AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución AN No.6098-Elec Panamá, 22 de abril de 2013
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- Claudia Salinas Giménez
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1 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No.6098-Elec Por la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por la apoderada especial de la empresa PANAMA NG POWER, S.A., contra la Resolución AN No.6087-Elec de 17 de abril de LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución AN No.6087 de 17 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP) canceló a la empresa PANAMA NG POWER, S.A., la licencia provisional otorgada para la instalación, operación y explotación de una central de generación eléctrica denominada TELFERS, a ubicarse en el corregimiento de Cristóbal, distrito y provincia de Colón, con una capacidad instalada de 270 MW, concedida mediante Resolución AN No.4364-Elec de 30 de marzo de 2011, la cual fue modificada por la Resolución AN No.5345-Elec de 25 de mayo de 2012; 2. Que el día 17 de abril de 2013, el señor José Dapelo Benites, en su calidad de Representante Legal de la empresa PANAMA NG POWER, S.A., se notificó de la Resolución AN No.6087-Elec de 17 de abril de 2013; 3. Que en tiempo oportuno, el día 18 de abril de 2013, la licenciada MARIE ORDOÑEZ CHEA, apoderada especial de la empresa PANAMA NG POWER, S.A., presentó formal Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución AN No.6087-Elec de 17 de abril de 2013, argumentando en otras cosas lo siguiente: 3.1. Que la Resolución AN No.5345-Elec de 25 de mayo de 2012, señala en su numeral primero que dicha prórroga se otorgaba a PANAMA NG POWER, S.A., por un período adicional de doce (12) meses y aunque la misma Resolución fue notificada al Representante Legal de mi representada, el día 14 del mes de junio de 2012, a la vez también indicaba que la citada prórroga se otorgaba hasta el primero (1 o de abril de Dos Mil Trece (2013) Que como quiera que en la Resolución AN No.5345 de 25 de mayo de 2012, se establecieron dos fechas distintas, dicha situación produjo confusión a su representada, en cuanto al fecha real de la licencia, ya que se interpretó que la fecha de vencimiento empezaba a correr a partir de la notificación de la citada Resolución, es decir desde el 14 de junio de 2012 y por lo cual a criterio de su representada, la fecha de vencimiento era hasta el 13 de junio de Que su representada es una empresa creada con un propósito serio y responsables para construir y explotar una Central Térmica en Ciclo combinado para Generación de Energía Eléctrica y para ello ha invertido ingentes cantidades de tiempo y recursos de diversos tipos a cumplir dicha finalidad social Que la empresa filial de su representada, sociedad LNG GROUP PANAMA S.A., cuenta con un contrato de arrendamiento e inversión con opción a compra No con fecha 28 de abril de 2010 de un terreno de ,08 mts 2 en Isla Telfers, en el Corregimiento de Cristóbal, Distrito y Provincia de Colón, para desarrollar el proyecto de recepción, almacenamiento, y regasificación de Gas Natural Licuado (LNG) y su distribución, así como la instalación de un planta de generación en ciclo combinado con Gas Natural como combustible.
2 Pág. 2 de Que en vista de lo antes señalado, su representada ha obtenido la aprobación del Impacto Ambiental por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), a través de la Resolución IA , fechada el 9 de marzo de 2011, así como la Resolución ACP-ID-RM del 31 de marzo de 2011, en cuya virtud la Autoridad del Canal de Panamá concedió la Compatibilidad para el proyecto en Isla Telfers, respecto a todas las actividades detalladas que incluye el proyecto de generación térmica en ciclo combinado, utilizando GN como combustible que será desarrollado por nuestra representada sociedad PANAMA NG POWER, S.A Que PANAMA NG POWER, S.A. ha obtenido los Estudios de Definitivos de Ingeniería para todo el proyecto Telfers, en lo que respecta al proyecto de generación térmica, así como la oferta para la provisión de la isla de potencia por parte del fabricante de las Turbinas que utilizará el mismo y los Estudios de viabilidad de Conexión del proyecto de generación TELFERS a la subestación Santa Rita de propiedad de ETESA (Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.) 3.7. Que su representada adicionalmente ha obtenido, tanto los Estudios de Trazado como los de Valoración de Gasoducto requerido para atender la potencial demanda de Gas Natural, por parte de los Generadores del Parque de generación de Bahía Las Minas, en la provincia de Colón Que la empresa PANAMA NG POWER, S.A., cuenta ya con acuerdos celebrados con las empresas de Ingeniería, Construcción y Procura (EPC) para desarrollar el Proyecto, así como para la provisión de LNG a largo plazo (20 años) con una empresa líder a nivel mundial; cuenta también con un Acuerdo de Financiación del Proyecto, que como es sabido, constituye un punto medular y crítico para la ejecución de esta clase de proyecto integral, concepción e ideal comercial Que en el mismo rumbo y propósito, la empresa PANAMA NG POWER, S.A., ha comunicado a vuestra entidad reguladora, nuestro interés en ampliar la capacidad del proyecto TELFERS, aumentando la misma hasta Quinientos Sesenta y Ocho Megavatios (568 MW), con cuatro (4) Unidades o Turbinas de Combustión (CTG), Cuatro (4) Recuperadores de Calor y Dos (2) Turbinas de Vapor (STG), teniendo como combustible el gas natural y con dos Ciclos Combinados completos (cada ciclo combinando con capacidad de Doscientos Ochenta y Cuatro Megavatios (284 MW) cada uno y otras consideraciones técnicas expresadas en misiva enviada ante la entidad que usted dirige, con fecha tres (3) de abril de Dos Mil Treces (2013) Que como complemento a lo antes señalado y como apoyo a nuestra intenciones, PANAMA NG POWER, S.A., entregó en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) una fianza por la suma total de CINCUENTA Y OCHO MIL DÓLARES CON 00/100 (US$ 58,000.00), para cubrir la solicitud de ampliación arriba indicada, a razón de CIEN BALBOAS CON 00/100 ($100.00), por cada Megavatio (MW) instalado Que esta Autoridad Reguladora, tiene entres sus objetivos legales, lograr el mayor aprovechamiento y desarrollo de todos y cada uno de los recursos energéticos con que cuenta el país, brindando énfasis especialmente en aquellos proyectos que no contaminan el ambiente, para lo cual cuenta con total discrecionalidad dirigida a obtener el fin social o finalidad mayor antes mencionado.
3 Pág. 3 de Que su representada, PANAMA NG POWER, S.A., ha demostrado total y fehacientemente ante vuestra entidad estatal, que tiene intenciones y deseos serios de construir y explotar el Proyecto de Generación Eléctrica denominado TELFERS que proveerá a nuestro país de energía proveniente de una matriz nueva en Panamá, de mucho desarrollo y provecho a nivel mundial, que complementará y dará estabilidad al sistema eléctrico panameño con precios competitivos y beneficiosos para el consumidor Que en adición a los hechos antes mencionados, su representada, en el afán de comprobar el interés serio y comprometido en el desarrollo de sus actividades, ha sido inscrita en la lista de interesados a participar en el próximo Acto de Convocatorio (Licitación) que llevará a cabo la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) el próximo 30 de abril de 2013, habiendo retirado consultas sobre los mismos y obtenido respuestas a esas y otras consultas de interesados. Es por ello que se hace de urgencia notoria, contar con la Licencia correspondiente que requieren los pliegos de cargos de ETESA y competir en beneficio del Estado Panameño, con una oferta seria y sustentadas por más de dos (2) años de estudios Que por todo lo antes expuesto, solicita a esta Autoridad Reguladora que, previa revocatoria de la Resolución AN No.6087-Elec de 17 de abril de 2013, se sirva otorgar a su representada la prórroga solicitada en su momento, y/o expedir a nombre de PANAMA NG POWER, S.A., la Licencia Provisional que requerimos o su continuidad, según sea procedente. 4. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar los argumentos planteados por la empresa recurrente, procede a resolver el mencionado recurso, previa la siguientes observaciones: 4.1. Que la empresa PANAMA NG POWER, S.A. solicitó extemporáneamente prórroga para obtener la licencia definitiva, para la instalación, operación y explotación de una central de generación eléctrica denominada TELFERS, a ubicarse en el corregimiento de Cristóbal, distrito y provincia de Colón; 4.2. Sin embargo, al analizar cada uno de los argumentos expuestos, debemos señalar que la empresa PANAMA NG POWER, S.A., ha demostrado con sus acciones, que mantiene un interés real en el desarrollo del proyecto, el cual se encuentra en una fase de avance considerable y, sólo a la espera de completar los requisitos para obtener la licencia definitiva De igual manera, es necesario destacar que es un hecho público y notorio que existe una creciente necesidad de potencia y energía en el Mercado Eléctrico Panameño, provocada por la falta de inversiones en el sector de generación eléctrica en los últimos años, lo que amerita que se adopten medidas necesarias a fin de garantizar que se genere en forma oportuna y sostenible la electricidad requerida para el desarrollo económico y social del país; 4.4. Por otra parte y en vista que el hecho en cuestión versa sobre las normas y procedimientos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en que se le otorgue una licencia definitiva para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007; y que de igual manera la Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002, establece el procedimiento para el otorgamiento de concesiones que tengan por objeto la construcción, explotación, instalación y mantenimiento de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctricas, se considera importante citar lo
4 Pág. 4 de 5 manifestado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de 10 de julio de 2009, que a la letra dice: Una vez se hayan presentado a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos los documentos a que hace referencia el punto 4.7. del artículo 4, previamente transcrito, se otorgará la concesión dentro del término de 30 días calendarios, contados a partir de dicha presentación, tal como lo consagra el artículo 5 de la Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002 que venimos analizando. De un análisis de las normas legales que regulan esta materia, tenemos que la autoridad demandada goza de la facultad potestativa de prorrogar o no el plazo para la entrega de la documentación requerida de conformidad con lo estipulado en el precitado punto 4.7, previa solicitud justificada de la empresa. (Lo resaltado es nuestro En este sentido, se hace necesario indicar que nuestra facultad discrecional nos obliga a ser responsables con las funciones que nos otorga la referida Ley Nº 6 de 3 de febrero de 1997, siendo una de ellas la obligación de garantizar la calidad y prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio de electricidad, toda vez que esta Entidad, en su condición de institución reguladora y fiscalizadora de los servicios públicos, no puede permitir que se afecte al cliente final por la falta de desarrollo de proyectos energéticos; 4.6. De igual forma, cabe destacar que la central de generación eléctrica TELFERS, producirá un tipo de energía alternativa que tendrá un menor grado de contaminación al medio ambiente, aunado a que el desarrollo de este tipo de proyectos es incentivado por la actual política del Estado, la cual tiene como objetivo fomentar el desarrollo de fuentes más limpias y menos contaminantes, por lo cual con el mismo se diversificará la matriz energética y se beneficiará la población en general; 4.7. Por otra parte, debemos indicarle a la EMPRESA NG POWER, S.A. que antes los cambios indicados en el proyecto TELFERS, debe presentar ante la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiental (ANAM), el cambio de capacidad instalada a 580 MW; y una vez aprobado por dicha Entidad el referido cambio, comunicarlo formalmente ante esta Autoridad Reguladora para su debida aprobación, una vez hayan adecuado el documento de solvencia crediticia aprobado por el HSBC; 5. En consecuencia, y en vista que se han presentado nuevos elementos de juicio, los cuales nos llevan a considerar los perjuicios que se provocarían al no permitir a dicha empresa continuar con los trámites para el logro de la licencia definitiva para la instalación, operación y explotación de una central de generación eléctrica denominada TELFERS, resulta procedente acceder a lo pedido y otorgar un tiempo adicional para la entrega de la documentación necesaria, por lo que, la Administradora General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos; RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Apoderada Especial de la empresa PANAMA NG POWER, S.A., en contra de la Resolución AN No.6087-Elec de 17 de abril de 2013.
5 Pág. 5 de 5 SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución AN No.6087-Elec de 17 de abril de 2013, por la cual fue denegada la solicitud de prórroga presentada por la empresa PANAMA NG POWER, S.A. TERCERO: PRORROGAR hasta el 1 de abril de 2014, el plazo otorgado mediante la Resolución AN No.5345-Elec de 25 de mayo de 2012, a la empresa PANAMA NG POWER, S.A. para presentar ante esta Autoridad Reguladora los siguientes documentos: 1) Plano a escala mínima de 1:10,000 que describa las servidumbres requeridas. 2) Copia autenticada de la Resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Telfers, a favor de la empresa PANAMA NG POWER, S.A. 3) Copia autenticada del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente, a favor de la empresa PANAMA NG POWER, S.A. 4) Nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), en la cual se otorgue su conformidad o autorización con la conexión del proyecto. 5) Información detallada de la conexión a la red de transmisión. CUARTO: MODIFICAR, el Registro No. 33 de 31 de marzo de 2011, en cuanto a la fecha de expiración de la licencia provisional. QUINTO: ADVERTIR a la empresa PANAMA NG POWER, S.A., que la presente Resolución regirá a partir de su notificación y con la misma queda agotada la vía gubernativa. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; Resolución AN No.1021 de 19 de julio de 2007, Resolución AN No Elec de 30 de marzo de 2011, y Resolución AN No.5345-Elec de 25 de mayo de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO Administradora General
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