CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

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1 CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO ACTUAL REFERENTE A LA IGUALDAD DE GÉNERO EN MATERIA EDUCATIVA DP1-IF Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor

2 corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento Contenido Pág. Introducción 3 I. Marco jurídico internacional en materia de educación 7 II. Marco jurídico nacional en materia de educación 10 III. Propuestas legislativas 16 IV. Conclusiones 18 Referencias 20 2

3 Introducción El planteamiento del problema para la realización de la presente investigación es que la educación ha sido un medio para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura (INEGI, 2008). Para la Real Academia de la Lengua Española el término educar refiere: Desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos, etc. (RAE, s/f) Si bien, los procesos de enseñanza inician en el hogar y continúan en la escuela, que es un importante reproductor de los roles asignados de género, es el Estado quien debe asegurar el acceso a la educación para niñas, niños y jóvenes de conformidad al actual texto constitucional, el cual considera a la educación como un instrumento del bien social. Pese a todos los compromisos nacionales e internacionales referidos, conforme a la publicación Mujeres y Hombres en México 2008, existen diversas desigualdades entre mujeres y hombres en materia de educación, viviendo la gran mayoría de las mujeres de zonas rurales mayores desventajas (INEGI, 2008). El presente documento integra los trabajos sobre el tema desarrollados a lo largo del Programa Operativo Anual 2008 (POA 2008) en la materia, y tiene como objetivo el exponer a las diputadas y los diputados las consideraciones jurídicas e instrumentos internacionales que regulan el derecho a la educación. Se compone de cuatro capítulos, en los que se aborda el marco jurídico internacional y nacional, así como las propuestas legislativas existentes en la materia. El conocimiento y ubicación del tema del derecho a la educación tanto a nivel nacional como internacional permitirá a las y los legisladores observar las necesidades legislativas en el tema, a fin de aportar propuestas de las reformas necesarias al marco jurídico nacional a fin de robustecer en la legislación nacional la protección de los derechos humanos de las mujeres entre los que se encuentra 3

4 el derecho ala educación. El marco teórico bajo el cual se desarrollara la presente investigación serán los derechos humanos de la infancia y las mujeres y las preguntas que se desarrollan a lo largo de la investigación son las siguientes: La legislación nacional y estatal tutela el derecho a la educación? Cuáles son los instrumentos jurídicos internacionales en la materia? El presente documento carece de un análisis de derecho comparado por no ser objeto de estudio de la presente investigación, según lo establece su protocolo. Estadísticas: Para el año 2005 el acceso a la educación de niñas y niños de 5 años de edad fue casi el mismo con 85.5% para ellas y 85.2% para ellos. El porcentaje de niñas y niños de 6 a 11 años, fue del 96.5% para las primeras y 96.3% para los niños, este comportamiento difiere en el grupo de 15 a 19 años (educación media superior) donde la brecha es de 1.7 puntos porcentuales en desventaja de las mujeres con 52.8% y 53.1% para los hombres. Las brechas significativas se observan en los grupos de 20 a 29 años con 1.9 puntos porcentuales en detrimento de las mujeres (INEGI, 2008). La matrícula en educación básica aumentó en 1.4 millones de alumnas y alumnos en el período del 2000 al En preescolar las cifras son del 50.5% para niños y 49.5% para niñas. Apreciamos modificaciones en el nivel de primaria, con 51.2% para hombres y 48.8% para mujeres y en secundaria con 50.3% para ellos y el 49.7% para ellas, observándose una ligera ventaja para los niños (INEGI, 2008). Según el INEGI en el 2005 el 9.6% de mujeres de 15 años y más no tiene instrucción mientras la cifra para los hombres de este mismo rango es del 7.2%. 4

5 Para ese mismo año 10 de cada 100 mujeres carecía de escolaridad frente a 7 de cada 100 hombres (INEGI, 2008). En el caso del analfabetismo entre 15 años o más, la disminución registrada en el 2005 favorece a las mujeres, sin embargo, la diferencia persiste en detrimento de éstas. La tasa para ese año es de 9.8% para mujeres y 6.8% para hombres (INEGI, 2008). Según información del Oficial de Educación de UNICEF en México, se estima que la tasa de analfabetismo entre los pueblos indígenas es 4 veces más alta que el promedio nacional (UNICEF, 2007). Las razones por las cuales las niñas son discriminadas en este rubro son diversas, pero principalmente lo son por su sexo, además el sistema educativo no es adecuado a sus necesidades ya sea por la lejanía de las escuelas, por el profesorado, por el reforzamiento de estereotipos de género o por el temor de sus madres o padres de que puedan ser susceptibles de abusos en la propia escuela o rumbo a ella. Según datos derivados de la Cumbre Mundial a favor de la infancia, celebrada en 1990, se estima que dos terceras partes de los 100 millones de jóvenes privados de su educación básica eran niñas por lo tanto fueron fijadas meta para posibilitar su acceso a la educación (UNICEF, 2001). La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) apuntó que aún y cuando ha aumentado el presupuesto en materia educativa, México continúa con los niveles más bajos de inversión por alumno en educación básica, lo cual ha generado rezagos importantes en la adquisición de conocimientos, principalmente en el campo de las matemáticas y el español. 5

6 En el marco de los trabajos del Congreso de la Unión, se hace necesario detectar aquellas normas que no garantizan los derechos de las niñas y los niños en materia educativa, a fin de plantear las reformas necesarias para garantizarles el acceso y permanencia a educación de calidad que les permitan su desarrollo. 6

7 I. Marco jurídico internacional en materia de educación Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado, conforme al artículo 133 Constitucional, son ley suprema de la Unión, es decir, se encuentran situados por encima de las leyes federales y por debajo de la Constitución; según tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis LXXVII/99 Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la constitución federal, Amparo en revisión 1475/98 ). Es por eso que las disposiciones de estos tratados deben incorporarse a las legislaciones federal y locales. Si bien existen instrumentos vinculantes como los tratados y convenciones (de cumplimiento obligatorio) existen también los no vinculantes, por ejemplo las conferencias y declaraciones (de carácter no obligatorio) que conforman un marco normativo moralmente obligatorio para los Estados que lo suscriben. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) dispone que toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser gratuita a niveles elemental y fundamental. Señala también que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. En este sentido, se desprende que el derecho a la educación es un derecho humano que posibilita el desarrollo de las personas y el cual debe estar garantizado por el Estado. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981) CEDAW obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas apropiadas para garantizar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación para asegurar las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas 7

8 en las instituciones de enseñanza en las zonas rurales y urbanas; el acceso a los mismos programas de estudio; las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones; la reducción de la tasa de abandono femenino a los estudios etc. Al signar esta Convención, nuestro país, asumió el compromiso de eliminar todo concepto estereotipado de lo masculino y lo femenino en todos los niveles y formas de enseñanza, pues éstos dan lugar a la discriminación de las niñas y las mujeres, es por eso que deben modificarse los libros y programas escolares y emplear métodos de enseñanza desde la perspectiva de género. La Convención sobre los Derechos de la Niñez (1990) CDN señala que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades debiendo establecer la enseñanza primaria de manera obligatoria y gratuita, fomentando el desarrollo para todos y adoptando las medidas que garanticen la reducción de tasas de deserción escolar; además obliga a fomentar la asistencia regular a las escuela. El Comité para la Vigilancia de la aplicación de la CDN, manifestó en el 2006 su preocupación por la alta tasa de deserción escolar y repetición en las escuelas primarias y secundarias y la disparidad en el acceso a la educación, entre las zonas urbanas y rurales. El Comité se pronunció especialmente preocupado por la situación de las niñas y los niños de grupos indígenas en su acceso a la educación y por la escasa pertinencia de los actuales programas de enseñanza bilingüe de que disponen. La Plataforma de Acción de Pekín (1995), establece el compromiso de los Estados Partes de tomar medidas para asegurar la igualdad de acceso a la educación, eliminar el analfabetismo entre las mujeres y establecer sistemas de educación y capacitación no discriminatorios. 8

9 Otras medidas que se establecen en la Plataforma son la de eliminar la discriminación contra las niñas en educación formal y en la formación profesional, así como las actitudes y prácticas culturales que perjudican a las niñas. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1996) (Belém do Pará) establece el derecho de las mujeres a ser educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación. Es por eso que deben modificarse los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres a todos los niveles para eliminar prejuicios y costumbres estereotipadas y discriminatorias contra ellas. Uno de los objetivos de la Declaración del Milenio (2000) es el compromiso de velar para que niñas y niños puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria en condiciones de igualdad, antes del año La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) elaboró un Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, en el que señaló que el derecho a la educación constituye un elemento central para el desarrollo de las capacidades humanas y para el desarrollo de los países. La OACNUDH recomendó reformas a la Ley General de Educación y a la Ley General de Radio y Televisión para contemplar disposiciones que prohíban el uso de estereotipos de género, discriminación, sexismo, así como la pornografía infantil. 9

10 II. Marco jurídico nacional en materia de educación La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos además de reconocer la igualdad entre mujeres y hombres, consagra en su artículo 3 el derecho de todo individuo a recibir educación básica obligatoria, la cual abarca, la preescolar, primaria y secundaria. La educación que imparta el Estado deberá desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano. En el año 2002 se reformó el artículo 31 Constitucional a fin de hacer obligatorios 3 años de preescolar, así la educación obligatoria básica en México aumentó a 12 años. (Red por los Derechos de la Infancia en México, 2005) La Ley General de Educación, reglamentaria del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de toda persona a recibir educación, la cual es considerada como un medio para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, proceso que favorece el desarrollo del individuo y de la sociedad. El Estado está obligado a prestar servicios educativos en el marco del federalismo y la concurrencia previstos de manera Constitucional, además esta educación deberá ser laica y gratuita. La Ley General e Educación tiene un capítulo denominado: de la equidad en la educación, en el que se mencionan las medidas que deberán tomar las autoridades educativas a fin de establecer condiciones para ejercer el derecho a la educación, una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Es oportuno mencionar que la Ley General de Educación mandata a los medios de comunicación masiva desarrollar sus actividades en el marco de ésta ley 10

11 tomando en cuenta, entre otros criterios, el de luchar contra la formación de estereotipos y discriminación contra las mujeres. Aunque establece medidas para alcanzar la equidad en la educación, no se mencionan a las mujeres de manera expresa, por ejemplo en cuanto a los planes y programas de estudio no se hace referencia a los criterios de igualdad entre los sexos que deben tenerse en cuenta. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaría del artículo 4 Constitucional, establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia. De manera particular, la ley citada refiere que debe evitarse la discriminación de niñas y adolescentes en cuanto a las oportunidades educativas, además deberán establecerse mecanismos para contrarrestar los motivos que den lugar a dicha discriminación. La ley en comento promueve el respeto de los derechos humanos, de manera particular la no discriminación y la no violencia. La Ley Federal del Trabajo prohíbe el trabajo de personas menores de 14 años, y de los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria, a excepción de aquellos a quienes la autoridad considere que existe compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Además la ley laboral señala como una obligación patronal el establecer y sostener las escuelas (artículo 123 Constitucional), así como con lo dispuesto por las leyes y la Secretaría de Educación Pública. De manera adicional obliga a colaborar con las autoridades laborales y educativas para lograr la alfabetización de las y los trabajadores. 11

12 La Ley General para Prevenir y Eliminar la Discriminación mandata a los órganos públicos y las autoridades federales a establecer medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, tales como incentivar la educación mixta y fomentar la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; impartir educación para preservar la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar responsable y el respeto a los derechos humanos; además se establecen medidas a favor de las niñas y niños con discapacidad y población indígena, tales como el otorgamiento de las ayudas técnicas para cada discapacidad y la creación de un sistema de becas que fomente la alfabetización. La Ley General de Desarrollo Social tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales reconocidos de manera constitucional, de esta forma deberá asegurarse el acceso de toda la población al desarrollo social. La ley en comento, considera a la educación como un derecho para el desarrollo social, además establece que la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir la superación de la pobreza a través de la educación. Ésta ley establece que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social sean prioritarios, esto es: no podrán sufrir afectaciones presupuestales, de esa manera, se garantiza que los recursos destinados por la Cámara de Diputados para la educación, no podrán utilizarse de manera discrecional en cuestiones diversas a ésta. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que la Política Nacional deberá desarrollar acciones a favor de la igualdad entre mujeres y hombres como el fomento de la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas. 12

13 Por otro lado, el ordenamiento citado arriba señala que la Política Nacional debe garantizar que la educación en todos sus niveles se lleve a cabo en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se promueva la eliminación de toda forma de discriminación. Además establece que uno de los objetivos de la Política Nacional deberá ser la obligación de impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la educación. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el deber del Estado mexicano de garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la a través de la educación libre de estereotipos y la información sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria y asigna obligaciones puntuales a la Secretaría de Educación Pública, entre ellas: Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones; Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia Además, en el programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, se incluye la disposición de transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, y formular programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres. 13

14 Del análisis de la legislación nacional en materia educativa se desprende que el derecho a la educación está consagrado constitucionalmente, en cuanto a las leyes secundarias se puede decir que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se refiere al los valores y objetivos de la educación, sin embargo no especifica las obligaciones del Estado estipuladas en el artículo 3º Constitucional (Red por los Derechos de la Infancia en México). Respecto a la Ley General de Educación, debe tenerse en cuenta que entre los lineamientos básicos de una norma protectora de derechos de la infancia en materia educativa, debe protegerse tanto el derecho a ser sujetos de transmisión de conocimientos y además el derecho a recibir una formación en el respeto de la dignidad y la igualdad de las personas, la paz y la tolerancia y, por ende, en la forma pacífica de solucionar conflictos. (Salinas, 2005, p. 21) En ese sentido, aunque la Ley General de Educación contempla los principios de igualdad, respeto a la dignidad humana e incluye medidas tendientes a la equidad educativa, no se aprecian condiciones específicas sobre la igualdad en la educación entre niñas y niños, de manera particular en la educación secundaria, como ya se había mencionado antes. Esto hace pensar que la perspectiva de género no se encuentra transversalizada ni en ésta ley ni en las políticas nacionales de educación. En materia laboral, encontramos que aunque la Ley Federal del Trabajo tiene un alto contenido social, requiere reformas sustantivas que garanticen de manera efectiva los derechos de las personas menores de edad que trabajan, entre éstos acceder y permanecer en la escuela. Es de hacer notar que la ley no hace ninguna especificación respecto al trabajo de las niñas. En cuanto a la Ley General para Prevenir y Eliminar la Discriminación, encontramos que sí toma en consideración a las mujeres y a las niñas, pues establece medidas compensatorias a su favor en el marco de los derechos 14

15 humanos y de manera especial en materia educativa para posibilitar su acceso y permanencia en todos los niveles de educación. En lo relativo a la Ley General de Desarrollo Social aunque se aprecia que aunque da prioridad a la educación y la considera como un medio para el desarrollo social, no hace referencia en particular respecto a la educación de las niñas. Sin embargo, sí hace alusión a la prohibición de que los recursos designados para la educación sufran afectaciones presupuestales, por lo que la Cámara de Diputados podría asegurar programas específicos para la educación de las niñas a través de la etiquetación de recursos para tal efecto. Sobre la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se puede decir que ambas incluyen acciones concretas para eliminar la discriminación y la violencia contra las niñas, y de manera puntual en el tema que nos ocupa, es decir: la educación. En términos generales no se aprecia que la legislación relativa a la educación, incluya de manera transversal las perspectivas de género y de infancia, por lo que sería conveniente modificar tales normas a fin de garantizan plenamente el derecho a la educación de niñas y niños. 15

16 III. Propuestas legislativas En algunas ocasiones, la legislación federal es considerada un referente para la adecuación de la legislación estatal, es en ese sentido que a continuación se presentan algunas propuestas concretas derivadas de las recomendaciones del Comité de vigilancia del la CDN, así como de la Red por los Derechos de la Infancia en México, a fin de que las y los legisladores las pudieran considerar para fortalecer la legislación nacional y las acciones en materia educativa: I. Aumentar la asignación presupuestaria para garantizar una educación gratuita de calidad a todos los niveles de la enseñanza primaria y secundaria, según ha recomendado la UNESCO, por lo menos el 8% del PIB debe ser destinado a la educación. (Red por los Derechos de la Infancia en México, s/f) En este rubro pueden etiquetarse recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación dirigidos a programas específicos a favor de las niñas, tales como becas escolares, atendiendo a las acciones afirmativas establecidas en la CEDAW. II. Establecer en la Ley General de Educación la obligación de capacitación del profesorado tanto en materias sustantivas de la enseñanza primaria y secundaria, como en los derechos de la infancia. III. Elaboración de políticas públicas tendientes a establecer medidas para reducir la tasa de deserción escolar de las niñas y niños, de manera particular de las primeras, pues como ya se mencionó son éstas quienes después de la educación primaria abandonan los estudios. 16

17 IV. Elaborar estudios desagregados por sexo y edad a fin de detectar las causas de la alta tasa de deserción escolar, en especial en las zonas rurales y en la escuela secundaria. V. Favorecer el acceso a la educación de las niñas y los niños en las comunidades indígenas, de manera particular de éstas, para coadyuvar a su adelanto. VI. Establecer explícitamente la prohibición del castigo corporal por madres, padres, maestras y maestros. VII. Reformar la Ley Federal de Radio y Televisión a fin de que sean adoptadas medidas para difundir información y materiales de interés social y cultural para las niñas y los niños. 17

18 IV. Conclusiones Las leyes federales y estatales deben reflejar lo dispuesto en los instrumentos internacionales en materia de derechos de la infancia de los cuales México sea Parte. El Comité para la Vigilancia de la aplicación de la CDN en su Observación General No. 1 ha señalado que la educación de niñas y niños deberá encaminarse a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades; inculcar el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales; inculcar el respeto a sus padres, de su identidad cultural etc; prepararles para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia e igualdad de los sexos. En otras palabras el objetivo de la educación es preparar a las niñas y los niños a través del desarrollo de sus aptitudes y capacidades, es por ello que la educación no se refiere de manera única a la escolarización oficial, sino que engloba experiencias y procesos de aprendizaje para el desarrollo de su personalidad. La educación inscrita en el marco de los derechos humanos supone un proceso integral durante todos los ciclos de vida y que inicia con la manifestación de tales derechos en la vida y en la cotidianeidad de la infancia (Comité para la Vigilancia de la aplicación de la CDN). En México, las niñas continúan con un nivel educativo de menor nivel que los niños, lo cual limita su desarrollo, llevándolas en un futuro a ocuparse en actividades informales, de manera principal en el sector de servicios y restringiendo su participación en los campos de lo público y en la toma de decisiones. 18

19 Por otro lado, el sistema educativo, reproduce en sus planes de estudio y en la enseñanza en general, los estereotipos basados en el género, lo cual refuerza las desigualdades existentes entre niñas y niños. La educación es uno de los elementos primordiales para el desarrollo de las mujeres y las niñas, por lo que se debe garantizar, como ya se mencionó, el acceso a los mismos programas de estudio de los niños; las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones y la reducción de la tasa de abandono femenino a los estudios. 19

20 Referencias Agenda política sobre legislación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Recuperado el 8 de septiembre del 2008, de Cumplan la Convención! Serie de difusión sobre políticas publicas. Recuperado el 23 de junio del 2008, de INEGI. (2000). XII Censo General de Población y Vivienda. México. INEGI, INMUJERES. (2008). Mujeres y Hombres en México. (12ª ed.). México. Real Academia de la Lengua Española. Recuperado el 23 de junio del 2008, de Red por los Derechos de la Infancia en México. (2005). La infancia cuenta en México. México. OACNUDH. (2006). Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México. México. OCDE. (2006). Informe: Panorama de la Educación. México. Salinas, L. (2005). Los derechos de la infancia en las leyes mexicanas. El contenido de una ley de protección de derechos. UNIFEM / UAM. México. UNICEF. (2001). Manual de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. Ginebra, Suiza: Atar Roto Presse. UNICEF. (2007). Informe anual 2007 UNICEF México. México. Legislación 20

21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. D.O.F Ley General de Educación. D.O.F Ley Federal del Trabajo. D.O.F Ley General para Prevenir y Eliminar la Discriminación D.O.F Ley General de Desarrollo Social. D.O.F Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. D.O.F Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D.O.F Instrumentos internacionales Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. Ratificada por México en Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Aprobada en 1995 por la Asamblea General de la OEA. Ratificada por México en Convención sobre los Derechos de la Niñez. Aprobada en 1989 por la Asamblea General de la OEA. Ratificada por México en Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración del Milenio Observaciones del Comité de los Derechos del Niño. México. 8 de junio del

22 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, 25 de agosto del Observación General No. 1 Propósitos de la educación. 17 de abril del Recuperado el 23 de junio del 2008, de Plataforma de Acción de Pekín

23 Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género CEAMEG H. Cámara de Diputados LX Legislatura 2008 www3.diputados.gob.mx/camara/ceameg Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género Presidenta: Dip. María Soledad Limas Frescas Secretarias: Dip. Bertha Y. Rodríguez Ramírez Dip. Holly Matus Toledo Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género Directora General: Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Directora interina de Proyecto 1: Mtra. Nuria Hernández Abarca 23

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