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1 Prefectura Naval Argentina ORDENANZA POLICIAL Nº 3/83 CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN REGIMEN DE VISITAS A BUQUES MERCANTES SURTOS NACIONALES Visto el presente expediente, y: CONSIDERANDO: Buenos Aires, 27 de julio de 1983 EN PUERTOS Buenos Aires, 1º de junio de Que el Titulo 1 Capítulo 2 Sección 1ra. artículo del REGISEPORT, trata sobre las visitas a bordo de los buques mercantes surtos en puertos nacionales, se deben reglamentar por dicho motivo las condiciones para permitir las mismas; Que se ha ordenado transferir a Ordenanza Policial, el tema de la Ordenanza Marítima Nº 9-968, efectuándole las modificaciones a que hubiere lugar a fin de perfeccionar el sistema reglamentario; Por ello, EL PREFECTO NACIONAL NAVAL D I S P O N E: ARTICULO 1º - Derógase la Ordenanza Marítima Nº ARTICULO 2º - Apruébense los agregados Nros. 1, 2 y 3 a la presente Ordenanza Policial Régimen de Vistas a Buques Mercantes Surtos en Puertos Nacionales, modelo de tarjeta de visita y modelo de planilla de visitas, respectivamente. ARTICULO 3º - Por la Jefatura de Planeamiento Orgánico División Publicaciones procédase a la publicación y distribución de las presente Ordenanza Policial y sus agregado Nros. 1, 2 y 3. Juan Edgardo Mosqueda Prefecto General Subprefecto Nacional Naval E/A Prefecto Nacional Naval (Expte. D-169-c-v-983). (Disp. DPSJ, S2I Nº 2-983). DPSJ, S2I Nº (Nro. de orden 338)

2 Agregado Nº 1 a la Ordenanza Policial Nº REGIMEN DE VISITAS A BUQUES MERCANTES SURTOS EN PUERTOS NACIONALES 1. La autorización para el acceso o visita a los buques mercantes surtos en los puertos nacionales, se regira por las disposiciones del presente régimen 2. Los capitanes, agentes marítimos o armadores otorgante de la autorización respectiva serán los responsables de la misma. 3. A tal efecto las agencias o armadores imprimirán tarjetas con talonario que llevaran numeración correlativas y similar al modelo que se adjunta agregado 2º, que contaran con el visado previo de la Autoridad Marítima. Las mismas se otorgaran con carácter restrictivo, en relación con la cantidad de pasajeros que embarquen y tripulantes de la dotación del buque. Cuando se trate de una visita colectiva, instituto, colegio, escuela, etc, podrá extenderse una sola tarjeta con mención de la cantidad total. 4. Nadie podra tener acceso en carácter de visita a bordo sin estar provisto de la correspondiente tarjeta y de un documento que acredite su identidad. Se exceptua a lo previsto en articulo 9 in fine. 5. Los otorgantes de tarjetas establecerán el tiempo de duración de las visitas, adjuntándolo en lo posible al horario habil de puerto y en relación con la conveniencia comercial u operativa del buque. 6. No se autorizaran visitas mientras se formaliza la entrada del buque ni en oportunidad de desembarcar el pasaje. Debiendo por otra parte concluir las mismas una hora antes de la hora fijada para la salida del buque. 7. No se podra expedir un numero mayor de tres (3) tarjetas por cada pasajero que parta del puerto y tripulante de la dotación del buque. En casos especiales que las agencias o armadores harán conocer previamente a la autoridad marítima, se podrán autorizar visitas o invitados en mayor numero. 8. Los armadores y las agencias marítimas están autorizadas a entregar tarjetas de visitas al buque durante su permanencia en puerto, a favor de personas no viajeros que deseen conocer el buque con motivo de promoción comercial, utilizando las tarjetas del agregado Nº La presencia y permanencia de familiares o amistades de la tripulación del buque durante su estada en puerto deberá estar autorizada por la agencia marítima o armador mediante la tarjeta contemplada en el articulo 3º. A la falta de la misma, el capitán o el oficial que lo reemplace podrá autorizar las visitas a las personas a que hacen mención este articulo confeccionando una planilla modelo agregado Nº 3, para todo el tiempo de estada. Esta planilla que será firmada por el oficial de guardia y visada por el capitán del buque será presentada cuando lo requiera el personal de la Prefectura. 10. El control de las visitas con tarjetas lo efectuará en buques extranjeros, el sereno oficial y en los nacionales el capitán u oficial de guardia, que retiraran del control de la tarjeta a efectos de su inutilización, quedando el resto en poder del visitante para justificar su presencia a bordo y el talón en poder de la agencia marítima o armadora. 11. La autoridad del buque deberá cuidar el acceso de las visitas abordo no entorpezcan el cometido de la comisión aduanera durante la visita de fondeo. 12. La tarjeta de visita no autoriza a su portador a efectuar a bordo compra o venta de productos o mercaderías de cualquier índole que fuere, ni llevar a cabo actividades que desvirtúen el objeto de su otorgamiento. De comprobarse tal procedimiento la misma será retirada, la persona desembarcada y se aplicara la sanción que corresponda.

3 13. Cuando por razones especiales de seguridad así lo aconsejen, la Autoridad Naval suspenderá el alcance y efectos del presente régimen en forma total o parcial. 14. Las compañías armadoras, están obligadas a prestar el máximo de colaboración a los efectos del cumplimiento del presente régimen y podrán adoptar las medidas de orden interno a tal efecto, siempre que no contradigan disposiciones expresamente establecidas. Toda infracción al presente régimen será sancionada conforme con las disposiciones pertinentes del Reglamente de Contravenciones Policiales Ley y las contempladas en el articulo del REGISEPORT.

4 MODELO TARJETA DE VISITA Agregado Nº 2 a la Ordenanza Policial Nº Nombre Empresa Armadora Dirección, Teléfono, etc. Nº.. Expedida por. A nombre de.. Documento de Identidad Buque. Surto en. Fecha De Hora A hora Por disposición aduanera queda terminantemente prohibido efectuar compras a bordo. Esta tarjeta es válida únicamente para la fecha y horario indicado. Deberá estar en poder del visitante con su documente de identidad. De no presentarla a requerimiento de funcionarios de Prefectura se hará pasible de sanción. El comando Nombre Empresa Armadora Dirección, Teléfono, etc. Nº Expedida por. A nombre de.. Documento de Identidad Buque. Surto en. Fecha De Hora A hora Visado Autoridad Marítima Ag

5 Agregado Nº 3 a la Ordenanza Policial Nº Planilla de visitas correspondiente al buque... Surto en...(articulo 9º Régimen visitas). Fecha Mes Día Hora Entrada Hora Salida Nombre y Apellido Visitante Documento de Identidad Nombre y Apellido Tripulante SELLO BUQUE Vº Bº Lugar y fecha CAPITAN (Firma Oficial de Guardia) SELLO Vº Bº AUTORIDAD MARITIMA

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