DIRECTIVA DGPNP Nº B.

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1 DIRGEN PNP JULIO 2011 L I M A DIRECTIVA DGPNP Nº B. RM. N IN/PNP del 25JUL2011 (NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA BRINDAR SERVICIO POLICIAL DE SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL AL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, FUNCIONARIOS PUBLICOS Y PERSONALIDADES CON DERECHO A RESGUARDO POLICIAL) I. OBJETO Establecer normas y procedimientos para brindar servicio policial de seguridad y protección personal al Señor Presidente Constitucional de la República en ejercicio y al Electo, Vice Presidentes de la República, Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Fiscal de la Nación, Presidentes de los Organismos Públicos Constitucionalmente Autónomos, Presidentes Regionales, Magistrados Supremos y Superiores, y demás Funcionarios con derecho a resguardo; ex Presidentes Constitucionales de la República y ex funcionarios públicos conforme a la Norma; Embajadores acreditados, así como a los Jefes de Estado, Jefes de Misión, Jefes de Organismos Internacionales y Diplomáticos con rango de Embajador en visita oficial al país y otras personalidades que por su cargo requieran estos servicios policiales. II. FINALIDAD A. Dictar normas para brindar seguridad y protección personal, de conformidad a lo establecido en las Disposiciones Legales vigentes. B. Uniformar procedimientos para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal, de acuerdo a los Niveles establecidos en la presente Directiva. C. Racionalizar el empleo de los recursos humanos y logísticos de la Policía Nacional del Perú. III. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú de 06DIC1993. B. Ley Nº de 06DIC1988 Ley de Creación de la PNP. C. Ley Nº de 21DIC1989 Ley de la PNP. D. DS Nº IN de 04OCT2000 Reglamento de la Ley de la PNP. E. DS Nº PCM de 06FEB2001, Establece seguridad para ex Ministros y ex Funcionarios con rango de Ministro, por seis (06) meses al cesar en el cargo.

2 F. DS Nº PCM de 03MAR2001 Precisa y complementa alcances del DS Nº PCM sobre los servicios de seguridad y protección policial. G. DS Nº IN de 23JUN Establece seguridad y protección personal al Presidente de la República, en ejercicio o Electo y a su cónyuge; a los Presidentes de los Poderes Públicos, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Vicepresidentes de la República, Representantes del Congreso de la República, Ministros de Estado, ex Presidentes de la República y a los Presidentes Regionales; así como al ex Director General PNP. H. DS Nº PCM de 27JUL2002 Establece seguridad y protección policial como movilidad del Sector Justicia por espacio de un año, a favor del Ministro de Justicia al cesar en el cargo. I. RS Nº PCM de 26JUL2001 Establece seguridad y protección así como medios materiales de la PNP en forma permanente e indefinida a favor del Señor Teniente General PNP Antonio Ketin VIDAL HERRERA. J. RD Nº 741-DIRGEN-PNP de 03JUL2007 que aprueba la DIRECTIVA DGPNP Nº DIRGEN-PNP / EMP OAE - B. de JUL Establece normas y procedimientos para el funcionamiento operativo de las Sub-Unidades pertenecientes a los Organismos y Direcciones Especializadas o de Apoyo, ubicadas en las jurisdicciones de las Direcciones Territoriales de Policía y/o Regiones Policiales. IV. ALCANCE A todas las Unidades Operativas y Administrativas de la PNP comprometidas en la ejecución de la presente Directiva. V. SITUACIÓN A. La Constitución Política del Perú, en su Artículo 166 establece que: La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. B. La Ley Nº Ley de la Policía Nacional del Perú, en su Artículo 7 inciso 9 dispone que, es función de la PNP: Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio y al electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a Diplomáticos, Dignatarios y otras personalidades, que determine la Ley. C. El DS Nº IN - Reglamento de la Ley de la PNP en su Articulo 9 inciso 9.12 establece que, es función de la PNP: Brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio y al Electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los

3 Poderes Públicos y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a los Vicepresidentes de la República, Embajadores acreditados en nuestro país, representantes de Organismos Internacionales con rango de Embajador, Dignatarios extranjeros en visita oficial, y a otras personalidades que requieran estos servicios. D. El DS Nº IN de 23JUN2003, establece seguridad y protección personal al Presidente de la República, en ejercicio o Electo y su cónyuge; a los Presidentes de los Poderes Públicos, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Vicepresidentes de la República, Representantes del Congreso de la República, Ministros de Estado, ex Presidentes de la República y a los Presidentes Regionales; así como al ex Director General PNP. E. Debido a las carencias de seguridad existentes en el país en las últimas dos décadas, resultó necesario adoptar medidas extremas en los servicios de seguridad y protección personal de las más altas Autoridades y Funcionarios del Estado, utilizando para el efecto un número considerable de efectivos policiales y medios logísticos; situación que en la actualidad se viene revirtiendo progresivamente. F. La Dirección de Seguridad del Estado, como Unidad Especializada, viene proporcionando servicio de seguridad y protección personal a diversas autoridades en la capital de la República y en provincias a través de las respectivas DIRTERPOLES y FRENTES POLICIALES, amparados en los dispositivos legales vigentes. G. Los dispositivos legales vigentes que sustentan las operaciones policiales de seguridad y protección personal, no determinan el número de efectivos con el que debe contar cada Funcionario Público con derecho a protección policial, por lo que se hace necesario establecer normas que permitan un eficiente empleo de los efectivos policiales y medios logísticos destinados para dichos servicios. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Seguridad del Estado (DIRSEG PNP), proporcionará el servicio de seguridad y protección personal a los funcionarios públicos al servicio de la Nación, representantes de Organismos Internacionales con rango de Embajadores, Dignatarios extranjeros en visita oficial y otras personalidades, estableciéndose los siguientes Niveles de Seguridad y Protección Personal : NIVEL I SUB NIVEL I-A Para el Presidente Constitucional de la República, en ejercicio y al Electo, así como a su cónyuge.

4 NIVEL II NIVEL III SUB NIVEL I-B Para los Ex Presidentes Constitucionales de la República. SUB NIVEL II-A Presidente del Congreso de la República, Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación y Presidente del Consejo de Ministros. SUB NIVEL II-B Vicepresidentes de la República. SUB NIVEL II-C Vice Presidentes del Congreso de la República. SUB NIVEL II-D Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos. SUB NIVEL II-E Embajadores acreditados en el país. SUB NIVEL III-A Ministros de Estado SUB NIVEL III-B Los Vicepresidentes de la República al cesar en el cargo. SUB NIVEL III-C Los Ministros de Estado al cesar en el cargo previa solicitud ante el Ministro del Interior. SUB NIVEL III-D Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de los Gobiernos Regionales, Defensor del Pueblo, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contralor General de la República, Superintendente de Banca y Seguros y Presidente del Banco Central de Reserva. NIVEL IV SUB NIVEL IV-A Jueces y Fiscales Supremos, Magistrados del Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrados del Tribunal de Garantías Constitucionales, Jefe de la Oficina de Control de la

5 NIVEL V Magistratura, Miembros del Jurado Nacional de Elecciones y Magistrados Superiores del Poder Judicial y Ministerio Público. SUB NIVEL IV-B Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público que ameriten seguridad y protección personal. SUB NIVEL IV-C Funcionarios públicos y otras personalidades que determine el Ministro del Interior mediante Resolución Ministerial, en concordancia con las Normas vigentes. Ex - Directores Generales de la Policía Nacional del Perú. B. Cada Nivel de seguridad y protección personal, tendrá la siguiente cantidad de efectivos y medios logísticos de la Policía Nacional del Perú: NIVEL I NIVEL II SUB NIVEL I-A Conforme a lo establecido por la Dirección de Seguridad del Estado en coordinación con el Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial. SUB NIVEL I-B - Un (01) Oficial y catorce (14) Suboficiales PNP. - Un (01) Vehículo mayor de seguridad. SUB NIVEL II-A - Un (01) Oficial y catorce (14) Suboficiales PNP. - Un (01) vehículo mayor de seguridad y dos (02) motocicletas liebres. SUB NIVEL II-B - Un (01) Oficial y diez (10) Suboficiales PNP. - Un (01) vehículo mayor de seguridad y una (01) motocicleta liebre. SUB NIVEL II-C - Seis (06) Suboficiales PNP - Una (01) motocicleta liebre. SUB NIVEL II-D - Dos (02) Suboficiales PNP.

6 NIVEL III SUB NIVEL II-E - Dos (02) Suboficiales PNP. SUB NIVEL III-A - Un (01) Oficial y diez (10) Suboficiales PNP. - Un (01) vehículo mayor de seguridad y una (01) motocicleta liebre. SUB NIVEL III-B Cuatro (04) Suboficiales PNP. SUB NIVEL III-C Cuatro (04) Suboficiales PNP. NIVEL IV SUB NIVEL III-D Cuatro (04) Suboficiales PNP. SUB NIVEL IV-A Dos (02) Suboficiales PNP. SUB NIVEL IV-B Dos (02) Suboficiales PNP. SUB NIVEL IV-C Según lo determinado en la Resolución Ministerial, previo Informe de Evaluación de Riesgos formulado por la DIRIN PNP en coordinación con la DIRSEG-PNP, no pudiendo exceder lo establecido para el Nivel IV-A; salvo casos excepcionales debidamente justificados. NIVEL V - Un (01) Oficial y seis (06) Suboficiales PNP. - Un (01) vehículo mayor de seguridad. C. Los servicios de seguridad y protección personal, se brindarán sólo al titular del cargo, no siendo extensivo a sus familiares, salvo el caso del Presidente de la República que goza de seguridad integral. D. El conductor, combustible, lubricantes, mantenimiento y/o reparación del vehículo que se asigne para el servicio de seguridad y protección personal, a los Funcionarios Públicos, será proporcionado por el Sector u Organismo Autónomo al que pertenezca el resguardado; a excepción de los ex Presidentes de la República y Vicepresidentes de la República en ejercicio.

7 E. El personal PNP asignado para cubrir el servicio de seguridad y protección a los funcionarios, a que se refiere la presente Directiva, se limitará a brindar exclusivamente este servicio. F. La prestación del servicio de seguridad y protección personal, se suspenderá temporalmente por: 1. Viaje del Resguardado fuera del país, salvo disposición contraria. 2. Suspensión Temporal. 3. Solicitud expresa del Resguardado. G. La prestación del servicio de seguridad y protección personal, se suprimirá por: 1. Solicitud expresa del Resguardado. 2. Empleo del personal policial en actividades ajenas a la función asignada. 3. Cese en el cargo o nombramiento. 4. Inhabilitación. 5. Detención por Mandato Judicial del Resguardado. 6. Fallecimiento del Resguardado. H. La persona que ha desempeñado más de un cargo público con derecho a resguardo, aún luego de haber cesado, haya sido de manera simultánea o sucesiva, sólo se le otorgara un servicio de seguridad y protección personal. En ningún caso recibirá doble servicio de seguridad y protección personal por parte de la Policía Nacional del Perú. I. No se otorgará seguridad y protección personal a los ex Funcionarios Públicos, que gozando de dicho beneficio, postulen a un cargo de elección popular. J. Los ex Presidentes Constitucionales de la República tendrán derecho a seguridad y protección personal en forma vitalicia. K. Los Jefes de Estado, Jefes de Misión, Embajadores, Representantes de Organismos Internacionales, Dignatarios Extranjeros y otras personalidades en visita oficial al país, se les brindará seguridad y protección personal de acuerdo a los Niveles establecidos, que les corresponda a sus homólogos nacionales, previstos en la presente Directiva. L. Para la instalación de los servicios de seguridad y protección personal de los Señores Embajadores acreditados en el país, se coordinará previamente con la Cancillería de la República; estableciéndose los servicios policiales con personal y medios logísticos convenientes de conformidad al respectivo Informe de evaluación de riesgos formulado por la DIRIN PNP en coordinación con la DIRSEG PNP.

8 M. Los Ministros de Estado cesados en el cargo podrán recibir el beneficio de resguardo, previa solicitud ante el Ministro del Interior, por el periodo de tres (03) meses en el respectivo Nivel de seguridad y protección personal, establecido en la presente Directiva, prorrogables por igual tiempo. Los Vicepresidentes de la República, cumplido su mandato tendrán el mismo tratamiento. N. Los Resguardados contemplados en el NIVEL IV del Sub Nivel IV B, se les otorgará el servicio policial de seguridad y protección personal, durante el tiempo que desempeñen determinado cargo, cuyo ejercicio conlleve mayor peligro, a solicitud del Presidente del Poder Judicial y/o Fiscal de la Nación, previo Informe de Evaluación de Riesgos formulado por la DIRIN PNP en coordinación con la DIRSEG PNP. O. La Dirección de Seguridad del Estado, a través de las Divisiones respectivas, se encargara de realizar las coordinaciones pertinentes con los Resguardados, a fin de asegurar la optimización de los servicios policiales. P. Los servicios policiales de seguridad y protección personal de los Ex Directores Generales de la PNP, se otorgaran por un periodo de tres (03) años, a partir de haber cesado en el cargo. Q. Los casos no contemplados en el Decreto Supremo Nº IN de 23JUN2003, requerirán de una solicitud dirigida al Ministro del Interior, quien previo Informe de Evaluación de Riesgos, formulado por la DIRIN PNP en coordinación con la DIRSEG-PNP, dispondrá el otorgamiento o no del servicio de seguridad y protección personal. De resultar favorable dicha petición, este servicio será otorgado por un periodo de tres (03) meses, pudiendo ser renovado por una (01) sola vez y por igual tiempo, bajo los mismos presupuestos en que fue otorgado. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEL ESTADO 1. Brindará los servicios de seguridad y protección personal a través de sus Sub Unidades Operativas, de conformidad a lo establecido en la presente Directiva. 2. Formulará los Planes y Ordenes de Operaciones para coberturar los servicios de seguridad y protección personal de los distintos Dignatarios. 3. Brindará seguridad y protección personal en la capital de la República, a los Dignatarios, como Dirección Especializada de carácter Sistémico Técnico - Normativa con funcionamiento

9 operativo TIPO C de conformidad a la Directiva Nº DIRGEN-PNP/EMP-OAE-B. de JUL2007. Excepcionalmente en provincias cubrirá servicios de su especialidad en apoyo a las diferentes DIRTEPOLES, Frentes Policiales y Direcciones Especializadas. B. DIRECCION DE INTELIGENCIA PNP Formulará un Informe de Evaluación de Riesgos debidamente fundamentado en coordinación con la DIRSEG PNP, de aquellos Funcionarios Públicos, de los casos señalados en la presente Directiva para la seguridad y protección personal de conformidad a las Normas en vigencia. C. LAS DIRTERPOLES Y FRENTES POLICIALES 1. Observaran el contenido de la Directiva DGPNP No DIRGEN.PNP / EMP OAE B. de JUL Cumplirán las funciones propias que le correspondan y las asignadas en los Planes y Órdenes de Operaciones que se formulen, para el cumplimiento de los servicios policiales de seguridad y protección personal contemplados en la presente Directiva. D. LAS DIRECCIONES DE RECURSOS HUMANOS, LOGISTICA Y ECONOMIA Y FINANZAS PNP. Asignarán los Recursos Humanos, medios logísticos y económicos respectivamente, necesarios para el cumplimiento de los servicios policiales de seguridad y protección personal de conformidad a la presente Directiva y a los requerimientos operativos. E. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS Y DE APOYO PNP. Cumplirán las funciones propias que le correspondan y las asignadas en los Planes y Órdenes de Operaciones que se formulen, para el cumplimiento de los servicios policiales de seguridad y protección personal contemplados en la presente Directiva. VIII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA La Dirección de Seguridad del Estado, deberá adecuar su organización y servicios de seguridad y protección personal, de conformidad a la presente Directiva.

10 IX. DISPOSICION FINAL La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación y dejará sin efecto las demás disposiciones que se le opongan. SEGUNDA DISPOSICION FINAL Para asegurar la eficiencia del resguardo prestado a los funcionarios y personalidades establecidas en los Sub Niveles I-A, I-B y II-A, detallados en el Literal A de las Disposiciones Generales de la presente Directiva, la Policía Nacional del Perú evaluará, a través de la Dirección e Seguridad del Estado, en cada caso, la posibilidad de otorgar una cantidad de efectivos y medios logísticos distintos a los establecidos inicialmente en el literal B de las Disposiciones Generales de la presente Directiva en mención para dichos Sub Niveles, debiendo considerarse siempre como base lo establecido en las Disposiciones Generales de la presente Directiva. DISTRIBUCIÓN EMG 01 TRIDINAC.. 01 IG-PNP...01 DIREOP.01 DIRTEPOLES Y FP..24 DIR. ESPECIALIZADAS..12 DIR. ADMINISTRATIVAS...05 DIR. APOYO..10 ARCHIVO.. 01/56

11 APROBANDO DIRECTIVA QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS PARA BRINDAR SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL AL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Y OTROS FUNCIONARIOS PUBLICOS (FIRMADO) (FIRMADO CIP RAUL O. BECERRA VELARDE OSWALDO S. HURTADO CACERES GENERAL DE POLICIA GENERAL PNP DIRECTOR GENERAL DE LA JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL PNP POLICIA NACIONAL DEL PERU RESOLUCION MINISTERIAL RM. N IN/PNP Lima, 25 de Julio del 2004 VISTO, el proyecto de Directiva sobre normas y procedimientos para brindar seguridad y protección personal al Señor Presidente Constitucional de la República en ejercicio y electo, Vice Presidentes de la República, Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Fiscal de la Nación, Presidentes de los Organismos Públicos Constitucionalmente Autónomos, y demás Funcionarios con derecho a resguardo; ex Presidentes Constitucionales de la República y ex funcionarios públicos conforme a la Norma; Embajadores acreditados, así como a los Jefes de Estado, Jefes de Misión, Jefes de Organismos Internacionales y Diplomáticos con rango de Embajador de visita oficial al país y otras personalidades que por su cargo requieran estos servicios policiales. CONSIDERANDO :

12 Que, la Ley Ley de la Policía Nacional del Perú y en el artículo 7º numeral 9, señala es función de la Policía Nacional del Perú, brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio y al electo, a los jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los Organismos constitucionalmente Autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a Diplomáticos, Dignatarios y otras personalidades, que determine la ley; Que, el Decreto Supremo N IN del 23 de junio de 2003 señala en el artículo 4º el número de características de la protección personal a que se hace referencia en los artículos precedentes, serán conforme a lo establecido en la Directiva formulada por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y aprobada por Resolución Ministerial del Sector Interior, Que, la Directiva N DPNP B. de 25 de junio de 2003, no contempla al detalle los procedimientos del servicio policial, niveles de seguridad de protección personal que se debe brindar al funcionario público numero de efectivos policiales, periodicidad del servicio, entre otros, lo que no permite ser un documento normativo que contribuya a fortalecer la normatividad interna de la Policía Nacional del Perú, en el aspecto de los procedimientos operativos; Que, es necesario perfeccionar la legislación existente en la actualidad al interior de la Policía Nacional del Perú que establezca normas y procedimientos para la seguridad y protección del Presidente Constitucional de la República en ejercicio y electo, así como otros Funcionarios Públicos y Dignatarios, siendo necesario la aprobación de la Directiva sobre normas y procedimientos para brindar seguridad y protección personal a dichas personalidades; Que, mediante la hoja de Estudio y Opinión N EMG-PNP/DIRASADM-DIVDEHUM.D1 del 21 de junio de 2011, la Dirección de Asesoramiento Administrativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opinó que la Directiva sobre normas y procedimientos para brindar seguridad y protección personal al Señor Presidente Constitucional de la República en ejercicio y electo, Vicepresidentes de la República, Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Fiscal de la Nación, presidentes de los Organismos Públicos Constitucionalmente autónomos y demás funcionarios con derecho a resguardo; ex Presidentes Constitucionales de la República y ex funcionarios públicos conforme a la Norma; Embajadores acreditados, así como a los Jefes de Estado, Jefes de Misión, Jefes de Organismos Internacionales y Diplomáticos con rango de Embajador de visita oficial al país y otras personalidades que por su cargo requieran estos servicios policiales, es de necesidad institucional y requiere ser aprobado y publicado;.

13 Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N EMG-OFIASJUR. del 21 de julio de 2011, opinó que resulta estimada la aprobación de la citada Directiva; y, De conformidad con la Ley N Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N Ley de Organización y Funciones del ministerio del interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N IN, modificado por Decreto Supremo N IN. SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aprobar la Directiva sobre normas y procedimientos para brindar seguridad y protección personal al Señor Presidente Constitucional de la Republica en ejercicio y electo, Vice Presidentes de la Republica, Presidentes de los Poderes Públicos Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, Fiscal de la Nación, Presidentes de los Organismos Públicos Constitucionalmente Autónomos y demás funcionarios con derecho a resguardo ; ex Presidentes Constitucionales de la Republica y ex funcionarios Públicos; Embajadores acreditados, así como a los Jefes de Estado, Jefes de Misión,Jefes Organismos Internacionales y Diplomáticos con rengo de Embajador de visita oficial al país y otras personalidades que por su cargo requieran estos servicios policiales ; y que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Articulo 2º.- La Policía Nacional del Perú a través de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, queda encargada de su cumplimiento, impresión y difusión. Articulo 3º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. (FIRMADO) E. MIGUEL HIDALGO MEDINA MINISTRO DEL INTERIOR

14 MODIFICACION DE LA DIRECTIVA DGPNP N B SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA BRINDAR SEGURIDAD Y PROTECCION PERSONAL (FIRMADO) (FIRMADO CIP RAUL SALAZAR SALAZAR VICTOR A. CASTAÑEDA PARRALES GENERAL DE POLICIA GENERAL PNP DIRECTOR GENERAL DE LA JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL PNP POLICIA NACIONAL DEL PERU RESOLUCION MINISTERIAL RM. N IN/PNP Lima, 08 de marzo del 2012 VISTO La Directiva DGPNP N B sobre normas y procedimientos para brindar seguridad y protección personal al Señor Presidente Constitucional de la República en ejercicio y electo, Vice Presidentes de la República, Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Fiscal de la Nación, Presidentes de los Organismos Públicos Constitucionalmente Autónomos, y demás Funcionarios con derecho a resguardo; ex Presidentes Constitucionales de la República y ex funcionarios públicos conforme a la Norma; Embajadores acreditados, así como a los Jefes de Estado, Jefes de Misión, Jefes de Organismos Internacionales y Diplomáticos con rango de Embajador de visita oficial al país y otras personalidades que por su cargo requieran estos servicios policiales. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Ministerial N IN/PNP se aprobó la Directiva del Visto, señalándose que la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Seguridad del Estado, queda encargada de su cumplimiento, impresión y difusión; Que, la referida Directiva establece dentro de sus Disposiciones Generales, los Niveles de Seguridad y Protección Personal a los distintos funcionarios y personalidades beneficiarios del servicio de resguardo policial, asignando una cantidad específica de efectivos y medios logísticos de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de tal servicio; Que, los Subniveles I-A, I-B y II-A, establecidos en el Literal de las Disposiciones Generales de la Directiva en mención, corresponden a los Presidentes Constitucionales en ejercicio y electo, al Ex Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación y Presidente del Consejo de Ministros, los cuales representan a los funcionarios y personalidades del más alto nivel en el Estado; Que, con la finalidad de asegurar la eficiencia del resguardo efectivo de los funcionarios y personalidades detallados en el párrafo precedente

15 resulta necesario que la Policía Nacional del Perú evalúe, a través de la Dirección de Seguridad del Estado, en cada caso, la posibilidad de otorgar una cantidad que efectivos y medios logísticos distintos a los establecidos inicialmente en el Literal B de las Disposiciones Generales de la Directiva en mención para dichos Sub Niveles; Que, en contexto, resulta necesario modificar al Directiva DGPNP N B, con la finalidad de agrega una Disposición Final, estableciendo que la Dirección de Seguridad del Estado evaluará el número de efectivos y medios logísticos a ser asignados para el resguardo de los funcionarios y personalidades de tallados en los Subniveles I-A, I-B y II-A; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, Ley N Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N IN y modificatorias. SE RESUELVE : Articulo 1º.- Modificar la Directiva DGPNP N B, agregándosele una SEGUNDA DISPOSICION FINAL, la misma quedará redactada de la siguiente manera: SEGUNDA DISPOSICION FINAL Para asegurar la eficiencia del resguardo prestado a los funcionarios y personalidades establecidas en los Sub Niveles I-A, I-B y II-A, detallados en el Literal A de las Disposiciones Generales de la presente Directiva, la Policía Nacional del Perú evaluará, a través de la Dirección e Seguridad del Estado, en cada caso, la posibilidad de otorgar una cantidad de efectivos y medios logísticos distintos a los establecidos inicialmente en el literal B de las Disposiciones Generales de la presente Directiva en mención para dichos Sub Niveles, debiendo considerarse siempre como base lo establecido en las Disposiciones Generales de la presente Directiva. Articulo 2º.- Las demás Disposiciones de la Directiva y de la Resolución Ministerial N IN/PNP, queda en plena vigencia. Articulo 3º.- La Policía Nacional del Perú a través de la Dirección de Seguridad del Estado, queda encargada del cumplimiento de la modificación aprobada en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. (FIRMADO) DANIEL E. LOZADA CASAPIA MINISTRO DEL INTERIOR

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