RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL.- San José, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil diez.
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- Laura Coronel Ponce
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1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL ÁREA DE SALARIOS E INCENTIVOS RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL.- San José, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil diez. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública. 2. Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye a la Dirección General de Servicio Civil como Órgano Desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de clasificación, selección y valoración de empleo público. 3. Que siendo la Dirección General de Servicio Civil titular de competencias propias en esta materia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13º del Estatuto de Servicio Civil, es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo que debe seleccionar al personal, clasificar y valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil. 4. Que mediante los acuerdos suscritos el 29 y 30 de octubre de 1996 y el 12 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Educación Pública y los representantes de los gremios de educadores, se acordó el establecimiento de un pago adicional a los servidores docentes y administrativo-docentes, por laborar en centros educativos ubicados en las zonas de menor desarrollo socioeconómico para atraer a educadores titulados a esas zonas y contribuir a crear mayores oportunidades para los estudiantes ; conformándose una comisión tripartita con representantes del Ministerio de Educación Pública, la Dirección General de Servicio Civil y el representantes del Magisterio Nacional tomando como base el Índice de Desarrollo Social (IDS) elaborado por MIDEPLAN. 5. Que mediante acuerdo suscrito el 25 de junio del 2001, el señor Ministro de Educación Pública se comprometió a extender el pago de este incentivo a los Orientadores, Orientadores Asistentes y Bibliotecarios. 6. Del mismo modo, en el acuerdo citado en el considerando anterior, se contempla también el pago de este incentivo a partir del año 2002, a otros servidores propiamente docentes que ostenten título específicamente en educación; y que incluye a los grupos profesionales MT-3, VT-4, PT-3, PT-4, KT- 1, ET-2 y ET-1.
2 Página 2 7. Que de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos llevados a cabo entre los representantes del Gobierno y las Organizaciones Magisteriales, se reconoció el incentivo mencionado en los distritos de Nivel Bajo y Nivel Muy Bajo, basados en los Índices de Desarrollo Social (IDS) que fija el Ministerio de Planificación Nacional. 8. Que producto de dichos acuerdos, las recomendaciones vertidas por la Comisión Tripartita y en atención a los cambios que se han incorporado al incentivo referido, la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución DG , en la cual se reúne en un sólo cuerpo normativo lo correspondiente al reconocimiento del incentivo denominado Pago Adicional a Docentes de Zonas de Menor Desarrollo Socioeconómico. 9. Que el Ministerio de Planificación Nacional publicó en la Gaceta N 250 de fecha 28 de diciembre del 2007, el Decreto Nº PLAN-COMEX con los Índices de Desarrollo Social que rigen a partir de su publicación. 10. Que mediante oficio DVM-A , de fecha 06 de noviembre del 2009, suscrito por la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, MSc. Silvia Víquez Ramírez, remite a esta Dependencia el documento titulado Informe Técnico Distritos para el pago del incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo relativo comisión de zonas de menor desarrollo con el cual se recomienda la inclusión como beneficiarios de este pago, algunos distritos ubicados en el Nivel Medio y que territorialmente se ubican en la Gran Área Metropolitana, según Decreto Ejecutivo Nº PLAN-COMEX. 11. Que la Asesoría Jurídica de esta Dependencia ha revisado el texto de la presente resolución, determinando que el mismo se encuentra a derecho, según oficio AJ del cinco de mayo de Por tanto; EL DIRECTOR DEL AREA DE SALARIOS E INCENTIVOS En uso de las facultades que se le confieren conforme al Acuerdo N 002-SC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 154 del 11 de agosto del RESUELVE: Artículo 1º-. Otórguese un pago adicional, pagadero en dozavos, según se detalla en el artículo cuarto de la presente Resolución, a los servidores docentes de III Ciclo y Educación Diversificada, I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, Enseñanza Preescolar y Enseñanza Especial, de acuerdo con: sus condiciones académicas, el
3 Página 3 puesto que ocupen y la ubicación geográfica; siempre que cumplan lo que se indica seguidamente: a. Que se desempeñen en un puesto: a.i.) Propiamente docente; ó a.ii.) Administrativo-docente; ó a.iii) Del Estrato Técnico Docente únicamente en las clases de puesto: Bibliotecólogo de Centro Educativo 1 y 2; Orientador 1, 2 y 3; y Orientador Asistente. b. Que sean titulados con grado académico mínimo de bachiller universitario en la especialidad de dicho puesto; ó que ostenten título específicamente en educación correspondiente a los grupos profesionales MT-3, VT-4, PT-3, PT-4, KT-1, ET-2 y ET-1. c. Que laboren en centros educativos de III Ciclo y Educación Diversificada, I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, Enseñanza Preescolar ó Enseñanza Especial; ubicados en las zonas (distritos) de menor desarrollo relativo, en los niveles Bajo y Muy Bajo, según lo que estipula el Decreto Nº PLAN-COMEX del 28 de diciembre del 2007, publicado en la Gaceta Nº 250 del 28 de diciembre del Artículo 2º-. Con base en las recomendaciones de la Comisión integrada para este efecto, y por las condiciones particulares que revisten algunos distritos, se reconocerá el pago en las mismas condiciones que los ubicados en el Nivel Bajo, a los distritos ubicados en el decreto de cita como de Nivel Medio, según se indica en el Informe Técnico Distritos para el pago del incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo relativo comisión de zonas de menor desarrollo emitido por la Dirección de Planificación Institucional del MEP, y que a continuación se detallan: SAN JOSE San Pablo San Pedro Carara GUANACASTE Líbano Carmona Lo anterior siempre que se cumplan los requisitos estipulados en los incisos a) y b) del Artículo 1º de la presente Resolución.
4 Página 4 Artículo 3º-. Con base en las recomendaciones de la Comisión integrada para el análisis del Decreto Nº PLAN-COMEX, y por las condiciones particulares que revisten algunos distritos del Gran Área Metropolitana que ostentan un IDS de Nivel Bajo o Nivel Muy Bajo, se les reconocerá el Incentivo a los distritos que a continuación se detallan: SAN JOSE San Juan de Dios Los Guido Aserrí Salitrillos San Antonio Concepción ALAJUELA San Antonio San Isidro Sabanilla Desamparados Tambor San Isidro Sabana Redonda CARTAGO Carmen Aguacaliente Santiago Orosí Cachí Santa Lucía San Diego Concepción Dulce Nombre Río Azul Potrero Cerrado Santa Rosa San Isidro Patio de Agua Lo anterior siempre que se cumplan los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) del Artículo 1º de la presente Resolución.
5 Página 5 Artículo 4º-. El pago se hará en las siguientes condiciones para aquellos servidores quienes ostenten uno de los siguientes grupos profesionales: MT-6, MT-5, MT-4, ET- 4, ET-3, KT-3, KT-2, PT-6, PT-5, VT-6 o VT-5. Primera: Por su ubicación en una zona de menor desarrollo, Nivel Bajo o Muy Bajo, de la siguiente manera: - Si se desempeña en un distrito clasificado en una zona de Nivel Muy Bajo, un cincuenta por ciento (50%) por año del salario total. - Si se desempeña en un distrito clasificado en una zona de Nivel Bajo, un cuarenta por ciento (40%) por año del salario total. Segunda: Por el grupo profesional que posee el servidor: sea MT-6, MT-5, MT-4, ET-4, ET-3, KT-3, KT-2, PT-6, PT-5, VT-6 o VT-5, de la siguiente manera: - Si es MT-6, el cincuenta por ciento (50%) por año del salario total. - Si es MT-5, ET-4, KT-3, PT-6 o VT-6, el cuarenta por ciento (40%) por año del salario total. - Si es MT-4, ET-3, KT-2, PT-5 o VT-5, el treinta por ciento (30%) por año del salario total. De manera que se aplicará la siguiente tabla: En porcentaje del salario total Nivel IDS MT-6 MT-5, ET-4, KT-3, PT-6, MT-4, ET-3, KT-2 PT- VT-6 5, VT-5 Por año Por mes Por año Por mes Por año Por mes Bajo 90% 7,5% 80% 6,666% 70% 5,833% Muy Bajo 100% 8,33% 90% 7,5% 80% 6,666% Artículo 5º-. Para los servidores con título específicamente en educación correspondiente a los grupos profesionales MT-3, VT-4, PT-4, KT-1 o ET-2, el pago se hará de la siguiente manera: - Si se desempeña en un distrito clasificado en una zona de Nivel Muy Bajo, un cincuenta por ciento (50%) por año del salario total.
6 Página 6 - Si se desempeña en un distrito clasificado en una zona de Nivel Bajo, un cuarenta por ciento (40%) por año del salario total. Se aplicará la siguiente tabla: En porcentaje del salario total Nivel IDS PT-4, VT-4, MT-3, ET-2, KT-1 1 Por año Por mes Bajo 40% 3,333% Muy Bajo 50% 4,166% Artículo 6º-. Para los servidores con título específicamente en educación correspondiente a los grupos profesionales PT-3 o ET-1, el pago se hará de la siguiente manera: - Si se desempeña en un distrito clasificado en una zona de Nivel Muy Bajo, un cuarenta por ciento (40%) por año del salario total. - Si se desempeña en un distrito clasificado en una zona de Nivel Bajo, un treinta por ciento (30%) por año del salario total. Se aplicará la siguiente tabla: En porcentaje del salario total Nivel IDS PT-3, ET-1 Por año Por mes Bajo 30% 2,50% Muy Bajo 40% 3,333% Artículo 7º-. La definición de las zonas de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº PLAN-COMEX, podrá ser variada si se emitiere otro decreto que la modifique, o si como resultado de la integración de una Comisión según los convenios suscritos, se determine la conveniencia de agregar otros distritos, con fundamento en otros criterios adicionales a los contenidos en el referido Decreto Ejecutivo, todo para lograr un mejor cumplimiento de la finalidad de este incentivo. Artículo 8º-. Este pago adicional es temporal mientras el servidor que se haga acreedor a su reconocimiento, se mantenga en la misma zona o distrito. Su traslado temporal o permanente a otra zona o distrito implicará el pago que corresponda; o 1 : Indice de Desarrollo Social Distrital.
7 Página 7 la eliminación del pago, si no está comprendida entre las definidas en el inciso c) del artículo primero; o los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto, todos de esta resolución. Artículo 9º-. Para todo efecto legal el pago adicional que regula el presente cuerpo normativo no se considerará salario, por lo que no está sujeto a cargas sociales, ni debe considerarse para el cálculo de otros sobresueldos. Artículo 10º-. Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Educación Pública. Artículo 11º-. Deróguense la Resolución DG de fecha 14 de mayo del 2003 y toda aquella que se oponga a la presente resolución. Artículo 12º-. Lo dispuesto en la presente resolución rige a partir de su publicación, sujeto a disponibilidad presupuestaria. Publíquese, Original Firmado MSc. Francisco Chang Vargas MSc. Francisco Chang Vargas Director
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