PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA"

Transcripción

1 PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 25/02/2014 REVISION 4.0 1

2 Versión: REVISIÓN 4.0 Fecha: 25/2/2014 Descripción de modificaciones Fecha Revisión Descripción 25/04/2013 Revisión /02/2014 Revisión /02/2014 Revisión /02/2014 Revisión 4.0 Inicial Actualización de las referencias legislativas para armonizarlo con el Reglamento 034/2013, vigente a partir del 1 de mayo de 2014 Modificación del programa de muestreo para antibióticos y residuos para mejorar su representatividad. Revisión de las tablas de criterios microbiológicos y límites máximos de residuos para adaptarlos al nuevo reglamento. Corrección de erratas e incorporación de notas aclaratorias Nueva modificación del programa de muestreo para antibióticos y residuos para mejorar su representatividad 2

3 INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE PRINCIPIOS GENERALES CONTROL DE ANTIBIÓTICOS CONTROL DE OTROS RESIDUOS RADIOACTIVIDAD CONTROLES MICROBIOLÓGICOS EJECUCIÓN DE LOS CONTROLES A) Riesgos microbiológicos B) Antibióticos y otros residuos PORCINO: VACUNO: LABORATORIOS DE ANÁLISIS MEDIDAS A ADOPTAR EN EL CASO DE DETECCIÓN DE NO CONFORMIDADES PORCINO A) Incumplimientos de antibióticos y residuos B) Incumplimientos microbiológicos VACUNO A) Incumplimientos de antibióticos y residuos B) Incumplimientos microbiológicos ANEXO 1 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS DE AVE

4 INTRODUCCIÓN A continuación se establece el Procedimiento de Autocontrol para el cumplimiento de la legislación de la Unión Aduanera (UA) en materia de higiene y sanidad de las carnes y productos cárnicos destinados a la exportación a los países miembros de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán). El presente Procedimiento de Autocontrol establece los parámetros mínimos de obligado cumplimiento para todas las empresas cárnicas españolas que exporten sus productos a los países miembros de la Unión Aduanera. El procedimiento estará a disposición de la autoridad competente, que procederá a su verificación periódica mediante visitas de inspección y muestreo para comprobar el cumplimiento de los parámetros analíticos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera. 1. LEGISLACIÓN APLICABLE Para la elaboración de este Procedimiento de Autocontrol se han tenido en cuenta las siguientes normas legales de la Unión Aduanera: Decisión Nº 28, de 11 de diciembre de 2009, de la Unión Aduanera sobre medidas sanitarias. Decisión Nº 29, de 11 de diciembre de 2009, de la Unión Aduanera, sobre medidas veterinarias. Decisión Nº 299, de 28 de mayo de 2010, de la Unión Aduanera, sobre requisitos uniformes sanitarios, epidemiológicos e higiénicos para productos sometidos a control sanitario y epidemiológico, así como sus posteriores modificaciones (Dec. Nº 341, de 17 de agosto de 2010; Dec. Nº 456, de 18 de noviembre de 2010; Dec. Nº 622, de 7 de abril de 2011; y la Dec. Nº 889, de 9 de diciembre de 2011) Decisión de la UA nº 880, de 9 de diciembre de 2011, que aprueba la Reglamentación técnica sobre seguridad de los alimentos (TR CU 021/2011), vigente a partir del 1 de julio de Reglamento técnico 034/2013 (Decisión 68 de ) de la UA relativo a la seguridad de la carne y productos cárnicos. SanPin ( ) Directrices para el diagnóstico laboratorial de triquinosis en animales (N /1428 de ) Directrices veterinarias para la inspección veterinaria y sanitaria del sacrificio de animales (N /2012 de ) 4

5 Normas de la inspección veterinaria de los animales sacrificados y la inspección veterinaria-sanitaria de la carne y los productos cárnicos (oficina de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura de la URSS, ) Instrucción de relativa al sellado veterinario de la carne 2. PRINCIPIOS GENERALES a) Sólo podrán exportarse a la Unión Aduanera aquellos productos obtenidos y elaborados en establecimientos aprobados por los estados miembros de destino, que a su vez, para la elaboración de partidas destinadas a la Unión Aduanera, sólo podrán abastecerse de otros establecimientos autorizados. b) Los operadores deberán implantar un procedimiento de autocontrol para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera. Este documento contiene los requisitos mínimos de autocontrol que deberán aplicar los operadores del sector cárnico con este fin. c) Cada empresa aplicará el procedimiento de autocontrol, con las frecuencias establecidas más adelante, tomando como universo a todos los proveedores de mercancía que pueda ser destinada (potencialmente al menos) a la exportación a la Unión Aduanera por la propia empresa, o que vaya a ser suministrada a otras empresas cárnicas para su exportación a la Unión Aduanera (tras su acondicionamiento, reenvasado, procesamiento, etc.), de modo que: - La empresa garantice que toda su producción cumple con los requisitos exigidos por la Unión Aduanera o, - Dispone de un sistema de gestión tal que en todo momento y de manera inmediata, pueda obtenerse una lista completa de los productos almacenados y destinados a la Unión Aduanera así como su emplazamiento exacto en la planta en ese momento. d) El procedimiento se reevaluará al menos anualmente teniendo en cuenta los resultados del ejercicio anterior, y reforzando las frecuencias de control para aquellos análisis que hayan sido detectados con límites superiores a los permitidos en la normativa de la Unión Aduanera de modo reiterado. - Para el cumplimiento de los objetivos analíticos (nº de determinaciones a realizar) requeridos en este protocolo se podrán utilizar los resultados de 5

6 análisis obtenidos en el contexto general de autocontrol de la empresa siempre y cuando los límites de detección se ajusten a los requeridos por la normativa de la Unión Aduanera y - la interpretación de los resultados se realice específicamente con respecto a los parámetros establecidos por la misma y así se haga constar en el correspondiente boletín. 3. CONTROL DE ANTIBIÓTICOS 1 Los antibióticos recogidos en la legislación de la Unión Aduanera que han de ser sometidos a control obligatorio por las empresas exportadoras, y sus respectivos niveles máximos admitidos son los siguientes: ANTIBIÓTICOS Decisión 299 y Decisión 68 RT 034/2013 (niveles no permitidos, < mg / kg: indica el límite de detección del método) Cloranfenicol Grupo de Tetraciclinas 0.01 Bacitracina 0.02 Investigación de la presencia en los productos de otros antibióticos y productos de uso veterinario Los Requisitos Uniformes sanitarios, epidemiológicos e higiénicos aprobados por la Decisión 299, exigen de manera expresa la investigación de la presencia de residuos de antibióticos y de otras sustancias de uso veterinario (cláusula 40) en base a la información proporcionada por el suministrador de productos en el momento de su 1 El presente Procedimiento de Autocontrol en materia de antibióticos parte del procedimiento establecido en julio del año 2008 por el Ministerio de Agricultura de España, modificado para incorporar las nuevas exigencias de la legislación vigente en la Unión Aduanera. 6

7 importación a la UA, o de su suministro para ser procesados, sobre el uso de tales sustancias. El texto incluye en el anexo 4 una larga lista de productos y límites máximos admisibles. Los Reglamentos 034/2013 y 021/2011 sustituirán a partir del 1 de mayo de 2014 a una parte de los Requisitos aprobados por la Decisión 299. El anexo 5 del Reglamento 034/2013 establece los límites máximos admisibles a partir de esta fecha para estos productos, cuya investigación se seguirá realizando en base a la información proporcionada por el suministrador de productos en el momento de su importación a la UA. Los establecimientos realizarán un control de la presencia de estos residuos de acuerdo con las indicaciones establecidas en el apartado CONTROL DE OTROS RESIDUOS De acuerdo con la normativa de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán), serán controladas de manera obligatoria las siguientes sustancias: Estos parámetros son aplicables hasta el 1 de mayo de 2014, siendo aplicables a partir de esta fecha los parámetros que establezca la nueva normativa de la UA, según los cuales se actualizarán las siguientes tablas: PRODUCTO (límites < mg/kg) Plomo (Pb, lead) Arsénico (As) Cadmio (Cd) METALES PESADOS Mercurio (Hg) Carne y productos cárnicos 0,5 0,1 0,05 0,03 Estaño (Sn) Cromo (Cr) Despojos y derivados 0,6 1 0,3 0,1 Riñones y productos cárnicos con riñones 1 1 0,2 Conservas cárnicas a base de carne 0,5 0,1 0,1 0,03 Conservas cárnicas a base de despojos 0,6 0,1 Grasa, tocino 0,1 0,1 0,03 0, ,5 7

8 PRODUCTO (límites en mg/kg) Carne y productos cárnicos Subproductos (vísceras) y derivados Riñones y productos cárnicos con riñones Conservas cárnicas de carne Conservas cárnicas de subproductos Hexacloroci clohexano HCH (isómeros α, β y ɣ) PESTICIDAS Dicloro Difenil Tricloroetano DDT y sus metabolitos < 0,1 < 0,1 Benzopirenos < 0,001 (para productos ahumados) Nitratos OTROS Suma de Nitrosaminas (NDMA: N- nitrosodimetilaminas y NDME: Nitrosodietilamina) 0,002 conservas de carne y de ave, con nitritos 0,004 productos ahumados < 200 < 0,002 Grasas y sebos < 0,2 1 0,002 Dioxinas Bovino y ovino: < 0, en la grasa Porcino: < 0, en la grasa Ave y productos derivados de aves: < 0, Hígado y productos derivados de hígado: < 0, en la grasa De ternera y ovino: < 0, en la grasa De cerdo: < 0, en la grasa De hígado: < 0, en la grasa 5. RADIOACTIVIDAD RADIONUCLEIDOS Cesium 137 o 137 Cs (límites en Bq/kg: Becquerel/Kilogramo) 200 carne, productos cárnicos y productos de derivados (especies domésticas) El cumplimiento de los requisitos de residuos radioactivos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera se efectuará, a nivel nacional, mediante el Informe anual del Consejo de Seguridad Nuclear, o bien mediante una analítica anual entre todos los proveedores. 8

9 6. CONTROLES MICROBIOLÓGICOS Los controles microbiológicos contemplados en la legislación de la Unión Aduanera son los siguientes, que serán objeto de verificación por las empresas exportadoras a países miembros de dicha Unión Aduanera 2. Valores específicos para carne y productos cárnicos de ave se incluyen en el anexo 1. Nombre del producto Patógeno Límites máximos (ufc/g) (1) CARNE de todas las especies de abasto: 1 x 10 - Carnes en caliente (canales, medias canales y piezas) - Carnes preenfriadas (canales, medias canales y piezas) - Carnes refrigeradas (canales, medias canales y piezas) 1 x 10 3 Coliformes Ausencia en 0,1 g. Para productos de vida útil de más de 7 días: bacterias del genero Proteus Ausencia en 0,1 g. 1 x 10 3 Coliformes Ausencia en 0,1 g. Patógenos, incluida Salmonella 3 Ausencia en 25 g. Para productos de vida útil de más de 7 días: bacterias del genero proteus Ausencia en 0,1 g. 2 Para facilitar su consulta, y de modo no vinculante, se incluyen únicamente los productos que actualmente son objeto de exportación a la Unión Aduanera, dentro del sector cárnico. La relación oficial y completa de indicadores está contemplada en la Decisión Nº 299, de 28 de mayo de 2010, de la Unión Aduanera, y en el Reglamento Técnico 034/2013 (Decisión Nº 68 de ) de la Unión Aduanera relativo a la seguridad de la carne y los productos cárnicos, que entrará en vigor el 1 de mayo de La normativa de la UA indica que la investigación de patógenos para los que no se establece mención específica deberá realizarse en caso de deterioro de la situación epidemiológica en la región de producción, cuando pueda existir un riesgo vinculado al producto. 9

10 Nombre del producto Patógeno Límites máximos (ufc/g) (1) - Despiece refrigerado con o sin hueso, envasado al vacío o en atmósfera modificada CARNE congelada de animales de abasto: - Canales, medias canales y piezas - Bloques de carne con hueso o deshuesada - Masa de carne tras su deshuese (2) y Carne Separada Mecánicamente PREPARADOS DE CARNE sin hueso semielaborados, incluidos los adobados (refrigerados, semicongelados y congelados): - De gran tamaño - De pequeño tamaño Productos destinados a la alimentación infantil y dietéticos: bacterias del genero Ausencia en 1 g. Proteus 1 x 10 4 Coliformes Ausencia en 0,01 g. Patógenos, incluida salmonella Ausencia en 25 g. Para productos de vida útil de más de 7 días: bacterias del Ausencia en 0,1 g. genero proteus Levaduras 10 3 Clostridium sulfito-reductores Ausencia en 0,01 g. 1 x 10 4 Coliformes Ausencia en 0,01 g. 5 x 10 5 Coliformes Ausencia en 0,001 g. 5 x 10 6 Coliformes Ausencia en 0,0001 g. 5 x 10 5 Coliformes Ausencia en 0,001 g. 1 x 10 6 Coliformes Ausencia en 0,001 g. 10

11 Nombre del producto Patógeno Límites máximos (ufc/g) (1) PRODUCTOS CARNICOS SEMIELABORADOS a base de carne picada, refrigerados o congelados: 5 x Conformados (con forma) incluyendo productos empanados - Productos semielaborados rebozados, rellenos (como los rollitos de col) o que contengan carne picada - Carne picada de vacuno, porcino y otros PRODUCTOS SEMIELABORADOS a base de carne con hueso (de gran tamaño, chuletas, costillas y de pequeño tamaño) Coliformes Ausencia en 0,0001 g. Mohos (para semielaborados con una vida útil superior a un mes) x 10 6 Coliformes Ausencia en 0,0001 g. Mohos (para semielaborados con una vida útil superior a un mes) x 10 6 Coliformes Ausencia en 0,0001 g. 5 x 10 6 Coliformes Ausencia en 0,0001 g. DESPOJOS refrigerados / congelados de vacuno y corteza de cerdo (2) SANGRE para uso alimentario PRODUCTOS DERIVADOS DE SANGRE: - Albúmina 5 x 10 5 Coliformes Ausencia en 0,1 g. Clostridium sulfito-reductores Ausencia en 1 g. 2,5 x 10 4 Coliformes Ausencia en 0,1 g. Clostridium sulfito-reductores Ausencia en 1 g. S. aureus y Proteus Ausencia en 1 g.

12 Nombre del producto Patógeno Límites máximos (ufc/g) (1) - Concentrado de plasma sanguíneo (suero) GRASA DE PORCINO REFRIGERADA, CONGELADA, sin salar GRASA DE PORCINO, FALDA Y PRODUCTOS CON SALADO, AHUMADOS Y AHUMADOS-ASADOS EMBUTIDOS Y DERIVADOS CARNICOS, crudo/ahumados y crudo/curados, cuya vida útil supera 5 días, incluidos loncheados y envasados al vacío EMBUTIDOS SEMI AHUMADOS Y COCIDOS Y AHUMADOS EMBUTIDOS COCIDOS AHUMADOS Y SEMI AHUMADOS con vida útil mayor de 5 días, incluyendo loncheados y envasados al vacío o en atmosfera modificada EMBUTIDOS COCIDOS (salchichas, salchichas envuelta en hojaldre, salchichas tipo Frankfurt, ): - Categoría superior y primera y sin categoría 5 x 10 4 Coliformes Ausencia en 0,1 g. Clostridium sulfito-reductores Ausencia en 1 g. 5 x 10 4 Coliformes Ausencia en 0,001 g. Patógenos, incluida Salmonella y Listeria monocytogenes Ausencia en 25 g. 5 x 10 4 Staphylococcus S. aureus Ausencia en 0,1 g. Coliformes Ausencia en 0,1 g. Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,01 g. E coli Ausencia en 1 g. Listeria monocytogenes Ausencia en 25 g. Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,01 g. Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,1 g. 5 x 10 3 Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,01 g. Listeria monocytogenes (salchichas y salchichas Ausencia en 25 g. envueltas en hojaldre) 12

13 Nombre del producto Patógeno Límites máximos (ufc/g) (1) - Categoría segunda y tercera EMBUTIDOS COCIDOS con conservantes, incluidas especialidades EMBUTIDOS COCIDOS con vida útil mayor que 5 días, loncheados y envasados al vacío o en atmósfera modificada PRODUCTOS CARNICOS COCIDOS: Jamón cocido, rollos de carne de vacuno y de porcino, carne prensada de vacuno y de porcino, jamón, bacon, carne prensada de cabeza de cerdo y carne de ovino en bloque. PRODUCTOS CARNICOS COCIDOS Y AHUMADOS: - Jamones, rollos de carne, falda, cuello - Carrillada, codillos 2,5 x 10 3 Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,01 g. Listeria monocytogenes (salchichas y salchichas Ausencia en 25 g. envueltas en hojaldre) 1 x 10 3 Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,1 g. 1 x ,5 x 10 3 para loncheados Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,1 g. 1 x 10 3 Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,1 g. 1 x 10 3 Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,1 g. 1 x 10 3 Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,01 g. 13

14 Nombre del producto Patógeno Límites máximos (ufc/g) (1) PRODUCTOS CARNICOS ASADOS y AHUMADOS ASADOS PRODUCTOS COCIDOS, ASADOS, COCIDOS Y ASADOS, con vida útil mayor que 5 días, incluyendo loncheados, envasados al vacío o en atmosfera modificada PLATOS PREPARADOS ULTRACONGELADOS a base de carne, listos para consumo: - A base de trozos de carne de todas las especies (sin salsa), fritos, hervidos - A partir de carne picada con salsas; pasteles rellenos de carne o de despojos EMBUTIDOS A BASE DE SANGRE CABEZA DE JABALI Y SIMILARES 1 x 10 3 Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,1 g. 1 x ,5 x 10 3 para loncheados Clostridum sulfito-reductores Ausencia en 0,1 g. 1 x 10 4 Coliformes Ausencia en 0,01 g. S. aureus Ausencia en 0,1 g. Enterococcus 1 x x 10 4 Coliformes Ausencia en 0,01 g. S. aureus Ausencia en 0,1 g. Enterococcus 1 x x 10 3 Ausencia en 0,01 g. Clostridium sulfito-reductores Para productos con vida útil de más de 2 días, el valor es 0,1 g Ausencia en 1 g. S. aureus Para productos con vida útil de más de 2 días, el valor es 1 g. 2 x

15 Nombre del producto Patógeno Límites máximos (ufc/g) (1) EMBUTIDOS A BASE DE HIGADOS PATES A BASE DE HIGADO Y/O CARNE, incluidas las coberturas PRODUCTOS CARNICOS GELIFICADOS (caldos concentrados, gelatinas, galantinas, etc.) CONCENTRADOS DESECADOS COMESTIBLES A BASE DE CARNE Y DESPOJOS Clostridium sulfito-reductores Ausencia en 0,1 g. Ausencia en 1 g. S. aureus Para productos con vida útil de más de 2 días, el valor es 1 g. 2 x 10 3 Ausencia en 0,01 g. Clostridium sulfito-reductores Para productos con vida útil de más de 2 días, el valor es 0,1 g Ausencia en 1 g. S. aureus Para productos con vida útil de más de 2 días, el valor es 1 g. 1 x 10 3 Clostridium sulfito-reductores Ausencia en 0,1 g. Ausencia en 0,1 g. S. aureus Para productos con vida útil de más de 2 días, el valor es 1 g. 2 x 10 3 Coliformes Ausencia en 0,1 g. Clostridium sulfito-reductores Ausencia en 0,1 g. Ausencia en 0,1 g. S. aureus Para productos con vida útil de más de 2 días, el valor es 1 g. 2,5 x 10 4 Mohos

16 Nombre del producto Patógeno Límites máximos (ufc/g) (1) ALIMENTOS EN SEMICONSERVA PASTEURIZADOS (2) - Conservas pasteurizadas a base de vacuno y porcino - Chopped y mortadela ALIMENTOS EN CONSERVAS ESTERILIZADOS - Conservas de porcino, vacuno, equino natural o con vegetales. 2 x 10 2 B. cereus Ausencia en 1 g. Coliformes Ausencia en 1 g Clostridium SR Ausencia en 0,1 g. S. aureus y otros S. coagulasa+ Ausencia en 1 g. del grupo de B. cereus y B. polymyxa del grupo de Bacillus subtilis Clostridium mesofilos C. botulinum y/o C. perfringens Clostridium mesofilos excepto C. botulinum y/o C. perfringens Microorganismos esporógenos, incluyendo lácticos, mohos y levaduras. Mesófilos aerobios esporulados y anaerobios 1 en 1 g 11 en 1 g. Ausencia en 1 g 1 en 1 g Ausencia en 1 g Ausencia en 1 g, a una temperatura de conservación de 20ºC. (1) (2) Preparar la muestra sin flamear la superficie. En el caso de las conservas pasteurizadas, los criterios microbiológicos han sido extraídos del Grupo E, tabla 3, de Anexo 1 de la Decisión 299 (pág. 327). En el caso de las esterilizadas, proceden del Grupo A, tabla 1 del mismo Anexo. Estos criterios se actualizarán con la entrada en vigor del Reglamento Técnico 034/2013 (Decisión Nº 68 de ). 16

17 7. EJECUCIÓN DE LOS CONTROLES A) Riesgos microbiológicos A.1 Frecuencias de muestreo Las frecuencias mínimas obligatorias de muestreo para riesgos de tipo microbiológico serán las siguientes: Parámetros a controlar MICROBIOLOGIA: - - Coliformes - Salmonella - Listeria monocytogenes Frecuencia mínima Quincenal A.2 Toma de muestras para control microbiológico La empresa deberá contar con un plan de muestreo microbiológico para cada una de las siguientes categorías generales de productos con las que opere: -Carnes frescas (incluidas refrigeradas, congeladas, semielaborados ) -Producto cárnico terminado -Despojos -Sangre -Grasas Aplicará a cada una de las categorías anteriores las frecuencias de muestreo que se establecen en el punto A.1. Cuando la empresa opere, dentro de cada categoría, con diferentes productos que tengan distintos requisitos microbiológicos según la tabla anterior, alternará la toma de muestras de modo que vaya rotando el muestreo por todos ellos. No obstante, los operadores podrán optar por realizar controles sobre el 100% de los lotes sacrificados o producidos con destino a la Unión Aduanera cuando por su número o distribución irregular a lo largo de los envíos, sea más práctico a la hora de programar los autocontroles que aplicar las frecuencias indicadas anteriormente. 17

18 B) Antibióticos y otros residuos Frecuencias de muestreo El cumplimiento de los requisitos de residuos radiactivos exigidos por la normativa de la UA se acreditará con una analítica anual entre todos los proveedores, o bien mediante el Informe anual del Consejo de Seguridad Nuclear, a nivel nacional. PORCINO: Para el resto de parámetros cuyo control exige la normativa de la UA, los operadores podrán optar por un programa de muestreo que incluya la evaluación de todos los proveedores o establecer el programa para evaluar una lista restringida de proveedores. En función de la decisión del establecimiento los programas de autocontrol deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: MATADEROS 1. Empresas sin protocolo de segregación de proveedores (ganaderos) Aplicarán esta opción las empresas que incluyan en el programa específico de la UA a todos los proveedores potenciales del establecimiento, entendiendo como proveedor al conjunto de explotaciones ganaderas, identificadas por uno o varios códigos REGA que trabajen bajo un mismo sistema de producción y manejo homogéneo de la alimentación y del programa sanitario por pertenecer a una misma empresa o grupo de empresas o por estar incluidos en una misma integradora o ADS; siempre que se garantice la homogeneidad de dicho sistema de producción y manejo. Los mataderos que apliquen este modelo, no requerirán introducir instrucciones adicionales a las ya previstas en su sistema de trazabilidad y toda la producción podrá ser exportable a la UA. El programa de muestreo debe garantizar que el 100% de los proveedores es chequeado anualmente frente a todos los residuos obligatorios identificados en el procedimiento. El número de muestras y la frecuencia con la que deben tomarse, se obtendrá tras un análisis del riesgo en base al número de explotaciones por proveedor, el historial de resultados y el residuo a investigar. Los criterios a seguir serán los siguientes: a) Nº de explotaciones por proveedor: cada establecimiento tendrá que tener un listado actualizado de proveedores y granjas asociadas en el momento de definir el plan de toma de muestras, en el que a cada proveedor se le realizará como mínimo 1 analítica anual para cada residuo; asimismo, se tomarán muestras de animales procedentes de un mínimo de 2% de granjas de cada proveedor, si procede (pues puede ser que el proveedor tenga sólo una explotación -código REGA- asociada). En caso de obtener decimales en el cálculo del número de granjas, se redondeará hacia arriba. 18

19 Por tanto, cada empresa deberá definir en su procedimiento de autocontrol el sistema empleado para la rotación de la selección de las explotaciones a muestrear para cada proveedor (código REGA). b) Volumen de sacrificio: se establecerá una rotación por código REGA/proveedor, analizando las granjas que han sacrificado más respecto el año anterior, o cualquier otra granja del año en curso que lleve al matadero un volumen elevado de animales. c) Frecuencia: en aquellas explotaciones (proveedores) que suministran menos del 0,1% de los animales sacrificados en el matadero, o menos de 5 envíos (partidas) al año, se hará un muestreo de menor intensidad. Se analizarán al menos una vez cada 5 años. d) Residuos: se tiene en cuenta que las tetraciclinas son los antibióticos más usados en producción, el cloranfenicol es un antibiótico cuyo uso está prohibido en la UE (salvo en tratamiento tópico), y la bacitracina es de uso muy reducido en ganadería. En base a los criterios anteriores, según el número de granjas y analizando un mínimo del 2% de ellas para cada proveedor, se propone la siguiente tabla de referencia para establecer el número de muestras total y su distribución según los analito a determinar: Muestras/año según tamaño proveedor (nºgranjas) tetraciclinas cloranfenicol bacitracina 19 metales pesados plaguicidas 100% 10% 15% 15% 15% TOTAL MUESTRAS/ PROVEEDOR >800* > * > > > > > > > > (*) En estos rangos, el cálculo del nº muestras en la tabla se ha realizado sobre el valor superior.

20 Es decir, un proveedor que tiene 440 granjas, analizaría 9 muestras y un total de 16 al año. Dioxinas: de acuerdo a la Decisión Nº 299 de la UA, las dioxinas se analizarán cuando exista un motivo razonable para sospechar su presencia en materias primas. A partir del 1 de mayo de 2014, puede cambiar este criterio, según lo que exponga la nueva normativa de la UA al respecto que entre en vigor. Radionucleidos: el cumplimiento de los requisitos de residuos radiactivos exigidos por la normativa de la UA se acreditará con una analítica anual entre todos los proveedores, o bien mediante el Informe anual del Consejo de Seguridad Nuclear, a nivel nacional. e) Matriz: se podrá rotar la toma de muestras en las siguientes matrices, de modo que cada empresa tiene que explicar el procedimiento que establece para hacer la rotación, de acuerdo con las técnicas analíticas disponibles en los laboratorios acreditados, según la naturaleza del producto a exportar, etc. Matrices: canal músculo, despojos, riñones, grasa y tocino. f) Información de la Cadena Alimentaria (ICA): en base a la ICA, se analizará periódicamente (a definir por cada empresa) alguna de las sustancias no indicadas en la tabla anterior, en función de su probabilidad de aparición y de otras informaciones en poder de la empresa. Por ejemplo, mediante el Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR) se podrá especialmente analizar las tendencias de detección de estos fármacos, que vienen recogidos en los resultados anuales del PNIR. En el siguiente enlace web puede consultarse el resumen de resultados de análisis de años anteriores: ar=2012#anyo2012 En todo caso, se tendrá en cuenta el listado de fármacos descritos en la normativa de la UA, alternando: - Ganado procedente de explotaciones que hayan declarado su uso, para comprobar si se han respetado los tiempos de espera - Ganado procedente de explotaciones que no han declarado el uso de dichas sustancias, para comprobar si la información de la cadena alimentaria es correcta. Las determinaciones se realizarán teniendo en cuenta un nivel de detección que se ajuste al límite máximo permitido por la normativa de la UA. 20

21 g) PNIR: como alternativa, se podrá estudiar hasta qué punto puede reducirse la frecuencia de muestreo descrita anteriormente en base a las determinaciones realizadas en el marco de otros Programas de Control Oficial, como el PNIR. Cuando se detecte la presencia de sustancias diferentes a las de control obligatorio según la normativa de la UA, se investigarán dichas sustancias en otros lotes procedentes del mismo ganadero, aplicando los límites de detección que se correspondan con los límites máximos permitidos por la normativa de la UA, y se cruzará este resultado con las declaraciones de la Información de la Cadena Alimentaria. Teniendo en cuenta los criterios de frecuencia y % mencionados anteriormente, se elaborará un programa de muestreo que incluirá la siguiente información: Proveedor Nº y Lista de explotaciones Volumen de sacrificio Residuo Matriz Frecuencia % criterio que aplica Nº muestras Principios generales de aplicación: ICA PNIR Muestreo cuando se ha incluido el tratamiento en la ICA Cuando en los resultados del PNIR se pusieran de manifiesto tendencias de resultados insatisfactorios en determinados residuos se reforzará el muestreo en este grupo. Esta actuación de carácter general se completará con el seguimiento del proveedor que ha tenido resultados insatisfactorios en las muestras oficiales. 2. Empresas con protocolo de segregación de proveedores ganaderos Aplicarán esta opción las empresas que opten por aplicar el programa específico de requisitos de la UA a sólo una lista restringida de sus proveedores. Los mataderos que apliquen este modelo requerirán introducir instrucciones adicionales a las establecidas en su sistema de trazabilidad. Estas instrucciones detallarán cómo se identifican y segregan las canales y los productos a lo largo de todo el proceso. Las empresas que opten por este modelo sólo podrán exportar o suministrar para otras empresas autorizadas para la UA los productos procedentes de los proveedores testados en el programa. 21

22 En caso de optar por esta vía, la empresa debe explicarlo adecuadamente en su procedimiento, indicando las medidas adoptadas para garantizar la segregación y las medidas de supervisión de su aplicación efectiva. Cuando una empresa aplique este procedimiento por vez primera con el objeto de que el mismo sea supervisado por la autoridad competente española, la empresa deberá disponer de evidencias de que el plan está en aplicación, habiendo realizado ya tomas de muestras bajo el programa reevaluado, antes de solicitar a la autoridad competente la supervisión del procedimiento. Cuando se detecte un incumplimiento de los requisitos de la Unión Aduanera contemplados en este procedimiento por parte de las autoridades competentes de la Unión Aduanera o de las españolas, se adoptarán las medidas que éstas exijan en cada caso, en función de las circunstancias, que podrán incluir un incremento de las frecuencias de control, hasta que se normalice la situación. SALAS DE DESPIECE, ALMACENES FRIGORÍFICOS E INDUSTRIAS CÁRNICAS Considerando que los residuos de medicamentos y otras sustancias son chequeados por los mataderos, las salas de despiece e industrias cárnicas autónomas, adicionalmente al conocimiento de los resultados de sus programas de muestreo de sus establecimientos proveedores, establecerán un programa de verificación en los productos a exportar. La frecuencia y el número de muestras a tomar, tendrá en cuenta los grupos de productos de la normativa de la UA y el volumen de exportación a la UA. Para las salas despiece y/o industrias cárnicas anexas al matadero, no se aplica este apartado, ya que dispondrían de la analítica de su matadero y/o sala de despiece anexa proveedora, tal y como se recoge en el apartado anterior. Definición de Grupo de productos: conjunto de productos sometidos a un tratamiento similar y susceptibles de presentar los mismos riesgos. Definición de lote de exportación: conjunto de producto expedido que forma parte de un certificado de exportación. El Programa de verificación consta de dos partes: 22

23 a) Muestreo rutinario: muestreo dirigido a verificar que los productos encuadrados en los diferentes grupos establecidos en la normativa de la UA cumplen los requisitos. Cuando la empresa pretenda exportar productos encuadrados en un grupo no contemplado en el programa, se procederá a la reevaluación del mismo incorporando el grupo y la frecuencia mínima de muestreo. Se establece una frecuencia mínima anual por cada grupo de producto susceptible a ser exportado, de acuerdo a la normativa de la Unión Aduanera. Grupos de productos Establecimiento cárnico CARNE REFRIGERADA: canales, medias canales, despiece CARNE CONGELADA: canales, medias canales, bloques de carne, masa de carne, carne separada mecánicamente DESPOJOS (hígados, riñones, lenguas, corazones ) y CORTEZA Sala de despiece autónoma GRASA Y TOCINO DE CERDO Grupos de productos Establecimiento cárnico PREPARADOS DE CARNE (refrigerados, semicongelados, congelados) PRODUCTOS CÁRNICOS SEMIELABORADOS EMBUTIDOS Y DERIVADOS CÁRNICOS, crudo/ahumados y crudo/curados EMBUTIDOS y PRODUCTOS CÁRNICOS COCIDOS Y AHUMADOS EMBUTIDOS A BASE DE SANGRE Industria cárnica autónoma EMBUTIDOS A BASE DE HÍGADOS PATÉS A BASE DE HÍGADO Y/O CARNE SEMICONSERVAS PASTEURIZADAS CONSERVAS ESTERILIZADAS 23

24 Los parámetros que se deben analizar son los siguientes: Residuo Análisis/grupo Carne Despojos Grasa Antibióticos x x x Tóxicos x x x Plaguicidas x x Dioxinas --- x x Nitrosaminas x b) Muestreo por exportación: muestreo efectuado en base al volumen de exportación. Estableciendo que se analizarán los 3 primeros envíos. Si los resultados son favorables, se reduciría a la siguiente tabla: Número de certificados exportación / mes Número de análisis /mes >80 4 Nota: los almacenes frigoríficos son establecimientos que almacenan productos de terceros sin manipulación, estando exentos de cualquier control analítico de residuos. 24

25 VACUNO: Se refuerza el sistema de muestreo de residuos en explotaciones suministradoras de ganado vacuno, mediante el incremento de las frecuencias de análisis, con respecto a las anteriormente establecidas en el Procedimiento de autocontrol para el cumplimiento de la legislación de la Unión Aduanera - carne y productos cárnicos de , tal y como se expone a continuación: Parámetro Plomo Arsénico Cadmio Mercurio Frecuencia de análisis según Autocontrol UA Semestral Frecuencia propuesta Trimestral Hexaclorociclohexano Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT) Semestral Trimestral Cesio 137 Anual Anual Levomicetina (cloranfenicol) Semestral Trimestral Tetraciclinas Trimestral Bimestral Bacitracina Semestral Trimestral Dioxinas: de acuerdo a la Decisión Nº 299 de la UA, las dioxinas se analizarán cuando exista un motivo razonable para sospechar su presencia en materias primas. A partir del 1 de mayo de 2014, puede cambiar este criterio, según lo que exponga la nueva normativa de la UA al respecto que entre en vigor. 25

26 Ej. Teniendo más de 1200 lotes de sacrificio, el número total de muestras analizadas al año se vería incrementado del siguiente modo: Análisis actuales según Autocontrol UA Análisis propuestos Parámetro Frecuencia anual Número muestras Nº análisis Frecuencia anual Número muestras Nº análisis Plomo Arsénico Cadmio Mercurio Hexaclorociclohexano DicloroDifenil Tricloroetano (DDT) Cesio Levomicetina (cloranfenicol) Tetraciclinas Bacitracina

27 8. LABORATORIOS DE ANÁLISIS Las empresas podrán realizar las analíticas contempladas en este procedimiento de autocontrol en laboratorios propios o externos que se ajusten al menos a uno de los requisitos siguientes: -Disponer de certificación ISO Disponer de acreditación ISO cuyo alcance incluya las matrices para las que se les solicita la realización de análisis según requisitos de la normativa de la Unión Aduanera, con técnicas acreditadas para la determinación de los analitos exigidos en dicha norma, o al menos un analito similar a los exigidos dentro de los siguientes grupos: -Análisis microbiológicos -Análisis parasitológicos -Análisis fisicoquímicos: -Residuos de antibióticos y otros medicamentos de uso veterinario -Pesticidas -Metales pesados -Dioxinas -Compuestos nitrogenados: Nitrosaminas, Histamina, Nitratos -Benzopirenos -Micotoxinas -Biotoxinas -Otros contaminantes En todos los casos, las técnicas tendrán que garantizar el nivel de detección exigido en las normas de la Unión Aduanera. 27

28 9. MEDIDAS A ADOPTAR EN EL CASO DE DETECCIÓN DE NO CONFORMIDADES 9.1. PORCINO A) Incumplimientos de antibióticos y residuos Cuando una muestra supere los límites admitidos en la normativa de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán), ya sea en los análisis realizados en el marco del presente Procedimiento de Autocontrol por la propia empresa o por sus clientes, o en los realizados en los programas oficiales de control: la partida de carne a la que corresponda será excluida de la exportación a la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán) el matadero tendrá que aplicar medidas a su proveedor y conjunto de explotaciones (REGAs) que incluya; estas medidas podrán variar entre la explotación afectada y el conjunto de las que abarque ese proveedor. Asimismo, se comprobará que no haya mercancía con incumplimiento que haya sido expedida a la UA. El matadero deberá seguir los siguientes pasos: 1. Identificación del lote afectado a. Se identifica el lote de producto terminado afectado y se segrega. b. Se revisan los autocontroles derivados del producto terminado afectado, para descartar posibles incidencias internas de la empresa. 2. Identificación de la explotación de procedencia de los animales y del proveedor de que forma parte. 3. Análisis de los datos recibidos a través de la Información de la Cadena Alimentaria de la explotación de origen involucrada en el lote afectado, para identificar posibles causas de la incidencia. 4. Información al titular de la explotación de la incidencia detectada por escrito y petición de causas posibles y acciones correctivas a tomar. a. Se segrega la mercancía producida a partir de la granja afectada (nº REGA) de la destinada a la UA, hasta que se adopten las acciones correctoras; al resto de 28

29 REGAs del proveedor se les aplica un plan de control reforzado, que deberá tener definido cada matadero 4. b. Se realizará una auditoría de la explotación mediante técnicos especializados, para valorar las acciones correctivas que se pueden aplicar para evitar la recurrencia. c. Verificación de otros lotes de la misma explotación de origen, procedentes de animales sacrificados en fechas posteriores entre la toma de muestras y la recepción del positivo, bloqueándose la mercancía de los mismos lotes para la exportación a la UA, hasta que se verifique su idoneidad. Se bloqueará el producto de la explotación afectada con fecha de sacrificio igual o posterior a la incidencia. Identificando el producto para la no exportación a la UA. 5. En caso de cualquier incidencia en alguno de los pasos anteriores, se pondrá en conocimiento de la Autoridad competente. En caso de detección de un incumplimiento sobre una partida ya exportada, es decir, cuando a raíz de obtener un resultado positivo de análisis se detecta que ese lote exportado (o parte de él) ha sido expedido en una exportación a la UA y/o los Servicios Veterinarios de la UA comunican la detección de un positivo a su llegada a destino, se deben seguir los siguientes pasos: 1. Comunicación inmediata a la autoridad competente (CCAA, MSSSI, MAPAMA), que desencadena las siguientes acciones: suspensión inmediata de la emisión de certificados de exportación para el operador, hasta tener un informe oficial que certifique la eficacia de las medidas correctoras adoptadas 5 notificación a las autoridades de la UA y en su caso a las redes de alerta alimentaria 2. Identificación de los lotes afectados y activación del plan de gestión de retirada de producto 3. Se revisan los autocontroles derivados del producto terminado afectado, para descartar posibles incidencias internas de la empresa. 4 Esto implica que en el listado actualizado de proveedores y granjas, debe asignarse un estado a cada granja (ej. afectada UA/no afectada UA...) 5 Esta parte corresponde ya al protocolo de control oficial, pero el operador debería suspender envíos a la UA motu propio 29

30 4. Comunicación al matadero proveedor (si es una empresa externa); el matadero adoptará las siguientes medidas correctoras: 4.1. Identificación de los lotes afectados dentro del certificado y se activa el plan de gestión de retirada de producto. a. Se identifican los lotes de producto terminado afectado. b. Se revisan los autocontroles derivados del producto terminado afectado, para descartar posibles incidencias internas de la empresa Identificación de las explotaciones de procedencia y del proveedor de que forman parte Análisis de los datos recibidos a través de la Información de la Cadena Alimentaria de la explotación origen involucrada en el lote afectado, para identificar posibles causas de la incidencia Comunicación a los titulares de la explotaciones de la incidencia detectada por escrito y petición de causas posibles y acciones correctivas a tomar. a. Se segrega la mercancía producida a partir de la granja afectada (nº REGA) de la destinada a la UA hasta que se adopten las acciones correctoras. b. Se realizará una auditoría de la explotación mediante técnicos especializados, para valorar las acciones correctivas que se pueden aplicar para evitar la recurrencia. c. Se reforzará el control por lote de exportación de 5 envíos seguidos, del parámetro con resultado positivo. d. Se valorará si es necesario aumentar los controles en función de las causas detectadas Verificación de otros lotes de la misma explotación de origen, procedentes de animales sacrificados en fechas posteriores entre la toma de muestra y la recepción del positivo, bloqueándose la mercancía de los mismos lotes para la exportación a la UA, hasta que se verifique su idoneidad. a. Se bloqueará el producto de la explotación afectada con fecha de sacrificio igual o posterior a la incidencia. Identificando el producto para la no exportación a la UA. Nota: cada establecimiento deberá tener definido y adaptado a su procedimiento de trabajo, el plan de actuación por escrito que seguiría para abordar estas circunstancias. 30

31 B) Incumplimientos microbiológicos En caso de incumplimientos en los criterios microbiológicos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán), ya sea en los análisis realizados en el marco del presente Procedimiento de Autocontrol o en los realizados en el contexto del programa de autocontrol de la empresa o de programas oficiales de control se tomarán las siguientes medidas: Identificación y confinamiento del lote afectado y confirmación del resultado, previo a la adopción de las siguientes medidas. Identificación de explotaciones ganaderas de origen Exclusión del lote afectado para la exportación a la Unión Aduanera. Verificación de las cargas en curso y programadas, bloqueando el lote afectado. En caso de que sea procedente, se comunicará de modo fehaciente al proveedor de la materia prima la incidencia detectada y se solicitará que informe por escrito de las posibles causas y acciones correctivas a tomar. Se realiza una re-evaluación de los Sistemas APPCC, Planes Generales de Higiene y del Plan normalizado de control de la Higiene. Se identificará la causa de la incidencia y se documentarán las acciones correctoras adoptadas Se realizará un control reforzado sobre el producto afectado por la incidencia. En caso de que aparezca un resultado positivo en una mercancía que ya haya salido para la Unión Aduanera se tomarán las siguientes medidas: Comunicación a autoridades españolas Comunicación al cliente, y en su caso, a la naviera. Paralización de la descarga del contenedor en la Unión Aduanera y gestión de su devolución a España. En caso de detectarse en cualquiera de los pasos anteriores una infracción de la normativa nacional o comunitaria, o un riesgo potencial para la salud, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente y las empresas adoptarán las oportunas medidas correctoras. 31

32 9.2. VACUNO A) Incumplimientos de antibióticos y residuos Cuando una muestra supere los límites admitidos en la normativa de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán), ya sea en los análisis realizados en el marco del presente Procedimiento de Autocontrol por la propia empresa o por sus clientes, o en los realizados en los programas oficiales de control: la partida de carne a la que corresponda será excluida de la exportación a la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán) el matadero tendrá que aplicar medidas a sus explotaciones (REGAs) comprobando asimismo que no haya mercancía con incumplimiento que haya sido expedida a la UA. El matadero deberá seguir los siguientes pasos: 1. Identificación del lote afectado a. Se identifica el lote de producto terminado afectado y se segrega. b. Se revisan los autocontroles derivados del producto terminado afectado, para descartar posibles incidencias internas de la empresa. 2. Identificación de la explotación de procedencia de los animales 3. Análisis de los datos recibidos a través de la Información de la Cadena Alimentaria de la explotación de origen involucrada en el lote afectado, para identificar posibles causas de la incidencia. 4. Información al titular de la explotación de la incidencia detectada por escrito y petición de causas posibles y acciones correctivas a tomar. a. Se segrega la mercancía producida a partir de la granja afectada (nº REGA) de la destinada a la UA, hasta que se adopten las acciones correctoras. b. Se realizará una auditoría de la explotación mediante técnicos especializados, para valorar las acciones correctivas que se pueden aplicar para evitar la recurrencia. c. Verificación de otros lotes de la misma explotación de origen, procedentes de animales sacrificados en fechas posteriores entre la toma de muestras y la recepción del positivo, bloqueándose la mercancía de los mismos lotes para la exportación a la UA, hasta que se verifique su idoneidad. Se bloqueará el producto de la explotación afectada con fecha de sacrificio igual o posterior a la incidencia. Identificando el producto para la no exportación a la UA. 32

33 5. En caso de cualquier incidencia en alguno de los pasos anteriores, se pondrá en conocimiento de la Autoridad competente. En caso de detección de un incumplimiento sobre una partida ya exportada, es decir, cuando a raíz de obtener un resultado positivo de análisis se detecta que ese lote exportado (o parte de él) ha sido expedido en una exportación a la UA y/o los Servicios Veterinarios de la UA comunican la detección de un positivo a su llegada a destino, se deben seguir los siguientes pasos: 1. Comunicación inmediata a la autoridad competente (CCAA, MSSSI, MAPAMA), que desencadena las siguientes acciones: suspensión inmediata de la emisión de certificados de exportación para el operador, hasta tener un informe oficial que certifique la eficacia de las medidas correctoras adoptadas 6 notificación a las autoridades de la UA y en su caso a las redes de alerta alimentaria 2. Identificación de los lotes afectados y activación del plan de gestión de retirada de producto 3. Se revisan los autocontroles derivados del producto terminado afectado, para descartar posibles incidencias internas de la empresa. 4. Comunicación al matadero proveedor (si es una empresa externa); el matadero adoptará las siguientes medidas correctoras: 4.1. Identificación de los lotes afectados dentro del certificado y se activa el plan de gestión de retirada de producto. a. Se identifican los lotes de producto terminado afectado. b. Se revisan los autocontroles derivados del producto terminado afectado, para descartar posibles incidencias internas de la empresa Identificación de las explotaciones de procedencia y del proveedor de que forman parte. 6 Esta parte corresponde ya al protocolo de control oficial, pero el operador debería suspender envíos a la UA motu propio 33

34 4.3. Análisis de los datos recibidos a través de la Información de la Cadena Alimentaria de la explotación origen involucrada en el lote afectado, para identificar posibles causas de la incidencia Comunicación a los titulares de la explotaciones de la incidencia detectada por escrito y petición de causas posibles y acciones correctivas a tomar. a. Se segrega la mercancía producida a partir de la granja afectada (nº REGA) de la destinada a la UA hasta que se adopten las acciones correctoras. b. Se realizará una auditoría de la explotación mediante técnicos especializados, para valorar las acciones correctivas que se pueden aplicar para evitar la recurrencia. c. Se reforzará el control por lote de exportación de 5 envíos seguidos, del parámetro con resultado positivo. d. Se valorará si es necesario aumentar los controles en función de las causas detectadas Verificación de otros lotes de la misma explotación de origen, procedentes de animales sacrificados en fechas posteriores entre la toma de muestra y la recepción del positivo, bloqueándose la mercancía de los mismos lotes para la exportación a la UA, hasta que se verifique su idoneidad. a. Se bloqueará el producto de la explotación afectada con fecha de sacrificio igual o posterior a la incidencia. Identificando el producto para la no exportación a la UA. Nota: cada establecimiento deberá tener definido y adaptado a su procedimiento de trabajo, el plan de actuación por escrito que seguiría para abordar estas circunstancias. B) Incumplimientos microbiológicos En caso de incumplimientos en los criterios microbiológicos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán), ya sea en los análisis realizados en el marco del presente Procedimiento de Autocontrol o en los realizados en el contexto del programa de autocontrol de la empresa o de programas oficiales de control se tomarán las siguientes medidas: Identificación y confinamiento del lote afectado y confirmación del resultado, previo a la adopción de las siguientes medidas. Identificación de explotaciones ganaderas de origen Exclusión del lote afectado para la exportación a la Unión Aduanera. Verificación de las cargas en curso y programadas, bloqueando el lote afectado. 34

PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS DESTINADOS A LA UNIÓN ECONÓMICA DE EURASIA. 8 de febrero de 2016

PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS DESTINADOS A LA UNIÓN ECONÓMICA DE EURASIA. 8 de febrero de 2016 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LA CARNE

Más detalles

Normativa sanitaria-veterinaria de la Unión Aduanera de Eurasia

Normativa sanitaria-veterinaria de la Unión Aduanera de Eurasia Normativa sanitaria-veterinaria de la Unión Aduanera de Eurasia El origen del problema: visita de inspección en marzo-2013: desconocimiento normas UA el control oficial no se hace según requisitos y parámetros

Más detalles

RTVA, UFC/g, no más de 10 enterobacterias (coliformas) en 1,0 g no se admiten

RTVA, UFC/g, no más de 10 enterobacterias (coliformas) en 1,0 g no se admiten 1. Carne y productos cárnicos varias especies Nombre del producto 1.1. Carne, incluyendo productos semielaborados, frescos, enfriados, semicongelados, congelados (todo tipo de animales de faena, de caza

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA

PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA PESCADO Y PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA 21/03/2014 REVISION 2.0 1 Versión: REVISIÓN 2.0 Fecha: 21/03/2014

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA

PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 25/02/2014 REVISION 4.0 1 Versión: REVISIÓN 4.0 Fecha: 25/2/2014 Descripción de modificaciones

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA

PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA SUB PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 12/4/2013 VER.1 1 SUB INTRODUCCIÓN... 3 1. LEGISLACIÓN APLICABLE... 3 2. PRINCIPIOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA

PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS 25/04/2013 REVISION 1.0 1 INTRODUCCIÓN... 3 1. LEGISLACIÓN APLICABLE... 3 2. PRINCIPIOS

Más detalles

Niveles admitidos, mg/kg, no más de. Notas

Niveles admitidos, mg/kg, no más de. Notas 1. Carne y productos cárnicos; aves, huevos y productos de su procesamiento grupo 02, del grupo 04 (huevos de aves), grupo 16 (productos listos para usar) Nombre del producto 0,000003 carne bovina, ovina

Más detalles

microorganismos, 1 en 1 g Requerimientos de esterilidad industrial, a una temperatura de conservación de 20ºC.

microorganismos, 1 en 1 g Requerimientos de esterilidad industrial, a una temperatura de conservación de 20ºC. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LA CARNE

Más detalles

Procedimiento de control oficial establecimientos exportadores de carne y productos cárnicos a la Unión Aduanera

Procedimiento de control oficial establecimientos exportadores de carne y productos cárnicos a la Unión Aduanera Procedimiento de control oficial establecimientos exportadores de carne y productos cárnicos a la Unión Aduanera Curso de Formación de Formadores Normativa Veterinaria y Sanitaria de la Unión Aduanera

Más detalles

Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de porcino y de aves de corral a la Federación de Rusia. 3 de julio de 2008.

Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de porcino y de aves de corral a la Federación de Rusia. 3 de julio de 2008. Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de porcino y de aves de corral a la Federación de Rusia. 3 de julio de 2008. Desde el 15 de julio de 2008, sólo podrán exportar carne

Más detalles

REQUISITOS VETERINARIOS EXIGIDOS A ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PIENSOS Y ADITIVOS DE PIENSOS PARA EXPORTAR A LA UNIÓN ADUANERA

REQUISITOS VETERINARIOS EXIGIDOS A ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PIENSOS Y ADITIVOS DE PIENSOS PARA EXPORTAR A LA UNIÓN ADUANERA MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCION GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA REQUISITOS VETERINARIOS

Más detalles

Control Oficial de la Unión Aduanera Competencias de las Comunidades Autónomas

Control Oficial de la Unión Aduanera Competencias de las Comunidades Autónomas Control Oficial de la Unión Aduanera Competencias de las Comunidades Autónomas José Ángel Viñuela Rodriguez Xefe Servizo Seguridade Alimentaria Dirección Xeral de Innovación e Xestión da Saúde Pública.

Más detalles

(15/ 07 / 2016) Rev 05

(15/ 07 / 2016) Rev 05 NOTA INFORMATIVA PARA EL PROCESADO Y EXPORTACIÓN DE PATAS Y MANOS DE CERDO DE ESPAÑA A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (15/ 07 / 2016) Rev 05 En los listados de autorización las autoridades del CNCA 1 de la

Más detalles

Normativa sanitaria-veterinaria de la Unión Aduanera de Eurasia

Normativa sanitaria-veterinaria de la Unión Aduanera de Eurasia Normativa sanitaria-veterinaria de la Unión Aduanera de Eurasia Visita de inspección en marzo-2013: desconocimiento normas UA el control oficial no se hace según requisitos y parámetros UA el proceso de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ECONÓMICA EUROASIÁTICA

PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ECONÓMICA EUROASIÁTICA PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ECONÓMICA EUROASIÁTICA PESCADO Y PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA Junio 2015 REVISION 4.0 1 Versión: REVISIÓN 4.0 Fecha:

Más detalles

PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LOS PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS A LA UNIÓN ECONÓMICA DE EURASIA. 8 de febrero 2016

PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LOS PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS A LA UNIÓN ECONÓMICA DE EURASIA. 8 de febrero 2016 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LOS PRODUCTOS

Más detalles

2. Aspectos generales de la planificación

2. Aspectos generales de la planificación 2. Aspectos generales de la planificación Dentro de este punto, se incluyen los siguientes apartados: 1. Objetivos estratégicos 2. Listado de bloques y programas 3. Planificación de los controles oficiales:

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS ALIMENTARIAS PARA LA EXPORTACIÓN A BRASIL DE CARNICOS DE LA ESPECIE PORCINA, Y PRODUCTOS LÁCTEOS.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS ALIMENTARIAS PARA LA EXPORTACIÓN A BRASIL DE CARNICOS DE LA ESPECIE PORCINA, Y PRODUCTOS LÁCTEOS. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS ALIMENTARIAS

Más detalles

LA TRAZABILIDAD Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GANADO VACUNO CARLES SERÓ NOGUÉS

LA TRAZABILIDAD Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GANADO VACUNO CARLES SERÓ NOGUÉS LA TRAZABILIDAD Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GANADO VACUNO CARLES SERÓ NOGUÉS LA TRAZABILIDAD Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GANADO VACUNO ÍNDICE 1. LA TRAZABILIDAD EN EL GRUPO ALIMENTARIO GUISSONA 2.

Más detalles

Programa 11. Control sobre criterios microbiológicos de seguridad alimentaria

Programa 11. Control sobre criterios microbiológicos de seguridad alimentaria Programa 11 Control sobre criterios microbiológicos de seguridad alimentaria PROGRAMA 11: CONTROL SOBRE CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de las empresas alimentarias en relación con estos

Más detalles

Alimentación animal: Plan de controles. Raquel Vélez. Servei d Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera

Alimentación animal: Plan de controles. Raquel Vélez. Servei d Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera Alimentación animal: Plan de controles Raquel Vélez. Servei d Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera II Congreso Internacional de Alimentación Animal. Seguridad Alimentaria Lleida, 20

Más detalles

PROTOCOLO DE AUTOCONTROL EN LOS ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS QUE EXPORTAN A LA FEDERACIÓN DE RUSIA

PROTOCOLO DE AUTOCONTROL EN LOS ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS QUE EXPORTAN A LA FEDERACIÓN DE RUSIA PROTOCOLO DE AUTOCONTROL EN LOS ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS QUE EXPORTAN A LA FEDERACIÓN DE RUSIA Febrero 2013: Este documento está en proceso de revisión para adaptarlo a los últimos cambios de la normativa

Más detalles

IMPORTANCIA DE LOS MICROORGANISMOS EN RELACIÓN CON LOS ALIMENTOS Y LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

IMPORTANCIA DE LOS MICROORGANISMOS EN RELACIÓN CON LOS ALIMENTOS Y LA INDUSTRIA ALIMENTARIA IMPORTANCIA DE LOS MICROORGANISMOS EN RELACIÓN CON LOS ALIMENTOS Y LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Aspectos indeseables: - Alteración de los alimentos - Causantes de enfermedades: infecciones e intoxicaciones

Más detalles

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Aprobado en Comisión Institucional 27 de Mayo de 2015 AECOSAN INDICE DE CONTENIDOS Página 1. CONCEPTO Y OBJETIVO DE LA SUPERVISIÓN..

Más detalles

LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN

LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Sobre la exportación de carne y productos porcinos a la República Popular de China. 14 de mayo de 2012

NOTA INFORMATIVA. Sobre la exportación de carne y productos porcinos a la República Popular de China. 14 de mayo de 2012 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA NOTA INFORMATIVA Sobre la

Más detalles

Normativa sanitaria-veterinaria de la Unión Aduanera de Eurasia

Normativa sanitaria-veterinaria de la Unión Aduanera de Eurasia Normativa sanitaria-veterinaria de la Unión Aduanera de Eurasia Visita de inspección en marzo-2013: desconocimiento normas UA el control oficial no se hace según requisitos y parámetros UA el proceso de

Más detalles

GUIA PARA IMPLANTAR SAE EN INDUSTRIAS QUE EXPORTAN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL A PAISES TERCEROS. CERTIFICACION VETERINARIA

GUIA PARA IMPLANTAR SAE EN INDUSTRIAS QUE EXPORTAN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL A PAISES TERCEROS. CERTIFICACION VETERINARIA GUIA PARA IMPLANTAR SAE EN INDUSTRIAS QUE EXPORTAN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL A PAISES TERCEROS. CERTIFICACION VETERINARIA El Real Decreto 993/2014 ha establecido el procedimiento y los requisitos de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18725 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 2780 Real Decreto 198/2017, de 3 de marzo, por

Más detalles

POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN

POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN Menos carga administrativa Mejores garantías sanitarias afianzar y contribuir a expandir las

Más detalles

GUÍA ESPECÍFICA DE APOYO A LA INSPECCIÓN PREPARADOS DE CARNE

GUÍA ESPECÍFICA DE APOYO A LA INSPECCIÓN PREPARADOS DE CARNE Edición: 02 Fecha:14/01/2013 Página 1 de 7 GUÍA ESPECÍFICA DE APOYO A LA INSPECCIÓN PREPARADOS DE CARNE Nº Edición Fecha Puntos Modificados 00 03/07/07 INICIAL Se estructura la guía según los 12 apartados

Más detalles

MODELO DE CERTIFICADO PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS CAC/GL

MODELO DE CERTIFICADO PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS CAC/GL CAC/GL 48-2004 Página 1 de 5 MODELO DE CERTIFICADO PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS CAC/GL 48-2004 INTRODUCCIÓN La certificación es un método que pueden utilizar los organismos de reglamentación

Más detalles

(INFORME EVALUACIÓN UNIÓN ADUANERA) 1 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS INFORMACIÓN BÁSICA/ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN 3

(INFORME EVALUACIÓN UNIÓN ADUANERA) 1 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS INFORMACIÓN BÁSICA/ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN 3 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR DATOS DE LA INSPECCIÓN ESTABLECIMIENTO: Nº RGSEAA:

Más detalles

Qué establecimientos pueden acogerse a esta flexibilidad?

Qué establecimientos pueden acogerse a esta flexibilidad? Qué establecimientos pueden acogerse a esta flexibilidad? Esta flexibilidad se aplica a los mataderos y establecimientos elaboradores de derivados cárnicos (industrias, carnicerías salchicherías y carnicerías

Más detalles

II.5 PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DEL BIENESTAR ANIMAL EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES

II.5 PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DEL BIENESTAR ANIMAL EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES II.5 PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DEL BIENESTAR ANIMAL EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES UNIDAD RESPONSABLE DEL MAGRAMA: DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS

Más detalles

NTE INEN 2346 Segunda revisión 2015-XX

NTE INEN 2346 Segunda revisión 2015-XX Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2346 Segunda revisión 2015-XX CARNE Y MENUDENCIAS COMESTIBLES DE ANIMALES DE ABASTO. REQUISITOS. MEAT AND EATABLE VISCERA. REQUIREMENTS. DESCRIPTORES: Carne

Más detalles

INSPECCIONES DEL USDA-APHIS A LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS CÁRNICOS PORCINOS CURADOS. 1. INTRODUCCIÓN.

INSPECCIONES DEL USDA-APHIS A LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS CÁRNICOS PORCINOS CURADOS. 1. INTRODUCCIÓN. GANADERIA INSPECCIONES DEL USDA-APHIS A LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS CÁRNICOS PORCINOS CURADOS. 1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Estructura del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos

Más detalles

Programa 9. Control de alimentos biotecnológicos (OMG)

Programa 9. Control de alimentos biotecnológicos (OMG) Programa 9 Control de alimentos biotecnológicos (OMG) PROGRAMA 9: CONTROL DE ALIMENTOS BIOTECNOLÓGICOS (OMG) Como requisitos generales, los alimentos contemplados en este programa (OMG) no deberán: 1.

Más detalles

CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO

CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO Página 1 de 7 CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO REVISIÓN Nº FECHA MODIFICACIONES 01 2001/12/18 Nueva elaboración 02 Mayo 2002 Apartados 3, 7 y 8.3

Más detalles

Programa 16. Control de materiales en contacto con alimento

Programa 16. Control de materiales en contacto con alimento Programa 16 Control de materiales en contacto con alimento PROGRAMA 16: CONTROL DE MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS 1. INTRODUCCIÓN Los materiales en contacto con alimentos están regulados en toda

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 94/44 31.3.2004 REGLAMENTO (CE) N o 599/2004 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2004 relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS - PNEAP

PROGRAMA NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS - PNEAP PROGRAMA NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS - PNEAP INTRODUCCIÓN En función al Artículo 42 del Decreto Supremo N 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria,

Más detalles

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/ 33 DIRECTIVA 2004/4/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 2 de abril de 2004 por la que se derogan determinadas directivas que establecen las

Más detalles

Envasado al vacío de productos cárnicos

Envasado al vacío de productos cárnicos Departamento Seguridad Alimentaria Servicio de Coordinación Subdirección General Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf14070 Envasado al vacío de productos cárnicos Fecha del informe 22/09/2014 modificado

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPORTACIÓN DE CARNES Y/O PRODUCTOS CÁRNICOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (2012)

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPORTACIÓN DE CARNES Y/O PRODUCTOS CÁRNICOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (2012) DE, SERVICIOS SOCIALES MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPORTACIÓN DE CARNES Y/O PRODUCTOS CÁRNICOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (202) El PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPORTACIÓN DE CARNES Y/O

Más detalles

MODELO RESUMEN PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ETIQUETADO FACULTATIVO CHIVO LECHAL MALAGUEÑO

MODELO RESUMEN PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ETIQUETADO FACULTATIVO CHIVO LECHAL MALAGUEÑO MODELO RESUMEN PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ETIQUETADO FACULTATIVO CHIVO LECHAL MALAGUEÑO 1. AGENTE DEL PLIEGO: Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña Registro de Asociación:

Más detalles

Elaborado por: ELIKA Aprobado por: Grupo Horizontal de Coordinación Fecha aprobación: 3 junio 2016 Versión: 1 / Mayo VERSIÓN 1 Mayo 2016.

Elaborado por: ELIKA Aprobado por: Grupo Horizontal de Coordinación Fecha aprobación: 3 junio 2016 Versión: 1 / Mayo VERSIÓN 1 Mayo 2016. Elaborado por: ELIKA Aprobado por: Grupo Horizontal de Coordinación Fecha aprobación: 3 junio 2016 Versión: 1 / Mayo 2016 VERSIÓN 1 Mayo 2016 8 de 8 Página ÍNDICE DE CONTENIDOS 1.- Preámbulo 2.- Objetivos

Más detalles

REGLAMENTO 183/2005 SOBRE LA HIGIENE DE LOS PIENSOS

REGLAMENTO 183/2005 SOBRE LA HIGIENE DE LOS PIENSOS REGLAMENTO 183/2005 SOBRE LA HIGIENE DE LOS PIENSOS Marzo 2006 1.- INTRODUCCIÓN Como sector, la alimentación animal se sitúa al comienzo de la cadena de alimentación, en un escalón intermedio entre la

Más detalles

Reglamento sobre RTE

Reglamento sobre RTE Directiva 10.240.4 del FSIS Anexo 5 Reglamento sobre RTE 9 CFR 430.1, Definiciones. Agente antimicrobiano. Una sustancia incluida o añadida a un producto RTE que tiene el efecto de reducir o eliminar un

Más detalles

Resumen normativa Registradores Homologados

Resumen normativa Registradores Homologados Resumen normativa Registradores Homologados Resumen Normativo Las Instalaciones de almacenamiento a temperatura controlada requerirán de un Registrador de Temperatura, sometido a control metrológico, debidamente

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA EL CONTROL OFICIAL DE LA MARCA DE IDENTIFICACIÓN EN LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

INSTRUCCIONES PARA EL CONTROL OFICIAL DE LA MARCA DE IDENTIFICACIÓN EN LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL INSTRUCCIONES PARA EL CONTROL OFICIAL DE LA MARCA DE IDENTIFICACIÓN EN LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL CONSEJERÍA DE SALUD Secretaría General de Salud Pública y Participación Instrucción nº 2/08 1 BASE

Más detalles

Índice 01 Una mirada a EROSKI 02 Requisitos de calidad 03 Mecanismos de aseguramiento

Índice 01 Una mirada a EROSKI 02 Requisitos de calidad 03 Mecanismos de aseguramiento XLVIII SIMPOSIO CIENTIFICO AVICULTURA Santiago de Compostela del 5 al 7 de Octubre de 2011 EROSKI: Requisitos de calidad en productos avícolas Francisco Ascaso Técnico de Calidad d Frescos Índice 01 Una

Más detalles

Nuevas perspectivas en el análisis microbiológico de alimentos

Nuevas perspectivas en el análisis microbiológico de alimentos Nuevas perspectivas en el análisis microbiológico de alimentos David Tomás Fornés dtomas@ainia.es Jornada: El laboratorio acreditado, clave en la seguridad alimentaria Madrid SALUD. Mayo 2010 1/31 CONTENIDOS

Más detalles

LOS CONTROLES OFICIALES EN LA CADENA ALIMENTARIA

LOS CONTROLES OFICIALES EN LA CADENA ALIMENTARIA LOS CONTROLES OFICIALES EN LA CADENA ALIMENTARIA REGLAMENTO 882/2004 Nunca antes la ciudadanía había demandado tanta seguridad alimentaria como tras las crisis asociadas al consumo de alimentos que tuvieron

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 67/22 REGLAMENTO (UE) 2016/355 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2016 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n. o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39

Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39 15.11.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 2006 por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección

Más detalles

ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS MERCOSUR/GMC/RES Nº 19/94 ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN 1. Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad 2. Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan

Más detalles

PLIEGO DE BASES TÉCNICAS EXPEDIENTE SE-29-11

PLIEGO DE BASES TÉCNICAS EXPEDIENTE SE-29-11 PLIEGO DE BASES TÉCNICAS EXPEDIENTE SE-29-11 EL LICITADOR DEBERA ACREDITAR CERTIFICACION EN GESTION DE CALIDAD ISO 9000 ó SUPERIOR. LOTE 1.- FORMACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMA DE AUTOCONTROL SANITARIO

Más detalles

1. NORMATIVA APLICABLE

1. NORMATIVA APLICABLE SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL NOTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Más detalles

1. OBJETO DEL CONTRATO: 2. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS:

1. OBJETO DEL CONTRATO: 2. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS: DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES, EN MUESTRAS TOMADAS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE DURANTE EL EJERCICIO

Más detalles

Capítulo 7: Realización del producto

Capítulo 7: Realización del producto Página 28 de 51 Capítulo 7: Realización del producto 7.1. Planificación de la realización del producto Este apartado es de aplicación a todos los procesos derivados de las actividades relacionadas con

Más detalles

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIVISIÓN SALUD SERVICIO DE REGULACIÓN ALIMENTARIA PROYECTO DE RESOLUCIÓN VISTO: la necesidad de reglamentar el Decreto Nº 35.335 de 11 de diciembre de 2014; RESULTANDO: 1o.) que el Decreto referido estableció

Más detalles

ALIMENTOS Y BEBIDAS CARNES, AVES, CAZA Y DERIVADOS GENERALES

ALIMENTOS Y BEBIDAS CARNES, AVES, CAZA Y DERIVADOS GENERALES ALIMENTOS Y BEBIDAS CARNES, AVES, CAZA Y DERIVADOS GENERALES Página 1 ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1992 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES

Más detalles

Residencia Principios de Microbiología de los Alimentos aplicados a las Tareas de Fiscalización Sanitaria de los Alimentos PLANES DE MUESTREO EN

Residencia Principios de Microbiología de los Alimentos aplicados a las Tareas de Fiscalización Sanitaria de los Alimentos PLANES DE MUESTREO EN Principios de Microbiología de los Alimentos aplicados a las Tareas de Fiscalización Sanitaria de los Alimentos PLANES DE MUESTREO EN PLANES MICROBIOLOGÍA DE MUESTREO 22 de Julio de 2011 Residencia 2011

Más detalles

Programa 12. Control de anisakis

Programa 12. Control de anisakis Programa 12 Control de anisakis PROGRAMA 12: CONTROL DE ANISAKIS 1. INTRODUCCIÓN El Anisakis spp. es un parásito que se encuentra en el pescado y cuyas larvas pasan activas al aparato digestivo humano

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se exenta del certificado zoosanitario de movilización de bienes de origen animal procedentes de establecimientos

Más detalles

Nota explicativa sobre el documento DVR PR-EXP TEXTO ARMONIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) RELATIVAS A ENFERMEDADES

Nota explicativa sobre el documento DVR PR-EXP TEXTO ARMONIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) RELATIVAS A ENFERMEDADES Nota explicativa sobre el documento DVR PR-EXP TEXTO ARMONIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) RELATIVAS A ENFERMEDADES ANIMALES, POR TIPO DE PRODUCTO El documento DVR PR-EXP ha sido

Más detalles

Comercialización de productos derivados de la carne a comercio minorista desde una carnicería-salchichería

Comercialización de productos derivados de la carne a comercio minorista desde una carnicería-salchichería Subdirección General de Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf14005 Comercialización de productos derivados de la carne a comercio minorista desde una carnicería-salchichería 19/02/14 I N F O R M

Más detalles

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN CONTROL OFICIAL EN LOS ÁMBITOS DE CONTROL DEL MAGRAMA

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN CONTROL OFICIAL EN LOS ÁMBITOS DE CONTROL DEL MAGRAMA PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA 2016-2020 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Versión 0 11 de noviembre de 2015 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS

Más detalles

PLAN DE MUESTREO PARA EL MONITOREO DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES QUÍMICOS EN AVES

PLAN DE MUESTREO PARA EL MONITOREO DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES QUÍMICOS EN AVES PLAN DE MUESTREO PARA EL MONITOREO DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES QUÍMICOS EN AVES Grupo del Sistema de Análisis de Riesgos Químicos en Alimentos y Bebidas Dirección de Alimentos

Más detalles

PDOC. CNCAA 1/2014 versión 1 Fecha de aprobación:

PDOC. CNCAA 1/2014 versión 1 Fecha de aprobación: Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN GANADEROS PDOC. CNCAA 1/2014 versión 1 Fecha de aprobación: 22-01-2014 PROCEDIMIENTO

Más detalles

CERTIFICACIÓN EUREP IFA. Introducción

CERTIFICACIÓN EUREP IFA. Introducción CERTIFICACIÓN EUREP IFA Introducción La certificación de producto se ha convertido en una herramienta utilizada por muchas empresas para la consecución de objetivos tales como vender más, vender más caro,

Más detalles

INFORME RESUMIDO SOBRE TRAZABILIDAD ALIMENTARIA

INFORME RESUMIDO SOBRE TRAZABILIDAD ALIMENTARIA INFORME RESUMIDO SOBRE TRAZABILIDAD ALIMENTARIA Texto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. Ministerio de Sanidad y Consumo. Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo. Especial mención al punto

Más detalles

SERVICIO DE RECOGIDA DE CADAVERES EN EXPLOTACIONES:

SERVICIO DE RECOGIDA DE CADAVERES EN EXPLOTACIONES: SERVICIO DE RECOGIDA DE CADAVERES EN EXPLOTACIONES: El resumen de la actividad en el 2009 es el siguiente. Avisos recibidos 5.886 Animales recogidos por especie: Vacuno 2.944 Porcino 1.373 Ovino 2.805

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 4 Sábado 4 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 586 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 130 Instrucción IS-35, de 4 de diciembre de 2013, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación

Más detalles

Control y homologación de proveedores (basado en un sistema APPCC)

Control y homologación de proveedores (basado en un sistema APPCC) Control y homologación de proveedores (basado en un sistema APPCC) Gonzalo Fuentes González Miguel Ángel Pico Pena Veterinarios Lactalis Compras y Suministros PLAN DE CONTROL DE PROVEEDORES 1. OBJETIVOS

Más detalles

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU Tecnología al servicio del país REQUISITOS SANITARIOS PARA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS ITP / SANIPES-DCP JULIO - 2011 ING. ALFREDO CASADO 1. GENERALIDADES

Más detalles

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN Pág. 1 de 13 CAPÍTULO 5: RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN 5.0. ÍNDICE 5.1. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN 5.2. ENFOQUE AL CLIENTE 5.3. POLÍTICA DE LA CALIDAD Y DEL 5.4. PLANIFICACIÓN 5.4.1. Aspectos Medioambientales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Sábado 31 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 10433 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1602 Real Decreto 75/2009, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1698/2003,

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 173 DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, DECRETO SUPREMO N 977/96 DEL MINISTERIO DE SALUD

CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 173 DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, DECRETO SUPREMO N 977/96 DEL MINISTERIO DE SALUD CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, DECRETO SUPREMO N 977/96 DEL MINISTERIO DE SALUD El artículo 173 del Reglamento Sanitario de los Alimentos corresponde

Más detalles

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) NIMF n. 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Más detalles

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Entidades de distribución Entidades de intermediación Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional

Más detalles

PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LOS PRODUCTOS PESQUEROS DESTINADOS A LA UNIÓN ADUANERA. 21 de marzo 2014

PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LOS PRODUCTOS PESQUEROS DESTINADOS A LA UNIÓN ADUANERA. 21 de marzo 2014 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LOS PRODUCTOS

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5 24.10.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5 REGLAMENTO (CE) N o 1237/2007 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo

Más detalles

Condiciones de Suministro en ArcelorMittal Asturias. Controles de Calidad.

Condiciones de Suministro en ArcelorMittal Asturias. Controles de Calidad. Asturias. Controles de Calidad. Cód.: PGCP-GE-03 Página 1 de 5 ÍNDICE 1. ESTADO DE LAS REVISIONES...1 2. OBJETO...2 3. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN...2 4. CONDICIONES GENERALES...2 5. RECEPCIÓN DE MATERIALES.

Más detalles

26 de febrero Colegio Alborada

26 de febrero Colegio Alborada 26 de febrero 2014 Colegio Alborada Scolarest, una empresa a su servicio El Sistema de Calidad de Scolarest incluye el Análisis de Puntos de Peligro y Control Críticos (APPCC). Dicho sistema ha sido certificado

Más detalles

Semana de la Ciencia y Tecnología INOCUIDAD ALIMENTARIA

Semana de la Ciencia y Tecnología INOCUIDAD ALIMENTARIA Semana de la Ciencia y Tecnología INOCUIDAD ALIMENTARIA Lic. Guillermo de Souza Programa Nacional de Producción de Carne y Lana 20 de Mayo 2016 Jornada de Puertas Abiertas INIA Tacuarembó Seguridad alimentaria.

Más detalles

Curso Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) Exportadores

Curso Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) Exportadores Curso Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) Exportadores Mayo, 2012 Establecimientos TIF Exportadores TEMAS Procedimiento de Autorización de Establecimientos TIF para la exportación. Equivalencia

Más detalles

6. PLAN DE TRAZABILIDAD ALIMENTARIA

6. PLAN DE TRAZABILIDAD ALIMENTARIA Se pretende establecer la metodología para la identificación de los productos en sus diferentes fases, desde la recepción de los productos comprados hasta su consumo o retirada por haber excedido la fecha

Más detalles

Introducción. Introducción. Acciones de los fabricantes de piensos frente a las aflatoxinas

Introducción. Introducción. Acciones de los fabricantes de piensos frente a las aflatoxinas Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales Acciones de los fabricantes de piensos frente a las aflatoxinas Ana Hurtado-Directora Técnica de CESFAC Las aflatoxinas son micotoxinas

Más detalles

GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA

GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA GUÍA DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA ECOLÓGICA LA CERTIFICACIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA En Europa el sector de la agricultura ecológica está regulado,

Más detalles

PROGRAMA. Acto de inauguración del X Curso Internacional en Tecnología de Productos Cárnicos

PROGRAMA. Acto de inauguración del X Curso Internacional en Tecnología de Productos Cárnicos PROGRAMA Inauguración Día 26 de Septiembre Acto de inauguración del X Curso Internacional en Tecnología de Productos Cárnicos Visita a las instalaciones del IRTA-Tecnología de los Alimentos Conferencias

Más detalles

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 69/18 REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/447 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2017 relativo a la del preparado de Bacillus subtilis (DSM 5750) y Bacillus licheniformis (DSM 5749) como aditivo

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY VENTA DE DIRECTA DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN ARAGÓN

ANTEPROYECTO DE LEY VENTA DE DIRECTA DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN ARAGÓN ANTEPROYECTO DE LEY VENTA DE DIRECTA DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN ARAGÓN MOTIVOS : La cadena alimentaria es una importante fuente de valor económico que, actualmente, no se distribuye de forma homogénea

Más detalles

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Subdirección General de Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf14059 Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Informe de fecha 28/07/2014 actualizado el 17/10/16 I

Más detalles

Enfoque práctico de las nuevas disposiciones en transporte y matadero. Congreso AVESA 2012 Servei d Ordenació Ramadera Montserrat Alamos Lopez

Enfoque práctico de las nuevas disposiciones en transporte y matadero. Congreso AVESA 2012 Servei d Ordenació Ramadera Montserrat Alamos Lopez Enfoque práctico de las nuevas disposiciones en transporte y matadero Congreso AVESA 2012 Servei d Ordenació Ramadera Montserrat Alamos Lopez Organización territorial española 17 Comunidades Autonomas

Más detalles

Madrid, 5 de abril de 2016 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Vanessa Pons Isern Jefa de Sección - Área de Planificación

Madrid, 5 de abril de 2016 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Vanessa Pons Isern Jefa de Sección - Área de Planificación Madrid, 5 de abril de 2016 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Vanessa Pons Isern Jefa de Sección - Área de Planificación Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación

Más detalles

Nueva normativa de control de dioxinas: Implicaciones para la Administración.

Nueva normativa de control de dioxinas: Implicaciones para la Administración. Nueva normativa de control de dioxinas: Implicaciones para la Administración. Leonor Algarra Solís Jefe de Área Alimentación animal Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios INDICE ANTECEDENTES

Más detalles