Estrategias de litigación oral

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1 Estrategias de litigación oral

2 1 Sesión No. 5 Nombre: Tema 9. La estructura del nuevo proceso penal Contextualización Consideras importante conocer la estructura del nuevo proceso penal? Los abogados que deseen tener participación en el nuevo sistema penal acusatorio y oral deben conocer su estructura, sin importar si actuará como Ministerio Público o como defensa. Es importante tener en cuenta que su estructura es totalmente diferente al sistema inquisitivo mixto, que era el que conocíamos, motivo por el cual sin importar el tiempo que tenga de experiencia en el litigio o como autoridad, cualquier operador debe sacar de su mente que con esos únicos conocimientos podrá intervenir de manera exitosa en el cambio de derecho penal, es por ello que si se pretende ser operador de este nuevo sistema deberá conocer y saber qué se hace en cada una etapa, sin excepción alguna. Motivo por el cual en el desarrollo de esta sesión podrá aprender la estructura del nuevo proceso penal, la cual en sesiones progresivas estudiaremos con mayor profundidad.

3 2 Introducción al Tema Ya es más que sabido que el 18 de junio de 2008 la Ley Suprema fue reformada, creando un nuevo sistema penal oral y acusatorio, lo que hace evidente que es diferente su estructura al sistema inquisitivo mixto que conocíamos. El sistema anterior se conformaba por la etapa de averiguación previa, donde el Ministerio Público investiga y ejercita la acción penal, la etapa de preinstrucción, instrucción, juicio, hasta llegar a la sentencia; las cuatro últimas eran llevadas por un único juez, según la gravedad del delito, ya que lo podía llevar un juez penal de delitos no graves o un juez penal de primera instancia, situación que ha cambiado en este sistema, como lo veremos a continuación.

4 3 Explicación Estructura del proceso en atención a sus audiencias Noticia Criminis Etapa preliminar Etapa Intermedia Etapa de Juicio Oral Se recaba la prueba Se ofrece y depura la prueba Se desahoga y valora la prueba Control de garantías Control de la prueba Control del debate Audiencia ante el juez de control Audiencia ante el Tribunal Oral (Cierre de investigación)

5 4 Etapa previa al proceso penal. La investigación inicial del MP La investigación preliminar es el primer contacto del investigador con el delito y con el lugar donde se cometió, la etapa de investigación en el sistema acusatorio consta de diferentes momentos, ya que existe la investigación desformalizada - donde el Ministerio Público como la policía son recaudadores de datos y elementos de convicción para así poder documentar los hechos bajo investigación y que no necesariamente esto implique algún acto de molestia para el individuo sujeto a dicha investigación- y la investigación formalizada -donde una vez reunidos los datos y elementos de convicción se desprende de los mismos que efectivamente se han cometido un hecho delictivo y que el indiciado lo cometió o bien participó de alguna manera en la comisión del mismo, por lo que el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que el sujeto indiciado sea sometido a proceso y que la investigación pueda continuar bajo el control del órgano jurisdiccional-. Toda vez que ya hicimos referencia que la investigación se divide en desformalizada y formalizada, en este momento únicamente hablaremos de la primera de las citadas, toda vez que es la investigación inicial del Ministerio Público. La desformalización de la investigación debe basarse en la profesionalización de los elementos de la policía y que la misma investigación se efectué siguiendo protocolos escritos. La redefinición de las comunicaciones entre el Ministerio Público y sus órganos auxiliares de investigación -policías y servicios periciales de las Procuraduríasrequieren de la profesionalización a efecto de poder tener una investigación apegada a un debido proceso y con ello no se vicien las actuaciones como sucedía en el sistema anterior, ejemplo de ello, las cadenas de custodia, las cuales carecían de control.

6 5 Esta etapa se caracteriza por el principio de lealtad, el cual se entiende como otorgar información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados y no ocultar a los intervinientes elemento alguno que, a su juicio, pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso. Esta investigación debe contener los principios básicos como los son: un profundo respeto por los derechos humanos, una actuación apegada al principio de estricta legalidad y el empleo de métodos y técnicas apropiados, además de apegarse a una regla igualmente básica y la cual debe dirigirse de manera integral y completa a la llamada regla MOM. M.- Se refiere a la necesidad de aspirar siempre a conocer el móvil o motivo de la conducta delictiva. O.- Circunstancias de oportunidad del delincuente para realizar el hecho criminal. M.- Se relaciona con el modo de ejecución Etapa inicial del proceso penal Esta etapa también es conocida como etapa de investigación, en la cual el fiscal (agente del Ministerio Público) tiene atribuida la tarea de recolección de medios probatorios necesarios para determinar si formula o se abstiene de formular una acusación por causa de un delito específico en contra de una determinada persona. Etapa intermedia del proceso penal Posterior a la etapa inicial o de investigación tenemos la etapa procesal intermedia o de preparación del juicio oral, que consiste en el control jurisdiccional de la acusación y el filtro, por así decirlo, de las pruebas recabadas en la etapa inmediata anterior, esto en la aplicación de alcance del principio de presunción de inocencia en el ámbito probatorio, ya que las pruebas que deban

7 6 ser desahogadas en el debate, necesariamente deben pasar por una comprobación de su legalidad o constitucionalidad, así como de pertinencias de prueba. La etapa intermedia o de preparación se divide en dos, la primera es escrita - comprende la acusación y particularmente el escrito que contiene ésta- y su segunda parte es oral. Objeto de la etapa intermedia El ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos y la determinación del daño causado por el delito que será materia del juicio oral. Desarrollo de la etapa intermedia Citación a audiencia 1.- Presentada la acusación, el juez ordenará a todos los intervinientes y citará a la audiencia de preparación de juicio. 2.- Al acusado se le entregará copia de la acusación, demanda de daños y perjuicios y se pondrá a su disposición los antecedentes acumulados durante la investigación. Actos de la víctima Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio, la víctima por escrito podrá: Adherirse a la acusación del Ministerio Público, constituyéndose en acusadora particular; Señalar los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección; Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para sustentar su acusación; y

8 7 Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio oral y cuantificar el monto de los daños y perjuicios. Las promociones del acusador particular deberán ser notificadas al defensor y al tercero objetivamente responsable. Derechos del imputado o su defensor Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación a juicio, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá: Señalar los vicios formales del escrito de acusación y solicitar su corrección; Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia del debate; Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena, o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y Proponer la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado o alguno de los medios de solución alterna de controversias. Excepciones Incompetencia. Litispendencia. Cosa juzgada. Extinción de la acción penal. Ofrecimiento y admisión de la prueba El ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, a partir de la reforma en comento, se realizarán durante la etapa intermedia o de preparación a juicio, que se llevará a cabo de veinticinco a treinta y cinco días después de haberse formulado la acusación por parte del Ministerio Público al cierre de la etapa de investigación, aproximadamente.

9 8 Otras audiencias a cargo del juez de control El juez de control realiza diversas audiencias, entre ellas encontramos: Audiencia de sobreseimiento. Audiencia de suspensión condicional del procedimiento. Procedimiento abreviado. Justicia restaurativa. Audiencia de control de detención. Audiencia de formulación de imputación. Etapa de juicio oral Dentro de esta etapa son desahogadas las pruebas que se admiten desde la etapa anterior y el tribunal decidirá sobre la condena o absolución de una persona, por el delito que formule la acusación el fiscal. La doctrina nos indica que el juicio oral se llevará a cabo por un tribunal compuesto por tres jueces, sin embargo en la práctica sólo algunos delitos graves son los que se llevan por medio de colegiado, como cada legislación lo indica y en caso de no estar en este supuesto será llevado el debate por un único juzgador. En esta etapa se desahoga y valora la prueba, y la autoridad judicial tiene el control del debate, estas pruebas son introducidas por cada una de los contrincantes, de la forma que ellos elijan para sustentar su teoría del caso.

10 9 Conclusión En esta sesión hemos aprendido que la estructura del sistema acusatorio es diferente al sistema inquisitivo mixto, que se aplican los principios constitucionales que contempla el numeral 20 en cada una de sus etapas. Los operadores deben estar preparados para tener éxito en su intervención en cada una de las etapas que componen el nuevo sistema penal oral y acusatorio, el órgano jurisdiccional es diferente dependiendo la etapa en que se interviene. En las siguientes sesiones hablaremos de las posibles audiencias que se pueden llevar en cada una de las etapas.

11 10 Nombre: Tema 10. La audiencia inicial Contextualización Qué se desahoga en la audiencia inicial? La audiencia inicial se encuentra ubicada en la etapa conocida como inicial o de investigación, esta audiencia puede iniciar con el control de detención o con la formulación de imputación, esto depende si el imputado es detenido en flagrancia o caso urgente, o bien si compareció por mandato hecho saber en un citatorio o porque se cumplió una orden de aprehensión, sin embargo sin importar si la audiencia inicial comienza con el control de detención o bien la formulación de imputación nos encontramos en supuesto de la audiencia antes indicada, la cual tiene por objeto llegar dentro del término que marca nuestra Ley Suprema a la vinculación o no del proceso. Ante lo antes mencionado tenemos que la audiencia inicial es la exclusiva del sistema acusatorio, motivo por el cual debemos aprender la naturaleza y técnicas para su desahogo, como lo desarrollaremos en la presente sesión.

12 11 Introducción El 18 de junio de 2008 fueron publicadas las reformas de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cambiando el proceso penal el cual será acusatorio y oral. El proceso antes mencionado se regirá por los principios que ordena el numeral 20 de la Ley Suprema. Ante esta situación es evidente que el proceso penal acusatorio y oral, como lo nombra el precepto antes señalado, tiene una nueva estructura, como lo estudiamos en la sesión anterior, motivo por el cual es obvio que cada etapa de este sistema comprende audiencias que no existían en el sistema inquisitivo mixto, como es el caso de la Audiencia Inicial, la cual se desarrolla en la primer etapa; su desarrollo tiene naturaleza diversas y llega a concluir con la vinculación o no de proceso, en caso de ser positivo inicia el término de la investigación formalizada.

13 12 Explicación Identificar qué es una audiencia inicial y cuáles son sus antecedentes El nuevo sistema penal tiene un esquema distinto al sistema inquisitivo mixto, con ello las audiencias que se practican son totalmente diferentes a las que conocíamos, estas audiencias se rigen por los principios rectores que contempla el numeral 20 de la Ley Suprema, los cuales son la publicidad, la contradicción, la concentración, continuidad e inmediación. El proceso penal no sólo tiene el objetivo del esclarecimiento de los hechos sino de llegar a una solución adecuada al conflicto penal de manera satisfactoria para las partes. Hay que recordar que el proceso penal se divide en tres etapas, la inicial o de investigación; la etapa Procesal Intermedia o de Preparación del Juicio Oral y la de Juicio Oral. En la primer etapa de las mencionadas se realiza lo que la doctrina llama audiencia inicial, sin embargo podemos encontrar en la norma que la primer audiencia es la de control de detención y que le sigue la audiencia de formulación de imputación, si bien es cierto en algunos casos es llevada en un mismo momento, son audiencias de naturaleza distinta, pero éstas conforman la audiencia inicial como a continuación lo desarrollaremos: Audiencia Inicial Cuando es detenido un imputado en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público solicitará dentro del término de 48 horas a la puesta a su disposición, al juez de control una audiencia inicial, esto la cual contempla lo siguiente:

14 13 Audiencia Control de detención En el sistema acusatorio se instituyó la audiencia de control de detención para cumplir con lo que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la legal detención, lo cual hará de forma eficaz, ya que la autoridad determinará si procede o no, en una audiencia pública, donde estará presente el inculpado acompañado de su defensor, escuchando el argumento y fundamento del agente del Ministerio Público, el cual indicará el porqué de la detención, con lo anterior la defensa podrá tener derecho a utilizar herramientas de defensa para desvirtuar el dicho de la representación social y con ello estar en equilibrio de armas procesales. Si bien es cierto el juzgador siempre ha debido ratificar la detención, también lo es, que anteriormente lo hacía en la penumbra de su juzgado sin escuchar a las partes, sólo resolvía con las constancias de la averiguación previa y con ello se vulneraba el derecho que tiene el inculpado de una adecuada defensa y de ser oído en audiencia pública. El maestro Hesbert Benavente Chorres (2011), define la audiencia de control de detención como: El escenario por el cual, en forma pública y oral, toda persona privada de su libertad, en compañía de su abogado defensor, será oída por el Juez de Control, quien a su vez convocará al agente del Ministerio Público para que comparezca a dicha audiencia y exponga los motivos legales que justificaron su actuación Con base a lo anterior, la audiencia de control de detención es la primera audiencia judicial del detenido que se celebra en el momento que esté puesto a disposición del juez de control, con ello deja de ser la declaración preparatoria, como era en sistema inquisitivo mixto, la primer diligencia del acusado que se ponía a disposición de la autoridad judicial.

15 14 En esta audiencia el agente del Ministerio Público procederá a justificar las razones de la detención del imputado, solicitando al Juez de Control que ratifique las mismas, como lo prevé el numeral 16 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, el Juez puede decretar la ilegalidad de la detención cuando: a) El fiscal no concurre a la audiencia. b) No justifique en forma razonable la detención sufrida por el imputado. Si el juez no ratifica la legal detención, en ese momento se deberá decretar la libertad con las reservas de ley. Finalidades de la audiencia de control de la detención Ratificar la detención como legal, encontrando su fundamento en el numeral 16 de la Ley Suprema. Quién solicita la audiencia de control de detención? El agente del Ministerio Público. Momento en que se puede solicitar Dentro de las 48 horas siguientes a la puesta a disposición del Ministerio Público. Estructura de la audiencia de control de la detención Vamos a dividir la audiencia de control de la detención en pasos para que se pueda comprender de mejor manera su desarrollo de la forma siguiente: Primer Paso. El Juez de Control procede a declarar abierta la audiencia de control de la detención. Segundo Paso. El Juez de Control procede a identificar a los intervinientes. Identificar es tomar sus datos generales nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono, correo electrónico- a la defensa, al imputado, al agente del Ministerio Público.

16 15 Tercer Paso. El Juez de Control verifica si el imputado conoce sus derechos fundamentales. El juez no sólo se cerciora si los conoce, verifica que los comprenda o entienda, en caso de ser negativo, con independencia de llamar la atención al defensor, él mismo se los explica. Cuarto Paso. El Juez de Control le da uso de la palabra al Ministerio Público para que proceda a exponer las razones que justifiquen la detención practicada en contra del imputado y solicite se ratifique la misma. Quinto Paso. El Juez de Control le otorga el uso de la palabra a la defensa en torno a la solicitud del Ministerio Público que se ratifique o se confirme como legal la detención efectuada en contra del imputado. En caso de ser defensor es importante no perder de vista que sólo se está diligenciado la legalidad de la detención, no así la conducta ilícita, por lo que no se debe dar réplica si no se tiene nada que aportar respecto a la detención. Sexto Paso. El Juez de Control, luego de escuchar a las partes, declara cerrado el debate, procediendo a resolver la solicitud del Ministerio Público. En ese sentido, si declara ilegal la detención entonces ordenará la libertad del imputado con las reservas de ley, declarando cerrada la audiencia. En cambio si ratifica la detención, ordenará que se dé inicio con la formulación de imputación por parte de la representación social. Concluida el control de detención y si se declaró la detención como legal, en el supuesto de que el imputado fue detenido en flagrancia o caso urgente, en ese mismo momento se continuará con la imputación, o bien en el supuesto de que se le haya ordenado su comparecencia o se haya cumplido una orden de aprehensión, se dará inicio con la misma, es por ello que no siempre el control de detención se llevará en la audiencia de formulación de imputación y ambas están contempladas como audiencia inicial.

17 16 Audiencia de formulación de imputación Hay autores que no hacen la diferencia entre la audiencia de control con la de formulación de imputación, ya que consideran que la segunda es continuación de la primera mencionada, sin embargo considero que se debe hacer la diferencia por su propia naturaleza jurídica, si bien es cierto se hace de forma continua en la hipótesis de que haya sido detenido el imputado en flagrancia o caso urgente, también lo es que sus esencias son diferentes. La esencia de la audiencia de formulación de imputación es para que el imputado conozca la acusación que le hace el Ministerio Público, el cual le indicará la hora en que sucedió, el día y lugar, quién lo acusa, de qué lo acusa y los medios de prueba que hay en su contra. Estructura Vamos a dividir la audiencia de formulación de imputación en pasos para que se pueda comprender de mejor manera su desarrollo de la forma siguiente: Primer Paso. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que formule imputación. Segundo Paso. El Juez de Control, de oficio o a petición del indiciado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada. Tercero Paso. Formulada la imputación, el Juez de Control le preguntará al imputado si entiende los hechos que la sustentan, y si es su deseo contestar al cargo, rindiendo en este acto su declaración. Cuarto Paso. Rendida la declaración del imputado o manifestado su deseo de no hacerlo, el Juez de Control concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que proceda a solicitar el dictado del auto de vinculación a proceso. Quinto Paso. El Ministerio Público, en su solicitud de auto de vinculación a proceso, procederá a explicar el contenido de aquellos datos de prueba

18 17 pertinentes, idóneos y suficientes que permitan estimar la presencia de un hecho delictuoso y la probable intervención o participación del imputado. Sexto. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que señale lo que estime conveniente en torno a la solicitud del auto de vinculación a proceso. Séptimo. Cerrado el debate, el Juez de Control se dirigirá al imputado y le comunicará el plazo constitucional que dicha autoridad tiene para resolver en torno al dictado del auto de vinculación a proceso; esto es, setenta y dos horas contadas a partir de que el imputado fue puesto a disposición del Juez, salvo que la propia defensa solicite la duplicidad de dicho plazo a fin de aportar elementos de prueba que favorezcan a sus intereses. Octavo. El Juez de Control le concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que solicite la medida cautelar que estime conveniente. Noveno. El Ministerio Público, posteriormente solicitará medida cautelar, precisará el tipo de medida coercitiva, los fundamentos que tornan razonable tal pedido, así como la explicación del contenido de los datos de prueba en la que descansa su solicitud. Décimo. El Juez de Control concederá el uso de la palabra al defensor para que señale lo que estime conveniente a sus intereses. Décimo Primero. Cerrado el debate, el Juez de Control procederá a resolver la solicitud de medida cautelar planteada por el Ministerio Público. Décimo Segundo. Las partes podrán solicitar al Juez de Control copia del video de grabación de la audiencia, así como del acta mínima; procediendo la autoridad judicial a resolver conforme lo solicitado. Décimo Tercero. El Juez de Control dará fecha y hora para la audiencia de vinculación al proceso, posteriormente declara cerrada la audiencia de control de la detención.

19 18 Aplicar las técnicas para el desarrollo de la audiencia inicial Como se explicó, la audiencia inicial se compone de la audiencia de control de detención y la audiencia de formulación de la imputación, es posible que hasta en esa misma audiencia se dé la audiencia de vinculación a proceso, lo anterior lo mencionamos toda vez que la naturaleza jurídica de cada una es distinta, por lo que se aplicarán técnicas diferentes, depende en el momento que se encuentre dentro de la audiencia inicial. Técnicas para la audiencia de control de detención Hay que entender que esta audiencia es para dar cumplimiento a lo que señala el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir ratificar la detención como legal. Por lo que es importante que el litigante entienda que no sólo se va a resolver sobre la legalidad de la detención, es decir si se cumple con lo dispuesto por la norma respecto a la flagrancia, o bien al caso urgente, ante esto la técnica que debe utilizar la defensa es: Poner atención en el argumento que hace la representación social respecto a la flagrancia o caso urgente que motivó la detención de su representado. Escuchar los medios de prueba que sustentan lo mismo. Posterior a ello debe, de manera rápida la defensa, valorar si vale la pena hacer una réplica, si lo considera importante no pierda de vista que no se va hablar de la conducta de su defensa, no es el momento para decir si es inocente o culpable, o dejar ver sus armas que servirán para probar su pretensión, únicamente debe hacer manifestación si a su criterio no se acredita la flagrancia o el caso urgente, ya que esta audiencia es para resolver la legalidad de la detención exclusivamente.

20 19 Técnica que debe utilizar la defensa: Sólo argumentar respecto el modo, tiempo y lugar de la flagrancia o caso urgente. Lo que afirme deberá sustentarlo con materia probatorio que le indicará al juez. Fundamentar y motivar su petición. Técnicas para la audiencia de formulación de imputación Ministerio Público Precisar de forma clara, tiempo, modo y lugar de la imputación, así como el nombre de quien lo acusa, las pruebas que hay en su contra. Hacerle saber el delito y el fundamento de éste. Fundamentar y motivar adecuadamente. Defensa Solicitar aclaración si la imputación no es clara y precisa. No dar réplica de la imputación con argumentos. Si considera conveniente una vez hecho lo anterior, aconsejar a su cliente que declare o bien se reserve su derecho. Si lo considera necesario ofrecer pruebas para que sean admitidas y desahogadas en el término constitucional. Identificar el plazo constitucional, la imputación y la vinculación al proceso como partes fundamentales de la audiencia inicial El plazo constitucional al que se refiere el numeral 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder de 72 horas, o bien si el imputado o su defensa lo solicitan se duplicará, por lo que se resolverá en 144 horas desde el momento que el indiciado sea puesto a disposición del Juez de Control para que se resuelva su situación jurídica a través de un auto de vinculación a proceso, es

21 20 evidente que esto se llevará dentro de la primera etapa del nuevo proceso penal. Hay autores que indican que en la primera audiencia, en algunos supuestos el juez se pronuncia desde ese momento, sin embargo en la práctica casi siempre se da una nueva fecha para que el juez resuelva la vinculación a proceso o la no vinculación a proceso, que dejaría en libertad con reservas de ley desde ese momento al imputado. Motivo por el cual se puede decir que la imputación y la vinculación al proceso son partes fundamentales de la audiencia inicial, pero es importante aclarar que no siempre se llevan en la misma audiencia pero sí en la misma etapa procesal.

22 21 Conclusión En la primer etapa del proceso penal se desahoga la audiencia inicial, el primer objetivo de ella es ver el control de constitucionalidad cuando es detenido el imputado, después hacerle saber la acusación que hay en su contra, así como el derecho de ofrecer y desahogar pruebas hasta que el juez dicte una vinculación a proceso o una no vinculación a proceso, la primera hace que la investigación se convierta en formalizada, la segunda deja en libertad con las reservas de ley al indiciado.

23 22 Para aprender más DIAGRAMA DEL PROCESO PENAL DE BAJA CALIFORNIA Noticia Criminal Denuncia-flagrancia-querella Etapa de investigación 209 ss. -Archivo 224 y 225 -Principio Oportunidad 79 ss. -Imputación - -declaración preparatoria vinculación a proceso 281 -medidas cautelares -167 Medidas alternativas -195 ss y 200 ss. Acusación 294 Otros requerimientos 288 Etapa Intermedia -299 ss. Audiencia intermedia medidas alternas -acuerdos probatorios -exclusion probatoria 313 y 314 ETAPA DE JUICIO -316 ss. JUICIO ORAL -354 ss. Sentencia 371 ss. Juez de Garantía Tribunal de Juicio Oral

24 23 Audiencia de control de detención Formulación de la imputación Audiencia de vinculación a proceso Vinculación a proceso No vinculación a proceso Visita el canal de YouTube y busca audiencias iniciales, es recomendable para que te familiarices con la dinámica.

25 24 Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión realiza: 1. Con apoyo de la legislación del Estado de México, identifica cada una de las audiencias que se lleva con el juez de control, su fundamento, su objetivo y mecanismo, lo cual plasmarás mediante diagramas. 2. Con apoyo de la legislación del Estado de México y de dos legislaciones a tu elección, realiza un cuadro comparativo el cual contendrá los lineamientos de cada una de las audiencias vistas en esta sesión, el objetivo es indicar diferencias y semejanzas. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Investigación. Diagramas. Fundamento.

26 25 Bibliografía Benavente Chorres, H. (2011) La audiencia de control de la detención en el proceso penal acusatorio y oral. México: Editorial Flores editor y distribuidor. González Obregón, C. (2011) Manual Práctico de Juicio Oral. Ubijus. Islas Colín, A.; Altamirano Santiago, M. y Cornelio Landero, E. (2012) Juicios Orales en México, Tomo III. Flores Editor y distribuidor.

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