EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACUERDOS DE PARTES - ACUERDOS CONCILIATORIOS PREVIOS AL JUICIO

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1 EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACUERDOS DE PARTES - ACUERDOS CONCILIATORIOS PREVIOS AL JUICIO

2 LCT - TITULO I - Disposiciones Generales Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios - Su validez ART 15.- Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. LCT Capítulo III - LCT - De la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes (art 241) Formas y modalidades ARTICULO Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.

3 ACUERDOS CONCILIATORIOS PREVIOS AL JUICIO

4 LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución (MT Bs. As.) 135/2008 [BO (Bs. As.): 5/8/2008], * Determinó normas para las Delegaciones Regionales, para los acuerdos conciliatorios y su homologación. * Ratifica lo ocurrido últimamente => la confección de los acuerdos es más compleja, y progresivamente difícil obtener homologaciones. * Apunta esencialmente al conocimiento de la AFIP de los casos de falta de registro del trabajador, * Si se detecta falta de registro del trabajador, o vicios en el cumplimiento de las normas de la seguridad social, => el acto administrativo de homologación o el registro del acuerdo deberá contener expresa constancia, en la resolución, que hace sólo cosa juzgada entre las partes que lo han celebrado, (art 1)

5 LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución (MT Bs. As.) 135/2008 [BO (Bs. As.): 5/8/2008], * El acuerdo no podrá oponerse a los organismos de recaudación * Ídem respecto a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de la seguridad social. * En el artículo 2, ordena a los delegados regionales a informar mensualmente a la AFIP la totalidad de los acuerdos individuales en las condiciones del artículo 1, juntamente con copia certificada de cada expediente en el que se ha dictado el acto administrativo. * En el artículo 3, ordena que antes de dictar la homologación, deberá contar con una liquidación del acuerdo efectuada por la Autoridad Administrativa, o hecha por las partes con la conformidad del funcionario actuante.

6 LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución (MT Bs. As.) 135/2008 [BO (Bs. As.): 5/8/2008], * El importe indemnizatorio no podrá ser inferior al 70% de la suma que legalmente le corresponde. Si el % oscila entre el 50% y el 69%, el delegado regional, antes de homologar, deberá considerar, si se ha arribado a una justa composición de derechos e intereses. * La Delegación producirá dictamen jurídico fundado que respalde y sustente el porcentaje inferior al 70%, y se elevarán las actuaciones a la Dirección Prov.de Relaciones Laborales, para que autorice la homologación. *Si la Dir. Prov. Rel. Lab. Autoriza => el delegado regional homologará sin más trámite. sino el acuerdo se registrará como mero acuerdo de partes. => mucho menos garantías que la homologación administrativa que asume características de "cosa juzgada" (art. 4). * El art. 5, regula que las sumas acordadas se depositan, en la cuenta especial de la Subsecretaría de Trabajo en el Bco. Pcia. de Buenos Aires.

7 LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES *En la CABA, el procedimiento conciliatorio previo a un juicio laboral es obligatorio a través del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) y en otros casos a través del Servicio de Conciliación Laboral para Comercio y Servicios (SECOSE) -para esa actividad Modificaciones del decreto 1347/99 al decreto 1169/96 que reglamentó la ley La ley y su Decreto Reglamentario 1169/96 modifico la ley 18345, de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo => la conciliación realizada dentro de un proceso judicial pasó a ser una instancia administrativa anterior a la demanda judicial, y además es obligatoria.

8 LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES El trabajador debe ser asistido por letrado, para evitar que acepte situaciones contrarias a sus intereses, y violatorias de los principios y normas de orden público laboral. Ventajas jurídicas y económicas por acudir a sede judicial para que, por la intervención del Juez, operen las garantías constitucionales. Los acuerdos homologados en sede administrativa revisados en sede judicial => que el funcionario del MT explique las razones que determinan que las partes arribaron a una justa composición de sus derechos e intereses en materias controvertidas, según el artículo 15 de la L.C.T., y el libre consentimiento del trabajador, su discernimiento acerca del acto que otorga y la inexistencia de renuncia de derechos en violación al orden público laboral (art. 12, L.C.T.).

9 LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Si bien se pretende dar celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, ello esta entorpecido por normas que otorgan una particular relevancia al sistema de gestión computarizado, sin evaluar la validez de las notificaciones y las consecuencias de la emisión con resultados inciertos, y agravado por la proliferación de "virus" y "gusanos" en los sistemas informáticos. Las modificaciones al formulario del Anexo II del decreto 1169/96 (Formulario de Inicio de Reclamos) => un mayor conocimiento del reclamo aunque el decreto 1347/99 establezca requisitos que no resultan congruentes con dicha modificación, como el supuesto de negativa de homologación, donde el M T debe precisar los rubros del reclamo y los períodos comprendidos

10 ANEXO II (Sustituido por art. 24 del Dec 1347/99 B.O. 18/11/1999) Formulario de iniciación de reclamos ante el SECLO I. Datos del reclamante (o reclamantes). a) Nombre y apellido./b) Domicilio.c) Fecha de nacimiento.d) Número de documento. e) Fecha de ingreso.f) Remuneración (indicar total mensual)g) Categoría laboral o tareas cumplidas.h) Fecha de egreso. II. Datos del letrado, apoderado o representante sindical (consignar datos requeridos en a, b y d del punto I. Si se tratara de abogado en lugar de documento se consignará la matrícula. Si fuera apoderado debe acreditar la personería invocada. Si fuera representante sindical debe acreditar la representación en la forma dispuesta por el dec. regl de la Ley Nº ). III. Datos del reclamado. a) Nombre y apellido (pers físicas) o razón social (pers existencia ideal: vgr. Sociedades). b) Domicilio. c) Actividad. IV. Objeto del reclamo. V. Monto estimado del reclamo. VI. El formulario debe prever un espacio para la firma del reclamante, su letrado, apoderado o representante sindical. VII. Datos del conciliador que resultare sorteado.

11 LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES La transacción como acto jurídico requiere de la justicia, porque no todas las cuestiones laborales pueden ser objeto de transacción, => corresponde al Juez natural evaluar si existe o no violación a las normas de orden público laboral por abdicación de derechos irrenunciables, carencia de capacidad o vicio en el consentimiento. Los plazos serán contados en días judiciales y se vincula con el efecto suspensivo que se otorga a la prescripción. La solución no debe permitir la pérdida del derecho por vía de la prescripción, debiendo prevalecer en todo caso el derecho objetivo. La noción de crédito alimentario es aplicable a los honorarios del conciliador. La protección, del art 15 del decreto 1347/99, es adecuada, tanto el crédito del trabajador como el del conciliador, y se encuentran habilitados por la propia ley para iniciar la ejecución judicial.( Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral. Serv de Conc Lab Oblig y Reg Nacional de Conciliadores Laborales. Demanda de Conciliacion. Desig y Retrib Conciliador. Fdo Financ. Proc.de Conciliacion. Acdos Conciliatorios. Arbit.Voluntario. )

12 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Dictamen: 4912/2009 BO 16/12/2009 Art. 1 - Todo pago dinerario que deba realizarse al trabajador con motivo de acuerdos conciliatorios, o de resoluciones o laudos, celebrados o dictados en el ámbito de esta Subsecretaría en el marco del procedimientos de conciliación y arbitraje normados en la ley 265, deberá ser efectivizado por el empleador al trabajador, bajo pena de nulidad, por alguno de los siguientes medios: a) Pago en efectivo en audiencia de pago, ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, dejándose debida constancia en el acta que deberá labrarse al efecto, la que deberá ser suscripta por las partes intervinientes y por aquella Autoridad. b) Cheque librado a favor del trabajador, sin cruzar, y con cláusula no a la orden, el que podrá ser cobrado por ventanilla por el trabajador en una entidad bancaria ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien depositado en cuenta bancaria de titularidad del trabajador. El pago solo se considerará realizado una vez que el importe del cheque sea efectivamente percibido por el trabajador o acreditado en su cuenta. c) Depósito en la cuenta bancaria de titularidad del trabajador. d) Depósito bancario en el expediente a la orden de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cuenta bancaria habilitada al efecto, y giro emitido a su favor

13 PROVINCIAS * En los últimos años la redacción de los acuerdos es más compleja, y muy difícil obtener homologaciones. * En las Provincias, los acuerdos tienen "modelos tipos" provistos por la Autoridad de Aplicación, a los cuales las partes deben ajustarse * En las Provincias la conciliación es voluntaria, y si bien el empleador debe concurrir para evitar la aplicación de una multa, puede en la primera vista del expediente declinar la competencia administrativa. * Por lo tanto, el trabajador puede directamente iniciar juicio sin pasar por trámite administrativo conciliatorio alguno.

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