NUEVO ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN NORMAS DE CONTRATACIÓN

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1 NUEVO ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN NORMAS DE CONTRATACIÓN

2 DISPOSICIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

3 RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES Y ASESORES EXTERNOS Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.

4 Supervisión e interventoría Inhabilidades para contratos de Interventoría Supervisión e interventoría Estatuto Anticorrupción Inhabilidades por faltas en la Supervisión Debido proceso Declaratoria de Incumplimiento. Multas. Cláusula Penal.

5 LEY 1474 DE 2011 Novedades de la ley 1474 de 2011 Establece un régimen de responsabilidad para Interventores y Supervisores Hace la distinción entre Control y Vigilancia Señala las modalidades de supervisión y vigilancia

6 Responsabilidad de los interventores Los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente Por el cumplimiento de las obligaciones Derivadas del contrato de interventoría Por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades Derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría EL GOBIERNO REGLAMENTARÁ LA MATERIA

7 Qué busca la vigilancia contractual? La protección de la moralidad administrativa Fijar medidas preventivas contra la corrupción administrativa Fortalecer el principio de transparencia en la contratación estatal.

8 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL (DEBE SER REGLAMENTADO) SUPERVISIÓN Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico. Ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. La Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. INTERVENTORIA Seguimiento técnico sobre el cumplimiento A través de terceros (persona natural o jurídica) Cuando se requieran conocimientos especializados Cuando la complejidad o extensión del objeto demande. Cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. lo

9 CONCURRENCIA INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN (DEBE SER REGLAMENTADO) Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal En este caso, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor Las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

10 Los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría.

11 FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES Los interventores y supervisores, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

12 FACULTADES Y DEBERES DE INTERVENTORES Y SUPERVISORES FACULTADES Para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual DEBERES Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles O que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato Cuando tal incumplimiento se presente.

13 FALTA GRAVÍSIMA No exigir, el supervisor o el interventor: la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal O en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias O certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad Omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles O que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento

14 INHABILIDAD PARA CONTRATAR El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente

15 INHABILIDAD PARA CONTRATAR Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio.

16 CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En este caso no se aplica la limitación del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 (límite de adición del 50%) Las garantías del contrato de interventoría se extenderán por el mismo plazo de la del contrato principal. En ambos casos esta pueden dividirse Debe ser reglamentado

17 IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO

18 LEY 1150 DE 2007 LEY 1474 DE 2011 ( ) las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.

19 ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO Citación al contratista Audiencia de Descargos (Se concede el uso de la palabra al contratista) Valoración de las pruebas (las presentadas por el contratista y las de la entidad) Contra la Decisión procede recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. Decisión mediante acto administrativo motivado de imposición o no de declaratoria de incumplimiento, multa o cláusula penal. Se puede SUSPENDER la audiencia para allegar o practicar pruebas. Se debe señalar la fecha en que se reanudará.

20 CITACIÓN Hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan Acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación Enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera

21 AUDIENCIA El jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación Enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación Se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad

22 DECISIÓN La entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento Mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;

23 SUSPENSIÓN En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes O cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.

24 La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento

25 MADURACIÓN DE PROYECTOS

26 Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad antes señalada, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.

27 Para efectos de decretar su expropiación, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, declárese de utilidad pública o interés social los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte.

28 PROCEDIMIENTO PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE La entidad responsable expedirá una resolución mediante la cual determine de forma precisa las coordenadas del proyecto. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC o la entidad competente, en los dos (2) meses siguientes a la publicación de la resolución, identificará los predios y ordenará registrar la calidad de predios de utilidad pública o interés social en los respectivos registros catastrales y en los folios de matrícula inmobiliaria, quedando dichos predios fuera del comercio a partir del mencionado registro. Efectuado el Registro, en un término de seis (6) meses el IGAC o la entidad competente, con cargo a recursos de la entidad responsable del proyecto, realizará el avalúo comercial del inmueble y lo notificará a esta y al propietario y demás interesados acreditados El avalúo de que trata el numeral anterior deberá incluir el valor de las posesiones si las hubiera y de las otras indemnizaciones o compensaciones que fuera del caso realizar por afectar dicha declaratoria el patrimonio de los particulares.

29 PROCEDIMIENTO PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para determinar el valor del precio de adquisición o precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios en los procesos de enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa. Los interesados acreditados podrán interponer los recursos de ley en los términos del Código Contencioso Administrativo contra el avalúo del IGAC o de la entidad competente En firme el avalúo, la entidad responsable del proyecto o el contratista si así se hubiere pactado, pagará dentro de los tres (3) meses siguientes, las indemnizaciones o compensaciones a que hubiere lugar. Al recibir el pago el particular, se entiende que existe mutuo acuerdo en la negociación y transacción de posibles indemnizaciones futuras.

30 PROCEDIMIENTO PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Efectuado el pago por mutuo acuerdo, se procederá a realizar el registro del predio a nombre del responsable del proyecto ratificando la naturaleza de bien como de uso público e interés social, el cual gozará de los beneficios del artículo 63 de la Constitución Política De no ser posible el pago directo de la indemnización o compensación, se expedirá un acto administrativo de expropiación por parte de la entidad responsable del proyecto y se realizará el pago por consignación a órdenes del Juez o Tribunal Contencioso Administrativo competente, acto con el cual quedará cancelada la obligación La resolución de expropiación será el título con fundamento en el cual se procederá al registro del predio a nombre de la entidad responsable del proyecto y que, como bien de uso público e interés social, gozará de los beneficios del artículo 63 de la Constitución Política. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las personas objeto de indemnización o compensación a recurrir ante los Jueces Contencioso Administrativos el valor de las mismas en cada caso particular.

31 PROCEDIMIENTO PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE La entidad responsable del proyecto deberá notificar a las personas objeto de la indemnización o compensación que el pago de la misma se realizó. Una vez efectuada la notificación, dichos sujetos deberán entregar el inmueble dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. En el evento en que las personas objeto de indemnización o compensación no entreguen el inmueble dentro del término señalado, la entidad responsable del proyecto y las autoridades locales competentes deberán efectuar el desalojo dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para entrega del inmueble. Todo lo anterior también será aplicable para proyectos de infraestructura de transporte que estén contratados o en ejecución al momento de expedición de la presente ley.

32 El avalúo comercial del inmueble requerido para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, en la medida en que supere en un 50% el valor del avalúo catastral, podrá ser utilizado como criterio para actualizar el avalúo catastral de los inmuebles que fueren desenglobados como consecuencia del proceso de enajenación voluntaria o expropiación judicial o administrativa.

33 REFORMULACIÓN DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA

34 La oferta más favorable será aquella que tiene en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos EXCEPCIONES: Selección Abreviada para Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización: se tiene en cuenta sólo EL PRECIO Concurso de Méritos: se tiene en cuenta sólo LA CALIDAD En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

35 En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costobeneficio para la entidad.

36 El Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el concurso de méritos

37 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

38 DECRETO 2474 DE 2008 LEY 1474 DE 2011 Actos y contratos de las EICE y las SEM. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación. Las demás entidades de esa misma naturaleza jurídica aplicarán lo previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en cuyo caso se dará aplicación al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.

39 REGLAS DEL 2474 DE 2008 APLICA Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación del Estado igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) que: 1. Se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional; 2. desarrollen su actividad en mercados monopolísticos 3. Desarrollen actividades en mercados regulados 4. Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, Cotecmar y CIAC. Las demás entidades de esa naturaleza que no estén en las excepciones anteriores Derecho Privado Se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación. Aplicarán el Estatuto de Contratación, siguiendo el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Salvo los contratos nominados del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

40 REGLAS DE LA LEY 1474 DE 2011 APLICA Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación del Estado igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), Derecho Privado Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%). Se someten al Estatuto de Contratación Pública. Salvo: 1. Aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional. 2. Aquellas que desarrollen actividades en mercados regulados, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley Contratos de ciencia y tecnología Se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.

41 CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS: CAUSAL DE CONTRATACIÓN DIRECTA Contratos interadministrativos. siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales SEAN LAS EJECUTORAS Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada En los términos de la Ley

42 ADENDAS Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes El plazo de la LICITACIÓN se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales En los otros procesos de selección, no podrán hacerse adendas el último día de cierre.

43 Inhabilitado para contratar por incumplimiento reiterado A quien se le hayan impuesto 5 o más multas en la ejecución de uno varios contratos durante una misma vigencia fiscal, en una o varias entidades Quien haya sido objeto de declaraciones de incumplimiento en por lo menos dos contratos durante una misma vigencia fiscal, en una o varias entidades Quien haya sido objeto de la imposición de dos o mas multas y un incumplimiento, durante una misma vigencia, con una o varias entidades Los socios de las sociedades de personas a las cuales se les haya declarado ésta inhabilidad y las sociedades de personas de que aquellos formen parte con posterioridad a la declaratoria La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.

44 ANTICIPOS En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.

45 MÍNIMA CUANTÍA

46 NORMAS APLICABLES ARTÍCULO 94 DE LA LEY 1474 DE 2011 Consagra el procedimiento de mínima cuantía para los contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía DECRETO 2516 DE 2011 Regula en detalle el procedimiento

47 ESTUDIOS PREVIOS Disponibilidad presupuestal Registro presupuestal Fin Publicación de Invitación No inferior a 1 día PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Comunicación de aceptación (a la oferta con menor precio) No inferior a 1 día La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen el contrato celebrado, PROCEDIMIENTO LEY 1474 DE 2011

48 ARTÍCULO 94 LEY 1474 DE 2011 ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2516 DE 2011 La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas ( ) El presente decreto reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el presente Decreto

49 ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN DECRETO REGLAMENTARIO La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas El presente decreto reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante independientemente de su objeto. Las previsiones del presente Decreto no serán aplicables cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa

50 ESTUDIOS PREVIOS (DECRETO 2516 DE 2011 La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. La descripción del objeto a contratar Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, así como el plazo de ejecución del mismo El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.

51 INVITACIÓN PÚBLICA Se publicará en el Secop y debe contener: El objeto Plazo de ejecución Forma de pago Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso.

52 INVITACIÓN PÚBLICA El cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas. El lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas. Requisitos habilitantes: Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica. Adicionalmente, se requerirá de experiencia mínima en los casos de contratación de obra, de consultoría y de servicios, salvo los de prestación de servicios profesionales. cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las características del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta, la verificación de la capacidad financiera de los proponentes. No se verificará en ningún caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras.

53 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo Se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.

54 EVALUACIÓN Publicada la verificación de los requisitos habilitantes, según el caso, y de la evaluación del menor precio, la entidad otorgará un plazo único de un día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación Las respuestas a las observaciones se publicarán en el Secop simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta.

55 ADJUDICACIÓN La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal, para lo cual, las entidades adoptarán las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros

56 ESTUDIOS PREVIOS Disponibilidad presupuestal PROCEDIMIENTO DECRETO 2516 DE 2011 Fin Publicación de Invitación PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS No inferior a 1 día No inferior a 1 día Registro presupuestal COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTAEVALUACIÓN La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen el contrato celebrado, Verificación de Requisitos habilitantes (con el proponentes más bajo) EVALUACIÓN OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN Un día hábil

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