DECRETO SUPREMO N ******* 2011 VIVIENDA

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1 APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO SUPREMO N VIVIENDA, MEDIANTE EL CUAL SE APROBARON LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DECRETO SUPREMO N ******* 2011 VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº VIVIENDA, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles (VMA), estableciéndose un mecanismo de ordenamiento de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, con el fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y de asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del referido dispositivo legal señala que mediante Resolución Ministerial del Sector Vivienda, se dictarán las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación e implementación del citado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº VIVIENDA, se amplió el plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº VIVIENDA, en ciento ochenta (180) días calendario, referido a la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, en el marco del proceso de reglamentación dispuesto, se han llevado a cabo una serie de reuniones entre las autoridades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y las que hacen sus veces, a efectos de conocer y evaluar los diversos aspectos vinculados con las disposiciones reglamentarias de la medida de ordenamiento contenida en el Decreto Supremo que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N 26338, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y sus modificatorias, Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Página 1 de 26

2 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Supremo Nº VIVIENDA, que consta de Cuatro (04) Títulos, Treinta y tres (33) Artículos, Seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y Cinco (05) Anexos, cuyos textos forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El presente Decreto Supremo con el texto del Reglamento y sus anexos deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ( el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Derogatoria Deróguese el Decreto Nº SAPL, Reglamento de Desagües Industriales, el Decreto Supremo Nº PRODUCE y todas las normas que no sean compatibles con el presente Reglamento. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Página 2 de 26

3 REGLAMENTO DEL DECRETO SUPREMO N VIVIENDA VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES (VMA) DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fin de proteger y preservar el sistema de alcantarillado, instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y cualquier mecanismo relacionado al mismo que se implemente en el futuro, así como el tratamiento de las aguas residuales, evitando su deterioro. Artículo 2. Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de orden público, de interés social y obligatorio cumplimiento para los usuarios no domésticos que efectúan descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario bajo el ámbito de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento o las entidades que hagan sus veces en el ámbito nacional. Artículo 3. Mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: Ley General se entenderá que está referida a la Ley General de Servicios de Saneamiento ; T.U.O. del Reglamento se entenderá que está referida al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento ; Decreto Supremo se entenderá que está referida al Decreto Supremo N VIVIENDA ; Página 3 de 26

4 Reglamento se entenderá que está referida al presente Reglamento; VMA se entenderá que está referida a la frase Valores Máximos Admisibles ; CIIU se entenderá que está referida a la frase Clasificación Internacional Industrial Uniforme ; MVCS se entenderá que está referida al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ; SUNASS se entenderá que está referida a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ; y, INDECOPI se entenderá que está referida al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Artículo 4. Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: 1) Aceites y Grasas: Componentes biológicos que son insolubles en agua. 2) Agua Residual no doméstica: Desecho líquido proveniente de las descargas producidas por el uso del agua en actividades distintas a las domesticas. 3) Caso Fortuito: Situación consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, resultado de las acciones de terceros que afectan el normal desarrollo del servicio de saneamiento. 4) Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU): Según la Revisión N 3, es la Clasificación que hace la Organización de Naciones Unidas, que agrupa con un criterio único las distintas actividades industriales de todos los países y es revisada cada cierto periodo. 5) Contramuestra: Es una muestra adicional que se toma en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios que la muestra a ser analizada, y es usada en el caso en que ocurra algún imprevisto con la muestra tomada originalmente. 6) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO): Es la cantidad de oxigeno que requieren los microorganismos para la estabilización de la materia orgánica bajo condiciones de tiempo y temperatura específicos (generalmente 5 días y a 20ºC). 7) Demanda Química de Oxígeno (DQO): Es la medida de la cantidad de oxigeno requerido para la oxidación química de la materia orgánica del agua residual, usando como oxidante sales inorgánicas de permanganato o dicromato de potasio. Página 4 de 26

5 8) Descarga Doméstica: Es aquella descarga distinta a la descarga no doméstica. 9) Descarga no doméstica: Agua residual, que contiene desechos y otros provenientes de cualquier actividad no doméstica. 10) Entidad que hace sus veces: Prestador de servicios de saneamiento, diferente a la EPS. 11) Entidad Prestadora de Servicios: La EPS Pública, municipal, privado o mixta, constituida con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento en el ámbito urbano. 12) Pequeña Empresa de Saneamiento: Las PES municipal, privada o mixta, constituida con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento en el ámbito urbano. 13) Fuerza Mayor: Situación consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, debido a hechos de la naturaleza. 14) Laboratorio Acreditado: Es el laboratorio que ha obtenido el Certificado de Acreditación para realizar análisis y toma de muestras relacionadas a los VMA aprobados por el Decreto Supremo N VIVIENDA, otorgado por el INDECOPI. 15) Muestra Compuesta 1 : Es la combinación de alícuotas de muestras individuales (normalmente en 24 horas) cuyo volumen parcial se determina en proporción al caudal del agua residual al momento de cada muestreo. 16) Muestra de Parte: Muestra realizada, por cuenta y riesgo del Usuario No Doméstico, sin previo requerimiento, de forma voluntaria y bajo los procedimientos, criterios y disposiciones establecidos por el organismo competente. 17) Muestra Dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada, y la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de resolución de quejas establecido por el INDECOPI. Debe ser custodiada por el laboratorio que tomó la muestra, por el mismo plazo con el que cuenta el Usuario No Doméstico para interponer un reclamo respecto a la muestra tomada. 18) Muestra Inopinada: Muestra que será tomada por un laboratorio acreditado, a solicitud de la EPS o la entidad que haga sus veces, sin previo aviso al usuario no doméstico. 19) Muestra Puntual. 2 : Muestra tomada al azar en una hora determinada, su uso es obligatorio para el examen de un parámetro que normalmente no puede preservarse. 1 Definición tomada de la Norma Técnica OS.090 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 2 Ibídem. Página 5 de 26

6 20) Pago por Exceso: Es el pago que deberá ser definido por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que será aplicado a los Usuarios No Domésticos, tomando como base referencial la metodología que determine la SUNASS. 21) Prestador de Servicios: La EPS, PES, Operador Especializado, Unidad de Gestión y la Organización Comunal, que tenga a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento. 22) Reclamo: Derecho que goza todo Usuario No Domestico, cuando se presenta alguna diferencia entre lo que indica el presente Reglamento y su aplicación por parte del prestador de servicio. 23) Registro de Usuarios No Domésticos: Base de datos de las EPS o las entidades que hagan sus veces, en donde se identifican y clasifican a los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario que descargan aguas residuales no domésticas. 24) Sanciones: Mecanismos que pueden implementar las EPS o las entidades que hagan sus veces, cuando el Usuario No Domestico incumple alguna disposición indicada en el presente Reglamento. 25) Sólidos Suspendidos Totales (SST): Es la porción de solidos retenidos por una fibra de vidrio que posteriormente es secada a una determinada temperatura. 26) Tarifa: Pago que debe realizar el Usuario No Doméstico correspondiente al exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo N VIVIENDA, determinado por la SUNASS, para el caso de EPS. 27) Usuario No Doméstico: Es la persona natural o jurídica que realiza descarga de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario. TITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMÉSTICOS QUE HACEN USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Capítulo I Obligaciones de los Usuarios No Domésticos Artículo 5. Obligaciones Página 6 de 26

7 Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen las siguientes obligaciones: 5.1 Obligaciones Generales Los Usuarios No Domésticos están obligados a: a) Presentar la Ficha de Monitoreo que será remitida por la EPS o la entidad que haga sus veces, relacionada a la caracterización de sus descargas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del presente Reglamento Ficha de Monitoreo de la EPS o entidades que hagan sus veces ; b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan o puedan exceder los VMA establecidos en el Decreto Supremo; c) Pagar la tarifa que será establecida por la SUNASS, por el exceso de los VMA establecidos en el Anexo N 1 del Decreto Supremo. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos al de las EPS, se podrá tomar como referencia la metodología empleada por la SUNASS, para su aplicación en el ámbito de su competencia; d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el Laboratorio acreditado; e) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada y análisis realizado por el laboratorio acreditado, cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, haya comprobado que lo informado en su Declaración Jurada a la que se hace referencia en el Artículo 11 del presente Reglamento, sea diferente y exceda los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo. El mismo criterio se aplicará, cuando el EPS o la entidad que haga sus veces, de oficio, considere tomar una muestra inopinada; f) Presentar anualmente a la EPS o la entidad que haga sus veces, mediante la Declaración Jurada Anexos I y II del presente Reglamento, la información correspondiente a los parámetros de los VMA descargados al sistema de alcantarillado sanitario de acuerdo a la actividad que desarrolla el Usuario No Doméstico; g) Informar a la EPS o la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas residuales no domésticas presenten alguna modificación derivada de la ampliación o variación de las actividades que realiza el usuario no doméstico, dentro de un plazo que no deberá exceder los quince (15) días hábiles a partir de la ampliación o variación de sus actividades; h) Facilitar los accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces, implemente el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra, cuyo costo será asumido por el Usuario No Doméstico; y, Página 7 de 26

8 i) Cumplir con las disposiciones que emita el Ente Regulador, según sea el caso, en materia de reclamos, supervisión, fiscalización y sanciones. 5.2 Obligaciones aplicables para Usuarios No Domésticos que se encuentren efectuando descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a la entrada en vigencia del presente reglamento. Los Usuarios No Domésticos están obligados a: a) Presentar una Declaración Jurada, cuyo contenido está indicado en el Anexo I Ficha de registro de Usuario No Doméstico En Operación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12.1 del presente Reglamento. 5.3 Obligaciones aplicables para Nuevos Usuarios No Domésticos del sistema de alcantarillado sanitario. Los Usuarios No Domésticos están obligados a: a) Inscribirse en el Registro de Usuarios No Domésticos de la EPS o la entidad que haga sus veces, debiendo presentar la documentación que sea requerida por éstas, incluyendo la Declaración Jurada para Nuevos Usuarios No Domésticos, de acuerdo al Anexo II, Ficha de Registro de Usuario No Doméstico Usuario Nuevo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12.2 del presente Reglamento. Capítulo II Derechos de los Usuarios No Domésticos Artículo 6. Derechos Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen los siguientes derechos: a) Recibir información acerca de la normatividad, de las modificaciones y actualizaciones sobre los VMA; b) A solicitar, de conformidad al Artículo 6 del Decreto Supremo, la exoneración del pago o la sanción de suspensión a la EPS o a la entidad que haga sus veces, cuando por caso fortuito o fuerza mayor se haya excedido los valores de los parámetros establecidos en los Anexos N 1 y/o Nº 2, previo procedimiento establecido en el Artículo 32 del presente Reglamento; Página 8 de 26

9 c) Presenciar la Toma de Muestra Inopinada, a participar de dicho acto y a suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada, cuyo contenido será como mínimo el del Anexo IV Acta de Toma de Muestra Inopinada, del presente Reglamento; d) Solicitar de forma directa, a cualquier laboratorio acreditado ante el INDECOPI, la realización de la toma de muestra y los análisis de sus descargas; e) Utilizar cualquier tipo de tratamiento que consideren, para adecuar sus descargas de modo tal que no excedan los VMA establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo; y, f) Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el ente regulador, de acuerdo al ámbito correspondiente. TÍTULO II VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES Capítulo I De las Descargas Artículo 7. Descargas permitidas Se permitirá la descarga directa de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, sin pago o sanción alguna, siempre que los parámetros establecidos en los Anexos N 1 y Anexo N 2 respectivamente, del Decreto Supremo no sean excedidos. La EPS o la entidad que haga sus veces, en cumplimiento del Artículo 7 del Decreto Supremo, verificará el cumplimiento de los parámetros establecidos. De verificarse excesos de los VMA del Anexo N 1, se permitirá la descarga directa de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, siempre y cuando el Usuario No Doméstico pague a la EPS la tarifa por el exceso establecida por la SUNASS. Para el caso de las entidades que hagan sus veces, estas pueden tomar como referencia lo establecido por la SUNASS para calcular el pago por exceso. Artículo 8. Descargas no permitidas Página 9 de 26

10 No está permitido descargar los VMA que sobrepasen los parámetros establecidos en el Anexo N 2 del Decreto Supremo; asimismo, no está permitido descargar los parámetros que sean actualizados y/o modificados por el MVCS, mediante la Resolución Ministerial correspondiente. En cumplimiento del Artículo 9 del Decreto Supremo, concordante con el Artículo 72 literal i) del T.U.O. del Reglamento, no está permitido descargar, verter, arrojar, introducir bajo cualquier modalidad al sistema de alcantarillado sanitario, elementos tales como: a) Residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otros, algún tipo de daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos del sistema de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales; b) Material Orgánico de cualquier tipo y estado; c) Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas y/o venenosas y que impidan o dificulten el acceso o la labor de los equipos y/o personal encargado de las EPS o las entidades que hagan sus veces, de la operación y mantenimiento de las instalaciones, y que puedan provocar daño al sistema de alcantarillado sanitario; d) Aquellas descargas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales no domésticas a través del sistema de alcantarillado sanitario; e) Residuos sólidos o viscosos, capaces de obstruir la corriente de las aguas residuales en los colectores y obstaculicen los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza del sistema de alcantarillado sanitario, como: cenizas, material de desecho de construcción, arenas, grava, barro, paja, virutas, vidrios, trapos, plumas, alquitrán, madera, basura, sangre, estiércol, metales, desperdicios de animales, cabellos y pelos, vísceras, piezas de vajilla, envases de cualquier material y otras análogas; f) Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo; g) Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera sea su proporción y cantidad; h) Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas (hidruros, peróxidos, cloratos, percolatos, bromatos y sus derivados); i) Hidrocarburos y sus derivados; j) Materias colorantes; k) Agua salobre; y, l) Residuos con gases nocivos. Página 10 de 26

11 Capitulo II De la Tarifa Artículo 9. Determinación de la tarifa La EPS cobrará a los Usuarios No Domésticos la tarifa que sea establecida por la SUNASS, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo. Las entidades que hagan sus veces, cobrarán a los Usuarios No Domésticos un pago adicional correspondiente por los VMA que sean excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo, tomando como base la metodología que para el establecimiento de la tarifa ha sido utilizada por la SUNASS. Artículo 10. Oportunidad del cobro Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, haya verificado que se ha excedido uno o más VMA del Anexo N 1 del Decreto Supremo, aplicará lo dispuesto por la SUNASS; para ello emitirá el recibo que será remitido al Usuario No Doméstico junto con el costo de los análisis, la toma de muestra y cualquier otro costo relacionado a la labor del laboratorio acreditado, tal como lo establece el Artículo 7 del Decreto Supremo. Este recibo se le hará llegar junto con su recibo mensual por los servicios de saneamiento Los Prestadores de Servicios de Saneamiento, distintos a la EPS, seguirán el mismo mecanismo que las EPS. Capitulo III Del Registro de Usuarios No Domésticos Artículo 11. Procedimiento para el registro Durante la etapa de adecuación, a la que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo, la EPS o la entidad que haga sus veces, considerando la base de datos con la que cuenta a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, comunicará a todos los usuarios que no tengan la calidad de domésticos que están en la obligación de registrarse en el Registro de Usuarios No Domésticos. Artículo 12. Requisitos para registrarse Página 11 de 26

12 El Usuario No Doméstico que se encuentre efectuando descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, deberá presentar a la EPS o la entidad que haga sus veces, lo siguiente: a) Anexo I Ficha de Inscripción Usuario No Doméstico en Operación, con carácter de Declaración Jurada; b) Copia legalizada de la Licencia de Funcionamiento; c) Copia legalizada de la vigencia de Poder del Representante Legal; d) Ficha Registro Único de Contribuyente Acreditación del Inicio de Actividades; y, e) Otros que la EPS o la entidad que haga sus veces considere pertinentes. Los nuevos Usuarios No Domésticos del sistema de alcantarillado sanitario, deberán presentar los mismos requisitos detallados del literal b) al e), adjuntando el Anexo II Ficha de Inscripción Usuario No Doméstico Nuevo del presente Reglamento. Artículo 13. Plazos 13.1 Los Usuarios No Domésticos que se encuentran efectuando descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, presentarán a la EPS o la entidad que haga sus veces los requisitos establecidos en el artículo precedente, en un plazo que no podrá exceder de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Asimismo, estos Usuarios No Domésticos, una vez que hayan presentado los requisitos establecidos en el párrafo anterior, deberán presentar de forma anual una renovación de la Declaración Jurada con las mismas características, conforme a lo establecido en el literal f) del Artículo 5.1 del presente Reglamento Los nuevos Usuarios No Domésticos, al inicio de sus operaciones, deberán presentar a la EPS o la entidad que haga sus veces el Anexo II del presente Reglamento. Posteriormente al registro, la EPS o la entidad que haga sus veces, remitirá el Anexo III Ficha de Monitoreo de la EPS o la entidad que haga sus veces a los Usuarios No Domésticos en general, la misma que será llenada y devuelta en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Artículo 14. Evaluación de documentos presentados y Registro La EPS o la entidad que haga sus veces, tiene la obligación de evaluar la documentación presentada por el Usuario No Doméstico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento; de cumplir con los requisitos establecidos, procederá a registrar al Usuario No Doméstico como tal. El Registro debe ser acorde con las actividades económicas establecidas en el CIIU, para lo cual el Usuario No Doméstico cumplirá con remitir la información complementaria requerida por las EPS o la entidad que haga sus veces. Página 12 de 26

13 Capitulo IV Del Monitoreo de los Valores Máximos Admisibles Artículo 15. Criterios para realizar el Monitoreo Conforme lo establece el Artículo 7 del Decreto Supremo, la EPS o la entidad que haga sus veces, es la encargada del control de las descargas de aguas residuales no domesticas, para ello, deberán considerar los criterios definidos en el Anexo V, Criterios Caracterización del presente Reglamento. Artículo 16. Ficha de Monitoreo Luego de recibida la Declaración Jurada y evaluados los datos, la EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo V, Criterios Caracterización, remitirá al Usuario No Doméstico el Anexo III, Ficha de Monitoreo de la EPS o la entidad que hace sus veces. Una vez evaluada la Declaración Jurada, el Área de Control de Calidad o el área competente de la EPS o de la entidad que haga sus veces, diseñará y actualizará la Ficha de Monitoreo, Anexo III del presente Reglamento, en base a los datos presentados por los Usuarios No Domésticos. La Ficha de Monitoreo tiene el propósito de determinar la caracterización del agua residual no doméstica, realizada por el laboratorio acreditado y asumida bajo el costo del Usuario No Doméstico, definiéndose en ella, los parámetros a ser evaluados, la frecuencia, el numero mínimo de muestras, el tipo de muestra y la estacionalidad en la que se harán las muestras. Capítulo V Inspección y Control Artículo 17. De la Inspección y Control La inspección y control que efectuará la EPS o la entidad que haga sus veces, sin ser limitativo, consistirá en: a) Revisión y verificación en la caja de registro de las conexiones domiciliarias de desagüe o el dispositivo correspondiente; Página 13 de 26

14 b) Inspección de ubicación, características hidráulicas y de acceso al dispositivo donde se tomará la muestra; c) Toma de Muestra Inopinada efectuada y analizada por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI; d) Levantamiento del Acta de Toma de Muestra Inopinada; y, e) Aplicación de sanciones. Artículo 18. Laboratorios acreditados Conforme lo dispone el Artículo 7 del Decreto Supremo, los laboratorios acreditados ante el INDECOPI participarán en el monitoreo de los VMA establecidos en los Anexos N 1 y N 2 del citado Decreto Supremo. Los Laboratorios deberán encontrarse acreditados para la toma de muestra y para efectuar los análisis correspondientes, de acuerdo a lo regulado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. La acreditación se efectuará de acuerdo a lo establecido en INDECOPI, debiendo encontrarse los laboratorios acreditados tanto para la toma de muestra, como para la recolección, custodia y análisis de la misma. Artículo 19. Toma de Muestra Inopinada Con los resultados de análisis presentados en la Declaración Jurada y/o la Ficha de Monitoreo presentado por el Usuario No Doméstico, la EPS o la entidad que haga sus veces, evaluará los resultados y de considerarlo, realizará una toma de muestra inopinada, es decir sin previo aviso, conforme lo establece el Artículo 7 del Decreto Supremo. Artículo 20. Acta de Toma de Muestra Inopinada La EPS o la entidad que haga sus veces, se apersonará conjuntamente con el personal del laboratorio acreditado quien tomará la muestra inopinada en la caja de registro o en el dispositivo que corresponda, y procederá de acuerdo a lo indicado en el Anexo IV, Acta de Toma de Muestra Inopinada del presente Reglamento. Artículo 21. Procedimiento El laboratorio acreditado, tomará la muestra cumpliendo las normas y protocolos técnicos respectivos, debiendo recolectar una contramuestra y una muestra dirimente, a fin de tener un respaldo en el caso que se presenten reclamos. La muestra dirimente será custodiada por el Página 14 de 26

15 Laboratorio acreditado de acuerdo a lo establecido en los métodos y técnicas referidas a cada parámetro. La EPS o la entidad que haga sus veces, podrá utilizar cualquier medio fehaciente que sirva para corroborar el lugar, la hora, fecha y condiciones físicas en que se realizó la toma de muestra inopinada, la misma que formará parte de los informes y procedimientos de supervisión, monitoreo e implementación que reporte la EPS o la entidad que haga sus veces. El Usuario No Doméstico podrá presenciar la toma de muestra inopinada, suscribiendo el Acta de Toma de Muestra Inopinada, la misma que deberá contener como mínimo lo señalado en el Anexo IV del presente Reglamento. La no suscripción del Acta de Toma de Muestra Inopinada por parte del Usuario No Doméstico no invalidará el acto. El Acta de Toma de Muestra Inopinada es un documento oficial en el que constan las características físicas en las que se realiza la toma de muestra inopinada, los datos del usuario no doméstico, su actividad económica principal, el lugar, la hora y la fecha en la que se realizó, y las personas asistentes, entre los principales datos. El Acta de Toma de Muestra Inopinada, servirá para que la EPS o la entidad que haga sus veces, corrobore las características de las descargas que realiza el Usuario No Doméstico de acuerdo a la actividad económica que señaló en su Declaración Jurada, la misma que debe ser concordante con las actividades contenidas en la CIIU. TITULO III RECLAMOS Capítulo I Del Procedimiento Artículo 22. Procedimiento Los Usuarios No Domésticos podrán interponer en primera instancia, reclamos ante las EPS de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto definirá la SUNASS. En las entidades que hagan las veces de las EPS, el Gerente Municipal emitirá pronunciamiento y en el caso de ser apelado, dicho recurso deberá ser resuelto por un Acuerdo de Consejo Municipal. Página 15 de 26

16 Capítulo II Infracciones y Sanciones Artículo 23. Infracciones Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, verifique que se ha configurado alguna de las siguientes infracciones por parte de los Usuarios No Domésticos, las mismas que se clasifican en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de la aplicación de sanciones establecidas en otras leyes y reglamentos, estará facultada para imponer las sanciones previstas en el presente reglamento. Artículo 24. Infracciones Leves Se considerarán infracciones leves las siguientes: a) La presentación de la documentación solicitada por la EPS o la entidad que haga sus veces, de forma extemporánea; y, b) La omisión de los actos a los que están obligados los Usuarios No Domésticos, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves. Artículo 25. Infracciones Graves Se considerarán infracciones graves las siguientes: a) La falsedad de la Declaración Jurada presentada a la EPS o la entidad que haga sus veces; b) Incumplir las acciones previstas para los casos de emergencia, establecidas en el Artículo 31º del presente Reglamento; c) La no remisión de la información periódica que deba entregarse a la EPS o la entidad que haga sus veces; d) Descargar residuos no permitidos al sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del presente Reglamento; y, e) La alteración de las características iniciales de la descarga al sistema de alcantarillado sanitario que efectúa el Usuario No Doméstico, sin previo aviso, infringiendo lo establecido en el literal i) del Artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 26. Infracciones Muy Graves Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: a) Excederse en los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo; Página 16 de 26

17 b) No pagar la tarifa por exceso y/o pago adicional de los VMA establecidos en el Anexo N 1 del Decreto Supremo, por dos (02) cobros consecutivos o por dos (02) cobros no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses; c) No adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo y su Reglamento, en el plazo establecido en el mismo y sus modificatorias; d) No remitir la información periódica que deba entregarse a las EPS o las entidades que hagan sus veces; e) Realizar la caracterización de las aguas residuales fuera del plazo establecido en el artículo 13.2 del presente Reglamento; f) La reincidencia de dos (02) faltas graves en el plazo máximo de un (01) un año; g) Retrasar, de cualquier forma, la toma de muestra por el laboratorio acreditado, a fin de alterar las características normales de la descarga al sistema de alcantarillado sanitario que efectúa el Usuario No Doméstico; y, h) Impedir, de cualquier forma, la toma de muestra inopinada. Artículo 27. Sanciones Las infracciones previstas en el artículo 24 del presente Reglamento se sancionarán según lo previsto en el artículo 73 del T.U.O. del Reglamento, según corresponda. Las infracciones previstas en el artículo 25 del presente Reglamento se sancionarán según lo establece el artículo 73 del T.U.O. del Reglamento, considerando la gradualidad con relación a la infracción. Las infracciones previstas en el artículo 26 del presente Reglamento, se sancionarán con la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. Artículo 28. Procedimiento para la Suspensión Si la EPS o la entidad que haga sus veces ha verificado de forma fehaciente uno de los supuestos establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento, comunicará al Usuario No Doméstico que en los siguientes diez (10) días hábiles, se procederá a suspender el servicio de alcantarillado sanitario. En el caso de las EPS, el Usuario No Doméstico podrá interponer el reclamo correspondiente con el debido sustento, de acuerdo a la normativa de la SUNASS. En el caso de las entidades que hagan sus veces, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 22 del presente Reglamento, excepto que se haya producido el supuesto establecido en Página 17 de 26

18 el literal a) del artículo 26 del presente Reglamento, en cuyo caso sólo procederá la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. A fin de dar cumplimiento a este procedimiento, la EPS o la entidad que haga sus veces, podrá coordinar con otros sectores para que tomen conocimiento y/o tomen las acciones que le competen. Capítulo III Actualización de los Valores Máximos Admisibles Artículo 29. Actualización y Modificación de los Valores Máximos Admisibles Como producto del monitoreo o cualquier otra actividad, si la EPS o la entidad que haga sus veces, verifiquen que un parámetro cuya concentración afecte al sistema de alcantarillado sanitario, deberán presentar una solicitud al MVCS adjuntando, al menos, lo siguiente: a) Caracterización del tipo de descarga no doméstica descargada a sus sistemas de alcantarillado sanitario; b) Análisis y/o estudio técnico; c) Identificación de los problemas que esta descarga ocasiona al sistema de alcantarillado sanitario y/o al sistema de tratamiento de aguas residuales; y, d) Informe técnico legal que sustente el motivo por el cual debe de actualizarse y/o modificar el valor del parámetro. Capítulo IV Denuncias Artículo 30. Participación de otros usuarios Todos los usuarios, domésticos y no domésticos, podrán denunciar ante la EPS o la entidad que haga sus veces, los hechos, actos u omisiones que dañen el sistema de alcantarillado sanitario, de forma verbal o escrita, conteniendo lo siguiente: a) Identificación completa de quien realiza la denuncia; Página 18 de 26

19 b) Identificación del Usuario No Doméstico que efectúa las descargas al sistema de alcantarillado sanitario; y, c) Breve descripción del hecho, acto u omisión que se presume cometido. Asimismo, podrá interponer las quejas y/o denuncias ante la Defensoría del Usuario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y otras instancias que consideren necesarias. TITULO IV Artículo 31. De la Situación de Emergencia SITUACIÓN DE EMERGENCIAS Si bajo una situación de emergencia, por caso fortuito o fuerza mayor, se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en el presente Reglamento, se deberá comunicar inmediatamente dicha situación por cualquier medio a la EPS o la entidad que haga sus veces. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario no doméstico utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga por situación de emergencia, en coordinación con la EPS o la entidad que haga sus veces. Artículo 32. Procedimiento a seguir en caso de emergencia En un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de producido el hecho, el Usuario No Doméstico deberá remitir a la EPS o la entidad que haga sus veces, un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, junto a los datos de identificación, los siguientes datos: causas que originaron la situación, hora en que se produjo y duración del mismo, volumen y características de la descarga, medidas correctivas adoptadas, hora y forma en que se comunicó el suceso a la EPS o la entidad que haga sus veces. La EPS o la entidad que haga sus veces, podrá exonerar de la sanción de suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando los Usuarios No Domésticos descarguen VMA que se excedan de los regulados en los Anexos N 1 y N 2 del Decreto Supremo, otorgándoles como máximo, setenta y dos (72) horas desde el momento en que ocurre el evento, para reponer su sistema de tratamiento de aguas residuales cuando se ha producido un caso fortuito y/o cuando ocurra un evento por fuerza mayor, este plazo estará sujeto a la programación que presente el Usuario No Doméstico y al seguimiento de ésta, que efectúe la EPS o la entidad que haga sus veces. Sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera haber incurrido el Usuario No Doméstico, los costos de las operaciones a que den lugar las descargas accidentales, serán abonados por el usuario no doméstico, previo procedimiento de la EPS o la entidad que haga sus veces. Página 19 de 26

20 Artículo 33. De la Obligatoriedad del Procedimiento Las EPS o las entidades que hagan sus veces, están obligadas a realizar lo establecido en Artículo 32 del presente Reglamento, cuando la emergencia haya sido causada por una negligencia en el uso del sistema de alcantarillado sanitario por culpa o dolo del titular, reservándose para sí las acciones legales a las que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Corresponde a las autoridades competentes señaladas en el presente Reglamento su difusión por los medios más adecuados para su conocimiento y aplicación, debiendo estar publicado en la página web de cada institución. SEGUNDA. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, implementarán campañas y programas de comunicación a fin que los usuarios no domésticos en el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo adecúen sus descargas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. TERCERA. Durante el plazo de adecuación que tienen los Usuarios No Domésticos, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán implementar actividades de difusión, monitoreo, evaluación, educación, capacitación y otras que considere pertinentes, al interior de su organización. CUARTA. Durante el plazo de adecuación, las EPS o las entidades que hagan sus veces, en coordinación con los sectores correspondientes, publicarán en su portal web, a modo de comunicado, un listado de los usuarios no domésticos que cumplen y los que incumplen con la presente reglamentación. De no contar con portal web, las EPS o las entidades que hacen sus veces, publicarán lo indicado en un lugar visible de sus oficinas y/o recinto municipal, por un plazo no menor de siete (07) días calendario. QUINTA. Se entiende que la metodología para la tarifa por exceso está referida a las EPS y PES. Para determinar la metodología para el ámbito rural se podrá hacer uso referencial a esta tarifa. SEXTA. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS deberá implementar la metodología para el cálculo de la tarifa por VMA, cobro por reconexión del servicio de alcantarillado sanitario en caso de cierre de éste, mecanismos para la resolución de los reclamos Página 20 de 26

21 que se presenten, así como intervenciones para la supervisión, fiscalización y monitoreo, las cuales serán complementarias a lo establecido en el presente Reglamento. Página 21 de 26

22 ANEXO I DECLARACIÓN JURADA FICHA DE REGISTRO DE USUARIO NO DOMESTICO EN OPERACIÓN 1. DATOS GENERALES. A. Razón Social. Código de Usuario: (Llenado por el prestador de servicios) B. Actividad C. Ubicación Planta Distrito: Provincia: Departamento: D. Representante Legal: E. Fecha de inicio de operación: 2. HORARIOS DE TRABAJO PERSONAL: Nº de trabajadores / turno Turnos de trabajo Horarios de trabajo Días útiles de trabajo: Días/mes Meses/año 3. ACTIVIDAD PRINCIPAL QUE REALIZA A. Capacidad de Producción mensual Unidad B. Indicar los meses de máximo y mínimo producción. Meses de máxima produccion Meses de minima produccion C. Producto(s) Elaborado(s) Principal(es) D. Materia(s) Prima(s) Empleada(s) Principal(es) Producto Materia prima 4. ABASTECIMIENTO DE AGUA: (Marcar un aspa lo que corresponde) A Fuente: Red de EPS o Municipal Fuente propia Consumos durante los últimos 12 meses en M DESCARGA DE LAS AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS A Ubicación y caudal de los puntos de descarga de las aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario Ubicación Presentar un esquema general de la ubicación de estas descargas. Caudal descarga (m3/dia) B Descrpcion del sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas (indicar capacidad, insumos, tipo de procesos) C Disposición fina de los residuos sólidos no do Parámetro Cantidad Aceites y Grasas Lodos Otros Unidad Disposición final 6. DOCUMENTOS PRESENTADOS (Marque con una aspa los documentos que adjunta) a. Resultado de Análisis de laboratorio acreditado de parámetros indicados en el anexo N 1 y N 2 del DS N VIVIENDA b. Copia de minuta de constitución de la empresa c. Copia de licencia de funcionamiento municipal d. Copia de servicio de disposicion final de residuos sólidos no domésticos Llenado por Revisado Lugar y Fecha Firma de Representante Legal Página 22 de 26

23 ANEXO II DECLARACIÓN JURADA FICHA DE REGISTRO DE USUARIO NO DOMESTICO USUARIO NUEVO 1. DATOS GENERALES. A. Razón Social. Código de Usuario: (Llenado por el prestador de servicios) B. Actividad C. Ubicación Planta Distrito: Provincia: Departamento: D. Representante Legal: E. Fecha de inicio de operación: 2. PROYECCION DE LOS HORARIOS DE TRABAJO PERSONAL: Nº de trabajadores / turno Turnos de trabajo Horarios de trabajo Días útiles de trabajo: Días/mes Meses/año 3. PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONOMICA : A. Proyección de la capacidad de Producción mensual Unidad B. Proyección de los Producto(s) Elaborado(s) Principal(es) C. Proyección de las principales Materia(s) Prima(s) Empleada(s) Producto Materia prima 4. ABASTECIMIENTO DE AGUA: (Marcar un aspa lo que corresponde) A Fuente: Red de EPS o Municipal Fuente propia Consumos durante los últimos 12 meses en M PROYECCION DE LA DESCARGA DE LAS AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS A Ubicación y caudal de los puntos de descarga de las aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario Ubicación Caudal descarga (m3/dia) Presentar un esquema general de la ubicación de estas descargas. B Descripcion proyectada del sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas (indicar capacidad, insumos, tipo de procesos) C Descripcion proyectada del plan de disposicion final de los residuos solidos no domésticos 6. DOCUMENTOS PRESENTADOS (Marque con una aspa los documentos que adjunta) a. Resultado de Análisis de laboratorio acreditado de parámetros indicados en el anexo N 1 y N 2 del DS N VIVIENDA b. Copia de minuta de constitución de la empresa c. Copia de licencia de funcionamiento municipal Llenado por Revisado Lugar y Fecha Firma de Representante Legal Página 23 de 26

24 ANEXO III FICHA DE MONITOREO DE LAS AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS (Ficha debe ser llenada por el usuario no doméstico) 1. DATOS GENERALES. A. Razón Social. Código de Usuario: (Llenado por el prestador de servicios) B. Actividad C. Ubicación Planta Distrito: Provincia: Departamento: D. Representante Legal: E. Fecha de inicio de operación: 2. REQUERIMIENTO DE PARAMETROS PARA LA CARACTERIZACION DEL AGUA RESIDUAL / descarga realizada A. DESCARGA N : Ubicación punto toma de muestra : Anexo N 1 Anexo N 2 N Parametro Unidad Resultado N Parametro Unidad Resultado B. Tipo de Muestra: Puntual Compuesta C. N de toma de muestras para el Anexo N 1 Hora toma de muestra: N de toma de muestras para el Anexo N 2 Hora toma de muestra: Llenado por Revisado Lugar y Fecha Recepción del Prestador de Servicios CONSIDERACIONES: El PRESTADOR DE SERVICIOS SUPERVISARA INOPINADAMENTE LA TOMA DE MUESTRAS DEL LABORATORIO ACREDITADO EL USUARIO NO DOMESTICO COMUNICARA CON 8 DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL PRESTADOR DE SERVICIOS EL LABORATORIO QUE REALIZARÁ LA CARACTERIZACIÓN El PRESTADOR DE SERVICIOS INDICARÁ El NOMBRE DEL PERSONAL REPRESENTANTE DE LA EPS A QUIEN SE LE FACILITARA El PASE PERMANENTE AL PUNTO (OS) DE MUESTREO LAS 24 HORAS DEL DÍA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CARACTERIZACION SE LLENARA UNA FICHA DE MONITOREO POR CADA PUNTO DE DESCARGA Página 24 de 26

25 ANEXO IV ACTA DE TOMA DE MUESTRA INOPINADA (Ficha debe ser llenada por el prestador de servicio) 1. DATOS GENERALES. Código de Usuario: (Llenado por el prestador de servicios) A. Razón Social. B. Actividad C. Ubicación Planta Distrito: Provincia: Departamento: D. Representante Legal: E. Fecha de inicio de operación: 2. CARACTERISTICAS DE LA TOMA DE MUESTRA Nombre del Titular del Predio: Nombre del Usuario No Doméstico: Motivo de la Toma de Muestra Inopinada: Código CIIU: Nombre del Laboratorio: Fecha: Hora: Responsable de toma de muestra : Ubicación de dispositivo de toma de muestra Observaciones: Anexo 1 Parámetro VMAs N de muestras (DBO5) (DQO) Sólidos Suspendidos Totales Aceites y Grasas 500 mg/lt 1000 mg/lt 500 mg/lt 100 mg/lt Anexo 2 Parámetro VMA N de muestras Aluminio 10 mg/lt Arsénico 0.5 mg/lt Boro 4 mg/lt Cadmio 0.2 mg/lt Cianuro 1 mg/lt Cobre 3 mg/lt Cromo hexavalente 0.5 mg/lt Cromo total 10 mg/lt Manganeso 4 mg/lt Mercurio 0.02 mg/lt Níquel 4 mg/lt Plomo 0.5 mg/lt Sulfatos 500 mg/lt Sulfuros 5 mg7lt Zinc 10 mg/lt Nitrógeno Amoniacal (2) 80 mg/lt PH (2) 6 9 Sólidos Sedimentables (2) 8.5 ml/l/h Temperatura (2) <35 C (2) Estos parametros, serán tomadas de muestras puntutales. El valor de los demas parámetros seran determinados a partir del analisis de una muestra compuesta. 3. OBSERVACIONES Firma Representante del Laboratorio Firma del técnico/especialista del prestador de servicio de agua y saneamiento Página 25 de 26 Firma Usuario No Doméstico

26 ANEXO V CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACION DEL AGUA RESIDUAL DOMESTICO (Caracterización recomendado para los usuarios no domésticos) 1. REQUERIMIENTO DE REPORTE DE CARACTERIZACIÓN A. Caracterización de los siguientes parámetros N Parametro Unidad Tipo de muestra (1) N de muestra En el tipo de muestra indicar si es puntual o compuesta C. N de Caracterizaciones año D. Fecha para la toma de muestra para caracterización: Dias Hora Mes Dias Hora Mes Llenado por Revisado Lugar y Fecha Recepción del Prestador de Servicios Página 26 de 26

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