R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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1 R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del diez de mayo de dos mil doce Recurso de apelación interpuesto por CERFACT DE CENTROAMERICA, S.A. en contra del acto de adjudicación (ítem 1) de la Licitación Pública n 2011LN denominada Papel Higiénico Tipo Jumbo Roll, Toallas de Papel bajo la modalidad de entrega según demanda, dictado por el HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SAÉNZ HERRERA, en el cual resultó adjudicataria la empresa Promedical de Costa Rica, SRL RESULTANDO I.- La empresa Cerfact de Centroamérica, S.A. presentó recurso de apelación en contra del acto de la adjudicación de la Licitación Pública n 2011LN , promovida por el Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Saénz Herrera para la compra de Papel Higiénico Tipo Jumbo Roll, Toallas de Papel bajo la modalidad de entrega según demanda, concurso en el cual resultó adjudicataria la empresa Promedical de Costa Rica, SRL, en virtud de que dicha empresa obtuvo el puntaje más alto. --- II. Mediante auto de las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, la cual fue contestada mediante escritos agregados al expediente de apelación III. Mediante auto de las ocho horas del diez de abril del dos mil doce, se confirió audiencia especial a la empresa apelante para que se manifestara sobre los argumentos planteados por la adjudicataria en contra de su oferta, misma que fue atendida mediante escrito agregado al expediente de apelación IV. Mediante auto de las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil doce, se otorgó audiencia final a todas las partes del presente proceso, la cual fue contestada por las mismas V. Mediante auto de las diez horas del treinta abril de dos mil doce, se otorgó audiencia por el plazo de veinticuatro horas a todas las partes del presente proceso, la cual fue contestada por las partes VI. La presente resolución se dicta dentro del término de Ley y en su trámite se han observado las disposiciones legales y reglamentarias vigentes CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Saénz Herrera promovió la Licitación Pública n 2011LN , para la compra de Papel Higiénico Tipo Jumbo Roll, Toallas de Papel bajo la modalidad de entrega según demanda, concurso en el cual resultó adjudicataria la empresa Promedical de Costa Rica, SRL; 2) Que el cartel de la licitación referida, señala: a) Sistema de Evaluación Precio %, Certificado ISO %, Certificado ISO % (folio 88 del expediente administrativo); b) 6. Especificaciones Técnicas. Copia del

2 2 certificado que acredite que los productos de fabricación están bajo la normativa ISO 9001 que garantiza la calidad en todos sus productos y además en la norma ISO que respalde las acciones de la compañía por minimizar el impacto ambiental causado al medio ambiente. ( ). 3) Que por medio del oficio n AGBS-CA de fecha 21 de diciembre de 2011, la Administración le solicitó a la empresa Promedical de Costa Rica, SRL: ( ) 2)- Presentar certificado que acredita a los productos de fabricación bajo la normativa ISO 9001, y a la empresa bajo la normativa de ISO ( ) (folio 278 expediente administrativo) 4) Que mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2011 la empresa Promedical de Costa Rica, SRL le indicó a la Administración: ( ) Por medio de la presente se realiza la subsanación correspondiente a la Licitación 2011LN , solicitada mediante oficio AGBS-CA ( ) 2- Con relación a los certificados, manifiesto que los mismos no son un requisito de admisibilidad por lo que mi oferta no puede ser descalificada por este aspecto, como lo indica la solicitud de subsane a lo mucho en el momento de realizar la metodología de evaluación correspondiente a este aspecto, el puntaje sería 0%, ya que según se establece en las modificaciones que se le realizaron a la ficha técnica indica: que se modifica el sistema de evaluación de ofertas de modo que se establece un 80% para el precio y un 10% para el certificado ISO 9001 y un 10% para el certificado ( ) (folio 280 expediente administrativo). 5) Que de conformidad con la recomendación técnica, las ofertas obtuvieron la siguiente puntuación: a) Cerfact de Centroamérica, S.A.: Precio 1355/1799*80% = 60.25%; Norma ISO %; Norma ISO %; Total porcentaje 80.25%. b) Promedical de Costa Rica, SRL: Precio 1355/1355*80% = 80%; Norma ISO %; Norma ISO %; Total porcentaje 80 % (folio 290 expediente administrativo). 6) Que la empresa Promedical de Costa Rica, SRL por medio del escrito de fecha 23 de enero de 2012 presentó observaciones para mejor resolver en cuanto al ítem #1 de la licitación: ( ) 1- Que según se desprende del expediente administrativo en el folio 177, el cual corresponde a ficha técnica del producto Papel Higiénico Tipo Jumbo Roll 500 m, la cual fue aportada por la empresa Cerfact de Centroamérica, S.A. en dicho documento indica que el producto es de origen costarricense. 2- Que según consta en folio 186 del expediente administrativo la empresa Certfact de Centroamérica, S.A. presenta el ISO 9001:2008, el cual según el mismo documento lo indica, este certificado corresponde a la planta colombiana Kimberly de Colpapel, S.A. y no a la planta donde es fabricado el papel ofertado. Por lo que si el papel ofertado es de origen costarricense se debería aportar un certificado que corresponda a la planta en la que se fabrica dicho papel. 3- Que en el folio 187 del expediente administrativo, se presenta un certificado ISO 14001:2004 de la planta Belén, Costa Rica, mismo que

3 3 tenía una validez hasta el día dieciocho del mes de diciembre del año dos mil once, por lo tanto este certificado no debió ser considerado como parte de la ponderación, aspecto de suma importancia que no fue contemplado al momento de realizar la recomendación técnica por parte del Sr. Roberto Vargas Gómez, emitida en el folio 289 y 290 en cuanto a la ponderación de las ofertas. 4- Que con vista al folio 188 del expediente en cuestión, se presenta un certificado ISO 9001: 2000 de Kimberly Clark de Centro America, S.A. el cual corresponde a la Planta Sitio del Niño, El Salvador, mismo con validez hasta el día siete del mes de diciembre del dos mil once. 5- Que en el folio 189 la empresa Cerfact de Centroamérica, S.A aporta certificado ISO 14001: 2004 el cual corresponde a la Planta Sitio del Niño, El Salvador, el cual se encuentra vencido desde el día dieciocho del mes de diciembre del dos mil diez. Por las razones anteriormente expuestas, se evidencia que al día 5 de enero de 2012, fecha en la cual se emite el criterio técnico y tabla de ponderación, la empresa Certact de Centroamérica, S.A. se encontraba con los certificados ISO vencidos ( ). (folios 313 y 314 del expediente administrativo). 7) Que mediante el oficio n SA la Administración señaló: ( ) después de los argumentos expuestos por el proveedor Promedical de Costa Rica, SRL en la nota de fecha 23 de enero de 2012, se procedió nuevamente a analizar el expediente de la licitación pública ( ) (folio 319 expediente administrativo). 8) Que de conformidad con la recomendación técnica, las ofertas obtuvieron la siguiente puntuación final: a) Cerfact de Centroamérica, S.A.: Precio 1355/1799*80% = 60.25%; Norma ISO %; Norma ISO %; Total porcentaje 60.25%. b) Promedical de Costa Rica, SRL: Precio 1355/1355*80% = 80%; Norma ISO %; Norma ISO %; Total porcentaje 80 % (folio 320 expediente administrativo). 9) Que la fecha de la apertura de las ofertas fue el día 19 de diciembre de 2011 (folios 119 y 120 expediente administrativo). 10) Que la empresa Cerfact de Centroamérica, S.A. presentó junto con la oferta los siguientes certificados: i) Certificado CO11/3814 de de Colombiana Kimberly Colpapel, S.A., ISO 9001:2008; ii) Certificado SA de Kimberly Clark Costa Rica Ltda., ISO 14001:2004, fecha de vencimiento 2011/12/18; iii) Certificado SC de Kimberly Clark de Centro América, S.A., ISO 9001: 2000, fecha de vencimiento 2011/12/07; iv) Certificado SA de Kimberly Clark de Centro América, S.A., ISO 14001:2004, fecha de vencimiento 2010/12/18; v) Certificado CO-SA de Kimberly-Clark de Centro América, S.A., fecha de vencimiento 2010/12/18 folios 189 al 190 expediente administrativo). 11) Que el país de fabricación del papel higiénico es Costa Rica (folio 177 expediente administrativo). 12) Que la empresa Cerfact de Centroamérica, S.A. presentó al expediente del recurso de apelación los siguientes certificados: i) Certificado SC de Kimberly Clark Costa Rica Ltda., ISO 9001:2000 fecha de

4 4 vencimiento 2012/12/07 (folios 06, 15, 98 expediente de la apelación) y ii) Certificado SA de Kimberly Clark Costa Rica, Ltda., ISO 14001:2004 (07, 16, 97 expediente de la apelación) II.- SOBRE LA LEGITIMACION: Visto el recurso presentado en contra del procedimiento de contratación realizado por el Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Saénz Herrera, se debe indicar que el artículo 176 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa (RLCA) dispone que Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo. De lo anterior se extrae que presupuesto necesario para entrar a conocer el fondo de un recurso de apelación, es que el recurrente ostente un interés legítimo, actual, propio y directo en el negocio, o sea, que cuente con legitimación para apelar. La apelante. Manifiesta la apelante que la empresa Promedical de Costa Rica, S.A. no presentó certificaciones ISO 9001 e ISO 14001, lo cual le genera un puntaje inferior a la empresa apelante en la tabla de ponderación final. Señala que en el folio 281 del expediente administrativo, el 14 de noviembre del 2011, la Administración publicó las modificaciones realizadas a las especificaciones técnicas para la compra del Papel Higiénico Tipo Jumbo Roll, en donde se informa la modificación del sistema de evaluación de ofertas de modo que se establece un 80% para el precio, un 10% para el certificado ISO 9001 y un 10% para el certificado ISO En el folio 278 del expediente administrativo se encuentra el oficio n AGBS-CA , enviado el 21 de diciembre del 2011 a la empresa Promedical de Costa Rica, S.R.L, en el cual en el punto 2) se les solicita presentar certificado que acredite a los productos de fabricación bajo la normativa ISO 9001 y Indica la apelante que la empresa Promedical de Costa Rica, S.R.L, contesta con nota fechada 22 de diciembre del 2011, en el punto n 2 lo siguiente: "Con relación a los certificados, manifiesto que los mismos no son un requisito de admisibilidad por lo que mi oferta no puede ser descalificada por este aspecto, como lo indica la solicitud de subsane a lo mucho en el momento de realizar la metodología de evaluación correspondiente a este aspecto, el puntaje seria O%, ya que según se establece en las modificaciones que se realizaron a la ficha técnica indica: que se modifica el sistema de evaluación de ofertas de modo que se establece un 80% para el precio, y un 80% para el certificado ISO 9001 y un 10% para el certificado Seguido a esta nota, la Administración realiza la Recomendación Técnica (Folio 290 del Expediente Administrativo), en donde recomienda a la empresa Cerfact de Centroamérica con un puntaje de 80.25% para ser adjudicada con el ítem n 1 correspondiente a papel higiénico Jumbo Roll por cumplir con todos los requisitos solicitados. Sigue señalando la apelante que la empresa Promedical de Costa Rica, S.R.L, envía nota con fecha 23 de enero del 2012 (folio 313 del Expediente Administrativo), en donde indica que oferta de la empresa

5 5 apelante no cumple con la presentación de las certificaciones ISO 9001 y 14001, ya que el papel higiénico es de origen costarricense y se aportaron certificaciones correspondientes a la planta Colombiana Kimberly y en su lugar se debía aportar un certificado que corresponda a la planta en la que se fabrica dicho papel. Además, indica que se presenta un certificado ISO 9001:2004 de la planta Belén, Costa Rica, mismo que tenia validez hasta el día dieciocho del mes de diciembre del año dos mil once. Por estas razones ante la Administración la empresa Promedical de Costa Rica, S.R.L, concluye que es evidente que el día 5 de enero del 2012, fecha en la cual se emite el criterio técnico y tabla de ponderación, la empresa Cerfact de Centroamérica, S.A., se encontraba con los certificados ISO vencidos. Por lo tanto, solicita retrotraer los actos emitidos hasta el momento de emitir criterio técnico y tabla de ponderación y se someta a revisión únicamente el ítem n. 1 de la licitación. En el folio 320 del expediente administrativo consta la nueva Recomendación Técnica que emite la Administración luego de analizar la nota enviada por la empresa Promedical de Costa Rica, S.R.L, en donde posterior a tomar su recomendación varía la tabla de ponderación de la siguiente manera: Promedical de Costa Rica, S.R. 80%, Cerfact de Centroamérica, 5.A.60.25%. Basados en el artículo 81 inciso b) aspectos subsanables, la Administración no solicito a la empresa apelante rectificar las certificaciones ISO 9001 y 14001, con oficio formal que se evidencie en el expediente administrativo. Señala que, como distribuidores del papel higiénico jumbo roll distribuido por la empresa Kimbely Clark, cuentan con los ISOS 9001 y vigentes al día de la apertura. Dichos certificaciones si le fueron solicitadas a la empresa Promedical de Costa Rica (Folio 278 del expediente administrativo), aun cuando dicha empresa no referencia las certificaciones en su oferta. Basados en el principio de igualdad y libre competencia, considera que existe un vicio por parte de la Administración dado que debió en su momento haber solicitado a la empresa apelante las certificaciones correspondientes, al igual que lo realizo con Promedical de Costa Rica, S.R.L. Al no contar Promedical de Costa Rica, S.R.L con estas certificaciones (folio 280 expediente administrativo) se debe mantener la recomendación de adjudicación con el puntaje inicial para la empresa apelante 80.25% y 80% para Promedical de Costa Rica, S.R.L. Asimismo, con base en el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Cerfact de Centroamérica está en todo el derecho de presentar la subsanación de los ISO s ya que se presentaron los documentos y se referenció en la oferta que contaban con los ISO s emitidos por el fabricante. Además, no estaría la Administración incurriendo en ningún tipo de desigualdad competitiva al solicitar dicha subsanación ya que estaría actuando conforme estipula la Ley de Contratación Administrativa. Además, indica que la empresa Promedical de Costa Rica, SRL, señaló

6 6 lo siguiente: Por otra parte existe la probabilidad que los documentos aportados por la empresa recurrente como lo son: el ISO 14001:2004, no sean documentos files al original, siendo probable que haya existido manipulación del documento en mención; debido a lo siguiente: Con vista en el folio 187 del expediente administrativo de la presente licitación, aporta el certificado SA con fecha de vencimiento , ahora bien, el que se aporta como prueba del Recurso es el mismo Certificado ISO , pero con una nueva fecha de vencimiento Si este documento hubiese sido renovado tendría un numeración diferente al SA Dado lo anterior, mi representada aporta una copia del mismo documento presentado SA239-1, presentado en otros concursos de instituciones del esto, lo que evidencia una falta de seriedad por parte de los recurrentes y crea confusión a la administración. Que en una consulta realizada vía telefónica a la empresa fabricante Kimberly Clark Costa Rica al teléfono la empresa tiene vencidos los certificados desde 2010, y por ende no cuenta con certificación ISO para la fabricación de papel higiénico, correspondiente al ítem No. 1 de la presente licitación, situación que la administración puede verificar realizando las diligencias y consultas respectivas. Respecto al primer alegato interpuesto por la empresa Promedical de Costa Rica, SRL, la Administración está en la obligación de solicitar la subsanación y aceptarla, lo anterior basado en el artículo 81, inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando que la oferta referencia el cumplimiento de las certificaciones ISO s en la oferta. Asimismo, respecto al segundo alegato expuesto por la empresa Promedical no le extraña la posición de dicha empresa en desacreditar tanto la credibilidad de la empresa apelante como la del fabricante de los productos que distribuye la empresa, situación que se ha presentado anteriormente en otras instituciones. Respecto a la veracidad de dichas certificaciones, la empresa apelante es distribuidor de la marca Kimberly Clark. Dichos documentos no están alterados tal y como lo indica Promedical de Costa Rica, SRL. De igual manera, señala que Kimberly Clark es una empresa transnacional con operaciones y plantas de producción en diferentes partes del mundo. En cuanto a la numeración del certificado, se realizó la debida consulta a la empresa Kimberly Clark, a lo cual se indicó que esta numeración se ha mantenido ya que corresponde al número de certificación para la empresa Kimberly Clark. Como respaldo de esto, adjunta una copia del ISO :2004 con fecha de vencimiento al igual que el ISO 14001: 2004, con fecha de vencimiento , que de igual manera cuenta con el mismo número de certificado SA La Administración. Indica la Administración en la contestación de las audiencias conferidas, que en reiteradas ocasiones se ha indicado que el pliego de condiciones tiene el carácter de reglamento específico de la contratación, el cual encuentra respaldo

7 7 normativo en el artículo 5l del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De esa forma, el cartel se constituye en el instrumento idóneo para definir en términos técnicos, claros, suficientes, concretos y objetivos, la voluntad de contratar de la Administración y desde luego, las reglas que van a prevalecer en la tramitación del negocio. Es por ese instrumento, que se dan a conocer todas las condiciones y especificaciones que se consideran de importancia para promover una igualitaria participación en el concurso, propósito que sólo es viable de alcanzar, cuando se fijan entre otros elementos, las reglas claras para seleccionar al ganador, lo cual implica la incorporación de una parte general en la que se establecen las condiciones generales de admisibilidad y posteriormente un sistema de calificación, al cual se someten únicamente las plicas que hayan superado la primera etapa, con el fin de valorar las diferencias comparativas entre ellas, por tal razón de acuerdo con las objeciones presentadas al cartel de la licitación de marras, se modificó la tabla de ponderación de la siguiente manera: 10% precio, 10% para el certificado ISO 9001, 10% para el certificado ISO (folio 100 del expediente administrativo). Una vez establecido que los oferentes Promedical de Costa Rica S.R.L, Cerfact de Centroamérica S.A. y Caisa Inc de Costa RICA S.A. cumplen a cabalidad con los requisitos técnicos, administrativos y legales, se someten las ofertas al sistema de valoración de ofertas, en el cual no se tomó en consideración ningún porcentaje para el rubro de certificaciones ISO en las ofertas presentadas por los oferentes Promedical de Costa Rica S.R.L y Cerfact de Centroamérica S.A. por lo que ambas ofertas fueron sometidas a esta evaluación en igualdad de condiciones, pese a que visible al folio 278 se solicitó a la empresa Promedical de Costa Rica S.R.L la presentación de las certificaciones ISO. En este sentido, se destaca que la solicitud de los certificados ISO al proveedor Promedical de Costa Rica S.R.L se debió a un error administrativo involuntario que no crea derecho legal y que claro esta no causó ventaja indebida a este oferente, siendo que el sistema fue transparente al momento de ser aplicado. Asimismo, agrega que al proveedor Cerfact de Centroamérica S.A. no se le solicitó la presentación de los certificados ISO, en vista de que al folio 186 y 187 del expediente se encuentran los mismos, que posteriormente al momento de la emisión del criterio técnico respectivo se determinaría si éstos no cumplían, lo cual no significa que la Administración debiera solicitar este requisito, al conocerse que los factores ponderables no son susceptibles de subsanación. Amen de lo anterior, al establecer un sistema de evaluación de ofertas, la Administración pretendía comparar las ventajas de una y otra empresa, a efectos de escoger aquella oferta que otorgara mayores beneficios; ante este panorama la oferta adjudicada Promedical de Costa Rica S.R.L, obtuvo el mayor porcentaje, al ofrecer el mejor precio, resultando beneficioso para la institución a fin de satisfacer la necesidad y el interés

8 8 publico, todo de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia enmarcados en la Ley de Contratación Administrativa. La Adjudicataria. Con base en la tabla de ponderación inicial Promedical de Costa Rica, S.A. cuenta con un 80% y el Recurrente Cerfact de Centroamérica, S.A. cuenta con un 80,25%. Después de realizar una revisión del expediente se evidencia lo siguiente de los certificados aportados por el recurrente: Primero: Que no corresponden a la planta en la cual se fabrica el papel higiénico ofertado, según indica en la ficha técnica aportada el papel es de origen costarricense lo cual consta en el folio 177 del expediente administrativo. Segundo: Que la documentación aportada por el recurrente en su oferta se encuentra sin vigencia al momento en que la Administración emite el criterio técnico, es por esta razón que la adjudicataria presenta a la Administración del Hospital Nacional de Niños Observaciones para mejor resolver en cuanto al ítem #1 de la licitación 2011LN ya que de haber continuado con la recomendación inicial se le estaría concediendo una ventaja indebida ante la adjudicataria. Por lo que, la Administración anula la recomendación inicial emitida a favor de la empresa Cerfact de Centroamérica, S.A. y emite nuevamente un criterio técnico sin tomar en consideración el porcentaje (20%) por concepto de certificados ISO ya que los mismos no están vigentes y no pertenecen a la planta de Costa Rica, quedando de la siguiente manera: Promedical de Costa Rica LTDA 80.00%, Cerfact de Centroamérica, S.A %. La Administración no tiene porque aceptar los certificados ISO aportados en el recurso de apelación presentado por la empresa Cerfact de Centroamérica, S.A. ya que se incurriría en desigualdad y ventaja competitiva, por existir una variación sustancial de los documentos aportados en el momento de la apertura. Por otra parte, existe la probabilidad de que los documentos aportados por la empresa recurrente como lo son ISO 14001:2004, no sean documentos fieles al original, siendo probable que haya existido manipulación del documento en mención, debido a lo siguiente: Con vista en el folio 187 del expediente administrativo aporta el certificado SA con fecha de vencimiento Ahora bien, el certificado que aporta como prueba del recurso es el mismo certificado ISO , pero con una nueva fecha de vencimiento Si este documento hubiese sido renovado tendría una numeración diferente al SA Dado lo anterior, la adjudicataria aporta una copia del mismo documento SA 239-1, presentado en otros concursos de instituciones del Estado, lo que evidencia una falta de seriedad por parte del recurrente y crea confusión a la Administración. En consulta realizada vía telefónica a la empresa fabricante Kimberly Clark Costa Rica al teléfono la empresa tiene vencido los certificados desde 2010 y por ende no cuenta con certificación ISO para la fabricación de Papel Higiénico correspondiente a ítem número 1 de la esta licitación, situación que la Administración puede

9 9 verificar realizando las diligencias y consultas respectivas. Criterio para Resolver: En cuanto a la subsanación de los componentes de la oferta, los artículos 80 y 81 incisos b) e i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señalan lo siguiente: Artículo 80.-Corrección de aspectos subsanables o insustanciales. ( ) Se considerará que un error u omisión es subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la oferta, tales como las características fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida. Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte interesada. ( ). Artículo 81.- Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes: ( ) b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado. i) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta. ( ) De esta manera, los numerales antes indicados definen los aspectos de las ofertas que pueden ser susceptibles de ser subsanados, en el sentido de que serán aceptadas las certificaciones/ documentos que no signifiquen una ventaja indebida para el oferente o involucren una modificación de los elementos esenciales de la oferta, así como que dichas certificaciones/documentos hubieran sido señalados en la oferta presentada ante la Administración y se logre su acreditación por parte del oferente. Lo anterior, en cumplimiento del principio de conservación de los actos administrativos. Con respecto a este tema, y específicamente en cuanto a los certificados ISO este órgano contralor ha indicado lo siguiente: Así las cosas, lo que interesa determinar aquí es si es factible aceptar la nueva certificación que aporta la apelante en este momento procesal, como una subsanación, para demostrar que a la fecha también cumple con el requisito cartelario, y por ende hacerse acreedor de los puntos correspondientes. Al respecto, reiteramos aquí lo indicado anteriormente, en el sentido de que el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa permite la subsanación de aspectos que no impliquen una variación de los elementos esenciales de la oferta, ni otorguen una ventaja indebida. (Resolución número R-DJ de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diez). Así las cosas, de conformidad con la normativa antes citada esta Contraloría General considera aceptable la subsanación de los certificados ISO, en el tanto no implican una ventaja indebida o una modificación a los elementos

10 10 esenciales de la oferta de la apelante, dado que la subsanación de los certificados ISO 9001 e ISO es con respecto a la fecha de la vigencia de ambos documentos, en razón de que los certificados presentados junto con la oferta de la empresa apelante se encontraban vencidos a la fecha de la apertura de las ofertas, además la empresa en su oferta indicó expresamente que contaba con los certificados ISO 9001 y (folio 167 del expediente administrativo). No obstante, es menester realizar las siguientes aclaraciones para la resolución del presente recurso de apelación. Es importante señalar que la referencia que lleva a cabo este órgano contralor de los certificados ISO 9001 e ISO es en cuanto a los certificados emitidos a nombre de Kimberly Clark Costa Rica, Ltda., en virtud de que en dichos certificados se indica expresamente que éstos corresponden a la Planta Belén: Calle La Scott, La Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica y Planta Cartago: Parque Industrial Zeta en El Guarco, Cartago, Costa Rica. Lo anterior, en razón de que en la oferta de la empresa Cerfact de Centroamérica se indica que el país de origen del papel es Costa Rica. Así las cosas, los certificados ISO de las empresas Colombiana Kimberly Colpapel, S.A. (folio 186 del expediente administrativo) y Kimberly Clark de Centro América, S.A., de nacionalidad salvadoreña (folios 188, 189, 190 del expediente administrativo), no son tomados en consideración por parte de esta Contraloría General para la resolución de este recurso de apelación por resultar intrascendentes para la emisión del criterio final. Por lo que, hecha la anterior aclaración procede este órgano contralor a referirse a los certificados ISO: Certificado ISO Con respecto al certificado ISO 9001:2000 este órgano contralor tiene por acreditado que dicho certificado se encuentra vigente hasta el 7 de diciembre de 2012, por lo que a la fecha de la apertura de las ofertas 19 de diciembre de la empresa Cerfact de Centroamérica, S.A. contaba con dicho certificado vigente. Certificado ISO La empresa apelante en varias ocasiones presentó ante este órgano contralor copia del certificado 14001: 2004, no obstante dicha copia no es legible, en el tanto la fecha de vencimiento no quede acreditada ante este órgano contralor, lo cual es un deber probatorio para la empresa apelante. De esta manera, debe tenerse presente que la carga de la prueba recae sobre quien alega, por lo que el apelante tenía la obligación de fundamentar debidamente sus alegatos tener vigente el certificado a la fecha de apertura de las ofertas - y aportar la prueba respectiva con la cual respaldara su dicho. En este sentido, el artículo 177 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone lo siguiente: Artículo Fundamentación. ( ) El apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia que

11 11 se impugna. ( ). Por lo anterior, las pruebas aportadas por la empresa apelante no le otorgan a este órgano contralor seguridad probatoria de que efectivamente el certificado ISO se encontraba vigente a la fecha de la apertura de las ofertas (19 de diciembre de 2011), en virtud de que la fecha no es legible en el certificado aportado por la empresa apelante, incluso en la copia certificada por notario publico (folio 97 del expediente de apelación). En este sentido, considera este órgano contralor que las copias del certificado ISO presentadas por la empresa apelante no devienen en un documento idóneo para acreditar la fecha de expiración del mismo y de esta manera cumplir con el requisito cartelario y obtener los 10 puntos correspondientes a este certificado en la calificación final. Al mismo tiempo, la apelante a lo largo del trámite de este recuso de apelación tuvo oportunidades de sobra para demostrar con prueba irrefutable a este Contraloría General que efectivamente el certificado ISO estaba vigente a la fecha de la apertura de las ofertas. En razón de lo anterior, siendo que el sistema de calificación otorgaba 80% precio, 10% certificado ISO 9001 y 10% certificado ISO 14001, la empresa apelante lograría obtener 10 puntos adicionales a la puntuación actual en razón del certificado ISO lo cual traería como consecuencia una calificación final de 70.25%, la cual no le permite superar la calificación otorgada a la empresa CAISA con una puntuación de 74.20% y mucho menos a la empresa adjudicataria, la cual tiene una puntuación final de 80%. Así las cosas, se acredita ante este órgano contralor que la oferta de la empresa apelante, una vez aplicado el sistema de evaluación, no obtiene un puntaje mayor en comparación con los puntajes otorgados a las oferta de la empresa CAISA y Promedical de Costa Rica, SRL. De esta manera, se rechaza de plano el presente recurso de apelación por improcedencia manifiesta de conformidad con el numeral 180 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en razón de que la empresa apelante no logró acreditar su mejor de derecho para resultar ser la virtual adjudicataria, al no superar la calificación otorgada a las ofertas de las dos empresas oferentes antes mencionadas, dicho artículo en lo que interesa reza de la siguiente manera: Artículo 180. Supuestos de improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos: ( ) b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario. ( ). Por lo anterior, este órgano contralor omite pronunciamiento con respecto a los alegatos de fondo, en virtud de que la empresa apelante no logra

12 12 acreditar su legitimación ante esta Contraloría General, requisito indispensable para interponer un recurso de apelación ante esta sede. De conformidad con lo expuesto, se impone rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por la empresa Cerfact de Centroamérica, S.A. Adicionalmente, este órgano contralor considera indispensable realizar las siguientes dos aclaraciones: Primero: Con respecto a la interrogante planteada por parte de la empresa Promedical de Costa Rica, SRL en su escrito de contestación de la audiencia de veinticuatro horas, es menester señalar que de conformidad con el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, este órgano contralor se encuentra facultado para conferir nuevas audiencias a efecto de aclarar aspectos para la debida resolución de los recursos de apelación presentados en este sede. Asimismo, a pesar de que en el transcurso del trámite de este recurso de apelación se han dado otras audiencias, la audiencia otorgada por el término de veinticuatro horas obedece al derecho que tienen todas las partes intervinientes en un recurso de apelación a referirse a un elemento probatorio aportado por una de ellas, el cual puede tener incidencia con respecto a lo que resuelva esta Contraloría General, así como cumplimiento del principio del debido proceso, los cuales devienen en pilares fundamentales de cualquier proceso en el que el modo de resolver los conflictos se determine por heterocomposición. Segundo. En cuanto a la prueba presentada por parte de la empresa adjudicataria en su escrito de contestación de la audiencia final folios 151 y 152 expediente de apelación se rechaza, en razón de que la misma lo que demuestra es una fecha de vigencia del certificado pero no acredita efectivamente que el certificado esté desactualizado o no vigente, máxime que en el expediente de apelación existe prueba que refuta lo consignado en la nota firmada por Andrés Leonardo Montealegre G. en representación de Incontec Internacional. Lo anterior, se evidencia en los folios 67 y 98 del expediente de apelación, dado que en dichos folios consta la certificación ISO con una fecha de vencimiento hasta el 2011/12/18 y la certificación ISO 9001 con una fecha de vencimiento 2012/12/07, por lo que la información suministrada en el documento suscrito por Incontec, el cual indica para el certificado SC ISO 9001 una fecha de vencimiento 2011/12/07 y para el certificado SA ISO una fecha de vencimiento 2010/12/18, una información desactualizada en comparación con la información que consta en las copias de los certificados aportados por la empresa apelante POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política; 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa; 84, 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Rechazar de plano por

13 13 improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por CERFACT DE CENTROAMERICA, S.A. en contra del acto de adjudicación (ítem 1) de la Licitación Pública n 2011LN denominada Papel Higiénico Tipo Jumbo Roll, Toallas de Papel bajo la modalidad de entrega según demanda, dictado por el HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SAÉNZ HERRERA, en el cual resultó adjudicataria la empresa Promedical de Costa Rica, SRL. 2) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, se da por agotada la vía administrativa NOTIFIQUESE Lic. German Brenes Roselló Gerente de División Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Gerente Asociado Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Estudio y redacción: KMCM KMCM/jhg NN: (DCA ) NI: 4098 Ci: Archivo central G:

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