TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Cuernavaca, Mor., a 11 de Agosto de a.
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- Carolina Veronica Silva Sosa
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1 PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 11 de Agosto de a. época 5210 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Acuerdo 10/2014, que crea la Unidad de Investigación del Ministerio Público, que conocerá de los Delitos cometidos en Agravio de los Niños, Niñas y Adolescentes en Morelos. Pág. 2 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción de la Red de Alcantarillado Sanitario (2da Etapa de 3) en la Localidad de Coatetelco, Mpio. de Miacatlán; que celebran por una parte, la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos y, como Responsable de la Obra, el Municipio de Miacatlán, Morelos. Pág. 5 Anexo de Ejecución de la Obra: Ampliación de Red de Electrificación en Calles, Callejón, Matamoros, Ignacio Maya, Palmas I y II Loc. Coatetelco, Municipio de Miacatlán; que celebran por una parte, la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos y, como Responsable de la Obra, el Municipio de Miacatlán, Morelos. Pág. 10
2 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Agosto de 2014 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.- Poder Ejecutivo. LICENCIADO RODRIGO DORANTES SALGADO, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3, 4, 8, 20, 21, FRACCIÓN XII Y 23, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Las normas relativas a los derechos humanos, se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas, la protección más amplia y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. El artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que es atribución del Ministerio Público, la investigación y persecución de los delitos, y para llegar a tal efecto, es auxiliado por las Policías, así bien, el artículo 133, establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes del Congreso de la Unión y los Tratados que estén de acuerdo con la misma, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. El Maltrato Infantil, representa una agresión a la humanidad, es una amenaza permanente para la sociedad que daña el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. México, al igual que otros países, sufre esta problemática, y los factores de vulnerabilidad facilitan la victimización, entre los que se encuentra la pobreza, el desempleo, así como la explotación sexual y la mano de obra barata. La Convención sobre los Derechos de los Niños, establece ante todo, cumplir con el pricipio del interés de los menores, garantizando de manera plena sus derechos, asi como asegurar su proteccion y cuidado necesarios para su bienestar, ya que así se encuentra establecido en su artículo 3.1 y 2, de la mencionada Convención, y en tal sentido es que nuestro sistema juridico mexicano establece diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores, lo que refleja tanto a nivel constitucional como en los Tratados Internacionales, las Leyes Federales y Locales, de donde deriva, que el interés superior del menor, implica que en todo momento las politicas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana se realicen de modo que en primer término, se busque el beneficio, cuidado y atencion directa del niño o niña a quienes van dirigidos. El Gobierno del Estado tendrá cero tolerancia a la violencia, en sus diferentes modalidades, en ese tenor se busca ser un Estado Generador de Acciones que permitan resguardar la vida del individuo, en especial de las niñas, niños y adolescentes. El objetivo de la Fiscalía General, es que los servidores públicos de la Institución, proporcionen un servicio público apegado a los valores, en los que el respeto y trato digno, sean premisas fundamentales, sin importar para ello el género, condición social, económica, creencias y preferencias sexuales o edades de las víctimas; aunado además, a una atención inmediata, profesional y especializada, que permita atender con prontitud y eficacia, las denuncias y querellas, así como perseguir los delitos ante los órganos jurisdiccionales, para lograr que quienes resulten responsables en términos de la investigación, sean sancionados por parte de los tribunales. Considerando que la Fiscalía General del Estado de Morelos, es una institución preocupada por la problemática que enfrenta la sociedad, en específico de las diversas conductas delictivas, que no sólo afectan a personas adultas, sino a menores de edad como a las y los niños, es la razón por la que constantemente se generan esfuerzos enfocados a crear instrumentos que permitan una mejor actuación del Ministerio Público, en su función investigadora y persecutora del delito, trayendo aquí como referencia, la elaboración del Protocolo Alerta AMBER Morelos, que dispone mecanismos para la búsqueda de personas menores de edad reportadas como desaparecidas y que esté en peligro su integridad, con la finalidad de participar en su instrumentación en cada Entidad Federativa; así mismo, a través de la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas, se establece las pláticas de prevención denominadas QUE NADIE TOQUE TU CUERPO, terapias psicológicas contra la violencia familiar.
3 11 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL Página 3 Considerando además, que la Fiscalía General, ha impulsado una transformación constante para atender con mayor diligencia las investigaciones dentro del nuevo sistema de justicia penal, en la que la especialización y desconcentración de las Unidades de Investigación, son características fundamentales para cumplir las nuevas expectativas del servicio, el veintiséis de Marzo del 2014, fue publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, que establece la facultad del Fiscal General del Estado, para que en el despacho de los asuntos que le competen a la Institución, se apoye en las Unidades de Investigación y demás unidades administrativas que se requieran, pero principalmente que para la investigación y persecución del delito, pueda crear Unidades de Investigación. La creación de las Unidades de Investigación, debe motivarse con base a la atención y persecución de delitos específicos o de género, que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten de acuerdo a las necesidades del servicio. Bajo esas premisas, derivado de la campaña MUEVETE CONTRA EL MALTRATO INFANTIL, a iniciativa del DIF Estatal, el Hospital del Niño Morelense y la Fiscalía General del Estado, se suman a estas acciones, para crear la unidad de investigación de delitos cometidos en agravio de las niñas, niños y adolescentes, contribuyendo así a erradicar y sancionar de esta manera, la violencia que afecta el desarrollo físico y mental de los niños, niñas y adolescentes en la Entidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO 10/2014, QUE CREA LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUE CONOCERÁ DE LOS DELITOS COMETIDOS EN ADOLESCENTES EN MORELOS. ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene como objeto, crear la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUE CONOCERÁ DE LOS DELITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN MORELOS, a fin de erradicar el maltrato infantil en el Estado de Morelos, estableciéndose así los Lineamientos de actuación para el Ministerio Público. ARTÍCULO 2.- La UNIDAD DE ADOLESCENTES EN MORELOS, se adscribe a la Fiscalía Regional de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos, la que tendrá su domicilio en las instalaciones del Hospital del Niño y Adolescente Morelense, ubicado en Avenida de la Salud # 1, antes camino viejo a Temixco, de la Colonia Benito Juárez, del Municipio de Emiliano Zapata. ARTÍCULO 3.- La UNIDAD DE ADOLESCENTES EN MORELOS, estará integrada por un agente del Ministerio Público, Agentes de la Policía de Investigación Criminal, del personal que resulte necesario y que así lo permita la disposición presupuestal. ARTÍCULO 4.- El Titular de la UNIDAD DE ADOLESCENTES EN MORELOS, tendrá competencia para investigar y perseguir los delitos en los que los niños, niñas y adolescentes, sean víctimas, de acuerdo a las facultades que la Ley le otorga al Ministerio Público y con sujeción al sistema penal acusatorio vigente en el Estado. ARTÍCULO 5.- La UNIDAD DE ADOLESCENTES EN MORELOS, iniciará las investigaciones por los delitos que ante él se denuncien y que sean cometidos en agravio de niñas, niños y adolescentes y su actuación será inmediata cuidando que se garantice el interés superior del niño y sus derechos. ARTÍCULO 6.- El personal de la UNIDAD DE ADOLESCENTES EN MORELOS, recibirá todas las denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito que sean notificados por el Hospital del Niño Morelense, así como de las instancias del sector salud y cualquier otra que conozca hechos que agravian a las niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 7.- El Agente del Ministerio Público, brindará atención oportuna, otorgará medidas de protección atendiendo a la naturaleza del caso, adoptará todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma, y también hará efectivo el derecho a la confidencialidad, protección a la identidad de la víctima y de su familia cuando así proceda legalmente. El Agente del Ministerio Público, actuará de manera coordinada y solicitará colaboración a las diversas Secretarías, Dependencias, Organismos y demás Instancias Gubernamentales que deban participar, para brindar atención psicológica y médica de urgencia, tratamientos, hospedaje, alimentación y todo servicio necesario que deba otorgarse a las víctimas.
4 Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Agosto de 2014 ARTÍCULO 8.- El Agente del Ministerio Público, dará intervención a los servidores públicos de la Fiscalía General, así como a otras instancias gubernamentales que por su competencia deben hacer efectiva la representación de las niñas, niños y adolescentes, ante las autoridades judiciales en materias diversas al derecho penal. ARTÍCULO 9.- La UNIDAD DE ADOLESCENTES EN MORELOS, podrá adoptar protocolos y lineamientos de actuación, sin que estos sean limitativos para que su actuación procedimental se apegue a la normatividad que le rige. ARTÍCULO 10.- La UNIDAD DE ADOLESCENTES EN MORELOS, generará un registro con los datos de los asuntos que conozca, mismo que serán agregados al Sistema Integr@ y permitirá conocer las estadísticas y comportamiento delictivo y sus formas. ARTÍCULO 11.- La UNIDAD DE ADOLESCENTES EN MORELOS, generará estrecha comunicación con la Unidad para la Investigación de Personas no localizadas y extraviadas, el enlace Estatal de Alerta Amber Morelos y con cualquier otra para atender eficazmente todo acto que pueda constituir algún delito en agravio de las niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 12.- La UNIDAD DE ADOLESCENTES EN MORELOS, solicitará al Ministerio Público Federal, Instituciones Federales o de las Entidades Federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en investigación de hechos que puedan constituir delito o aquellos asuntos conexos, con base en la colaboración interinstitucional a través de Convenios. ARTÍCULO 13.- Las Unidades de Investigación Centrales y Foráneas de la Fiscalía Regional de la Zona Metropolitana al conocer de alguna denuncia o querella de hechos que pudieran constituir delito en agravio de niñas, niños y adolescentes, iniciarán de inmediato la investigación y practicarán las diligencias básicas y aquellas necesarias, enviando de inmediato la carpeta de Investigación a la UNIDAD DE ADOLESCENTES EN MORELOS, para su continuación. ARTÍCULO 14.- Las investigaciones con motivo de las denuncias, en las que se relacionen personas detenidas, serán atendidas por UNIDAD DE ADOLESCENTES EN MORELOS, con independencia de la atención temprana que se brinde por las unidades en turno. ARTÍCULO 15.- Los servidores públicos que integren UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUE CONOCERÁ DE LOS DELITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN MORELOS, deberán actuar de manera profesional y conducir sus actuaciones bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Acuerdo será publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos, y entrará en vigencia el día de su publicación. SEGUNDO.- Las denuncias y querellas en agravio de niñas, niños y adolescentes que se inicien a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se atenderán en observancia de lo establecido por este instrumento. TERCERO.- Los recursos humanos, materiales, financieros y de infraestructura, que se requieran para la conformación y funcionamiento de la nueva Unidad de Investigación, serán gestionados por la Unidad Administrativa competente de la Fiscalía General, de conformidad con el Convenio que se suscriba entre las instancias correspondientes. CUARTO.- Corresponderá a las diversas unidades administrativas de la Fiscalía General del Estado de Morelos, actuar en el ámbito de sus atribuciones, para hacer efectivo el funcionamiento de la nueva Unidad de Investigación. QUINTO.- La Fiscalía General del Estado de Morelos, a través de sus unidades administrativas competentes de atención a las víctimas y difusión de la información, comunicarán a la población acerca de la prevención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, para erradicar el maltrato infantil. SEXTO.- El Servidor Público, que quebrante las disposiciones del presente Acuerdo será sujeto de la responsabilidad que resulte. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS LIC. RODRIGO DORANTES SALGADO RÚBRICA.
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15 11 de Agosto de 2014 PERIODICO OFICIAL Página 15 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria USB, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria USB, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: Ext y De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección. *SMV 2014 Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'' SALARIOS COSTOS a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral Suscripción anual Ejemplar de la fecha Ejemplar atrasado del año Ejemplar de años anteriores Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual 7. Edición especial de Códigos Periódico Oficial en Disco Compacto Colección anual b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales: Por cada palabra y no más de $ 1, por plana. $0.50 Por cada plana. $1, De particulares por cada palabra: $2.00
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Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
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