RESOLUCIÓN No. 447 DE 1997 (23 DE SEPTIEMBRE DE 1997)

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1 RESOLUCIÓN No. 447 DE 1997 (23 DE SEPTIEMBRE DE 1997) Por la cual se reglamenta las misiones de observadores internacionales de los procesos electorales EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y constitucionales y C O N S I D E R A N D O: Que es facultad del Consejo Nacional Electoral velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el Consejo Nacional Electoral aprecia el valor del internes de los representantes de diversas instituciones y organismos extranjeros por conocer la organización y desarrollo del proceso electoral en Colombia. Que acorde con un principio fundamental de reciprocidad y cortesía internacionales, resulta de especial significación para el Consejo Nacional Electoral poner a disposición de la opinión pública internacional, la información conducente y facilitar los instrumentos necesarios para que observadores internacionales puedan conocer el proceso electoral Colombiano. Que es aspiración democrática del Consejo Nacional Electoral apoyar una apertura informativa sobre el Proceso Electoral a miembros de la comunidad internacional interesados en los comicios electorales que se desarrollan en el país. Que en aras de otorgar la mayor certidumbre y orden a las actividades de los observadores internacionales que acudan a Colombia para conocer de cerca los Procesos Electorales, resulta necesario establecer el contenido normativo que regule tal actividad. En razón de los considerandos anteriores y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral expide el siguiente: ESTATUTO DE LA NATURALEZA, PROPÓSITO Y PRINCIPIOS DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL ARTICULO PRIMERO: La observación de los procesos electorales constituye una actividad a ser desarrollada por personas y/o instituciones de manera imparcial e independiente, con el objeto de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo con ello coadyuvar la transparencia del proceso electoral. Ninguna persona o institución que tenga la calidad de observador internacional del proceso electoral, podrá ejercer ninguna de las atribuciones que legal y constitucionalmente competen a las Autoridades Electorales. ARTICULO SEGUNDO.- El proceso de observación electoral se rige por los siguientes principios: a) La imparcialidad de los observadores internaciones en la valoración del proceso electoral.

2 b) La neutralidad de los observadores internacionales en cada una de sus actuaciones durante y después del proceso electoral. c) La transparencia de las actuaciones de los observadores internacionales, lo cual implica que no pueden adelantar actuaciones secretas, al conocimiento público. ARTICULO TERCERO. Corresponde al Consejo Nacional Electoral determinar el numero de observadores internacionales, y su acreditación ante las autoridades colombianas. ARTICULO CUARTO. La fecha de iniciación y culminación de la actividad de los observadores internacionales en el proceso electoral se determinará en forma expresa en la acreditación otorgada por el Consejo Nacional Electoral. DE LOS OBSERVADORES ARTICULO QUINTO. Los observadores internacionales serán invitados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO SEXTO. Serán calidades propias de los observadores internacionales las siguientes: a) Gozar de reconocida integridad y prestigio en cualquier actividad vinculada con la materia políticaelectoral y/o en la promoción y defensa de los derechos humanos. b) No perseguir fines de lucro. c) Acreditar de conformidad con las exigencias legales la representación de alguna organización o institución. DE LA ACREDITACIÓN ARTICULO SÉPTIMO. Para actuar como observador internacional del proceso electoral y ejercer los derechos y deberes que se deducen de esa calidad, se requiere estar debidamente acreditado y autorizado por el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO OCTAVO. El Consejo Nacional Electoral expedirá una credencial de identificación, a los observadores extranjeros invitados, que será el único medio de identificación como tales. ARTICULO NOVENO. Toda invitación a observadores internacionales formulada por los partidos o movimientos políticos nacionales con personería jurídica o entidades oficiales deberá comunicarse al Consejo nacional Electoral con el fin de decidir sobre la correspondiente credencial. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OBSERVADORES INTERNACIONALES ARTICULO DÉCIMO. En el ejercicio de sus funciones, los observadores internacionales gozarán de los siguientes derechos: a) Libertad de circulación en todo el territorio Nacional.

3 b) Libertad de comunicación con todos los directivos partidos y movimientos políticos, para obtener información respecto a sus organizaciones y programas y sobre el proceso electoral en general. c) Realizar entrevistas con autoridades y funcionarios electorales con el propósito de obtener orientación e información sobre las normas, instituciones y procedimientos electorales. d) Acceder a los boletines de resultados electorales producidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los términos fijados por la Ley. e) Observar el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y el comportamiento de los partidos y movimientos políticos y de sus delegados ante las autoridades electorales. f) Evaluar la imparcialidad de las autoridades electorales. g) G9 Evaluar el diseño técnico de las operaciones electorales. ARTICULO UNDÉCIMO.- Sin perjuicio de sus derechos todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las Resoluciones, instrucciones, normas y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b) No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de un partido o movimiento político o de un candidato. c) No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos políticos de la República de Colombia. d) Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e) Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección. f) No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g) Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad. ARTICULO DUODECIMO. El Consejo nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes y las Resoluciones, instrucciones normas y circulares emanadas de ese órgano electoral. ARTICULO DECIMOTERCERO. Los Diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán tanto por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como por las disposiciones aquí contempladas. ARTICULO DECIMOCUARTO. Los observadores que representen a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Comunidad Europea (CE) de urgirán por los acuerdos suscritos entre la República de Colombia y estos Organismos en materia de privilegios e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de septiembre de 1997.

4 La Presidenta del Consejo Nacional Electoral, (Fdo) BEATRIZ VARGAS DE ROHENES El Secretario del Consejo Nacional Electoral, (Fdo) ORLANDO ABELLO MARTINEZ-APARICIO Registrador Nacional del Estado Civil. MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL Las Misiones de Observación de Elecciones desempeñan un proceso dual de observación y verificación imparcial de las elecciones. A su vez cumplen la función de monitorear la efectiva aplicación, en un proceso electoral determinado, de las Elementales normas internacionales en material de Derechos Civiles y Políticos. En el marco de la unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), así como de las Asociaciones de Organismos Electorales de América del sur (Protocolo de Quito) y de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal), se organizan Misiones de Observación en los diferentes países del Continente. La característica de estas Misiones es netamente técnica, y su fin es impulsar la cooperación horizontal entre los Organismos Electorales adscritos a las asociaciones. El envío de estas Misiones ha sido un acuerdo formado en el seno de las asociaciones de Organismos Electorales. Cada unas de estas Misiones de observación reúne importante información sobre cada uno de los procesos electorales que se visitan. Así mismo, sus integrantes se entrevistan con los representantes de los diferentes grupos políticos involucrados en el proceso, así como con las autoridades gubernamentales y electorales, recorren el país y visitan- en especial las áreas más representativas del proceso y, por supuesto, están presentes durante la realización de los comicios observando el desarrollo de la jornada electoral en forma crítica, pero constructiva. Toda esta labor se traduce en una evaluación de la jornada electoral y en un análisis del proceso cuyos resultados son remitidos al Organismo Electoral, organizador de las elecciones, con el fin de que, en el espíritu de cooperación horizontal que emana de los acuerdos de las Asociaciones de la Misión y de considerarlo pertinente, pueda tomarlas como base para mejorar sus futuros procesos de organización electoral. Las Asociaciones de Organismos Electorales están conformada por los siguientes países: ASOCIACIONES DE ORGANISMOS ELECTORALES DE AMÉRICA DEL SUR Protocolo de Quito Cámara Nacional Electoral Corte Nacional Electoral Tribunal Superior Electoral Consejo Nacional Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Servicio Electoral Tribunal Calificador de Elecciones ARGENTINA BOLIVIA BRASIL COLOMBIA COLOMBIA CHILE CHILE

5 Tribunal Supremo de Electoral Tribunal Superior de Justicia Electoral Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos de P Elect Corte Electoral Consejo Nacional Electoral ECUADOR PARAGUAY PERÚ PERÚ URUGUAY VENEZUELA ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS ELECTORALES DE CENTROAMÉRICA Y DEL CARIBE Protocolo de Tikal Tribunal Supremo De Elecciones Tribunal Supremo Electoral Tribunal Supremo Electoral Tribunal Nacional de Elecciones Electoral Advisory Comité Consejo Supremo Electoral Tribunal Electoral Comisión Estatal de Elecciones Junta Central Electoral Electoral Comisión COSTA RICA EL SALVADOR GUATEMALA HONDURAS JAMAICA NICARAGUA PANAMÁ PUERTO RICO REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCÍA UNIÓN INTERAMERICANA DE ORGANISMOS ELECTORALES (Uniore) La Uniore reúne a todos los Organismos Electorales anteriores más los siguientes: Elections Canadá Federal Electoral Comisión Instituto Federal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación CANADÁ ESTADOS UNIDOS MÉXICO MÉXICO

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