MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

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1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL Nº ra. Quincena de Octubre de 2008 Publicado, el día 7 de noviembre de

2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION BOLETIN OFICIAL Nº ra. Quincena de octubre de 2008 AUTORIDADES MUNICIPALES INTENDENTE MUNICIPAL: Secretario Gral. de Gobierno y Administración DR. ANGEL GUSTAVO POSSE Lic. Héctor A. Prassel Subsecretario Gral. De Gobierno y Administración Dr. Ricardo J. M. Rivas Secretario de Inspecciones y R. Urbanos Cdor. Guillermo Sánchez Landa Secretario de Desarrollo Social Sr. Mario Salvador Alonso Secretario de Salud Pública Dr. Gustavo César Hirsch Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo Landivar Secretario de Producción y Turismo Dr. Carlos Prassel Secretaria de Tránsito S. y C. Comunitarios Sra. Amabella Leonhardt Secretario de Servicios Públicos Sr. Alberto Trípoli Secretario Privado Sr. Juan Carlos Canal Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac Flier CONTENIDO DE ESTE NUMERO ORDENANZAS: 8390 y 8392 página 4 a 5 DECRETOS: 2174 al 2282 página 6 a 240 RESOLUCIONES S.I y R.U.: 982 al 1027 página 241 a 246 RESOLUCIONES S.G.G. y A.: 59 página 247 RESOLUCIONES S.T.S y C.C.: 353 al 361 página 248 a 249 RESOLUCIONES S.I.C.: 59 página 250 RESOLUCIONES (O. Particulares): 226 al 239 página 251 a 252 RESOLUCIONES DE PERSONAL: 635 al 666 página 253 a 256 RESOLUCIONES DE S. PUBLICA 1098 al 1142 página 257 a 262 RESOLUCIONES DE O. PUBLICAS: 137 al 141 página 263 a 264 2

3 INDICE TEMATICO ORDENANZA Nº 8390: DONACIONES - Museo de la Palabra - Página 4 ORDENANZA Nº 8392: CONVALIDACIONES - University Of Miami - Página 5 DECRETO Nº 2252/08: -PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº (del 17de Octubre de 2008)

4 Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref. Expte. Nº 6158-D SAN ISIDRO, 02 de octubre de Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D PROMULGADA POR DTO Nº Del 7 de octubre de Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO SEX- TA REUNION DECIMO TERCERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de octubre de 2008, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8390, cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8390 DONACIONES Museo de la Palabra ARTICULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por las Señoras Rosa RODRIGUEZ de DI NOIA, Teresa DI NOIA y el Señor Alexis Rodrigo DI NOIA, consistente en los bienes que constituyen el MUSEO DE LA PALABRA, cuyo detalle se acompaña en el Anexo I, que pasa a formar parte de la presente, y su valor es de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SESENTA MIL (U$S ) ARTICULO 2º.- Explicítase en nota complementaria el agradecimiento de la Comuna por tan loable gesto.- ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- p.b. Sirva la presente de atenta nota de envío.- JOSÉ MARIA AMADO Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro JULIA RITA KUZIS Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro 4

5 Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref. Expte. Nº 6769-S Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D SAN ISIDRO, 02 de octubre de PROMULGADA POR DTO Nº Del 9 de octubre de Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO SEX- TA REUNION DECIMO TERCERA SESION ORDINARIA de fecha 01 de octubre de 2008, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8392, cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8392 CONVALIDACIONES University Of Miami ARTICULO 1º.- Convalídase el Protocolo de Intenciones para explorar la posibilidad de establecer una futura colaboración entre la University Of Miami y la Municipalidad de San Isidro.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- p.b. Sirva la presente de atenta nota de envío.- JOSÉ MARIA AMADO Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro JULIA RITA KUZIS Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro 5

6 Ref.: Expte. Nro P-1996 y ag.- DECRETO NUMERO: SAN ISIDRO, 01 de Octubre de 2008 VISTO lo dispuesto a fojas 13 del expediente 3556-P-2007 por la Dirección General de Rentas, respecto de la denegatoria de la solicitud de fojas 1, por parte de la Sra. Silvina Lenzi de Peña, con domicilio en Los Olivos nro. 235 de la Ciudad de Boulogne, que según sus dichos manifiesta falta de prestación de los servicios municipales en la zona en que se encuentra su propiedad; y Considerando: QUE la quejosa presenta a fojas 43 recurso de revocatoria; QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal Municipal en Dictamen nro. 7115, expresa que, analizadas las actuaciones, lo expuesto no conmueve la decisión adoptada, ya que el informe de la Secretaría de Servicios Públicos da cuenta de la prestación de los servicios cuestionados, la discordancia en el modo en que el mismo se realiza no configura una causal que justifique eludir su pago; QUE evaluando dicha información se observa que las actividades que contempla el tributo fueron efectuadas, ello así existe reconocimiento por parte de la recurrente que con diferentes luminarias gozaba de alumbrado, en lo atinente a la reparación de las calles se conceptúa que la manifestación de la administración en cuanto a la colocación de una capa de pavimento y subsiguientes obras no es merecedora de reparos y menos aún controvertible con negativas de la parte, algo similar ocurre en el punto a la recolección de residuos expresando la dependencia que en un principio la realizaba la empresa Cliba, como así tampoco la manifestación de la quejosa objetando el barrido, es hábil para invalidar lo dicho, ya que surge de registros e inspecciones, y la Secretaría se exterioriza conforme a constancias y registros; QUE las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme la ley, se encuentran plenamente justificadas; QUE se destaca que ante la hipótesis de cumplimiento parcial de uno de los servicios o de la suspensión de alguno de ellos, la tasa sigue siendo exigible. Ello responde a los principios que inspiran a todos los institutos fiscales; 6

7 Ref.: Expte. Nro P-1996 y ag.- QUE la regularidad de la conducta comunal haya respaldo normativo en el artículo 53 (in fine) de la Ordenanza Fiscal al disponer que la tasa debe abonarse en los casos que el servicio se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas residuos domiciliarios a los encargados de su recolección; QUE concluye la Asesoría Legal manifestando que, de acuerdo a lo expuesto se propicia el rechazo del recurso; QUE compartiendo este Departamento Ejecutivo el criterio expuesto por la Asesoría Legal Municipal, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNCIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto en estas actuaciones por ************ la Sra. Silvina Lenzi de Peña, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Dictamen nro de la Asesoría Legal Municipal.- ARTICULO 2.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DES Y LEG AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 7

8 Ref.: Expte. Nro Alcance: Redeterminación de Precios.- SAN ISIDRO, 01 de Octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO la realización de las obras de Cruce Bajo Nivel Pueyrredon y Vías del FFCC Gral. B. Mitre TBA S.A.-, en el marco de la Licitación Pública nro. 04/2006; y Considerando: QUE la obra fue adjudicada mediante Decreto nro. 770/2006 a la empresa Coniper S.A., por un monto de $ ,31; QUE dicha empresa solicita un reconocimiento sobre el precio de la Licitación Pública nro. 04/2006; QUE la Comisión Asesora de Licitaciones Públicas informa que, del estudio efectuado corresponde aplicar los índices del Instituto Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires sobre los ítems establecidos en la propuesta original; QUE en conclusión, dicha Comisión recomienda efectuar un reconocimiento de mayores costos, surgiendo que el incremento del monto del contrato asciende a la suma de $ ,97; QUE del Acta de Acuerdo de Redeterminación de Costos celebrado con la empresa Coniper S.A, adjudicataria de la obra en cuestión, surge que la misma acepta el reconocimiento de la suma antes citada, implicando la renuncia automática por su parte a todo otro reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, desde la aplicación del reajuste de precios; QUE este Departamento Ejecutivo comparte el criterio expuesto por la Comisión Asesora de Licitaciones Públicas, promoviendo el dictado del acto administrativo pertinente; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO. d e c r e t a : 8

9 Ref.: Expte. Nro Alcance: Redeterminación de Precios.- ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ************ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ ,97), el precio de la Licitación Pública nro. 04/2006, referida a la realización de las obras del Cruce Bajo Nivel Pueyrredon y Vías del FFCC Gral. B. Mitre TBA S.A.-, adjudicada mediante Decreto nro. 770/2006 a la empresa Coniper S.A.- ARTICULO 2.- Déjase establecido que según el Acta de Acuerdo de Redeterminación ************ de Costos de fecha 6 de agosto del corriente, celebrado con la empresa Coniper S.A., esta última acepta el reconocimiento de la suma citada en el artículo anterior, implicando la renuncia automática por su parte a todo otro reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, desde la aplicación del reajuste de precios.- ARTICULO 3.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DES Y LEG AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 9

10 Ref. Expte. Nro. 9337/2008. SAN ISIDRO, 1 o de Octubre de DECRETO NUMERO: Considerando: VISTO lo actuado en el presente expediente, y; QUE se inician las presentes actuaciones merced al informe producido por la Subsecretaría de Inspección General, en el cual se pone de manifiesto la problemática generada por la circulación de ómnibus de larga distancia por el Partido; QUE dichos vehículos transitan por las Avenidas de circulación central en el Partido, como son Centenario, Santa Fe y Flemming, entre otras, lo cual produce una serie de inconvenientes, molestias, agresiones al entorno y pone en riesgo a pasajeros, transeúntes y los vehículos en general; QUE en el mentado informe se detallan los perjuicios que causa esa actividad: conflictos de carácter urbano-ambiental, impacto sonoro, contaminación del aire por gases de combustión, impacto negativo en la calidad de vida de los vecinos, entre otros; QUE en virtud de ello propone la emisión de opinión por parte de otros organismos técnicos sobre el particular. Es así que a fs. 2 se expide la Dirección General de Ordenamiento Urbano, informe del que se desprende que la situación del tránsito vehicular en el Partido se encuentra en estado crítico, en razón de ser el de mayor cantidad de vehículos por habitante en todo el Conurbano Bonaerense; QUE, además, explica los inconvenientes que provoca en el tránsito la circulación de tales rodados los que, por su gran porte, requieren grandes radios de giro generando, entre otros inconvenientes, problemas en la circulación y destrucción de la forestación mas baja en arterias de menor ancho. Asimismo, pone énfasis el informe en tratamiento, en los problemas y peligros que se observan en las paradas de los micros, las cuales se realizan en lugares no aptos para ello, con el consiguiente peligro para pasajeros y transmutes derivado de la carga de equipajes, detenciones en doble fila, etc; QUE como conclusión de ello, opina la mentada Dirección General que debería restringirse la circulación de ese tipo de rodados por las calles y Avenidas interiores del Partido, limitándola a la Ruta Panamericana; QUE la cuestión de las paradas referidas precedentemente fue motivo en su oportunidad he acciones judiciales por parte de empresas que 10

11 Ref. Expte. Nro. 9337/2008. ////////// - se consideraron afectadas por impedírsele, en cumplimiento de la normativa de tránsito vigente y en ejercicio del Poder de Policía Municipal, el uso de la vía pública como estación de transferencia de pasajeros y equipajes. Dicha acción tramitó por ante la Justicia Contencioso Administrativa, la cual no solo reconoció la facultad de esta Administración para reglamentar todo lo relativo al tránsito y vialidad pública, conforme lo dispone el Artículo 194 inc. 4 o de la Constitución Provincial, sino los peligros e inconvenientes que tal práctica conlleva. En esa inteligencia desestimó la acción interpuesta; QUE habida cuenta de la experiencia obtenida hasta la fecha, y dado el incremento del tránsito en general, al cual ya se ha hecho referencia, y de este tipo de vehículos en particular debido al aumento de pasajeros, es que se considera que debe adoptarse una medida tendiente a resguardar los valores y principios que hacen a la seguridad y calidad de vida de los vecinos, debiendo echarse mano de la solución propuesta por la Dirección General de Ordenamiento Urbano, en el sentido de restringir el tránsito de vehículos; QUE la medida en análisis resulta de exclusiva competencia del Honorable Concejo Deliberante, sin embargo la gravedad que ha tomado la situación hace imprescindible adoptar una medida urgente, máxime que a los efectos de evitar inconvenientes a vecinos usuarios que ya hayan adquirido sus pasajes, aquella deberá ponerse en práctica en un plazo no menor de 30,días, circunstancias que ameritan el dictado de la norma "ad referéndum" del mencionado Cuerpo Deliberativo; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTEDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO decreta: ARTICULO 1 o : Prohíbese la circulación de microómnibus de Larga Distancia en *************** todo el ámbito del Partido, con excepción de la Ruta Panamericana, sus colectoras y caminos adyacentes. ARTICULO 2 o : La prohibición a que hace referencia el Artículo anterior, entrará en vi- ************** gencia el 1 o de Noviembre de ////// 11

12 Ref. Expte. Nro. 9337/2008. /////////// ARTICULO 3 : El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deli- ************ berante. ARTICULO 4 : Regístrese. Comuníquese y publíquese. Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 12

13 Ref. Expte. Nº 9411-P-2008 SAN ISIDRO, 2 de Octubre de DECRETO NUMERO: VISTO lo informado mediante nota de la Direc ción General de Personal, obrante a fojas 1; y Considerando: QUE la agente Marina Silvia VAZQUEZ (Lega jo Nº 53324), prestaba funciones en el Honorable Concejo Deliberante; QUE atento a lo informado se deberá trasladar en comisión a la citada agente a la Dirección de Bromatología, a partir del 1º de septiembre de 2008; QUE en virtud de ello, se deberá realizar el co rrespondiente acto administrativo que así lo disponga; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Trasládase en comisión, a partir del 1º de septiembre de 2008, a la agente ************* Marina Silvia VAZQUEZ (Legajo Nº 53324) del Honorable Concejo Deli berante, a la Dirección de Bromatología, manteniendo su actual situación de revista y funcio nes administrativas.- ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese. DESPACHO Y LEGISLACION mtb Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 13

14 Ref.: Expte. Nro P DECRETO NUMERO: SAN ISIDRO, 02 de octubre de 2008 VISTO los presentes actuados; y Considerando: QUE el estado actual de los predios riñe con elementales pautas de higiene urbana y conduce a convertirlos inexorablemente en foco de peligro para la salubridad de las áreas circunvecinas; QUE la Ordenanza General 38 autoriza la ocupación de inmuebles por razones de higiene; QUE mediante Decreto nº 2860/92 se reglamentó en el ámbito del Partido dicha norma general, estableciendo un sistema mucho mas ágil a los efectos de lograr los objetivos buscados por aquélla; QUE, en esta inteligencia, se considera aplicable al caso las disposiciones de la mencionada Ordenanza General y su decreto reglamentario; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1.- Ocúpese preventivamente los inmuebles ubicados en Luis de Flores; ************** Gdor. Udaondo, Neuquén, Padre Acevedo, nomenclatura catastral: Circ. VIII, Sec. C, Manz. 121, Parc. 4 a y Circ. VIII, Sec. C, Manz. 117, Parc. 6 de la Ciudad de Beccar, por hallarse reunidos a su respecto los extremos previstos en la Ordenanza General nº 38 y su Decreto reglamentario nº 2860/92.- ARTICULO 2.- Dése intervención a la Dirección General de Rentas; Subdirección de ************* Catastro y Subsecretaría de Inspección General a los efectos de los artículos 3º, párrafos 3º y 6º del Decreto nº 2860/92.- ARTICULO 3.- Cumplimentado que sea lo dispuesto en el artículo anterior, lábrese acta, ************* en la que se dejará constancia de lo resuelto en el artículo 1º y del estado - 14

15 Ref.: Expte. Nro P en que se halle el inmueble, designándose a tales efectos al funcionario a cargo de la Subsecretaría de Inspección General o al que este designe.- ARTICULO 4.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DES Y LEG AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 15

16 Ref. Expte. Nro SAN ISIDRO, 2 de Octubre de DECRETO NUMERO: VISTO la Disposición Nº 1063/1996 de la Direc ción de Evaluación de Impacto Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, por la que se clasificó como de PRIMERA CATEGORÍA, al establecimiento ubicado en la calle Luis Pie drabuena nro. 1055, de la localidad de Villa Adelina, donde se desarrollan actividades con el rubro TALLER DE CARPINTERIA Y EBANISTERIA, cuya titularidad es ejercida por el señor Rodolfo KUNZ; y Considerando: QUE la firma interesada ha dado cumplimiento a la presentación de la documentación requerida por el Decreto Nº 1741/96, Declaración Jurada con memoria descriptiva de la actividad, cuya veracidad fue constatada en inspección técnica realizada en el establecimiento, reuniendo el mismo condiciones reglamentarias de funcionamiento; QUE en virtud de ello, es necesaria la continua ción del trámite referido a la extensión del Certificado de Aptitud Ambiental, conforme los términos del artículo 28º del Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley ; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Expídase al señor Rodolfo KUNZ, con domicilio en la calle Luis Piedra ************** buena nro. 1055, de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Parti do, donde se desarrollan actividades con el rubro TALLER DE CARPINTERIA Y EBA- NISTERIA, el Certificado de Aptitud Ambiental de Primera Categoría, de acuerdo con lo establecido por la Ley Decreto Reglamentario Nº 1741/96, y conforme con lo dis puesto por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, Secretaría de Po lítica Ambiental.- ARTICULO 2º.- Déjase expresa constancia que lo dispuesto tiene validez por el término ************** de dos (2) años a partir de la fecha del presente decreto, conforme a los términos del artículo 33º de la Ley y su Decreto Reglamentario.- ARTICULO 3º.- Hácese saber al peticionante que deberá solicitar la renovación del Certifi 16

17 /// Ref. Expte. Nro cado de Aptitud Ambiental por igual término, en un plazo de un (1) mes antes de su vencimiento y, en caso de existir ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, deberá cumplimentarse el artículo 57º del aludido Decreto, con la presentación de la docu mentación allí solicitada.- ARTICULO 4º.- Procédase a la entrega de copia del presente decreto a la firma interesada, ************* con la salvedad que el mismo no involucra el trámite de habilitación muni cipal, el cual debe ser realizado conforme a las reglamentaciones vigentes, quedando en con secuencia supeditado a éste y a la percepción de las tasas correspondientes.- ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- ESP Y LEGISL Mtb Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Inspecciones y R. Urbanos Cdor. Guillermo Sánchez Landa 17

18 Ref. Expte. Nro ****CERTIFICO que mediante Decreto Nº dictado en el día de la fecha, obrante en el expte , se ha dispuesto expedir al señor Rodolfo KUNZ, con domicilio en Luis Piedrabuena nro. 1055, de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el rubro TALLER DE CARPINTERIA Y EBANISTERIA, el Certificado de Aptitud Ambiental de Primera Categoría, de acuerdo con lo establecido por la Ley Decreto Reglamentario nro. 1741/96, y conforme con lo dispuesto por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, Secretaría de Política Ambiental.**** **** Déjase constancia que el presente tiene validez por el término de dos (2) años a partir de la fecha del presente decreto, y que en caso de existir ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, deberá procederse conforme lo dispone el artículo 57º del citado Decreto Reglamentario. **** **** EXTIENDO el presente que firmo y sello en San Isidro, con fecha 2 de Octubre de 2008**** DESP Y LEGISL Mtb Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse 18

19 Ref.: Expte. Nro B SAN ISIDRO, 03 de Octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO la presentación efectuada en autos por Federico BARCIA solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y Considerando: QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado; QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año/s 2008; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y *************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2008, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Federico BARCIA con domicilio en Diego Palma Nro. 168 de la Ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP Y LEGISL AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 19

20 Ref.: Expte. Nro. 211-A SAN ISIDRO, 03 de Octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO la presentación efectuada en autos por Delia RODRIGUEZ solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y Considerando: QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado; QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año/s 2007; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y *************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2007, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Delia RODRIGUEZ con domicilio en Dr. Raul BAGNATI Nro de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP Y LEGISL AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 20

21 Ref.: Expte. Nro. 582-T SAN ISIDRO, 03 de Octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO la presentación efectuada en autos por Maria H. TEIJIZ Vda. de TOURAL solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y Considerando: QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado; QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año/s 2007 cuotas 6A y 6B; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y *************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2007 cuotas 6A y 6B, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Maria H. TEIJIZ Vda. de TOURAL con domicilio en Primero de Mayo Nro. 48 de la Ciudad de Martinez, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP Y LEGISL AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 21

22 Ref.: Expte. Nro A SAN ISIDRO, 03 de Octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO la presentación efectuada en autos por Maria Ines MEIRA solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y Considerando: QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado; QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año/s 2005; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y *************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2005, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Maria Ines MEIRA con domicilio en Liniers Nro. 270 de la Ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP Y LEGISL AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 22

23 Ref. Expte. nro F-2007 SAN ISIDRO, 3 de Octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO el Decreto 245/08 por el cual se hizo sa ber a Fideicomiso 9 de Julio 533 San Isidro, que podía autorizarse las modificaciones internas y cambio de Uso a Hotel Turístico con 23 habitaciones, en el inmueble designado catastralmente como circunscripción I, sección A, manzana 97, parcela 23 a, ubicado en la calle 9 de Julio nro. 533, de la localidad de San Isidro; y Considerando: QUE por el citado Decreto se establecieron las condiciones para cambio de destino a Hotel del edificio ubicado en el Área de Preservación Patrimonial, manteniendo los indicadores urbanísticos aprobados en el plano antecedente de fecha 20 de Octubre de 2000 (FOS 0.70); QUE de la presentación obrante a fojas 278/280 surge una diferencia en cuanto al valor del cálculo del Factor de Ocupación del Suelo; QUE a fojas 282 obra informe de la Dirección General de Ordenamiento Urbano en el que se manifiesta que no existe cambio de proyecto ni alteración de las condiciones interpuestas por el Decreto 245/08 y el edificio es de muy antigua data, habiendo sufrido varias modificaciones detectándose un error en el balance de superficies respecto de los planos anteriores; QUE dicho hecho debería ser subsanado a fin de regularizar la situación, no admitiéndose en el futuro nuevas ampliaciones; QUE por lo expuesto, los organismos técnicos competentes que elaboraron los informes de fojas 281 y 282, opinan que corresponde efectuar la modificación propuesta, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto administrativo que así lo haga saber; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Modifícase el punto 1 de los Aspectos Urbanísticos del artículo 2º del ************** Decreto 245/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: /// 23

24 /// Ref. Expte. nro F Factores de Ocupación: FOS = 0.73 FOT = 1.41; Las bauleras, ubicadas en el subsuelo, para maletas y retiro de ropa blanca no serán computadas a los efectos del cálculo de FOT.- ARTICULO 2º.- Mantiénese la plena vigencia de las restantes disposiciones del Decreto ************** 245/08.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION mtb Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 24

25 Ref.: Expte. Nro S SAN ISIDRO, 03 de octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO la presentación efectuada en autos por Nilda CARUNCHIO Vda. de SBERNA solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y Considerando: QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado; QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año/s 2008; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y *************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2008, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Nilda CARUNCHIO Vda. de SBERNA con domicilio en Ucrania Nro localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP Y LEGISL AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 25

26 Ref.: Expte. nro A DECRETO NUMERO: SAN ISIDRO, 03 de octubre de 2008 VISTO el Decreto nº 2096 de fecha 18 de setiembre de 2008, por el cual se exime del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, al inmueble individualizado mediante cuenta corriente nro , ubicado en French nro de la Ciudad de Beccar; y Considerando: QUE en autos se constata que corresponde otorgar la eximición de los accesorios generados en la citada cuenta corriente, por el período B y 3 B a 4 B, en lugar de la exención del pago de la tasa como se consignó en el Decreto nro. 2096/08; QUE por lo expuesto, y con el propósito de subsanar dicha anomalía corresponde modificar el acto administrativo antes citado; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1 del Decreto nro de fecha 18 de setiembre ************* de 2008, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1.- Exímese del pago de accesorios generados en la deuda de la Tasa por ************* Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recaen sobre el inmueble individualizado mediante Cuenta Corriente nro , ubicado en la calle French nro de la Ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, por el período B y 3 B a 4 B.-.- ARTICULO 2.- Mantiénese en todas sus partes las restantes disposiciones del Decreto ************* nro. 2096/ ARTICULO 3.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DES Y LEGISL AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 26

27 Ref. Expte Nro L-1998 DECRETO NUMERO: SAN ISIDRO, 03 de Octubre de 2008 VISTO la presentación efectuada en autos por Diego Luis LIPARI solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y Considerando: QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado; QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año/s 2008; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y *************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2008, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Diego Luis LIPARI con domicilio en Nuestras Malvinas Nro de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP Y LEGISL AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 27

28 Ref.: Expte. Nro G SAN ISIDRO, 03 de Octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO la presentación efectuada en autos por Zoila GUARICUYU Vda. de PIRIZ solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y Considerando: QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado; QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100 % año/s 2006 y 2007; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y *************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100 %, año/s 2006 y 2007, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Zoila GUARICUYU Vda. de PIRIZ con domicilio en Patagonia Nro 721, de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP Y LEGISL AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 28

29 Ref.: Expte. Nro G SAN ISIDRO, 3 de Octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental y lo resuelto por la Comisión creada por Decreto 2846/06 (convalidado por Ordenanza 8238) y sus modificatorias; y Considerando: QUE atento a lo solicitado a fojas 1 por Karina Andrea GONZALEZ, quien requiere ser incluida como beneficiaria del Plan de Realojamiento Habitacional, instituido por Decreto 2846/06 y sus modificatorio, se solicita a la Secretaría de Integración Comunitaria información sobre la peticionante; QUE la Comisión de Preadjudicación de la Mesa de Integración Social, examinó el caso resolviendo incluir en la nómina de preadjudicatarios a la solicitante y su grupo familiar, en carácter de beneficiarios del Plan de Realojamiento Habitacional; QUE la Comisión Ejecutora del Plan de Realojamiento Habitacional, atento las constancias que surgen del expediente, aprueban la propuesta de realojamiento solicitada por la peticionante y su grupo familiar, respecto del inmueble sito en la localidad de Benavidez Partido de Tigre, cuya Nomenclatura Catastral es: Circ. III, Sec. V, Manzana 71, Parcela 8, por un valor de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ ), corriendo la comisión inmobiliaria y los gastos de escrituración a cargo del municipio; QUE este Departamento Ejecutivo solicita el dictado del pertinente acto administrativo, en el marco de la Ordenanza 8238 y sus modificatorias, POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTICULO 1º.- OTORGASE a la Sra. Karina Andrea GONZALEZ, la suma de PESOS ************** TREINTA Y DOS MIL ($ ), con más los gastos de comisión y escrituración, destinado a solventar la compra del inmueble sito en la localidad de Benavidez Partido de Tigre, cuya Nomenclatura Catastral es: Circ. III, Sec. V, Manzana 71, Parcela

30 Ref.: Expte. Nro G //. ARTICULO 2º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto 2846/06 y ************* sus modificatorio.- ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ************* decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.- ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION Cac Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 30

31 Ref. Expte. Nº P San Isidro, 3 de Octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO el informe evaluativo de calificación, obrante a fojas 2, referente a la agente Yacqueline Estela GIRASSOLLI (Legajo Nº 55110), con funciones Administrativas, en el Hospital Central de San Isidro, y Considerando: QUE, la citada agente no reúne los requisitos enunciados en el artículo 11º inciso a) de la Ley Nº (Estatuto para el Personal de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); QUE, en virtud de ello, se deberá no confirmar a la agente Yacqueline Estela GIRASSOLLI (Legajo Nº 55110), POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTICULO 1º.- No confirmar a partir del 6 de octubre de 2008, a la agente Yacqueline ************* Estela GIRASSOLLI (Legajo Nº 55110), M.I. Nº: , Clase 1971, con categoría 07 (35hs) (J: C:27 - O: ), y funciones Administrativas en el Hospital Central de San Isidro, atento a no reunir los requisitos enunciados en el artículo 11º inciso a) de la Ley Nº ARTICULO 2º.- Dejase expresa constancia que la aplicación de las disposiciones de la ************* Ley Nº , no importa la admisión por parte de este Municipio de la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.- ARTICULO 3.-: Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION Cac Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 31

32 Ref.: Expte. Nro B SAN ISIDRO, 03 de Octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO la presentación efectuada en autos por Esther A. BERON solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y Considerando: QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, procede acceder a lo solicitado; QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año/s 2008; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y *************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2008, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Esther A. BERON con domicilio en Barrio. San Isidro Esc. 14 piso 3º Dto B de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte ARTICULO 2º.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP Y LEGISL AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 32

33 Ref.: Expte. Nro J SAN ISIDRO, 03 de octubre de 2008 DECRETO NUMERO: VISTO lo actuado en el presente expediente, y; Considerando. QUE, mediante decreto 538/06 se dispuso, en su art. 2, el llamado al sorteo que establece el art. 7 de la Ordenanza 8004, en el cual participarían las empresas a que hace referencia el art 2 del Decreto 1909/05, con más la incorporada mediante el art. 1 del acto administrativo primeramente nombrado, respecto de obra de construcción de los desagües cloacales de la zona denominada La Horqueta ; QUE, posteriormente, con fecha 24 de abril de 2006, las empresas adjudicatarias celebraron un acuerdo que hacía innecesaria la realización del sorteo en cuestión en razón de haber acordado la división de las subzonas, de lo cual da cuenta la presentación de fs. 96 y el croquis de fs. 97, prestando conformidad la Comisión Representativa actuante; QUE, por Decreto 2118/07 se aprobó la división de la Zona 1 de la obra en cuestión, conforme al acuerdo de fs. 96 y el anexo de fs. 97, convalidándose lo actuado por las empresas contratistas, con posterioridad al dictado del Decreto 538/06 con respecto a la promoción y demás trámites administrativos referidos a la aludida obra; QUE, en razón de lo expuesto, la empresa PRO- TEL S.A. resultó adjudicataria para la ejecución de las obras en cuestión en el sector/cuenca A8, indicado en el plano Zona 1 Cuencas con vuelco al Colector Oeste, que obra a fs. 97; QUE, transcurrido el tiempo, y vencidos los plazos fijados en la Cláusula Décima del modelo de Contrato Individual, obrante a fs. 85/86/87, por el cual las empresas intervinientes efectúan la presentación correspondiente, la mencionada contratista no acompañó documentación alguna en el sentido de haber iniciado el proceso correspondiente, habiendo, por ora parte, abandonado las tareas de promoción de las obras a las que hace referencia el art. 13 de la Ordenanza General 165, dejando a los vecinos afectados en situación de incertidumbre, y no obteniéndose ninguna información al respecto, tal lo eleva la Secretaría de Obras Públicas en su informe de fs. 113; 33

34 Ref.: Expte. Nro J QUE, en el aludido informe, la mencionada Secretaría solicita se proceda a desafectar del grupo de empresas intervinientes a la mencionada constructora por incumplimiento de las condiciones contractuales, y con el fin de que otra empresa retome dichas tareas; QUE, en virtud de lo expuesto, y analizadas todas las cuestiones, se considera pertinente dar curso a la sustitución planteada, debiéndose proceder al dictado del correspondiente acto administrativo; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la adjudicación a la empresa PROTEL S.A., de las obras ************ de construcción de desagües cloacales de la zona denominada La Horqueta, correspondiente a las subzonas A8, indicado en el plano Zona 1 Cuencas con vuelco al Colector Oeste.- ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.- DES Y LEGISL DM Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel 34

35 Ref. Expte Nº: 7503-J SAN ISIDRO, 3 de Octubre de DECRETO NUMERO: VISTO el Decreto nro. 2112/07, en el que se au torizaron las modificaciones edilicias para dar lugar a la refuncionalización total del estable cimiento destinado a Industria, talleres, depósitos y oficinas con instalaciones complemen tarias, en el inmueble designado catastralmente como circunscripción VIII, sección E, frac ción II, parcela 1 a, con frente a las calles Intendente Neyer nro. 1029/41/81 y Posadas nro. 1040/58/64/1186 de la ciudad de Beccar, en jurisdicción de este Partido; y Considerando: QUE en el artículo 2º, punto E, del Decreto nro. 2112/07, se dispuso que los vehículos de carga ingresarían por la calle Intendente Neyer s/n y Posadas Nº 1136; QUE para dar cumplimiento con ese requerimien to, con fecha 17 de marzo de 2008 el arquitecto Marcos Ernesto Jarsrosky presenta una nota solicitando, a los Organismos Técnicos, estudiar la factibilidad de uso del tramo de la calle Riobamba; QUE la calle Riobamba desde Luis de Flores ha cia el Noreste se encuentra cortada, existiendo un antiguo portón que servía de entrada al es tablecimiento industrial; QUE se solicita incorporar un área destinada ac tualmente a calle de 156,80m² aproximadamente (11.20m. x 14m.), para incrementar el an cho del paso vehicular entre tres estacionamientos internos (indicados con 5, 3 y 4 en los croquis de fojas 107/109); QUE el espacio hoy en día es muy reducido, difi cultando la circulación y maniobra de los vehículos entre una y otra playa, ya que las cons trucciones existentes y aprobadas son de gran tamaño, con estructura de hormigón armado; QUE el tramo a ocupar no cuenta con otros fren tistas y lo planteado implicaría una ocupación mínima y parcial del Retiro de Frente, con un sector de sanitarios y servicios preexistente, que se desarrolla en Planta Baja y se admitiría, en virtud de lo dispuesto por el artículo , apartado B, inciso 8, del Código de Ordena miento Urbano y teniéndose en cuenta que además, se encuentra retirado 4,50m. de la actual Línea Municipal y a más de 8m. del Eje Divisorio, no afectando a linderos; /// 35

36 /// Ref. Expte Nº: 7503-J QUE conforme surge de las cédulas de notifica ción agregadas a fojas 121 y 123/126, se ha puesto en conocimiento de los vecinos linderos y frentistas a la calle Riobamba del corrimiento del portón de acceso, sin haberse presentado observación alguna; QUE la incorporación de este sector daría mayor fluidez al movimiento vehicular interno del establecimiento, sin afectar la vía pública; QUE por lo expuesto, los organismos técnicos competentes que elaboraron los informes de fojas 115 y 116 opinan que, con el cumpli miento de los requisitos que mediante el presente se determinan, puede otorgarse la factibili dad consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual proce de el dictado del acto administrativo que así lo haga saber; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Hácese saber al señor Marcos Ernesto JARSROSKY, que podrá autorizarse ************* la ocupación con carácter precario, de la calle Riobamba, en un espacio de 11,20m. x 14m. de superficie (156,80m²), en el inmueble designado catastralmente como cir cunscripción VIII, sección E, fracción II, parcela 1 a, con frente a las calles Intendente Ne yer nro. 1029/41/81 y Posadas nro. 1040/58/64/1186 de la ciudad de Beccar, según croquis de fojas 107/109.- ARTICULO 2º.- La ocupación mencionada en el artículo 1º queda condicionada a las si ************** guientes exigencias: 1. A ser desocupada la superficie autorizada cuando la Municipalidad lo estime pertinen te, debiéndose restituir el espacio mencionado en las condiciones en que fuera entrega do, conforme a las fotografías obrantes a fojas 128 y 129, haciéndose constar la ocupa ción en el pertinente croquis de ocupación que se deberá acompañar. 2. A mantener el portón de acceso vehicular solamente para casos de emergencia y como acceso eventual. 3. A no modificar las distancias a las Líneas Municipales y Ejes Divisorios, a partir de los cuales se toman los retiros reglamentarios de frente y laterales, ni los factores de Ocupación FOS y FOT, que seguirán siendo los correspondientes a la parcela 1 a 36

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