LEY 33/2010. Y NUEVA POLÍTICA DE BONIFICACIONES

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1 LEY 33/2010. NOVEDADES EN LAS TASAS-TARIFAS TARIFAS Y NUEVA POLÍTICA DE BONIFICACIONES DEL PORT DE BARCELONA

2 1. Introducción 2. Principales cambios de la ley 33/ Política de bonificaciones i

3 1. Introducción Ley 33/2010 de 5 de agosto. Modifica las leyes anteriores 48/2003 de Régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general y 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante ENTRADA EN VIGOR: Tasas: con la ley de presupuestos (1 de enero 2011) Tarifa por servicio de recogida de residuos: 27 de agosto Modificaciones que se incluyen en la Ley de Presupuestos: -Cuantías básicas Estado -Coeficientes correctores AAPP -Bonificaciones (Art i 19.4) AAPP

4 2. Principales cambios de la ley 1. Exenciones co es 2. Tasa del barco 3. Tarifa por el servicio de recogida de residuos 4. Tasa del pasaje 5. Tasa de la mercancía 6. Bonificaciones comerciales 7. Coeficientes correctores

5 2.1. Exenciones Nueva exención a la tasa por actividad a consignatarios, provisionistas y actividades directamente relacionadas con la entrada o salida de mercancías y pasajeros sin ocupación de superficie.

6 2.2 Tasa del barco DEFINICIONES Servicio Marítimo: Una única compañía o grupo de compañías de cruceros Transporte de un tipo de táfi tráfico Mismos puertos Servicio Marítimo Regular Servicio Marítimo También por grupo de compañías con acuerdos de explotación Oferta general y con publicidad Regularidad, mínimo 24 escalas año. Transporte marítimo de corta distancia Servicio Marítimo Entre puertos europeos (incluyendo islas) y puertos de estados bañados por los mares Mediterráneo, Negro y Báltico.

7 22T 2.2 Tasa del barco Creación de una nueva cuota básica para el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) Actual Ley 33/2010 % var. TMCD 1,5340 1,30 15,25% Resto de escalas 1, ,50 2,22% 2 22% (no aplicable para cruceros, estada prolongada ni fondeo) TIEMPO DE ESTADA Se computa en función del tiempo de amarre del barco. Estada en periodo festivo sin realizar operaciones se computarán máximo 5 horas. (entre las 12 horas de sábado o 18 horas del día anterior a festivo, hasta a las 8 horas de posterior a festivo)

8 2.2 Tasa del barco CRUCEROS Desaparece la bonificación según el número de puertos de la UE entre el puerto anterior y posterior y se sustituye por una fija del 30%. Nuevos coeficientes: i General 70% Escala de base en puerto 56% Pertenecer a compañía de cruceros con mínimo 12 escalas base en puerto 50% No es aplicable la cuantía básica de TMCD ESTANCIA PROLONGADA Estancia mínima de 7 días. No es aplicable la cuantía básica de TMCD

9 2.2 Tasa del barco INSULARIDAD RORO Supresión de las bonificaciones por insularidad (50%) y servicios marítimos regulares ro- ro (50%) o no ro-ro (20%). Nueva bonificación al TMCD ro-ro: con carácter general (10%) y si es servicio marítimo regular (40%). El efecto comparativo de la variación en las bonificaciones: Actual Ley 33/2010 % var. Ro ro insularidad 0,7670 0,78 +1,7% SSS Italia 0,7670 0,78 +1,7% Ferrys Norte de África en 1,5340 0,78 49,2% LR Lo lo Canarias 0,7670 1,30 +69,5% Coches en TMCD 0, ,78 +1,7% 17% Coches en LR y Tramp 1,5340 1,50 2,2%

10 2.2 Tasa del barco COEFICIENTE POR NÚMERO DE ENTRADAS Se mantiene el mismo escalado hasta 365 escalas por el servicio marítimo. Se crea un escalón más a partir de 366 (70% reducción) El servicio marítimo regular se incrementa en un 5% adicional sobre el servicio marítimo >365 Actual 1,00 0,95 0,85 0,75 0,65 0,55 0,45 0,45 S. Mtmo. 1,00 0,95 0,85 0,75 0,65 0,55 0,45 0,35 S.M.Regular 0,95 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 % var. SM 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 22,2% % var. SMR 5,0% 5,3% 5,9% 6,7% 7,7% 9,1% 11,1% 33,3%

11 2.2 Tasa del barco OTRAS BONIFICACIONES CO Incremento bonificación por calidad a la compañía naviera: del actual 3% al 5%. Desaparece la bonificación por entrega de residuos del barco. Incremento bonificación para mejora de las medidas medioambientales del actual 3% al 5%. Hasta que no se aprueben las guías de buenas prácticas ambientales, esta bonificación se aplicará con los actuales criterios: Tener UNE-EN-ISO y disponer de un seguro contra derrames accidentales de hidrocarburos. Estos cambios implicarán un decremento de la tasa del barco del 8%.

12 2.3 Tarifa para el servicio de recogida de residuos Desaparece la actual tarifa por no recogida de residuos y se crea una tarifa fija que da derecho a descargar residuos Marpol I y V, durante los siguientes 7 días (puede afectar a varias escalas). A partir del 7º día factura directamente el prestador del servicio. Tarifa única para todos los puertos españoles en función del GT, con recargo 25% por gabarra. Si bien los prestadores del servicio facturán al APB,,pueden establecer bonificaciones con clientes finales. Bonificaciones (con certificación previa de Capitanía Marítima) Barcos con generación reducida de residuos: 20% Exención entrega residuos Marpol I: 50% Plan de recogida de residuos con otro puerto del servicio: Fórmula 100 x [1 0,3 / (n-1)] n = núm. puertos del servicio

13 2.4 Tasas. Tasa del pasaje Desaparecen las bonificaciones por insularidad (60%) y por servicio regular entre puertos de la UE (20%) Nueva bonificación ió por pasaje en régimen de transporte (no cruceros) y vehículos en régimen de pasaje en servicio marítimo regular del 20%. Exención de la tasa a los conductores de vehículos sujetos jt a la tasa a la mercadería. Nuevo código arancelario 0001D para estos pasajeros. Reducción de la cuota para los pasajeros en régimen de transporte entre puertos del espacio Schenguen (25%). Nueva cuota a los vehículos en régimen de transporte de más de 5 metros Nuevo código arancelario 0005L para vehículos de más de 5m Estos cambios implicarán un incremento de la tasa del pasaje del 11%.

14 2.5 Tasa de la mercancía En terminales en concesión / autorización ió el sujeto pasivo substitutivo pasa a ser el concesionario / autorizado. Coeficiente por mercancía en terminal en concesión / autorización pasa del 0,9 al 0,8 (reducción del 11%) En comparación con el grupo 5, las nuevas tarifas de régimen simplificado son más reducidas y las actuales cuotas de régimen simplificado se mantienen. Se incorporan al régimen simplificado los vehículos nuevos en 2 tramos: hasta kg o más de kg Falta definir como se informará esta diferencia. Sustitución de la actual bonificación al tránsito marítimo de hasta el 70% por una nueva bonificación fija para todos del 75%. Desaparece la bonificación por origen/destino terrestre a la UE (hasta 40%).

15 2.5 Tasa de la mercancía Desaparecen les bonificaciones según el origen/destino mercancía: Origen UE (10%) Origen y destino UE transbordo en servicio regular (20%) Igual al anterior y operación Ro-ro (40%) Mercancía procedente / destinada a insularidad (40%) Equipos vacíos procedentes de insularidad (70%) Nuevos coeficientes correctores por origen/destino sin tránsito previo/posterior: Servicio marítimo regular corta distancia: 0,8 SMR corta distancia i con barco ro-ro: 06 0,6 Incremento de la bonificación al transporte por ferrocarril: pasa del 20% al 25% Estos cambios implicarán un decremento de la tasa mercancía de un 19%

16 2.6 Bonificaciones comerciales BONIFICACIONES COMERCIALES. Se mantienen con los siguientes cambios: Se incrementa el límite máximo para aplicar bonificaciones, pero no el particular. Tramitación mediante Ley de Presupuestos. TERMINALES DE CONTENEDORES. Nueva bonificación, incompatible con la anterior: La bonificación ió es dfiid definida en función dl del volumen de tá tránsitos de la terminal. Esta bonificación se aplicaría a todas las terminales de contenedores. La bonificación es fija para todo el tráfico de la terminal. Bonificación a las tasas al barco y a la mercancía. Proporción de tá tránsito (t) Bonificación ió máxima ái 0 < t < 25% 40% 25% < t < 50% 50% T > 50% 60%

17 2.7 Coeficientes correctores Se modifica el actual coeficiente corrector único para las tasas del barco, del pasaje y de la mercancía, se substituye por sendos coeficientes correctores diferenciados, con las siguientes limitaciones: No pueden ser superiores a 1,3. No pueden ser inferiores a 1 si la rentabilidad anual de la Autoridad Portuaria es negativa. No pueden ser superiores a la unidad si con estos valores la rentabilidad del ejercicio i anterior en el plan de empresa hubiese sido superior al objetivo de rentabilidad anual propuesta por el sistema portuario. No pueden ser inferiores a 0,7 si con estos valores la rentabilidad del ejercicio anterior en el plan de empresa hubiese sido inferior al objetivo de rentabilidad anual propuesto por el sistema portuario. La diferencia entre los coeficientes correctores no puede ser superior a 0,3.

18 3. Política de bonificaciones 1. Introducción - Coeficientes correctores 2. Bonificaciones año 2011

19 3.1 Introducción y coeficientes correctores Los instrumentos de la política comercial son los siguientes - Coeficientes correctores: Propuesta de coef. 1 para todas las tasas. - Reducción de ingresos de l APB por tasas. - Una reducción de estos coeficientes correctores, tiene un impacto a todos los tráficos, tanto sean estratégicos como no. - Selección bonificación ió para terminales de contenedores o bonificaciones i comerciales. - Se ha descartado la aplicación de bonificaciones por terminales de contenedores. - Selección de bonificaciones por tráficos sensibles, prioritarios y estratégicos.

20 3.2 Bonificaciones año 2011 Se bonificarán cinco tráficos que se consideran estratégicos para el Port de Barcelona: 1. Bonificaciones al tráfico de contenedores 2. Bonificaciones al tráfico de vehículos 3. Bonificaciones al tráfico en barcos de carga rodada, alternativa a la carretera 4. Bonificaciones al tráfico de fruta 5. Bonificaciones al tráfico de cruceros turísticos

21 3.2.1 Bonificaciones al tráfico de contenedores Tráfico de contenedores Naviera Cliente final Al barco Por puerto anterior. Por segunda escala. Por volumen de Teu de la escala. Por tráfico anual de la naviera. Por rotación de la línea. Por creación/ampliación de servicios. A la mercancía A contenedores en régimen de tránsito. A contenedores vacíos con origen -destino al Port de BCN. Por ampliación del hinterland. Por volumen de contenedores manipulados. Por incremento significativo del tráfico. Per establecimiento en la Zal del Port. Green logístics

22 3.2.2 Bonificaciones al tráfico de vehículos Tráfico de vehículos Cliente final Bonificación a los vehículos nuevos en régimen de tránsito marítimo

23 3.2.3 Bonificaciones al tráfico marítimo de corta distancia en barcos de carga rodada para recorridos que puedan ser realizados por carretera Naviera Cliente final Al barco y pasaje Mercancía Al tráfico competitivo con la carretera. Por creación/ampliación de servicios. Bonificación para clientes finales.

24 3.2.4 Bonificaciones al tráfico de fruta Bonificación al barco Bonificación a la mercancía A barcos de carga convencional de productos hortofrutícolas y otros congelados A la mercancía de carga general no contenerizada de productos hortofrutícolas y otros congelados.

25 3.2.5 Bonificaciones al tráfico de cruceros Naviera Al pasaje Al barco Bonificación al pasaje con origen/destino Port de Barcelona Bonificación por número de escalas

26 Para cualquier consulta referente a la aplicación de la nueva ley: lluis_paris@portdebarcelona.es carles_mayol@portdebarcelona.es

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