Habilitación de nuevos medios de pruebas

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1 COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 698 JUNIO DE 2017 CARPETA Nº 2058 DE 2017 DELITOS DE CORRUPCIÓN Y ORGANIZACIONES CRIMINALES Habilitación de nuevos medios de pruebas

2 - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo 1. (De los medios de obtención de prueba).- En cualquier etapa del proceso penal por delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la Ley N , de 23 de diciembre de 1998, cuando haya indiciosos de la acción de un grupo delictivo organizado, serán permitidos, sin perjuicio de otros habilitados por ley, los siguientes medios de obtención de prueba: I. colaboración premiada; y II. acción controlada. Estos medios de obtención de prueba se aplicarán conforme a lo que establecen los artículos siguientes. Estos mismos medios de obtención de prueba serán habilitados en los procesos penales referidos a delitos vinculados al tráfico de estupefacientes, tráfico o trata de personas, tráfico de armas, abuso o pornografía infantil y a todo otro delito en el que haya indiciosos de la acción de un grupo delictivo organizado. Se entiende por grupo delictivo organizado, lo establecido en el artículo 414 de la Ley N de 6 de octubre de Artículo 2. (Colaboración premiada).- El Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que, integrando un grupo delictivo organizado, haya incurrido en alguno de los delitos referidos en el artículo anterior, la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria según la circunstancia del caso, si de la colaboración se lograre uno o más de los siguientes resultados: A) Revelar la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación. B) Revelar la estructura jerárquica y la división de tareas en el grupo delictivo. C) Permitir la prevención de delitos conexos a las actividades del grupo delictivo. D) Permitir la recuperación total o parcial de lo producido ilícitamente por el grupo delictivo. En cualquier caso, el beneficio de la colaboración premiada tendrá en cuenta la personalidad del colaborador, la naturaleza, circunstancia, gravedad y repercusión social del delito cometido y la eficacia de la colaboración. A los fines de la exención de pena se valorará que: 1. La información que permita desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia; 2. El colaborador no sea el líder del grupo delictivo; y, 3. Sea el primero en prestar efectiva colaboración, en los términos de este artículo. La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.

3 - 2 - La declaración del colaborador deberá prestarse dentro de los 180 (ciento ochenta) días en que manifestó su voluntad de acogerse al beneficio. En esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y captura de los autores. Artículo 3. (Acción controlada).- El Ministerio Público, en el marco de una investigación, podrá disponer acciones controladas consistentes en retardar la intervención policial o administrativa, relativa a la actividad del grupo delictivo, siempre que sea mantenida en observación, a fin de que sea realizada en el momento de mayor eficacia para la obtención de pruebas e información. Artículo 4. (Información falsa).- El que, en el marco de lo establecido en el artículo 2, proporcionare, a sabiendas, información falsa, será castigado con18 (dieciocho) meses de prisión a 8 (ocho) años de penitenciaría. Artículo 5. (Participación de funcionarios públicos en organizaciones criminales).- De haber indicios que un funcionario público integra un grupo delictivo organizado, el Juez interviniente podrá determinar su separación cautelar de la función, sin perjuicio de su remuneración, cuando fuera necesaria para la instrucción del proceso. A los efectos de este artículo, se entiende por funcionario público a las personas a las que refiere el artículo 175 del Código Penal, con excepción de los miembros de ambas Cámaras, el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral. Montevideo, 18 de mayo de 2017 MARIO AYALA REPRESENTANTE POR ARTIGAS

4 - 3 - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ante el avance de la criminalidad organizada, las naciones han asumido la necesidad de nuevas técnicas de investigación y nuevas figuras tendientes al mejor combate a la delincuencia. Una de esas medidas es acudir a los arrepentidos, colaboradores judiciales, etcétera, en el marco de lo que se denomina derecho penal premial. Derecho penal premial Se entiende por derecho penal premial el conjunto de normas para atenuar o directamente eximir de la pena a aquellos que colaboren de manera eficaz, que van más allá del mero arrepentimiento e inciden activamente en una investigación penal. El interés social que subyace a la decisión del Estado de acordar con un acusado radica en la pretensión de evitar futuros delitos y el descubrimiento de los ya cometidos. Asimismo, la regulación "premial" pretende acotar la discrecionalidad del Estado para determinar el premio en sus aspectos básicos como por ejemplo que la conducta se pretende inducir y "premiar", qué proporcionalidad guarda el premio y el procedimiento con aquel fin tuitivo. Detrás de un "premio", hay un "bien jurídico" que protege el Estado. Las figuras previstas en el presente proyecto, enmarcados en la lógica de este derecho penal premial, buscan desbaratar grupos criminales y delitos de corrupción. Origen Si bien las figuras del derecho penal premial se han desarrollado en los últimos cuarenta años, su origen es más antiguo, algunos lo ubican ya en el Derecho Romano. Más cercano en el tiempo, Jeremías Bentham se pronunciaba a favor de las figuras de atenuación ya que era preferible "la impunidad de uno de los cómplices que la de todos". Derecho comparado En el derecho comparado se encuentra profusa experiencia aplicando estas figuras, como la del arrepentido colaborador con la justicia. En el derecho anglosajón, existe el llamado "crown witness" (testigo de la corona) que obtiene inmunidad (grant of immunity) a cambio de su testimonio, y los supuestos de transacción penal (plea bargaining), que permiten al imputado que testifica contra los demás una reducción de la condena. En el derecho italiano existe la figura de los "collaboratori di giustizia" o "pentiti", que han contribuido decisivamente a la lucha contra la mafia. También existen modalidades similares en Alemania, Austria, España, Francia y Suiza. Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional En el año 2000 se adoptó la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, patrocinado por Naciones Unidas, entrando en vigor el 29 de septiembre de Allí se establecía en su artículo 20: Técnicas especiales de investigación.

5 - 4 - Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada. Se establecía de este modo la recomendación para la utilización de nuevas técnicas entre las que los expertos incluyen a las figuras que el presente proyecto regula. Uruguay ratificó la mencionada Convención y sus Protocolos mediante la sanción de la Ley N , de 28 de diciembre de Figuras de colaboración con influencia en la pena, dentro del derecho nacional La denominada Ley N , de julio de Ley de Seguridad Ciudadana-, modificó el artículo 46 del Código Penal e incorporó un numeral que establecía como atenuante al delito, la Colaboración con las autoridades judiciales. El colaborar eficazmente con las autoridades judiciales en el esclarecimiento de un delito (art. 46 numeral 12). Se abría así la incidencia de la colaboración con la justicia como factor influyente en la pena. Posteriormente se incorpora mediante la Ley N Control y Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo-, la figura del colaborador (art. 6 ), cuya redacción es la base para la figura creada en el artículo 2º del proyecto. Combate a la corrupción La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en 2003 y que se incorporó al derecho nacional mediante la Ley N , de 20 de noviembre de 2006, refería a las técnicas especiales de investigación y establecía como recomendación en el numeral 1 del artículo 50, lo siguiente: Artículo 50. Técnicas especiales de investigación 1. A fin de combatir eficazmente la corrupción, cada Estado Parte, en la medida en que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno y conforme a las condiciones prescritas por su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias, dentro de sus posibilidades, para prever el adecuado recurso, por sus autoridades competentes en su territorio, a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, a otras técnicas especiales de investigación como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, así como para permitir la admisibilidad de las pruebas derivadas de esas técnicas en sus tribunales. Las figuras de derecho premial en la región Actualmente en la región han proliferado iniciativas como la que consigna el presente proyecto, ya que la figura de la "delação premiada" en Brasil ha permitido llevar ante la Justicia a referentes del mundo empresarial y político involucrados en delitos de corrupción y crimen organizado. Figuras similares al colaborador existe en Perú, Colombia y más recientemente la Cámara de Diputados de la República Argentina ha aprobado una iniciativa creando este instituto.

6 - 5 - El articulado El artículo 1º del proyecto habilita como medio para la obtención de prueba en un proceso penal, tanto la colaboración premiada como la acción controlada. Los tipos penales para los cuales está previsto son en primer lugar los delitos contra la Administración Pública. Son nuevos instrumentos para obtener prueba al que podrán recurrir jueces y fiscales para atacar delitos de corrupción. El tercer inciso del artículo, extiende a otros delitos estas posibilidades. Cabe señalar que hay otras leyes que habilitan la utilización de figuras similares para lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Ley Nº ). El artículo 2º del proyecto regula la colaboración premiada estableciendo que el Ministerio Público podrá acordar con un imputado a cambio de información, la reducción de pena o incluso no formular requisitoria. La información proporcionada debe ser relevante para la investigación y podrá consistir en revelar la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados, o la resolución definitiva del caso, o un significativo progreso de la investigación; revelar la estructura jerárquica y la división de tareas en el grupo delictivo; permitir la prevención de delitos conexos a las actividades del grupo delictivo; permitir la recuperación total o parcial de lo producido ilícitamente por el grupo delictivo. Queda claro que el colaborador no podrá ser el líder del grupo delictivo, o sea que la delación deberá ser horizontal o ascendente en la estructura de la organización. El artículo 3º del proyecto crea la acción controlada, consistente en la posibilidad para el fiscal, de retardar la intervención policial o administrativa, relativa a la actividad del grupo delictivo, siempre que sea mantenida en observación, a fin de que sea realizada en el momento de mayor eficacia para la obtención de pruebas e información. El artículo 4º del proyecto establece una sanción para quien, a sabiendas, proporcione información falsa. El artículo 5º del proyecto establece que en caso de existir indicios que un funcionario público sea parte de un grupo delictivo organizado, pueda ser separado cautelarmente del cargo si esa medida es necesaria para la instrucción del proceso. Montevideo, 18 de mayo de 2017 MARIO AYALA REPRESENTANTE POR ARTIGAS === /

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