ACUERDO DE ACEPTACIÓN PARCIAL DE RECOMENDACIÓN A N T E C E D E N T E S

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1 EXPEDIENTE: I-QRD RECOMENDACIÓN: 17/2016 PRODECON/SPDC/0127/2016 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) Ciudad de México, a 30 de septiembre de ACUERDO DE ACEPTACIÓN PARCIAL DE RECOMENDACIÓN Con fundamento en los artículos 5, fracción III, 6, fracción I, último párrafo, 8, fracción V, 22, fracción I, 23, párrafo segundo y 25, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 5, apartados A, fracción I y B, fracción IV y 37, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, vigente a partir del día siguiente de su publicación y, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, se emite el siguiente acuerdo: A N T E C E D E N T E S 1.- Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, emitió la Recomendación 17/2016 a la L.C. FLOR IDALIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, DELEGADA FISCAL EN ECATEPEC DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, solicitándole que adoptara de inmediato las medidas correctivas consistentes en dejar sin efectos el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL FEDERAL número EC-A , de 1 de junio de 2016 y en consecuencia ordenara el levantamiento del embargo trabado sobre los bienes del quejoso, así como implementar las mejores prácticas administrativas. 2.- El día 28 de septiembre de 2016, mediante oficio número /10468/2016, del 27 de septiembre de 2016, la L.C. FLOR IDALIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, DELEGADA FISCAL EN ECATEPEC DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA FO-QR-ACAP Acuerdo de Aceptación Parcial de Recomendación 1 de 6 Versión 2.0.

2 SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, informó a esta Procuraduría su ACEPTACIÓN PARCIAL A LA RECOMENDACIÓN que le fue dirigida, en los términos siguientes: a) Aceptó la Recomendación emitida en lo relativo a dejar sin efectos el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL FEDERAL número EC-A , de 1 de junio de 2016 y, en consecuencia, ordenar el levantamiento del embargo trabado sobre los bienes del quejoso. Para tales efectos, indicó que toda vez que no cuenta con las facultades para dejar sin efectos la resolución emitida, pondrá a consideración de sus superiores jerárquicos (sic) la Recomendación que se le formuló, por ser éstos quienes cuentan con las atribuciones para ello. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. b) No Aceptó la Recomendación consistente en implementar las mejores prácticas administrativas, bajo el argumento de que es obligación de la Procuraduría Fiscal, como representante de esa Unidad Administrativa, informar la interposición de medios de defensa, en el caso particular del recurso de revocación, por ser dicha Procuraduría el enlace en materia de asuntos jurídicos con las áreas correspondientes, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. De las manifestaciones de la autoridad involucrada en el procedimiento de Queja en que se actúa, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente advierte la aceptación parcial a la RECOMENDACIÓN 17/2016, pues de manera expresa señala: Al respecto, se informa que esta Delegación Fiscal acepta la recomendación antes descrita, de conformidad con las siguientes consideraciones:, para lo cual manifestó: esta Unidad Administrativa pondrá a consideración de los Superiores Jerárquicos la presente recomendación, por ser quienes cuentan con facultades para ello. Por lo que hace a la medida correctiva consistente en implementar las mejores prácticas administrativas, de manera específica la que se refiere a: verificar y confirmar la exigibilidad de un crédito fiscal antes de emitir y practicar actos de cobro, la autoridad responsable estimó que no le competía implementar mejores prácticas administrativas, al señalar textualmente: es facultad de la Procuraduría Fiscal como Representante de esta Unidad Administrativa en todas las controversias; ser el enlace en materia de asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y siendo una de sus facultades Admitir, tramitar, resolver y notificar los recursos administrativos competencia de la Secretaría, es claro que es obligación de la Procuraduría Fiscal informar la interposición de medios de defensa, en el caso particular del Recurso de Revocación, motivo por el cual la implementación de las mejores prácticas administrativas corresponde a la Procuraduría Fiscal, ello a fin de evitarle cargas administrativas al contribuyente que sin duda le resultan gravosas, de lo contrario se estarían supliendo facultades inherentes a la Procuraduría Fiscal sin fundamento alguno. FO-QR-ACAP Acuerdo de Aceptación Parcial de Recomendación 2 de 6 Versión 2.0.

3 Ahora bien, a juicio de este Organismo Autónomo especializado, tales argumentos carecen de sustento al tenor de las siguientes consideraciones: a) El artículo 14, en relación con los diversos 12 y 13, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de México establece en sus fracciones IV, V y VI: Artículo 14.- Corresponde a la Dirección General de Recaudación: IV. Establecer, normar y controlar los programas de recaudación tributaria. ( ) V. Proponer y establecer mecanismos, estrategias, programas, políticas y procedimientos que permitan promover e incrementar la captación de la recaudación tributaria en el Estado, así como de las contribuciones, aprovechamientos y productos en los términos de los convenios suscritos para tales efectos. ( ) VI.Proponer acciones de mejora orientadas a elevar la eficiencia en la prestación de los servicios a cargo de los centros de servicios fiscales. ( ) Como se advierte, el precepto en cita otorga a la Dirección General de Recaudación a quien se encuentra jerárquicamente subordinada la responsable, diversas facultades genéricas y discrecionales, tales como establecer y normar los programas de recaudación tributaria, establecer mecanismos, estrategias, entre otras medidas, para promover e incrementar la captación de la recaudación, y proponer acciones de mejora orientados a elevar la eficiencia en la prestación de los servicios; es decir, la responsable sí cuenta con diversas facultades que en su ejercicio puedieran conllevar a la adopción de mejores prácticas administrativas, con independencia de las que de manera particular le corresponden a la Procuraduría Fiscal. En efecto, este Ombudsman fiscal considera que a través de la emisión de la normatividad que aplique a los programas de recaudación, así como el establecimiento de estrategias y acciones de mejoras, entre otras, se pueden adoptar prácticas administrativas que salvaguarden los derechos de los contribuyentes, lo que de ninguna forma se podría entender como una invasión o suplencia de facultades inherentes a la Procuraduría Fiscal. Además, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de México no se puede interpretar al margen del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todas las autoridades a favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por lo que si en la especie la autoridad cuenta con facultades genéricas y discrecionales, éstas deben interpretarse y por ende ejercerse favoreciendo los derechos de los gobernados. De tal forma, a juicio de esta Procuraduría la responsable sí FO-QR-ACAP Acuerdo de Aceptación Parcial de Recomendación 3 de 6 Versión 2.0.

4 puede adoptar mejores prácticas, como lo es verificar y revisar si el crédito que se pretende ejecutar se encuentra realmente firme y/o exigible, entre otre otros supuestos porque se interpuso el recurso de revocación correspondiente. Aunado a lo anteriror, hay que atender a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de los que obliga a las autoridades fiscales a facilitar en todo momento el ejercicio de sus derechos a los contribuyentes, como es el derecho a que no se le ejecute un crédito cuando se haya interpuesto el recurso de revocación, sin que sea necesario que ofrezca una garantía. b) No obstante lo anterior, cabe precisar que la adopción de las mejores prácticas administrativas refiere precisamente la implementación de una serie de acciones, medidas y prácticas de carácter administrativo que favorezcan el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, más alla de que éstas puedan tratarse de facultades expresamente conferidas a las autoridades por los reglamentos o estatutos correspondientes, pues más bien las prácticas administrativas deben entenderse como aquellas acciones que toda autoridad debe realizar para alcanzar la realización de las facultades que le fueron otorgadas y no en sí la facultad en particular, dicho en otras palabras, no resulta necesario que las prácticas administrativas se encuentren reguladas en disposción legal alguna pues justamente se trata de una mera práctica que coadyuva en el ejercicio de la facultad atribuida. c) Finalmente, esta Procuraduría considera que tal y como se señaló en la Recomendación que nos ocupa un modelo de buena administración tributaria se presenta cercana a los ciudadanos y escrupulosa con la legalidad, observando en todo momento los principios de eficacia, equidad, simplificación administrativa, proximidad, buena fe, confianza y transparencia, entre otros, lo que significa que la autoridad se encuentra compelida a implementar cualquier acción que pueda redundar en el acercamiento con los contribuyentes, a través de actuaciones que se ajusten al marco legal como pudiera ser investigar y confirmar la exigibilidad de un crédito antes de proceder a su cobro, con independencia de que otra autoridad deba informarle tal situación, pues no es un acto de buena administración el que la ejecutora permanezca estática ante la posible vulneración de un derecho, cuando emita o ejecute sus actos. Visto lo anterior, se emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se tiene por aceptada parcialmente la RECOMENDACIÓN 17/2016 dirigida a la DELEGADA FISCAL EN ECATEPEC DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. FO-QR-ACAP Acuerdo de Aceptación Parcial de Recomendación 4 de 6 Versión 2.0.

5 SEGUNDO.- Se REQUIERE a la DELEGADA FISCAL EN ECATEPEC DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, dentro del TÉRMINO DE DIEZ DÍAS hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita las pruebas que acrediten el debido cumplimiento a la aceptación manifestada, con el apercibimiento de que en caso de ser omisa, se procederá en términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción I, numeral 2, de la citada Ley. TERCERO.- Hágase pública la aceptación parcial a la Recomendación 17/2016 de esta Procuraduría, a través de la difusión del presente acuerdo. NOTIFÍQUESE el presente Acuerdo, de manera electrónica al quejoso y por oficio a la L.C. FLOR IDALIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ DELEGADA FISCAL EN ECATEPEC DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. Así lo proveyó y firma el MAESTRO ÁNDRES LÓPEZ LARA. Subprocurador de protección de los derechos del Contribuyente. SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES MAESTRO ANDRÉS LÓPEZ LARA LFBE/BNS/MERG Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.- Procuradora de la Defensa del Contribuyente. Lic. Joaquín Castillo Torres.- Secretario de Finanzas del Estado de México. Mtro. César Edson Uribe Guerrero.- Subprocurador General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Dra. Blanca Esthela Mercado Rodríguez.- Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de México. FO-QR-ACAP Acuerdo de Aceptación Parcial de Recomendación 5 de 6 Versión 2.0.

6 ANEXO I MOTIVACIÓN I. Se eliminan 3 palabras relativas al: Nombre de las personas físicas, así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 2, fracción XIX, de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. FO-QR-ACAP Acuerdo de Aceptación Parcial de Recomendación 6 de 6 Versión 2.0.

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