Atribuciones por Unidad Administrativa

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1 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL BAjA CALIFORNIA SUR Atribuciones por Unidad Administrativa Ley Electoral para el Estado de Baja California Sur Artículo 99 - El Consejo General del Instituto Estatal Electoral tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Confirmar ante el Instituto Federal Electoral la vigencia del registro de los partidos políticos nacionales que tengan derecho a participar en las elecciones de Diputados por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional; Gobernador del Estado y miembros de los Ayuntamientos de la entidad, en los términos que establece esta Ley; 11.- Expedir las constancias de registro de partidos políticos y asociaciones políticas que hubieren satisfecho los requisitos exigidos en la presente Ley o, en su caso, cancelarlas en los términos de este ordenamiento; Registrar los programas, declaración de principios, estatutos y plataforma electoral mínima de los partidos políticos, así como vigilar su cumplimiento en la realización de las campañas electorales de acuerdo a los términos establecidos por esta Ley; IV.- Resolver sobre las peticiones, consultas y controversias que le presenten los ciudadanos y partidos políticos registrados o acreditados, relativas al funcionamiento de este organismo y de los órganos que integran el mismo, y demás asuntos de su competencia; V.- Investigar por los medios legales pertinentes, cualquier hecho relacionado con el proceso electoral y de manera especial, los que denuncien los partidos políticos por actos violatorios a esta Ley realizados por las autoridades u otros partidos en contra de su propaganda, candidatos o sus miembros; así como denunciar ante las instancias correspondientes la investigación de cualquier hecho que pudiera constituir un delito; VI.- Resolver sobre la procedencia y en su caso registrar los convenios de coalición, frentes, fusión y candidaturas comunes que celebren los partidos políticos, con la incorporación en su caso de las asociaciones políticas estatales, en los términos de lo dispuesto en esta Ley; VIl.- Publicar la división del territorio del Estado en distritos electorales, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, sí como acordar y publicar dicha división territorial en secciones electorales; VIII.- Nombrar a los Presidentes y Consejeros Electorales que integrarán los Comités Distritales y Municipales Electorales; IX.- Publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la integración y domicilio legal de los diversos órganos que forman parte del mismo, dentro de los cinco días posteriores a su instalación; X.- Cuidar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los Comités Distritales y Municipales Electorales; XI.- Proporcionar a los Comités Distritales y Municipales Electorales la documentación y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones; XII.- Coordinarse con el Registro Federal de Electores en el Estado, en los términos establecidos por el Convenio que se firme con el Instituto Federal

2 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Electoral, a fin de contar con oportunidad con el Padrón Electoral y las Listas Nominales Electorales con Fotografía, de acuerdo al artículo 140 de la presente Ley; XIII.- Proporcionar la documentación cartográfica a los partidos políticos a más tardar el 30 de septiembre del año anterior a la elección y el listado nominal básico para su revisión el día 1 O de octubre, el complementario a más tardar el 25 de diciembre del año anterior a la elección y el definitivo a más tardar el 15 de enero del año de la elección. XIV.- Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante los Comités Distritales y Municipales Electorales; XV.- Registrar a los ciudadanos mexicanos para participar como observadores durante el proceso electoral; XVI.- Recibir y registrar supletoriamente, en su caso, las solicitudes de candidaturas de Diputados al Congreso del Estado por el principio de Mayoría Relativa y planillas de integrantes de Ayuntamientos; XVII.- Aprobar y registrar las candidaturas al cargo de Gobernador del Estado; XVIII.- Determinar la fecha en que los órganos electorales entrarán en receso; XIX.- Realizar la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional en los términos de esta Ley; XX.- Calificar la elección de Gobernador del Estado y declarar electo al candidato que haya obtenido la mayoría de votos en los términos previsto en esta Ley y remitir al Congreso del Estado la declaratoria de Gobernador electo; XXI.- Ordenar hacer la publicación de la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas en los términos que establece esta Ley; XXII.- Vigilar el cumplimiento de la legislación electoral y las disposiciones que con base en ellas se dicten; XXIII.- Autorizar al Consejero Presidente para suscribir el convenio que se celebre con el Instituto Federal Electoral para la prestación del servicio del Registro Federal de Electores; XXIV.- Autorizar al Consejero Presidente para suscribir convenios con el Instituto Federal Electoral o con otras instituciones a efecto de apoyarse para el cumplimiento de su función; XXV.- Sustanciar y resolver los recursos que le comp~tan; XXVI.- Aplicar las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones previstas en esta Ley; XXVII.- Aprobar anualmente, a más tardar en el mes de septiembre, el proyecto de presupuesto de egresos que será remitido al Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado. El presupuesto aprobado se ejercerá y administrará en forma autónoma. El presupuesto del Instituto Estatal Electoral incluirá el financiamiento público para los partidos políticos; XXVIII.- Aprobar el texto de la convocatoria para la celebración de las elecciones que contempla esta Ley, que será elaborada por la Comisión de Organización y del Servicio Profesional Electoral; XXIX.- Aprobar los calendarios oficiales para el otorgamiento del financiamiento público a los partidos políticos; XXX.- Determinar, con base a lo establecido en el artículo 53 de esta Ley, el monto del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos;

3 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. XXXI.- Nombrar a los integrantes de las Comisiones de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos; Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas; de Capacitación Electoral y Educación Cívica; de Organización y del Servicio Profesional Electoral; y de Administración y Logística que se señalan en el artículo 98 de esta Ley; y cualquier otra que se considere necesaria para el mejor desempeño de sus actividades; XXXII.- Solicitar, de acuerdo al inciso f de la fracción 111 del artículo 52 de esta Ley, al órgano interno correspondiente o al despacho contable que determine, se realicen las auditorias y verificaciones del uso y aplicación de los recursos financieros a los partidos políticos que considere pertinente la mayoría de los Consejeros Electorales Propietarios del Consejo General; quien definirá los mecanismos de adjudicación correspondientes. XXXIII.- Aprobar la forma y términos en que los partidos políticos deberán comprobar el origen y destino de sus recursos financieros; XXXIV.- Aprobar los modelos de actas, boletas, material electoral y demás documentación, así como el destino final de estos una vez concluido el proceso electoral; XXXV.- Aplicar las reglas establecidas por el artículo 170 de esta Ley para determinar los topes de gastos de campaña para las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, Gobernador del Estado y Ayuntamientos. XXXVI.- Resolver, en los términos de esta Ley, las solicitudes de registro de los partidos políticos y asociaciones políticas estatales; XXXVII.- Prever que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley; XXXVIII.- Formular y expedir, su Reglamento Interior; así como los demás reglamentos, circulares y lineamientos necesarios para el funcionamiento del Instituto Estatal Electoral, así como fijar las políticas y programas de éste. XXXIX.- Organizar, en la etapa de preparación del proceso electoral, reuniones de orientación a funcionarios electorales, así como formular y aprobar los instructivos de capacitación que se aplicarán para dichos funcionarios; XL.- Recibir del Tribunal Estatal Electoral, información sobre las resoluciones dictadas en los recursos de apelación y juicios de inconformidad; XLI.- Recibir la información sobre los cómputos y expedición de las constancias de mayoría y de validez de las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, por parte de los Comités Distritales Electorales y de la elección de Ayuntamientos por parte de los Comités Municipales Electorales, respectivamente; XLII.- Contar directamente o por medio de sus órganos, con el auxilio de la fuerza pública necesaria para garantizar en los términos de esta Ley, el desarrollo del proceso electoral; XLIII.- Diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar programas y actividades que promuevan y difundan los principios y valores de la cultura democrática y fortalezcan la educación cívica en la entidad; deberá organizar dentro de la campaña electoral debates, foros, mesas redondas y demás eventos que fortalezcan la difusión de las plataformas electorales de partidos y candidatos, y en los que participaran los candidatos a Gobernador del Estado y Presidentes Municipales; así como ordenar la realización de encuestas estatales basadas en

4 INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el consejero presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral; XLIV.- A través de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, hacer monitoreos del ejercicio de recursos durante el período de duración de las precampañas y campañas; XLV.- Conocer por conducto del Consejero Presidente y de sus Comisiones, un informe bimestral y anual de actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesarios solicitarles; XLVI.- Conocer por conducto del Consejero Presidente el informe bimestral y anual de los egresos del Instituto Estatal Electoral y remitirlo al Congreso del Estado; y XLVII.- El Consejo General podrá acordar, celebrar con el Instituto Federal Electoral convenio para que éste se haga cargo de la organización del proceso electoral, debiendo en cualquier caso, acreditarse lo siguiente: a).- Que existe causa justificada para ello, que imposibilite al Instituto Estatal Electoral organizar los comicios respectivos; y b).- Que el acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo General, el cual deberá emitirse con al menos diez meses de anticipación al inicio del proceso electoral del que se trate. El acuerdo y el convenio respectivo deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y en dos diarios de circulación estatal. XLVIII.- Las demás que le sean conferidas por esta Ley y por su Reglamento Interno. Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur: Artículo 14.- El Consejo General tendrá además de las atribuciones que le confiere el artículo 99 de la Ley Electoral, las siguientes: a).- En la primera sesión de cada año, aprobar anualmente las políticas y programas de las Comisiones del Instituto, a propuesta de sus titulares y del Presidente. b).- Dirigir las actividades, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de las Comisiones, Comités y del Instituto. e).- Conocer las actividades de las Comisiones y del Instituto, los informes bimestral y anual, así como, los informes específicos que estime necesario solicitarles. d).- Conocer de las actividades de los Comités. e).- Nombrar a los servidores electorales de los órganos desconcentrados y removerlos en su caso, por causa fundada; f).- Dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto. g).- Fijar las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, en términos de Ley;

5 INSTITUTO ESTATAL ELECfORAL BAJA CALIFORN IA SUR h).- Recibir de los partidos políticos, dentro del plazo que establece el párrafo segundo del artículo 142 de la Ley, la comunicación de la determinación del procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos; i).- Recibir de los partidos políticos, dentro del plazo que establece el artículo 142 de la Ley, la convocatoria para la selección de sus candidatos, debidamente aprobada por sus órganos competentes; j) Recibir de los partidos políticos, dentro del plazo que establece el artículo 144 de la Ley, la lista de sus respectivos precandidatos debidamente aprobados, así como los requisitos que establece dicho precepto; k).- Emitir resolución respecto de la revisión de gastos de precampaña de los precandidatos que participaron en los procesos de selección interna de cada partido político o coalición que realice la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos; 1) Coordinarse con el Instituto Federal Electoral, para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte del Instituto. m) Determinar las sanciones que en su caso sean aplicables a quienes infrinjan las reglas para las precampañas, así como de las campañas electorales mismas que se encuentran establecidas en la Ley y en el Reglamento del Procedimiento de Quejas y Denuncias para las Infracciones cometidas a la Ley; n).- Crear, durante el proceso electoral respectivo, la Comisión de Medios de Comunicación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley, así como la Comisión de Debates, Foros y Mesas Redondas; o).- Aprobar el convenio que se celebre en términos del artículo 49 de la Ley; p).- Fijar, el tope de gastos de precampaña por cada elección, en la fecha que determine la Ley; q).- Recibir y resolver las quejas y denuncias que sean presentadas por los partidos políticos, coaliciones, ciudadanos, autoridades estatales y municipales, por incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título Quinto de la Ley Electoral. r).- Aprobar y publicar la división del territorio del Estado en los Distritos Electorales Uninominales y el número de secciones electorales, en la fecha que determine la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción 1 de la Constitución. s).- Resolver los procedimientos especiales sancionadores que se sometan a su consideración; y t).- Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 15.- El Consejo General elaborará y aprobará el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio inmediato, cuidando que en su elaboración concurran las disposiciones legales aplicables. Ley Electoral para el Estado de Baja California Sur Artículo A la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS le corresponden además de las contempladas en el Reglamento Interior, las funciones necesarias para el cumplimiento cabal

6 INSTITUTO ESTATAL ElECfORAl de lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley y los demás ordenamientos aplicables en la materia. Elaborar los dictámenes correspondientes que deban someterse a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en los asuntos que sean de su competencia. Las funciones de esta Comisión se realizarán bajo la responsabilidad del Consejero Electoral propietario nominado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y con la colaboración del Secretario General del Instituto. Artículo La COMISIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, REGISTRO Y PRERROGATIVAS le corresponden, las siguientes funciones: 1.- Llevar y mantener actualizado el registro de los partidos políticos que hubiesen acreditado cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, así como el de convenios de coalición, frentes, fusiones y candidaturas comunes, expidiendo las constancias de la vigencia de tales registros; 11.- Recibir del Secretario General las solicitudes de registros de candidatos que competan al Instituto Estatal Electoral, así como recibir supletoriamente las que correspondan a los Comités Distritales Electorales en los términos de esta Ley; Llevar el registro, calendario y seguimiento de las prerrogativas otorgadas a los partidos políticos o coaliciones; IV.- Expedir las constancias de la vigencia de los registros de los partidos políticos que hubiesen acreditado cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, así como de los convenios de coalición, frentes, fusiones y candidaturas comunes; V. - Elaborar los dictámenes correspondientes que deban someterse a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en los asuntos que sean de su competencia; VI.- Las funciones de esta Comisión se realizarán bajo la responsabilidad del Consejero Electoral propietario nominado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y con la colaboración del Secretario General del Instituto; y VIl.- Las demás que determine el Reglamento Interior. Artículo A la COMISIÓN DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA, le corresponden las siguientes funciones: 1.- Elaborar y proponer al Consejo General del Instituto Estatal Electoral los programas de capacitación electoral y educación cívica; 11.- Coordinar la capacitación de los funcionarios electorales, así como de los observadores electorales; Organizar y manejar el archivo del Instituto conforme a técnicas modernas y elaborar las estadísticas de cada una de las elecciones que se celebren en el Estado; IV.- Elaborar los dictámenes correspondientes que deban someterse a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en los asuntos que sean de su competencia; V. - Las funciones de esta Comisión se realizarán bajo la responsabilidad del Consejero Electoral Propietario nombrado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y con la colaboración del Secretario General del Instituto; y

7 INSTITUTO FSTATAL ELECTORAL VI.- Las demás que se determinen en el Reglamento Interno. Artículo A la COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, le corresponden las siguientes funciones: 1.- Elaborar y proponer al Consejo General del Instituto Estatal Electoral los programas de organización electoral; 11.- Proponer al Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral los proyectos sobre el diseño para la impresión de las formas de la documentación electoral, boletas electorales y ejecutar los acuerdos que en ese sentido determine dicho Consejo, sobre la impresión y distribución de las mismas; Elaborar el proyecto de convocatoria para las elecciones que establece esta ley, a fin de someterla a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General a través del Presidente del Consejo; IV.- Elaborar los dictámenes correspondientes que deban someterse a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en los asuntos que sean de su competencia; V.- Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del servicio profesional electoral; VI.- Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional; VIl.- Formular el anteproyecto del estatuto que regirá a los integrantes del servicio profesional electoral; VIII.- Las funciones de esta Comisión se realizarán bajo la responsabilidad del Consejero Electoral Propietario nombrado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y con la colaboración del Secretario General del Instituto; y IX.- Las demás que se determinen en el Reglamento Interno. Artículo A la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA le corresponden, las siguientes funciones: 1.- Llevar y mantener actualizado el registro de los integrantes del Instituto Estatal Electoral, así como de los demás órganos dependientes; 11.- Expedir los documentos que acrediten la personalidad jurídica de los integrantes del Instituto Estatal Electoral y sus diversos órganos, así como del personal administrativo del propio Instituto; Proveer a los organismos del Instituto Estatal Electoral, los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones; IV.- Elaborar, a más tardar el quince de septiembre de cada año, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral para su aprobación; V.- Elaborar los dictámenes correspondientes que deban someterse a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en los asuntos que sean de su competencia; VI.- Las funciones de esta Comisión se realizarán bajo la responsabilidad del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, y con la colaboración del Secretario General del Instituto; y VIl.- Las demás que se determinen el reglamento interior o por acuerdo del Consejo General.

8 1 nstituto Estatal Electoral de a California Sur INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur Artículo 30.- Son atribuciones de los titulares de las comisiones además de las que señalan en los artículos anteriores y la Ley, las siguientes: A).- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Las que señalan los artículos 52, 59 y 102 de la Ley, así como: l. Llevar a cabo los estudios necesarios para la fijación de los topes de gastos de precampaña y campaña, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, y elaborar los dictámenes técnicos relativos a los gastos de precampaña y campaña realizados por los precandidatos y candidatos y los partidos políticos respectivamente, en apoyo a la evaluación que corresponde al Consejo General; 11. Participar en la elaboración del Programa de Actividades; 111. Establecer las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetará su programa de actividades; IV.- Participar en el ámbito de su competencia, en la vigilancia del cumplimiento del convenio que celebre la Comisión de Medios de Comunicación, con los medios de comunicación impresos y electrónicos distintos de la radio y la televisión que suscriban dicho convenio, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley. V.- Solicitar a los medios de comunicación impresos o electrónicos, distintos de la radio y la televisión, información con motivo de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos que hubieren contratado sus servicios, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley; VI.- Revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales, de precampaña y campaña cuando así corresponda, en términos de los artículos 52, fracción 111, inciso e) y 59 de la Ley; VIl. Solicitar a través del Consejero Presidente, cuando así corresponda, la intervención del órgano técnico de la materia del Instituto Federal Electoral, para que éste actúe ante las autoridades competentes, a fin de superar la limitante de los secretos bancarios, fiduciario y fiscal, en términos del artículo 52, fracción 111, inciso e) de la Ley; VIII.- Ser el conducto para llevar a cabo el procedimiento de liquidación del patrimonio de los partidos políticos estatales que hubieren perdido su registro como tales, de conformidad con la Ley y el Reglamento de Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos Estatales, en términos del artículo 84 Bis, párrafo segundo de la Ley; 8).- COMISIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, REGISTRO Y PRERROGATIVAS l. Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partidos políticos o asociaciones políticas que le turne el Secretario General, para el examen y verificación de que los documentos

9 Instituto Estatal Electoral de a California Sur INSTITUTO ESTATAL ELECfORAL BAjA CALIFORNIA SU R presentados cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, y rea lizar las actividades pertinentes para elaborar el dictamen y proyecto de resolución correspondiente; 11. Integrar el expediente formado con motivo de las solicitudes de registro de partidos políticos o asociaciones políticas que se presenten, elaborar y presentar el dictamen respectivo para que la comisión lo someta a la consideración del Consejo General Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos, así como los convenios de fusión, frentes y coaliciones; IV. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o locales con registro puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho; V. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos nacionales o estatales y de sus representantes acreditados ante el Consejo General y los Comités Electorales. VI.- Recibir por parte de la Secretaría General la comunicación de la determinación del procedimiento aplicable para la selección de los candidatos que presenten los partidos políticos, en términos de lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley; VIl.- Recibir por parte de la Secretaría General la convocatoria para la selección de candidatos que presenten los partidos políticos, debidamente aprobada por sus órganos competentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley,; VIII.- Recibir por parte de la Secretaría General la lista de los precandidatos debidamente aprobados, así como los requisitos que establece el artículo 144 de la Ley, que presenten los partidos políticos, en términos de lo dispuesto por dicho precepto. IX. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular; X. Coadyuvar con la autoridad federal para hacer efectivas las prerrogativas de los partidos políticos en materia de radio y televisión; XI. Llevar los archivos de los partidos políticos correspondientes a: A) Registro o acreditación; B) Convenios de frentes, fusiones o coaliciones y candidaturas comunes; C) Candidatos a los cargos de elección popular; D) Integrantes de los órganos directivos y sus representantes acreditados ante los órganos del instituto, y XII. La Comisión, integrará la documentación necesaria para determinar, qué partidos políticos no participaron en el proceso electoral ordinario correspondiente; así como los partidos políticos que no obtuvieron el 2.5% de la votación emitida, en la elección de diputados o gobernador del Estado, emitiendo el dictamen correspondiente para someterlo al Consejo General; XIII. Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia; XIV. Planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas; XV. Participar en la elaboración del Programa de Actividades; XVI. Establecer las políticas generales y criterios técnicos y lineamientos a que se sujetará el programa de actividades;

10 Instituto Estatal Electoral de California Sur INSTITUTO ESTATAl ElECTORAl BAJA CAliFORNIA SUR XVII. Realizar reuniones de evaluación con los representantes de los partidos políticos o coaliciones, a solicitud de la mayoría de ellos, para los efectos que en su caso correspondan; XVIII. Las demás que le confiera la Ley, el Consejo General y el presente Reglamento. C).- COMISIÓN DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA l. Instrumentar mecanismos con el objeto de recabar los datos estadísticos de las elecciones; 11. Elaborar y proponer el proyecto de programa anual de actividades en materia de capacitación electoral y educación cívica, para su aprobación por el Consejo General; 111. Elaborar y proponer al Consejo General, por conducto de su titular, el programa de capacitación electoral que desarrollarán los comités electorales; IV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refieren las fracciones anteriores; V. Preparar el material didáctico, los instructivos, folletos, guías electorales y de orientación cívica; VI. Llevar a cabo programas de reclutamiento, selección, capacitación y control de capacitadores que participarán en los procesos de capacitación electoral, previa convocatoria pública que emita la Comisión; VIl. Realizar investigaciones permanentes que permitan enriquecer los contenidos y mejorar el diseño y calidad de los materiales didácticos, que sirvan de apoyo a la capacitación electoral; VIII. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; IX. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de capacitación electoral; X. Dar seguimiento a la capacitación y evaluación de los ciudadanos insaculados para integrar las mesas directivas de casilla; XI. Coordinarse con la Comisión de Organización Electoral, para la elaboración de los proyectos de programas y desarrollo de sus atribuciones; XII. Acordar con el secretario General los asuntos de su competencia; XIII. Participar en la elaboración del Programa de Actividades; XIV. Las demás que le encomiende la Ley, el Consejo General, y el presente reglamento. D).- COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL l. Dar seguimiento a las actividades de los Comités en materia de organización electoral; 11. Proponer los proyectos sobre el diseño para la impresión de las formas de la documentación electoral y presentarlos por conducto del Consejero Electoral Titular, para su aprobación por el Consejo General; Calle Constitución No Esq. Guillermo Prieto, Col. Centro La Paz, B.C.S. Tel 1 Fax: ,

11 Instituto Estatal Electoral de a California Sur INSTITUTO ESTATAL ELECfORAL 111. Coadyuvar en la elaboración y distribución de los materiales electorales, aprobados por el Consejo General; IV. Coadyuvar en el procedimiento de impresión y distribución de la documentación electoral autorizada; V. Elaborar el calendario para el proceso electoral ordinario; VI. Preparar el proyecto de calendario para elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas, en su caso; VIl. Llevar a cabo el reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional, en coordinación con el Secretario General y previa convocatoria pública; VIII. Realizar los análisis y estudios relativos a la geografía electoral en el Estado de Baja California Sur; IX. Conjuntamente con la Secretaría General, levantar el acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que la contiene y los nombres y cargos de los funcionarios presentes; X. Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia; XI. Participar en la elaboración del Programa de Actividades; XIII. Establecer las políticas generales y criterios técnicos y lineamientos a que se sujetará el programa de actividades; XIV. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas aprobados por el Consejo General, en términos de su competencia; XV. Observar el cumplimiento, en materia de Organización Electoral, de los acuerdos y demás disposiciones que emita el Consejo General, así como dar seguimiento a su observancia por los comités; XVI.- Establecer el diseño del procedimiento de entrega - recepción de los paquetes electorales, debiendo permitir la difusión de los resultados electorales, en coordinación con los órganos desconcentrados; XVII. Desarrollar, presentar y ejecutar el Programa de 1 nformación sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (PIJE), generando avances durante el desarrollo de esta última; XVIII. Proponer al Consejo General la participación de Instituciones de educación superior y de profesionistas, en ejecución de los programas de formación, desarrollo y actualización profesional; XIX. Coordinar la elaboración de estudios relacionados con la operación y desarrollo del Servicio Profesional Electoral; XX. Elaborar las memorias de los procesos electorales, plebiscitos y referéndum que se lleven a cabo, según sea el caso; y XXI. Las demás que le encomiende la Ley, el Consejo General, el Consejero Electoral titular y el presente Reglamento y demás asuntos de su competencia. E).- COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA l. Atender las necesidades administrativas de todos los órganos del Instituto, en colaboración con el Secretario General; 11. Elaborar los nombramientos del personal que labore para el Instituto;

12 1 nstituto Estatal Electoral de California Sur INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL BAJA CALIFORN IA SUR 111. Registrar todos los movimientos que se generen de altas y bajas de personal, manteniendo actualizado el listado de éstos; IV. Elaborar y pagar la nómina correspondiente; V. Operar los sistemas para el ejercicio y control presupuestario; VI. Formular el inventario de los bienes patrimoniales del Instituto y mantenerlo actualizado; VIl. Cuidar el adecuado uso de los recursos materiales de que se disponga; VIII. Elaborar los formatos de resguardo de mobiliario y equipo; IX. Llevar la contabilidad. X. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para la realización de sus funciones y vigilar el cumplimiento por parte de éstos, de la normatividad aplicable; XI. Realizar la función de conducir la administración, con la asesoría y apoyo técnico que en su caso requiera, en los siguientes aspectos: 1.- En materia de recursos humanos: a) Integración de los expedientes del personal; b) Elaboración de los movimientos de altas, bajas e incidencias del personal; e) Elaborar, con el apoyo del área jurídica del Instituto, los contratos de personal; d) Nombrar en caso de ausencia temporal del Secretario General, un Secretario General con el carácter de Interino, mismo que deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley, para el desempeño de dicho cargo; e) Elaborar, con el apoyo del área jurídica del Instituto, los contratos de arrendamiento de los muebles e inmuebles que serán sede de los comités distritales y municipales, durante los procesos electorales; f) Retener y enterar los descuentos que por disposición de ley deban deducirse al trabajador; g) Acordar las solicitudes de préstamos salariales, de conformidad con la disponibilidad presupuesta!. 2.- En materia de recursos materiales y servicios: a) Formulación del inventario de los bienes patrimoniales del Instituto; b) Elaboración de los formatos de resguardo de mobiliario y equipo; e) Cuidado de que los servicios que se requieran se presten oportunamente; 3.- En materia de recursos financieros: a) Formular a más tardar la primera quincena del mes de septiembre de cada año, el proyecto anual del presupuesto del Instituto, y presentarlo al Consejo General; XII. Recibir por inventario todos los bienes muebles e inmuebles, útiles y archivo del Instituto; XIII. Ministrar a los partidos políticos registrados y/o acreditados el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en la Ley; XIV. Ejercer y aplicar el presupuesto de egresos del Instituto; XV. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales, así como de la prestación de los servicios generales en el Instituto; XVI. De conformidad con la normatividad aplicable, establecer políticas, lineamientos y directrices para que los Comités organicen, administren sus recursos financieros, humanos, materiales y técnicos;

13 Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XVII. Acordar lo conducente respecto a incentivos, haber por retiro, seguros de separación garantizado y demás prestaciones, en base a la disposición presupuestaria, y conforme al Manual de Administración de Remuneraciones que apruebe el Consejo General. XVIII. Las demás que le confiera la Ley, el Consejo General y el presente Reglamento. (... ) G) COMISIÓN ESPECIAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN: l. Clasificar la información generada por las comisiones del Instituto y partidos políticos; 11. Requerir a loa comisiones del Instituto, y a los partidos políticos, cualquier información temporalmente reservada o confidencial y, en general cualquier documentación o insumo que le permita el adecuado cumplimiento de sus atribuciones; 111. Presentar al Consejo General, el anteproyecto de políticas y programas en materia de transparencia y acceso a la información; IV. Ejecutar las políticas que en materia de transparencia y acceso a la información apruebe el Consejo General; V. Aprobar los Lineamientos en materia de archivo, clasificación y protección de datos personales y los demás necesarios para garantizar la transparencia y acceso a la información en el Instituto; VI. Recibir los informes que especifiquen los recursos humanos y materiales empleados por las Comisiones en la atención de las solicitudes de información; VIl. Supervisar las tareas del Archivo Institucional, respecto al almacenamiento y resguardo de los archivos generados por el Instituto, en coordinación con la Comisión de Capacitación y Educación Cívica. VIII. Elaborar su programa anual de actividades y su informe para presentarlos al Consejo General; IX. Emitir criterios de interpretación de la normatividad de transparencia en el ámbito institucional. X. Dar vista a las instancias competentes, de las posibles irregularidades en que incurran los servidores públicos del Instituto encargados de garantizar el derecho de acceso a la información ; XI. Las demás que le confiera el Consejo General, este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable contenida en la Legislación adjetiva en Baja California Sur. (... )

14 Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL 1) COMISIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO Y SERVICIOS INFORMÁTICOS: l. Proponer al Secretario General los reglamentos y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones para su presentación ante el Consejo, según corresponda; 11. Coadyuvar con el Secretario General en la definición y aplicación de las Políticas y Programas Generales aprobados por el Consejo, en materia de informática y telecomunicaciones; 111. Elaborar y proponer al Secretario General los proyectos estratégicos en materia de informática que coadyuven al desarrollo de las actividades del Instituto, para su presentación ante el Consejo, según corresponda; IV. Administrar la Red Informática del Instituto, que interconecta a las comisiones para la transmisión de voz, datos y video; V. Determinar las políticas y procedimientos en materia de informática y telecomunicaciones para el uso racional de los recursos asociados a dicha materia; VI. Fomentar y aplicar mejores prácticas, estándares y normas a los procesos relacionados con tecnologías de la información a nivel institucional; VIl. Establecer y aplicar políticas y estándares en materia de seguridad informática; VIII. Apoyar a las diversas áreas del Instituto en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos y de telecomunicaciones; IX. Con base al inventario de bienes informáticos, proponer planes de actualización y aprovechamiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones; X. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la información institucional esté disponible en todo momento; XI. Brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática a las diversas áreas del Instituto; XII. En coordinación con la Comisión de Administración, brindar capacitación en materia de informática al personal del Instituto; XIII. Investigar y analizar de manera permanente, nuevas tecnologías en materia de informática y comunicaciones que puedan ser aplicadas en las tareas del Instituto; XIV. Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia; XV. Colaborar con la Comisión de Administración en la operación, modernización, actualización y mantenimiento de la infraestructura informática necesaria para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; XVI. Rendir informes trimestrales y anuales de actividades a la Secretaría General para que los haga del conocimiento del Consejo; XVII. En su caso, coadyuvar con las Comisiones del Consejo. XVIII. Las demás que le confiera el Consejo, este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable contenida en la Leg islación adjetiva en Baja California Sur.

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