Contraloría del estado Anzoátegui Barcelona, estado Anzoátegui RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
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- Laura Núñez Torregrosa
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1 RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN CONSEJO COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República. OBJETIVO: Evaluar los procedimientos aplicados por el Consejo Comunal Ezequiel Zamora del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui para la selección, contratación, ejecución física y financiera, control, rendición de cuenta, así como medir el impacto del Proyecto: Siembra de hortalizas con sistemas de riego por goteo para producción comunal de (3) hectáreas de rubros varios autóctonos, ejecutado con recursos provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG) a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por la cantidad de Bs ,00 aprobados durante el ejercicio económico financiero ALCANCE: Evaluar los procedimientos aplicados por el Consejo Comunal Ezequiel Zamora del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, para la planificación, ejecución física y financiera y rendición de cuenta, así como medir el impacto en la comunidad del Proyecto: Siembra de hortalizas con sistema de riego por goteo para la producción comunal de (3) hectáreas de rubros varios autóctonos, ejecutado con recursos provenientes del Consejo Federal de Gobierno (CFG) a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por la cantidad de Bs ,00 aprobados durante el año CARACTERÍSTICAS DEL ENTE EVALUADO El Consejo Comunal Ezequiel Zamora, está ubicado en la calle Pontezuela, Sector La Cuchilla, Parroquia Onoto del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, el cual colinda por el Norte: con el terreno Fundo Los Mamomes, por el Sur: con el Río Unare, por el Este: Vía los Garzones y por el Oeste: con el Río Unare. Identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J , fue constituido mediante Acta de Asamblea Constitutiva Comunitaria, en fecha 22 de abril del 2010, y registrado en el Ministerio del Poder Popular para las Comunes y Protección Social, bajo el Número en fecha CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO El Proyecto Siembra de hortalizas con sistema de riego por goteo para la producción comunal de (3) hectáreas de
2 rubros varios autóctonos, se planteó en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de fecha 24 de marzo del 2011, a los fines de generar empleo, producir alimentos, darlos a la venta y buscar sus propios recursos a través de Autogestión. Esta idea fue propuesta ante la Unidad Receptora Estadal (URE), representada para ese momento por la Gerencia de Desarrollo Social de PDVSA GAS. El Proyecto en estudio fue aprobado para la siembra (Lechosa, ajíes y berenjenas); no obstante, el mismo sufrió modificaciones de rubros a cosechar (Lechosa y pimentón). El referido Proyecto consiste en un sistema de riego por goteo, el cual aplica el agua por medio de unas cintas que disponen cada cierta distancia de gateadores que reducen la presión del agua a la presión atmosférica, lo que permite salir el agua en gotas poco a poco por unos pequeños orificios ya que esta no tiene presión, permitiendo aplicar agua en pequeñas cantidades en forma controlada a la zona radicular de las plantas, este sistema también permite aplicar fertilizantes por el sistema de riego disueltos en el agua, el mismo es distribuido a través de cintas hasta los emisores, donde se disipa la presión del agua. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN 1. El Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal Ezequiel Zamora solicitó sólo dos (02) ofertas para la adquisición de materiales, equipos e insumos agrícolas por la cantidad de Bs ,00; asimismo, adquirió materiales de construcción, por la cantidad de Bs ,02 sin la solicitud de las tres (03) ofertas mínimas requeridas para la Consulta de Precios. Al respecto, el artículo 74 de la Ley de Contrataciones Públicas (LCP), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº , de fecha 06 de septiembre de 2010, establece que, en la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres (03) ofertas. Lo anteriormente expuesto, se debe a la ausencia del efectivo acompañamiento y orientación por parte del Consejo Federal de Gobierno (CFG) a los voceros del Consejo Comunal Ezequiel Zamora, en cuanto al procedimiento de contratación que se debe aplicar, situación que limita la participación de otros oferentes que pudieran presentar mejores opciones para asegurar la conveniencia de la selección realizada y la razonabilidad de los precios, en las aspiraciones de las ciudadanas y ciudadanos que pretenden mejorar sus condiciones de vida con la gestión de estas instancias de participación ciudadana. 2. El Consejo Comunal Ezequiel Zamora realizó pagos por las cantidades de Bs ,00 Bs ,88 y Bs ,00 respectivamente, sin contar con los
3 comprobantes de gastos (Facturas y Notas de Entrega), ni Actas de Control Perceptivo, que certifiquen la recepción de los bienes, materiales e insumos adquiridos por el Consejo Comunal, con ocasión a la ejecución del Proyecto. No obstante, el artículo 23 de las Normas Generales de Control Interno (NGCI), emanadas de la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº de fecha 17 de junio de 1997 establece que, todas las transacciones y operaciones financieras presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. La situación antes mencionada se debe a debilidades en la orientación y acompañamiento por parte del CFG al Consejo Comunal, así como debilidades por parte del Consejo Comunal en el resguardo que le corresponde sobre los comprobantes que demuestren los gastos efectuados, toda vez que no exigió a las empresas que suministraron los materiales, equipos e insumos agrícolas, los comprobantes del gasto efectuado (Facturas y Notas de Entrega), así como Actas de Control Perceptivo que certificaran la recepción de los mismos, lo que limita llevar el control detallado de los procedimientos administrativos que comprueben la ejecución del Proyecto, situación que no se corresponde con los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas previstos Constitucional y Legalmente. 3. Se observó la existencia de dos (02) Motobombas y dos (02) Asperjadoras de espalda manual, con características, marcas y precios distintos a los descritos en el Proyecto Modificado y en las Facturas Nros y Al respecto, el numeral 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 28 de diciembre de 2009, señala que son funciones de la contraloría social ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los proyectos socio productivos, generados con recursos financieros asignados por órganos y entes del poder público o instituciones privadas al consejo comunal. La situación antes mencionada obedece a debilidades en la supervisión, vigilancia y control por parte de los voceros responsables del Colectivo de Coordinación Comunitaria, del Consejo Comunal Ezequiel Zamora, en el proceso de adquisición y recepción de los bienes, por cuanto no implantaron mecanismos que garantizaran que las características de los equipos suministrados estuviesen acorde con los realmente adquiridos con
4 los precios unitarios establecidos, lo cual denota ausencia de control sobre los recursos asignados al Proyecto Modificado, y no garantiza la administración transparente y eficiente, así como la exactitud y sinceridad de los recursos asignados conforme a lo previsto en el Proyecto. 4. Se determinó que la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal Ezequiel Zamora, no realizó la evaluación de la gestión comunitaria, en cuanto a la ejecución de los recursos asignados al Proyecto en estudio, no elaboró los informes de las evaluaciones efectuadas al referido Proyecto, ni ha rendido cuenta pública de sus actuaciones ante la Asamblea de ciudadanos. Al respecto, el artículo 33 y los numerales 3 y 4 del artículo 34 de la LOCC, señalan que, la Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y que, son funciones de la Unidad de Contraloría Social: 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones y 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente (Resaltado nuestro). Lo antes expuesto obedece a debilidades en la vigilancia, supervisión y control por parte de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal Ezequiel Zamora, toda vez que no consideraron la importancia que reviste la evaluación continua de la gestión, así como la aplicación de las competencias atribuidas en materia de responsabilidades para el mejor desempeño de sus funciones, lo que trae como consecuencia que no se determinen las desviaciones de los recursos originalmente aprobados, así como el grado de cumplimiento de las metas del Proyecto, su impacto, lo que no garantiza los principios de transparencia y rendición de cuenta en el manejo de los recursos asignados. 5. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal Ezequiel Zamora, no ha rendido cuenta ante el Consejo Federal de Gobierno, el cual le transfirió los recursos para la ejecución del Proyecto, ni el CFG ha exigido la rendición. Al respecto, artículo 25 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, (LOCFG), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 22 de febrero de 2010 establece que, las organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del
5 destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial. La situación antes mencionada se debe a debilidades en la orientación y acompañamiento por parte del CFG al Consejo Comunal Ezequiel Zamora, toda vez que no asesoró al Consejo Comunal, en cuanto a la formación y rendición de cuentas ante el Organismo financiador, para el mejor desempeño y ejecución del referido Proyecto, lo que limita al CFG, verificar la transparencia y sinceridad en el manejo de los recursos asignados por éste, y ejecutados por el Consejo Comunal, así como el cumplimiento de las metas fiscales, metas financieras y del objetivo del Proyecto. 6. No se logró alcanzar los beneficios esperados con la ejecución del Proyecto, toda vez que no se generó la producción de las doscientas (200) toneladas de alimentos por año como se tenía planteado, debido al invierno que ocasionó la crecida del caudal del Río Unare, dejando esta eventualidad sólo cuatro (04) matas de lechosa en el lugar donde se realizó la siembra de los rubros (Lechosa y pimentón). Cabe destacar, que el Proyecto Original contemplaba la realización de estudios previos de Viabilidad y Factibilidad que garantizaría su evaluación técnica y la producción de los rubros planteados en el Presupuesto Original (Lechosa, ajíes y berenjenas), y en el Presupuesto Modificado (Lechosa y pimentón), antes de consignar el Proyecto, que determinara la factibilidad de su ejecución; sin embargo, se constató que no se encontraba acompañado de los referidos estudios preliminares, por consiguiente no disponían de un Proyecto debidamente concebido, en el cual se establecieran adecuadamente los criterios para ejecutar el referido Proyecto que indicaran que éste pudiera verse afectado por la crecida del Río Unare. Al respecto, el numeral 7 del artículo 4 de la LOCC establece que, a los efectos de la presente Ley se entiende por Proyecto Comunitario al conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. La situación antes mencionada tiene su origen en la ausencia de mecanismos de control y planificación en el otorgamiento de los recursos para el financiamiento del Proyecto por parte del CFG, toda vez que fue entregado al Consejo Comunal recursos sin asegurarse que dicha inversión estuviera garantizada y sin contar con los estudios previos que permitieran determinar la Viabilidad técnica y Factibilidad para la ejecución del Proyecto, que indicaran que éste se afectaría con la crecida del
6 Río Unare. Situación que denota inadecuadas políticas en la formulación del Proyecto, que inciden en su correcta ejecución. CONCLUSIONES Con fundamento en los resultados de la presente Actuación Fiscal, se observaron debilidades que afectan el normal desarrollo de las operaciones administrativas y financieras que realiza el Consejo Comunal Ezequiel Zamora y la correcta ejecución del Proyecto, toda vez que se adquirieron materiales, equipos e insumos agrícolas, por la cantidad de Bs ,00 así como materiales de construcción por la cantidad de Bs ,02, sin la solicitud por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria de las tres (03) ofertas mínimas requeridas para la Consulta de Precios; realizaron pagos por la cantidades de Bs ,00, Bs ,88 y Bs ,00 respectivamente a las empresas que suministraron los materiales, equipos e insumos agrícolas, sin contar con los comprobantes de gastos (Facturas y Notas de Entrega), ni Actas de Control Perceptivo, que certifiquen la recepción de los bienes, materiales e insumos adquiridos con ocasión a la ejecución del Proyecto; se observaron dos (02) Motobombas así como dos (02) Asperjadoras de espalda manual con características, marcas y precios distintos a los descritos en el Proyecto Modificado y en las Facturas emitidas por la empresa que suministró los equipos; la Unidad de Contraloría Social no realizó la evaluación de la gestión comunitaria, no elaboró los informes de las evaluaciones al Proyecto, ni ha rendido cuenta pública de sus actuaciones ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria no ha rendido cuenta ante el Consejo Federal de Gobierno y el Proyecto Original presentado por el Consejo Comunal Ezequiel Zamora no contó con los estudios previos de viabilidad y factibilidad, que garantizaran la producción de los rubros planteados en el Presupuesto Original (Lechosa, ajíes y berenjenas) y Presupuesto Modificado (Lechosa y pimentón), lo cual ocasionó la perdida de la siembra de los rubros (Lechosa y pimentón), dejando esta eventualidad sólo cuatro (04) matas de lechosa en el lugar donde se realizó la siembra. Situaciones que afectan el normal desarrollo de las operaciones administrativas que realiza el Consejo Comunal Ezequiel Zamora y no se corresponden con los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuenta en el manejo de los recursos asignados. RECOMENDACIONES En atención a las observaciones señaladas en el presente Informe, y con el firme propósito de que las mismas sean atendidas y subsanadas en beneficio de una sana gestión administrativa más eficiente y efectiva, que tienda a la optimización de los
7 recursos y la salvaguarda del patrimonio público, este Organismo Contralor recomienda a los integrantes del Consejo Comunal Ezequiel Zamora y a las Máximas autoridades del Consejo Federal de Gobierno, lo siguiente: 1. Implantar efectivos mecanismos de control que garanticen que el CFG, realice el acompañamiento y orientación a los Consejos Comunales, con el propósito de que los recursos se manejen de una manera eficiente en el desarrollo de los Proyectos comunitarios, a los fines de cubrir las necesidades de la comunidad, y generar los beneficios esperados, así como exigir a los Consejos Comunales la rendición de cuentas de los recursos otorgados, a los fines de que se manejen con apego a los principios de honestidad, ética y transparencia. 2. Los miembros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal Ezequiel Zamora, deben accionar medidas tendientes a solicitar las (03) ofertas mínimas requeridas para la Consulta de Precios, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas, permitiendo la participación de otros oferentes que pudieran presentar mejores opciones, y así garantizar la elección de la oferta más favorable en cuanto a precios, calidad y entrega oportuna. 3. Establecer mecanismos de control que permitan a los miembros del Consejo Comunal Ezequiel Zamora, exigir las facturas a las empresas que suministran los bienes, y garantizar el resguardo de las mismas, a los fines de soportar los gastos efectuados, lo que permite llevar el control detallado de los procedimientos administrativos y cumplir con los principios de veracidad, confiabilidad, transparencia y rendición de cuentas. 4. Implantar mecanismos de control que permitan, asegurarse que antes de proceder a realizar pagos, las características de los equipos, se correspondan con las señaladas en las facturas y notas de entregas, con el propósito de cumplir con la sinceridad del pago y salvaguarda de los recursos asignados para la ejecución del Proyecto. 5. Los voceros de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal Ezequiel Zamora deberán evaluar de forma continua la gestión comunitaria de las actividades administrativas, financieras y contables, relacionadas con la ejecución de los Proyectos comunitarios, y emitir los respectivos Informes de avances administrativos y físicos, los cuales deben ser presentados cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación
8 Comunitaria, el Ente Financiador y ante los Organismos de Control Fiscal Competentes, así como elaborar y presentar la rendición de cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con el fin de demostrar formal y materialmente la correcta administración de los recursos otorgados. 6. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal Ezequiel Zamora, deberá elaborar y presentar la rendición de cuenta de los recursos otorgados ante el organismo financiador, a los fines de demostrar que los recursos otorgados se manejaron con apego a los principios de honestidad, ética y transparencia e informar sobre el destino dado a los mismos. 7. El CFG deberá garantizar que, previo a la asignación de recursos a los Consejos Comunales para el financiamiento de Proyectos, los mismos hayan sido objeto de verificación técnica, a los fines de velar por el cumplimiento de los requisitos de viabilidad y factibilidad, que garanticen el cumplimiento de los objetivos planteados en el Proyecto..
Hacia la Consolidación del Sistema Nacional de Control Fiscal y Fortalecimiento del Poder Popular
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