, guacamayos y cacatúas) Los demás Los demás Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada: - En canales o medias canales: - - De ternera: Importados dentro de los límites de 8 la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Los demás cortes con hueso: - - De ternera: Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 9,-- - Sin hueso: la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - De ternera: Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)*
11 Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Carne de animales de la especie bovina, congelada: - En canales o medias canales: - - De ternera: Importados dentro de los límites de 8 la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Los demás cortes con hueso: - - De ternera: Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No.5)* Importados dentro de los límites de 9,-- - Sin hueso: la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - De ternera: Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: - Fresca o refrigerada: - - En canales o medias canales: De jabalí Importados dentro de los límites de 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)*
12 - - Jamones, lomos y cortes correspondientes, con hueso: De jabalí Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* De jabalí Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - Congelados: - - En canales o medias canales: De jabalí Importados dentro de los límites de 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Jamones, lomos y cortes correspondientes, con hueso: De jabalí Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* De jabalí Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada: - Canales o medias canales de cordero, frescos o refrigerados: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)*
13 - Los demás tipos de carne de oveja, fresca o refrigerada: - - En canales o medias canales: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - Los demás cortes con hueso: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - Sin hueso: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Canales o medias canales de cordero, congelados: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Los demás tipos de carne de oveja, congelada: - - En canales o medias canales: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - Los demás cortes con hueso: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - Sin hueso: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Carne de cabra: Importada dentro de los límites de la 40,-- cuota arancelaria (C. No. 5)* Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados: - De animales bovinos, frescos o refrigerados:
14 - - Lenguas: Importadas dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 5)* 9, Hígados: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 5)* 144, Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - De animales bovinos, congelados: - - Lenguas: Importados dentro de los límites de 70, Hígados: la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 100,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - De especie porcina, frescos o congelados: De jabalí Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - De animales porcinos, congelados: - - Hígados: De jabalí Importados dentro de los límites de 38,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* De jabalí -
15 Importados dentro de los límites de 38,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Los demás, frescos o refrigerados: Importados dentro de los límites de la 9,-- cuota arancelaria (C. No. 5)* - Los demás, congelados: Importados dentro de los límites de 10,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados: - De aves de corral de la especie Gallus domesticus: - - Sin trozar, frescos o refrigerados: Importados dentro de los límites de 6,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Sin trozar, congelados: Importados dentro de los límites de 1 la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Cortes y despojos, congelados: Pechugas: Importadas dentro de los límites de 1 - la cuota arancelaria (C. No. 6)* Importados dentro de los límites 1 de la cuota arancelaria (C. No. 6)* - De pavos: - - Sin trozar, frescos o trozados: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Sin trozar, congelados: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Cortes y despojos, congelados: Pechugas: 6,-- 6,--
16 Importadas dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 6)* Importados dentro de los límites de 1 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - De patos, gansos o gallinas de guinea: - - Sin trozar, frescos o refrigerados: Patos: Importados dentro de los límites de 6,-- - la cuota arancelaria (C. No. 6)* Importados dentro de los límites de 6,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Sin trozar, congelados: Patos: Importados dentro de los límites de 1 - la cuota arancelaria (C. No. 6)* Importados dentro de los límites de 1 la cuota arancelaria (C. No. 6)* Hígados con grasa, frescos o 22,50 refrigerados - - Los demás, congelados: Hígados con grasa 36, Importados dentro de los límites de 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: - Carne de animales porcinos: - - Jamones, lomos y cortes correspondientes, con hueso: De jabalí
17 Importados dentro de los límites de 150,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* De jabalí Importados dentro de los límites de 150,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos: Importados dentro de los límites de la 47,-- cuota arancelaria (C. No. 9)* Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante: - Los demás: - - Secos: Importados dentro de los límites de 239,-- la cuota arancelaria (C. No. 10)* Importados dentro de los límites de 71,-- la cuota arancelaria (C. No. 11)* Miel natural 19, Productos comestibles de origen animal, no especificados ni incluidos en otra parte Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado) enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados:
18 Cuajo - Los demás estómagos de animales de lasa partidas Nos a 0104; tripas: Los demás Los demás Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, incluso recortadas, y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas: - Plumas del tipo utilizado para relleno; plumones: Plumas para colchones y plumones, sin trabajar, sin lavar Los demás - Los demás: - - Polvos y desechos de plumas o partes de plumas: Los demás Los demás Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias: Oseína y huesos tratados con ácido Los demás Esponjas naturales de origen animal
19 0510. Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; 0000 cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma (Fl./Unidad) (Fl./Unidad) Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana: - Semen de bovinos: Importado dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 9)* - Los demás: - - Productos de pescados o crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: Los demás Los demás Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosas, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida n 1212): - Bulbos, tubérculos, raíces tuberosas, cebollas, coronas y rizomas, en reposo: Tulipas 17, Los demás
20 - Bulbos, tubérculos, raíces tuberosas, cebollas, coronas y rizomas, en crecimiento o en flor; raíces y plantas de achicoria: Plantas de achicoria 1, Con bolas de tierra y arpillera, en probetas o recipientes excepto tulipas y plantas de achicoria En capullo o en flor Los demás Las demás plantas vivas, incluidas sus raíces, esquejes e injertos; micelios: Cortes y esquejes - Los demás: ex Con raíces desnudas, plantas 2,-- ornamentales ex Con raíces desnudas, otras Los demás 4, Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: - Frescos: - - Desde 1 de mayo a 25 de octubre: Claveles: Dentro de los límites de la cuota Rosas: arancelaria (C. No. 13)* Dentro de los límites de la cuota 12, Las demás: arancelaria (C. No. 13)*
21 Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 13)* De plantas leñosas 20, Las demás 20,-- - Las demás: Secas, naturales Las demás (blanqueadas, teñidas, impregnadas, etc.) Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: - Musgos y líquenes: Frescos o sin preparar de otro modo excepto secos - Los demás: - - Frescos: De plantas leñosas: Los demás Sin preparar de otro modo excepto secos Los demás (blanqueados, teñidos, impregnados, etc.) Patatas (papas) frescas o refrigeradas: - Semillas: Importadas dentro de los límites de 1,40 la cuota arancelaria (C. No. 14)* - Los demás: Importados dentro de los límites de 3,-- la cuota arancelaria (C. No. 14)*
22 0702. Tomates, frescos o refrigerados: - Tomates Cherry: Desde 21 de octubre a 30 de abril - Tomates Peretti (tomates oblongos): Desde 21 de octubre a 30 de abril - Los demás tomates con un diámetro de 80 mm o superior (tomates grandes beefsteak (lycopersicon esculentum): Desde 21 de octubre a 30 de abril - Los demás: Desde 21 de octubre a 30 de abril Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas: - Cebollas y chalotes: - - Bulbos de cebolla: Desde 1 de mayo a 30 de junio Desde 1 de julio a 30 de abril: Dentro de los límites de la cuota - - Otras cebollas y chalotes: Cebollas primavera: Desde 31 de octubre a 31 de marzo Desde 1 de abril a 30 de octubre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Cebollas planas blancas con un diámetro inferior a 35 mm: Desde 31 de octubre a 31 de marzo Desde 1 de abril a 30 de octubre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Cebollas silvestres: Desde 16 de mayo a 29 de mayo Desde 30 de mayo a 15 de mayo
23 Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Las demás cebollas con un diámetro de 70 mm o superior: Desde 16 de mayo a 29 de mayo Desde 30 de mayo a 15 de mayo Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Cebollas con un diámetro inferior a 70 mm, rojas o blancas, excepto las subpartidas /1039: Desde 16 de mayo a 29 de mayo Desde 30 de mayo a 15 de mayo Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Las demás cebollas: Desde 16 de mayo a 29 de mayo Desde 30 de mayo a 15 de mayo Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Chalotes Ajo - Puerros y las demás hortalizas aliáceas: - - Puerros de tallo largo (con un máximo de 1/6 del tallo verde; blanco sólo si está cortado), para embalar en envases de capacidad reducida: Desde 16 de febrero hasta fines de febrero Desde 1 de marzo a 15 de febrero: Dentro de los límites de la cuota
24 0704. Coles incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados: - Coliflores y brócoli: - - Cimone: Desde 1 de diciembre a 30 de abril Desde 1 de mayo a 30 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota - Coles de Bruselas: Desde 1 de febrero a 31 de agosto - - Desde 1 de septiembre a 31 de enero: Dentro de los límites de la cuota - Los demás: - - Repollo morado: Desde 16 de mayo a 29 de mayo Desde 30 de mayo a 15 de mayo: Dentro de los límites de la cuota - - Repollo blanco: Desde 2 de mayo a 14 de mayo Desde 15 de mayo a 1 de mayo: Dentro de los límites de la cuota - - Repollo rizado de invierno: Desde 16 de marzo a 31 de marzo Desde 1 de abril a 15 de marzo: Dentro de los límites de la cuota - - Repollo de hojas rizadas: Desde 11 de mayo a 24 de mayo Desde 25 de mayo a 10 de mayo:
25 Dentro de los límites de la cuota - - Brócoli: Desde 1 de diciembre a 30 de abril Desde 1 de mayo a 30 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota - - Col china: Desde 2 de marzo a 9 de abril Desde 10 de abril a 1 de marzo: Dentro de los límites de la cuota - - Pak-choi: Desde 2 de marzo a 9 de abril Desde 10 de abril a 1 de marzo: Dentro de los límites de la cuota - - Kohlrabi: Desde 16 de diciembre a 14 de marzo Desde 15 de marzo a 15 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - - Col común: Desde 11 de mayo a 24 de mayo Desde 25 de mayo a 10 de mayo: Dentro de los límites de la cuota Los demás Lechuga (Lactuca sativa) y achicoria (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas: - Lechuga: - - Lechuga escarola (lechuga en repollo): Lechuga Iceberg sin hojas externas:
26 Desde 1 de enero hasta finales de 3,50 febrero Desde 1 de marzo a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la 3,50 cuota Batavia y demás lechugas iceberg: Desde 1 de enero hasta finales de 3,50 febrero Desde 1 de marzo a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota 3, Las demás: Desde 11 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 10 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - - Las demás: Lechuga romana: Desde 21 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota Lattughino: Lechuga de hoja de roble: Desde 21 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota
27 Lollo rosa (lollo rosso): Desde 21 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota Los demás tipos de lollo: Desde 21 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la - - cuota Desde 21 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15)* Desde 21 de diciembre a 14 de febrero Desde 15 de febrero a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - Achicoria: - - Achicoria endibia (Cichorium intybus var. foliosum): Desde 21 de mayo a 30 de septiembre 3, Desde 1 de octubre a 20 de mayo:
28 Dentro de los límites de la cuota 3, Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados: - Zanahorias y nabos: - - Zanahorias: En atados: Desde 11 de mayo a 24 de mayo 1, Desde 25 de mayo a 10 de mayo: Dentro de los límites de la 1,90 cuota Los demás Desde 11 de mayo a 24 de mayo 1, Desde 25 de mayo a 10 de mayo: Dentro de los límites de la 1,90 cuota - - Nabos: Desde 16 de enero a 31 de enero 1, Desde 1 de febrero a 15 de enero: Dentro de los límites de la cuota 1,90 - Los demás: - - Betarraga para ensalada: Desde 16 de junio a 29 de junio 2, Desde 30 de junio a 15 de junio: Dentro de los límites de la cuota 2, Salsifí: Desde 16 de mayo a 14 de septiembre 3, Desde 15 de septiembre a 15 de mayo:
29 Dentro de los límites de la cuota 3, Apio: Apio para sopa (con hojas y diámetro de raíz inferior a 7 cm): Desde 1 de enero a 14 de enero Desde 15 de enero a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota Desde 16 de junio a 29 de junio Desde 30 de junio a 15 de junio: Dentro de los límites de la cuota - - Rábanos (excepto rábanos picantes): Desde 16 de enero hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 15 de enero: Dentro de los límites de la cuota - - Rabanitos: Desde 11 de enero a 9 de febrero Desde 10 de febrero a 10 de enero: Dentro de los límites de la cuota Los demás Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados: - Pepinos: - - Pepinos para ensalada: Desde 21 de octubre a 14 de abril Desde 15 de abril a 20 de octubre:
30 Dentro de los límites de la cuota - - Pepinos Nostrano o Slicer: Desde 21 de octubre a 14 de abril Desde 15 de abril a 20 de octubre: Dentro de los límites de la cuota Hortalizas leguminosas, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas: - Arvejas (Pisum sativum): - - Arvejas dulces: Desde 16 de agosto a 19 de mayo Desde 20 de mayo a 15 de agosto: Dentro de los límites de la cuota Desde 16 de agosto a 19 de mayo Desde 20 de mayo a 15 de agosto: Dentro de los límites de la cuota - Frijoles (Vigna spp., Phaseolus spp.): Frijoles con vaina - - Canavalias (frijoles Piattoni): Desde 16 de noviembre a 14 de junio Desde 15 de junio a 15 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota - - Frijoles espárragos o frijoles largos: Desde 16 de noviembre a 14 de junio Desde 15 de junio a 15 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota
31 - - Alubias (extra finas, 500/kg mínimo): Desde 16 de noviembre a 14 de junio Desde 15 de junio a 15 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota Desde 16 de noviembre a 14 de junio Desde 15 de junio a 15 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota - Las demás hortalizas leguminosas: Para consumo humano: Desde 1 de noviembre a 31 de mayo Desde 1 de junio a 31 de octubre: Dentro de los límites de la cuota Los demás Otras hortalizas, frescas o refrigeradas: - Alcachofas: Desde 1 de noviembre a 31 de mayo Desde 1 de junio a 31 de octubre: Dentro de los límites de la cuota - Espárragos: - - Espárragos verdes: Desde 16 de junio a 30 de abril Desde 1 de mayo a 15 de junio: Dentro de los límites de la cuota Los demás 2,50 - Berenjenas:
32 Desde 16 de octubre a 31 de mayo - - Desde 1 de junio a 15 de octubre: Dentro de los límites de la cuota - Apio excepto sus variedades: - - Apio verde: Desde 1 de enero a 30 de abril Desde 1 de mayo a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - - Apio blanco: Desde 1 de enero a 30 de abril Desde 1 de mayo a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota Desde 1 de enero a 14 de enero Desde 15 de enero a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - Hongos y trufas: Hongos del género Agaricus Trufas Los demás - Frutos del género Capsicum o del género Pimenta: - - Pimiento morrón: Desde 1 de noviembre a 31 de marzo Los demás - Espinaca, espinaca de Nueva Zelanda y espinaca orzaga (espinaca de jardín): - - Espinaca, espinaca de Nueva Zelanda: Desde 16 de diciembre a 14 de febrero
33 - - - Desde 15 de febrero a 15 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota Los demás 3,50 - Los demás: - - Perejil: Desde 1 de enero a 14 de marzo Desde 15 de marzo a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - - Courgettes (incluso sus flores): Desde 31 de octubre a 19 de abril Desde 20 de abril a 30 de octubre: Dentro de los límites de la cuota Berros y dientes de león 3, Los demás 3, Hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato: Aceitunas Alcaparras Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación: Cebollas
34 - Hongos, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y trufas: Hongos del género Agaricus Orejas de Judas (Auricularia spp.) Hongos gelatinosos (Tremella spp.) Los demás - Otras hortalizas; mezclas de hortalizas: - - Papas (patatas), cortadas o en trozos pero sin otra preparación: Importados dentro de los límites de 10,-- la cuota arancelaria (C. No. 14)* - - Los demás ex En envases con capacidad superior a 5 kg, tomates secos ex Los demás, tomates secos Hortalizas leguminosas secas desvainadas aunque estén mondadas o partidas: - Arvejas (Pisum sativum): - - Enteras, sin procesar: Los demás Los demás - Garbanzos: - - Enteros, sin procesar: Los demás Los demás - Frijoles (Vigna spp., Phaseolus spp.): - - Frijoles de la especie Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek: Enteros, sin procesar:
35 Los demás Los demás - - Frijoles colorados pequeños (Adzuki) (Phaseolus o Vigna angularis): Enteros, sin procesar: Los demás Los demás - - Habichuelas, judías blancas pequeñas (Phaseolus vulgaris) : Enteras, sin procesar: Los demás Los demás Enteros, sin procesar: Los demás Los demás - Lentejas: - - Enteras, sin procesar: Los demás Los demás - Habas (Vicia faba var. major) y habones (Vicia faba var. equina, Vicia faba var. minor): - - Enteros, sin procesar: Para siembra: Habones (Vicia faba var. minor) Los demás Los demás Los demás
36 - Los demás: - - Enteros, sin procesar: Los demás Los demás Raíces de mandioca, (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú: - Mandioca (yuca): Los demás - Camotes: Los demás - Los demás: Los demás Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados: - Cocos: Deshidratados Los demás - Nueces de Brasil: Con cáscara Mondados - Nueces de Cajú: Con cáscara Mondados Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados:
37 - Almendras: Con cáscara Mondadas - Avellanas (Corylus spp.): - - Con cáscara: Los demás *) - - Mondadas: Los demás *) *) dentro de los límites de una cuota arancelaria de 100 toneladas - Nueces: - - Con cáscara: Los demás - - Mondadas: Los demás Castañas (Castanea spp.) Pistachos - Los demás: Nueces tropicales Los demás Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos: Dátiles - Higos: Frescos Secos Piñas (ananás) Aguacates Guayabas, mangos y mangostanes Agrios frescos o secos: Naranjas 2, Mandarinas (incluso tangerinas y 2,-- satsumas); clementinas, Wilkings y los demás híbridos agrios
38 Pomelos Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) Los demás Uvas y pasas: - Uvas: - - Uvas de mesa: ex Desde 1 de enero a 30 de junio dentro de los límites de una cuota arancelaria de 1000 toneladas Pasas Melones, sandías y papayas, frescos: - Melones (incluso sandías): sandías Los demás papayas Manzanas, peras y membrillos, frescos: - Manzanas: - - Para fabricación o destilación de sidra: Importados dentro de los límites de 2,-- la cuota arancelaria (C. No. 20)* - - Las demás manzanas: En envases abiertos: Desde 15 de junio a 14 de julio 2, Desde 15 de Julio a 14 de junio: Dentro de los límites de la 2,-- cuota arancelaria (C. No. 17)* En otros envases: Desde 15 de junio a 14 de julio 2, Desde 15 de Julio a 14 de junio:
39 Dentro de los límites de la 2,50 cuota arancelaria (C. No. 17)* - Peras y membrillos: - - Para fabricación o destilación de sidra: Importados dentro de los límites de 2,-- la cuota arancelaria (C. No. 20)* - - Las demás peras y membrillos: En envases abiertos: Desde 1 de abril a 30 de junio 2, Desde 1 de julio a 31 de marzo: Dentro de los límites de la 2,-- cuota arancelaria (C. No. 17)* En otros envases: Desde 1 de abril a 30 de junio 2, Desde 1 de julio a 31 de marzo: Dentro de los límites de la 2,50 cuota arancelaria (C. No. 17)* Albaricoques (damascos, chabacanos) cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos: - Albaricoques: - - En envases abiertos: Desde 1 de septiembre a 30 de junio Desde 1 de julio a 31 de agosto: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. NO. 18)* - - En otros envases: Desde 1 de septiembre a 30 de junio Desde 1 de Julio a 31 de agosto: Dentro de los límites de la cuota - Cerezas: arancelaria (C. No. 18)*
40 Desde 1 de septiembre a 19 de mayo - - Desde 20 de mayo a 31 de agosto: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 18)* - Ciruelas y endrinas: - - En envases abiertos: Ciruelas (incluso amacenas): Desde 1 de octubre a 30 de junio Desde 1 de julio a 30 de septiembre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 18)* Endrinas - - En otros envases: Ciruelas (incluso amacenas): Desde 1 de octubre a 30 de junio Desde 1 de julio a 30 de septiembre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 18)* Endrinas Las demás frutas u otros frutos, frescos: - Frutillas: Desde 1 de septiembre a 14 de mayo - - Desde 15 de mayo a 31 de agosto: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 19)* - Frambuesa, moras y frambuesa americana: - - Frambuesas: Desde 15 de septiembre a 31 de mayo Desde 1 de junio a 14 de septiembre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 19)*
41 - - Moras: Desde 1 de noviembre a 30 de junio Desde 1 de julio a 31 de octubre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 19)* Moras y frambuesas americanas - Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas silvestres: - - Grosellas negras, blancas o rojas: Desde 16 de septiembre a 14 de junio Desde 15 de junio a 15 de septiembre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 19)* Ráspanos, arándanos y los demás frutos del género Vaccinium Kiwi Durianos (frutos del Paraíso) - Los demás: Frutas tropicales Los demás Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: ex Frutillas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, no apto para la venta minorista, para procesamiento industrial - Frambuesas, moras y frambuesas americanas, grosellas negras, blancas o rojas y grosellas silvestres: Frambuesas con adición de azúcar u otro edulcorante 15,50 26,--
42 ex Los demás, sin adición de azúcar ni 15,50 otro edulcorante, no apto para la venta minorista, para procesamiento industrial - Los demás: Vaccionios (variedad de arándano) - - Frutas tropicales y nueces tropicales: Carambolas Los demás Los demás Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato: - Los demás: Frutas tropicales y nueces tropicales ex Los demás, frutillas 6,50 ex Los demás, los demás excepto las 3,50 frutillas Frutas y otros frutos, secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806); mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo: Albaricoques - Ciruelas: Enteras Los demás Manzanas 29,-- - Las demás frutas: - - Peras:
43 Los demás Las demás frutas con carozo, enteras: Los demás Cortezas de agrios, melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional Té, incluso aromatizado: Té verde (no fermentado) en envases inmediatos de un contenido no superior a los 3 kg Los demás tipos de té verde (no fermentados) Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, en envases inmediatos de un contenido no superior a los 3 kg Los demás tipos de té negro (fermentados) y los demás tipos de té parcialmente fermentado Yerba mate Pimienta del género piper; pimientos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados (pimentón) - Pimienta: Ni triturada ni molida Triturada o molida - Frutos del género Capsicum o del género Pimenta, secos o triturados o molidos: Sin procesar
44 Los demás Vainilla Canela y flores de canelero: Ni triturada ni molida Triturada o molida Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos: - Nuez moscada: Sin procesar Los demás Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea; bayas de enebro: Semillas de anís o badiana Semillas de comino Semillas de alcaravea Semillas de hinojo; grosellas de enebro Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, "curry" y demás especias: Jengibre Tomillo; hojas de laurel Curry - Las demás especias: Los demás Semillas, frutos y esporas, para siembra: - Semilla de remolacha: Los demás - Semillas de plantas forrajeras: Semilla de alfalfa
45 Semilla de trébol (Trifolium spp.) Semilla de lastón Semilla de hierba de Kentucky (Poa pratensis L.) Los demás Semillas de plantas herbáceas cultivadas principalmente por sus flores - Los demás: Semillas de hortalizas Los demás Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados: Raíces de regaliz Raíces de ginseng Hojas de coca Amapola seca Los demás
46 1212. Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutas y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte: - Algas marinas y las demás algas: Los demás Carozos y semillas de albaricoque, durazno (incluso nectarinos) o ciruelas - Los demás: - - Remolacha de azúcar: Los demás Raíces secas de achicoria: Los demás Los demás Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets": - Alimento y pellets de alfalfa: Los demás - Los demás: Los demás Goma laca; gomas naturales, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos):
47 Goma arábica - Los demás: Bálsamos naturales Los demás Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: - Savias y extractos vegetales: De regaliz De lúpulos Los demás - Sustancias pécticas, pectinatos y pectatos: Los demás - Mucílagos y espesativos, incluso modificados, derivados de productos vegetales: ex Agar-agar, los demás excepto los modificados - - Mucílagos y espesativos, incluso modificados, derivados de vainas de algarrobo, semillas de algarrobo o semillas de guar: ex Para fines técnicos, los demás excepto los modificados ex Los demás excepto los modificados ex Los demás excepto los modificados Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten, caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiada, blanqueada o teñida, y corteza de tilo): Los demás
48 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapol" [miraguano de bonbacáceas], crin vegetal, crin marina), incluso en capas aún con soporte de otras materias Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama o ixtle (tampico), incluso en torcidas o en haces Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otras partidas: - Los demás: Los demás Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente: - Virgen: En envases de vidrio con una 60,60 capacidad máxima de 2 litros Los demás 86,70 - Los demás: En envases de vidrio con una 60,60 capacidad máxima de 2 litros Los demás 86, Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas:
49 1521. Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena y de otros cetáceos, incluso refinadas o coloreadas: - Ceras vegetales: Cera de carnauba - - Las demás: Sin procesar Procesadas (blanqueadas, coloreadas, etc.) - Las demás: Sin procesar Procesadas (blanqueadas, coloreadas, etc.) Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos: - Los demás: - - De los animales que se indican en las partidas números , excepto jabalí salvaje: Importados dentro de los límites de 110,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - De aves que se indican en la partida No. 0105: Importados dentro de los límites de 1 la cuota arancelaria (C. No. 6)* , Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre: - De aves que se indican en la partida No. 0105: - - De pavos: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 6)* 2
Fracción de Exportación. Descripción
07 Legumbres y hortalizas, plantas, raices y tubérculos alimenticios. 0701 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10 - para siembra. 0701.10.01 Para siembra. 0701.90 - Las demás. 0701.90.99 Las demás.
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