Nuestro país necesita tu participación
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- Lourdes Ramos Miranda
- hace 6 años
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2 Guatemala y Belice tienen diferencias sobre la propiedad de territorios, islas y mares desde hace casi 200 años. Apruebas que este problema sea resuelto por jueces internacionales que digan lo que le corresponde a cada país y cuáles deben ser las fronteras entre ellos? Infórmate y vota en la Consulta Popular el 15 de abril de Guate es tuya, tú decides! Nuestro país necesita tu participación
3 Qué es una consulta popular? Es una acción democrática en la que la ciudadanía, por medio del voto, toma decisiones políticas de especial trascendencia para el país. Es una forma de participación ciudadana que convoca a la población para decidir sobre algún aspecto vital para la sociedad. A la Consulta Popular también se le conoce como Referéndum que es el acto en el cual el pueblo opina, aprueba o rechaza una decisión. en la doctrina Referéndum Consultivo significa las funciones de sufragio y ejercicio del voto en virtud del cual el pueblo, mediante el cuerpo electoral, decide en última instancia resoluciones que le afectan en forma directa Gaceta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala No. 51, Expediente No pág. 28, Sentencia:
4 Por qué votaremos en la Consulta Popular? Reseña Histórica El norte de Guatemala, el sur de México y Belice, es un amplio territorio habitado inicialmente por los mayas y después por sus descendientes, hasta que llegaron los conquistadores españoles. 4 4
5 La situación con Belice se remonta a los años 1783 y 1786, cuando la Corona Española, por medio de tratados celebrados con la Corona Inglesa permitió a los súbditos británicos cortar, cargar y transportar el palo de tinte y aprovecharse de cualquier otro fruto en el área entre los ríos Hondo y Sibún, pero España se reservó el derecho a su soberanía. Convenciones Anglo - Españolas 5
6 Independencia de Guatemala 1821 La Capitanía General de Guatemala se independiza de España y obtiene todos los derechos sobre el territorio, del Reyno de Guatemala. La República Federal de Centro América recibió todos los derechos de soberanía establecidos en los Tratados de 1783 y 1786 entre España e Inglaterra, sobre la región entre el Río Hondo y el Río Sibún, ubicada en lo que hoy es Belice. 6 6
7 El 1 de julio de 1823, la República Federal de Centro América declara su independencia absoluta, mediante Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente. En el segundo considerando, numeral tres, de este literalmente se indica: las provincias representadas en esta Asamblea se llamarán, por ahora, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse, Provincias Unidas del Centro de América. Constitución de la República Federal de Centro América 22 de noviembre de 1824 Artículo 5. El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo Reyno de Guatemala, a excepción de la Provincia de Chiapas. 7
8 Constitución Política del Estado de Guatemala 1825 Esta Carta Constitutiva circunscribió el territorio de Belice al partido de la Verapaz, bajo la jurisdicción de la Alcaldía Mayor de Verapaz. Sección 3 Del Territorio Artículo 35. El territorio del Estado comprende: al norte, todos los pueblos de los partidos de Chiquimula con Izabal, y el Castillo de San Felipe, en el Golfo Dulce, Verapaz y el Petén; al sur, los del antiguo gobierno de Soconusco incorporando al Estado, los de los partidos de Suchitepéquez, Sonsonate, Escuintla y Guazacapán; y en el centro los de los partidos de Quetzaltenango, Güegüetenango y Totonicapán, Sololá, Chimaltenango, Sacatepéquez, y la nueva Guatemala, capital del Estado. 8 8
9 Mientras que Guatemala se esforzaba por el mantenimiento de la Federación, el asentamiento Británico se expandía dentro del territorio guatemalteco del sur del Río Sibún hasta tocar el Río Sarstún. Para frenar el avance británico sobre su territorio, Guatemala fi rmó con Inglaterra en 1859 el Tratado Aycinena-Wyke, en el cual se cede el área ubicada entre los Ríos Sibún y Sarstún, a cambio de una compensación consistente en la construcción de una vía de comunicación entre Belice y Guatemala. Tratado Anglo - Guatemalteco 1859 La compensación establecida en la Convención de 1859 no fue cumplida. 9
10 Convención de 1863 En 1863 se fi rmó otra Convención por medio de la cual Gran Bretaña se obligó a pagar a Guatemala la cantidad de 50,000 libras esterlinas, la cual tampoco fue cumplida. Protesta de 1884 Guatemala protestó jurídicamente por la ocupación de hecho por parte de Gran Bretaña y declaró que mientras no existiera entre los países un acuerdo perfecto sobre esta, no se perjudicarían los derechos de Guatemala en ningún tiempo
11 Guatemala retoma el tema de Belice en Por iniciativa del Organismo Ejecutivo, el Congreso de la República declaró unilateralmente la caducidad de la Convención de 1859 por el incumplimiento de Gran Bretaña. Como consecuencia, procedía la restitución íntegra del territorio de Belice a Guatemala. Declaratoria de Caducidad de
12 Independencia de Belice 21 de septiembre de 1981 En la resolución 35/20, de 11 de noviembre de 1980, la Organización de Naciones Unidas (ONU) declaró que Belice debía convertirse en un Estado independiente del Reino Unido antes de la terminación del Trigésimo Sexto período de sesiones de la Asamblea General. Belice declaró su independencia en 1981 y en su Constitución fijó como marcas de referencia de su territorio las establecidas en la Convención Anglo-Guatemalteca de 1859 y en un tratado firmado entre el Reino Unido y México en Asimismo, agregó el listado completo de cayos e islas adyacentes. Las Convenciones Españolas no mencionan isla alguna, a excepción del Cayo San Jorge, y tampoco se consignaron en el Tratado de 1859; pero Belice unilateralmente incluyó en su Constitución un listado de ínsulas y cayos adyacentes, como parte de su territorio
13 La Declaración de Independencia de Belice en 1981, provoca que en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 se establezca lo siguiente: Artículo 19 transitorio Belice. El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de Consulta Popular previsto en el Artículo 173 de la Constitución. Constitución Política de la República de Guatemala
14 Reconocimiento del derecho de libre determinación del pueblo beliceño 1991 El 14 de agosto de 1991, la Secretaría de Relaciones Públicas de la Presidencia de Guatemala publicó un comunicado por medio del cual el Presidente declaró que se reconocía el derecho de Belice a su libre determinación. Asimismo, estableció que se continuaría negociando y se agotarían las instancias legales para la resolución definitiva del diferendo, porque se reconocieron dos elementos del Estado beliceño: gobierno y población, pero no el territorio
15 La Corte de Constitucionalidad sentenció: el reconocimiento del Estado de Belice fue una decisión unilateral de política exterior del Gobierno de Guatemala, para poder negociar directamente con Belice una solución definitiva al diferendo existente. Consta en autos la manifestación expresa de que se continuarán las negociaciones conducentes para lograr la solución definitiva. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad 1992 Gaceta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, No. 26, Expediente acumulado No y , página No. 9, sentencia
16 Reserva ante la ONU por parte de Guatemala 1994 En 1994 el Gobierno de Guatemala formuló una reserva ante la ONU, en el sentido de que el Diferendo seguía sin resolverse y en respuesta a esta el Gobierno de Belice manifestó por escrito que estaba dispuesto a negociar. A partir de ese momento se inicia un proceso de estudio, análisis y negociación que aún no concluye y marca la ruta para someter el Diferendo Territorial a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
17 Circunscripción geográfica de la República de Guatemala 17
18 Proceso seguido por Guatemala Los distintos Gobiernos de Guatemala se han empeñado en resolver el Diferendo Territorial empleando los medios de solución pacífica de controversias que prescribe el Derecho Internacional. En las cartas de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la ONU se establecen los siguientes: Políticos Negociación directa Buenos Oficios Mediación Investigación Conciliación 18 Jurídicos La CIJ El Arbitraje Internacional 18
19 En la Carta de la ONU está previsto que los Estados acudan a sus instancias regionales a resolver los confl ictos por los medios pacífi cos del Derecho Internacional. En el caso de Guatemala el Organismo Regional es la OEA. Los anteriores Gobiernos de Guatemala agotaron los medios de solución de controversias de conformidad con el Derecho Internacional. Instancias regionales de resolución de conflictos 19
20 Acuerdo Marco de Negociación 2005 A partir del año 2000 se trabajó bajo los auspicios de la OEA para resolver la controversia. El 7 de septiembre de 2005, ante el Secretario General del organismo los Gobiernos de Guatemala y Belice firmaron el Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de fomento de la confianza entre Belice y Guatemala. El convenio aportó un marco de negociación de buena fe para alcanzar una solución equitativa que incluya una general, definitiva, honorable, y permanente solución al Diferendo Territorial entre los dos Países, en las áreas terrestre, insular y marítima. Y estableció que: mientras se negocia el Diferendo Territorial con asistencia de la OEA, si el Secretario General determina que no es posible alcanzar un acuerdo sobre algunos asuntos, recomendará que las Partes acudan a la Corte Internacional de Justicia o a una Corte de Arbitraje Internacional
21 El 8 de diciembre de 2008, ante el Secretario General de la OEA los Gobiernos de Guatemala y Belice fi rman el: Acuerdo especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Acuerdo Especial
22 Contenido del Acuerdo Especial 2008 Solicitud de las Partes a la Corte Internacional de Justicia para que determine, de conformidad con las reglas aplicables toda y cualquier reclamación legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios. Esto con el objetivo de que declare los derechos de ambas Partes en los mismos y que determine la línea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas. Para lo cual los países se comprometieron a someter a consulta popular, la decisión de solicitar a la Corte Internacional de Justicia la resolución de la controversia territorial. 22 En ese sentido, y de acuerdo con su Estatuto, la Corte debe hacer valer convenciones y costumbres internacionales, principios generales de derecho y tomar como referencia otras decisiones judiciales y doctrinas. 22
23 El 9 de septiembre de 2010 el Congreso de la República de Guatemala mediante Decreto aprobó por unanimidad el Acuerdo Especial firmado en 2008 y facultó a su Presidente para que presentara al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la iniciativa de convocar a Consulta Popular sobre la posibilidad de llevar el diferendo a la CIJ. Asimismo, se facultó al TSE para que, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, y sus similares del Gobierno de Belice, se aprueben los mecanismos para que las consultas populares se lleven a cabo en forma simultánea en ambos países, en fecha convenida entre las Partes. Aprobación del Acuerdo Especial por el Congreso guatemalteco
24 Primer intento de Consulta Popular 2013 Como resultado de diferentes encuentros de negociación entre los dos Gobiernos, en una reunión ministerial celebrada el 27 de abril de 2012, con presencia del Secretario General de la OEA, Guatemala y Belice acordaron que las Consultas Populares se celebrarían el 6 de octubre de Pero Guatemala renunció a celebrar su referéndum al conocerse que Belice efectuó modificaciones a su legislación electoral, las cuales colocaban a los dos países en diferentes condiciones para llevar a cabo las respectivas Consultas
25 El interés de los dos países por resolver definitivamente el diferendo que sostienen persiste y el 25 de mayo de 2015 suscribieron un Protocolo que modifica el Acuerdo Especial firmado en 2008, en el sentido de que las dos naciones puedan celebrar sus Consultas Populares en diferentes fechas, cambio que fue aprobado el 27 de octubre de 2016 por el Congreso de la República de Guatemala. Continúan las negociaciones
26 Convocatoria a Consulta Popular para 2018 El 2 de agosto de 2017 el Congreso de la República de Guatemala emitió el Acuerdo Número para que el TSE realice la Convocatoria a Consulta Popular sobre el diferendo Guatemala-Belice. La pregunta es la siguiente: Está usted de acuerdo que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios sea sometido a la Corte Internacional de Justicia para su resolución definitiva y que ésta determine las fronteras de los respectivos territorios y áreas de las partes? Esta misma pregunta será planteada a la ciudadanía Beliceña en la Consulta Popular que ese país debe llevar a cabo. 26 La Consulta Popular en Guatemala se desarrollará el domingo 15 de abril de
27 Es de interés de ambos Estados resolver definitivamente porque se definirán los límites territoriales (fronteras), marítimos e insulares, lo cual significa seguridad jurídica y certeza respecto del territorio sobre el cual ejercen soberanía ambos países. Esto es la base para mejorar las condiciones de protección, servicios sociales e inversiones productivas. El intercambio comercial se vería fortalecido y la inversión extranjera disfrutará de más certidumbre y estímulos, pues Guatemala y Belice se plantean como Estados promotores de la paz y de la democracia. Por qué es de interés para Guatemala y Belice resolver definitivamente el diferendo? 27
28 Qué derechos sobre el territorio continental, insular y áreas marítimas puede tratar de hacer valer Guatemala? Para Guatemala existe la posibilidad de establecer su derecho sobre una parte del territorio beliceño, sus costas, islas, islotes, cayos y espacio marítimo
29 Qué sucede si gana el SÍ en ambos países? Guatemala y Belice resolverán el diferendo ante una instancia internacional, la Corte Internacional de Justicia, con la garantía de que se aplicarán normas jurídicas internacionales. Qué sucede si gana el SÍ en uno de los países y el NO en el otro? Posibles resultados de las Consultas Populares en ambos países Se perderá la oportunidad de dirimir la controversia territorial, insular y marítima ante el más alto tribunal internacional; quedando sin resolver el conflicto por tiempo indefinido. Guatemala estaría obligada a continuar en la búsqueda de soluciones a la controversia, de conformidad con el Derecho Internacional, ya que por mandato constitucional no puede renunciar a ello. 29
30 Información para votar el 15 de abril 30 30
31 Magistrados titulares M. Sc. María Eugenia Mijangos Martínez Magistrada Presidenta Lic. Julio René Solórzano Barrios Magistrado Vocal I Lic. Mario Ismael Aguilar Elizardi Magistrado Vocal II Dr. Rudy Marlon Pineda Ramírez Magistrado Vocal III Dr. Jorge Mario Valenzuela Díaz Magistrado Vocal IV Licda. Elisa Virginia Guzmán Paz Encargada del Despacho de Secretaría General 31
32 32 32
Ministerio de Relaciones Exteriores Preparado por Embajador Gustavo Orellana
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