MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

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1 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA

2 CONTENIDO PRESENTACIÓN... 4 OBJETIVO DEL MANUAL... 4 CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES... 5 CAPÍTULO 2. NORMATIVIDAD APLICABLE Atribuciones Marco Legal... 9 CAPÍTULO 3. CULTURA ORGANIZACIONAL Misión Visión Valores Política de Calidad CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Estructura Orgánica Organigrama General Funciones de las Unidades Administrativas Auditor superior Secretaría Particular Secretaría Técnica Asesores Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad Asesores Dirección de Normatividad y Control de Calidad Departamento de Normatividad Departamento de Control de Calidad Departamento de Comunicación Social Dirección de Capacitación, Quejas y Apoyo a las Entidades Departamento de Capacitación Departamento de Quejas y Denuncias Departamento de Orientación y Apoyo a las Entidades Auditor Especial de Fiscalización Estatal Asesores Dirección de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal Objetivo: Departamento de Auditoría Financiera al Sector Central Departamento de Auditoría Financiera al Sector Paraestatal Departamento de Auditoría a la Obra Pública del Sector Central y Paraestatal Dirección de Seguimiento de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal

3 Departamento de Seguimiento de Auditoría Financiera al Sector Central y Paraestatal Departamento de Seguimiento de Auditoría a la Obra Pública del Sector Central y Paraestatal Auditor Especial de Fiscalización Municipal Asesores Dirección de Auditoría Municipal Región I Departamento de Auditoría Financiera Municipal Región I Departamento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Región I Dirección de Auditoría Municipal Región II Departamento de Auditoría Financiera Municipal Región II Departamento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Región II Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal Departamento de Seguimiento de Auditoría Financiera Municipal Departamento de Seguimiento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Unidad General de Asuntos Jurídicos Dirección de Responsabilidades Departamento de Responsabilidades Departamento de Valoración Técnica Departamento de Notificaciones Departamento de Situaciones Patrimoniales y Fianzas Dirección de Asuntos Judiciales Departamento del Fuero Común Federal Unidad de Tecnologías de la Información Departamento de Desarrollo de Sistemas Departamento de Soporte Técnico Departamento de Comunicaciones Unidad de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño Departamento de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño al Sector Estatal Departamento de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño al Sector Municipal Dirección Administrativa Departamento de Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales Departamento del Archivo General de la Auditoría Superior CAPÍTULO 5. FUNCIONES GENERALES DE LOS AUDITORES CAPÍTULO 6. COMITÉ DE DIRECCIÓN CAPÍTULO 7. DEFINICIONES

4 PRESENTACIÓN En cumplimiento a los artículos 7º fracción XV y 13 fracción VI inciso d), del Reglamento Interior de la Auditoría Superior y con la finalidad de proporcionar en forma ordenada, la información organizacional de la Auditoría Superior y precisar las funciones que deben realizar las unidades administrativas se elabora el presente Manual General de Organización. Este documento se considera una herramienta útil, para apoyar el quehacer cotidiano tanto del personal que ya labora en la Institución, como el de nuevo ingreso facilitando el conocimiento de la ubicación y funcionamiento organizacional de las distintas unidades de adscripción, lo cual propicia un esquema funcional de coordinación e interrelación entre las áreas. Cabe señalar que para tener un completo apego a nuestra normatividad se creó una Matriz de Responsabilidades fundamentada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior. Este Manual se presenta en capítulos que corresponden a los Antecedentes, Normatividad Aplicable, Filosofía Institucional, Organización y Funciones de las unidades administrativas, Funciones generales de los auditores, Funciones del Comité de Dirección y finalmente se incluye un capítulo referente a Definiciones. Con la intención de mejorar continuamente el Manual General de Organización, deberá actualizarse las veces que se considere necesario, de acuerdo a las modificaciones que se realicen al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán, a la normatividad aplicable y de conformidad con las recomendaciones y aportaciones de las áreas que conforman la Institución. OBJETIVO DEL MANUAL Proporcionar, en forma ordenada, la estructura organizacional de la Auditoría Superior de Michoacán, sus niveles jerárquicos, aspectos básicos de su cultura organizacional y precisar las funciones que están a cargo de las unidades administrativas a efecto de eficientar el desempeño de las mismas. 4

5 CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES Al referirnos a los antecedentes históricos del Órgano Fiscalizador del Congreso de Michoacán, habremos de hacerlo refiriéndonos a la etapa de México Independiente, en donde la historia narra que hacia el año de 1823, nuestra entidad era una de las veinticinco provincias en que se encontraba dividido el territorio de nuestro país y ya para el 31 de enero de 1824 se expidió el Acta Constitutiva de la Federación, en la cual aparece Michoacán como uno de los 17 estados. El 2 de diciembre de 1824 se publicó mediante el Decreto No. 27 la Ley de Clasificación de Rentas, considerado el primer antecedente en la glosa de las cuentas de fondos públicos del Estado. Meses después, el 19 de julio de 1825, se promulgó la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán, la cual en sus artículos 191 y 192, se refería al examen y glosa de todas las cuentas de los caudales públicos del Estado. La Constitución Política del Estado del año 1858 tiene un apartado: DE LA CONTADURÍA GENERAL DEL ESTADO, con dos artículos, en los que se establece que la Contaduría General ya dependerá inmediatamente del Congreso, y que no se permitirá que quede pendiente de un año para otro crédito alguno activo del Estado. En la Constitución Política del Estado de 1918, el Órgano Fiscalizador del Congreso del Estado en los artículos 133, 134, 135 y 136, ya recibe el nombre de Contaduría General de Glosa, denominación que se conservó hasta el 31 de marzo del año 2003; también quedó establecida la Comisión Inspectora. La legislación referente al Órgano Técnico y Fiscalizador del Congreso del Estado, nunca contó con leyes orgánicas reglamentarias, sino hasta la aprobada con fecha 1º. de enero de 1932, en la cual quedó establecida la normatividad sobre las atribuciones y responsabilidades de la Contaduría General de Glosa. El 28 de julio de 1986, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica de la Contaduría General de Glosa, que tuvo vigencia hasta el 31 de marzo del Hacia finales del año 2000, los nombres de los órganos fiscalizadores de los Congresos de los Estados se denominaban Contadurías Mayores de Hacienda, procurando uniformarse con la Contaduría Mayor de Hacienda, Órgano Técnico 5

6 del Congreso Federal. Michoacán y otras entidades federativas conservaban los nombres de Contadurías Generales de Glosa. Acorde con las nuevas corrientes del control gubernamental, el 27 de marzo de 2003, la LIX legislatura aprobó la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán de Ocampo, misma que se publicó el 28 del propio mes, y entró en vigor el 1º de abril de dicho año, dando nueva denominación al Órgano Técnico del Congreso del Estado, como Auditoría Superior de Michoacán. De esta manera, se fortalece la estructura del Órgano Técnico citado, al cual se le otorga autonomía técnica y de gestión, le amplía las facultades que no tenía la Contaduría General de Glosa; circunstancias todas, que se considera optimizarán la revisión de las cuentas públicas del Estado y municipios, lo que redundará seguramente en un manejo transparente de los recursos públicos. En este contexto la Auditoría Superior, tiene su antecedente inmediato en la Contaduría General de Glosa, que se convirtió en una institución extinta al entrar en vigor la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, el 1 de abril de 2003, y crear a la Auditoría Superior como Órgano Técnico del Congreso del Estado. Una reforma que cabe destacar de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, es la que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el día 26 de septiembre de 2007, donde se señala la ampliación administrativa de niveles jerárquicos de autoridad, introduciendo las figuras de tres auditores especiales. Posteriormente, con la nueva Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo publicada el 24 de enero del 2012 y con la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán el 19 de abril del 2010, están dadas las condiciones para proseguir con la aprobación y publicación del Manual General de Organización del Órgano Fiscalizador del Congreso del Estado. 6

7 CAPÍTULO 2. NORMATIVIDAD APLICABLE 2.1 Atribuciones Las atribuciones de la Auditoría Superior de Michoacán, se encuentran en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 6. La Auditoría Superior, en uso de las facultades y obligaciones que le establezca tanto la Constitución como la demás normatividad aplicable, tendrá las atribuciones siguientes: I. La revisión y fiscalización con criterio uniforme y profesional de la cuenta pública, verificar el cumplimiento de los planes y programas de las entidades que administren recursos públicos, así como requerir la documentación necesaria y pertinente a dichas entidades; II. Coadyuvar con el Congreso del Estado para la aprobación de leyes de ingresos y presupuesto de egresos del Estado; III. Establecer los lineamientos de planeación, en conjunto con la Coordinación de Planeación para el Desarrollo; IV. Intervenir, a través de la figura de un interventor, en los procedimientos de entrega-recepción de las Entidades; V. Coadyuvar con el Congreso y demás entidades, el auxilio en la formulación de auditorías integrales a su desempeño; VI. Determinar, mediante los procedimientos respectivos que contemple su Reglamento y la normatividad secundaria, las responsabilidades derivadas de las irregularidades observadas con motivo de su actuar; VII. Notificar las ejecutorias y solicitar se inicie y dé seguimiento al procedimiento de ejecución que corresponda, que reintegre a la Hacienda Pública de la entidad respectiva, los daños y perjuicios originados por las deficiencias e irregularidades cometidas por servidores públicos que por actos u omisiones incurran en responsabilidad, y las sanciones económicas impuestas a éstos, que serán destinadas al Fondo; 7

8 VIII. Recibir, registrar, verificar, analizar y vigilar el estado de situación patrimonial de los servidores públicos obligados a presentar las declaraciones correspondientes; IX. Determinar los montos, requerir, recibir, registrar y aplicar las fianzas o cauciones a los funcionarios y empleados que manejen recursos públicos; X. Establecer las reglas técnicas de instrucción, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos necesarios conforme a la legislación aplicable en la materia; XI. Apoyar al Congreso en la revisión y fiscalización de las cuentas públicas y entregar a través de la Comisión, el Informe de Resultados correspondiente; XII. Establecer las bases de coordinación entre el Órgano de Control, los órganos internos de control de las Entidades y la Auditoría Superior; XIII. Determinar en su caso los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo, custodia y aplicación de recursos públicos de las entidades, así como las derivadas del incumplimiento de obligaciones legales, precisando la responsabilidad que resulte imputable al servidor público; XIV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para la revisión, confrontación y compulsa, requiriendo la exhibición de libros, papeles de trabajo, comprobantes y demás documentos indispensables para la realización de sus funciones, en observancia de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XV. Requerir en su caso a terceros relacionados con las entidades los informes, contratos, documentos contables, de bienes o servicios, para dejar acreditadas o no irregularidades surgidas del ejercicio de sus funciones; XVI. Contratar con el aval de la Comisión, profesionistas externos para el cumplimiento de su actividad; XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de sus actos o resoluciones; XVIII. Elaborar su proyecto de ingresos y presupuesto de egresos anual; XIX. Establecer el Fondo; 8

9 XX. Expedir al personal, identificación con sello y firma de su titular, que acredite plenamente el carácter con que se ostentan; XXI. Expedición de copias simples o certificadas de los documentos obtenidos en el ejercicio de sus facultades, previo el pago de los derechos fiscales correspondientes, destinados al Fondo; XXII. La Auditoría Superior de manera directa o conjuntamente con el Órgano de Control, los órganos internos de control de las entidades, establecerán la normatividad secundaria para la guarda de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción o bien de los que deberán conservarse por tiempo específico, microfilmarse o procesarse a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia; Los reglamentos que se emitan en materia de guarda y protección de información a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a propuesta de la Auditoría Superior deberán presentarse a la Comisión para aprobación del Congreso; XXIII. Determinar qué proveedores de bienes o servicios o contratistas de obras, no deben ser contratados por las entidades cuando incurran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de esta Ley, así como llevar un registro de los mismos; XXIV. Operar y desarrollar el Servicio Civil de Carrera, para la profesionalización de la fiscalización en los procedimientos de reclutamiento, contratación, capacitación, promoción y evaluación permanente; XXV. Entregar a la Contraloría Interna del Congreso, trimestralmente los informes sobre el gasto de su presupuesto; y, XXVI. Las demás que expresamente le señale la Constitución, esta Ley y demás normas vigentes en el Estado. 2.2 Marco Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 9

10 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo. Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán. Normatividad Federal, Estatal y Municipal, aplicable. 10

11 CAPÍTULO 3. CULTURA ORGANIZACIONAL 3.1 Misión Fiscalizar la aplicación de los recursos públicos de manera objetiva e imparcial, fomentando la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas de los entes fiscalizables. 3.2 Visión Consolidar a la Auditoria Superior de Michoacán como uno de los órganos de fiscalización más eficaces a nivel nacional, así como, brindar confianza en los resultados de su actuar, generando certidumbre a la sociedad. 3.3 Valores Honestidad Respeto Imparcialidad Objetividad Responsabilidad Comunicación Calidad en el Servicio 3.4 Política de Calidad La Auditoría Superior de Michoacán tiene el compromiso de dar cumplimiento a los trabajos de fiscalización, bajo los principios de eficiencia, eficacia, transparencia e imparcialidad reforzándolos a través de una mejora continua al Sistema de la Gestión de la Calidad. 11

12 CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 4.1. Estructura Orgánica 1.0 Auditor Superior Secretaría Particular Secretaría Técnica Asesores 2.0 Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad Asesores 2.1 Dirección de Normatividad y Control de Calidad Departamento de Normatividad Departamento de Control de Calidad Departamento de Comunicación Social 2.2 Dirección de Capacitación, Quejas y Apoyo a las Entidades Departamento de Capacitación Departamento de Quejas y Denuncias Departamento de Orientación y Apoyo a las Entidades 3.0 Auditor Especial de Fiscalización Estatal Asesores 3.1 Dirección de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal Departamento de Auditoría Financiera al Sector Central Departamento de Auditoría Financiera al Sector Paraestatal Departamento de Auditoría a la Obra Pública del Sector Central y Paraestatal 3.2 Dirección de Seguimiento de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal Departamento de Seguimiento de Auditoría Financiera al Sector Central y Paraestatal Departamento de Seguimiento de Auditoría a la Obra Pública del Sector Central y Paraestatal 4.0 Auditor Especial de Fiscalización Municipal Asesores 4.1 Dirección de Auditoría Municipal Región I Departamento de Auditoría Financiera Municipal Región I Departamento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Región I 4.2 Dirección de Auditoría Municipal Región II Departamento de Auditoría Financiera Municipal Región II Departamento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Región II 4.3 Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal Departamento de Seguimiento de Auditoría Financiera Municipal Departamento de Seguimiento de Auditoría a la Obra Pública Municipal 12

13 5.0 Unidad General de Asuntos Jurídicos 5.1 Dirección de Responsabilidades Departamento de Responsabilidades Departamento de Valoración Técnica Departamento de Notificaciones Departamento de Situaciones Patrimoniales y Fianzas 5.2 Dirección de Asuntos Judiciales Departamento del Fuero Común Federal 6.0 Unidad de Tecnologías de la Información Departamento de Desarrollo de Sistemas Departamento de Soporte Técnico Departamento de Comunicaciones 7.0 Unidad de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño Departamento de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño al Sector Estatal Departamento de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño al Sector Municipal 8.0 Dirección Administrativa Departamento de Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales Departamento del Archivo General de la Auditoría Superior. 13

14 4.2 Organigrama General AUDITOR SUPERIOR SECRETARÍA PARTICULAR COMITÉ DE DIRECCIÓN SECRETARÍA TÉCNICA ASESORES AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE CALIDAD AUDITOR ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN ESTATAL AUDITOR ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL ASESORES ASESORES ASESORES UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE CALIDAD DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN, QUEJAS Y APOYO A LAS ENTIDADES DIRECCIÓN DE AUDITORÍA ESTATAL AL SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA ESTATAL AL SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL DIRECCIÓN DE AUDITORÍA MUNICIPAL REGIÓN II DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE AUDITORÍA MUNICIPAL REGIÓN I DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN UNIDAD DE CUENTA PÚBLICA, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA AL SECTOR CENTRAL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA AL SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA MUNICIPAL REGIÓN I DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA MUNICIPAL REGIÓN II DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES DEPARTAMENTO DEL FUERO COMÚN FEDERAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE SISTEMAS DEPARTAMENTO DE CUENTA PÚBLICA, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO AL SECTOR ESTATAL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA AL SECTOR PARAESTATAL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA DEL SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL REGIÓN I DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL REGIÓN II DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL DEPARTAMENTO DE VALORACIÓN TÉCNICA DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO DEPARTAMENTO DE CUENTA PÚBLICA, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO AL SECTOR MUNICIPAL DEPARTAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y APOYO A LAS ENTIDADES DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA DEL SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL DEPARTAMENTO DE NOTIFICACIONES DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DEPARTAMENTO DE SITUACIONES PATRIMONIALES Y 14 FIANZAS

15 4.3. Funciones de las Unidades Administrativas Auditor superior ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR CONTENIDAS EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 14. Son atribuciones del Auditor Superior las siguientes: I. Representar legalmente a la Auditoría Superior e intervenir ante toda clase de autoridades en que éste sea parte; II. Absolver posiciones siempre y cuando se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, quien contestará por la misma vía dentro del término que señale la Ley; III. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y remitirlo al Congreso, a través de la Comisión; IV. Administrar y vigilar los recursos a cargo de la Auditoría Superior, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de la materia; V. Proponer a la Comisión, en los términos y bajo el procedimiento establecido en esta Ley, los lineamientos para establecer, requerir, tramitar, recibir, registrar, aplicar y determinar los montos de las fianzas o cauciones a los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o autoricen recursos públicos; VI. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior; VII. Elaborar los proyectos de reglamentos que habrán de presentarse, al Pleno del Congreso, a través de la Comisión, para su aprobación. Todo Reglamento deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; VIII. Requerir a las Entidades el cumplimiento de obligaciones legales, la información y el auxilio que se requiera para el ejercicio de la función de revisión y fiscalización superior, en los casos y con las modalidades que prevenga esta Ley y sus reglamentos, imponiendo en su caso los medios de apremio necesarios para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el buen orden, los que consistirán en: a) Multa, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Ingresos del Estado. Si los servidores públicos o personas involucradas en el procedimiento de fiscalización 15

16 continuaren en incumplimiento de las determinaciones que se les imponen, se harán acreedores a los accesorios que determine la propia Ley; b) Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia o actuación, cuando sea necesario para su debida continuación o para mantener el orden; c) Auxilio de la fuerza pública en el desahogo del Procedimiento Administrativo de Fiscalización; y, d) Los demás que establezca la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan o de las denuncias por los ilícitos que resulten. Para la aplicación de los medios de apremio, se tomará en consideración: a) La gravedad de la falta; y, b) La reincidencia de la conducta. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción y haya sido sancionado, cometa otra de la misma naturaleza. IX. Formular y entregar al Congreso, el informe de resultados de la fiscalización y gestión financiera de las entidades en los plazos previstos por esta Ley; X. Entregar para su seguimiento, a la Comisión o Comité de Administración y Control del Congreso, en forma separada y por conducto de la Comisión, el informe del presupuesto autorizado y ejercido por la Auditoría Superior en los mismos plazos que el Ejecutivo del Estado; XI. Ordenar en su caso, la práctica de visitas, auditorías e inspecciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones; XII. Formular pliegos de observaciones y determinar en su caso, los daños y perjuicios que afecten a las entidades; XIII. Determinar para los efectos de la fracción anterior, directamente a los responsables las sanciones administrativas, indemnizaciones y sanciones pecuniarias mediante el procedimiento legal que corresponda por las irregularidades detectadas; XIV. Conocer y resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de los actos de la Auditoría Superior; 16

17 XV. Solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se impongan en los términos de esta Ley; XVI. Promover las acciones y la responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución y la Ley de la materia; XVII. Presentar en su caso, denuncias y querellas penales; XVIII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades derivadas del ejercicio de su función; XIX. Encabezar la administración del Fondo de conformidad a lo que establece su Reglamento; XX. Emitir la normatividad secundaria, que deberán observar las entidades, conforme a las leyes y reglamentos que expida el Congreso, previa autorización de la Comisión, así como solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; XXI. Expedir la liberación a los funcionarios y empleados de las entidades; y, XXII. Las demás que señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. 17

18 Secretaría Particular Objetivo: Apoyar al Auditor Superior, planeando, organizando y controlando las actividades propias de su cargo, manteniéndolo informado sobre el desarrollo y cumplimiento de las mismas. Funciones: 1. Apoyar al Auditor Superior en la atención, control y seguimiento de los asuntos de su competencia; 2. Recibir a los servidores públicos y a la población en general que solicite audiencias con el Auditor Superior; 3. Coordinar los eventos, reuniones de trabajo y asuntos que le sean encomendados por el Auditor Superior; 4. Registrar y programar las actividades que requieran la atención del Auditor Superior, fijando fecha y hora en función de su agenda; 5. Revisar y turnar la documentación recibida, a las áreas correspondientes, con las instrucciones que indique el Auditor Superior; 6. Coordinar y supervisar al personal operativo asignado a la oficina del Auditor Superior y a la propia Secretaría Particular; 7. Integrar expedientes de control de la correspondencia y archivo, así como de las tarjetas informativas y documentación que se reciba y genere en el Despacho del Auditor Superior; 8. Acordar y definir con el Auditor Superior la designación de los servidores públicos que representarán a la Auditoría Superior en los eventos que sean de su competencia; 9. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 10. Observar las disposiciones legales vigentes. 18

19 Secretaría Técnica Objetivo: Atender los asuntos y desempeñar las comisiones que el Auditor Superior le encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo y cumplimiento de los mismos. Funciones: 1. Auxiliar al Auditor Superior, realizando el registro, la ejecución y el seguimiento de los acuerdos establecidos con el personal de la Auditoría Superior, así como con dependencias y entidades federales, estatales y municipales; 2. Realizar el seguimiento e informar al Auditor Superior de los programas de trabajo y actividades de la Auditoría Superior, coordinándose con las demás áreas; 3. Integrar el Informe Trimestral de las Actividades de la Auditoría Superior, y someterlo a la aprobación del Auditor Superior; 4. Integrar el Informe Anual de Actividades de la Auditoría Superior y someterlo a la aprobación del Auditor Superior; 5. Sistematizar los reportes e informes de los avances de los programas y objetivos de la Auditoría Superior, para autorización del Auditor Superior; 6. Preparar la información correspondiente y darle el debido seguimiento a los avances y ejecución de los acuerdos tomados en las reuniones del Comité de Dirección; 7. Levantar las actas de las sesiones que realice el Comité de Dirección, con las formalidades legales correspondientes y dar el debido seguimiento a las mismas; 8. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 9. Observar las disposiciones legales vigentes. 19

20 Asesores Objetivo: Coadyuvar en el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y funciones conferidas al Titular del Órgano Fiscalizador, mediante la realización de las actividades que les sean asignadas, las asesorías que les sean requeridas y el diseño e implementación de proyectos institucionales, tendientes a fortalecer la función de fiscalización. Funciones: 1. Atender los asuntos que el Auditor Superior les encomiende de conformidad con los lineamientos y criterios que se determinen en cada caso; 2. Elaborar instrumentos que sirvan de apoyo para la realización y cumplimiento de las tareas del Auditor Superior, así como realizar los análisis e investigaciones necesarias; 3. Apoyar al Auditor Superior en la revisión de los informes y documentos elaborados por las áreas que integran la Auditoría Superior; 4. Desarrollar y proponer al Titular del Órgano Superior, estrategias, políticas, programas, lineamientos y proyectos, para dar cumplimiento a las atribuciones que tiene conferidas, a fin de mejorar y fortalecer el funcionamiento del Órgano Fiscalizador; 5. Colaborar en el diseño y la instrumentación de técnicas para fomentar la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia; 6. Elaborar un informe de actividades de manera mensual y someterlo a consideración del Auditor Superior; 7. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 8. Observar las disposiciones legales vigentes. 20

21 Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad Objetivo: Cumplir y supervisar con lo establecido en la normatividad de la Auditoría Superior, preceptuando y regulando, la función de revisión y fiscalización del Órgano Técnico, cooperando con la emisión de reglamentos, lineamientos, normas, manuales, sistemas de control de calidad, a fin de alcanzar el cumplimiento de metas, objetivos, programas y planes de la Auditoría Superior. Funciones: 1. Suplir la ausencia temporal o falta definitiva del Auditor Superior en los términos que marca la Ley; 2. Representar cuando así se le delegue, al Auditor Superior en actos civiles, burocráticos y sociales ante autoridades federales, locales y entidades, ante terceros relacionados con éstas últimas, de igual manera durante la celebración de convenios con instituciones, con la finalidad de que contribuyan a los propósitos de transparencia; 3. Informar al Auditor Superior del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación le hayan asignado; 4. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior, mediante la retroalimentación con las áreas integrantes de la misma; 5. Elaborar su Programa Anual de Actividades, así como planear, programar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a las mismas, y someterlo a consideración del Auditor Superior; 6. Supervisar la elaboración de los informes de actividades trimestrales y anual de la Auditoría Superior; 7. Proponer al Auditor Superior las modificaciones al marco jurídico vigente y vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable en las áreas a su cargo; así como, coordinar la integración, revisión permanente y actualización del marco normativo aplicable a los procedimientos de fiscalización de la Auditoría Superior; 8. Participar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos, integrando la correspondiente información de las áreas a su cargo; 21

22 9. Solicitar por escrito a las entidades el apoyo, información y documentación que requieran en el ámbito de sus atribuciones; 10. Proponer al Auditor Superior, previa opinión de los auditores especiales, para el debido cumplimiento de sus objetivos legales y en el ejercicio de sus atribuciones, el diseño y elaboración de los proyectos de normatividad interna que requiera la Auditoría Superior; 11. Promover ante las dependencias, organismos y entidades, poderes del Estado y municipios, previa propuesta y acuerdo con el Auditor Superior, así como con la coadyuvancia con las tesorerías, la expedición, modificación y derogación de normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y archivo, así como de otros elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones a cargo de la Auditoría Superior; 12. Revisar y evaluar la aplicación de los procedimientos utilizados para llevar a cabo la función fiscalizadora, para verificar la solventación de observaciones, y proponer, previa opinión de los auditores especiales, las adecuaciones que se requieran; 13. Coordinar la elaboración, actualización y la difusión entre las dependencias, organismos y entidades, poderes del Estado así como municipios, lo relativo al Catálogo de Disposiciones Jurídicas y Administrativas en Materia de Registro y Control de los Recursos Públicos, para la celebración de licitaciones públicas, contratación de adquisiciones, servicios y obra pública, así como para el control de almacenes e inventarios y baja de bienes muebles e inmuebles; 14. Emitir los indicadores relativos al avance en la gestión por parte de las dependencias, organismos y entidades, poderes del Estado así como municipios, y coordinar el diseño, implementación y actualización de un Sistema Integral de Información Automatizada, que permita conocer en línea la aplicación de las medidas preventivas y correctivas impuestas por la Auditoría Superior; 15. Verificar que las administraciones responsables, cumplan con la aplicación transparente de los recursos públicos, promoviendo la coordinación con las dependencias, organismos y entidades, poderes del Estado y municipios que se fiscalizan, con la finalidad de que las cuentas públicas anuales y los informes previstos en la Ley, incluyan indicadores de desempeño, indicadores estratégicos, de gestión y de servicios, que permitan evaluar los resultados de la gestión gubernamental; 22

23 16. Coordinar la elaboración del proyecto de reglamentación para la guarda y protección de la información y documentación de las entidades, estableciendo las normas técnicas relativas a su protección y autentificación; 17. Coordinar y proponer al Auditor Superior la emisión de las normas y lineamientos para la guarda y conservación de la información y documentación obtenida del ejercicio de las atribuciones del Órgano Técnico, así como para su baja para efectos de destrucción y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, y una vez aprobados los referidos lineamientos y normas, promover entre las entidades la adopción de éstos; 18. Promover, proponer y vigilar el cumplimiento de los convenios de coordinación y colaboración con instancias de control interno de las entidades y demás autoridades e instancias, para apoyar el ejercicio de su función fiscalizadora, así como llevar un seguimiento oportuno sobre su aplicación y resultados obtenidos; 19. Elaborar un diagnóstico de los recursos humanos, diseñar un programa dirigido a capacitar, y proponer los cursos de capacitación ante el Comité de Dirección, con el objetivo de actualizar y profesionalizar al personal operativo de la Auditoría Superior, a efecto de obtener la uniformidad de los criterios de actuación, optimizar su desempeño y elevar el nivel técnico conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la Auditoría Superior; 20. Llevar un programa permanente de capacitación y orientación dirigido a los servidores públicos de los ayuntamientos, para apoyar su actuación oportuna y eficiente en la verificación del ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos en los gobiernos municipales; 21. Coadyuvar en la orientación y mejora continua, asesoría y difusión, sobre la normatividad aplicable a los programas federales canalizados al Estado y municipios, con énfasis en los aspectos de control e inspección de estos recursos; 22. Establecer vínculos con instituciones nacionales e internacionales, que puedan contribuir a los propósitos de transparencia en la aplicación de recursos públicos y combate a la corrupción, mediante convenios específicos que precisen actividades y resultados a alcanzar; 23. Proponer al Auditor Superior, la celebración de los contratos o convenios de prestación de servicios con profesionales externos para el desarrollo de 23

24 programas administrativos, elaboración de manuales y mejora de sistemas de información; 24. Elaborar y proponer al Auditor Superior en coordinación con la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal, las disposiciones administrativas para la programación, formulación de presupuestos, ejercicio y control del gasto y la contabilidad de los municipios; 25. Coordinar la formulación de manuales, lineamientos, reglamentos, y procedimientos del sistema de procesos de calidad; 26. Informar al Auditor Superior sobre el desempeño de los sistemas de control de calidad y de cualquier necesidad de mejora; 27. Conocer de las auditorías especiales de legalidad, desempeño y seguimiento de los sistemas de calidad; 28. Supervisar que sean atendidas las quejas y denuncias presentadas contra servidores públicos de las entidades, así como, el seguimiento de las mismas hasta su conclusión; 29. Rendir los informes que le sean solicitados por el Auditor Superior, sobre algún asunto específico de entes fiscalizables de la administración pública estatal y municipal; 30. Hacer del conocimiento de los auditores especiales de auditoría, los resultados del análisis y evaluación de los planes, programas, presupuestos y demás datos que se hayan obtenido de la Administración Pública Estatal y Municipal; 31. Determinar durante el ejercicio, los requerimientos de recursos materiales y humanos, que requieran las áreas adscritas a la Auditoría Especial de Normatividad y Control de Calidad; 32. Mantener relación y coordinación con el personal de las unidades administrativas a su cargo, así como con los titulares de las áreas dependientes del Auditor Superior, para el mejor ejercicio de sus atribuciones; 33. Definir la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo y proponer sobre la organización y sus funciones al Auditor Superior; 24

25 34. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración del Auditor Superior; 35. Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de las áreas a su cargo; 36. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 37. Observar las disposiciones legales vigentes. 25

26 Asesores Objetivo: Atender los asuntos del Despacho del Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad, coadyuvando en el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y funciones conferidas al auditor especial a través de las actividades que le sean asignadas. Funciones: 1. Atender los asuntos que el auditor especial le encomiende de conformidad con los lineamientos y criterios que se determinen en cada caso; 2. Elaborar instrumentos que sirvan de apoyo para la realización y cumplimiento de las tareas del auditor especial, así como realizar los análisis e investigaciones necesarias; 3. Apoyar al auditor especial en la revisión de los informes y documentos elaborados por las áreas que integran la Auditoría Especial de Normatividad y Control de Calidad; 4. Colaborar en el diseño y la instrumentación de técnicas para fomentar la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia; 5. Elaborar un informe de actividades de manera mensual y someterlo a consideración del auditor especial; 6. Registrar y programar las actividades que requieran la atención del auditor especial, fijando fecha y hora en función de su agenda; 7. Revisar y turnar la documentación recibida a las áreas correspondientes, con las instrucciones que indique el auditor especial; 8. Integrar expedientes de control de la correspondencia y archivo, así como de las tarjetas informativas y documentación que se recibe y genere en el despacho del auditor especial; 9. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el auditor especial; y, 10. Observar las disposiciones legales vigentes. 26

27 Dirección de Normatividad y Control de Calidad Objetivo: Establecer la normatividad secundaria a la que deberá sujetarse el personal durante la revisión y fiscalización, así como, la que regule a los entes fiscalizables en la rendición de cuentas, promoviendo ante las entidades la adopción de la misma, de igual manera verificar la implementación y el cumplimiento de los sistemas de control de calidad en la Auditoria Superior. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer el marco normativo, para la fiscalización de la gestión gubernamental y difundirlo previa aprobación del Auditor Superior; 3. Proponer el marco jurídico, criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas y administrativas, así como la normatividad secundaria para la fiscalización de la gestión gubernamental, y su respectiva difusión entre las entidades, a fin de normar el funcionamiento y actuación de la Auditoría Superior, previa aprobación del Auditor Superior; 4. Dirigir y supervisar la elaboración, derogación y modificación de normas, lineamientos y demás elementos normativos, que permitan la práctica idónea de auditorías y revisiones a las entidades; 5. Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Auditoría Superior con la información proporcionada, así como facilitar la documentación, datos, informes, asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de este Órgano Técnico; 6. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Actividades correspondientes a la dirección a su cargo y someterlo a la consideración de su superior jerárquico; 7. Orientar a las áreas, direcciones y jefaturas de la Auditoría Superior en la aplicación de la normatividad, así como detectar las fallas durante su cumplimiento; 8. Promover la concertación y operación de los mecanismos e instrumentos de coordinación, colaboración e intercambio de información con instancias 27

28 de control interno y con instituciones nacionales e internacionales, que puedan contribuir a los propósitos de transparencia en la aplicación de los recursos públicos; 9. Supervisar la aplicación de mecanismos de control y evaluación, para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional tanto del área a su cargo, como en el resto de las áreas de la Auditoría Superior, de conformidad a la normatividad interna; 10. Establecer los criterios específicos e indicadores de revisión, para la selección y programación de auditorías a practicar por la Auditoría Superior; 11. Supervisar la elaboración de la expedición, derogación o modificación de las bases y normas, para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios del ingreso, egreso y gasto público de las entidades, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o archivarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia; 12. Emitir un Catálogo de Disposiciones Jurídicas y Administrativas en Materia de Registro y Control de los Recursos Públicos, para la celebración de licitaciones públicas, la contratación de adquisiciones, servicios, obra pública, así como para el control de almacenes e inventarios y la baja de bienes muebles e inmuebles, para consulta de los servidores públicos estatales y municipales a efecto de controlar y transparentar el ejercicio del gasto público; 13. Vigilar la elaboración, derogación y modificación de disposiciones legales, procedimientos, métodos, sistemas de contabilidad y archivo, entre otros elementos normativos y demás lineamientos técnicos, normatividad secundaria y reglamentos obligatorios operativos, para la fiscalización de las entidades; 14. Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y promover su utilización; 15. Formular y someter a consideración de su jefe inmediato, las normas y lineamientos de auditoría gubernamental, a las que deberán de apegarse el personal que realice funciones de auditoría pública en el Estado; 16. Elaborar las normas, lineamientos y procedimientos que permitan establecer un sistema de control de calidad, en todas las etapas del proceso de fiscalización de la Auditoría Superior, para su aplicación por el área competente; 28

29 17. Proponer, elaborar y establecer un programa de auditorías especiales de legalidad, desempeño y seguimiento de los sistemas de calidad; 18. Supervisar los diagnósticos que se realicen de cada una de las áreas de la Auditoría Superior y con base a los resultados obtenidos, implementar un sistema de control de calidad de los diversos procesos funcionales y operativos de la Auditoría Superior; 19. Verificar que el sistema de control de calidad del proceso de fiscalización, y otros procesos de calidad relativos a la actuación administrativa, se apliquen adecuadamente a cada una de las áreas de la Auditoría Superior; 20. Asegurar y coordinar el establecimiento, implementación y mantenimiento de los procesos necesarios para los sistemas de control de calidad; 21. Informar a su Auditor Especial sobre el desempeño del sistema de control de la calidad y de cualquier necesidad de mejora; 22. Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización y de procedimientos, así mismo el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior; 23. Formular los procedimientos para la fiscalización de las dependencias, organismos y entidades, así como los poderes del Estado; 24. Elaborar y formalizar los proyectos de disposiciones administrativas para la programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto, así como para la elaboración de planes de desarrollo, programas operativos anuales, bandos de gobierno, reglamentos de contabilidad de los municipios, metodología y diseño de formatos para la elaboración de las cuentas públicas, entrega-recepción y demás obligaciones de la Administración Pública Estatal y Municipal, así mismo difundir entre las entidades su utilización; 25. Proporcionar la información normativa de la Auditoría Superior, a fin de colaborar en la actualización de la página web; 26. Emitir estudios, opiniones y cédulas normativas inherentes a la función del Auditor Superior; 27. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo, y proponer sobre la organización y sus funciones a su superior jerárquico; 29

30 28. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 29. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 30. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su superior jerárquico; y, 31. Observar las disposiciones legales vigentes. 30

31 Departamento de Normatividad Objetivo: Elaborar y someter a consideración de su director, las normas, lineamientos, proyectos de disposiciones administrativas, estudios, opiniones, informes y demás documentos, tanto para el ámbito de aplicación de las áreas de la Auditoría Superior como para los entes sujetos a fiscalización. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Colaborar con su director, en la elaboración de normas y lineamientos de auditoría gubernamental, a las cuales deberán apegarse el personal que realice funciones de auditoría gubernamental; 3. Elaborar los proyectos de reglamentos, lineamientos, Código de Ética de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior y manuales de organización y de procedimientos, que regulen las funciones de las diversas áreas de la Auditoría Superior; 4. Elaborar un Catálogo de Disposiciones Jurídicas y Administrativas en Materia de Registro y Control de los Recursos Públicos, para la celebración de licitaciones públicas, contratación de adquisiciones, servicios y obra pública, así como para el control de almacenes e inventarios y baja de bienes muebles e inmuebles, para consulta de los servidores públicos estatales y municipales a efecto de controlar y transparentar el ejercicio del gasto público; 5. Elaborar los proyectos de disposiciones administrativas para la programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto; así como para la elaboración de planes de desarrollo, programas operativos anuales, bandos de gobierno, reglamentos de contabilidad de los municipios, metodología y diseño de formatos para la elaboración de las cuentas públicas, entrega-recepción y demás obligaciones de la Administración Pública Estatal y Municipal, así mismo difundir su aplicación entre las dependencias, organismos y entidades, poderes del Estado y municipios; 6. Realizar y proponer los estudios y opiniones normativas que requiera su director; 7. Mantener coordinación con las diferentes áreas de la Auditoría Superior, para el mejor ejercicio de sus atribuciones; 31

32 8. Difundir el marco normativo de la Auditoría Superior, previo acuerdo con su director; 9. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 10. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 11. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 12. Observar las disposiciones legales vigentes. 32

33 Departamento de Control de Calidad Objetivo: Proponer y supervisar que los criterios establecidos del proceso de fiscalización se desarrollen conforme a los lineamientos establecidos por el sistema de control de calidad, que permita operar con veracidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad en la ejecución de las actividades operativas y funcionales, de tal forma que contribuyan a los propósitos de transparencia en la aplicación de recursos públicos. Funciones: 1. Acordar con su director el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Elaborar un diagnóstico de cada una de las áreas de la Auditoría Superior y con base a los resultados obtenidos, proponer los procedimientos que formen parte del sistema de control de calidad de la Auditoría Superior; 3. Elaborar y proponer las normas, lineamientos y procedimientos que permitan establecer un sistema de control de calidad, en todas las etapas del proceso de fiscalización de la Auditoría Superior; 4. Asegurar y coordinar el establecimiento, implementación y mantenimiento de los procesos necesarios para los sistemas de control de calidad; 5. Proponer, elaborar y establecer un programa de auditorías de seguimiento al ; 6. Verificar que el del proceso de fiscalización, y otros procesos de calidad relativos a la actuación administrativa, se apliquen adecuadamente a cada una de las áreas de la Auditoría Superior; 7. Realizar la estandarización de formatos que se utilizan en las actividades de la Auditoría Superior; 8. Realizar las propuestas de las actualizaciones necesarias a los Manuales de organización y de Procedimientos de la Auditoría Superior; 9. Elaborar y proponer los perfiles de los puestos que integrarán el Catálogo de Puestos de la Auditoría Superior; 33

34 10. Mantener relación y coordinación con las demás áreas para el mejor desarrollo de sus funciones; 11. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 12. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 13. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 14. Observar las disposiciones legales vigentes. 34

35 Departamento de Comunicación Social Objetivo: Generar un esquema de comunicación integral que permita difundir al interior y exterior de la Institución, de manera exitosa las actividades que este Órgano Técnico de Fiscalización realiza, acorde a sus políticas y cuidando su imagen institucional. Funciones: 1. Elaborar síntesis informativas sobre la información y noticias relacionadas con la ASM; 2. Realizar estrategias de comunicación interna y externa que incluyan campañas institucionales, integración del periódico mural, revista electrónica mensual, administración de las redes sociales oficiales y la elaboración de publicidad de eventos institucionales; 3. Recopilar información de las diversas áreas de la ASM para redactar boletines internos, así como de eventos institucionales, asistiendo a los mismos a tomar fotografía y video; 4. Gestionar espacios en medios de comunicación digitales e impresos con la Coordinación de Comunicación Social del Congreso del Estado para el posicionamiento y publicación de los boletines institucionales; 5. Ser enlace entre las unidades administrativas y la Unidad de Tecnologías de la Información para proporcionar la información autorizada a publicarse en el portal de la ASM; 6. Revisar la información contenida en la página web de la ASM y realizar propuestas de rediseño en conjunto con la Unidad de Tecnologías de la Información y la Dirección de Normatividad y Control de Calidad; 7. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 8. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 9. Observar las disposiciones legales vigentes. 35

36 Dirección de Capacitación, Quejas y Apoyo a las Entidades Objetivo: Apoyar y orientar en forma directa a los funcionarios públicos de las entidades, en lo relativo a la planeación, programación, presupuestación, marco legal, registros contables, inventarios de bienes muebles e inmuebles, entrega-recepción, rendición de cuentas públicas y demás ordenamientos legales y requerimientos de control interno a los que están sujetos los entes públicos; así mismo, programar y supervisar que se impartan los cursos de capacitación tanto al personal que conforman las áreas de la Auditoría Superior, como a las entidades fiscalizables, en los términos de las políticas, criterios y convenios de coordinación específicos para tal fin. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Planear, elaborar y presentar a su superior jerárquico para su aprobación, el Programa Anual de Actividades de la dirección, así como ejecutar y evaluar el mismo, de conformidad con la normatividad aplicable; 3. Supervisar la realización de estudios e investigaciones en las materias relacionadas con la actividad de fiscalización superior, y difundir sus resultados entre las distintas áreas de la Auditoría Superior y en las entidades; 4. Sugerir, coordinar y actualizar los convenios de intercambio en materia de capacitación y adiestramiento del personal de la Auditoría Superior con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras; 5. Supervisar la elaboración de propuestas para aprobación de su superior, de las normas, lineamientos, estudios y diagnósticos que determinen las necesidades de capacitación y profesionalización del personal de la Auditoría Superior; 6. Supervisar la planeación y coordinación de los cursos y eventos de capacitación a impartirse al personal de la Auditoría Superior y a las entidades, así como evaluar los resultados y el desempeño de éstos; además de informarse sobre el progreso de sus actividades, e impulsando la formación de instructores internos; 7. Supervisar que se proporcione apoyo y orientación a las entidades, en materia financiera, contable, presupuestal, patrimonial, aspectos de 36

37 legalidad, planeación, programación, rendición de cuentas públicas, elaboración de reglamentos, manuales administrativos y demás requerimientos que contribuyan a la rendición de cuentas y transparencia de la administración pública; 8. Recibir, analizar e iniciar el procedimiento de investigación correspondiente, respecto de las quejas y denuncias presentadas por los servidores públicos y la ciudadanía en general, en contra de los servidores públicos de las entidades, requiriendo a éstos la información y documentación necesaria; 9. Remitir por conducto del Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad, a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, el expediente que integre las presuntas irregularidades derivadas del seguimiento a las quejas y denuncias recibidas, para la instauración, en su caso del Procedimiento Administrativo de Responsabilidades; 10. Proporcionar la información, que se le requiera, para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Auditoría Superior; 11. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo y proponer sobre la organización y sus funciones a su superior jerárquico; 12. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 13. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 14. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su superior jerárquico; y, 15. Observar las disposiciones legales vigentes. 37

38 Departamento de Capacitación Objetivo: Desarrollar e implantar los programas de asistencia técnica y capacitación, en base a las necesidades detectadas en las áreas de la Auditoría Superior y en las entidades fiscalizables, a fin de mejorar el desempeño de sus funciones. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Elaborar bajo la supervisión de su superior las propuestas de las normas, lineamientos, estudios y diagnósticos que determinen las necesidades de capacitación y profesionalización del personal de la Auditoría Superior y de las entidades fiscalizables; 3. Organizar y coordinar los cursos y eventos de capacitación, que se impartan al personal de la Auditoría Superior y a las entidades, así como evaluar los resultados y el desempeño de éstos; además de informarse sobre el desarrollo de sus actividades; 4. Diseñar la logística de los cursos de capacitación, y someter la programación de los mismos a consideración de su superior; 5. Preparar e integrar los materiales didácticos a utilizarse en los cursos de capacitación impartidos a las áreas que conforman la Auditoría Superior, y a las entidades fiscalizables; 6. Elaborar las constancias para los servidores públicos que participen en los cursos y eventos de capacitación; 7. Difundir el material e información relacionado con la capacitación, tanto a los servidores públicos de la Auditoría Superior, como a los responsables en las unidades correspondientes de las entidades fiscalizables; 8. Realizar los estudios e investigaciones respecto de las materias relacionadas con la actividad de fiscalización superior y difundir sus resultados entre las distintas áreas de la Auditoría Superior y en las entidades; 9. Realizar convenios con instituciones, universidades, colegios de profesionistas del Estado y/o nacionales a fin de establecer actividades académicas para la educación profesional y actualización; 38

39 10. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 11. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 12. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 13. Observar las disposiciones legales vigentes. 39

40 Departamento de Quejas y Denuncias Objetivo: Recibir y atender las quejas y denuncias presentadas por los servidores públicos y la ciudadanía en general, ante la Auditoría Superior, en contra de los servidores públicos de las entidades, tramitando, en su caso, procedimiento de investigación correspondiente, con estricto apego a la legislación vigente, observando los principios generales de derecho y procurando un resultado ajustado a la legalidad. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Recibir, y atender, las quejas y denuncias, presentadas por servidores públicos y la ciudadanía en general, en contra de servidores públicos de las entidades; 3. Realizar las diligencias que se consideren pertinentes para la debida integración del expediente que corresponda, para estar en condiciones de emitir la opinión técnica debidamente fundada y motivada; 4. Realizar inspecciones para verificar que los órganos internos de control cuenten con un Sistema de Quejas y Denuncias, con la finalidad de que los servidores públicos y la ciudadanía en general hagan uso del mismo; 5. Emitir recomendaciones dentro de la opinión técnica que concluya al procedimiento de investigación, encaminada a la prevención de inobservancia a las normas jurídicas vigentes, dirigida al servidor público que en su caso deba acatarla; 6. Emitir el dictamen técnico que determine la procedencia o no, de la queja o denuncia presentada, que contendrá los razonamientos en los que se basa el mismo, debidamente fundado y motivado, y con el cual se pondrá fin al procedimiento de investigación; 7. Registrar y archivar las quejas y denuncias cuyo trámite no haya procedido, conforme al procedimiento establecido; 8. Remitir a las entidades públicas las quejas y denuncias que correspondan a su competencia; 40

41 9. Proporcionar cuando así lo soliciten, apoyo a los titulares de los órganos internos de control respecto de las quejas, actos u omisiones que se susciten, para su debido seguimiento y solución; 10. Requerir a las áreas de la Auditoría Superior, así como a los titulares de los órganos internos de control, la información y documentación necesarias para la integración del procedimiento correspondiente; 11. Remitir por conducto del Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad, a la Auditoría Especial de Fiscalización Estatal y a la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal, el expediente que integre las presuntas irregularidades derivadas del seguimiento a las quejas y denuncias recibidas, para que en su caso sea tomado en consideración en los trabajos de fiscalización correspondiente; 12. Remitir por conducto del Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad, a los titulares de las Auditorías Especiales de Fiscalización Municipal, y Estatal, las recomendaciones emitidas, a efecto de que en el proceso de fiscalización se determine si se han observado, o para determinar si existen irregularidades administrativas en caso de incumplimiento; 13. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 14. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 15. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 16. Observar las disposiciones legales vigentes. 41

42 Departamento de Orientación y Apoyo a las Entidades Objetivo: Apoyar y orientar a los servidores públicos de las entidades fiscalizables en el manejo de los recursos públicos, así como dar seguimiento a los requerimientos solicitados relativos a la planeación, programación, presupuestación, contabilización, marco legal, integración, presentación y rendición de las cuentas públicas y demás requerimientos que proporcionen las herramientas para mejorar la administración pública. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Atender las solicitudes de orientación y apoyo de las entidades fiscalizables, a fin de resolver su problemática, llevando un control específico de esas solicitudes; 3. Apoyar y orientar a los servidores públicos de las entidades fiscalizables, en materia financiera, contable, presupuestal, así como en los planes, programas, marco legal, rendición de cuentas públicas, elaboración de manuales administrativos, reglamentos y demás ordenamientos que contribuyan a la eficiencia del control interno; 4. Orientar a los servidores públicos de las entidades, sobre el manejo y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fondo IV), correspondientes al Ramo 033; 5. Proponer para la aprobación de su superior, las actualizaciones respectivas al Sistema de Contabilidad Municipal, según las necesidades de los ayuntamientos; 6. Elaborar, determinar y difundir las estadísticas sobre las principales problemáticas expuestas por los servidores públicos, a la Auditoría Superior; 7. Coadyuvar y mantener relación con las demás áreas administrativas de la Auditoría Superior para el cumplimiento de sus funciones; 42

43 8. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 9. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 10. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 11. Observar las disposiciones legales vigentes. 43

44 Auditor Especial de Fiscalización Estatal Objetivo: Coordinar que se realicen las actividades que en materia de revisión, fiscalización y evaluación competen a la Auditoría Superior, a fin de vigilar que los ingresos percibidos sean aplicados correctamente en el gasto público, que se cumplan los programas y las metas proyectadas, así mismo que la actuación de los servidores públicos se apegue a la normatividad, mediante la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a las cuentas públicas de las dependencias, organismos y entidades, así como poderes del Estado. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Superior, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Suplir las ausencias del Auditor Superior en términos de las disposiciones legales aplicables, así como, representarlo en actos civiles, burocráticos y sociales, cuando así se determine; 3. Acordar y someter a consideración del Auditor Superior, el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado y los asuntos de su competencia; 4. Recibir de la oficina del Auditor Superior la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal y los informes trimestrales a que se refiere la Ley, para llevar a cabo su revisión y fiscalización; 5. Emitir y proponer a consideración del Auditor Superior, el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado, así como sus modificaciones, estableciendo la metodología para la planeación y ejecución de las revisiones de los informes de avances de gestión y la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal; 6. Proponer al Auditor Superior a los auditores comisionados para llevar a cabo la práctica de la fiscalización; 7. Dirigir y validar las auditorías, visitas e inspecciones que se llevan a cabo a las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado, con la finalidad de verificar que los ingresos percibidos y los egresos estatales se ajustan a las disposiciones legales aplicables a la materia; así como del cumplimiento del objetivo para el que fueron creados de conformidad con sus normas vigentes; 44

45 8. Proponer al Auditor Superior la práctica de auditorías especiales, visitas e inspecciones que se requieran, aún cuando no estén contempladas en el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado; 9. Coordinar y vigilar que la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a que se refiere la Ley, se lleven a cabo conforme al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado, aprobado y con apego a la normatividad secundaria aplicable, así como las especiales que ordene el Auditor Superior; 10. Solicitar a las dependencias, organismos y entidades, así como a los poderes del Estado responsables del ejercicio del gasto público estatal, así como a los terceros que hayan ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria relacionada con la cuenta pública correspondiente; 11. Requerir a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado, los informes o dictámenes de auditoría por ellos practicadas, papeles de trabajo, observaciones, sanciones, seguimiento y documentos que formen parte de su archivo permanente; 12. Requerir a terceros que hubieren contratado obra, bienes y servicios con los sujetos a revisión, y que hayan ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria relacionada a la cuenta pública correspondiente, a efecto de realizar las compulsas y verificaciones que procedan; 13. Coordinar, supervisar, analizar, aprobar y dar seguimiento a los actos, hechos u omisiones, observaciones, recomendaciones y pliegos de presuntas responsabilidades que se formulen a las dependencias, organismos y entidades, así como a los poderes del Estado, derivados de las auditorías, revisiones e inspecciones practicadas por el personal expresamente comisionado; 14. Turnar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos con el conocimiento del Auditor Superior, el acuerdo, los pliegos de presuntas responsabilidades y expedientes que contienen toda la documentación que sustenta la presunta comisión de irregularidades, derivados de las observaciones no solventadas dentro de los plazos previstos por la Ley, a efecto de que se inicie el correspondiente fincamiento de responsabilidades; 45

46 15. Coordinar y colaborar en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, que la Auditoría Superior debe presentar al Congreso, en los términos establecidos en la Ley; 16. Verificar y validar la información y documentación que generen las direcciones a su cargo, con la finalidad de presentarlas a las unidades de la Auditoría Superior; 17. Definir la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo y proponer sobre la organización y sus funciones al Auditor Superior; 18. Dirigir y coordinar los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración del Auditor Superior; 19. Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de las áreas a su cargo; 20. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 21. Observar las disposiciones legales vigentes. 46

47 Asesores Objetivo: Atender los asuntos del Despacho del Auditor Especial de Fiscalización Estatal, coadyuvando en el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y funciones conferidas al auditor especial a través de las actividades que le sean asignadas. Funciones: 1. Atender los asuntos que el auditor especial le encomiende de conformidad con los lineamientos y criterios que se determinen en cada caso; 2. Elaborar instrumentos que sirvan de apoyo para la realización y cumplimiento de las tareas del auditor especial, así como realizar los análisis e investigaciones necesarias; 3. Apoyar al auditor especial en la revisión de los informes y documentos elaborados por las áreas que integran la Auditoría Especial de Fiscalización Estatal; 4. Colaborar en el diseño y la instrumentación de técnicas para fomentar la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia; 5. Elaborar un informe de actividades de manera mensual y someterlo a consideración del auditor especial; 6. Registrar y programar las actividades que requieran la atención del auditor especial, fijando fecha y hora en función de su agenda; 7. Revisar y turnar la documentación recibida a las áreas correspondientes, con las instrucciones que indique el auditor especial; 8. Integrar expedientes de control de la correspondencia y archivo, así como de las tarjetas informativas y documentación que se reciba y genere en el despacho del auditor especial; 9. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el auditor especial; y, 10. Observar las disposiciones legales vigentes. 47

48 Dirección de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal Objetivo: Coordinar y supervisar la revisión, fiscalización y evaluación de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, verificando que las operaciones financieras de las dependencias, organismos y entidades, así como de los poderes del Estado se hayan efectuado conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de registro y contabilidad, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación; enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos fijos y recursos materiales; así como cumplir con el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado y supervisar que se cumplan con las normas y procedimientos de auditoría. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Especial de Fiscalización Estatal, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer a su superior jerárquico, el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado que se practicará a las dependencias, organismos y entidades, poderes del Estado, así como las modificaciones necesarias; 3. Vigilar la planeación y práctica de las auditorías, visitas e inspecciones a las dependencias, organismos y entidades, así como a los poderes del Estado con apego a las leyes vigentes, manuales, guías y lineamientos emitidos por el Auditor Superior, conforme al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado aprobado; así como las auditorías especiales que determine el Auditor Superior, aún cuando no estén contempladas en el referido programa; 4. Practicar y supervisar, en el ámbito de su competencia las auditorías, visitas e inspecciones que se realizan a las dependencias, organismos y entidades, así como a los poderes del Estado, con la finalidad de verificar que cumplan con el objetivo para el que fueron creados y con las disposiciones legales aplicables; 5. Proponer la designación de los auditores comisionados para la práctica de la revisión, fiscalización y evaluación de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, y confirmar que se realicen los trámites conducentes a esta comisión; 48

49 6. Supervisar la correcta formulación e integración de los expedientes técnicos de los trabajos necesarios para la confirmación del cumplimiento de normas y especificaciones de construcción; 7. Coordinar las visitas domiciliarias, con el objeto de revisar los libros contables y documentos indispensables, para la realización de sus funciones, de conformidad en lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos; 8. Cumplir con las indicaciones de su superior jerárquico en lo que se refiere a la coordinación y control en la práctica de auditorías de desempeño, a efecto de que estén orientadas a verificar que los gastos correspondieron a los originalmente autorizados; 9. Cumplir con lo dispuesto por su superior jerárquico en lo concerniente a verificar que los bienes y servicios estrictamente necesarios para la operación, se adquirieron y contrataron en las mejores condiciones posibles, en cuanto a precio, oportunidad, cantidad y calidad; 10. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo, así como presentar propuestas sobre la organización y sus funciones a su superior jerárquico; 11. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual de su Análisis Programático Presupuestario, y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 12. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 13. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su superior jerárquico; y, 14. Observar las disposiciones legales vigentes. 49

50 Departamento de Auditoría Financiera al Sector Central Objetivo: Verificar si la gestión financiera de las dependencias y poderes del Estado se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en la materia, así como a los programas, presupuestos, planes aprobados y montos autorizados. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Cumplir con el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado y proponer al personal que realizará las auditorías en las dependencias y poderes del Estado; 3. Constatar que las auditorías, visitas e inspecciones practicadas a las dependencias y poderes del Estado, se lleven a cabo dentro de los tiempos que establece el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado y que se utilicen los formatos correspondientes; 4. Notificar mediante acta circunstanciada los actos, hechos u omisiones detectados a las dependencias y poderes del Estado fiscalizados, a efecto de que presenten el informe de sus actuaciones, en los plazos establecidos por la Ley; 5. Turnar a la Dirección de Seguimiento de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal, el resultado de las visitas e inspecciones practicadas en el ámbito de su competencia, para su valoración correspondiente; 6. Elaborar y presentar los informes de resultados de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas a las dependencias y poderes del Estado, previa revisión al trabajo realizado por los auditores y someterlos a consideración de su director; 7. Mantener relación con las unidades de la Auditoría Superior, a fin de proporcionar los medios necesarios para llevar a cabo la revisión, fiscalización y evaluación a las dependencias y poderes del Estado; 8. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 9. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 50

51 10. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 11. Observar las disposiciones legales vigentes. 51

52 Departamento de Auditoría Financiera al Sector Paraestatal Objetivo: Verificar si la gestión financiera de los organismos y entidades, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en la materia, así como a los programas, presupuestos, planes aprobados y montos autorizados. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer a su director el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado, así como la planeación de la fiscalización a realizar en los organismos y entidades; 3. Cumplir con el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado y proponer al personal que realizará las auditorías en los organismos y entidades; 4. Constatar que las auditorías, visitas e inspecciones practicadas a los organismos y entidades, se lleven a cabo dentro de los tiempos que establece el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado y que se utilicen los formatos correspondientes; 5. Notificar mediante acta circunstanciada los actos, hechos u omisiones detectados a los organismos y entidades fiscalizados, a efecto de que presenten el informe de sus actuaciones, en los plazos establecidos por la Ley; 6. Turnar a la Dirección de Seguimiento de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal, el resultado de las visitas e inspecciones practicadas en el ámbito de su competencia para su valoración correspondiente; 7. Elaborar y presentar los informes de resultados de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas a los organismos y entidades, previa revisión al trabajo realizado por los auditores y someterlos a consideración del director; 8. Mantener relación con las unidades de la Auditoría Superior, a fin de proporcionar los medios necesarios para llevar a cabo la revisión, fiscalización y evaluación a los organismos y entidades; 52

53 9. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 10. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 11. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 12. Observar las disposiciones legales vigentes. 53

54 Departamento de Auditoría a la Obra Pública del Sector Central y Paraestatal Objetivo: Comprobar y revisar que las dependencias, organismos y entidades, así como los poderes del Estado que ejecuten obra pública, hayan cumplido las disposiciones legales establecidas, así como la correcta aplicación de procedimientos, métodos y especificaciones técnicas de construcción verificando que el gasto erogado, se ajuste a lo previsto en el presupuesto de egresos. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer a su superior jerárquico, el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado relativo a la revisión, fiscalización y evaluación en el rubro de inversión de infraestructura y obra pública de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal; 3. Verificar en las dependencias, organismos y entidades, así como en los poderes del Estado, el rubro de inversión de infraestructura y de obra en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, con el objeto de determinar los montos ejercidos del presupuesto de egresos aprobado; 4. Supervisar que las diferentes etapas de la ejecución de la obra pública estatal se haya realizado conforme a los planes y proyectos aprobados, así como a la legislación aplicable en la materia; 5. Revisar que los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con ésta, se hayan ejecutado de conformidad con la normatividad en la materia; 6. Proponer al personal que realizará las auditorías a las dependencias, organismos y entidades, así como a los poderes del Estado que ejecutan obra pública; así como supervisar la ejecución, avance y resultados alcanzados dentro de la fiscalización; 7. Constatar que las auditorías, visitas e inspecciones practicadas a las dependencias, organismos y entidades, así como a los poderes del Estado, se lleven a cabo dentro de los tiempos que establece el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado y que se utilicen los formatos correspondientes; 8. Notificar mediante acta circunstanciada los actos, hechos u omisiones detectados a las dependencias, organismos y entidades, así como a los 54

55 poderes del Estado fiscalizados, a efecto de que presenten el informe de sus actuaciones, en los plazos establecidos por la Ley; 9. Turnar a la Dirección de Seguimiento de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal, el resultado de las visitas e inspecciones practicadas en el ámbito de su competencia para su valoración correspondiente; 10. Elaborar y presentar los informes de resultados de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas a las dependencias, organismos y entidades, así como a los poderes del Estado previa revisión al trabajo realizado por los auditores y someterlos a consideración del director; 11. Mantener relación con las unidades de la Auditoría Superior, a fin de proporcionar los medios necesarios para llevar a cabo la revisión, fiscalización y evaluación a las dependencias, organismos y entidades así como a los poderes del Estado; 12. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 13. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 14. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 15. Observar las disposiciones legales vigentes. 55

56 Dirección de Seguimiento de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal Objetivo: Supervisar que se lleve a cabo la elaboración de documentos para la formulación de las cédulas de actos, hechos u omisiones detectados aclarados, actas circunstanciadas, notificaciones, pliegos de observaciones, recomendaciones y pliegos de presuntas responsabilidades, que resulten de las auditorías, visitas e inspecciones, de acuerdo al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado aprobado, dándoles el seguimiento correspondiente. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Especial de Fiscalización Estatal, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Participar y proponer a su superior jerárquico la elaboración del requerimiento de los informes o dictámenes de auditorías practicadas, papeles de trabajo, observaciones, sanciones, seguimiento y documentos que formen parte de su archivo permanente a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado; 3. Participar y proponer a su superior jerárquico la elaboración del requerimiento a terceros que hubieren contratado obra, bienes y servicios con los sujetos a revisión, y que hayan ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria relacionada a la cuenta pública correspondiente, a efecto de realizar las compulsas y verificaciones que procedan; 4. Supervisar la elaboración de los documentos en los que se vayan a formular las cédulas de actos, hechos u omisiones detectados aclarados, pliegos de observaciones, pliegos de presuntas responsabilidades y recomendaciones derivados de las auditorías, revisiones e inspecciones practicadas por el personal a su cargo a las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado; 5. Participar con la Dirección de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal, en la elaboración del Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado, en el aspecto financiero y lo relativo al ejercicio de los recursos aplicados en la inversión de infraestructura y a la obra pública, así como participar en el proceso de planeación de la 56

57 fiscalización y evaluación a realizar en las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado; 6. Supervisar el seguimiento de la solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de las revisiones de gabinete, auditorías, inspecciones, visitas y evaluaciones practicadas por la Auditoría Superior; 7. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización Estatal, los pliegos de presuntas responsabilidades y expedientes que contienen toda la documentación que sustenta la presunta comisión de irregularidades, derivados de las observaciones no solventadas dentro de los plazos previstos por la Ley, y que se turnarán a la Unidad General de Asuntos Jurídicos; 8. Vigilar y participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión Fiscalización y Evaluación, de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, que la Auditoría Superior debe presentar al Congreso, en la forma y términos previstos en la Ley; 9. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo, así como presentar propuestas sobre la organización y sus funciones a su superior jerárquico; 10. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario, y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 11. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 12. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su superior jerárquico; y, 13. Observar las disposiciones legales vigentes. 57

58 Departamento de Seguimiento de Auditoría Financiera al Sector Central y Paraestatal Objetivo: Dar el seguimiento a las auditorías, visitas e inspecciones de acuerdo al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado aprobado, para posteriormente elaborar los papeles de trabajo, cédulas, actas circunstanciadas, notificaciones, pliegos de observaciones, recomendaciones y pliegos de presuntas responsabilidades que correspondan. Funciones: 1. Acordar con su director el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer a su director la elaboración del requerimiento de los informes o dictámenes de auditorías practicadas, papeles de trabajo, observaciones, sanciones, seguimiento y documentos que formen parte de su archivo permanente, a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado; 3. Proponer a su director la elaboración del requerimiento a terceros que hubieren contratado obra, bienes y servicios con los sujetos a revisión, y que hayan ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria relacionada a la cuenta pública correspondiente, a efecto de realizar las compulsas y verificaciones que procedan; 4. Recibir y verificar que el contenido del expediente turnado por los departamentos adscritos a la Dirección de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal, cumpla con los requisitos establecidos; 5. Analizar y valorar la documentación presentada por los servidores públicos de las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado, tendiente a aclarar o desvirtuar los actos, hechos y omisiones; 6. Determinar y elaborar las cédulas de actos, hechos u omisiones detectados aclarados, pliegos de observaciones, pliegos de presuntas responsabilidades y recomendaciones correspondientes, derivadas de las auditorías, revisiones e inspecciones practicadas a las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado; 58

59 7. Llevar el seguimiento de la solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de las revisiones de gabinete, auditorías, inspecciones, visitas y evaluaciones practicadas por la Auditoría Superior; 8. Elaborar con la aprobación y validez del superior jerárquico, los pliegos de presuntas responsabilidades, e integrar los expedientes que contienen toda la documentación que sustenta la presunta comisión de irregularidades, derivados de las observaciones no solventadas dentro de los plazos previstos por la Ley, y que se turnarán a la Unidad General de Asuntos Jurídicos; 9. Mantener relación con las unidades del Órgano Técnico, a fin de proporcionar los medios necesarios para llevar a cabo la revisión, fiscalización y evaluación a las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado; 10. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 11. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 12. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 13. Observar las disposiciones legales vigentes. 59

60 Departamento de Seguimiento de Auditoría a la Obra Pública del Sector Central y Paraestatal Objetivo: Dar el seguimiento a las auditorías, visitas e inspecciones a la obra pública de acuerdo al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones al Gobierno del Estado aprobado, para posteriormente elaborar los papeles de trabajo, cédulas, actas circunstanciadas, notificaciones, pliegos de observaciones, recomendaciones y pliegos de presuntas responsabilidades a la obra pública que correspondan. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer a su director la elaboración del requerimiento de los informes o dictámenes de auditorías practicadas, papeles de trabajo, observaciones, sanciones, seguimiento y documentos que formen parte de su archivo permanente, a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado; 3. Proponer a su director la elaboración del requerimiento a terceros que hubieren contratado obra, bienes y servicios con los sujetos a revisión, y que hayan ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria relacionada a la cuenta pública correspondiente, a efecto de realizar las compulsas y verificaciones que procedan; 4. Recibir y verificar que el contenido del expediente turnado por el Departamento de Auditoría a la Obra Pública del Sector Central y Paraestatal, cumpla con los requisitos establecidos; 5. Analizar y valorar la documentación presentada por los servidores públicos de las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado, tendiente a aclarar o desvirtuar los actos, hechos y omisiones; 6. Determinar y elaborar las cédulas de actos, hechos u omisiones detectados aclarados, pliegos de observaciones, pliegos de presuntas responsabilidades y recomendaciones correspondientes, derivadas de las auditorías, revisiones e inspecciones practicadas a obra pública de las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado; 60

61 7. Llevar el seguimiento de la solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de las revisiones de gabinete, auditorías, inspecciones, visitas y evaluaciones practicadas por la Auditoría Superior; 8. Elaborar con la aprobación y validez de su superior jerárquico, los pliegos de presuntas responsabilidades e integrar los expedientes que contienen toda la documentación que sustenta la presunta comisión de irregularidades, derivados de las observaciones no solventadas dentro de los plazos previstos por la Ley, y que se turnarán a la Unidad General de Asuntos Jurídicos; 9. Mantener relación con las unidades del Órgano Técnico del Congreso del Estado, a fin de proporcionar los medios necesarios para llevar a cabo la revisión, fiscalización y evaluación a las dependencias, organismos, entidades y poderes del Estado; 10. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 11. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 12. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 13. Observar las disposiciones legales vigentes. 61

62 Auditor Especial de Fiscalización Municipal Objetivo: Dirigir, coordinar y supervisar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a los ayuntamientos, como parte de la fiscalización a las cuentas públicas de las haciendas municipales, con apego a los manuales, guías y lineamientos emitidos por la Auditoría Superior y de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Superior, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Determinar lo relativo en la recepción de los informes trimestrales y las cuentas públicas de las haciendas municipales, estableciendo los criterios a seguir para su fiscalización en el ámbito de su competencia, con criterio uniforme y profesional con base a los manuales, guías y lineamientos emitidos al efecto por el Titular de este Órgano Técnico; 3. Ordenar y verificar la práctica de visitas, auditorías e inspecciones a fin de comprobar que los organismos municipales descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos municipales, operan de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico que los creó, y si sus órganos de gobierno y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones legales aplicables; 4. Emitir y poner a consideración del Auditor Superior el PAVI de los ayuntamientos, así como sus modificaciones; 5. Autorizar la designación de auditores para la práctica de auditorías y su duración, de conformidad con el presupuesto del municipio a revisar; 6. Vigilar que se lleve a cabo la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones, conforme al PAVI aprobado; 7. Proponer al Auditor Superior la práctica de auditorías especiales, visitas e inspecciones que se requieran, aún cuando no estén contempladas en el PAVI; 8. Vigilar que se realicen las auditorías a fondos federales transferidos a municipios, que solicite la Auditoría Superior de la Federación, con base 62

63 en el Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre esa entidad de fiscalización superior y la Auditoría Superior; 9. Vigilar que se elaboren de los informes de auditorías a fondos federales transferidos a municipios solicitadas por la Auditoría Superior de la Federación, conforme a los Lineamientos que para su formulación emite esa entidad de fiscalización superior; 10. Vigilar que se informe a la Auditoría Superior de la Federación el seguimiento a sus recomendaciones sobre los resultados con observación, obtenidos en las auditorías a fondos federales transferidos a municipios, hasta su total atención; 11. Vigilar y supervisar que la planeación y ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones a los ayuntamientos, se lleve a cabo de conformidad con la normatividad establecida para su efecto; 12. Conocer los trámites para la práctica de las auditorías a los ayuntamientos, como la programación de viáticos para la auditoría de campo de acuerdo a las tarifas aprobadas, la suscripción de los recibos correspondientes y la validación de las órdenes de fiscalización; 13. Solicitar a las entidades la información que requiera en el ejercicio de sus atribuciones; 14. Requerir a los titulares de las contralorías municipales, los informes o dictámenes de auditorías por ellos practicadas, los papeles de trabajo y documentos que formen parte de su archivo permanente, así como las observaciones, sanciones y seguimiento practicados, fijando en el requerimiento correspondiente el plazo en el que se le deben proporcionar; 15. Requerir a terceros que hubieren ejecutado obra, suministrado bienes, o proporcionado servicios para los municipios sujetos a revisión, y en general a cualquier persona que haya ejercido recursos públicos, la información, documentación justificativa y comprobatoria relacionada con la cuenta pública, a efecto de realizar las compulsas y verificaciones; 16. Supervisar que se efectúen visitas domiciliarias, que le permitan conocer los libros contables y documentos indispensables, para la realización de sus investigaciones de conformidad a lo dispuesto en la Ley; 17. Vigilar que la práctica de auditorías estén orientadas a verificar que los gastos correspondieron a los autorizados, y que los bienes y servicios estrictamente necesarios para la operación, se adquirieron y contrataron 63

64 en las mejores condiciones posibles en cuanto a precio, oportunidad, cantidad y calidad; 18. Vigilar la elaboración de las cédulas de actos, hechos u omisiones y las recomendaciones que se derivan de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas; 19. Supervisar la notificación a los servidores públicos involucrados, mediante acta y cédula los actos, hechos u omisiones determinados en las auditorías, visitas e inspecciones; 20. Autorizar y validar la asignación de ayuntamientos a los auditores para dar seguimiento a los resultados de las auditorías, visitas e inspecciones, en los procesos de valoración de pruebas presentadas; 21. Supervisar la valoración de la información que presentan los servidores públicos involucrados en la aclaración de los actos, hechos u omisiones derivados de las auditorías, visitas e inspecciones; 22. Supervisar la elaboración de las cédulas de actos, hechos u omisiones aclarados y no aclarados; 23. Supervisar la notificación mediante acta circunstanciada, de los actos, hechos u omisiones aclarados, y de los pliegos de observaciones; 24. Supervisar la elaboración de los pliegos de observaciones solventados y no solventados, así como la notificación correspondiente; 25. Supervisar la elaboración de los pliegos de presuntas responsabilidades derivadas de las auditorías, visitas e inspecciones; 26. Turnar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos las constancias que acrediten la presentación y no presentación por los ayuntamientos, en tiempo y forma, de los planes de desarrollo, presupuestos de ingresos y egresos, informes trimestrales y cuentas públicas anuales; 27. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las cuentas públicas de las haciendas municipales, que la Auditoría Superior debe presentar al Congreso, en la forma y términos previstos en la Ley ; 28. Supervisar la participación en la entrega recepción de las administraciones públicas municipales; 64

65 29. Validar que la información que genere sea turnada al Auditor Superior, auditores especiales y a las diversas unidades administrativas; 30. Definir la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo, así como presentar propuestas sobre la organización y sus funciones al Auditor Superior; 31. Dirigir y coordinar los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración del Auditor Superior; 32. Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de las áreas a su cargo; 33. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 34. Observar las disposiciones legales vigentes. 65

66 Asesores Objetivo: Atender los asuntos del Despacho del Auditor Especial de Fiscalización Municipal, coadyuvando en el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y funciones conferidas al auditor especial, a través de las actividades que le sean asignadas. Funciones: 1. Atender los asuntos que el auditor especial le encomiende de conformidad con los lineamientos y criterios que se determinen en cada caso; 2. Elaborar instrumentos que sirvan de apoyo para la realización y cumplimiento de las tareas del auditor especial, así como realizar los análisis e investigaciones necesarias; 3. Apoyar al auditor especial en la revisión de los informes y documentos elaborados por las áreas que integran la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal; 4. Colaborar en el diseño y la instrumentación de técnicas para fomentar la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia; 5. Registrar y programar las actividades que requieran la atención del auditor especial, fijando fecha y hora en función de su agenda; 6. Revisar y turnar la documentación recibida a las áreas correspondientes, con las instrucciones que indique el auditor especial; 7. Integrar expedientes de control de la correspondencia y archivo, así como de las tarjetas informativas y documentación que se reciba y genere en el despacho del auditor especial; 8. Elaborar un informe de actividades de manera mensual y someterlo a consideración del auditor especial; 9. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su auditor especial; y, 10. Observar las disposiciones legales vigentes. 66

67 Dirección de Auditoría Municipal Región I Objetivo: Planear, coordinar y supervisar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a los municipios, como parte de la fiscalización a las cuentas públicas de las haciendas municipales. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Especial de Fiscalización Municipal, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización Municipal el PAVI a los ayuntamientos, así como sus modificaciones, de acuerdo con el cumplimiento en la entrega de los informes trimestrales y cuentas públicas, y de la estrategia de agrupamiento de municipios a fiscalizar para efectos de supervisión; 3. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización Municipal la designación de auditores para la práctica de auditorías y su duración de conformidad con el presupuesto del ayuntamiento a revisar; 4. Coordinar y supervisar que se realicen las auditorías, visitas e inspecciones contempladas en el PAVI aprobado; 5. Coordinar y supervisar que se realicen las auditorías especiales, visitas e inspecciones que se requieran, aún cuando no estén contempladas en el PAVI y así las determine el Auditor Especial de Fiscalización Municipal; 6. Coordinar y supervisar que se realicen las auditorías a fondos federales transferidos a municipios que solicite la Auditoría Superior de la Federación, con base al Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre esa entidad de fiscalización superior y la Auditoría Superior; 7. Elaborar los informes de las auditorías a fondos federales transferidos a municipios, solicitadas por la Auditoría Superior de la Federación, conforme a los lineamientos que para su formulación emita la misma; 8. Informar a la Auditoría Superior de la Federación del seguimiento a sus recomendaciones sobre los resultados con observación, obtenidos en las auditorías a fondos federales transferidos a municipios, hasta su total atención; 67

68 9. Coadyuvar en la elaboración de los Informes del Ejercicio Programático del Cumplimiento del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS); 10. Coordinar y supervisar que se realice la planeación y ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones a los municipios, con apego a los manuales, guías y lineamientos emitidos por el Auditor Superior, así como a las políticas de fiscalización que emita el Auditor Especial de Fiscalización Municipal; 11. Verificar que se realicen los trámites para la práctica de las auditorías a los ayuntamientos, consistentes en la programación de viáticos para las auditorías de campo de acuerdo a las tarifas aprobadas, elaboración de los recibos correspondientes y su autorización, así como de la formulación de las órdenes de fiscalización respectivas; 12. Auxiliar y asesorar al Auditor Especial de Fiscalización Municipal, en la elaboración de la solicitud de información y documentación a las entidades que requiera éste, en el ejercicio de sus atribuciones, fijando en el requerimiento correspondiente el plazo en el que se le deben proporcionar; 13. Auxiliar y asesorar al Auditor Especial de Fiscalización Municipal en la elaboración del requerimiento a los contralores internos de los ayuntamientos, de los informes o dictámenes de auditorías por ellos practicadas, los papeles de trabajo y documentos que formen parte de su archivo permanente, así como las observaciones, sanciones y seguimiento practicados, fijando en el requerimiento correspondiente el plazo en el que se le deben proporcionar; 14. Auxiliar y asesorar al Auditor Especial de Fiscalización Municipal en la elaboración del requerimiento a terceros que hubieren contratado obra, suministrado bienes, o proporcionado servicios para los ayuntamientos sujetos a revisión, y en general a cualquier persona que haya ejercido recursos públicos, la información, documentación justificativa y comprobatoria relacionada con la cuenta pública, a efecto de realizar las compulsas y verificaciones correspondientes, fijando en el requerimiento el plazo en el que se le deben proporcionar; 15. Efectuar visitas domiciliarias, que le permitan conocer los libros contables y documentos indispensables, para la realización de sus investigaciones de conformidad a lo dispuesto en la Ley; 16. Atender las indicaciones del Auditor Especial de Fiscalización Municipal en lo concerniente a la coordinación y control en la práctica de auditorías, a efecto de que estén orientadas a verificar que los gastos correspondieron a 68

69 los autorizados, asimismo, que los bienes y servicios estrictamente necesarios para la operación, se adquirieron y contrataron en las mejores condiciones posibles en cuanto a precio, oportunidad, cantidad y calidad; 17. Coordinar y supervisar la elaboración y firmar las cédulas en las que se formulan legalmente a los entes fiscalizados, los actos, hechos u omisiones y recomendaciones que se derivan de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas por el personal a su cargo; 18. Coordinar y supervisar la notificación a los servidores públicos involucrados, mediante el acta correspondiente y las cédulas autorizadas, los actos, hechos u omisiones determinados en las auditorías, visitas e inspecciones y turnar a la Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal el expediente respectivo, previo Acuerdo del Auditor Especial de Fiscalización Municipal; 19. Acordar con el Auditor Especial de Fiscalización Municipal, las acciones para atender las inconsistencias y debilidades detectadas en el proceso de elaboración y notificación de actos, hechos u omisiones que realizan los auditores como resultado de la práctica de auditorías financieras y de obra pública a los ayuntamientos, de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal; 20. Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración de los informes de resultados, que la Auditoría Superior debe presentar al Congreso, en la forma y términos previstos en la Ley; 21. Coadyuvar en la elaboración del Informe Trimestral de Actividades de la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal; 22. Participar en la elaboración de los Informes de Seguimiento a los Decretos Legislativos de Revisión, Fiscalización, Evaluación y Glosa de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales; 23. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización Municipal, la capacitación y actualización que deba impartirse al personal de las direcciones a su cargo, a efecto de obtener la uniformidad de los criterios de actuación y optimizar su desempeño; 24. Mantener relación de colaboración con las áreas de la Auditoría Superior, a fin de proporcionarles la información que requieran en la realización de sus actividades; 25. Coordinar y supervisar a su personal, que comisionará dentro de la participación en la entrega - recepción de las administraciones públicas municipales; 69

70 26. Ordenar y practicar visitas, auditorías e inspecciones para comprobar que los organismos municipales descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos municipales, operan de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico que los creó, y si sus órganos de gobierno y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones legales aplicables; 27. Efectuar los trámites administrativos pertinentes para que el personal de auditoría tenga con oportunidad y suficiencia, los apoyos y la información técnica necesarios para el oportuno y adecuado cumplimiento de su encomienda; 28. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo así como presentar propuestas proponer sobre la organización y sus funciones al Auditor Superior; 29. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual de su Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 30. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 31. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su superior jerárquico; y, 32. Observar las disposiciones legales vigentes. 70

71 Departamento de Auditoría Financiera Municipal Región I Objetivo: Practicar las auditorías, visitas e inspecciones a los ayuntamientos, como parte de la fiscalización a las cuentas públicas de las haciendas municipales, en materia financiera, de conformidad con lo planeado con su director. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer a su director lo relativo a la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, así como en la elaboración y notificación de las cédulas de actos, hechos u omisiones determinados en las revisiones financieras, y los pliegos de recomendaciones; 3. Efectuar una planeación detallada para la auditoría financiera de las cuentas públicas municipales, de acuerdo con las cédulas y formatos establecidos; 4. Realizar auditorías, visitas e inspecciones a los ayuntamientos, a fin de verificar la correcta y oportuna administración, registro y control de los ingresos y ejercicio del gasto público, en cumplimiento de la normatividad aplicable; 5. Analizar la información financiera que envían los ayuntamientos en sus informes trimestrales y cuenta pública, para verificar que reflejen en forma razonable su situación, conforme a las disposiciones normativas aplicables; 6. Coordinar al personal comisionado para la práctica de auditorías financieras a los ayuntamientos, así como supervisar su ejecución y resultados alcanzados conforme a los programas de trabajo; 7. Revisar la información y documentación requerida a las autoridades municipales, a fin de desvanecer, en su caso, las irregularidades detectadas durante el desarrollo de las auditorías financieras; 8. Vigilar que el auditor actuante determine, en su caso, los actos, hechos u omisiones que no fueron aclarados durante el desarrollo de la auditoría financiera, para la notificación correspondiente; 9. Firmar las cédulas que consignen los actos, hechos y omisiones que fueron determinados por el auditor; 71

72 10. Notificar a los servidores públicos involucrados, mediante el acta correspondiente y las cédulas autorizadas, los actos, hechos u omisiones determinados en la auditoría financiera y turnar a la Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal el expediente respectivo, previo Acuerdo del Auditor Especial de Fiscalización Municipal; 11. Elaborar y someter a consideración de su director, los informes de resultados derivados de la revisión y evaluación financiera de las cuentas públicas municipales; 12. Mantener actualizada la información relacionada con el desarrollo de las auditorías financieras en cada una de sus etapas, para el conocimiento de su director; 13. Mantener relación de colaboración con las áreas de la Auditoría Superior, a fin de proporcionarles la información que requieran en la realización de sus actividades; 14. Vigilar que al término de cada auditoría y una vez notificados los resultados y efectuado el turno a la dirección de seguimiento, se elabore el informe correspondiente, se integre el expediente respectivo para su envío al archivo y se entreguen los archivos magnéticos a la unidad de informática para el respaldo correspondiente; 15. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades; así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 16. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 17. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 18. Observar las disposiciones legales vigentes. 72

73 Departamento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Región I Objetivo: Practicar auditorías, visitas e inspecciones a los ayuntamientos, como parte de la fiscalización a las cuentas públicas de las haciendas municipales, en materia de obra pública, de conformidad con lo planeado con su director. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer a su director, en lo relativo a la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, así como en la elaboración y notificación de las cédulas de actos, hechos u omisiones determinados en las revisiones de obra pública, y los pliegos de recomendaciones; 3. Efectuar planeación detallada para la auditoría de obra pública de las cuentas públicas municipales, de acuerdo con las cédulas y formatos establecidos, así como definir la muestra a revisar por el auditor; 4. Coordinar al personal comisionado para la práctica de auditorías de obra pública a los ayuntamientos, así como supervisar su ejecución y resultados alcanzados conforme a los programas de trabajo; 5. Supervisar los trabajos técnicos necesarios para la confirmación del cumplimiento de normas y especificaciones de construcción, así como la correcta formulación e integración de los expedientes técnicos de las obras seleccionadas para su revisión; 6. Revisar la información y documentación requeridas a las autoridades municipales, a fin de desvanecer, en su caso, las irregularidades detectadas durante el desarrollo de las auditorías a la obra pública; 7. Vigilar que el auditor actuante determine en su caso, los actos, hechos u omisiones que no fueron aclarados durante el desarrollo de las auditorías de obra pública, para la notificación correspondiente; 8. Firmar las cédulas que consignen los actos, hechos y omisiones que fueron determinados por el auditor; 9. Notificar a los servidores públicos involucrados, mediante el acta correspondiente y las cédulas autorizadas, los actos, hechos u omisiones determinados en la auditoría de obra pública y turnar a la Dirección de 73

74 Seguimiento de Auditoría Municipal el expediente respectivo, previo acuerdo del Auditor Especial de Fiscalización Municipal; 10. Mantener actualizada la información relacionada con el desarrollo de las auditorías de obra pública en cada una de sus etapas, para el conocimiento de su director; 11. Elaborar y someter a consideración de su director, los informes de resultados derivados de la revisión y evaluación a la obra pública municipal; 12. Mantener relación de colaboración con las áreas de la Auditoría Superior, para proporcionarles la información que requieran en la realización de sus actividades; 13. Vigilar que al término de cada auditoría y una vez notificados los resultados y efectuado el turno a la Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal, se elabore el informe correspondiente, se integre el expediente respectivo para su envío al archivo y se entreguen los archivos magnéticos a la Unidad de Tecnologías de la Información, para el respaldo correspondiente; 14. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 15. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 16. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 17. Observar las disposiciones legales vigentes. 74

75 Dirección de Auditoría Municipal Región II Objetivo: Planear, coordinar y supervisar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a los municipios, como parte de la fiscalización a las cuentas públicas de las haciendas municipales. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Especial de Fiscalización Municipal, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización Municipal el PAVI a los ayuntamientos, así como sus modificaciones, de acuerdo con el cumplimiento en la entrega de los informes trimestrales y cuentas públicas, y de la estrategia de agrupamiento de municipios a fiscalizar para efectos de supervisión; 3. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización Municipal la designación de auditores para la práctica de auditorías y su duración de conformidad con el presupuesto del ayuntamiento a revisar; 4. Coordinar y supervisar que se realicen las auditorías, visitas e inspecciones contempladas en el PAVI aprobado; 5. Coordinar y supervisar que se realicen las auditorías especiales, visitas e inspecciones que se requieran, aún cuando no estén contempladas en el PAVI y así las determine el Auditor Especial de Fiscalización Municipal; 6. Coordinar y supervisar que se realicen las auditorías a fondos federales transferidos a municipios que solicite la Auditoría Superior de la Federación, con base al Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre esa entidad de fiscalización superior y la Auditoría Superior; 7. Elaborar los informes de las auditorías a fondos federales transferidos a municipios, solicitadas por la Auditoría Superior de la Federación, conforme a los lineamientos que para su formulación emita la misma; 8. Informar a la Auditoría Superior de la Federación del seguimiento a sus recomendaciones sobre los resultados con observación, obtenidos en las auditorías a fondos federales transferidos a municipios, hasta su total atención; 75

76 9. Coadyuvar en la elaboración de los Informes del Ejercicio Programático del Cumplimiento del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS); 10. Coordinar y supervisar que se realice la planeación y ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones a los municipios, con apego a los manuales, guías y lineamientos emitidos por el Auditor Superior, así como a las políticas de fiscalización que emita el Auditor Especial de Fiscalización Municipal; 11. Verificar que se realicen los trámites para la práctica de las auditorías a los ayuntamientos, consistentes en la programación de viáticos para las auditorías de campo de acuerdo a las tarifas aprobadas, elaboración de los recibos correspondientes y su autorización, así como de la formulación de las órdenes de fiscalización respectivas; 12. Auxiliar y asesorar al Auditor Especial de Fiscalización Municipal, en la elaboración de la solicitud de información y documentación a las entidades que requiera éste, en el ejercicio de sus atribuciones, fijando en el requerimiento correspondiente el plazo en el que se le deben proporcionar; 13. Auxiliar y asesorar al Auditor Especial de Fiscalización Municipal en la elaboración del requerimiento a los contralores internos de los ayuntamientos, de los informes o dictámenes de auditorías por ellos practicadas, los papeles de trabajo y documentos que formen parte de su archivo permanente, así como las observaciones, sanciones y seguimiento practicados, fijando en el requerimiento correspondiente el plazo en el que se le deben proporcionar; 14. Auxiliar y asesorar al Auditor Especial de Fiscalización Municipal en la elaboración del requerimiento a terceros que hubieren contratado obra, suministrado bienes, o proporcionado servicios para los ayuntamientos sujetos a revisión, y en general a cualquier persona que haya ejercido recursos públicos, la información, documentación justificativa y comprobatoria relacionada con la cuenta pública, a efecto de realizar las compulsas y verificaciones correspondientes, fijando en el requerimiento el plazo en el que se le deben proporcionar; 15. Efectuar visitas domiciliarias, que le permitan conocer los libros contables y documentos indispensables, para la realización de sus investigaciones de conformidad a lo dispuesto en la Ley; 16. Atender las indicaciones del Auditor Especial de Fiscalización Municipal en lo concerniente a la coordinación y control en la práctica de auditorías, a efecto de que estén orientadas a verificar que los gastos correspondieron a 76

77 los autorizados, asimismo, que los bienes y servicios estrictamente necesarios para la operación, se adquirieron y contrataron en las mejores condiciones posibles en cuanto a precio, oportunidad, cantidad y calidad; 17. Coordinar y supervisar la elaboración y firmar las cédulas en las que se formulan legalmente a los entes fiscalizados, los actos, hechos u omisiones y recomendaciones que se derivan de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas por el personal a su cargo; 18. Coordinar y supervisar la notificación a los servidores públicos involucrados, mediante el acta correspondiente y las cédulas autorizadas, los actos, hechos u omisiones determinados en las auditorías, visitas e inspecciones y turnar a la Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal el expediente respectivo, previo Acuerdo del Auditor Especial de Fiscalización Municipal; 19. Acordar con el Auditor Especial de Fiscalización Municipal, las acciones para atender las inconsistencias y debilidades detectadas en el proceso de elaboración y notificación de actos, hechos u omisiones que realizan los auditores como resultado de la práctica de auditorías financieras y de obra pública a los ayuntamientos, de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal; 20. Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración de los informes de resultados, que la Auditoría Superior debe presentar al Congreso, en la forma y términos previstos en la Ley; 21. Coadyuvar en la elaboración del Informe Trimestral de Actividades de la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal; 22. Participar en la elaboración de los Informes de Seguimiento a los Decretos Legislativos de Revisión, Fiscalización, Evaluación y Glosa de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales; 23. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización Municipal, la capacitación y actualización que deba impartirse al personal de las direcciones a su cargo, a efecto de obtener la uniformidad de los criterios de actuación y optimizar su desempeño; 24. Mantener relación de colaboración con las áreas de la Auditoría Superior, a fin de proporcionarles la información que requieran en la realización de sus actividades; 25. Coordinar y supervisar a su personal, que comisionará dentro de la participación en la entrega - recepción de las administraciones públicas municipales; 77

78 26. Ordenar y practicar visitas, auditorías e inspecciones para comprobar que los organismos municipales descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos municipales, operan de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico que los creó, y si sus órganos de gobierno y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones legales aplicables; 27. Efectuar los trámites administrativos pertinentes para que el personal de auditoría tenga con oportunidad y suficiencia, los apoyos y la información técnica necesarios para el oportuno y adecuado cumplimiento de su encomienda; 28. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo así como presentar propuestas proponer sobre la organización y sus funciones al Auditor Superior; 29. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual de su Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 30. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 31. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su superior jerárquico; y, 32. Observar las disposiciones legales vigentes. 78

79 Departamento de Auditoría Financiera Municipal Región II Objetivo: Practicar las auditorías, visitas e inspecciones a los ayuntamientos, como parte de la fiscalización a las cuentas públicas de las haciendas municipales, en materia financiera, de conformidad con lo planeado con su director. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer a su director lo relativo a la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, así como en la elaboración y notificación de las cédulas de actos, hechos u omisiones determinados en las revisiones financieras, y los pliegos de recomendaciones; 3. Efectuar una planeación detallada para la auditoría financiera de las cuentas públicas municipales, de acuerdo con las cédulas y formatos establecidos; 4. Realizar auditorías, visitas e inspecciones a los ayuntamientos, a fin de verificar la correcta y oportuna administración, registro y control de los ingresos y ejercicio del gasto público, en cumplimiento de la normatividad aplicable; 5. Analizar la información financiera que envían los ayuntamientos en sus informes trimestrales y cuenta pública, para verificar que reflejen en forma razonable su situación, conforme a las disposiciones normativas aplicables; 6. Coordinar al personal comisionado para la práctica de auditorías financieras a los ayuntamientos, así como supervisar su ejecución y resultados alcanzados conforme a los programas de trabajo; 7. Revisar la información y documentación requerida a las autoridades municipales, a fin de desvanecer, en su caso, las irregularidades detectadas durante el desarrollo de las auditorías financieras; 8. Vigilar que el auditor actuante determine, en su caso, los actos, hechos u omisiones que no fueron aclarados durante el desarrollo de la auditoría financiera, para la notificación correspondiente; 9. Firmar las cédulas que consignen los actos, hechos y omisiones que fueron determinados por el auditor; 79

80 10. Notificar a los servidores públicos involucrados, mediante el acta correspondiente y las cédulas autorizadas, los actos, hechos u omisiones determinados en la auditoría financiera y turnar a la Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal el expediente respectivo, previo Acuerdo del Auditor Especial de Fiscalización Municipal; 11. Elaborar y someter a consideración de su director, los informes de resultados derivados de la revisión y evaluación financiera de las cuentas públicas municipales; 12. Mantener actualizada la información relacionada con el desarrollo de las auditorías financieras en cada una de sus etapas, para el conocimiento de su director; 13. Mantener relación de colaboración con las áreas de la Auditoría Superior, a fin de proporcionarles la información que requieran en la realización de sus actividades; 14. Vigilar que al término de cada auditoría y una vez notificados los resultados y efectuado el turno a la dirección de seguimiento, se elabore el informe correspondiente, se integre el expediente respectivo para su envío al archivo y se entreguen los archivos magnéticos a la unidad de informática para el respaldo correspondiente; 15. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades; así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 16. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 17. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 18. Observar las disposiciones legales vigentes. 80

81 Departamento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Región II Objetivo: Practicar auditorías, visitas e inspecciones a los ayuntamientos, como parte de la fiscalización a las cuentas públicas de las haciendas municipales, en materia de obra pública, de conformidad con lo planeado con su director. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer a su director, en lo relativo a la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, así como en la elaboración y notificación de las cédulas de actos, hechos u omisiones determinados en las revisiones de obra pública, y los pliegos de recomendaciones; 3. Efectuar planeación detallada para la auditoría de obra pública de las cuentas públicas municipales, de acuerdo con las cédulas y formatos establecidos, así como definir la muestra a revisar por el auditor; 4. Coordinar al personal comisionado para la práctica de auditorías de obra pública a los ayuntamientos, así como supervisar su ejecución y resultados alcanzados conforme a los programas de trabajo; 5. Supervisar los trabajos técnicos necesarios para la confirmación del cumplimiento de normas y especificaciones de construcción, así como la correcta formulación e integración de los expedientes técnicos de las obras seleccionadas para su revisión; 6. Revisar la información y documentación requeridas a las autoridades municipales, a fin de desvanecer, en su caso, las irregularidades detectadas durante el desarrollo de las auditorías a la obra pública; 7. Vigilar que el auditor actuante determine en su caso, los actos, hechos u omisiones que no fueron aclarados durante el desarrollo de las auditorías de obra pública, para la notificación correspondiente; 8. Firmar las cédulas que consignen los actos, hechos y omisiones que fueron determinados por el auditor; 9. Notificar a los servidores públicos involucrados, mediante el acta correspondiente y las cédulas autorizadas, los actos, hechos u omisiones determinados en la auditoría de obra pública y turnar a la Dirección de 81

82 Seguimiento de Auditoría Municipal el expediente respectivo, previo acuerdo del Auditor Especial de Fiscalización Municipal; 10. Mantener actualizada la información relacionada con el desarrollo de las auditorías de obra pública en cada una de sus etapas, para el conocimiento de su director; 11. Elaborar y someter a consideración de su director, los informes de resultados derivados de la revisión y evaluación a la obra pública municipal; 12. Mantener relación de colaboración con las áreas de la Auditoría Superior, para proporcionarles la información que requieran en la realización de sus actividades; 13. Vigilar que al término de cada auditoría y una vez notificados los resultados y efectuado el turno a la Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal, se elabore el informe correspondiente, se integre el expediente respectivo para su envío al archivo y se entreguen los archivos magnéticos a la Unidad de Tecnologías de la Información, para el respaldo correspondiente; 14. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 15. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 16. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 17. Observar las disposiciones legales vigentes. 82

83 Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal Objetivo: Coordinar y supervisar el seguimiento a la fiscalización de las cuentas públicas de las haciendas municipales, al recibir y valorar la información, documentación y argumentos que presentan los servidores públicos involucrados para la aclaración y/o solventación de actos, hechos u omisiones, o de pliegos de observaciones, derivados de las auditorías financieras y de obra pública. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Especial de Fiscalización Municipal, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer a su superior el Programa Anual de Actividades de la dirección, que contenga y detalle cada uno de los procesos de seguimiento a los resultados de las auditorías financieras y de obra pública practicadas a los ayuntamientos; 3. Recibir de las Direcciones de Auditoría Municipal Región I y Región II, los expedientes de resultados de auditorías financieras y de obra pública practicadas a los ayuntamientos, que mediante acuerdo administrativo del Auditor Especial de Fiscalización Municipal, se turnan a esta dirección para su seguimiento; 4. Informar a su superior jerárquico, sobre las inconsistencias y debilidades detectadas en el proceso de elaboración y notificación de actos, hechos u omisiones que realizan los auditores como resultado de la práctica de auditorías financieras y de obra pública a los ayuntamientos, para la retroalimentación con las Direcciones de Auditoría Municipal Región I y Región II; 5. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la asignación de ayuntamientos a los auditores para dar seguimiento a los resultados de auditorías financieras y de obra pública, en los procesos de valoración de pruebas presentadas para la aclaración de actos, hechos u omisiones, o de solventación de pliegos de observaciones; 6. Coordinar y supervisar la recepción y valoración de la información, documentación y argumentos que presentan los servidores públicos involucrados para la aclaración de los actos, hechos u omisiones derivados de las auditorías financieras y de obra pública, así como la determinación 83

84 sobre cuáles quedan aclarados y los que pasan al siguiente proceso como pliegos de observaciones; 7. Coordinar y supervisar la elaboración de las cédulas de actos, hechos u omisiones aclarados y no aclarados; 8. Coordinar y supervisar las notificaciones mediante acta circunstanciada correspondiente, de los actos, hechos u omisiones aclarados, y de los pliegos de observaciones; 9. Coordinar y supervisar la integración de los expedientes de pliegos de observaciones y documentación aportada por los servidores públicos involucrados; 10. Coordinar y supervisar la recepción y valoración de la información, documentación y argumentos que presenten los servidores públicos involucrados para la solventación de los pliegos de observaciones; 11. Coordinar y supervisar la elaboración de los pliegos de observaciones solventados y de los no solventados; 12. Coordinar y supervisar la notificación a los servidores públicos involucrados mediante acta circunstanciada, de los pliegos de observaciones solventados y no solventados; 13. Coordinar y supervisar la integración de los expedientes de pliegos de observaciones solventados y no solventados, así como su remisión al Archivo de Concentración de la Auditoría Superior; 14. Coordinar y supervisar la elaboración de los pliegos de presuntas responsabilidades, así como su turno a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo de su superior jerárquico; 15. Supervisar que se efectúen compulsas, confirmaciones, cotejos de documentación, inspecciones físicas de obras y otros trámites, que como parte de la valoración, resulten necesarios, levantando las actuaciones correspondientes; 16. Acordar con su superior los asuntos que como caso de excepción y por su propia naturaleza, ameriten determinado tratamiento en términos de tiempo, como lo previene el Código de Procedimientos Civiles; 19. Verificar la actualización de la información relacionada con el estado que guardan los procesos de seguimiento de resultados de auditorías financieras y de obra pública, en cada una de sus etapas; 84

85 20. Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración de los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las cuentas públicas de las haciendas municipales; 32. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo, y proponer sobre la organización y sus funciones a su superior jerárquico; 33. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 34. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 35. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su superior jerárquico; y, 36. Observar las disposiciones legales vigentes. 85

86 Departamento de Seguimiento de Auditoría Financiera Municipal Objetivo: Dar seguimiento a la fiscalización de las cuentas públicas de las haciendas municipales, al recibir y valorar la información, documentación y argumentos que presentan los servidores públicos involucrados para la aclaración y/o solventación de actos, hechos u omisiones, o de pliegos de observaciones, derivados de las auditorías financieras. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Elaborar y proponer a su director el Programa Anual de Actividades del departamento; 3. Recibir y revisar los expedientes de resultados de auditorías financieras practicadas a los ayuntamientos; 4. Informar a su superior jerárquico sobre las inconsistencias y debilidades detectadas en el proceso de elaboración y notificación de actos, hechos u omisiones; 5. Proponer a su inmediato superior, la asignación de ayuntamientos a los auditores para dar seguimiento a los resultados de auditorías financieras; 6. Recibir y valorar, la información que presentan los servidores públicos involucrados para la aclaración de los actos, hechos u omisiones; 7. Elaborar las cédulas de actos, hechos u omisiones aclarados y de los no aclarados; 8. Notificar mediante acta circunstanciada, los actos, hechos u omisiones aclarados y los pliegos de observaciones; 9. Integrar los expedientes de pliegos de observaciones y documentación aportada por los servidores públicos involucrados; 10. Recibir y valorar, la información que presentan los servidores públicos involucrados para la solventación de los pliegos de observaciones; 11. Elaborar los pliegos de observaciones solventados, así como los no solventados; 86

87 12. Notificar a los servidores públicos involucrados, mediante acta, los pliegos de observaciones solventados y no solventados; 13. Integrar los expedientes de pliegos de observaciones solventados y no solventados para remitirlos al Departamento de Archivo de Concentración de la Auditoría Superior, previo acuerdo con su director; 14. Elaborar los pliegos de presuntas responsabilidades así como su turnarlos a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo de su director; 15. Llevar a cabo las compulsas, confirmaciones, cotejos de documentación, inspecciones físicas de obras y otros trámites, que como parte de la valoración, resulten necesarios, levantando las actuaciones correspondientes; 16. Mantener actualizada la información relacionada con el estado que guardan los procesos de seguimiento de resultados de auditorías financieras, en cada una de sus etapas; 17. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 18. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 19. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 20. Observar las disposiciones legales vigentes. 87

88 Departamento de Seguimiento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Objetivo: Dar seguimiento a la fiscalización de las cuentas públicas de las haciendas municipales, al recibir y valorar la información, documentación y argumentos que presentan los servidores públicos involucrados para la aclaración y/o solventación de actos, hechos u omisiones, o de pliegos de observaciones, derivados de las auditorías a la obra pública. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Elaborar y proponer a su director el programa anual de actividades del departamento; 3. Recibir y revisar los expedientes de resultados de auditorías financieras practicadas a los ayuntamientos; 4. Informar a su superior sobre las inconsistencias y debilidades detectadas en el proceso de elaboración y notificación de actos, hechos u omisiones; 5. Proponer a su inmediato superior, la asignación de ayuntamientos a los auditores para dar seguimiento a los resultados de auditorías de obra pública; 6. Recibir y valorar, la información que presentan los servidores públicos involucrados para la aclaración de los actos, hechos u omisiones; 7. Elaborar las cédulas de actos, hechos u omisiones aclarados y de los no aclarados; 8. Notificar mediante acta circunstanciada, los actos, hechos u omisiones aclarados y los pliegos de observaciones; 9. Integrar los expedientes de pliegos de observaciones y documentación aportada por los servidores públicos involucrados; 10. Recibir y valorar, la información que presentan los servidores públicos involucrados para la solventación de los pliegos de observaciones; 11. Elaborar los pliegos de observaciones solventados así como los no solventados; 88

89 12. Notificar a los servidores públicos involucrados, mediante acta, los pliegos de observaciones solventados y no solventados; 13. Integrar los expedientes de pliegos de observaciones solventados y no solventados para remitirlos al Departamento de Archivo de Concentración de la Auditoría Superior, previo acuerdo con su director; 14. Elaborar los pliegos de presuntas responsabilidades así como su turnarlos a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo de su director; 15. Llevar a cabo las compulsas, confirmaciones, cotejos de documentación, inspecciones físicas de obras y otros trámites, que como parte de la valoración, resulten necesarios, levantando las actuaciones correspondientes; 16. Mantener actualizada la información relacionada con el estado que guardan los procesos de seguimiento de resultados de auditorías de obra pública, en cada una de sus etapas; 17. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 18. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 19. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 20. Observar las disposiciones legales vigentes. 89

90 Unidad General de Asuntos Jurídicos Objetivo: Representar a la Auditoría Superior, en las controversias que se susciten sea parte o tercero interesado, conocer, instaurar, dar seguimiento y resolver los procedimientos de responsabilidades, los recursos de revocación y los procedimientos administrativos de ejecución que surjan de los resultados de las fiscalizaciones practicadas; de los actos, acciones u omisiones de legalidad, de las declaraciones de situación patrimonial y fianzas de los servidores, funcionarios y empleados implicados, así como de personas físicas o morales que manejen, administren o ejecuten recursos públicos. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Superior, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Representar al Titular de la Auditoría Superior, ante los tribunales del fuero común o federal y ejercer las acciones judiciales, laborales, civiles, penales y contencioso administrativas en los juicios en los que este Órgano Técnico del Congreso del Estado sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa del interés jurídico de ésta, dando el debido seguimiento en los procesos y juicios en que actúe; 3. Asesorar en materia jurídica a las distintas áreas de la Auditoría Superior; 4. Participar en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia; 5. Emitir los estudios en materia de responsabilidades, aplicación de sanciones, daños y perjuicios, situación patrimonial, fianzas de los servidores y funcionarios públicos obligados; así como de los lineamientos, valoraciones técnicas y metodología para la aplicación de criterios en el estudio de los pliegos de presuntas responsabilidades y certificaciones, de conformidad con la normatividad aplicable en la fiscalización a las cuentas públicas; 6. Conocer y dar seguimiento a las quejas y denuncias, formuladas ante el Órgano Técnico del Congreso del Estado; 7. Turnar a la Dirección de Responsabilidades los pliegos de presuntas responsabilidades, certificaciones, incumplimiento o decretos para 90

91 promover el PAR derivado de la fiscalización a las cuentas públicas, así como aspectos legales concretos que le soliciten las unidades administrativas de la Auditoría Superior y los estudios, proyectos e investigaciones que requieran; 8. Adoptar medidas de verificación para que la Dirección de Responsabilidades, realice el seguimiento del cobro por parte de las autoridades fiscales en la ejecución del PAE; 9. Coordinar las actividades con los funcionarios de la Auditoría Especial de Normatividad y Control de Calidad para la elaboración de propuestas y reformas al Reglamento así como a la normatividad secundaria; 10. Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables, para la realización de sus investigaciones sujetándose a las formalidades establecidas, con motivo del PAR, así como designar al personal encargado de practicarlas; 11. Designar a los auditores o notificadores responsables de practicar las visitas domiciliarias de particulares y personas morales; 12. Someter a la consideración del Auditor Superior, los proyectos de documentos mediante los cuales se promueva el fincamiento de responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole; 13. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Superior, las denuncias y querellas penales que procedan como consecuencia del cumplimiento de las atribuciones legales conferidas a la Auditoría Superior, así como coadyuvar con el Ministerio Público; 14. Establecer con acuerdo del Auditor Superior las sanciones económicas correspondientes por las acciones u omisiones incurridas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 15. Instruir a las direcciones de su adscripción, la investigación y verificación de responsabilidades de servidores públicos que soliciten su finiquito o certificación, y en su caso acordar y turnar para visto bueno del titular para firma del Auditor Superior; 91

92 16. Autorizar las copias certificadas con firma autógrafa, así como las actuaciones que se integren dentro del PAR, recursos de revocación y todos los trámites jurisdiccionales; 17. Integrar y actualizar el Sistema de Registro y Control de las Declaraciones de Situación Patrimonial y Fianzas, información que se registrará como base de datos y directorio de funcionarios públicos municipales para el uso interno; 18. Definir la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo y proponer sobre la organización y sus funciones al Auditor Superior; 19. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario, y someterlos a consideración del Auditor Superior; 20. Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de las áreas a su cargo; 21. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 22. Observar las disposiciones legales vigentes. 92

93 Dirección de Responsabilidades Objetivo: Instruir en términos de la Ley el PAR que derive del resultado de la fiscalización a las cuentas públicas, obligaciones legales, decretos y certificaciones; así como dar seguimiento al PAE. Funciones: 1. Acordar con el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades sobre la normatividad que sea aplicable, a su superior jerárquico; 3. Proporcionar conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación y asesorías que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior; 4. Acordar con el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, lo relativo a la instauración del PAR; 5. Instaurar los procedimientos administrativos de responsabilidades en los términos de la Ley; 6. Instruir el trámite del recurso de revocación interpuesto, en contra de las resoluciones emitidas dentro del PAR, y elaborar proyecto de resolución del mismo, el cual se pondrá a la vista del auditor superior; 7. Autorizar con firma autógrafa las actuaciones que se integren dentro de cada PAR debidamente instaurado, así como en los recursos de revocación; 8. Determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados a las haciendas públicas y la indemnización correspondiente; 9. Supervisar que se realice y se actualice cada tres meses el registro de los servidores públicos sancionados por resolución definitiva firme, y hacerlo del conocimiento de las instancias de control competentes; 10. Supervisar y actualizar cada tres meses el seguimiento del cobro de los resarcimientos y ejecución de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior; 93

94 11. Someter a consideración de su superior jerárquico, la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidades, con base al dictamen o dictámenes que determinen la aplicación de las responsabilidades y sanciones, así como de los recursos de revocación; 12. Supervisar la bitácora y sistematización de las actuaciones procesales; 13. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, en lo relativo a la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 14. Proporcionar la documentación certificada, a las autoridades competentes que la requieran de conformidad a la normatividad interna; 15. Verificar que se realicen las notificaciones de los pliegos de presuntas responsabilidades y las certificaciones de actos u omisiones de legalidad o decretos; 16. Investigar responsabilidades de servidores públicos que soliciten su finiquito o certificación, y en su caso acordar y poner a la vista del Auditor Superior para su autorización; 17. Someter a consideración del superior jerárquico, las normas y lineamientos, que deban tomarse en cuenta en el procedimiento de recepción, registro y control de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, obligados por Ley; 18. Autorizar con firma autógrafa, las certificaciones que se deriven de actos u omisiones de obligación, al presentar los servidores públicos obligados, las declaraciones de situación patrimonial y fianzas; 19. Someter a consideración del Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, los montos económicos a que deban sujetarse los servidores públicos obligados de presentar fianza o caución; 20. Supervisar que se lleve a cabo el registro, resguardo y control de las fianzas o cauciones de los servidores públicos; 21. Solicitar la información necesaria para determinar la veracidad de los datos contenidos en las declaraciones de situación patrimonial, de las entidades, servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquéllos, para contar con los elementos de juicio y elaborar la resolución que proceda; 94

95 22. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo y proponer sobre la organización y sus funciones a su superior jerárquico; 23. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 24. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 25. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su superior jerárquico; y, 26. Observar las disposiciones legales vigentes. 95

96 Departamento de Responsabilidades Objetivo: Dar seguimiento a la instauración del PAR, en términos de la Ley, derivado del resultado de la fiscalización a las cuentas públicas, incumplimientos de obligaciones, faltas de presentación de fianzas y declaraciones patrimoniales. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades sobre la normatividad que sea aplicable; 3. Dar seguimiento a los pliegos de presuntas responsabilidades y a las certificaciones de actos u omisiones de legalidad o decretos; 4. Realizar las actividades correspondientes para la instauración del PAR; 5. Tramitar y elaborar el proyecto de resolución del recurso de revocación interpuesto en contra de las resoluciones, el cual se presentará a la vista del Auditor Superior; 6. Realizar el registro del cobro de los resarcimientos y de la ejecución de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior; 7. Realizar y actualizar cada tres meses el registro de los servidores públicos sancionados por resolución definitiva firme, y hacerlo del conocimiento de las instancias de control competentes; 8. Entregar la información a su director, de las incidencias y reincidencias de servidores públicos que soliciten su finiquito o certificación; 9. Remitir a su director, la documentación certificada, para las autoridades competentes que la requieran de conformidad a la normatividad interna; 10. Elaborar la bitácora y sistematización de las actuaciones procesales; 11. Cumplir en el ámbito de su competencia, con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, en lo relativo a la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 96

97 12. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 13. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 14. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 15. Observar las disposiciones legales vigentes. 97

98 Departamento de Valoración Técnica Objetivo: Emitir opinión técnica sobre la valoración, inspección o compulsa de las pruebas presentadas dentro del PAR, de conformidad con la normatividad aplicable. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Formular estudios, opiniones, y propuestas sobre criterios técnicoscontables para la valoración de la documentación presentada como evidencia de descargo, informes, y demás documentos que le sean requeridos por su director; 3. Proporcionar asesoría técnica, a las áreas de la Auditoría Superior que así lo requieran, en la elaboración de los pliegos de observaciones o fincamiento de responsabilidades, a fin de emitir comentarios y recomendaciones fundadas en las disposiciones legales aplicables; 4. Revisar y someter a consideración de su director, los pliegos de presuntas responsabilidades y la documentación soporte, previo a la instauración del PAR; 5. Elaborar y someter a consideración de su director, la valoración técnica de la información financiera, de obra pública, de la cuenta pública y de los informes trimestrales, dentro de los procedimientos administrativos de responsabilidades; 6. Proponer a su director, los lineamientos y metodología para la aplicación de criterios en el estudio de los pliegos de presuntas responsabilidades y certificaciones, de conformidad con la normatividad aplicable en la fiscalización a las cuentas públicas; 7. Coadyuvar con el Departamento de Responsabilidades en el desahogo de pruebas en las que sea necesaria su intervención, realizar peritajes, visitas, inspecciones, compulsas y levantar actas de sus actuaciones dejando constancia de ellas en autos; 8. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 98

99 9. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 10. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 11. Observar las disposiciones legales vigentes. 99

100 Departamento de Notificaciones Objetivo: Notificar a los presuntos responsables, las actuaciones procesales que se generen de las fiscalizaciones. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Programar y someter a consideración de su director, las fechas para el desahogo de audiencias de pruebas y alegatos, así como para la notificación del auto de inicio del PAR; 3. Elaborar el registro de las notificaciones realizadas, incluyendo las actas circunstanciadas a que haya lugar por la no localización de presuntos responsables, y/o por fallecimiento; 4. Realizar actualizaciones a los formatos de las notificaciones, de conformidad con la normatividad vigente; 5. Elaborar las listas diarias de los acuerdos turnados y publicarlas en los estrados de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, a más tardar a las quince horas, con las rúbricas correspondientes; 6. Publicar en los estrados de la Unidad General de Asuntos Jurídicos las actuaciones correspondientes dentro del término de treinta días naturales e integrarlas en expedientes por anualidad para su archivo, digitalización y consulta; 7. Realizar la captura de los expedientes e informes de los notificadores en el Sistema del PAR; 8. Integrar los expedientes y dejarlos a la vista de su director para dar seguimiento al registro sistematizado, y reasignar a los proyectistas para el desahogo de la audiencia de ley; 9. Solicitar la habilitación de días y horas para el cumplimiento de las funciones del Auditor Superior a través del Director de Responsabilidades; 10. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 100

101 11. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 12. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 13. Observar las disposiciones legales vigentes. 101

102 Departamento de Situaciones Patrimoniales y Fianzas Objetivo: Registrar y controlar la situación patrimonial de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o autoricen recursos, a fin de transparentar y garantizar el manejo, administración y ejecución de los fondos y valores. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Someter a consideración de su director los estudios y proyectos donde se establezcan, requieran, tramiten, reciban, registren, apliquen y determinen los montos de las fianzas o cauciones a los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o autoricen recursos públicos; 3. Requerir, recibir y registrar las fianzas conforme a los lineamientos en la materia; 4. Requerir, recibir, registrar y dar seguimiento a las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, funcionarios y empleados obligados; 5. Mantener comunicación constante con las entidades sujetas de fiscalización en el ámbito municipal, a efecto de verificar y tener certeza del personal en funciones a fin de actualizar el directorio de servidores, funcionarios y empleados públicos municipales; 6. Expedir previo acuerdo con su director, las constancias relativas a las Declaraciones de Situación Patrimonial y Fianzas; 7. Vigilar la debida inscripción del gravamen de los inmuebles que otorgan como fianza los servidores públicos, funcionarios y empleados obligados, ante el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado; 8. Coadyuvar con la Dirección de Responsabilidades para tramitar y proyectar la resolución del recurso de revocación interpuesto en contra de las resoluciones, que se dará vista al Auditor Superior; 9. Realizar las actividades correspondientes para la instauración y seguimiento hasta su debida resolución del PAR, derivado de las declaraciones de situación patrimonial y fianzas; 102

103 10. Tramitar y elaborar el proyecto de resolución del recurso de revocación interpuesto en contra de las resoluciones, el cual se pondrá a la vista del Auditor Superior; 11. Supervisar y dar seguimiento al trámite de investigación de responsabilidades en las diferentes áreas de la Auditoría Superior para la elaboración y entrega de Certificados Negativos de Responsabilidades y liberación de fianza de servidores públicos, funcionarios y empleados municipales; 12. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 13. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 14. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 15. Observar las disposiciones legales vigentes. 103

104 Dirección de Asuntos Judiciales Objetivo: Participar conforme a las atribuciones de la Auditoría Superior en las controversias de carácter civil, laboral, penal, administrativo, fiscal, y así como en los juicios de amparo. Funciones: 1. Acordar con el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Convenir con su jefe inmediato superior, la ejecución y control del seguimiento de los actos que sobre la materia de su competencia le sean formulados; 3. Proporcionar conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación y asesorías jurídicas que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior; 4. Dirigir el análisis, revisión y formulación de los proyectos de estudio de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior y presentarlos a consideración de su superior; 5. Supervisar la bitácora y sistematización de las actuaciones de la dirección; 6. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, en lo relativo a la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; 7. Elaborar previa autorización de su superior, los documentos en los que se dé por terminada cualquier acción legal de la Auditoría Superior; 8. Participar en la elaboración del Informe de Resultados sobre la revisión de las cuentas públicas, en el ámbito de su competencia; 9. Atender por indicaciones de su superior jerárquico, los asuntos que se le encomienden, referentes a la Auditoría Superior ante los tribunales y ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en particular, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, y de las 104

105 Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo; formular dictámenes y demandas de terminación de la relación laboral de los servidores públicos de la institución, contestar demandas laborales y formular pliegos de posiciones y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos; 10. Intervenir cuando la Auditoría Superior tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios; 11. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales, que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión de la cuenta pública; 12. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo y proponer sobre la organización y sus funciones a su superior jerárquico; 13. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 14. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 15. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su superior jerárquico; y, 16. Observar las disposiciones legales vigentes. 105

106 Departamento del Fuero Común Federal Objetivo: Conocer de los asuntos judiciales en trámite, dentro de los procedimientos jurídicos-administrativos en que forme parte la Auditoría Superior. Funciones: 1. Acordar con el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer a su jefe inmediato superior, lo relativo al trámite de los asuntos judiciales en que sea parte el Órgano Técnico del Congreso del Estado, así como, participar en las asesorías jurídicas que emita la dirección; 3. Conocer de los juicios de amparo en que la Auditoría Superior, sea designada como tercero perjudicado; 4. Atender y dar trámite a los asuntos jurídicos ante las autoridades federares en lo que la Auditoría Superior sea parte; 5. Participar en el estudio de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia del Órgano Técnico del Congreso del Estado; 6. Participar en la elaboración del Informe de Resultados sobre la revisión de las cuentas públicas, en el ámbito de su competencia; 7. Atender por indicaciones de su superior jerárquico, los asuntos que se le encomienden, referentes a la Auditoría Superior ante los tribunales y ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en particular, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, y de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo; formular dictámenes y demandas de terminación de la relación laboral de los servidores públicos de la institución, contestar demandas laborales y formular pliegos de posiciones y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos; 8. Intervenir cuando la Auditoría Superior tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios; 106

107 9. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales, que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión de la cuenta pública; 10. Participar conforme a las atribuciones de la Auditoría Superior en las controversias de carácter civil, laboral, penal, administrativo y fiscal; 11. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 12. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 13. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 14. Observar las disposiciones legales vigentes. 107

108 Unidad de Tecnologías de la Información Objetivo: Elaborar y mantener actualizados los sistemas de información, que permitan una adecuada administración y gestión de la información institucional para la toma de decisiones, a fin de optimizar el manejo de la información y los tiempos en el proceso de revisión que emplean cada una de las áreas, así como desarrollar los sistemas y aplicaciones de informática de las mismas. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Superior, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Establecer las normas y emitir las políticas en materia de tecnologías de la información institucional, previo acuerdo con el Auditor Superior; 3. Brindar asesoría en materia de informática y comunicaciones a las áreas de la Auditoría Superior; 4. Elaborar y proporcionar estudios de factibilidad, para optimizar la plataforma tecnológica de la Auditoría Superior, mediante la adquisición, ampliación o sustitución de los recursos informáticos; 5. Desarrollar, previa opinión de los titulares, los sistemas y aplicaciones de informática que requieran las diversas áreas de la Auditoría Superior; 6. Implementar los sistemas de información automatizados en las diversas áreas de la Institución que lo requieran, así como participar en la capacitación de su personal, para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas; 7. Vigilar la adecuada utilización de los equipos de cómputo de la Auditoría Superior, la adquisición y renovación de las licencias de uso de programas, así como proponer los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran; 8. Elaborar y mantener actualizado un sistema de información de los servidores públicos que han sido sancionados, por la Auditoría Superior, así como proveedores y contratistas que han sido inhabilitados para participar en licitaciones públicas; 108

109 9. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo y proponer sobre su organización y funciones a su superior jerárquico; 10. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 11. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 12. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su el Auditor Superior; y, 13. Observar las disposiciones legales vigentes. 109

110 Departamento de Desarrollo de Sistemas Objetivo: Desarrollar sistemas de información, que permitan una adecuada administración de datos para la toma de decisiones; así como para optimizar tiempo en el proceso de la revisión, capacitación y actualización de su personal, en lo referente al proceso de desarrollo de sistemas. Funciones: 1. Acordar con el Titular de la Unidad de Tecnologías de la Información, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer lo relativo al proceso de desarrollo de sistemas y a la implementación de nuevas tecnologías informáticas, que lleven a una mejora continua en el desarrollo del software para la Auditoría Superior; 3. Desarrollar sistemas de información, con base en la revisión integral de los procesos involucrados en las áreas de la Auditoría Superior, para resolver necesidades actuales y futuras; 4. Ejecutar las etapas del ciclo de desarrollo de sistemas, a través de la utilización de metodologías, técnicas y herramientas que permitan obtener un proyecto exitoso; 5. Diseñar el software de aplicación para su instalación en los municipios, a fin de que el registro y entrega de la información sea más eficiente por parte de los mismos, y con ello facilitar la revisión correspondiente a la Auditoría Superior; 6. Implementar nuevas tecnologías informáticas, que permitan lograr una mejora continua en el desarrollo del software, para las áreas que conforman la Auditoría Superior; 7. Auxiliar a las diferentes áreas de este Órgano Técnico del Congreso del Estado, en lo relativo al asesoramiento de sistemas y desarrollo del software, para que puedan realizar adecuadamente sus actividades; 8. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 9. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 110

111 10. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Titular de la Unidad; y 11. Observar las disposiciones legales vigentes. 111

112 Departamento de Soporte Técnico Objetivo: Establecer un programa permanente de atención a los problemas técnicos de los equipos de cómputo de las áreas, así como capacitar y actualizar al personal en la instalación, configuración y mantenimiento de los mismos. Funciones: 1. Acordar con el Titular de la Unidad de Tecnologías de la Información, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer lo relativo a la instalación, configuración y mantenimiento de los equipos de cómputo de las áreas; 3. Instalar y configurar el software en los equipos de cómputo de las áreas, con el fin de mantenerlos actualizados, así como, asesorar al personal en el uso y manejo del mismo; 4. Realizar la instalación del hardware, así como el soporte técnico; 5. Llevar el control de los equipos de cómputo, asignados a las áreas, verificando que se atiendan los reportes recibidos, elaborando el informe de los mismos; 6. Asesorar al personal de la Auditoría Superior, en el uso de nuevas tecnologías a implantarse; 7. Evaluar el avance de las actividades realizadas por día, reflejándolas en cronogramas; 8. Auxiliar a las áreas del Órgano Técnico del Congreso del Estado en lo relativo a la instalación, configuración y mantenimiento del software y hardware, así como, en la ampliación y reparación de las redes del Internet y del área local; 9. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 10. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 112

113 11. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Titular de la Unidad; y, 12. Observar las disposiciones legales vigentes. 113

114 Departamento de Comunicaciones Objetivo: Establecer un programa permanente de atención a los equipos y sistemas que aportan las comunicaciones internas y externas de la Institución, como son la red física del edificio, los servicios de Internet, la pagina WEB, los servidores, Snitches, Tipping Pont, Módems, Acces Pont, entre otros. Funciones: 1. Acordar con el Titular de la Unidad de Tecnologías de la Información el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer lo relativo al mantenimiento de la red, de los equipos y sistemas que soportan las comunicaciones; 3. Ampliar y reparar las redes del Internet y del área local, verificando el correcto funcionamiento de las mismas, para proporcionar a las áreas, servicios de calidad, y mantener actualizada la información en la red de área local; 4. Implementar en coordinación con el Departamento de Soporte Técnico, la Intranet del Órgano Técnico del Congreso del Estado; 5. Auxiliar a las diferentes áreas del Órgano Técnico del Congreso del Estado en lo relativo a los servicios de Internet y de comunicaciones en general; 6. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 7. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 8. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Titular de la Unidad; y, 9. Observar las disposiciones legales vigentes. 114

115 Unidad de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño Objetivo: Analizar los informes finales de las auditorías practicadas, a fin de elaborar el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública y evaluar el contenido de la misma, así como elaborar y proponer al Auditor Superior programas específicos para la realización de auditorías de desempeño. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Superior en el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Dar seguimiento al inicio y fin de la fiscalización, así como de las visitas e inspecciones; 3. Recibir y analizar los informes finales de las auditorías, solicitando en su caso a los supervisores y auditores correspondientes, las aclaraciones necesarias en relación con las recomendaciones y observaciones contenidas en los mismos; 4. Remitir para su trámite los resultados del análisis efectuado a los informes de las auditorías practicadas, a las direcciones de auditoría; 5. Coordinar y proponer el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública de las entidades y demás informes que deba rendir la Auditoría Superior; 6. Proponer al Auditor Superior, el Programa Anual de Actividades para realizar el Informe de Resultados de la Revisión de las Cuentas Públicas, en congruencia con el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones; 7. Gestionar y obtener de las distintas áreas de la Auditoría Superior la información suficiente para elaborar los informes de resultados, en los términos de la Ley; 8. Verificar que los planes de desarrollo, programas operativos anuales y el presupuesto de egresos de las entidades, se presenten en los términos y plazos de las leyes respectivas; 9. Supervisar el análisis del contenido de los planes de desarrollo, programas operativos anuales y el presupuesto de egresos de las entidades, así como 115

116 emitir el resultado de la revisión de la cuenta pública y de sus informes correspondientes; 10. Revisar y evaluar la información programática incluida en la cuenta pública en materia de gobierno, finanzas, desarrollo social, producción e infraestructura; 11. Elaborar y proponer al Auditor Superior los programas específicos para la práctica de auditorías de desempeño, y para evaluar la congruencia, eficacia, economía, impacto socioeconómico y ambiental de los programas gubernamentales ejecutados en las entidades fiscalizadas; 12. Practicar auditorías de desempeño de acuerdo a los programas de trabajo aprobados por el Auditor Superior, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades fiscalizadas, en materia de gobierno, finanzas, desarrollo social, producción e infraestructura, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, verificando el cumplimiento del marco jurídico correspondiente; 13. Elaborar documentos estadísticos que contengan información referente a las entidades fiscalizadas, a fin de proporcionar elementos para la evaluación de desempeño; 14. Dar seguimiento a los decretos legislativos vigentes que tengan relación con las atribuciones de la Auditoría Superior; 15. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo y proponer sobre la organización y sus funciones al Auditor Superior; 16. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 17. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 18. Observar las disposiciones legales vigentes. 116

117 Departamento de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño al Sector Estatal Objetivo: Elaborar y presentar el Proyecto de Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Estatal al Titular de la Unidad de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño en tiempo y forma, con base en las disposiciones legales vigentes en materia de fiscalización. Funciones: 1. Acordar con el Titular de la Unidad de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño en el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Recibir y analizar el Plan de Desarrollo Estatal, programas, Presupuesto de Egresos para el Estado de Michoacán de Ocampo, cuenta pública y los informes de la gestión financiera, a fin de determinar el resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública Estatal; 3. Elaborar un cronograma de actividades, para la presentación del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Estatal, de conformidad con los plazos previstos en la Ley; 4. Gestionar y obtener ante otras áreas del Órgano Técnico del Congreso del Estado, la información necesaria para elaborar el informe de resultados; 5. Elaborar y someter a consideración del titular de la unidad, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Estatal; 6. Acordar con el titular de la unidad en lo relativo a la revisión de la Cuenta Pública Estatal; 7. Elaborar un documento estadístico con información relativa a las entidades sujetas de fiscalización, que aporte elementos para la evaluación del desempeño; 10. Establecer instrumentos de control y evaluación del desempeño de las entidades fiscalizadas, que permitan verificar la eficiencia y eficacia de los programas gubernamentales ejecutados por las mismas; 11. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 117

118 12. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 13. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el titular de la unidad; y, 14. Observar las disposiciones legales vigentes. 118

119 Departamento de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño al Sector Municipal Objetivo: Elaborar y presentar el Proyecto de Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal al Titular de la Unidad de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño en tiempo y forma, con base en las disposiciones legales vigentes en materia de fiscalización. Funciones: 1. Acordar con el Titular de la Unidad de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño en el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Recibir y analizar los programas, presupuestos, cuentas públicas municipales y los informes trimestrales, a fin de determinar el resultado de la fiscalización de la cuenta pública municipal; 3. Elaborar un cronograma de actividades, para la presentación del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal, de conformidad con los plazos previstos en la Ley; 4. Gestionar y obtener ante otras áreas del Órgano Técnico de Congreso del Estado, la información necesaria para elaborar el informe de resultados; 5. Elaborar y someter a consideración del titular de la unidad, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal; 6. Acordar con el titular de la unidad en lo relativo a la revisión de la cuenta pública municipal; 7. Elaborar un documento estadístico con información relativa los municipios fiscalizados, que aporte elementos para la evaluación del desempeño; 8. Establecer instrumentos de control y evaluación del desempeño de las cuentas públicas municipales, que permitan verificar la eficiencia y eficacia de los programas gubernamentales ejecutados por las mismas; 9. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 119

120 10. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 11. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el titular de la unidad; y, 12. Observar las disposiciones legales vigentes. 120

121 Dirección Administrativa Objetivo: Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y los servicios generales de la Auditoría Superior, así como recibir y resguardar la documentación que integra el archivo de la Auditoría Superior, atendiendo a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que la rigen. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Superior en el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Elaborar en coordinación con las diferentes áreas, el Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior y someterlo a la aprobación del Auditor Superior; 3. Supervisar, lo relativo al manejo de los recursos de nómina, de viáticos, del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y del Fondo de Fortalecimiento de la Fiscalización del Estado de Michoacán; 4. Supervisar la emisión de los cheques del Fondo de Fortalecimiento de la Fiscalización del Estado de Michoacán, los viáticos y las transferencias electrónicas necesarias; 5. Aplicar los lineamientos y demás normatividad secundaria para el registro y control de los recursos humanos, financieros y materiales de la Auditoría Superior; 6. Determinar las incidencias del personal y dar seguimiento conforme a lo establecido en las leyes vigentes y normatividad secundaria aplicable; 7. Proponer conforme a las disposiciones normativas aplicables, la contratación, adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles y las inversiones físicas, que soliciten las áreas de la Auditoría Superior; 8. Verificar la elaboración de las Constancias de Hojas de Servicio de los trabajadores al servicio de los poderes del Estado; 9. Elaborar y proponer, al superior jerárquico, los informes correspondientes al presupuesto ejercido por la Auditoría Superior, de conformidad a lo establecido en la Ley; 121

122 10. Resguardar, conservar, concentrar, organizar, clasificar y preservar los documentos que integran el archivo de la Auditoría Superior; 11. Emitir los sistemas de administración documental para la información que generan las áreas de la Auditoría Superior; 12. Supervisar que la selección, contratación o designación del personal de nuevo ingreso, se sujete a las disposiciones normativas establecidas; 13. Coordinar las actividades del personal a su cargo; 14. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo y proponer sobre la organización y sus funciones a su superior jerárquico; 15. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 16. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 17. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su superior jerárquico; y, 18. Observar las disposiciones legales vigentes 122

123 Departamento de Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales Objetivo: Llevar a cabo las acciones necesarias para administrar eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales, así como los servicios generales de la Auditoría Superior. Funciones: 1. Acordar con su director en el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Tramitar las incidencias del personal conforme a lo establecido en las leyes vigentes y normatividad secundaria aplicable; elaborar constancias de trabajo y demás documentación que le sea solicitada por el personal de la Auditoría Superior, así como, informar por medio de circular u oficio sobre cualquier asunto o indicación de interés general; 3. Acordar con el titular de la dirección, lo relativo al manejo de los recursos de de nómina, de viáticos, del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y del Fondo de Fortalecimiento de la Fiscalización del Estado de Michoacán; 4. Elaborar los cheques del Fondo de Fortalecimiento de la Fiscalización del Estado de Michoacán, los viáticos y las transferencias electrónicas necesarias, así como recabar la comprobación respectiva de las mismas; 5. Realizar el pago de nómina a los funcionarios públicos de la Auditoría Superior; 6. Elaborar y mantener un registro de proveedores y prestadores de servicios, conforme a la ley aplicable en la materia; 7. Elaborar las Constancias de Hojas de Servicio de los trabajadores al servicio de los poderes del Estado; 8. Coordinar los trabajos necesarios para mantener en óptimas condiciones las instalaciones de la Auditoría Superior; 9. Mantener actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles y de almacén; 123

124 10. Elaborar y tramitar, las requisiciones de material de acuerdo a las existencias físicas en el almacén y a las necesidades de las áreas solicitantes; 11. Elaborar y tramitar las órdenes de servicio para los vehículos que lo necesiten; 12. Registrar el material, equipo y demás insumos recibidos, así como programar la entrega de los mismos a las diversas áreas para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo a las solicitudes presentadas; 13. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 14. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 15. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 16. Observar las disposiciones legales vigentes. 124

125 Departamento del Archivo General de la Auditoría Superior Objetivo: Resguardar, conservar, concentrar, organizar, clasificar y preservar los documentos que integran el archivo, implementando los procedimientos técnicos y administrativos necesarios que aseguren el adecuado funcionamiento y permitan su pronta localización, con la finalidad de proporcionar un servicio de calidad y mantener el patrimonio documental y digital de la Auditoría Superior. Funciones: 1. Acordar con su director en el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer, desarrollar e implementar sistemas de administración documental, para la recepción, conservación y consulta de la información que generan las áreas de la Auditoría Superior; 3. Sistematizar la guarda y custodia del archivo de la Auditoría Superior; 4. Proponer e instrumentar métodos de identificación documental uniformes, así como su clasificación, catalogación y guarda de la documentación recibida; 5. Proponer a su superior los lineamientos aplicables a la integración de archivos documentales y el manejo de la documentación contable de acuerdo a la legislación vigente; 6. Supervisar los procesos internos de registro, clasificación, expedientación, descripción, préstamo, transferencia, digitalización, normatividad y capacitación; 7. Coordinar la recepción, el registro y la clasificación de los documentos entregados por las diversas áreas de la Auditoría Superior; 8. Proponer la asesoría técnica a las áreas de la Auditoría Superior en materia de organización, clasificación y registro de documentación oficial en resguardo; 9. Integrar los expedientes y cajas de archivo, así como su correcta identificación y ubicación topográfica; 10. Investigar las necesidades y prioridades de las distintas áreas, para orientar el mejoramiento de los servicios archivísticos; 125

126 11. Proporcionar el servicio de préstamo y consulta de expedientes de las diferentes áreas de la Auditoría Superior a través de los mecanismos implementados para tal efecto; 12. Diseñar y establecer mecanismos de control para el préstamo, consulta y recuperación de documentos; 13. Proponer e implementar mecanismos de resguardo digital; 14. Proponer e implementar procesos de depuración, baja documental y transferencia de archivos, de conformidad con las normas vigentes en la materia; 15. Supervisar los servicios de limpieza y fumigación para la conservación de los documentos a su cargo; 16. Elaborar planes y programas de trabajo del Archivo llevando a cabo el control de los avances alcanzados; 17. Elaborar los informes mensuales y trimestrales de actividades, así como el correspondiente al Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su director; 18. Supervisar las actividades del personal a su cargo; 19. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su director; y, 20. Observar las disposiciones legales vigentes. 126

127 CAPÍTULO 5. FUNCIONES GENERALES DE LOS AUDITORES Objetivo: Realizar las actividades relacionadas con el proceso de fiscalización, desde la expedición de la normatividad secundaria, la realización de auditorías, visitas e inspecciones, hasta el término del proceso, como el finiquito y la solventación de pliegos de observaciones, entre otras que les sean asignadas. Funciones: 1. Acordar con su jefe inmediato las actividades a realizar en la comisión asignada; 2. Llevar a cabo los procesos de fiscalización, auditorías, visitas e inspecciones, sujetándose a las leyes respectivas; 3. Realizar la comisión conferida, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables en la práctica del proceso de fiscalización; 4. Requerir la información y documentación necesaria, para el cumplimiento de la comisión conferida a fin de revisarla y evaluarla; 5. Investigar, determinar e informar en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, destacando y haciéndolos constar mediante actas circunstanciadas; 6. Recabar y elaborar los papeles de trabajo correspondientes a la comisión conferida; 7. Integrar los expedientes de la actividad asignada, con los papeles de trabajo derivados de la misma; 8. Verificar que las entidades sujetas a fiscalización, den cumplimiento a las disposiciones legales aplicables; 9. Realizar un seguimiento de las observaciones y recomendaciones, derivadas de las auditorías practicadas; 10. Elaborar el Proyecto de Informe Final de actividades y someterlo a consideración de su jefe inmediato; 127

128 11. Revisar el contenido de los documentos presentados ante la Auditoría Superior, con motivo del cumplimiento de las obligaciones de las entidades sujetas a fiscalización; 12. Valorar la documentación presentada por los entes sujetos a fiscalización, tendientes a solventar las observaciones que se hayan notificado; 13. Diligenciar las actuaciones relativas a dar a conocer el resultado de los trabajos de fiscalización; 14. Formular los resultados definitivos, relativos a las presuntas responsabilidades en las que incurrieron los entes fiscalizados; 15. Examinar la procedencia de presuntas responsabilidades para el inicio del PAR y del PAE; 16. Analizar y valorar los argumentos formulados en las audiencias de pruebas y alegatos a los servidores públicos; 17. Participar en las actividades de soporte técnico y desarrollo de sistemas necesarias; 18. Brindar la orientación que soliciten los servidores públicos sobre el ejercicio de las administraciones públicas; 19. Colaborar con las políticas internas y administrativas de la Auditoría Superior; 20. Asistir a los cursos de capacitación y a las actividades que realice la Auditoría Superior; 21. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Titular de la Unidad; y, 22. Observar las disposiciones legales vigentes. 128

129 CAPÍTULO 6. COMITÉ DE DIRECCIÓN Funciones del Comité de Dirección contenidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán Artículo 34. siguientes: Son funciones del Comité de Dirección, específicamente las I. Coordinar la participación de los titulares de las diferentes áreas encargadas de realizar auditorías, visitas e inspecciones, así como conocer de los avances y resultados al seguimiento de estas acciones de fiscalización; II. III. IV. Recibir los informes de la aplicación del Fondo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo; Determinar las necesidades de capacitación y profesionalización del personal de la Auditoría Superior, así como de la aplicación de los programas y acciones en esta materia; Promover y apoyar la operación y funcionamiento de los mecanismos de coordinación entre la Auditoría Superior y las diferentes instancias de control interno de las entidades; V. Analizar las propuestas e instrumentación de los procedimientos, desarrollo de programas administrativos, manuales, lineamientos y sistemas de tecnologías de la información para su posible implantación; VI. VII. Colaborar en la aprobación de los lineamientos, a los que deberán apegarse los prestadores de servicios profesionales externos, expresamente contratados para realizar auditorías, así como conocer de la contratación de dichos servicios; y, Implementar el programa que contenga las diferentes etapas necesarias para crear un Servicio Civil de Carrera. 129

130 CAPÍTULO 7. DEFINICIONES Para efectos del presente Manual General de Organización se entenderá por: Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que son ejecutadas por una persona o área como parte de una función asignada. Área: Parte de la institución en la que se divide y a la cual se asigna una responsabilidad. Atribución: Cada una de las facultades que a una persona da el cargo que ejerce. Auditor Superior: El Auditor Superior de Michoacán. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de Michoacán, Órgano Técnico del Congreso del Estado de Michoacán. Comisión: La Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán. Entidades: El Gobierno del Estado, los ayuntamientos y los demás organismos e instituciones que manejen recursos públicos, creados por ley o decreto del Ejecutivo del Estado, de los ayuntamientos y cualquier otro, sea cual fuere la forma o estructura que adopten. Entidades municipales: Se refiere a los Organismos Operadores y Sistemas de Desarrollo Integral para la familia. a los Estructura Orgánica: Áreas que integran una dependencia y/o entidad, donde se establecen niveles jerárquico-funcionales de conformidad con las atribuciones que a la misma le asignan la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán. Fondo: Fondo de Fortalecimiento para la Fiscalización Superior. Función: Conjunto de actividades afines y coordinadas, necesarias para alcanzar los objetivos de una institución cuyo ejercicio generalmente es responsable un órgano o área, y que se definen a través de las disposiciones jurídicoadministrativas. Incidencias: Trámites administrativos referentes a retardos, faltas, pases de salida, permisos económicos, incapacidades y licencias del personal de la Auditoría Superior. Ley: La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo. 130

131 Lineamiento: Directriz que establece los límites dentro de los cuales han de realizarse las actividades y tareas asignadas. Manual: El Manual General de Organización de la Auditoría Superior. Manual General de Organización: Documento que contiene información referente a los antecedentes, marco jurídico-administrativo, estructura y funciones de las áreas que integran la Institución. Objetivo: Es el enunciado del propósito que se establece para realizarse en un periodo determinado. Organigrama: Representación gráfica de la estructura orgánica que debe reflejar en forma esquemática, la posición de las áreas que la componen, los tramos de control, nivel jerárquico, canales formales de comunicación y coordinación, así como líneas de mando. Organismos y entidades: Son organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos y los que se establezcan conforme a la ley de la materia, integrando así la Administración Pública Paraestatal. PAVI: Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones. PAR: Procedimiento Administrativo de Responsabilidades. PAE: Procedimiento Administrativo de Ejecución. Política: El conjunto de reglas o normas generales que guían el pensamiento y acción de sus subordinados. Proyecto: Intención de hacer algo o plan para realizarlo. Reglamento: El Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán. Sistemas de Control de Calidad: implementado a través de la Norma ISO 9001:2008. Este documento normativo fue debidamente autorizado por el Auditor Superior de Michoacán, para su implementación, de conformidad con lo que establece la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán. 131

132 MORELIA, MICHOACÁN, NOVIEMBRE DE EL AUDITOR SUPERIOR C.P. JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO Fecha de actualización Área productora de información Responsable de acceso a la información pública 20/Noviembre/2015 Auditoría Especial de Normatividad y Control de Calidad LCC. Tanya Romero Oseguera 132

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