02/08/2013. Dinámica. Caso para reflexión sobre la educación jurídica. Índice para la Reforma de la Educación Jurídica para México, junio 2011

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1 Programa de Fortalecimiento de las Escuelas de Derecho para el Nuevo Sistema de Justicia Penal Taller en técnicas didácticas para impartir cursos de Proceso Penal Acusatorio Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 5 de agosto de 2013 Dinámica Caso para reflexión sobre la educación jurídica Índice para la Reforma de la Educación Jurídica para México, junio 2011 Enseñanza predominantemente por cátedra Algunas ED imparten clínicas. La regla: Habilidades se adquieren en trabajo. Desafío: Profesores apliquen métodos de enseñanza alternativos. 1

2 Índice para la Reforma de la Educación Jurídica para México, junio 2011 Mayoría de planes de estudios teóricos Currículo estándar: 40 y 70 cursos teóricos. Tronco común, materias sello y pre especializaciones. Desafío: Pasar de teoría a práctica. Diferencias en las formas de enseñar Diferencias en la forma de aprender Aprendizaje tradicional Aprendizaje centrado en el proceso de cognitivo: significativo Un sistema motivante de enseñanza considera Exposición en clase del profesor Interacción dialéctica profesor-alumno Uso moderado de material audiovisual Actividades de auto aprendizaje Actividad interactiva Actividad colaborativa 2

3 Diferencias Método Organización racional y práctica de los recursos y procedimientos del profesor para dirigir el aprendizaje. Estrategia didáctica Procedimientos apoyados en técnicas de enseñanza. Debe fomentar procesos de: -auto aprendizaje -aprendizaje interactivo y - aprendizaje colaborativo. Técnica didáctica Recurso particular para llevar a cabo la estrategia didáctica. Tipos de técnicas de acuerdo a la participación Tipo de participación Auto aprendizaje Técnica Estudio individual (Lectura reflexiva) Búsqueda y análisis de información: organizadores gráficos Aprendizaje interactivo (grupal) Aprendizaje colaborativo Elaboración de ensayos argumentativos Exposición del profesor Conferencia de un experto Paneles Debates Tormenta de ideas Dramatización Aprendizaje: Basado en problemas, orientado a proyectos, colaborativo, de investigación. Método de casos Taxonomía de Bloom (1956), Anderson & Krathwohl, 2000) y Churches (2008) Categoría Recordar Comprender Aplicar Analizar Evaluar Crear El proceso de enseñanza aprendizaje tradicional se centra en habilidades de pensamiento inferior. El proceso de enseñanza aprendizaje basado en el conocimiento significativo incluye además las habilidades de pensamiento superior: analizar, evaluar y crear. 3

4 Hallazgos y datos Muchos investigadores se han avocado a estudiar el funcionamiento de la mente y sobre todo al proceso de construcción del conocimiento individual. Proyecto ZERO 1967 Nelson Goodman 1972 Howard Gardner y David Perkins 1984 Howard Gardner presentó su teoría de Inteligencias Múltiples De donde se desprende que. Ventajas de aplicar el estudio de caso: El 97% reportó que los estudiantes enseñados con casos aprendieron nuevas formas de pensar sobre un tema. El 95% de los estudiantes tomaron un papel más activo en el proceso de aprendizaje El 92% estuvieron más involucrados en las clases. El 68% aprendieron más en las clases que usaron casos. Fuente: Freeman H, C. (2005). Uso de Casos Estudio para la Enseñanza de la Ciencia. Articlehighlights. Mayo. 4

5 Es más importante el método que el maestro Premio Nobel de Física en Experimento Publicado en la revista Science. 250 alumnos 2 grupos de física seguimiento 1 semana Canadá. Resultados: Mejores calificaciones. Mayor asistencia. Mayor grado de atención. "Las conferencias siempre han sido un método de enseñanza deficiente, y ahora tenemos un mejor método. Técnicas didácticas para impartir Proceso Penal Acusatorio. 1. Proceso Penal Acusatorio. Temario 2. Técnicas de Litigación Oral. 3. Métodos Alternos a la Solución de Controversias y Salidas Alternas al Proceso Penal Acusatorio. 5

6 1. Proceso Penal Acusatorio 1. Proceso penal acusatorio 1.1 Sistemas de enjuiciamiento penal. 1.2 Sistema acusatorio e Instrumentos internacionales. 1.3 La reforma constitucional de seguridad y justicia. 1.4 Sujetos procesales. 1.5 Procedimiento ordinario. 1.1 Sistemas de enjuiciamiento penal 6

7 Antecedentes del sistema acusatorio. Sistemas Procesales Penales? Cuáles? SISTEMAS PROCESALES PENALES EL SISTEMA INQUISITIVO EL SISTEMA ACUSATORIO EL SISTEMA MIXTO Sistemas procesales penales. ACUSATORIO, proveniente del Derecho Germano. INQUISITIVO, proveniente del Derecho Romano Imperial, perfeccionado por el Derecho Canónico. MIXTO, la Revolución Francesa. 7

8 Diferencias entre ambos sistemas: ACUSATORIO INQUISITIVO Inquisitivo Inquisitivo Características? 8

9 I. Inquisitivo. Elementos distintivos: El delito como ofensa pública. Fusión de los roles procesales. Proceso escrito y secreto. Presunción de culpabilidad. Detención preventiva. Derecho de defensa inexistente. Plena actividad del juez. Prueba tasada. Desequilibrio entre las partes. Mixto II. Mixto Cómo se conforma? 9

10 II. Mixto Instrucción. Investigación Averiguación previa Privada Escrita Pocas oportunidades de defensa, para garantizar la aplicación de la ley penal. Juicio. Fase verbalizada Pública en algunos casos Acusatorio III. Acusatorio. Antecedentes. Características. Control del órgano judicial. Principal etapa? Adversarial? 10

11 III. Acusatorio. Inmediatez vs inmediación III. Acusatorio. Qué separa un sistema acusatorio de un sistema inquisitivo? Repartición de tareas: III. Acusatorio a) Juez, va a juzgar. b) Ministerio público, será la parte acusadora, teniendo así la carga de la prueba. c) Defensa técnica. 11

12 1.2 Sistema acusatorio e instrumentos internacionales. Sistema acusatorio. Cúal es su principal característica? Juicios orales en México. 12

13 Juicios orales en México: Jurado popular, se introduce en el Distrito Federal el 15 de Junio de Juicios Orales en México: 15 de Diciembre de María Teresa de Landa, Miss México. Juicios Orales en México: Jurado popular, se introduce en el Distrito Federal el 15 de Junio de de Diciembre de María Teresa de Landa, Miss México 18 de Junio de 2008 Sistema Acusatorio de corte Adversarial. 13

14 TAREA Observar el video El Túnel. Contestar: Qué percibiste en relación a los actores? Qué diferencias hay entre un sistema y otro? Qué ventajas observas en el sistema acusatorio? Instrumentos internacionales. Instrumentos internacionales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto de San José. Declaración Universal de Derechos Humanos. 14

15 Instrumentos internacionales Ejercicio 1.3 La reforma constitucional de seguridad y justicia. Reformas propuestas en Una reforma muy criticada por la velocidad con la que se aprobó. No existió un diagnóstico claro que la sustente. Se reforman diez artículos Constitucionales. Existen 11 artículos transitorios. Realiza modificaciones esenciales. 15

16 Reforma Sobre que temas recae la reforma? Artículo 16 Requisitos para librar una orden de aprehensión. Concepto de flagrancia. Constitucionalidad del arraigo. Concepto de delincuencia organizada. Uso de comunicaciones privadas dentro de un proceso. Figura del juez de control. Artículo 17 Incorporación a nivel Constitucional de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Deber de explicar las sentencias que deriven de los procedimientos orales. Regulación de la defensoría pública. 16

17 Artículo 18. Finalidad de reinserción social, en la pena privativa de la libertad. Cercanía con el domicilio en el caso de personas sentenciadas por delitos de delincuencia organizada. Lugares en los que se deberán compurgar las penas por este tipo de delitos. Artículo 19. Prisión preventiva. Proceso acusatorio. Artículo 20. Principios del proceso penal. Constitucionalidad de la nulidad de la prueba ilícita. Presunción de inocencia, reconocido constitucionalmente. Derecho de la persona detenida a que se le informen sus derechos. 17

18 Artículo 21. Acción penal privada. Principio de oportunidad. Proporcionalidad. Artículo 22. Extinción de dominio. 1.4 Principios generales del nuevo sistema de justicia penal. 18

19 Generales del proceso. A) GENERALES DEL PROCESO I. Juicio previo y debido proceso. II. Presunción de inocencia. III. Derecho de defensa. IV. Libertad probatoria. V. Aplicación restrictiva de medidas cautelares VI. Legalidad y oportunidad en el ejercicio de la acción penal. VII.Juez natural. VIII.Juez imparcial PRINCIPIOS Qué es el debido proceso? 19

20 I. Juicio previo y debido proceso. Debido proceso Principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene Derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso. Juicio previo y debido proceso. Declaración Universal de Derechos Dumanos. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. I. Juicio previo y debido proceso. Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Artículo Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. 20

21 I. Juicio previo y debido proceso. Convención americana de derechos humanos. Artículo 8. Garantías judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. I. Juicio previo y debido proceso. El principio del debido proceso, abarca para el imputado, el derecho de audiencia, en: Ser llamado a juicio. Ser informado de las pretensiones en su contra, junto con sus consecuencias jurídicas. Ser asistido por un defensor. Derecho a ofrecer pruebas. Derecho a un juez imparcial. I. Juicio previo y debido proceso. Juicio previo. Es la garantía que posee toda persona de no ser condenada sin haber sido juzgada previamente. El juicio previo y el debido proceso, tienen su fundamento en los artículos 14, 16 y 20 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. 21

22 I. Juicio previo y debido proceso. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. I. Juicio previo y debido proceso. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. I. Juicio previo y debido proceso. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20, b. III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal 22

23 I. Juicio previo y debido proceso. Código de Procedimientos Penales. II. Presunción de inocencia. Derecho que tienen todas las personas a que se considere como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un Tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso. II. Presunción de inocencia. Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Artículo Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 23

24 II. Presunción de inocencia. Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 8. Garantías judiciales 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. II. Presunción de inocencia. Declaración universal de derechos humanos. Artículo 11 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. II. Presunción de inocencia. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; 24

25 II. Presunción de inocencia. Antecedentes: Digesto. Es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de II. Presunción de inocencia. El acusado no tiene que demostrar su inocencia. Quien tiene la carga de la prueba es el Ministerio Público. El MP deberá probar mas allá de toda duda razonable. En caso de duda se favorecerá al acusado, IN DUBIO PRO REO. II. Presunción de inocencia. Código de Procedimientos Penales. 25

26 III. Derecho de defensa. Protege el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial. III. Derecho de defensa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 20, b. Viii. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y III. Derecho de defensa. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: B) a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; 26

27 III. Derecho de defensa. Características: Facultad del imputado de elegir un abogado de su confianza. Facultad de revocar a dicho abogado y designar algún otro. La actuación del defensor debe ser acorde a la voluntad del defendido. El derecho de defensa es irrenunciable. La defensa técnica es obligatoria. Se elimina con la reforma la persona de confianza. Técnica y adecuada? Jurisprudencia? III. Derecho de defensa. GARANTÍAS MÍNIMAS: A) Conocer la imputación. B) Conocer los motivos de la detención. C) Defensa de oficio, para quien no cuenta con los recursos suficientes. D) Derecho a interponer recursos en contra de las resoluciones que lo afecten. E) Derecho a ser llevado a juicio en su idioma o con un traductor. F) Derecho a guardar silencio. III. DERECHO DE DEFENSA. Código de Procedimientos Penales. 27

28 IV. Libertad probatoria. Todo hecho, circunstancia o elemento, podrá ser probado por cualquier medio de prueba. Es decir, cualquier hecho de interés puede ser probado por cualquier medio lícito. Lo anterior, tendrá como requisito, que el medio de prueba, sea producido e incorporado de conformidad con la ley. Sistemas de valoración de la prueba. 1.? 2.? 3.? 4.? Libre valoración de la prueba. IV. Libertad probatoria. El juez es libre de valorar la prueba, conforme a la sana crítica: Lógica Máximas de la experiencia. Conocimientos científicos. Sus decisiones deben estar fundadas y motivadas. 28

29 IV. Libertad probatoria. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 20, a. Ii. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; IV. Libertad probatoria. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ART. 20, A. IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y IV. Libertad probatoria. Constitución política de los estados unidos mexicanos. Art. 20, a. III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; 29

30 V. Aplicación restrictiva de medidas cautelares. Cuál es la finalidad de imponer una medida cautelar? Qué parámetros deben ser observados? V. Aplicación restrictiva de medidas cautelares. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 19. El ministerio público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. VI. Legalidad y oportunidad en el ejercicio de la acción penal. Legalidad. Exige que toda medida restrictiva de los derechos fundamentales del ciudadano, se encuentre previamente establecida en la ley. Art. 14 Constitucional. 30

31 VI. Legalidad y oportunidad en el ejercicio de la acción penal. Principio de legalidad procesal. El ministerio público, deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley. VI. Legalidad y oportunidad en el ejercicio de la acción penal. Legalidad contra principio de oportunidad. Acción penal: Puesta en marcha del órgano jurisdiccional, a fin de que éste se pronuncie acerca de un determinado hecho y las personas a quienes se les señala la realización del mismo. VI. Legalidad y oportunidad en el ejercicio de la acción penal. Criterios o principios de oportunidad? 31

32 VI. Legalidad y oportunidad en el ejercicio de la acción penal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 21. El ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. Código de Procedimientos Penales. VII. Juez natural VIII. Juez imparcial. Es importante? 32

33 b) Oralidad como mecanismo para hacer efectivos los Principios Rectores del Sistema. Oralidad. Constitución política de los estados unidos mexicanos. Artículo 20. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales. Iv. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; Oralidad. Es importante por:

34 Oralidad. Artículo 1. Principios generales. Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en todo el Estado Libre y Soberano de Chiapas. Con esa finalidad el proceso penal será acusatorio y oral. Las audiencias se regirán por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, en las formas que este Código determine. C) principios constitucionales rectores del sistema. C) Principios constitucionales rectores del sistema. I. Publicidad. II. Contradicción. III.Concentración. IV.Inmediación. V. Continuidad. 34

35 Principios rectores. Dónde se encuentran regulados? Principios rectores. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Principios rectores. Código Procesal Penal Acusatorio. 35

36 I. Publicidad. I. Publicidad Nace como una necesidad de control o fiscalización ciudadana a la actividad de los Jueces y Tribunales. La publicidad concierne a la justicia penal por la colectividad y los asuntos penales son de tal importancia que no pueden ser tratados en secreto. Hace mas transparente la actividad procesal. El público puede asistir a las audiencias. I. Publicidad. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20, b. De los derechos de toda persona imputada. V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. 36

37 I. Publicidad. Código Procedimientos Penales Art. 49, 384. Excepciones. Medios de comunicación. Restricción al acceso. Video. I. Publicidad. Cuáles serán sus ventajas? II. Contradicción 37

38 II. Contradicción. Cada parte tiene derecho a ofrecer su propia información al tribunal, sin embargo, la contraria, a su vez tiene el derecho a refutar dicha información. Objetivos: II. Contradicción. a) Asegurar la calidad de la información que deberá pasar el examen de ser controvertida por la parte contraria, para asegurar el valor de dicha verdad. a) Dar oportunidad a la parte contraria de que se haga cargo de la prueba desahogada. a) Dar confianza al tribunal al momento de resolver. III. Concentración. 38

39 III. Concentración. Significa que los actos necesarios para concluir el juicio, se deben de realizar en la misma audiencia. Además, refiere que el desahogo, sea conjunto y en una sola audiencia y de no ser posible, en el mínimo número de estas. Ayuda a la memoria del Tribunal. IV. Igualdad. IV. Igualdad. Se realiza dando identidad de oportunidades a las partes, a fin de equilibrar el proceso o de los elementos de prueba. Además de buscar identidad en la aplicación de la ley. 39

40 IV. Igualdad. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20, a. V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; V. Inmediación. V. Inmediación. Presencia y comunicación ininterrumpida de todos los intervinientes: a) Jueces. b) Imputado. c) Ministerio público. d) Defensor. e) Acusador coadyuvante. 40

41 VI. Continuidad. VI. Continuidad. Es la exigencia de que el debate no se interrumpa. Llevando la audiencia un desarrollo continuo, para lo cual se puede prolongar en sesiones sucesivas, hasta que concluya. Ejercicio. 41

42 Principios rectores. PRINCIPIOS EXCEPCIONES 1.5 Sujetos procesales. 1. Imputado. 2. Víctima u ofendido. 3. Defensa. 4. Ministerio público. 5. Juez. 6. Peritos y policías. 5. Sujetos procesales. 42

43 Imputado. Tiene tal calidad desde la primer actuación que se da en el procedimiento dirigido en su contra. Imputado, acusado y condenado. Diversos derechos, sin embargo es muy importante el principio de contradicción. Su defensa: Defensas colegiadas. Apoyo de especialistas en la audiencia. Entrevistas con testigos de la contraparte. Obtiene carácter de sujeto procesal. Acusador coadyuvante. Víctima. Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Defensa. 1. Defensa Técnica. 2. Defensa como Derecho del Imputado. 3. Defensa como Obligación Procesal. 4. Ética y Funciones del Defensor. 43

44 Ministerio público. Ejercerá la acción penal. Practicará u ordenará los actos de investigación. Dirigirá la investigación. Vigilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación. Carga de la prueba. Objetividad y deber de lealtad. Alternativas al recibir denuncia o querella: No iniciar la investigación. Archivar temporalmente. Aplicar el principio de oportunidad. Iniciar la investigación. Juez. 1. Juez de Control 1) Funciones 2) Competencia 2. Juez de Juicio Oral 1) Funciones 2) Competencia 3. Juez de Ejecución 1) Funciones 2) Competencia Jueces. Juez. Juez de Control. Unipersonal Funciones: Otorgar autorizaciones previas al Ministerio Público. Dirigir las audiencias. Prisión preventiva. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado. Juez de juicio oral. Tres jueces. Juez de ejecución de sentencias 44

45 Peritos y policías. 1. Participación en el Nuevo Sistema. 2. Atribuciones del Policía en el Sistema Acusatorio. 3. Actuación por Mandamiento Expreso del Ministerio Público. 4. Actuación Autónoma de la Policía. Cuerpos de seguridad pública y policía ministerial. Lleva a cabo la investigación de forma material. Preservar la escena. Entrevistar testigos. Actividad dirigida y vigilada por el Ministerio Público. Peritos. Corroborar su experiencia y su pericia. Enseñarles técnicas de litigación. En ningún momento podrán ser sustituidos por un dictamen. Consultores técnicos. 45

46 1.6 Procedimiento ordinario. Sistema Acusatorio. PROCEDIMIENTO ORDINARIO SALIDAS ALTERNAS MASC PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. ETAPA DE INVESTIGACIÓN ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL JUICIO ORAL SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ACUERDOS REPARATORIOS. MEDIACIÓN CONCILIACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO DE RESPONSABILIDA D. PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE PAZ Y CONCILIACIÓN. ACCIÓN PENAL PARTICULAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO Etapa de investigación. Etapa intermedia o de preparación a Juicio Oral. Juicio oral. 46

47 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Etapa de investigación Etapa intermedia o de preparación a Juicio Oral Juicio oral Etapa recursiva Ejecución Investigación desformalizada Investigación formalizada o judicializada ETAPA DE INVESTIGACIÓN Etapa de investigación. Flagrancia. Cuándo? 47

48 Flagrancia. Artículo 212.Flagrancia. Habrá flagrancia únicamente cuando el presunto autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después. La flagrancia se entiende, como inmediata, únicamente, cuando el imputado sea detenido huyendo del lugar de los hechos o cuando sea perseguido por la víctima o testigos, sin que alguno lo haya perdido en la persecución. EJERCICIO: VIDEO FIJACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES NO VINCULACIÓN A PROCESO LIBERTAD DEL IMPUTADO SE DECRETA LA DETENCIÓN COMO ILEGAL FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN SE DECRETA DE LEGAL LA DETENCIÓN VINCULACIÓN A PROCESO PLAZO PARA CIERRE DE INVESTIGACIÓN ETAPA DE INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA FORMALIZADA AUDIENCIA INICIAL 48

49 AUDIENCIA INICIAL CONTROL DE DETENCIÓN SE DECRETA DE LEGAL LA DETENCIÓN DETENCIÓN ILEGAL FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN VINCULACIÓN A PROCESO LIBERTAD DEL IMPUTADO AUTO DE NO VINCULACIÓN LIBERTAD Y QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DEL MP AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO MEDIDAS CAUTELARES PLAZO PARA CIERRE DE INVESTIGACIÓN AUDIENCIA INICIAL CONTROL DE DETENCIÓN SE DECRETA DE LEGAL LA DETENCIÓN FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN VINCULACIÓN A PROCESO AUTO DE NO VINCULACIÓN LIBERTAD Y QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DEL MP AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO MEDIDAS CAUTELARES PLAZO PARA CIERRE DE INVESTIGACIÓN AUDIENCIA INICIAL CONTROL DE DETENCIÓN SE DECRETA DE LEGAL LA DETENCIÓN FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN VINCULACIÓN A PROCESO MEDIDAS CAUTELARES PLAZO PARA CIERRE DE INVESTIGACIÓN 49

50 Desarrollo de la audiencia inicial: Verificar la asistencia de las partes e individualizarlas. Designación de abogado defensor. Informar al imputado sus Derechos y verificar que los ha comprendido. Control de detención (Flagrancia). Formulación de la imputación. Declaración del imputado (20 Constitucional). Solicitud de medidas cautelares. Vinculación a proceso. Fijar plazo judicial para el cierre de investigación. Vinculación a proceso Artículo 345.Requisitos para vincular a proceso al imputado. El juez decretará la vinculación a proceso del imputado siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que se haya formulado la imputación e informado de su derecho de declarar o abstenerse de hacerlo. b) Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ministerio público se establezcan datos de prueba que permitan establecer razonablemente la existencia de un hecho o hechos que las leyes del Estado califiquen como delito y la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho. c) Que no se encuentre demostrada una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación. Cierre de la investigación: El M.P., podrá: I. Solicitar el sobreseimiento de la causa; II. Solicitar la suspensión del procedimiento; III. Formular la acusación. Art

51 Etapa intermedia o de preparación a juicio oral Intermedia o de preparación a juicio oral. Depuración de hechos, derechos y medios de prueba. Fases. Objeto de la etapa intermedia Ofrecimiento y admisión de pruebas. Depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral. 51

52 Etapa intermedia (parte escrita): Se notifica la acusación hecha por el M.P. La víctima u ofendido podrá constituirse en acusador particular y señalar vicios formales, ofrecer medios de prueba, cuantificar monto de daños. El M.P. se pronunciará al respecto. Imputado podrá señalar vicios, excepciones, proponer suspensión del proceso a prueba, procedimiento abreviado o MASC y señalar medios de prueba. Desarrollo de audiencia: Verificar la asistencia de las partes. Verificar si se ha dado alguna medida alterna o mecanismo de aceleración. Exposición sintética por las partes. Corrección de vicios formales. Acuerdos probatorios. Debate acerca de las pruebas ofrecidas. Desarrollo de audiencia Exclusión de medios de prueba: Impertinentes, que tengan como objeto probar hechos públicos y notorios y los que el código determina inadmisibles. Efectos dilatorios o excesivas. El juez dictará el auto de apertura a juicio oral, una vez cerrada la audiencia. 52

53 Auto de apertura a juicio oral: El auto de apertura a juicio deberá indicar: a) El tribunal competente para conocer en la audiencia del debate; b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; c) Los hechos que se dieren por acreditados; d) Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio y la prueba anticipada que, recibida en la fase de investigación, pueda incorporarse en la audiencia; y e) La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos. Juicio Juicio Restricción judicial. Principios Valoración de la prueba: sana crítica Juicio oral: Alegatos de apertura Prueba Alegatos de clausura Palabra a la víctima Palabra al imputado Deliberación Audiencia individualización de la pena Sentencia 53

54 Audiencia de juicio oral: Verificará la asistencia de las partes. Disponibilidad y presencia de peritos y testigos. Se declarará iniciada la audiencia. Protesta de testigos y peritos. Solicitará el juez el abandono de la sala. Acusaciones Atención del imputado Prueba. Declaración del imputado. Orden de las pruebas: MP y defensa. Testigos Peritos Documental Material Prueba anticipada Alegatos de clausura y cierre del debate: Alegatos de clausura: Ministerio Público. Acusador coadyuvante. Defensa Derecho de replica y dúplica. Se otorga la palabra a la víctima. Se otorga la palabra al imputado. Se cierra el debate. 54

55 DELIBERACIÓN Y SENTENCIA: Deliberación hasta por 48 horas. Solo se dará la absolución o condena. La decisión debe ser por mayoría de votos o unánime. Audiencia de individualización de sanciones. Lectura de sentencia. Ordinario ACUSACIÓN PLAZO COMÚN PARA INVESTIGAR JUICIO ORAL (DESAHOGO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA SENTENCIA VINCULACIÓN A PROCESO (DATOS DE PRUEBA) IMPUTACIÓN Muchas gracias! 55

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