RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil catorce.

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1 1 RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil catorce. CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con los principios y fundamentos del Régimen de Servicio Civil, la norma estatutaria -Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953-, impone a la Dirección General de Servicio Civil la rectoría de la administración de recursos humanos. 2. Que el artículo 4º, incisos b) y c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, permite la designación de servidores de las Oficinas de Recursos Humanos en quienes se delegue, el cumplimiento de actividades especializadas en Recursos Humanos. 3. Que el artículo 25 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil otorga a la Dirección General de Servicio Civil la potestad de definir todos aquellos movimientos que a juicio de esta Dirección General requieren su aprobación previa, así como los procedimientos que deben observarse en su trámite 4. Que de conformidad con el artículo 124 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, son las instancias competentes para gerenciar los procesos de Gestión de Recursos Humanos que interesen a los respectivos Ministerios, siguiendo normas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, legislación conexa y las políticas que emita el Órgano Rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil.

2 5. Que el artículo 130 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil establece que la Dirección General de Servicio Civil podrá delegar la decisión final a adoptar en los procesos de Gestión de Recursos Humanos bajo su ámbito en las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de cada Ministerio, institución y Órgano adscrito, siguiendo las disposiciones y límites establecidos en la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y legislación conexa Que los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 7. Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de gestión de recursos humanos, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido. 8. Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. 9. Que esta Dirección General estableció el procedimiento para la delegación de competencias en las jefaturas de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, mediante los oficios Gestión y ambos del 14 de diciembre de 2011, los cuales se fundamentan en el informe técnico No. UDTT del 30 de agosto de 2011, emitido por el Área de Gestión de Recursos Humanos. 10. Que los artículos 47 y 50 inciso ñ) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública establecen que la Dirección de Recursos Humanos de ese ente es el órgano enlace con la Dirección General de Servicio Civil en lo concerniente con la administración del personal docente y administrativo. 11. Que con el fin de lograr mayor eficiencia en la prestación de los servicios al usuario, se considera oportuno involucrar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en el desarrollo de las actividades técnico - operativas, de manera tal que por la vía de la delegación,

3 todo el proceso se pueda realizar en la misma, siempre y cuando a través del análisis de sus características se determine que reúne las condiciones necesarias para sumir dicha responsabilidad, bajo la orientación y supervisión del Ministerio de Educación pública y de la Dirección General de Servicio Civil Que la figura de la delegación que contempla la Ley General de la Administración Pública, lleva intrínseca como obligación del delegante el vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y para los efectos de esta resolución se hace indispensable el acatar las disposiciones contempladas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, tanto por parte del delegante como por el delegado. 13. Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Dirección General de Servicio Civil, se estima procedente la delegación de los actos en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública. 14. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución número , emitida a las once horas y cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil doce, dispuso solucionar de manera definitiva el proceso mediante el cual se realiza la actualización de los atestados de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública 15. Que con el fin de agilizar los trámites de la Dirección General de Servicio Civil, en el área de la gestión de recursos humanos, es conveniente que se delegue en el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, los actos correspondientes a algunos movimientos de personal. 16. Que mediante la Resolución número DG se prorrogó la delegación al señor Juan Antonio Gómez Espinoza, cédula de identidad número , quien ostenta el cargo de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, y en tanto cumpla ese cargo, la ejecución, firma y aprobación de actos correspondientes a algunos movimientos de personal. 17. Que con base en la información que reposa en el expediente del Sr. Juan Antonio Gómez Espinoza conformado a los efectos del procedimiento mencionado en el considerando anterior, dicho servidor reúne los requerimientos mínimos necesarios que le permiten calificar como un funcionario idóneo para asumir la responsabilidad de ejecutar los actos y

4 procedimientos administrativos que se le encomiendan, bajo las directrices técnicas que emanen de esta Dirección General y sus áreas normativas (dictamen USD del Área de Gestión de Recursos Humanos de la DGSC). 4 POR TANTO, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la Resolución DG , por medio de la cual se le otorga la delegación al Máster JUAN ANTONIO GÓMEZ ESPINOZA, cédula , quien ocupa el cargo de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, como responsable designado en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, la ejecución, firma y aprobación de los siguientes actos y movimientos de personal, que de seguido se dirán: a) Asignaciones y reasignaciones de puestos correspondientes a las clases incluidas en el Manual Descriptivo de Clases Docentes. b) Asignaciones, reasignaciones y cualquier otro estudio de similar naturaleza, correspondiente al Manual de Clases Anchas que aplica para el Título I del Estatuto de Servicio Civil, con excepción de las asignaciones y reasignaciones de puestos de jefatura, conforme lo estipulado en la Resolución número DG del 21 de enero de 2011 de la Dirección General de Servicio Civil, además de los estudios de clasificación que se ubiquen en el programa presupuestario de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, todos los cuales deberán contar con el aval del Área de Gestión de Recursos Humanos de esta Dirección General.

5 c) Cambios permanentes y temporales de especialidades a los puestos, producto de las necesidades institucionales, tanto en Clases correspondientes al Manual de Clases Docentes, como en aquellas del Manual de Clases Anchas que aplica para el Título I del Estatuto de Servicio Civil. 5 d) Nombramientos interinos, ascensos interinos y las prórrogas de ambos, en plaza vacante por licencia del titular, correspondientes a los Títulos I y II del Estatuto de Servicio Civil, más cualquier otro movimiento de personal que se deba consignar por medio de una acción de personal. Para los nombramientos y ascensos interinos en plazas vacantes sujetas a resolución de pedimento de personal, éste deberá ser remitido a esta Dirección General para los fines que establece el Artículo 26 del Estatuto de Servicio Civil, específicamente al Área de Reclutamiento y Selección de Personal, en aquellos casos de los puestos que deba atender de acuerdo con su competencia y al Área de Carrera Docente, en el caso de los puestos cubiertos por el Título II del mencionado Estatuto, dentro de los tres días hábiles posteriores a su aprobación por parte del Director de Recursos Humanos facultado. e) Traslados, ascensos o descensos normados por el artículo 101 del Estatuto de Servicio Civil (traslados por excepción), así como los correspondientes al Título I del citado cuerpo normativo, debiéndose comprobar de previo que los candidatos propuestos para este tipo de movimientos de personal, cumplan con las disposiciones establecidas. f) La suscripción de los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, con las excepciones indicadas en la presente resolución o las que se le comuniquen oportunamente por la misma vía. En caso de duda, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, deberá de realizar la consulta respectiva a la instancia normativa de la Dirección General de Servicio Civil según corresponda.

6 g) Llevar a cabo los estudios de Vida y Costumbres correspondientes a los oferentes y/o funcionarios cubiertos por los Títulos I y II del Estatuto de Servicio Civil. Dichos estudios deberán contar con el aval del Área de Carrera Docente o al Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esta Dirección General, según corresponda. 6 h) Elaborar informes técnicos para recomendar si una carrera es o no atinente a una especialidad docente, a iniciativa propia o a solicitud de parte de las universidades y demás centros de enseñanza superior. Ello según los alcances contenidos en las normas y disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, Título II, en torno a la clasificación del personal dentro del escalafón docente. Asimismo los informes para proponer los ajustes y actualizaciones, según se requiera al Manual Descriptivo de Clases Docentes y al Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, Título II del Estatuto de Servicio Civil. En ambos casos se deberá remitir los informes al Área de Carrera Docente para su aval. i) Realizar la actualización del Registro de Elegibles de clases propiamente docentes, así como el trámite de un nuevo concurso en el momento en que las condiciones así lo requieran, a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, mediante la ejecución de las diferentes etapas requeridas, a fin de que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, realice las labores operativo-sustantivas, tales como el reclutamiento digital de oferentes, la recepción de atestados, ofertas de servicios y su validación, calificación de atestados, divulgación de resultados, recepción y atención de reclamos, traslado de resultados una vez atendidos los reclamos al Área de Carrera Docente, revisión e inclusión final de pedimentos de personal, atención de objeciones a la propuesta de nombramientos en propiedad, entre otras.

7 j) Supervisar, coordinar y orientar la desconcentración de funciones operativo-sustantivas en el Proceso de Gestión del Recurso Humano de los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales del MEP, velando porque las funciones se desarrollen conforme la normativa técnica y legal imperante en la materia, así como a la Sección VII del Decreto Ejecutivo No MEP del 9 de setiembre de OTRAS DISPOSICIONES: Artículo 2.- Las asignaciones, reasignaciones, cambios de especialidad y otros estudios indicados en el artículo anterior, deben estar sustentados en un informe técnico que tiene carácter de declaración jurada, donde el acto administrativo que se recomiende tendrá valor jurídico a partir de la firma de la resolución respectiva por parte del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Además, los actos a que hace referencia el artículo 1 de esta resolución, deben sustentarse en la normativa técnica y legal que regula el sistema clasificado de puestos y en cualquier otro procedimiento que sobre la materia fije la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 3.- La Delegación al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, estará sujeta al respectivo control de la Dirección General de Servicio Civil, pudiendo auditarse en cualquier momento lo aquí dispuesto y en caso de constatar anomalías que lo ameriten, se revocará y corregirá lo actuado, aparte de la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales que puedan corresponder. Además, deberá el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública observar lo que al respecto dispone la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno.

8 Artículo 4.- Se derogan las siguientes resoluciones: a) DG ; b) DG ; c) DG , quedando sin efectos a partir de la vigencia de la presente resolución. 8 Artículo 5.- Rige a partir del 1 de febrero de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014 Publíquese, José Joaquín Arguedas Herrera DIRECTOR GENERAL C: Sr. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro, MEP Sra. Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa, MEP Sr. Fabio Flores Rojas, Director, Área de Carrera Docente, DGSC Sr. Rómulo Castro Víquez, Director, Área de Gestión de Recursos Humanos, DGSC Sr. Alex Gutiérrez De La O, Director, Área de Reclutamiento y Selección de Personal, DGSC JJAH/MRG/MALM/SCH

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