UNIDAD DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES (UCJIE)
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- María Rosa Vázquez Contreras
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1 MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN UNIDAD DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES (UCJIE) COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE Av. Abancay cdra 5 s/n piso 9 Central Telefónica (511) anexos Fax (511) anexo 5049
2 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Los Actos de Lavado se dirigen a disfrutar plenamente de las ganancias ilícitas y de esa forma asegurar su impunidad, así como lograr la reinversión de dichas ganancias en la comisión de nuevos actos delictivos.
3 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Blanco Cordero señala que la característica esencial que debe reunir el objeto del delito de lavado de activos es su origen en un hecho delictivo previamente cometido. Debe existir, como requisito imprescindible, un nexo entre el objeto del lavado y un delito previo. Si no esta presente ese nexo o unión o si este se rompe por alguna circunstancia, no existirá objeto idóneo para el delito de la vado de activos.
4 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS De otro lado, la prueba del delito de lavado de activos deberá efectuarse mediante la prueba indirecta por indicios, siendo los de mayor relevancia los señalados en su oportunidad por el Tribunal Supremo Español en doctrina consolidad, conforme señala Javier Zaragoza Aguado, con el siguiente detalle: Incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas. Inexistencia de actividades económicas legales. Vinculación con actividades de trafico ilícito de estupefacientes, o con actividades delictivas graves.
5 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Respuestas Político Criminales Frente de Lavado de Activos: 1. La necesidad de la tipificación como delito independiente o autónomo AUTONOMÍA SER ANALIZADA A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO. 2.Efectivas medidas de aseguramiento real, como la incautación y el posterior decomiso o pérdida definitiva de los bienes obtenidos mediante el lavado de activos o blanqueo de capitales ilícitos. 3.La imprescindible cooperación internacional entre los diferentes Estados.
6 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Respuestas Político Criminales Frente de Lavado de Activos: 4.La persecución de los participes y a la privación de los bienes patrimoniales obtenidos ilegalmente RECUPERACIÓN DE ACTIVOS. 5.Ensancha el listado delictivo del hecho punible precedente. 6.Considerar al lavado de activos como una manifestación del crimen organizado
7 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Respuestas Político Criminales Frente de Lavado de Activos: Antes / Después Debemos expresar que el delito de lavado de activos es factor desencadenante de criminalidad.
8 Marco Legal de la Cooperación Internacional en el Perú INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ( Multilaterales y Bilaterales ) LEY INTERNA( Libro Séptimo del Código Procesal Penal) DECRETO SUPREMO Nº JUS y Derechos modificatorios ( Extradiciones y Traslados de Condenados)
9 TRATADOS BILATERALES Argentina Bolivia Brasil Ecuador Colombia Canadá República Popular China México Italia Cuba Paraguay España Suiza
10 TRATADOS BILATERALES Guatemala Panamá Corea del Sur Tailandia
11 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS TRATADOS MULTILATERALES : Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida) Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU)
12 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Palermo) CAMBIA LA ORIENTACIÓN EN LA POLÍTICA CRIMINAL AUTO - LAVADO Protocolos: Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, por Tierra, Mar y Aire
13 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Convención Interamericana contra la Corrupción Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados
14 Cómo se regula el lavado de activos en las Convenciones de ONU Convención de Viena ( TID): C O N V E N C I O N E S Articulo 3.Delitos y Sanciones: La conversión o la transferencia de bienes de sabiendas de que tales bienes procedan de alguno o algunos delitos, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. Convención de Palermo( Crimen organizado): Articulo 6:La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Convención de Mérida( Corrupción) Blanqueo del producto del delito: La convención o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
15 IMPORTANCIA DEL DELITO PRECEDENTE PARA SOLICITAR COOPERACIÓN INTERNACIONAL Concepto Convención de Palermo Art.2 Inciso h Convención de Mérida Art.2 Inciso h Convención de Viena Art.3.1.b El delito precedente de lavado de activos es la conducta criminal subyacente que genera el producto susceptible de ser lavado. Por delito determinante se entenderá todo delito ( de la gama mas amplia) del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en la presente Convención. Por delito determinante se entenderá todo delito ( de la gama mas amplia) del que derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en la presente Convención. Delitos tipificados o de conformidad con los estipulados con la presente convención ( TID). Otras Denominaciones Delito fuente, delito determinante, delito subyacente, delito-origen, Vortat ( Alemán), Underlyng Offense o Predícate Offense ( Ingles)
16 Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú Agilizar las respuestas a las solicitudes de auxilio judicial internacional Son muchas las medidas que puedan recomendarse con el objeto de agilizar y garantizar que las solicitudes de auxilio sean ejecutadas y devueltas en plazos razonables: a) Se anima a la designación de los Ministerios Públicos como AC a fin de agilizar la tramitación de asistencia jurídica internacional, en particular sobre trafico de drogas y lavado de activos.
17 Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú b) Se recomienda admitir la transmisión de solicitudes por vías de comunicación distintas del correo postal. El uso del fax, correo electrónico y otros medios técnicos debe ser validado definitivamente. Las organizaciones internacionales cuentan ya con espacios virtuales para el intercambio seguro de documentos y solicitudes cuyo potencial debe ser explotado.( Ej: IberRed, RRAG, etc.). C) Se recomienda el adelanto informal de las solicitudes de asistencia entre las AC y los Ministerios Públicos y Procuradurías Generales.
18 Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú Mecanismos agiles de intercambio de informaciones publicas Se recomienda crear un mecanismo ágil para el intercambio de las informaciones relativas a datos de identidad que pueden transmitirse informalmente sin que se necesite posteriormente su uso como prueba en el procedimiento (Ej: IbeRed, RRAG, etc.)
19 Intercambio espontaneo de información Las Fiscalías son instituciones idóneas para recibir esas informaciones espontaneas y deberían utilizarse los contactos antes mencionados en ellas como los destinatarios mas adecuados de estas informaciones. Las comunicaciones deben hacerse por el medio mas rápido disponible, teléfono, fax, correo electrónico, etc. Se sugiere de igual forma que el contacto se mantenga posteriormente y que la Fiscalía receptora de la información comunique el resultado obtenido después de utilizar la información que le fue trasladada.
20 Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú Conflictos de Jurisdicción Cuando los Fiscales de dos o mas países detecten la existencia de investigaciones paralelas sobre los mismos hechos o sobre la misma organización delictiva, deberían ponerse inmediatamente en contacto intercambiándose la información. El articulo 8 del Convenio de Viena ya contempla la remisión de actuaciones penales cuando se estime que esa remisión obre en beneficio de la justicia.
21 Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú Tratamiento de las técnicas especiales de investigación en la cooperación internacional: especial referencia a las intervenciones de comunicaciones transnacionales. a) En cuanto a este punto se recomienda que la autoridad competente para la emisión solicite la práctica de la intervención en la forma y con los requisitos exigidos en su legislación nacional.
22 Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú Videoconferencia: Se recomienda extender y explotar el uso de la videoconferencia como medio ágil, dinámico y económico para la cooperación judicial internacional. La practica de pruebas que por su naturaleza permiten ser llevadas a cabo a distancia y a través de este medio.
23 Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú Tratamiento de la prueba transnacional En los casos de una solicitud para obtener una prueba que aun no existe recomendamos que la solicitud subraye todos los requisitos que, en atención a la prueba concreta, sean necesarios para asegurar su validez en el Estado requirente. El contacto y la coordinación entre autoridades requirente garantizarían el cumplimiento de estos requisitos.
24 Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú 10.Investigaciones patrimoniales transnacionales. 1. Se recomienda recurrir a los canales válidos e informarles de intercambio de información para identificar la existencia de bienes o cuentas en otro Estado (Ej.: UIF, RRAG, etc.). 2. En cuanto a la argumentación ante las autoridades competentes de otro Estado para que procedan a la inmovilización y bloqueo de bienes y cuentas bancarias, se recomienda a los fiscales del Estado requirente que compartan toda la información tanto de los hechos objeto de la investigación como de la naturaleza del delito investigado.
25 Buenas prácticas en la Cooperación Internacional en el Perú 3. En cuanto a la tramitación de asistencia jurídica internacional para la inmovilización de bienes en el contexto de acciones de naturaleza no penal (Ej: pérdida de dominio), se insta a atender a los requisitos de la legislación del Estado requirente en tanto sean compatibles con los previstos en el ordenamiento jurídico del Estado requerido.
26 MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN SUIZA ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE Av. Abancay cdra 5 s/n piso 9 Central Telefónica (511) anexos Fax (511) anexo 5049
27 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Lavado de activos, según ley suiza debe acreditarse delito precedente: Cohecho Corrupción Robo y otros contemplados por Código Penal Suizo
28 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Imputación necesaria Información relativa del delito : lugar fecha, modos operandi, a efectos que suiza pueda evaluar si el delito ha sido cometido en suiza o podría constituir un delito bajo la ley Suiza IMPUTACIÓN NECESARIA. Por lo tanto: Doble incriminación.
29 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Doble Incriminación en la Asistencia Judicial: Al ejecutar un pedido de asistencia judicial será posible ordenar medidas coercitivas (registro domiciliario, incautación de medios probatorios, citación bajo pena de ejecución de pena forzososa, levantamiento del secreto bancario, cuando la descripción de los hechos expuesta en la solicitud corresponde con los elementos de una infracción reprimida por el derecho suizo.
30 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Doble Incriminación: Las medidas limitativas como el levantamiento del secreto bancario, son solo posibles si existen doble incriminación.
31 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Conexión o relación de antijuridicidad Es importante la conexión entre el delito y la cuenta bancaria que se encuentra en Suiza. Conexión o relación de antijuricidad.
32 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS * Existencia del perjuicio del Estado por parte de los presuntos autores, relacionados con la cuenta, considerando diversas variables
33 Doble Incriminación en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Dicha convención parte del principio de que los Estados pueden denegar la asistencia judicial invocando la ausencia de doble incriminación, sin embargo obliga a los estados a prestar asistencia aun en ausencia de doble incriminación cuando la solicitud pueda ser satisfecha a través de medidas no coercitivas siempre que ello este en concordancia con los conceptos básicos del ordenamiento del estado requerido, como lo son por ejemplo las medidas de investigación, esta Convención insta los estados a tener en cuenta el objeto fin y recomienda considerar la posibilidad de adoptar las medidas necesarias que le permitan prestar una asistencia judicial mas amplia artículo 46.9.a y c.
34 Ministerio Público Fiscalía de la Nación Av. Abancay cdra 5 s/n piso 9 Central Telefónica (511) anexos Fax (511) anexo 5049
MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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