ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA. Artículo 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA. Artículo 1"

Transcripción

1 ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN Artículo 1 1. El presente Acuerdo Complementario entre Chile y Suiza (en lo sucesivo denominado el presente Acuerdo ) sobre comercio de mercancías agrícolas se ha celebrado conforme a y conjuntamente con el Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados AELC ( en lo sucesivo denominado el Tratado de Libre Comercio ), firmado el 26 de junio de 2003, y en particular de conformidad con su Artículo 1. El presente Acuerdo forma parte de los instrumentos que establecen una zona de comercio entre Chile y los Estados AELC. 2. El presente Acuerdo se aplicará igualmente al Principado de Liechtenstein mientras el Tratado, de 29 de marzo de 1923, por el cual se establece una Unión Aduanera entre Suiza y el Principado de Liechtenstein permanezca en vigor. Artículo 2 El presente Acuerdo abarca el comercio de productos: (a) clasificados en los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo denominado SA ), que no están incluidos en los Anexos IV y V del Tratado de Libre Comercio; y (b) listados en el Anexo III del Tratado de Libre Comercio. Artículo 3 Chile otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas que se originen en Suiza, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 del presente Acuerdo Suiza otorgará

2 concesiones arancelarias a los productos agrícolas que se originen en Chile conforme a lo señalado en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Artículo 4 Las reglas de origen y disposiciones sobre cooperación en materia aduanera aplicables al comercio regulado en el presente Acuerdo se establecen en el Anexo 3 del mismo. Artículo 5 Las Partes del presente Acuerdo se comprometen a evaluar en forma expedita la situación, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, tomando en cuenta las características del comercio de productos agrícolas entre las Partes, las sensibilidades particulares de tales productos y el desarrollo de la política agrícola de ambas. Las Partes examinarán producto por producto, ordenada y adecuadamente, sobre una base recíproca, las oportunidades de otorgarse mutuamente ulteriores concesiones, con miras a mejorar la liberalización del comercio de productos agrícolas. Artículo 6 Las siguientes disposiciones del Tratado de Libre Comercio se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Acuerdo: Artículos 3, 4, 6, 9(2), 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 82, 83, 84, 98, 99 y 100 del Tratado de Libre Comercio. Artículo 7 En caso que una Parte introduzca o reintroduzca un subsidio a las exportaciones de un producto sujeto a una concesión arancelaria de acuerdo con el Artículo 3 que sea objeto de comercio con la otra Parte, esta última podrá aumentar la

3 tasa del arancel de dichas importaciones hasta el arancel de nación más favorecida aplicado y en vigor en ese momento. Artículo 8 Chile podrá mantener su Sistema de Banda de Precio, según lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº o aquel sistema que le suceda para los productos cubiertos por dicha Ley, a condición de que sea aplicado de manera coherente con los derechos y obligaciones de Chile en virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Artículo 9 Las Partes confirman los derechos y obligaciones que les asisten en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC a menos que se especifique otra cosa en el presente Acuerdo. Artículo Mediante el presente Acuerdo, se establece un Comité Bilateral sobre Comercio de Productos Agrícolas. Este se reunirá cada vez que sea necesario y, normalmente, cada dos años. 2. El Comité deberá: a) supervisar la implementación del presente Acuerdo y evaluar los resultados obtenidos en su aplicación; b) supervisar el desarrollo futuro del presente Acuerdo; c) procurar resolver las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo; y d) considerar cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del presente Acuerdo. Artículo 11 A los efectos del presente Acuerdo, el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio se aplicará, mutatis mutandis, solamente entre las Partes del presente Acuerdo.

4 Artículo Las Partes podrán acordar cualquier modificación al presente Acuerdo. 2. A menos que las Partes acuerden otra cosa y con arreglo a las disposiciones del Anexo 4, tales modificaciones entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la recepción del último de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación. Artículo 13 El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación, aceptación y aprobación. Entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor entre Suiza y Chile el Tratado de Libre Comercio y permanecerá vigente mientras ambos países sigan siendo Partes del Tratado de Libre Comercio. Artículo Una Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito a la otra Parte. Una copia de la notificación deberá ser dirigida al Depositario del Tratado de Libre Comercio. La denuncia tendrá efecto desde el primer día del sexto mes después de la fecha en la cual la otra Parte recibió la notificación. 2. En caso de que Chile o Suiza denuncien el presente Acuerdo, terminará entre ellos el Tratado de Libre Comercio, en la misma fecha en que se haga efectiva la denuncia del presente Acuerdo. Artículo 15 Los Anexos y el Apéndice del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS ABAJO FIRMANTES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, HAN FIRMADO EL PRESENTE ACUERDO.

5 Hecho en Kristiansand, a los 26 días del mes de junio de 2003, en dos originales. Por la República de Chile Por la Confederación Suiza ANEXO 1 CONCESIONES OTORGADAS POR CHILE A SACH DESCRIPCIÓN ARANCEL REPRODUCTORES DE RAZA PURA LIBRE REPRODUCTORES DE RAZA PURA LIBRE DE LA ESPECIE OVINA LIBRE DE LA ESPECIE CAPRINA LIBRE SACH DESCRIPCIÓN ARANCEL GALLOS Y GALLINAS LIBRE PAVOS (GALLIPAVOS) LIBRE LOS DEMAS LIBRE DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA LIBRE DE PELETERIA LIBRE LOS DEMAS LIBRE JAMONES, PALETAS Y SUS TROZOS, SIN LIBRE TOCINO ENTREVERADO DE PANZA (PANCETA) Y SUS LIBRE LAS DEMAS LIBRE CARNE DE LA ESPECIE BOVINA LIBRE LOS DEMAS, INCLUIDOS LA HARINA Y POLVO LIBRE PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO LIBRE PLUMAS DE LAS UTILIZADAS PARA RELLENO; LIBRE OSEINA Y HUESOS ACIDULADOS LIBRE LOS DEMAS LIBRE SEMEN DE BOVINO LIBRE

6 LOS DEMAS LIBRE SEMEN DE OTROS ANIMALES LIBRE ESQUEJES SIN ENRAIZAR E INJERTOS LIBRE LOS DEMAS LIBRE LOS DEMAS LIBRE AJOS LIBRE SETAS Y DEMAS HONGOS LIBRE CEBOLLAS LIBRE SETAS Y DEMAS HONGOS LIBRE TRUFAS LIBRE SACH DESCRIPCIÓN ARANCEL ARANDANOS ROJOS, MIRTILOS Y DEMAS FRUTOS LIBRE LOS DEMAS LIBRE SIN DESCAFEINAR LIBRE DESCAFEINADO LIBRE SIN DESCAFEINAR LIBRE DESCAFEINADO LIBRE LOS DEMAS LIBRE TE VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO EN LIBRE TE VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO DE OTRA LIBRE TE NEGRO (FERMENTADO) Y TE PARCIALMENTE LIBRE TE NEGRO (FERMENTADO) Y TE PARCIALMENTE LIBRE DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8 LIBRE DE ALFALFA LIBRE DE TREBOL (TRIFOLIUM SPP.) LIBRE DE FESTUCAS LIBRE DE PASTO AZUL DE KENTUCKY (POA PRATENSIS LIBRE SEMILLAS DE PLANTAS HERBACEAS UTILIZADAS LIBRE DE TOMATES LIBRE LAS DEMAS LIBRE DE REGALIZ LIBRE

7 DE LUPULO LIBRE LOS DEMAS LIBRE MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS LIBRE LAS DEMAS LIBRE KAPOK (MIRAGUANO DE BOMBACACEAS) LIBRE LAS DEMAS LIBRE SACH DESCRIPCIÓN ARANCEL SORGO DE ESCOBAS (SORGHUM VULGARE VAR. LIBRE LAS DEMAS LIBRE CORTEZAS DE QUILLAY LIBRE GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS LIBRE CERAS VEGETALES LIBRE LAS DEMAS LIBRE SIN DESGRASAR LIBRE SETAS Y DEMAS HONGOS LIBRE PREPARACIONES HOMOGENEIZADAS LIBRE POLVOS PARA HORNEAR PREPARADOS LIBRE HARINADE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA LIBRE PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; LIBRE AGUA MINERAL Y AGUA GASEADA LIBRE ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON LIBRE ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE LIBRE LAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO. LIBRE 2309 Note (1) LIBRE Nota (1) : Exclusivamente preparaciones de materiales minerales, que contengan o no rastros de elementos, vitaminas o ingredientes medicinales activos

8 ANEXO 2 CONCESIONES OTORGADAS A CHILE POR EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE TARIFA PRODUCTOS AGRÍCOLAS ENTRE CHILE Y Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos: (Fl./Unidad) (Fl./Unidad) - Animales de raza pura para reproducción: - - Caballos: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 1)* - Los demás: Para matanza: Importados dentro de los límites de 80,-- - la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 1)* Animales vivos de la especie bovina: - Los demás: - - Para matanza: Importados dentro de los límites de 8 la cuota arancelaria (C. No. 5)* Animales vivos de la especie porcina: - Los demás: - - Con peso inferior a 50 kg: Importados dentro de los límites de 33,-- la cuota arancelaria (C. No. 3)* (los demás animales para reproducción)

9 Importados dentro de los límites de 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* (animales para matanza) - - Con peso de 50 kg o superior: Importados dentro de los límites de 10,-- la cuota arancelaria (C. No. 3)* (los demás animales para reproducción) Importados dentro de los límites de 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* (animales para matanza) Animales vivos de las especies ovina o caprina: - Ovejas: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 4)* (animales para reproducción) Importadas dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* (animales para matanza) Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos: - Con peso inferior a 185 g: Aves de corral de la especie Gallus domesticus Pavos Los demás Los demás animales vivos: - Mamíferos: Primates

10 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceo); manatíes y dugongos (mamíferos del orden Sirenia) Los demás Reptiles (incluso serpientes y tortugas) - Aves: Aves de rapiña Psittaciformes (incluso loros, pericos, guacamayos y cacatúas) Los demás Los demás Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada: - En canales o medias canales: - - De ternera: Importados dentro de los límites de 8 la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Los demás cortes con hueso: - - De ternera: Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 9,-- - Sin hueso: la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - De ternera: Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)*

11 Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Carne de animales de la especie bovina, congelada: - En canales o medias canales: - - De ternera: Importados dentro de los límites de 8 la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Los demás cortes con hueso: - - De ternera: Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No.5)* Importados dentro de los límites de 9,-- - Sin hueso: la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - De ternera: Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: - Fresca o refrigerada: - - En canales o medias canales: De jabalí Importados dentro de los límites de 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)*

12 - - Jamones, lomos y cortes correspondientes, con hueso: De jabalí Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* De jabalí Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - Congelados: - - En canales o medias canales: De jabalí Importados dentro de los límites de 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Jamones, lomos y cortes correspondientes, con hueso: De jabalí Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* De jabalí Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada: - Canales o medias canales de cordero, frescos o refrigerados: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)*

13 - Los demás tipos de carne de oveja, fresca o refrigerada: - - En canales o medias canales: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - Los demás cortes con hueso: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - Sin hueso: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Canales o medias canales de cordero, congelados: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Los demás tipos de carne de oveja, congelada: - - En canales o medias canales: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - Los demás cortes con hueso: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - - Sin hueso: Importados dentro de los límites de 20,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Carne de cabra: Importada dentro de los límites de la 40,-- cuota arancelaria (C. No. 5)* Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados: - De animales bovinos, frescos o refrigerados:

14 - - Lenguas: Importadas dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 5)* 9, Hígados: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 5)* 144, Importados dentro de los límites de 9,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - De animales bovinos, congelados: - - Lenguas: Importados dentro de los límites de 70, Hígados: la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Importados dentro de los límites de 100,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - De especie porcina, frescos o congelados: De jabalí Importados dentro de los límites de 40,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - De animales porcinos, congelados: - - Hígados: De jabalí Importados dentro de los límites de 38,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* De jabalí -

15 Importados dentro de los límites de 38,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* - Los demás, frescos o refrigerados: Importados dentro de los límites de la 9,-- cuota arancelaria (C. No. 5)* - Los demás, congelados: Importados dentro de los límites de 10,-- la cuota arancelaria (C. No. 5)* Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados: - De aves de corral de la especie Gallus domesticus: - - Sin trozar, frescos o refrigerados: Importados dentro de los límites de 6,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Sin trozar, congelados: Importados dentro de los límites de 1 la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Cortes y despojos, congelados: Pechugas: Importadas dentro de los límites de 1 - la cuota arancelaria (C. No. 6)* Importados dentro de los límites 1 de la cuota arancelaria (C. No. 6)* - De pavos: - - Sin trozar, frescos o trozados: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Sin trozar, congelados: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Cortes y despojos, congelados: Pechugas: 6,-- 6,--

16 Importadas dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 6)* Importados dentro de los límites de 1 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - De patos, gansos o gallinas de guinea: - - Sin trozar, frescos o refrigerados: Patos: Importados dentro de los límites de 6,-- - la cuota arancelaria (C. No. 6)* Importados dentro de los límites de 6,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - Sin trozar, congelados: Patos: Importados dentro de los límites de 1 - la cuota arancelaria (C. No. 6)* Importados dentro de los límites de 1 la cuota arancelaria (C. No. 6)* Hígados con grasa, frescos o 22,50 refrigerados - - Los demás, congelados: Hígados con grasa 36, Importados dentro de los límites de 30,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: - Carne de animales porcinos: - - Jamones, lomos y cortes correspondientes, con hueso: De jabalí

17 Importados dentro de los límites de 150,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* De jabalí Importados dentro de los límites de 150,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos: Importados dentro de los límites de la 47,-- cuota arancelaria (C. No. 9)* Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante: - Los demás: - - Secos: Importados dentro de los límites de 239,-- la cuota arancelaria (C. No. 10)* Importados dentro de los límites de 71,-- la cuota arancelaria (C. No. 11)* Miel natural 19, Productos comestibles de origen animal, no especificados ni incluidos en otra parte Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado) enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados:

18 Cuajo - Los demás estómagos de animales de lasa partidas Nos a 0104; tripas: Los demás Los demás Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, incluso recortadas, y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas: - Plumas del tipo utilizado para relleno; plumones: Plumas para colchones y plumones, sin trabajar, sin lavar Los demás - Los demás: - - Polvos y desechos de plumas o partes de plumas: Los demás Los demás Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias: Oseína y huesos tratados con ácido Los demás Esponjas naturales de origen animal

19 0510. Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; 0000 cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma (Fl./Unidad) (Fl./Unidad) Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana: - Semen de bovinos: Importado dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 9)* - Los demás: - - Productos de pescados o crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: Los demás Los demás Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosas, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida n 1212): - Bulbos, tubérculos, raíces tuberosas, cebollas, coronas y rizomas, en reposo: Tulipas 17, Los demás

20 - Bulbos, tubérculos, raíces tuberosas, cebollas, coronas y rizomas, en crecimiento o en flor; raíces y plantas de achicoria: Plantas de achicoria 1, Con bolas de tierra y arpillera, en probetas o recipientes excepto tulipas y plantas de achicoria En capullo o en flor Los demás Las demás plantas vivas, incluidas sus raíces, esquejes e injertos; micelios: Cortes y esquejes - Los demás: ex Con raíces desnudas, plantas 2,-- ornamentales ex Con raíces desnudas, otras Los demás 4, Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: - Frescos: - - Desde 1 de mayo a 25 de octubre: Claveles: Dentro de los límites de la cuota Rosas: arancelaria (C. No. 13)* Dentro de los límites de la cuota 12, Las demás: arancelaria (C. No. 13)*

21 Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 13)* De plantas leñosas 20, Las demás 20,-- - Las demás: Secas, naturales Las demás (blanqueadas, teñidas, impregnadas, etc.) Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: - Musgos y líquenes: Frescos o sin preparar de otro modo excepto secos - Los demás: - - Frescos: De plantas leñosas: Los demás Sin preparar de otro modo excepto secos Los demás (blanqueados, teñidos, impregnados, etc.) Patatas (papas) frescas o refrigeradas: - Semillas: Importadas dentro de los límites de 1,40 la cuota arancelaria (C. No. 14)* - Los demás: Importados dentro de los límites de 3,-- la cuota arancelaria (C. No. 14)*

22 0702. Tomates, frescos o refrigerados: - Tomates Cherry: Desde 21 de octubre a 30 de abril - Tomates Peretti (tomates oblongos): Desde 21 de octubre a 30 de abril - Los demás tomates con un diámetro de 80 mm o superior (tomates grandes beefsteak (lycopersicon esculentum): Desde 21 de octubre a 30 de abril - Los demás: Desde 21 de octubre a 30 de abril Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas: - Cebollas y chalotes: - - Bulbos de cebolla: Desde 1 de mayo a 30 de junio Desde 1 de julio a 30 de abril: Dentro de los límites de la cuota - - Otras cebollas y chalotes: Cebollas primavera: Desde 31 de octubre a 31 de marzo Desde 1 de abril a 30 de octubre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Cebollas planas blancas con un diámetro inferior a 35 mm: Desde 31 de octubre a 31 de marzo Desde 1 de abril a 30 de octubre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Cebollas silvestres: Desde 16 de mayo a 29 de mayo Desde 30 de mayo a 15 de mayo

23 Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Las demás cebollas con un diámetro de 70 mm o superior: Desde 16 de mayo a 29 de mayo Desde 30 de mayo a 15 de mayo Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Cebollas con un diámetro inferior a 70 mm, rojas o blancas, excepto las subpartidas /1039: Desde 16 de mayo a 29 de mayo Desde 30 de mayo a 15 de mayo Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Las demás cebollas: Desde 16 de mayo a 29 de mayo Desde 30 de mayo a 15 de mayo Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15) Chalotes Ajo - Puerros y las demás hortalizas aliáceas: - - Puerros de tallo largo (con un máximo de 1/6 del tallo verde; blanco sólo si está cortado), para embalar en envases de capacidad reducida: Desde 16 de febrero hasta fines de febrero Desde 1 de marzo a 15 de febrero: Dentro de los límites de la cuota

24 0704. Coles incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados: - Coliflores y brócoli: - - Cimone: Desde 1 de diciembre a 30 de abril Desde 1 de mayo a 30 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota - Coles de Bruselas: Desde 1 de febrero a 31 de agosto - - Desde 1 de septiembre a 31 de enero: Dentro de los límites de la cuota - Los demás: - - Repollo morado: Desde 16 de mayo a 29 de mayo Desde 30 de mayo a 15 de mayo: Dentro de los límites de la cuota - - Repollo blanco: Desde 2 de mayo a 14 de mayo Desde 15 de mayo a 1 de mayo: Dentro de los límites de la cuota - - Repollo rizado de invierno: Desde 16 de marzo a 31 de marzo Desde 1 de abril a 15 de marzo: Dentro de los límites de la cuota - - Repollo de hojas rizadas: Desde 11 de mayo a 24 de mayo Desde 25 de mayo a 10 de mayo:

25 Dentro de los límites de la cuota - - Brócoli: Desde 1 de diciembre a 30 de abril Desde 1 de mayo a 30 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota - - Col china: Desde 2 de marzo a 9 de abril Desde 10 de abril a 1 de marzo: Dentro de los límites de la cuota - - Pak-choi: Desde 2 de marzo a 9 de abril Desde 10 de abril a 1 de marzo: Dentro de los límites de la cuota - - Kohlrabi: Desde 16 de diciembre a 14 de marzo Desde 15 de marzo a 15 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - - Col común: Desde 11 de mayo a 24 de mayo Desde 25 de mayo a 10 de mayo: Dentro de los límites de la cuota Los demás Lechuga (Lactuca sativa) y achicoria (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas: - Lechuga: - - Lechuga escarola (lechuga en repollo): Lechuga Iceberg sin hojas externas:

26 Desde 1 de enero hasta finales de 3,50 febrero Desde 1 de marzo a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la 3,50 cuota Batavia y demás lechugas iceberg: Desde 1 de enero hasta finales de 3,50 febrero Desde 1 de marzo a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota 3, Las demás: Desde 11 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 10 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - - Las demás: Lechuga romana: Desde 21 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota Lattughino: Lechuga de hoja de roble: Desde 21 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota

27 Lollo rosa (lollo rosso): Desde 21 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota Los demás tipos de lollo: Desde 21 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la - - cuota Desde 21 de diciembre hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 15)* Desde 21 de diciembre a 14 de febrero Desde 15 de febrero a 20 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - Achicoria: - - Achicoria endibia (Cichorium intybus var. foliosum): Desde 21 de mayo a 30 de septiembre 3, Desde 1 de octubre a 20 de mayo:

28 Dentro de los límites de la cuota 3, Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados: - Zanahorias y nabos: - - Zanahorias: En atados: Desde 11 de mayo a 24 de mayo 1, Desde 25 de mayo a 10 de mayo: Dentro de los límites de la 1,90 cuota Los demás Desde 11 de mayo a 24 de mayo 1, Desde 25 de mayo a 10 de mayo: Dentro de los límites de la 1,90 cuota - - Nabos: Desde 16 de enero a 31 de enero 1, Desde 1 de febrero a 15 de enero: Dentro de los límites de la cuota 1,90 - Los demás: - - Betarraga para ensalada: Desde 16 de junio a 29 de junio 2, Desde 30 de junio a 15 de junio: Dentro de los límites de la cuota 2, Salsifí: Desde 16 de mayo a 14 de septiembre 3, Desde 15 de septiembre a 15 de mayo:

29 Dentro de los límites de la cuota 3, Apio: Apio para sopa (con hojas y diámetro de raíz inferior a 7 cm): Desde 1 de enero a 14 de enero Desde 15 de enero a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota Desde 16 de junio a 29 de junio Desde 30 de junio a 15 de junio: Dentro de los límites de la cuota - - Rábanos (excepto rábanos picantes): Desde 16 de enero hasta finales de febrero Desde 1 de marzo a 15 de enero: Dentro de los límites de la cuota - - Rabanitos: Desde 11 de enero a 9 de febrero Desde 10 de febrero a 10 de enero: Dentro de los límites de la cuota Los demás Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados: - Pepinos: - - Pepinos para ensalada: Desde 21 de octubre a 14 de abril Desde 15 de abril a 20 de octubre:

30 Dentro de los límites de la cuota - - Pepinos Nostrano o Slicer: Desde 21 de octubre a 14 de abril Desde 15 de abril a 20 de octubre: Dentro de los límites de la cuota Hortalizas leguminosas, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas: - Arvejas (Pisum sativum): - - Arvejas dulces: Desde 16 de agosto a 19 de mayo Desde 20 de mayo a 15 de agosto: Dentro de los límites de la cuota Desde 16 de agosto a 19 de mayo Desde 20 de mayo a 15 de agosto: Dentro de los límites de la cuota - Frijoles (Vigna spp., Phaseolus spp.): Frijoles con vaina - - Canavalias (frijoles Piattoni): Desde 16 de noviembre a 14 de junio Desde 15 de junio a 15 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota - - Frijoles espárragos o frijoles largos: Desde 16 de noviembre a 14 de junio Desde 15 de junio a 15 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota

31 - - Alubias (extra finas, 500/kg mínimo): Desde 16 de noviembre a 14 de junio Desde 15 de junio a 15 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota Desde 16 de noviembre a 14 de junio Desde 15 de junio a 15 de noviembre: Dentro de los límites de la cuota - Las demás hortalizas leguminosas: Para consumo humano: Desde 1 de noviembre a 31 de mayo Desde 1 de junio a 31 de octubre: Dentro de los límites de la cuota Los demás Otras hortalizas, frescas o refrigeradas: - Alcachofas: Desde 1 de noviembre a 31 de mayo Desde 1 de junio a 31 de octubre: Dentro de los límites de la cuota - Espárragos: - - Espárragos verdes: Desde 16 de junio a 30 de abril Desde 1 de mayo a 15 de junio: Dentro de los límites de la cuota Los demás 2,50 - Berenjenas:

32 Desde 16 de octubre a 31 de mayo - - Desde 1 de junio a 15 de octubre: Dentro de los límites de la cuota - Apio excepto sus variedades: - - Apio verde: Desde 1 de enero a 30 de abril Desde 1 de mayo a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - - Apio blanco: Desde 1 de enero a 30 de abril Desde 1 de mayo a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota Desde 1 de enero a 14 de enero Desde 15 de enero a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - Hongos y trufas: Hongos del género Agaricus Trufas Los demás - Frutos del género Capsicum o del género Pimenta: - - Pimiento morrón: Desde 1 de noviembre a 31 de marzo Los demás - Espinaca, espinaca de Nueva Zelanda y espinaca orzaga (espinaca de jardín): - - Espinaca, espinaca de Nueva Zelanda: Desde 16 de diciembre a 14 de febrero

33 - - - Desde 15 de febrero a 15 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota Los demás 3,50 - Los demás: - - Perejil: Desde 1 de enero a 14 de marzo Desde 15 de marzo a 31 de diciembre: Dentro de los límites de la cuota - - Courgettes (incluso sus flores): Desde 31 de octubre a 19 de abril Desde 20 de abril a 30 de octubre: Dentro de los límites de la cuota Berros y dientes de león 3, Los demás 3, Hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato: Aceitunas Alcaparras Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación: Cebollas

34 - Hongos, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y trufas: Hongos del género Agaricus Orejas de Judas (Auricularia spp.) Hongos gelatinosos (Tremella spp.) Los demás - Otras hortalizas; mezclas de hortalizas: - - Papas (patatas), cortadas o en trozos pero sin otra preparación: Importados dentro de los límites de 10,-- la cuota arancelaria (C. No. 14)* - - Los demás ex En envases con capacidad superior a 5 kg, tomates secos ex Los demás, tomates secos Hortalizas leguminosas secas desvainadas aunque estén mondadas o partidas: - Arvejas (Pisum sativum): - - Enteras, sin procesar: Los demás Los demás - Garbanzos: - - Enteros, sin procesar: Los demás Los demás - Frijoles (Vigna spp., Phaseolus spp.): - - Frijoles de la especie Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek: Enteros, sin procesar:

35 Los demás Los demás - - Frijoles colorados pequeños (Adzuki) (Phaseolus o Vigna angularis): Enteros, sin procesar: Los demás Los demás - - Habichuelas, judías blancas pequeñas (Phaseolus vulgaris) : Enteras, sin procesar: Los demás Los demás Enteros, sin procesar: Los demás Los demás - Lentejas: - - Enteras, sin procesar: Los demás Los demás - Habas (Vicia faba var. major) y habones (Vicia faba var. equina, Vicia faba var. minor): - - Enteros, sin procesar: Para siembra: Habones (Vicia faba var. minor) Los demás Los demás Los demás

36 - Los demás: - - Enteros, sin procesar: Los demás Los demás Raíces de mandioca, (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú: - Mandioca (yuca): Los demás - Camotes: Los demás - Los demás: Los demás Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados: - Cocos: Deshidratados Los demás - Nueces de Brasil: Con cáscara Mondados - Nueces de Cajú: Con cáscara Mondados Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados:

37 - Almendras: Con cáscara Mondadas - Avellanas (Corylus spp.): - - Con cáscara: Los demás *) - - Mondadas: Los demás *) *) dentro de los límites de una cuota arancelaria de 100 toneladas - Nueces: - - Con cáscara: Los demás - - Mondadas: Los demás Castañas (Castanea spp.) Pistachos - Los demás: Nueces tropicales Los demás Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos: Dátiles - Higos: Frescos Secos Piñas (ananás) Aguacates Guayabas, mangos y mangostanes Agrios frescos o secos: Naranjas 2, Mandarinas (incluso tangerinas y 2,-- satsumas); clementinas, Wilkings y los demás híbridos agrios

38 Pomelos Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) Los demás Uvas y pasas: - Uvas: - - Uvas de mesa: ex Desde 1 de enero a 30 de junio dentro de los límites de una cuota arancelaria de 1000 toneladas Pasas Melones, sandías y papayas, frescos: - Melones (incluso sandías): sandías Los demás papayas Manzanas, peras y membrillos, frescos: - Manzanas: - - Para fabricación o destilación de sidra: Importados dentro de los límites de 2,-- la cuota arancelaria (C. No. 20)* - - Las demás manzanas: En envases abiertos: Desde 15 de junio a 14 de julio 2, Desde 15 de Julio a 14 de junio: Dentro de los límites de la 2,-- cuota arancelaria (C. No. 17)* En otros envases: Desde 15 de junio a 14 de julio 2, Desde 15 de Julio a 14 de junio:

39 Dentro de los límites de la 2,50 cuota arancelaria (C. No. 17)* - Peras y membrillos: - - Para fabricación o destilación de sidra: Importados dentro de los límites de 2,-- la cuota arancelaria (C. No. 20)* - - Las demás peras y membrillos: En envases abiertos: Desde 1 de abril a 30 de junio 2, Desde 1 de julio a 31 de marzo: Dentro de los límites de la 2,-- cuota arancelaria (C. No. 17)* En otros envases: Desde 1 de abril a 30 de junio 2, Desde 1 de julio a 31 de marzo: Dentro de los límites de la 2,50 cuota arancelaria (C. No. 17)* Albaricoques (damascos, chabacanos) cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos: - Albaricoques: - - En envases abiertos: Desde 1 de septiembre a 30 de junio Desde 1 de julio a 31 de agosto: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. NO. 18)* - - En otros envases: Desde 1 de septiembre a 30 de junio Desde 1 de Julio a 31 de agosto: Dentro de los límites de la cuota - Cerezas: arancelaria (C. No. 18)*

40 Desde 1 de septiembre a 19 de mayo - - Desde 20 de mayo a 31 de agosto: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 18)* - Ciruelas y endrinas: - - En envases abiertos: Ciruelas (incluso amacenas): Desde 1 de octubre a 30 de junio Desde 1 de julio a 30 de septiembre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 18)* Endrinas - - En otros envases: Ciruelas (incluso amacenas): Desde 1 de octubre a 30 de junio Desde 1 de julio a 30 de septiembre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 18)* Endrinas Las demás frutas u otros frutos, frescos: - Frutillas: Desde 1 de septiembre a 14 de mayo - - Desde 15 de mayo a 31 de agosto: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 19)* - Frambuesa, moras y frambuesa americana: - - Frambuesas: Desde 15 de septiembre a 31 de mayo Desde 1 de junio a 14 de septiembre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 19)*

41 - - Moras: Desde 1 de noviembre a 30 de junio Desde 1 de julio a 31 de octubre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 19)* Moras y frambuesas americanas - Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas silvestres: - - Grosellas negras, blancas o rojas: Desde 16 de septiembre a 14 de junio Desde 15 de junio a 15 de septiembre: Dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 19)* Ráspanos, arándanos y los demás frutos del género Vaccinium Kiwi Durianos (frutos del Paraíso) - Los demás: Frutas tropicales Los demás Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: ex Frutillas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, no apto para la venta minorista, para procesamiento industrial - Frambuesas, moras y frambuesas americanas, grosellas negras, blancas o rojas y grosellas silvestres: Frambuesas con adición de azúcar u otro edulcorante 15,50 26,--

42 ex Los demás, sin adición de azúcar ni 15,50 otro edulcorante, no apto para la venta minorista, para procesamiento industrial - Los demás: Vaccionios (variedad de arándano) - - Frutas tropicales y nueces tropicales: Carambolas Los demás Los demás Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato: - Los demás: Frutas tropicales y nueces tropicales ex Los demás, frutillas 6,50 ex Los demás, los demás excepto las 3,50 frutillas Frutas y otros frutos, secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806); mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo: Albaricoques - Ciruelas: Enteras Los demás Manzanas 29,-- - Las demás frutas: - - Peras:

43 Los demás Las demás frutas con carozo, enteras: Los demás Cortezas de agrios, melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional Té, incluso aromatizado: Té verde (no fermentado) en envases inmediatos de un contenido no superior a los 3 kg Los demás tipos de té verde (no fermentados) Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, en envases inmediatos de un contenido no superior a los 3 kg Los demás tipos de té negro (fermentados) y los demás tipos de té parcialmente fermentado Yerba mate Pimienta del género piper; pimientos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados (pimentón) - Pimienta: Ni triturada ni molida Triturada o molida - Frutos del género Capsicum o del género Pimenta, secos o triturados o molidos: Sin procesar

44 Los demás Vainilla Canela y flores de canelero: Ni triturada ni molida Triturada o molida Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos: - Nuez moscada: Sin procesar Los demás Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea; bayas de enebro: Semillas de anís o badiana Semillas de comino Semillas de alcaravea Semillas de hinojo; grosellas de enebro Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, "curry" y demás especias: Jengibre Tomillo; hojas de laurel Curry - Las demás especias: Los demás Semillas, frutos y esporas, para siembra: - Semilla de remolacha: Los demás - Semillas de plantas forrajeras: Semilla de alfalfa

45 Semilla de trébol (Trifolium spp.) Semilla de lastón Semilla de hierba de Kentucky (Poa pratensis L.) Los demás Semillas de plantas herbáceas cultivadas principalmente por sus flores - Los demás: Semillas de hortalizas Los demás Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados: Raíces de regaliz Raíces de ginseng Hojas de coca Amapola seca Los demás

46 1212. Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutas y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte: - Algas marinas y las demás algas: Los demás Carozos y semillas de albaricoque, durazno (incluso nectarinos) o ciruelas - Los demás: - - Remolacha de azúcar: Los demás Raíces secas de achicoria: Los demás Los demás Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets": - Alimento y pellets de alfalfa: Los demás - Los demás: Los demás Goma laca; gomas naturales, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos):

47 Goma arábica - Los demás: Bálsamos naturales Los demás Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: - Savias y extractos vegetales: De regaliz De lúpulos Los demás - Sustancias pécticas, pectinatos y pectatos: Los demás - Mucílagos y espesativos, incluso modificados, derivados de productos vegetales: ex Agar-agar, los demás excepto los modificados - - Mucílagos y espesativos, incluso modificados, derivados de vainas de algarrobo, semillas de algarrobo o semillas de guar: ex Para fines técnicos, los demás excepto los modificados ex Los demás excepto los modificados ex Los demás excepto los modificados Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten, caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiada, blanqueada o teñida, y corteza de tilo): Los demás

48 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapol" [miraguano de bonbacáceas], crin vegetal, crin marina), incluso en capas aún con soporte de otras materias Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama o ixtle (tampico), incluso en torcidas o en haces Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otras partidas: - Los demás: Los demás Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente: - Virgen: En envases de vidrio con una 60,60 capacidad máxima de 2 litros Los demás 86,70 - Los demás: En envases de vidrio con una 60,60 capacidad máxima de 2 litros Los demás 86, Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas:

49 1521. Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena y de otros cetáceos, incluso refinadas o coloreadas: - Ceras vegetales: Cera de carnauba - - Las demás: Sin procesar Procesadas (blanqueadas, coloreadas, etc.) - Las demás: Sin procesar Procesadas (blanqueadas, coloreadas, etc.) Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos: - Los demás: - - De los animales que se indican en las partidas números , excepto jabalí salvaje: Importados dentro de los límites de 110,-- la cuota arancelaria (C. No. 6)* - - De aves que se indican en la partida No. 0105: Importados dentro de los límites de 1 la cuota arancelaria (C. No. 6)* , Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre: - De aves que se indican en la partida No. 0105: - - De pavos: Importados dentro de los límites de la cuota arancelaria (C. No. 6)* 2

Fracción de Exportación. Descripción

Fracción de Exportación. Descripción 07 Legumbres y hortalizas, plantas, raices y tubérculos alimenticios. 0701 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10 - para siembra. 0701.10.01 Para siembra. 0701.90 - Las demás. 0701.90.99 Las demás.

Más detalles

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA

Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA IMPORTACIONES SECCION II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Valores en Miles US$ - Volumen en Kg IMPORTACIONES Capítulo Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS

Más detalles

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida n o 12.14. 2. En las partidas n os 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12,

Más detalles

C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS.

C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS. C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS. Notas: 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12,

Más detalles

CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán

Más detalles

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en

Más detalles

Fracción de Importación. Descripción

Fracción de Importación. Descripción 08 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. 0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos incluso sin cáscara o mondados. 0801.11 -- Secos.

Más detalles

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 260 Miércoles 28 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 89985 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 17081 Orden ITC/2869/2009, de 21 de octubre, por la que se modifica la

Más detalles

Análisis global de las frutas y hortalizas. Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial

Análisis global de las frutas y hortalizas. Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial Análisis global de las frutas y hortalizas 2016 Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial Exportaciones Totales 2016 US$ 36,042 Millones +7% Exportaciones

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, L 7/24 13.1.2004 REGLAMENTO (CE) N o 53/2004 DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 747/2001 del Consejo respecto de la gestión de los contingentes arancelarios

Más detalles

TOTAL % 100% 100% -10%

TOTAL % 100% 100% -10% TONELADAS % PARTICIPACIÓN % Var. 14/13 2012 2013 2014 2012 2013 2014 1. Países Bajos 1.896.875 2.133.907 1.694.162 40% 42% 37% -21% 2. España 950.975 1.015.185 1.063.719 20% 20% 23% 5% 3. Bélgica 455.942

Más detalles

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL Balanza de Comercio Nacional -1,558,685-332,582-78.7 Exportación Total FOB 15,230,419 19,301,482 26.7 Importación total FOB 16,789,104 19,634,064 16.9 Coeficiente

Más detalles

Fracción de Importación. Descripción

Fracción de Importación. Descripción 12 Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forrajes. 1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. 1201.00

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE NOTAS. Rev. 1/2/212 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón,

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos preparados

Más detalles

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí),

Más detalles

HORTALIZAS Y VEGETALES

HORTALIZAS Y VEGETALES ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR HORTALIZAS Y VEGETALES I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR Hortalizas y vegetales frescos y refrigerados. II. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

Gráfica 1: Total de las importaciones de frutas y vegetales procesados

Gráfica 1: Total de las importaciones de frutas y vegetales procesados Frutas y vegetales procesados en la UE/Inteligencia de mercados Importaciones Por: Legiscomex.com Abril 7 del 2014 En el 2013 las compras externas alcanzaron EUR19.391 millones (USD26.574 millones) y registraron

Más detalles

FRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.

FRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los

Más detalles

C A P Í T U L O 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE.

C A P Í T U L O 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE. C A P Í T U L O 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE. Notas: 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,

Más detalles

DAI % SOBRE VALOR CIF

DAI % SOBRE VALOR CIF CAPITULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES NOTA. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales,

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Diciembre 2013

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Diciembre 2013 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Diciembre 2013 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Diciembre 2013 Catalina González Z. Bernabé Tapia C. Publicación de la Oficina de Estudios y Políticas

Más detalles

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

(Gaceta Oficial Nº del 28 de febrero de 2007) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN 196 y 148

(Gaceta Oficial Nº del 28 de febrero de 2007) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN 196 y 148 Resolución Nº DM/033, por la cual se dispone que a los fines de que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la autorización de divisas para las importaciones, se determina en la lista

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6660 29 de marzo de 1990 Distribución limitada Original: inglés NOTIFICACIÓN CONFORME AL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES.

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas

Boletín de frutas y hortalizas procesadas Boletín de frutas y hortalizas procesadas Febrero 2015 1 Boletín de Frutas y Hortalizas Procesadas Febrero 2015 Información de comercio exterior a enero de 2015 Javiera Pefaur L. Publicación de la Oficina

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 289 Jueves 3 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 114253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 13096 Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas

Boletín de frutas y hortalizas procesadas Boletín de frutas y hortalizas procesadas Enero 2015 1 Boletín de Frutas y Hortalizas Procesadas Enero 2015 Información de comercio exterior a diciembre 2014 Javiera Pefaur L. Publicación de la Oficina

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 289 Martes 3 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 95630 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 12631 Orden ECC/2257/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica el anexo

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas

Boletín de frutas y hortalizas procesadas Boletín de frutas y hortalizas procesadas Marzo 2015 1 Boletín de Frutas y Hortalizas Procesadas Marzo 2015 Información de comercio exterior a febrero de 2015 Javiera Pefaur L. Publicación de la Oficina

Más detalles

Alimentos con Potasio

Alimentos con Potasio Alimentos con Potasio Potasio Bajo Jugo de manzana, ½ taza, 148 Café, 8 onzas, 128 Jugo de arándano, coctel, ½ taza, 23 Ginger ale, 12 onzas, 4 Te, negro, 8 onzas, 88 Compota de manzana, endulzada, 78;

Más detalles

CAPITULO Las mezclas entre sí de los productos de las partidas a se clasifican como sigue:

CAPITULO Las mezclas entre sí de los productos de las partidas a se clasifican como sigue: CAPITULO 9 CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS Rev. 18/01/2013 Rev. 05/01/2012 Rev. 01/02/2012 NOTAS. 1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: a) las

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Julio 2012

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Julio 2012 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Julio 2012 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Julio 2012 Catalina González Z. Bernabé Tapia C. María José Olfos G. Publicación de la Oficina de Estudios

Más detalles

AVISO IMPORTANTE: BANCO DE MÉXICO REALIZA AJUSTES EN LA PRESENTACIÓN DE LA BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA.

AVISO IMPORTANTE: BANCO DE MÉXICO REALIZA AJUSTES EN LA PRESENTACIÓN DE LA BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA. NOTA INFORMATIVA SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA 24 DE FEBRERO DE 2010 AVISO IMPORTANTE: BANCO DE MÉXICO REALIZA AJUSTES EN LA PRESENTACIÓN DE LA BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA. A

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

INDICADORES DE PRECIOS Y SALARIOS AGRARIOS

INDICADORES DE PRECIOS Y SALARIOS AGRARIOS INDICADORES DE PRECIOS Y SALARIOS AGRARIOS PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES (EUROS POR UNIDAD) CEREALES TRIGO (100 kg) 2012 21,99 22,63 22,82 23,39 22,06 24,04 24,44 25,26 25,60 25,75 26,12 26,44

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Abril 2012

Boletín de frutas y hortalizas procesadas. Abril 2012 Boletín de frutas y hortalizas procesadas Abril Boletín de frutas y hortalizas procesadas Abril Catalina González Z. Bernabé Tapia C. Publicación de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa)

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA Sanidad Animal/ Sanidad 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00 Asnos 0101.90.00.00 Los demás mulos y burdéganos

Más detalles

EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA

EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA FRACCIÓN DESCRIPCIÓN 07108004 Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores. HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS

Más detalles

NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y DE PRODUCTOS SECOS Y DESECADOS

NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y DE PRODUCTOS SECOS Y DESECADOS PRODUCTO NORMA CEPE/NU NORMA EUROPEA NORMA CODEX FFV Pub. Revisada Reglamento Aguacates 42 1986 1994, 2001,, Ajos 18 1966 1996, 1998 Albaricoques 02 1961 1992 Alcachofas 03 1962 1996, Apio 12 1964 1995

Más detalles

CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS Capítulo7 CG 1 CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11

Más detalles

Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015

Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015 Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015 Este documento ha sido realizado por Pedro José Pérez Cruzado, bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial ÍNDICE

Más detalles

ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE NORUEGA. Artículo 1

ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE NORUEGA. Artículo 1 ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE MERCANCÍAS AGRÍCOLAS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE NORUEGA Artículo 1 1. Este Acuerdo Complementario entre Chile y Noruega (en adelante denominado el

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015

Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015 Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015 Este documento ha sido realizado por Pedro José Pérez Cruzado, bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial ÍNDICE

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA Sanidad Animal/ Sanidad 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00

Más detalles

CAPITULO 07 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

CAPITULO 07 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS CAPITULO 07 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12. la expresión

Más detalles

Boletín de frutas y hortalizas procesadas

Boletín de frutas y hortalizas procesadas Boletín de frutas y hortalizas procesadas Marzo 2016 1 Boletín de Frutas y Hortalizas Procesadas Marzo 2016 Información de comercio exterior a febrero 2016 Javiera Pefaur L. Publicación de la Oficina de

Más detalles

CONDICIONES RECOMENDADAS PARA PRODUCTOS REFRIGERADOS

CONDICIONES RECOMENDADAS PARA PRODUCTOS REFRIGERADOS MSC MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY S.A. Página 1 of 6 Para asegurar las óptimas condiciones de transporte de su carga, recomendamos considerar la temperatura y humedad dentro del contenedor y el espacio

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso «silvestres») y frutas u otros frutos preparados

Más detalles

Aceituna sevillana Ajo. Aceitunas de azapa Ajo chileno. Bicarbonato Alcachofas. Canela entera Apio. Canela molida Arbejas. Comino entero Berenjenas

Aceituna sevillana Ajo. Aceitunas de azapa Ajo chileno. Bicarbonato Alcachofas. Canela entera Apio. Canela molida Arbejas. Comino entero Berenjenas V E R D U R A S F R U T A S F R U T O S S E C O S Y L E G U M B R E S O T R O S Acelga Arándanos Ajo seco Aceituna sevillana Ajo Cereza Almendra con cáscara Aceitunas de azapa Ajo chileno Chirimoya Almendra

Más detalles

ANEXOS. (plátano para cocción). 15 Bananas o plátanos. A frescos, tipo "Cavendish Valery" A acuminada)

ANEXOS. (plátano para cocción). 15 Bananas o plátanos. A frescos, tipo Cavendish Valery A acuminada) NEXOS nexo 1. Desgravación rancelaria, frutas exóticas. Nanadina S Descripción rancel Base % Categoría de desgravación 08030011 Bananas o plátanos frescos, tipo "plantan" (plátano para cocción). 15 Bananas

Más detalles

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ARTÍCULO 1.- Quedan establecidos, por los periodos y condiciones determinados en los artículos de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/331 ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Más detalles

ANEXO II MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 3(2) APLICACIÓN TERRITORIAL. Al ratificar el presente Tratado, el Reino de Noruega tendrá

ANEXO II MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 3(2) APLICACIÓN TERRITORIAL. Al ratificar el presente Tratado, el Reino de Noruega tendrá ANEXO II MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 3(2) APLICACIÓN TERRITORIAL Al ratificar el presente Tratado, el Reino de Noruega tendrá derecho a imir de la aplicación del mismo al territorio de Svalbard, con cepción

Más detalles

Comercio exterior de productos agrarios en Navarra. Febrero 2010

Comercio exterior de productos agrarios en Navarra. Febrero 2010 Comercio exterior de productos agrarios en Navarra. Febrero 2010 En los datos que se exponen a continuación, facilitados por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, hay que hacer constar

Más detalles

3) En el anexo V se añaden las siguientes columnas correspondientes al ácido indolilacético y al ácido indolilbutírico:

3) En el anexo V se añaden las siguientes columnas correspondientes al ácido indolilacético y al ácido indolilbutírico: 27.1.2016 L 20/37 2) En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes a las sustancias 1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, petoxamida, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón. 3) En

Más detalles

Oportunidad Comercial informada por Consulado General en HAMBURGO - ALEMANIA

Oportunidad Comercial informada por Consulado General en HAMBURGO - ALEMANIA Oportunidad Comercial informada por Consulado General en HAMBURGO - ALEMANIA Internationale Fruchtimportgesellschaft Weichert GmbH & Co.KG Mostraron interés en quinotos, granadas y ajos frescos. Importan

Más detalles

DOG Núm. 63 Lunes, 6 de abril de 2015 Pág. 12935

DOG Núm. 63 Lunes, 6 de abril de 2015 Pág. 12935 DOG Núm. 63 Lunes, 6 de abril de 2015 Pág. 12935 crementado con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias

Más detalles

PREPARACIONES DE HORTALIZAS, VEGETALES Y FRUTAS

PREPARACIONES DE HORTALIZAS, VEGETALES Y FRUTAS ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR PREPARACIONES DE HORTALIZAS, VEGETALES Y FRUTAS I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles

Más detalles

LISTA DE S.A. CON REBASAMIENTO LMR - ANEXOS II y III REGLAMENTO 396/2005

LISTA DE S.A. CON REBASAMIENTO LMR - ANEXOS II y III REGLAMENTO 396/2005 SUSTANCIAS ACTIVAS ACRINATRIN AZUFRE BROMOXINIL BROMURO INORGÁNICO BUPIRIMATO CAPTAN LISTA DE S.A. CON REBASAMIENTO LMR - ANEXOS II y III REGLAMENTO 396/2005 CULTIVOS LMR anterior LMR ANEXOS II y III ALBARICOQUE

Más detalles

DISTRIBUCIÓN MUNICIPAL DE CULTIVOS

DISTRIBUCIÓN MUNICIPAL DE CULTIVOS AÑO 2007 HERBACEOS (ha) Municipio: OJÓS Cereales para grano 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Alpiste 0 0 0 Arroz (cáscara) 0 0 0 Avena 0 0 0 Cebada 0 0 0 Centeno 0 0 0 Maíz 0 0 0 Mijo 0 0 0 Otros cereales 0 0 0 Sorgo

Más detalles

21344 ORDEN PRE/3235/2003, de 19 de noviembre, 280/1994, de 18 de febrero.

21344 ORDEN PRE/3235/2003, de 19 de noviembre, 280/1994, de 18 de febrero. 41474 Sábado 22 noviembre 2003 BOE núm. 280 y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. d) La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 22 de febrero

Más detalles

ENSALADA ASIATICA ENSALADA DE ARANDANOS. Aderezo Recomendado: Vinagreta Citrica, Vinagreta de Jengibre, Aderezo de espinaca

ENSALADA ASIATICA ENSALADA DE ARANDANOS. Aderezo Recomendado: Vinagreta Citrica, Vinagreta de Jengibre, Aderezo de espinaca ENSALADA ASIATICA ENSALADA DE ARANDANOS Vinagreta Citrica, Vinagreta de Jengibre, Aderezo de espinaca y manzana Carne roja, Cerdo Grasa Recomendada: Cacahuates, carne roja Vinagreta de pera y vainilla

Más detalles

CORRECCIÓN DE ERRORES

CORRECCIÓN DE ERRORES L 118/30 CORRECCIÓN DE ERROR Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/754 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios

Más detalles

GACETA OFICIAL 14/12/ SUMARIO

GACETA OFICIAL 14/12/ SUMARIO GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36 Año III - Número 1319 Lima, 6 de abril de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1008.- Modificación de la Resolución 932: Adopción de Categorías

Más detalles

Anexo Lista de la República de Colombia

Anexo Lista de la República de Colombia - Lista de la República de Colombia Control Arancel Subpartida Descripción Number Base Categoria de Desgravación 1 01011010 Caballos vivos, reproductores de raza pura 2 01011090 Asnos, mulos y burdegános,

Más detalles

SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos

SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS 2013 Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos Sistema Armonizado La Tarifa se idealizó atendiendo a los reinos de la naturaleza: Reino animal, vegetal y mineral.

Más detalles

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre 2014- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - AEEI Mayo Nº AEEI--17 Comercio Exterior del Sector Agropecuario 1 trimestre

Más detalles

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres ) y frutas u otros frutos preparados o conservados

Más detalles

SALVAGUARDIA AGROPECUARIA EN TRATADOS COMERCIALES

SALVAGUARDIA AGROPECUARIA EN TRATADOS COMERCIALES - 1 - COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL SG/di 45 03 de febrero de 1998 SALVAGUARDIA AGROPECUARIA EN TRATADOS COMERCIALES - 1 - SALVAGUARDIA AGROPECUARIA EN TRATADOS COMERCIALES El presente informe ha

Más detalles

DIRECTIVA 2004/61/CE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2004/61/CE DE LA COMISIÓN 29.4.2004 L 127/81 DIRECTIVA 2004/61/CE DE LA COMISIÓN de 26 de abril de 2004 por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los límites

Más detalles

COMUNIDAD ANDINA ARANCEL EXTERNO COMUN

COMUNIDAD ANDINA ARANCEL EXTERNO COMUN COMUNIDAD ANDINA ARANCEL EXTERNO COMUN INDICE DE CONTENIDOS 1. ARANCEL EXTERNO COMUN...3 a. DECISION 370...3 b. DECISION 465 Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondiente

Más detalles

Informe Especializado Alimentos en Vietnam

Informe Especializado Alimentos en Vietnam Informe Especializado Alimentos en Vietnam ALIMENTOS EN VIETNAM Al 2014, Vietnam es un país con 91,6 millones de consumidores. A pesar de una desaceleración general de la economía, Vietnam sigue siendo

Más detalles

OCTAVA SECCION SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

OCTAVA SECCION SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES OCTAVA SECCION SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ANEXO 1 al artículo 3-04. Programa de Desgravación. Sección C - Lista de desgravación de Venezuela. PARTIDA DESCRIPCION TASA OBSERV. 0101.00.00.00 CABALLOS,

Más detalles

10% A desperdicios de cabello

10% A desperdicios de cabello LISTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS PARA COLOMBIA Nandina 2007 4031000 Yogur no en forma seca saborizado o no o con adiciòn de frutas o cacao (liquido) 5010000 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado;

Más detalles

TRANSPORTE Y CONECTIVIDAD ENTRE ARGENTINA Y CHILE, EXPORTACIONES DE PRODUCTOS ARGENTINOS POR PUERTOS CHILENOS

TRANSPORTE Y CONECTIVIDAD ENTRE ARGENTINA Y CHILE, EXPORTACIONES DE PRODUCTOS ARGENTINOS POR PUERTOS CHILENOS TRANSPORTE Y CONECTIVIDAD ENTRE ARGENTINA Y CHILE, EXPORTACIONES DE PRODUCTOS ARGENTINOS POR PUERTOS CHILENOS Santiago, Septiembre de 2015 INTRODUCCIÓN INTERCAMBIO COMERCIAL CHILE MUNDO (cifras millones

Más detalles

ANEXO 4: PROPUESTA DE RACIONES DE CONSUMO PARA LA POBLACIÓN ESPAÑOLA DE FRUTAS Y HORTALIZAS.

ANEXO 4: PROPUESTA DE RACIONES DE CONSUMO PARA LA POBLACIÓN ESPAÑOLA DE FRUTAS Y HORTALIZAS. ANEXO 4: PROPUESTA DE RACIONES DE CONSUMO PARA LA POBLACIÓN ESPAÑOLA DE FRUTAS Y HORTALIZAS. ANEXO 4. PROPUESTA DE RACIONES DE CONSUMO PARA LA POBLACIÓN ESPAÑOLA DE FRUTAS Y HORTALIZAS. FRUTAS Alimento

Más detalles

CAPITULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS

CAPITULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS CAPITULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos, preparados o conservados por los

Más detalles

VITAMINA A (Incluya por lo menos dos veces por semana)

VITAMINA A (Incluya por lo menos dos veces por semana) FRUTAS Y FUENTES DE VITAMINAS A Y C Fruit and Vegetable Sources of Vitamins A and C Las siguientes tablas contienen una lista de frutas y verduras que cumplen con los requisitos para servir una buena fuente

Más detalles

Información de los platos

Información de los platos Actualizado 01/10/2017 12:19:00 LUNES, 2 DE OCTUBRE DE 2017 MENÚ 1 Estofado de lentejas Legumbres Gluten* Calabaza Judías verdes Tomate, triturado Pimiento seco Lenteja, seca Patatas Colorante amarillo

Más detalles

Australia - Chile Tratado de Libre Comercio: Anexo 4-C Lista de Reglas de origen

Australia - Chile Tratado de Libre Comercio: Anexo 4-C Lista de Reglas de origen Australia - Chile Tratado de Libre Comercio: Anexo 4-C Lista de s de origen Arancel SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL (Capítulos 1-5) CAPÍTULO 1 ANIMALES VIVOS 0101 CABALLOS, ASNOS,

Más detalles

1/10. BOE 1 Noviembre Referencia 1663/2003. Artículo 1 Ámbito de aplicación

1/10. BOE 1 Noviembre Referencia 1663/2003. Artículo 1 Ámbito de aplicación 1/10 Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio BOE 1 Noviembre 2003 Referencia 1663/2003 La

Más detalles

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 49 50 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en

Más detalles

INDICADORES DE PRECIOS Y SALARIOS AGRARIOS

INDICADORES DE PRECIOS Y SALARIOS AGRARIOS INDICADORES DE PRECIOS Y SALARIOS AGRARIOS PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES (EUROS POR UNIDAD) CEREALES TRIGO (100 kg) 2008 26,81 26,18 25,12 24,70 21,38 28,93 25,48 21,19 19,64 18,01 15,70 14,20

Más detalles

Caballos vivos, reproductores de raza pura. 5% A Asnos reproductores de raza pura 10% A Caballos para carrera, vivos 10% A

Caballos vivos, reproductores de raza pura. 5% A Asnos reproductores de raza pura 10% A Caballos para carrera, vivos 10% A 1011010 Caballos vivos, reproductores de raza pura 1011020 Asnos reproductores de raza pura 1019011 Caballos para carrera, vivos 1019019 Los demas caballos que no sean para carrera, vivos 1019090 Los demás

Más detalles

41% 51% COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS 1.- MOVIMIENTO DE MERCANCIAS MERCANCIAS COMERCIALIZADAS ACUMULADO FEBRERO 2017

41% 51% COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS 1.- MOVIMIENTO DE MERCANCIAS MERCANCIAS COMERCIALIZADAS ACUMULADO FEBRERO 2017 1.- MOVIMIENTO DE MERCANCIAS 1.1.- MERCANCIAS COMERCIALIZADAS ACUMULADO FEBRERO 2017 Días Año Acum. 42 ACUMULADO MEDIA MENSUAL PROMEDIO FEBRERO 2.017 DIARIO FRUTAS 8.143.984 4.071.992 193.904 HORTALIZAS

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 78/34 REGLAMENTO (UE) 2016/440 DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 2016 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n. o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/331 ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Más detalles

Tabla de composición de los alimentos.

Tabla de composición de los alimentos. Tabla de composición de los alimentos. Alimentos Desperdicios Grasas Proteínas Calcio Hierro Vit. A. Vit. B Calorías 1 Riboflav. Niacina Vit. C. (%) g g mg mg U.I. mg mg mg mg Grupo 1º. Leche y derivados.

Más detalles

MEDIDA CASERA EN RACIONES CRUDO (R)

MEDIDA CASERA EN RACIONES CRUDO (R) HIDRATOS DE CARBONO Peso aproximado de producto en porción comestible. La cantidad reflejada aporta aproximadamente 10g de Hidratos de Carbono, equivalente a una ración. FÉCULAS: Alubias 20 50 1 plato

Más detalles

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017 SECCION I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL CAPITULO 1 : ANIMALES VIVOS 0106.49.00.00 Insectos vivos, excepto abejas 0106.90.00.00 Los demás artrópodos vivos (solo con fines agrícolas) CAPITULO

Más detalles