MANUAL DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

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1 Revisado y aprobado por la Junta Directiva, MANUAL DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES 11 de diciembre de 2015 I NDICE 1. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES Blanqueo de capitales Financiación del terrorismo MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL INTERNO Identificación fehaciente Otras obligaciones Conservación de documentos Formación del personal... 6

2 1. INTRODUCCIÓN El presente manual tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de aquello que se establece en la legislación vigente en relación a la prevención y detección del blanqueo de capitales, así como para impedir que FERE-CECA pueda ser utilizada en la financiación del terrorismo u otras actividades delictivas. Es voluntad de FERE-CECA establecer normas y procedimientos de obligado cumplimiento dirigidos a: a) Desarrollar la actividad de acuerdo con el ordenamiento vigente y mejores prácticas. b) Implantar normas de actuación y sistemas de control y de comunicación con la finalidad de impedir que FERE-CECA sea utilizada por personas o colectivos no deseados para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. c) Garantizar que todos las personas implicadas conozcan y cumplan este Manual así como la Ley en la que se basa, de forma que sean capaces de aplicar los mecanismos preventivos para evitar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación al terrorismo. Se desarrolla este manual en el marco del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Dicha Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Aun cuento no se estable directamente para las personas jurídicas canónicas, tal y como se establece en el artículo 2, Sujetos obligados, punto x), las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados en los términos establecidos en el artículo 39, no siendo este el caso de FERE-CECA; sin embargo se considera en bien de la transparencia la oportunidad de su aplicación. 1

3 2. DEFINICIONES 2.1. Blanqueo de capitales De acuerdo a lo establecido en la Ley 10/2010, se considerará blanqueo de capitales las siguientes actividades: a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes. Se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública. Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado Financiación del terrorismo De acuerdo a lo establecido en la Ley 10/2010, se entenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán 2

4 utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal. Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado. 3. MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL INTERNO Con el objetivo de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 10/2010, FERE-CECA establece las siguientes medidas especiales de control interno, de obligado cumplimiento para todo el personal, así como para los órganos de gobierno y dirección Identificación fehaciente Es obligatorio identificar y comprobar mediante documentos fehacientes, la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas que reciban a título gratuito fondos o recursos. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad. Es obligatorio también identificar y comprobar la identidad de todas las personas, físicas o jurídicas, que aporten a favor de la entidad a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros. (Esto no significa que FERE-CECA deba incluir a todos los donantes en el modelo de declaración 182, si éstos no lo desean.) Procedimientos y documentos de identificación En el momento de iniciar la relación con alguna contraparte, conjunto de beneficiarios o donante en general, se procederá a: - Su identificación formal, a través de los siguientes documentos, que deberán hallarse en vigor: - Para las personas físicas mediante: NIF (o equivalente en el país correspondiente), Pasaporte o Tarjeta de residencia. - Para las personas jurídicas mediante: 1. Escritura de constitución en la que conste fehacientemente su denominación social, forma jurídica, domicilio y objeto social. 3

5 2. CIF (o equivalente en el país correspondiente). 3. Escrituras de apoderamiento de las personas que actúen en representación así como sus documentos identificativos. 4. Estructura accionarial o de control de la entidad. - Firma del convenio de colaboración que regulará y establecerá la forma de trabajo conjunto de FERE-CECA con la contraparte o conjunto de beneficiarios. En este convenio se establecerán las normas de control interno para garantizar que la contraparte justifique debidamente la recepción de fondos, así como su gasto o ejecución. Criterios de colaboración FERE-CECA tiene elaborada una Política de criterios de colaboración, en virtud de la cual se han establecido los criterios de selección de las contrapartes, empresas colaboradores y donantes en general con los que se establecerán relaciones de trabajo. En el citado documento, en el apartado de criterios excluyentes se listan detalladamente aquellas entidades que quedarían fuera del ámbito de colaboración con FERE-CECA. Adicionalmente, se recoge en este apartado las siguientes exclusiones: - Personas relacionadas con actividades delictivas, especialmente aquellas supuestamente vinculadas al narcotráfico, al terrorismo o al crimen organizado, personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos. - Personas que rehúsen facilitar la información o la documentación requerida para obtener la verificación de las actividades económicas o procedencia de los fondos. - Personas en las que se considere que la información facilitada no sea suficiente o carezca de las garantías de legalidad necesarias. - Personas que entregan documentación fotocopiada o documentos de identidad que por su naturaleza no ofrecen garantías suficientes (debido al país de procedencia, al órgano expendedor del documento, etc.). - Personas que se resisten o niegan a facilitar información o documentación para poder determinar la estructura de propiedad y de control. - Casinos, entidades de apuestas, casas de cambio, transmisores de dinero u otras entidades similares. - Entidades financieras residentes en países o territorios donde no tengan presencia física ( bancos pantalla ) y que no pertenezcan a un grupo financiero regulado. 4

6 Donantes Conocer a los donantes es necesario y conveniente, no solo por el agradecimiento y el envío de comunicaciones, sino también para garantizarles las nuevas deducciones fiscales. Sin embargo, no siempre es fácil, hay ocasiones en las que resulta difícil o casi imposible, reconocer a todos los donantes. Por esto, se van a desarrollar una serie de consideraciones en función de la calidad y la procedencia del donativo: - Donativos a través de entidades financieras: En estos casos será la entidad financiera la que debe exigir la identificación de las personas que realicen dichos ingresos. - Donativos presenciales en metálico: Será responsabilidad de FERE-CECA procurar la identificación del donante. - Colectas: Tiene la consideración de microdonativos, por tanto, están exentos, como es lógico, de identificación. - Donativos de importe igual o superior a euros: La Ley 7/2012 prohibía aceptar donativos en metálico por importe igual o superior a euros, identificado o no. Se establece por tanto que sea el propio donante quien se dirija a una entidad financiera Otras obligaciones Además de la identificación fehaciente de las personas que se relacionen con FERE-CECA, ya sea como donantes o como contrapartes, se aplicarán las siguientes medidas: a) Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad, garantizando unos altos estándares éticos. b) Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de las contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión. c) Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de las actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto. d) Conservar durante un período mínimo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos. e) Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Vigilancia del Banco de España de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. f) Colaborar con la mencionada Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. 5

7 3.3. Conservación de documentos Se establece un periodo de diez (10) años para conservar los documentos de identificación fehaciente en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos. También se mantendrán los registros que permitan la reconstrucción de las operaciones individuales, para que puedan surtir, si fuera necesario, efecto probatorio Formación del personal La formación continuada del personal en esta materia es uno de los elementos que forman la base en la que se sustenta la eficacia de la política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Por esta razón, se elaborará un plan de acciones formativas con la finalidad de: - Conseguir la capacitación adecuada para efectuar la detección de hechos y operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y dar a conocer la manera de proceder en tales casos. - Promover la difusión a todos los niveles de la cultura de prevención del riesgo de blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. - Dotar de formación específica en esta materia al personal que esté directamente involucradas en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 6

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