REFORMAS FISCALES. Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO
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- María del Carmen Pereyra Arroyo
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1 REFORMAS FISCALES 2016 Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO
2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2016
3 DEDUCCIÓN INMEDIATA Aplicable a PM título II y Físicas con actividades empresariales y profesionales, con ingresos (propios de su actividad empresarial) en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos Inversionistas en construcción y ampliación de infraestructura de transporte (carretera, caminos y puentes). Inversiones en actividades petroleras, expendio al público de gas natural y petrolíferos y transporte por ductos de petroquímicos.
4 DEDUCCIÓN INMEDIATA No podrá ejercerse tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, blindaje de autos, activos fijos no identificados individualmente no aviones (excepto para aerofumigación agrícola) Solo aplica para inversiones en bienes nuevos (Los que se utilizan por primera vez en México) El importe de la deducción inmediata, se adiciona de la utilidad fiscal o reduce la pérdida fiscal para el cálculo del coeficiente de utilidad. El importe de la deducción, se disminuye, por partes iguales, en los pagos provisionales a partir del mes de la inversión.
5 DEDUCCIÓN INMEDIATA En caso de enajenación de los bienes, a los cuales se les aplicó este beneficio, se considerará como ganancia el total de los ingresos obtenidos por su venta y se podrá deducir una parte dependiendo del MOI y del número de años transcurridos (También aplica cuando se pierdan o dejen de ser útiles) La deducción es aplicable del 1º. De septiembre 2015 hasta el 31 de diciembre de Las inversiones realizadas en 2015, se podrán deducir en la declaración del ejercicio 2015.
6 DEDUCCIÓN INMEDIATA EJERCICIO MOI ACTUALIZADO ( Construcciones en general) 1 000, ,000 PORCIENTO AUTORIZADO DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO DE ADQUISICIÓN 74% 57% 740, ,000
7 CUTINVER (Cuenta de utilidad por inversión en energías renovables) Sólo aplicable a Personas morales dedicadas exclusivamente a la generación de energía eléctrica (fuentes renovables) y cogeneración de electricidad eficiente. Que apliquen Tasa de deducción de inversiones al 100% Se calcula igual que CUFÍN, solo que en lugar de adicionar la UFÍN, se adiciona la UTINVER Aplica hasta el ejercicio que determinen UFÍN.
8 CUTINVER (Cuenta de utilidad por inversión en energías renovables) La UTINVER se calcula igual que la UFÍN, solo que el resultado fiscal se determina considerando la deducción de inversiones a la tasa del 5%, en lugar de hacerlo a la del 100% y el ISR pagado se determina aplicando al resultado fiscal ajustado, la tasa del 30%. Los dividendos que provengan de la CUTINVER están exentos de ISR para la PM que los distribuye, pero sí pagan el impuesto adicional del 10%. Se debe llevar un registro de los dividendos pagados, provenientes de esta cuenta, de forma acumulativa en cada ejercicio
9 CUTINVER (Cuenta de utilidad por inversión en energías renovables) Cuando se distribuyan dividendos de la CUTINVER, el importe acumulado de los mismo, en el ejercicio de que se trate, se disminuye del saldo de la UFÍN de ese mismo ejercicio, hasta por el monto del saldo de la CUFÍN y hasta el ejercicio en que se disminuya el total de los dividendos provenientes de la CUTINVER A partir del ejercicio en que se genere saldo en la CUFÍN, no se podrá disminuir el remanente no distribuido que se tenga en la CUTINVER. No se reconoce el efecto de ejercicios anteriores.
10 FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN Las casas de bolsa pueden ser fiduciarias, además de las instituciones de crédito. Se elimina el requisito de que la duración máxima del fideicomiso sea de 10 años.
11 REPATRIACIÓN DE CAPITALES Aplicable a personas físicas y morales residentes en México y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Por las inversiones que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de Se trata de una OPCIÓN, aplicable siempre y cuando retornen los ingresos y las inversiones al país. Aplica para ingresos de los títulos II, IV y VI LISR. No aplica para ingresos que hayan sido deducidos por residentes en México o EP de RE.
12 REPATRIACIÓN DE CAPITALES El ISR se paga dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos. NO SE PAGAN MULTAS Y RECARGOS y se puede acreditar el ISR pagado en el extranjero. El plazo para retornan los ingresos o inversiones es hasta junio 2016 y se deben invertir de acuerdo a lo señalado en las reglas de carácter general que expedirá el SAT. (Se en tienden retornados en la fecha que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa del bolsa del país.
13 REPATRIACIÓN DE CAPITALES No aplica si al contribuyente se le iniciaron facultades de comprobación, en relación con estos ingresos, o interpuso algún medio de defensa en contra, excepto que se desista del mismo. Se tienen por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con estos ingresos. Se consideran invertidos los recursos cuando se destinen a la adquisición de activos fijos (no se pueden enajenar en 3 años), investigación y desarrollo de tecnología, pago de pasivos con partes independientes.
14 REPATRIACIÓN DE CAPITALES Se deberá demostrar que los recursos se retornaron del extranjero y que el pago del ISR se realizó en términos de esta fracción Para PM, la utilidad neta, después de ISR, se podrá sumar a la CUFÍN. La utilidad fiscal determinada paga PTU. Los recursos retornados, NO SE CONSIDERAN para la discrepancia fiscal.
15 REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Regulación de actividades empresariales mediante copropiedad, destaca que el ingreso que le corresponde a cada copropietario, por la copropiedad, adicionado de los ingresos por ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial de dicho copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de $2 000, Se permite tributar en este régimen aún y cuando además, se obtengan ingresos por salarios, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE BIENES.
16 REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Se incorporan disposiciones que regulaba la resolución miscelánea, ejemplo: Poder tributar aún siendo socio de PM título III y cuando tengan vinculación con otras personas del régimen. La suma de las utilidades fiscales de los 6 bimestres del ejercicio, será la base de la PTU y se pagará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se deba presentar la declaración del sexto bimestre del ejercicio. Se reconoce la actualización de la tarifa bimestral, cuando la inflación exceda del 10% desde la última actualización. (Mes mas antiguo, diciembre 2013)
17 REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Se elimina la obligación de expedir comprobantes al público en general, por operaciones menores a $250, siempre y cuando el adquirente no solicite el comprobante respectivo. Se incrementa el monto de $2,000 a $5,000 para que las erogaciones relativas a compras e inversiones, se paguen mediante sistema financiero. El SAT debe publicar, en enero de cada año, la lista de zonas rurales que no cuenten con sistemas financieros y en esos lugares se libera de la obligar de pagar a través del sistema financiero.
18 REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Se permite, al adquirente de una negociación, continuar tributando en el RIF, siempre y cuando presente aviso al SAT respecto del tiempo en que el enajenante tributo en ese régimen. Dicho adquirente podrá continuar en el régimen por los años que le restaban al enajenante y con la reducción de impuestos que le hubiera correspondido.
19 INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS Aplicable a contribuyentes con ingresos superiores a $ ,000, a quienes tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades, entidades paraestatales de la administración pública federal y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Que celebren operaciones con partes relacionadas. Tipos de informativas: (2016 se presenta hasta Dic 2017) a) Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. b) Declaración informativa local de partes relacionadas c) Declaración informativa país por país de grupo empresarial multinacional. (12 mil millones de pesos)
20 INVERSIONES EN AUTOMÓVILES 1.- Incremento en el monto de $130,000 a $175, Automóviles adquiridos a partir de Los adquiridos hasta 2015 continúan con el límite de $130,000
21 ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN Hasta 2015 la exención era aplicable siempre que durante los 5 años inmediatos anteriores, a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención. A partir de 2016 el plazo disminuye a 3 años.
22 IEPS 2016
23 COMBUSTIBLES FÓSILES No están sujetos al pago del IEPS aquellos que NO se destinen a un proceso de combustión. A partir de 2016 se adiciona el artículo 2-E para señalar que NO se consideran dentro del rubro Otros combustibles Fósiles, por no destinarse a un proceso de combustión: a) Las parafinas b) Materia prima para negro de humo c) Residuo largo d) Asfaltos e) Aceite cíclico ligero y aceites básicos f) Lubricantes g) Propileno (incluye el grado refinería y químico)
24 ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA En 2014 entró en vigor el impuesto a los alimentos con alta densidad calórica a una tasa del 8%. La exportación de este tipo de alimentos esta EXENTA del pago de este impuesto, por ello cuando adquieren insumos, gravados por este impuesto, no pueden recuperar el impuesto pagado a través del acreditamiento, sino como una deducción autorizada. A partir de 2016 la exportación de estos alimentos se encuentra GRAVADA a la tasa del 0%, por lo que el IEPS pagado en la adquisición e importación de insumos, podrá ser acreditable. (Artículo 2 fracción III LIEPS)
25 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2016
26 COMPROBANTES FISCALES Se adiciona la obligación de quienes enajenen combustibles automotrices (Combustibles fósiles y no fósiles) de trasladar el impuesto en FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO a los adquirentes, siempre que éstos así lo soliciten y SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO.
27 OBLIGACIONES PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS Se adiciona un nuevo artículo 32-B Bis para implementar el ESTANDAR COMÚN DE REPORTE PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Finalidad: Que las instituciones financieras reporten información de conformidad con dicho estándar. Identificación de cuentas extranjeras de alto valor: Concluye el 31 de diciembre 2016 y de bajo valor: 31 de diciembre 2017 Declaración anual de cuentas de alto valor reportables: Se presenta a más tardar el 30 de junio 2017
28 OBLIGACIONES PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS Declaración anual de cuentas de bajo valor reportables: Se presenta a más tardar el 30 de junio Si no se presentan las declaraciones, aplica la multa genérica por no presentación de declaración anual. Se debe llevar un registro especial de la aplicación de procedimientos para identificar cuantas reportables.
29 NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES Se adiciona la infracción por no presentar la información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del CFF, formato 76, o presentarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. (Artículo 81 fracción XL) La multa es de $ 140,540 a $ 200,090.
30 NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES Se adiciona como infracción (artículo 81 fracción XLI), la relacionada con el ingreso de información a través de la página del SAT, es decir, el ENVIO DE INFORMACIÓN CONTABLE. Infracciones: a) No ingresarla b) Ingresarla fuera del plazo c) No ingresarla de conformidad con las reglas del 28-IV CFF d) Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Sanción: De $ 5,000 a $ 15,000
31 NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
32 NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
33 NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
34 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA ARTESANOS El SAT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del primero de enero 2016, para implementar un esquema opcional de facilidades para pago de ISR e IVA para las personas físicas que elaboren artesanías. a) Aplicable para PF artesanos con ingresos hasta $250,000 b) Los adquirentes de sus productos pueden inscribirlos al RFC. c) Esquema de autofactura electrónica d) Esquema con retención del 5% de ISR y 100% del IVA (excepto público en general)
35 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
36 Comparativo de ingresos estimados Impuestos 2015* 2016* Dif % nom Dif % real ISR 1 059, , IVA 703, , IEPS 159, , Total 1 923, , * Millones de pesos (Artículo 1º. LI 2016) Inflación estimada 2015
37 TASAS DE RECARGOS 2016 (Artículo 8 LIF 2016) % mensual para prórroga y 1.13% (1.125% *) para mora 2.- En caso de autorización para pago en parcialidades o diferido: 1.00% mensual para pago en parcialidades y hasta en 12 meses. 1.25% mensual para pagos en parcialidades de más de 12 y hasta de 24 meses. 1.50% mensual por pago a plazos superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido. Nota: Las tasas de recargos para pago en parcialidades ó diferido incluyen la actualización.
38 CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES (Artículo 15 2º.párrafo LI 2016) Esta condonación continua siendo aplicable para multas impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.(ejemplo: RFC, presentación de declaraciones, solicitudes y avisos, llevar contabilidad, no efectuar pagos provisionales). Siempre y cuando deriven del ejercicio de facultades de comprobación, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación fiscal. Condonación del 50% si se pagan antes de que se levante el acta final de la visita o se notifique el oficio de observaciones y del 40% si se pagan después y siempre y cuando se paguen antes de la notificación de la resolución que determine el crédito.
39 ESTIMULOS FISCALES 2016 Se mantienen: Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas con actividad empresarial. (utilizado como combustible para maquinaria en general, excepto vehículos, si aplica a vehículos marinos) Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas con actividades agropecuarias o silvícolas. Artículo 16 LIF 2016
40 ESTIMULOS FISCALES 2016 Devolución de IEPS para personas con actividades agropecuarias o silvícolas. (Ingresos en 2015 < 20 VSMA) Acreditamiento de IEPS para el sector del autotransporte. (Nueva mecánica de acreditamiento) Acreditamiento del costo de casetas para el sector del autotransporte. Artículo 16 LIF 2016
41 ESTIMULOS FISCALES 2016 Otros estímulos: Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas que adquieran combustibles fósiles que utilicen para elaborar otros bienes que no se destinen a la combustión. (IEPS X cantidad de combustible consumido) Acreditamiento del pago de derecho especial de minería vs ISR a quienes tengan titulo de concesión y asignación de minería y cuyos ingresos sean menores a 50 millones de pesos. Artículo 16 LIF 2016
42 ESTIMULOS FISCALES 2016 Otros estímulos: Se mantiene en LIF, el estimulo previsto en el decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 (artículo 1.1), relativo a la posibilidad de disminuir el importe de la PTU pagada en 2016 de la utilidad fiscal base del pago provisional, de los meses de mayo a diciembre, en partes iguales y de forma acumulada. Se mantiene en la LIF, el estimulo previsto en el decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 (artículo 1.13), relativo a la posibilidad de no proporcionar constancia de retenciones de ISR e IVA a las personas físicas, honorarios y arrendamiento, que emitan el CFDI que ampara los ingresos obtenidos. Artículo 16 LIF 2016
43 ESTIMULOS FISCALES 2016 Otros estímulos del decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 que se mantienen en esta ley: Donación de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. (Deducción del 25% adicional, del salario efectivamente pagado). Artículo 16 LIF 2016
44 ESTIMULOS FISCALES 2016 Otros estímulos del decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 que se mantienen en esta ley: Aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Artículo 16 LIF 2016
45 EXENCIONES 2016 Se exentan del ISAN a la enajenación e importación de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables o motores híbridos accionados con hidrogeno. (Operaciones con el público en general) Se exenta del derecho de trámite aduanero la importación de gas natural. Artículo 16 LIF 2016
46 TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES EN 2016 Las instituciones que componen el sistema financiero que durante 2016 paguen intereses, deberán retener el ISR aplicando la tasa del 0.50% anual. (Hasta 2015 era del 0.60%) Artículo 21 LIF 2016
47 ESTIMULO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF Se incorpora en el artículo 23 de esta ley, lo dispuesto por el decreto del 10 de septiembre 2014 el cuál permite a estos contribuyentes: 1.- Pagar el IVA y el IEPS, por las operaciones realizadas con el público en general, de acuerdo a una tabla de porcentajes de acuerdo al sector económico al que pertenecen. 2.- Reducir el IVA y el IEPS de acuerdo a los años de permanencia en el RIF. 3.- Se incrementa el límite de ingresos para la aplicación de la reducción al 100%, sin importar el periodo de permanencia, de $100,000 a $300,000.00
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